Decreto Supremo Nº 073-2014-EF ─ Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo Nº 1103, sobre medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal
صدر في 2014-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental audit, authorization/permit, transport/storage, inspection, classification/declassification, international trade, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Finanzas y de la Producción se dictarán las normas Institucional reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en ella; 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados Que la Quinta Disposición Complementaria Final del en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la norma modificatoria, señala que la mención efectuada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Legislativo N° 1103 al Registro Único de la Ley N° 28035, organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 se entenderá referida al Registro para el Control de Bienes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126; del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada Primera Disposición Complementaria Final del Decreto resolución al Ministerio de Educación. Legislativo N° 1103; 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Legislativo N° 1103; 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades DECRETA: Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se Artículo 1°.- Objeto de la norma requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar presente Decreto Supremo. las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final
Artículo 3 — Limitación al uso de los recursos del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas Los recursos de la transferencia de partidas a que hace de control y fiscalización en la distribución, transporte y referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo comercialización de Insumos Químicos que puedan ser no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines utilizados en la minería ilegal. distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo Artículo 2°.- Definiciones El presente Decreto Supremo es refrendado por el Para efecto de la presente norma se entenderá por: Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. a) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 1103 que establ- ece medidas de control y fiscalización en la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete distribución, transporte y comercialización días del mes de marzo del año dos mil catorce. de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República b) Minería Ilegal : A la actividad minera definida en el artículo 2° del Decreto. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO c) Registro : Al Registro para el Control de Bienes Ministro de Economía y Finanzas Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ medidas de control en los insumos químicos Ministro de Educación y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de 1067955-5 drogas ilícitas. Normas Legales del 28.03.2014 15 d) Decreto Legislativo N° 1126 : Al Decreto Legislativo N° 1126 que establece Artículo 5°.- Refrendo medidas de control en los insumos químicos El presente Decreto Supremo será refrendado por los y productos fiscalizados, maquinarias y Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción. equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL e) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo N° Primera.- Vigencia 1126, aprobado por el Decreto Supremo N° El presente Decreto Supremo entrará en vigencia 044-2013-EF y normas modificatorias. en el plazo de 45 días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Cuando se haga mención a un artículo sin señalar Peruano. la norma a la que pertenece se entenderá referido al presente decreto supremo y cuando se indique un literal Segunda.- De normas complementarias relativas sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá al Registro referido al artículo en el que se encuentre. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria debe, en el mismo plazo a que
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación se refiere la disposición anterior, dictar las resoluciones El presente Decreto Supremo es aplicable a los de superintendencia vinculadas al Registro, que sean usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro necesarias para la aplicación del mismo a los usuarios de de sodio a que se refiere la Primera Disposición mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. Complementaria Final del Decreto, que distribuyan, comercialicen, transporten, y/o almacenen dichos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete bienes o se acojan a regímenes u operaciones días del mes de marzo del año dos mil catorce. aduaneras para el ingreso y salida del país del mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
Artículo 4°.- Inscripción de los Usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio en LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO el Registro y aplicación de la normatividad que regula Ministro de Economía y Finanzas el Registro Los usuarios a que se refiere el artículo 3°, para PIERO GHEZZI SOLÍS cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Ministro de la Producción Complementaria Final del Decreto, deberán aplicar: 1067955-6 i. Las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1126 y del Reglamento que regulan el Registro, en lo que Autorizan Crédito Suplementario a corresponda y; ii. Las disposiciones complementarias sobre el Registro favor del pliego Ministerio de Defensa establecidas mediante resolución de superintendencia en el Presupuesto del Sector Público vigentes y aquellas que se establezcan, referidas al procedimiento, plazos, condiciones y requisitos que deben para el Año Fiscal 2014 cumplir dichos usuarios para su inscripción, renovación y permanencia en el citado Registro. DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-EF Los procedimientos, plazos, condiciones y requisitos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que la SUNAT se encuentra facultada a establecer de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 CONSIDERANDO: para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro incluyen la de regular comunicaciones previas al Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final ingreso y salida del mercurio, cianuro de potasio o cianuro de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de sodio del territorio nacional así como la comunicación establece que en todos los compromisos contractuales de las operaciones diarias, pérdidas, robo, derrames, que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, excedentes y desmedros que se produzcan respecto de se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser los mencionados bienes. invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior los Portuario Nacional, en función de los requerimientos del siguientes términos utilizados en el Decreto Legislativo N° Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos 1126 y su Reglamento, deberán entenderse en el sentido operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo siguiente: de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el a) Actividades Fiscalizadas : A las actividades de distribución, Reglamento, deberá ser transferido a la Autoridad Marítima comercialización, transporte, servicio de para el cumplimiento de sus respectivas competencias en transporte, almacenamiento, servicio de la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas almacenamiento, regímenes y operaciones jurisdiccionales del país; aduaneras para el ingreso y salida del país Que, en relación al porcentaje que será transferido respecto del mercurio, cianuro de potasio a la Autoridad Marítima Nacional, la Décima Disposición y cianuro de sodio. Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante b) Bienes Fiscalizados : Al mercurio, cianuro de potasio y cianuro de Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que dicho sodio. porcentaje será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; c) Usuarios : A la persona natural o jurídica que desarrolla Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006- las actividades fiscalizadas respecto del MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2010- mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad o al contrato de colaboración empresarial Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se distinto a la asociación en participación y con refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final contabilidad independiente, a través del cual de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, dichas personas desarrollan las actividades se calcularán directamente de la retribución que tuviera mencionadas en el citado artículo. que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al d) Tráfico ilícito de drogas o : A los delitos de comercio clandestino y amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley, delitos conexos minería ilegal regulados en los artículos correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% 272° y 307°-A del Código Penal promulgado y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; por el Decreto Legislativo N° 635 y normas Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los modificatorias. depósitos correspondientes a las retribuciones por la