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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 072-2006-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley orgánica de recursos geotérmicos

صدر في 2006-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, transport/storage, contracts, environmental audit, subsidy/incentive, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance
الفئات
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  1. Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de la Ley Orqanica de Recursos Geotermicos Apruebese el Reglamento de la Ley N° 26848, Ley orqantca de Recursos Geotermicos, conformado por ocho Titulos, ciento veintitres (123) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposicion Transitoria y un (1) Anexo de Definicion de Terrninos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Articulo 2.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Pagina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dias del mes de diciembre del ana dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGlAMENTO DE lA lEY ORGANICA DE RECURSOS GEOTERMICOS TiTULO PREll MINAR

  3. Articulo 1.- Terminologia Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los terrninos "Ley", "Reglamento", "Ministerio", "Direccion" y "OSINERG", se debera entender que se refieren a la Ley N° 26848, Ley orqanlca de Recursos Geotermicos; al presente Reglamento, al Ministerio de Energia y Minas, a la Direccion General de Electricidad y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, respectivamente. Cuando se citen articulos sin mencionar la norma a la que corresponden, se entiende que se refieren al presente Reglamento.

  4. Articulo 2.- Area de recursos qeotermicos Un area de recursos qeoterrnlcos es aquella superficie de terreno debajo de la cual existen, 0 se presume que existen, recursos qeotermicos, y esta determinada por una 0 mas cuadriculas de veinticinco (25) hectareas cada una.

  5. Articulo 3.- operon preferencial de sustitucion En los casos a que se refiere el articulo 10 de la Ley, la solicitud de sustitucion procedera solo sobre el area superpuesta y sera acornpafiada de: 3.1. Solicitud del derecho qeotermico, con los requisitos sefialados en el articulo 78 0 en el articulo 83, sequn corresponda; 3.2. Copia del titulo del derecho anterior debidamente inscrito, cuando corresponda; 3.3. Constancia de su vigencia emitida por la autoridad competente. De omitirse alqun requisito, la Direccion observara la solicitud de sustitucion concediendo un plazo de cinco (5) dias para que la subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud y continuar el trarnite de la solicitud del derecho qeotermico. Admitida la solicitud de sustitucion, la Direccion ernitira resolucion teniendo por sustituido al titular del derecho anterior en la solicitud del derecho qeotermico, y disponiendo la devolucion del derecho de trarnite pagado conforme al TUPA.

  6. Articulo 4.- Garantias y pianos En todos los casos, las garantfas deberan ser extendidas mediante carta fianza por una instltuclon financiera 0 de seguros que opere en el pais, y los pianos seran presentados en la escala 1:10 000, salvo disposicion distinta. Todos los documentos que se presenten, por cualquier causa, deberan estar suscritos por el titular 0 su representante legal. Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  7. Articulo 5.- Inscripci6n de Concesiones Las Concesiones, asi como los actos y contratos que las afecten, seran inscritas en el Registro de Concesiones de Derechos oeoterrrucos de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos,

  8. Articulo 6.- C6mputo de plazos Los plazos otorgados al solicitante para subsanar observaciones 0 presentar informacion, y los que sean requeridos para resolver oposiciones u otros incidentes, no seran computados para los efectos del plazo maximo de los procedimientos administrativos. TiTULO I ACTIVIDADES GEOTERMICAS Capitulo I Reconocimiento

  9. Articulo 7.- Reconocimiento EI reconocimiento es libre en todo el territorio nacional. Esta actividad se limita a observar si la zona de interes puede ser fuente de recursos qeotermicos. No podra ser efectuada por terceros en terrenos cercados 0 de cultivo, ni en Areas de Recursos Geotermicos, salvo permiso previo, otorgado por escrito y de manera expresa por el propietario 0 titular, sequn sea el caso, para efectuar la actividad de reconocimiento de recursos qeotermicos. Es prohibido efectuar el reconocimiento en zonas urbanas 0 de expansion urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueoloqicas y sobre bienes de usa publico, salvo autorizacion previa y expresa otorgada por la autoridad competente. Capitulo II Exploraci6n

  10. Articulo 8.- Exploraci6n La exploracion en sus fases de prefactibilidad, factibilidad, disefio de la explotacion y factibilidad de la explotacion, es la actividad qeotermica destinada a determinar las dimensiones, posicion, caracterfsticas y magnitud de los recursos qeotermicos que puedan hallarse en el area. Incluye la perforacion de pozos exploratorios someros y profundos, asi como los de gradiente terrnica. Solo podra desarrollar la actividad de exploracion de recursos qeotermicos la persona que haya adquirido el derecho de Autorizacion conforme a la Ley y al Reglamento. Capitulo III Explotaci6n

  11. Articulo 9.- Explotaci6n La explotacion es la actividad qeotermica destinada a obtener energfa qeotermica por medio del aprovechamiento comercial del fluido qeotermico, ya sea en su fase de vapor 0 fase Ifquida. Solo podra desarrollar la actividad de explotacion de recursos qeotermicos la persona que haya adquirido e inscrito el derecho de concesion conforme a la Ley y al Reglamento. TiTULO II Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica DERECHOS GEOTERMICOS Capitulo I Disposiciones Generales

  12. Articulo 10.- Sujetos que pueden ser titulares Puede ser titular de derechos qeotermicos, cualquier persona natural 0 jurfdica, nacional 0 extranjera. Las personas jurfdicas deben estar organizadas de acuerdo a la ley peruana.

  13. Articulo 11.- Impedimenta absoluto para ser titular Estan impedidos de solicitar 0 adquirir derechos qeotermicos, directa 0 indirectamente, en sociedad 0 individual mente: 11.1. EI Presidente y los Vicepresidentes de la Republica; 11.2. Los miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial; 11.3. Los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango; 11.4. EI Contralor General de la Republica, los Procuradores Generales de la Republica, y los funcionarios y empleados del Sector Energfa y Minas; 11.5. EI personal de los organismos 0 dependencias del Sector Publico Nacional y Organismos Publicos Descentralizados que ejerza funci6n jurisdiccional 0 que realice actividad qeotermica: 11.6. Las autoridades polfticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policfa Nacional en el territorio de su jurisdicci6n; 11.7. EI c6nyuge y los parientes que dependan econ6micamente de las personas indicadas en los numerales anteriores.

  14. Articulo 12.- Excepci6n al impedimenta absoluto EI impedimenta de las personas indicadas en el articulo anterior, no incluye el ejercicio de las actividades qeotermicas relacionadas con derechos obtenidos con anterioridad a su elecci6n 0 nombramiento, ni comprende los derechos obtenidos por herencia 0 legado con posterioridad a la elecci6n 0 nombramiento, ni los que el c6nyuge lIeve al matrimonio.

  15. Articulo 13.- Consecuencias de la adquisici6n con impedimenta absoluto La adquisici6n de la totalidad 0 parte de derechos qeotermicos que realicen las personas impedidas es nula, y 10 adquirido pasara al Estado sin costa alguno. La nulidad sera declarada de conformidad con 10 dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

  16. Articulo 14.-lmpedimento relativo para ser titular Los socios, miembros del Directorio, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales 0 jurfdicas dedicadas a la actividad qeotermica, no podran adquirir para sf derechos qeotermicos en un radio de diez (10) kil6metros de cualquier punta del perfmetro que encierre el area en donde se ubiquen los derechos qeotermicos de las personas a las cuales estan vinculadas, salvo previa autorizaci6n escrita del titular. Esta prohibici6n comprende al c6nyuge y a los parientes que dependan econ6micamente del impedido. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el procedimiento respectivo, dentro del plazo de noventa (90) dias de efectuada la ultima publicaci6n del aviso correspondiente. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho dentro del plazo sefialado, desaparecera el impedimento. Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  17. Articulo 15.- superpostctcn a derechos de distinta naturaleza En el caso que se otorgue un derecho qeotermico sobre un area superpuesta, parcial 0 totalmente, sobre un derecho de otra naturaleza juridica, el titular del derecho qeotermico quedara obligado a no perjudicar la actividad del titular del derecho anterior. Si se trata de una conceslon, tal obliqacion sera incorporada en el contrato respectivo.

  18. Articulo 16.- comunlcaclon de recurso interconectado 0 de reservorio cornun En el caso que el titular de un derecho qeotermico determine que los recursos qeotermicos ubicados en el area de su derecho constituyen un solo recurso interconectado, 0 un reservorio cornun, con los ubicados en el area del derecho de otro titular, cornunicara tal circunstancia al OSINERG y al titular del otro derecho qeotermico, dentro del plazo de veinte (20) dias de determinado el hecho. Dicha cornunicacion debera ser complementada por escrito dentro del plazo de sesenta (60) dias de efectuada la cornunicacion, mediante un informe tecnico sustentatorio presentado al OSINERG, acornpafiando el plano de las areas de los derechos involucrados donde se encuentran ubicados los recursos qeotermicos y su propuesta para la desiqnacion de un coordinador de las actividades de campo entre los titulares de los derechos qeotermicos. Dentro del mismo plazo sefialado en el parrafo anterior, los otros titulares presentaran al OSINERG un informe sustentatorio de la opinion que tengan al respecto, pudiendo proponer, igualmente, un coordinador de las actividades de campo entre los titulares.

  19. Articulo 17.- Evaluacion de la informacion Dentro del plazo de veinte (20) dias siguientes a la presentacion del ultimo informe, 0 vencido el plazo sefialado en el segundo parrafo del articulo anterior, el OSINERG evaluara la docurnentaclon presentada por los titulares involucrados, a quienes podra solicitar informacion complementaria 0 adicional, si fuera el caso, y dispondra las inspecciones que considere necesarias para emitir un pronunciamiento.

  20. Articulo 18.- Decision de OSINERG Dentro del plazo de noventa (90) dias desde la comuntcaclon del hecho, el OSINERG ernitira resolucion estableciendo si los recursos qeotermicos involucrados constituyen, 0 no, un solo recurso interconectado. En caso afirmativo, declarara la existencia de un recurso qeotermico cornun, especificando su ubicacion y las areas de los derechos que comprende. En la misma resolucion desiqnara como coordinador de las actividades de campo a uno de los titulares de los derechos qeotermicos involucrados, teniendo en cuenta las propuestas presentadas, la antiquedad de cada derecho y la capacidad tecnica de cada titular. Las disposiciones que emita el coordinador designado seran de cumplimiento obligatorio para los titulares de todos los derechos qeotermicos involucrados. En los casos en que se establezca que los recursos qeotermicos involucrados constituyen un solo recursos interconectado, OSINERG establecera un programa de fiscalizacion permanente y pondran toda la informacion referida a dichos recursos a disposicion de todos los titulares de los derechos qeotermicos involucrados.

  21. Articulo 19.- Medida superficial de areas de recursos qectermicos De conformidad con 10 establecido en los articulos 6 y 7 de la Ley, en ninqun caso podra solicitarse, ni seran otorgados, ni subsistiran derechos qeotermicos que comprendan areas menores de veinticinco (25) hectareas 0 una (01) cuadricula, ni mayores de mil (1000) hectareas 0 cuarenta (40) cuadriculas. Los derechos qeotermicos seran otorgados por cuadriculas completas. Para todos los efectos, las areas de los derechos qeotermicos seran delimitadas en coordenadas UTM, expresadas en el sistema PSAD56.

  22. Articulo 20.- Excepciones a la Unidad Basica de Medida Por excepcion, en los casos en que por razones de frontera 0 en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 Y 19 de la Carta Nacional quede un espacio libre de forma y extension que Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica no permita establecer la unidad basica de medida superficial del derecho qeotermico a que se refiere el articulo 6 de la Ley, podra solicitarse areas menores de veinticinco (25) hectareas, Capitulo II Autorizaciones

  23. Articulo 21.- Alcances de la Autorizacion La Autorizacion es el derecho qeotermico que faculta a su titular, en forma exclusiva, para la realizacion de actividades de exploracion dentro de una determinada area de recursos qeotermicos por un plazo de hasta tres (3) alios, desde la fecha de publicacion de la Resolucion Directoral.

  24. Articulo 22.- Solicitud de prorroqa del plazo Conforme al articulo 15 de la Ley, la prorroqa de la vigencia de la Autorizacion solo podra ser otorgada una vez, por un periodo de hasta dos (2) alios, y unicarnente si el titular no hubiese concluido con el programa de exploracion de recursos qeotermicos dentro del plazo original. La solicitud de prorroqa debera ser presentada a la Direccion con una anticipacion no menor de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del plazo original, acompaliando 10 siguiente: 22.1. Informe detallado de los trabajos realizados, por 10 menos, hasta un (1) mes antes de la solicitud de prorroqa; 22.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo, y programa de trabajo a desarrollar durante el periodo de prorroqa solicitado; 22.3. Garantfa con vigencia hasta la finalizacion del periodo de prorroqa solicitado; 22.4. Comprobante de pago de los derechos de trarnlte conforme al TUPA; 22.5. Constancia de estar al dia en el pago del Derecho de Vigencia. La solicitud de prorroqa sera evaluada por la Direccion en el plazo de quince (15) dias desde su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que la subsane dentro del plazo de cinco (05) dias bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La Direccion ernitira resolucion dentro del plazo de treinta (30) dias desde la presentacion de la solicitud. La resolucion que otorga la prorroqa sera publicada por una (01) vez en el Diario Oficial "EI Peruano" y otro de mayor circulacion nacional, por cuenta del titular, quien 10 debera acreditar en el expediente.

  25. Articulo 23.- Incumplimiento de obligaciones Si al vencimiento del plazo otorgado el titular no hubiera cumplido con sus obligaciones, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantfa ofrecida. Capitulo III Concesiones

  26. Articulo 24.- Alcances de la conceslon La Concesion es el derecho qeotermico que faculta a su titular, en forma exclusiva, para la realizacion de actividades de explotacion dentro de una determinada area de recursos qeotermicos por un plazo de hasta treinta (30) alios, desde la fecha de publicacion de la Resoluclon Ministerial.

  27. Articulo 25.- Solicitud de prorroqa del plazo Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Conforme al articulo 18 de la Ley, la pr6rroga de la vigencia de la Concesi6n podra ser otorgada por un periodo de hasta cinco (05) afios cada vez, y unicarnente si el titular la solicita con una anticipaci6n no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original. Las pr6rrogas sucesivas seran solicitadas con la misma anticipaci6n. La solicitud de pr6rroga sera acornpafiada de los requisitos pertinentes a que se refiere el articulo 83, y sera tramitada siguiendo el mismo procedimiento de una solicitud de Concesi6n.

  28. Articulo 26.- Extension autornatica del plazo para qeneracion de energia electrica En el caso que el mismo titular de una Concesi6n de recursos qeotermicos obtuviera un derecho electrico definitivo para la generaci6n de energia electrica mediante el aprovechamiento de energia qeotermica, la Concesi6n se rnantendra vigente tanto tiempo como se mantenga vigente el derecho electrico. EI derecho para desarrollar la actividad electrica se rige por la ley de la materia. Para todos los efectos, las centrales de generaci6n de energia electrica mediante el aprovechamiento de energia qeotermica, tend ran el mismo tratamiento que reciben las centrales hidroelectricas de base.

  29. Articulo 27.- Recursos qeotermiccs de alta y baja entalpia De acuerdo con el articulo 3 de la Ley, el titular de Concesi6n tiene derecho al aprovechamiento de los recursos qeotermicos de alta y baja ental pia localizados en el area de recursos qeotermicos de la Concesi6n. EI derecho para desarrollar actividades diferentes a la actividad electrica mediante el aprovechamiento de energia qeotermica, se regula por las respectivas leyes de la materia. TiTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE lOS TITULARES Capitulo I Derechos Sub-capitulo I Derecho preferente

  30. Articulo 28.- Derecho preferente para obtener concesion EI titular de una Autorizaci6n que se encuentre al dia en sus obligaciones, tendra el derecho preferente a que se refiere el articulo 14 de la Ley, por el plazo de un (1) ana desde la presentaci6n de la Declaraci6n de Recursos oeoterrnrcos Comerciales mencionada en el articulo 52. EI derecho preferente se ejerce sobre el area superpuesta, total 0 parcialmente, al area de recursos qeotermicos en la cual este desarrollando, 0 halla desarrollado, la actividad de exploraci6n. La solicitud de Concesi6n se tramita conforme a 10 dispuesto en los articulos 83 y siguientes. Sub-capitulo II Servidumbre

  31. Articulo 29.- Requisitos de admisibilidad de solicitud de Servidumbre EI titular de un derecho qeotermico solicitara la imposici6n de servidumbre mediante escrito presentado ala Direcci6n, acornpafiando los siguientes requisitos: Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 29.1. Naturaleza y tipo de la servidumbre; 29.2. Duracion; 29.3. Justificacion tecnica y econornica, con el detalle de las obras a ejecutarse y/o del uso que se dara al area a ser gravada; 29.4. Relacion de los predios afectados, sefialando el valor estimado de la cornpensacion por cada uno, 0 el que se haya pactado con el propietario; ubicacion y extension requerida, y el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el tercer parrafo del articulo 28, el titular debera adjuntar, adernas, una declaracion jurada manifestando que ha agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; 29.5. Descripcion de la situacion y uso actual de los predios y aires a afectar; 29.6. Memoria descriptiva y plano general detallado de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntara el plano donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes; 29.7. De ser el caso, copia del acuerdo de cornpensacion que el titular haya suscrito con el propietario del predio afectado. EI acuerdo de cornpensaclon debe estar formalizado con la certificacion de la firma de las partes por Notario Publico 0 Juez de Paz; 29.8. Comprobante de pago de los derechos de trarnite conforme al TUPA; 29.9. Otros que se juzguen necesarios. Los pianos y la informacion referida a cada predio con cuyo propietario conocido no exista acuerdo, debera ser presentada en forma individual por cada predio y en dos (2) ejemplares. La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la presentacion, notificando al titular con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas 0 de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

  32. Articulo 30.- Notiflcacion al propietario del predio a ser gravado Una vez admitida la solicitud, la Direccion notificara al propietario con quien no exista acuerdo de cornpensacion, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan. EI propietario debera exponer su opinion dentro del plazo maximo de veinte (20) dias habiles de notificado. Cuando el propietario del predio no sea conocido, 0 fuere incierto 0 se ignore su domicilio, 0 en cualquier otra situacion analoqa que impida conocer, determinar 0 localizar al propietario, la Direccion notificara al titular con el modelo del aviso para que 10 publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial EI Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion dellugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificado con el aviso, el titular presentara a la Direccion las paqinas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicacion ordenada.

  33. Articulo 31.- Plazo para presentar oposlclon La oposicion a la solicitud de irnposicion de servidumbre sera presentada a la Direccion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion al propietario. Cuando Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica se trate de los casos previstos en el segundo parrafo del articulo anterior, el plazo correra desde la fecha de la ultima publicacion del aviso. En 10 que fuera pertinente, la oposicion sequira el procedimiento sefialado en el articulo 45.

  34. Articulo 32.- Procedencia de la oposicion La oposicion solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos 0 en el incumplimiento de las normas de seguridad. De la oposicion se correra traslado al titular por el terrnino de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de tener por cierto 10 expuesto por el opositor.

  35. Articulo 33.- Prueba y resolucion sobre la oposicion De oficio 0 a solicitud de parte, la Direccion podra abrir a prueba la oposicion por el terrnino de diez (10) dias habiles, y podra solicitar al OSINERG los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposicion formulada. La Direccion resolvera la oposicion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de absuelto el traslado por el titular 0 de vencido el plazo de la etapa probatoria.

  36. Articulo 34.- Valorizacion administrativa Vencido el plazo para presentar oposicion, 0 resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la cornpensacion y de la indernnizacion, si fuera el caso, que debe ser pagada por el titular, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Direccion encarqara la valorizacion de la cornpensacion y de la indernnizacion, si fuera el caso, por las areas por ser gravadas, a cualquier lnstitucion especializada, salvo que las partes hayan designado de cornun acuerdo a quien se encargue de la valorizacion y 10 hayan comunicado a la Direccion dentro del plazo a que se refiere el

  37. Articulo 31. EI pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valortzaclon sera de cargo del titular. Si en el predio por ser gravado con servidumbre alqun tercero ejerce legitimamente derechos otorgados por el Estado, la Direccion, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien 10 solicite, encarqara a una institucion especializada la realizacion de una inspeccion a efectos que determine la existencia de dafios y perjuicios y, si fuera el caso, la valorizacion de la indernnizacion por dicho concepto. La Direccion notificara a las partes el informe pericial. De ser el caso, el tercero podra reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial.

  38. Articulo 35.- Pago de la cornpensacion y/o de la indemnizacion EI monto de la cornpensacion y de la indernnizacion, si fuera el caso, sera pagado por el titular directamente al propietario. En los casos sefialados en el segundo parrafo del Articulo 28 y/o cuando el propietario del predio se niegue a recibir la cornpensacion y/o la indernnizacion, el titular efectuara el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codiqo Civil y del Codiqo Procesal Civil. Si vencido el plazo el titular no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la irnposicion de servidumbre.

  39. Articulo 36.- lmposicion de la Servidumbre y causales para su extincion En la misma Resolucion se irnpondra la servidumbre y se dara al titular posesion de la parte requerida del predio sirviente a efectos que cumpla el propos ito para el que se impone la servidumbre. La Resoluclon que pone fin a la via administrativa, solo podra ser contradicha ante el Poder Judicial, en 10 referente al monto fijado como cornpensacion. A solicitud de parte 0 de oficio, sera declarada la extincion de la servidumbre cuando: Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 36.1. EI titular no lIeve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo establecido; 36.2. EI propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos; 36.3. Sin autorizaci6n previa, se destine la servidumbre a fines distintos para los cuales fue impuesta; 36.4. Se concluya la finalidad para la cual fue impuesta la servidumbre. Sub-capitulo III Acumulaci6n

  40. Articulo 37.- Condiciones minimas para la Acumulaci6n S610 podran acumularse derechos qeotermicos de la misma naturaleza, siempre que sean colindantes entre sf, al menos por un lado, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulaci6n se requiere que el titular se encuentre al dia en sus obligaciones respecto a los derechos cuya acumulaci6n solicita. EI area resultante de la acumulaci6n no podra ser superior a cuarenta (40) cuadrfculas.

  41. Articulo 38.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de acumulaci6n sera presentada a la Direcci6n acornpafiada de: 38.1. Certificado de qravamenes que acredite que no existen derechos de terceros 0, en caso de existir, el consentimiento de estos ultirnos respecto a la acumulaci6n; 38.2. Comprobante de pago de los derechos de trarnite conforme al TUPA; 38.3. Pianos donde se distingan los derechos que se acumulan y de la acumulaci6n, sefialando las respectivas coordenadas UTM.

  42. Articulo 39.- Evaluaci6n de la solicitud La Direcci6n evaluara la solicitud de acumulaci6n dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de su presentaci6n. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanaci6n dentro del plazo de diez (10) dias bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

  43. Articulo 40.- Plazo para resolver De no haberse formulado observaci6n, 0 subsanada dentro del plazo concedido la que se hubiere formulado, la Direcci6n se pronunciara sobre la acumulaci6n de Autorizaciones dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentaci6n. Tratandose de acumulaci6n de Concesiones, la Direcci6n elevara el expediente con el proyecto de Resoluci6n que se pronuncie al respecto, la que sera emitida dentro del mismo plazo.

  44. Articulo 41.- Contenido de la Resoluci6n La Resoluci6n que aprueba la acumulaci6n precisara su area, y dispondra el archivamiento de los expedientes de los derechos acumulados a partir de la fecha en que quede consentida, momenta a partir del cualla acumulaci6n adquirira titulo firme.

  45. Articulo 42.- Inscripci6n de la Acumulaci6n de Concesiones EI titular procedera a inscribir la Resoluci6n que se pronuncie sobre la acumulaci6n en la partida respectiva, sequn corresponda. Los gravamenes 0 medidas judiciales anotados 0 inscritos en el Registro correspondiente respecto a los derechos qeotermicos acumulados, recaeran en el nuevo titulo. Sub-capitulo IV Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Fraccionamiento

  46. Articulo 43.- Condiciones minimas para el Fraccionamiento EI area de un derecho qeotermico podra ser fraccionada a solicitud del titular con titulo firme, y siempre que se encuentre al dia en sus obligaciones respecto al derecho cuyo fraccionamiento solicita. EI area de cada uno de los derechos resultantes del fraccionamiento no podra ser inferior a una (01) cuadrfcula.

  47. Articulo 44.- Quiebre de la colindancia entre cuadriculas Si por causa de renuncia parcial, transferencia u otra causa, se prevea el quiebre de la colindancia del conjunto de cuadrfculas, el titular solicitara previamente a la Direcci6n el fraccionamiento del derecho qeotermico.

  48. Articulo 45.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de fraccionamiento se presentara a la Direcci6n indicando y acornpafiando: 45.1. EI c6digo del derecho qeotermico a ser fraccionado; 45.2. Plano con indicaci6n precisa de las coordenadas UTM del derecho a fraccionar y de los nuevos derechos resultantes; 45.3. Certificado de qravamenes que acredite que no existen derechos de terceros 0, en caso de existir, el consentimiento de estos ultirnos respecto al fraccionamiento; 45.4. Comprobante de pago de los derechos de trarnite conforme al TUPA.

  49. Articulo 46.- contcrmacten de los expedientes de los derechos fraccionados Admitida la solicitud, la Direcci6n dispondra que el titular, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dfas, presente copias certificadas del expediente completo del derecho qeotermico, en tantos ejemplares como nuevos derechos resulten del fraccionamiento, con el fin de confeccionar los expedientes de cada uno de estes, a los que se les asiqnara el c6digo del derecho a fraccionar seguido de una letra rnayuscula.

  50. Articulo 47.- Contenido de la Resolucion Por Resoluci6n Directoral 0 Ministerial, sequn se trate de Autorizaciones 0 de Concesiones, respectivamente, se procedera a aprobar el fraccionamiento modificando el titulo del derecho fraccionado, y a otorgar titulo sobre cada una de las areas resultantes del fraccionamiento, agregando de oficio copias certificadas de estas resoluciones en el expediente del derecho fraccionado.

  51. Articulo 48.- Existencia de qravarnenes De existir qravamenes, estos seran inscritos en la partida de los derechos resultantes, cuando corresponda, salvo disposici6n en contrario extendida por escrito por la parte a quien beneficia el gravamen, con firma certificada por Notario Publico.

  52. Articulo 49.- lnscripcion del Fraccionamiento de Concesiones EI titular procedera a inscribir la Resoluci6n que se pronuncie sobre el fraccionamiento en la partida respectiva, sequn corresponda. Sub-capitulo V Oposicion

  53. Articulo 50.- Procedimiento de oposicion Se puede formular oposici6n contra una solicitud de derechos qeotermicos, dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de la ultima publicaci6n. EI recurso de oposici6n sera presentado a la Direcci6n acornpafiado de los documentos que la sustenten, del comprobante de pago de los derechos de trarnite conforme al TUPA y de Pagina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica una garantfa igual a la presentada en el expediente de la solicitud que es objeto de la oposici6n. De omitirse alqun requisito, el recurso sera declarado inadmisible. De la oposici6n se correra traslado al solicitante por el plazo de cinco (05) dias, Vencido el plazo, con contestaci6n 0 sin ella, la Direcci6n la resolvera dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de presentaci6n de la oposici6n. La resoluci6n que se pronuncie sobre la oposici6n podra ser impugnada dentro del plazo de cinco (05) dias desde la fecha de su notificaci6n, debiendo ser resuelta la impugnaci6n en el plazo de diez (10) dias, Con la resoluci6n de segunda instancia que se pronuncie sobre la impugnaci6n, quedara agotada la via administrativa. Sub-capitulo VI Contratos

  54. Articulo 51.- Contratos relacionados con derechos qeotermicos Los actos y contratos que se celebren sobre derechos qeotermicos se rigen por las reglas generales del derecho cornun, en todo 10 que no se oponga a 10 establecido en la Ley y en el Reglamento. constaran en Escritura Publica y deberan inscribirse en el Registro pertinente para que surtan efecto frente al Estado y terceros. Capitulo II Obligaciones

  55. Articulo 52.- Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales Cuando el titular de una Autorizaci6n descubra recursos qeotermicos que sean de potencial interes comercial, presentara a la Direcci6n una Declaraci6n de Recursos oeoterrracos Comerciales dentro del plazo de sesenta (60) dias siguientes al descubrimiento.

  56. Articulo 53.- Restricciones sobre areas e instalaciones especiales Cuando el area del derecho qeotermico comprenda terrenos ocupados por monumentos arqueol6gicos 0 hist6ricos, la Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, instalaciones militares 0 de instituciones del Estado con fines de investigaci6n cientffica 0 tecnol6gica, el titular quedara obligado a respetar la integridad de las referidas construcciones o instalaciones. Los derechos qeotermicos no autorizan al titular para ingresar a, ni ejercer sus derechos sobre: 53.1. Cementerios 0 predios vecinos a ellos, templos religiosos, ni lugares de devoci6n; 53.2. Areas situadas dentro de un radio de cincuenta (50) metros de un predio en uso, presas 0 reservorios; 53.3. Vias publicas; 53.4. Predios situados en el area comprendida dentro de mil (1000) metros medidos desde los limites de aeropuertos 0 campos de aterrizaje. Sin embargo, ninguna disposici6n de la Ley 0 del Reglamento sera interpretada como impedimenta para la perforaci6n direccional desde terrenos adyacentes hacia el subsuelo de las areas comprendidas en el area de recursos qeotermicos del mismo derecho qeotermico.

  57. Articulo 54.- Informes sobre trabajos de Exploracion EI titular de una Autorizaci6n esta obligado a presentar al OSINERG los siguientes informes sobre los trabajos de exploraci6n indicados en el articulo 55: Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 54.1. Informes trimestrales y anuales durante el periodo de vigencia de la Autorizacion; 54.2. Los informes tecnicos establecidos en el presente Reglamento.

  58. Articulo 55.- Actividades exploratorias EI titular de Autorizacion debera lIevar a cabo las actividades exploratorias que, en forma enunciativa, mas no limitativa, se sefialan a continuaclon: 55.1. Estudios Geologicos; 55.2. Estudios Geoquimicos; 55.3. Exploracion Geofisica que incluira, sin ser limitativo, levantamiento superficial de resistividad electrica, levantamiento de ruido sisrnico del terreno, levantamiento y monitoreo de microsismos pasivos, levantamiento rnaqnetotelurico y otros levantamientos geoffsicos, incluyendo tecnicas aerotransportadas; 55.4. Si es aplicable, perforacion de Pozos exploratorios, que pueden incluir Pozos de observacion de gradientes de temperatura en el subsuelo, con la autorizacion previa del OSINERG, sequn 10 establecido en el presente Reglamento.

  59. Articulo 56.- Informacion mensual sobre explotacion EI titular de una Concesion esta obligado a presentar al OSINERG y a la Direccion, dentro de los primeros veinte (20) dias de cada mes, la siguiente informacion del mes anterior referida a: 56.1. Informacion de produccion; 56.2. Informacion comercial; 56.3. Otras informaciones que el OSINERG 0 la Direccion considere pertinente respecto a sus actividades. La Direccion establecera los formatos y los medios tecnoloqicos mediante los cuales los titulares de Concesiones de recursos qeotermicos deberan remitir dicha informacion.

  60. Articulo 57.- Compromiso de inversion La inversion a que se refiere el numeral 23.3 del articulo 23 de la Ley, consiste en inversion en estudios topoqraficos, qeoloqicos, geoquimicos, geoffsicos y perforacion de pozos exploratorios; construccion de vias de acceso, instalaciones de campamento, costos de perforacion, tuberias de revestimiento, operaciones de perforacion, cementado, registros de pozos, pruebas de produccion y otras pruebas, estudio de reservorios, equipos de cabeza de pozo y pie de pozo, valvulas, separadores, silenciadores, multiples y, en general, toda inversion requerida para el inicio de la etapa de produccion, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisicion 0 arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisicion de insumos y similares. Esta inversion debera acreditarse con una declaracion jurada refrendada por un auditor contable externo.

  61. Articulo 58.- Estandares internacionales EI titular se quiara por estandares aceptados internacionalmente en 10 que respecta a ingenieria, operaciones y confiabilidad. TiTULO IV EXTINCION DE DERECHOS GEOTERMICOS Capitulo I Pagina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Renuncia

  62. Articulo 59.- Condiciones generales La renuncia, total 0 parcial, a derechos qeotermicos sera presentada a la Direccion por el titular, con firma certificada notarialmente, acornpafiada del certificado de qravamenes que acredite que no existen derechos de terceros 0, en caso de existirlos, el consentimiento de estos ultimos respecto a la renuncia. En el caso de renuncia parcial, el titular adjuntara adernas, el plano del derecho qeotermico sefialando las coordenadas UTM de los vertices del area retenida y del area a la que renuncia. EI area retenida debera cumplir con 10 dispuesto en los artfculos 6 y 7 de la Ley.

  63. Articulo 60.- Admisibilidad de renuncia a Autorizacion La Direccion evaluara la renuncia a una Autorizacion dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de quince (15) dias bajo apercibimiento de declararla inadmisible.

  64. Articulo 61.- Plazo para pronunciamiento De no haberse formulado observacion, 0 de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Direccion se pronunciara sobre la renuncia a una Autorizacion dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion.

  65. Articulo 62.- Procedimiento de renuncia a concestcn Tratandose de renuncia a una Concesion, el titular la forrnulara proponiendo la fecha en que se haga efectiva, con una anticipacion no menor de doce (12) meses a esa fecha, salvo que el titular formule la renuncia respecto de cuadrfculas sobre las cuales no se ha realizado ninguna actividad vinculada a la explotacion, en cuyo caso seran de aplicacion los plazos sefialados en los artfculos 60 y 61, debiendo la Direccion elevar el expediente con el proyecto de Resolucion correspondiente, la misma que sera emitida dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. La Direccion evaluara la renuncia a una Concesion dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de quince (15) dfas, bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Sin embargo, la Direccion podra solicitar al titular, en cualquier momento, la presentacion de informacion complementaria que sea necesaria para efectos del pronunciamiento final, concediendole el mismo plazo y bajo apercibimiento de declararla improcedente. De no haberse formulado observacion, 0 de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Direccion elevara el expediente con el proyecto de Resolucion que se pronuncie al respecto, la que sera emitida dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion.

  66. Articulo 63.- Efectos y contenido de la Resolucion En cualquier caso, se trate de renuncia total 0 parcial a un derecho qeotermico, la Resolucion que se pronuncie sobre ella no surtira efectos si el titular no acredita haber cumplido con las disposiciones tecnicas y legales de la Ley, del Reglamento y de las normas aplicables, con el pronunciamiento favorable de la autoridad competente. En la Resolucion que se pronuncie sobre la renuncia, se indicara la nueva area del derecho, de ser el caso. La renuncia no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones asumidas en tanto no surta efectos la Resolucion que la apruebe. En caso de renuncia total a una Concesion, la Resolucion sefialara la fecha a partir de la cual la renuncia surtira efectos. En caso de renuncia parcial, la Resolucion sefialara la nueva area del derecho qeotermico. Pagina 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Quien obtenga un derecho qeotermico sobre las areas materia de la renuncia, adquiere sin gravamen alguno las labores e instalaciones que hubiesen sido ejecutadas por el anterior titular dentro del area del derecho 0 en terreno franco. Tales labores e instalaciones seran las que resultan necesarias para las actividades qeotermicas, para el adecuado mantenimiento del recurso qeotermico y las que esten aplicadas de modo permanente al fin econ6mico del derecho. EI nuevo titular podra mantener los derechos a que se refiere el articulo 20 de la Ley, si uno 0 mas de ellos hubiesen sido otorgados al anterior titular, sin perjuicio de 10 previsto en el articulo 36. Capitulo II Caducidad

  67. Articulo 64.- Causales de caducidad de Autorizaciones Las Autorizaciones seran declaradas caducas por la Direcci6n cuando: 64.1. Se venza el plazo originalmente otorgado, 0 el de la pr6rroga; 64.2. EI titular no cumpla con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, y la penalidad correspondiente, por dos (02) alios consecutivos.

  68. Articulo 65.- Causales de caducidad de Concesiones Las Concesiones seran declaradas caducas por el Ministerio cuando: 65.1. EI titular no cumpla con presentar a la Direcci6n el Testimonio de la Escritura Publica del contrato de Concesi6n debidamente inscrito dentro del plazo de noventa (90) dias desde la fecha de suscripci6n del contrato; 65.2. EI titular no cumpla con el pago oportuno de la contribuci6n al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores por tres (03) meses consecutivos; 65.3. EI titular no cumpla con el pago de la retribuci6n anual al Estado, y los intereses correspondientes, dentro de los ciento ochenta (180) dias siguientes a la fecha de vencimiento. Si a la fecha de la declaraci6n de caducidad de un derecho qeotermico, este no se encuentra en producci6n, la Direcci6n dispondra la valorizaci6n de los bienes respectivos, cuyo monto debidamente actualizado sera pagado por el nuevo titular previamente al otorgamiento del titulo. Si a la fecha de la declaraci6n de caducidad de un derecho qeotermico, este se encuentra en producci6n, en la misma Resoluci6n que declara su extinci6n se dispondra la intervenci6n administrativa provisional del derecho que se extingue hasta por el plazo de seis (06) meses, para asegurar la continuidad de las operaciones, designando las personas naturales 0 juridicas que se encarguen de la intervenci6n y de la valorizaci6n de los derechos y bienes del derecho qeotermico, para efectos de la subasta del mismo de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Del valor obtenido en la subasta, se deduciran los gastos incurridos y el saldo sera entregado al anterior titular. Los acreedores del derecho extinguido no podran oponerse por ninqun motivo a la subasta. Si vencido el plazo de intervenci6n el derecho extinguido no hubiera sido adjudicado en subasta, el interventor curnplira con las disposiciones a que se refieren los articulos 95 y siguientes sobre obturaci6n y abandono de pozos; y dichas areas podran ser directamente otorgadas de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en los articulos 69 y siguientes del Reglamento. Pagina 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI nuevo titular podra mantener los derechos a que se refiere el articulo 20 de la Ley, si uno 0 mas de ellos hubiesen sido otorgados al anterior titular, sin perjuicio de 10 previsto en el articulo 36. TiTULO V JURISDICCION ADMINISTRATIVA Capitulo I Ministerio de Energia y Minas

  69. Articulo 66.- Segunda y ultima instancia administrativa Adernas de los establecido en la Ley y el presente Reglamento, mediante Resolucion Ministerial se resolvera en segunda y ultima instancia administrativa las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de la Direccion. Capitulo II Direccion General de Electricidad

  70. Articulo 67.- Atribuciones de la Direccion General de Electricidad Son atribuciones de la Direccion General de Electricidad conforme con 10 dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, sequn corresponda, todos los procedimientos administrativos. Capitulo III Organismo Supervisor de la Inversion en Energia

  71. Articulo 68.- Atribuciones del OSINERG EI OSINERG es la entidad encargada de la supervision y tlscallzaclon de las actividades qeotermicas. Podra sancionar con multas de una (01) a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada infraccion a los titulares y otras personas que realicen actividades qeotermicas en los casos que se enuncia a continuacion: 68.1. Cuando operen sin la debida Autorizacion 0 Concesion; 68.2. A los titulares de derechos qeotermicos que incumplan con sus obligaciones y/o infrinjan las disposiciones de la Ley, del Reglamento, de las normas aplicables y de las obligaciones asumidas en los contratos. EI OSINERG rernitira a la Direccion la relacion de los derechos qeotermicos que se encuentren incursos en causal de caducidad. TiTULO VI PROCEDIMIENTOS Capitulo I Disposiciones Generales

  72. Articulo 69.- Garantia Quien pretenda asumir los derechos y obligaciones de un titular de derechos qeotermicos, en la oportunidad de solicitar la aprobacion correspondiente debe presentar a la Direccion una garantfa irrevocable, incondicionada y de ejecucion autornatica por el mismo monto que el Reglamento exige para solicitar el respectivo derecho qeotermico. Pagina 23 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  73. Articulo 70.- Respaldo financiero para Exploracion Para obtener una Autorizacion, el solicitante debe tener capacidad suficiente para solventar los requerimientos financieros de la fase de exploracion. EI valor neto de los activos del solicitante debera ser, por 10 menos, igual al diez por ciento (10%) de los costos estimados de la exploracion.

  74. Articulo 71.- Experiencia y conocimientos tecnicos para Explotacion Para obtener una Concesion, el solicitante debe poseer una experiencia adecuada, debiendo haber lIevado a cabo exitosamente uno 0 varios proyectos de explotacion de Recursos oeoterrrucos similares al proyecto que pretende lIevar a cabo en el Peru, y cuyos costos agregados de capital en valor presente, sean al menos iguales al cincuenta por ciento (50 %) de los costos estimados del proyecto en cuestion. Adernas, el personal responsable de la conduccion del proyecto debe tener la experiencia suficiente en aspectos relevantes al desarrollo de Recursos oeoterrrucos similares a los del proyecto pretendido.

  75. Articulo 72.- Compromiso de financiamiento EI titular de una Autorizacion que solicite una conceslon, adicionalmente presentara a la Direccion la declaracion de una institucion financiera de prestigio cornprornetiendose a otorgar una linea de credito al titular cuando a este Ie sea otorgada la Concesion solicitada.

  76. Articulo 73.- Lugar de presentacion de solicitudes y prelacion Las solicitudes de otorgamiento de derechos qeotermicos sobre un area de recurso qeotermico, seran presentadas en la Oficina de Trarnite Documentario del Ministerio en la Capital de la Republica. La recepcion de las solicitudes se hara en estricto orden de presentacion, y la nurneracion de registro de ingreso generada en esta Oficina se utilizara para efectos de determinar la prioridad entre elias.

  77. Articulo 74.- Recepcion de solicitudes Las solicitudes seran recibidas aun en los casos en que, de la lectura de las mismas 0 de la revision de la docurnentaclon acornpafiada, se desprenda que se ha incurrido en la ornision de alguno de los requisitos sefialados en la Ley y el presente Reglamento.

  78. Articulo 75.- superpostctcn de areas solicitadas De conformidad con 10 establecido en el articulo 29 de la Ley, cuando se presenten dos o mas solicitudes de derechos qeotermicos sobre una misma area, la Direccion procedera a evaluarlas. En los expedientes de aquellas que resulten admitidas, se declarara la suspension del trarnite hasta tanto no se resuelva definitivamente la validez de la solicitud prioritaria, notificandose a los respectivos solicitantes. En caso de otorgarse el derecho a la primera solicitud, las dernas seran declaradas improcedentes y devueltas al interesado. En caso contrario, la Direccion dispondra la continuacion del trarnite con la segunda solicitud conforme al procedimiento ordinario. De ser el caso, la misma regia se aplicara sucesivamente. Capitulo II Solicitud de Autorizacion

  79. Articulo 76.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Autorizacion debera presentarse a la Direccion, con los siguientes datos y acornpafiada de los siguientes documentos: 76.1. ldentificacion del solicitante y domicilio legal; Pagina 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 76.2. Copia simple de la Escritura Publica de constltucton de la empresa si el solicitante es una persona juridica. Debera acreditarse la inscripcion de la misma en el Registro Publico correspondiente; 76.3. ldentificacion de la cuadricula 0 de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, precisando las coordenadas UTM de los vertices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el area, adjuntando el plano del area respectiva; 76.4. Informe general del programa de exploracion de recursos qeotermicos propuestos; 76.5. Memoria Descriptiva y pianos del proyecto de exploracion; 76.6. Detalles de los requerimientos de infraestructura que se preven; 76.7. Programa de trabajo y cronograma de ejecucion del mismo; 76.8. Presupuesto del proyecto y del programa de inversiones; 76.9. Competencia tecnica y experiencia del solicitante; 76.10. Estudio de Impacto Ambiental con caracter de declaracion jurada; 76.11. Usta de bienes requeridos para la exploracion de recursos qeotermicos: 76.12. Garantfa por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto del proyecto de exploracion, con un tope de doscientos cincuenta (250) UIT Y con un plazo de vigencia igual al plazo por el que se solicita la Autorizacion. De solicitarse prorroqa de la vigencia de la Autorizacion, se debera presentar una garantfa extendida por un plazo concordante con el plazo de la prorroqa solicitada; 76.13. Comprobante de pago por derechos de tramlte de conformidad con el TUPA.

  80. Articulo 77.- Evaluacion de la solicitud La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la presentacion, notificando al solicitante con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas 0 de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la ejecucion de la garantfa.

  81. Articulo 78.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acornpafiando el aviso que debera ser publicado por dos (2) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial EI Peruano y en otro de circulacion nacional. Dentro del plazo de cinco (5) dias desde la ultima publicacion, el solicitante debera presentar a la Direccion las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos.

  82. Articulo 79.- Otorgamiento de la Autorizacion La solicitud de Autorizacion que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento debera resolverse en un plazo maximo de treinta (30) dias desde la fecha de la ultima publicacion. De no resolverse en este plazo se dara por denegada. Previamente al otorgamiento de la Autorizacion, la Direccion requerira al solicitante para que, dentro del plazo de cinco (5) dias de notificado, cumpla con presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 120, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicitud y disponer la ejecuclon de la garantfa. Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La Resolucion Directoral que la otorgue sera publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial EI Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (5) dias desde la fecha de su notificacion.

  83. Articulo 80.- Vigencia La Resolucion que otorgue la Autorizacion fijara el plazo de su vigencia, el mismo que se contara desde la fecha de su publicaclon, conforme al articulo 15 de la Ley. En caso de ser denegada la solicitud, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantfa. Capitulo III Solicitud de Concesi6n

  84. Articulo 81.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Concesion debera presentarse a la Direccion, con los siguientes datos y acornpafiada de los siguientes documentos: 81.1. ldentificacion del solicitante y domicilio legal; 81.2. Copia simple de la Escritura Publica de constltucton de la empresa, si el solicitante es una persona juridica. Debera acreditarse la inscripcion de la misma en el Registro Publico correspondiente; 81.3. Copia simple de la Resolucion de otorgamiento de la Autorizacion, si fuera el caso; 81.4. Copia de la Declaracion de Recursos oeoterrrucos Comerciales, si fuera el caso; 81.5. ldentificacion de la cuadricula 0 de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, precisando las coordenadas UTM de los vertices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el area, adjuntando el plano del area respectiva; 81.6. Informe tecnico sobre las posibilidades de produccion y propuesta del solicitante respecto de elias; 81.7. Fecha estimada de inicio de la produccion; 81.8. Memoria Descriptiva y pianos del proyecto de explotacion; 81.9. Capacidad proyectada de produccion y escala de operaciones; 81.10. Programa de trabajo y cronograma de ejecucion del mismo; 81.11. Presupuesto del proyecto y programa de inversiones; 81.12. Estudio de Impacto Ambiental con caracter de declaracion jurada; 81.13. Garantfa por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto del proyecto, con un tope de quinientas (500) UIT vigente hasta la suscripcion del correspondiente contrato de conceston: 81.14. Recibo de pago de los derechos de trarnite de conformidad con el TUPA.

  85. Articulo 82.- Evaluaci6n de la solicitud La solicitud sera evaluada por la Direcclon, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la presentacion, notificando al solicitante con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas 0 de la informacion omitida. La subsanacion debera ser Pagina 26 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la ejecucion de la garantfa.

  86. Articulo 83.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acornpafiando el aviso que debera ser publicado por dos (2) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial EI Peruano y en otro de clrculaclon nacional. Dentro del plazo de cinco (5) dias desde la ultima publicacion, el solicitante debera presentar a la Direccion las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos.

  87. Articulo 84.- Otorgamiento de la concestcn La solicitud de Concesion que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento debera resolverse en un plazo maximo de treinta (30) dias desde la fecha de la ultima publicacion. De no resolverse en este plazo se dara por denegada. La Resolucion Ministerial que la otorgue sera publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial EI Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (5) dias desde la fecha de su notificacion.

  88. Articulo 85.- Vigencia La Resolucion que otorgue la Concesion fijara el plazo de su vigencia, el mismo que se contara desde la fecha de su publicacion, conforme al articulo 18 de la Ley. Asimismo, aprobara el contrato de conceslon y autorizara al funcionario que 10 suscribira en nombre del Estado. En caso de ser denegada la solicitud, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantfa.

  89. Articulo 86.- caracter contractual La Concesion adquiere caracter contractual cuando el titular suscribe el contrato, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, deblendose insertar en ella el texto de la Resolucion Ministerial. EI titular queda obligado de entregar a la Direccion un Testimonio de la Escritura Publica, debidamente inscrita en los Registros Publicos, dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de inscripcion. Los gastos que esto irrogue seran de cargo y cuenta del titular.

  90. Articulo 87.- Garantia de ejecucion de obras Adernas de 10 sefialado en el articulo 19 de la Ley, el contrato de Concesion cornprendera la obliqacion del titular de presentar una garantfa por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) del presupuesto total de las obras que este obligado a ejecutar, si fuera el caso, con vigencia hasta la conclusion y verificacion de las mismas. EI titular podra solicitar la liberacion parcial de la garantfa presentada cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de las obras. Para tal efecto, el avance de las obras debera ser comprobado y verificado por el OSINERG. TiTULO VII PROTECCION AMBIENTAl Capitulo I Disposiciones Generales

  91. Articulo 88.- Informe ambiental anual EI titular debera presentar al OSINERG, antes del 31 de marzo de cada afio, un informe correspondiente al ejercicio anterior, suscrito por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio, referido al cumplimiento de la leqislacion ambiental, las recomendaciones del Pagina 27 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Estudio de Impacto Ambiental y de los Programas de Manejo Ambiental aprobados. En la misma oportunidad, presentara un informe consolidado sobre los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos y cuerpos receptores. Para estos efectos, el titular curnplira con las disposiciones del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades oeotermrcas. Capitulo II Perforacion de Pozos

  92. Articulo 89.- Programa de perforacion EI titular de un derecho qeotermico tiene el derecho de hacer perforaciones someras para medir el flujo terrnico, la conductividad terrnica y electrica, establecer las gradientes qeotermicas, determinar el flujo hidrico y de gases y preparar mapas con contornos de flujo de calor.

  93. Articulo 90.- Informacion adicional al Programa Previo a la perforacion de pozos someros, el titular debe presentar al OSINERG su programa acornpafiado de la siguiente informacion: 90.1. La ubicacion aproximada y nurnero designado de identificacion de cada pozo propuesto y probable orden secuencial de perforacion; 90.2. EI tipo y capacidad del equipo de perforacion; 90.3. EI programa de perforacion propuesto incluyendo el sistema de perforacion, tipo de barrena, f1uido de circulacion, profundidades aproximadas y tuberias de revestimiento programado para cada uno de los pozos; 90.4. EI tiempo aproximado que cada pozo sera usado para observacion; 90.5. Otros datos que puedan ser requeridos por el OSINERG.

  94. Articulo 91.- Informe sobre estudios de geologia de superficie EI titular debera presentar al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la terrninacion de los estudios de geologia de superficie, un informe incluyendo 10 siguiente: 91.1. Interpretacion de irnaqenes de satelite 0 de radar incluyendo copia de las irnaqenes, 0 informes de interpretacion fotoqeoloqica; 91.2. Mapas qeoloqicos a escalas 1: 50 000 Y 1: 250 000 Y otros mapas mostrando la ubicacion del conjunto de muestras a escala 1: 50 000, tanto en transparencias como en papel.

  95. Articulo 92.- Informe sobre trabajos de exploracion geofisica EI titular presentara al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la terrninacion de los trabajos de exploracion geoffsica, un informe conteniendo 10 siguiente: 92.1. Informe sobre levantamiento de resistividad electrica en superficie que incluya, sin ser limitativo, perfiles 0 mapas de resistividad e interpretacion de secciones qeoelectricas: 92.2. Informe sobre levantamiento de ruido sisrnico del terreno incluyendo los registros efectuados y su interpretacion; 92.3. Informe sobre levantamiento y monitoreo de microsismos pasivos que incluya, sin ser limitativo, los registros efectuados y mapas de interpretacion; Pagina 28 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 92.4. Informe sobre levantamiento rnaqnetotelurico, que incluya, sin ser limitativo, los resultados de las mediciones efectuadas definiendo las estructuras profundas y estratos conductores del area explorada; 92.5. Informe de otros trabajos de exploracion geoffsica efectuados por el titular en el Area de Recursos oeoterrnrcos.

  96. Articulo 93.- Informe sobre perforacion de pozos someros EI titular debera presentar al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la conclusion de la perforacion de pozos someros, un informe conteniendo 10 siguiente: 93.1. Desiqnacion final y ubicacion de cada pozo; 93.2. Un registro de Perforador con anotacion de napas freaticas y acufferos encontrados, si se determinaron; depositos de sal, mantos de carbon u otros depositos minerales si estuvieran presentes; 93.3. Metodo de terrninacion, cementado, y tuberfa de revestimiento utilizada; 93.4. Detalles completos de los procedimientos de abandono; 93.5. Cualquier informacion sobre dificultades de perforacion 0 circunstancias inusuales encontradas, que seria provechosa para la seguridad futura de operaciones 0 proteccion del medio ambiente en el area involucrada; 93.6. Datos y registros de temperatura medidos por cada pozo estudiado.

  97. Articulo 94.- Programa de Adrninistracion de Riesgos EI titular de la Concesion elaborara un Programa de Adrninistracion de Riesgos, el cual debera ser entregado al OSINERG antes del inicio de la operacion. Este Programa debera ser puesto en conocimiento del personal. Capitulo III Obturacion y Abandono de Pozos

  98. Articulo 95.- Obturacion y abandono conforme al Plan de Cierre EI titular debera proceder a obturar y abandonar cualquier pozo que no haya demostrado ser potencialmente util, Los pozos seran obturados y abandonados de acuerdo con la forma y metoda contemplados en el Plan de Cierre que el titular debe presentar previamente al OSINERG. EI Plan de Cierre podra ser objeto de observacion por parte del OSINERG.

  99. Articulo 96.- Pozos en estado de abandono Se considera que un pozo se encuentra en estado de abandono cuando, a satisfaccion del OSINERG, se ha demostrado que se han tomado todas las previsiones apropiadas para proteger las aguas del subsuelo 0 superficie con uso potencial para otras actividades, de la infiltracion 0 mezcla de cualquier sustancia nociva; 0, cuando se ha impedido el escape de todos los fluidos a la superficie. Capitulo IV Registros de Perforacion y de Pozos

  100. Articulo 97.- Obligaciones del titular EI titular llevara y rnantendra un Diario de Perforacion de Pozo cuidadoso y preciso, un Registro de Nucleos y una Historia de cada Pozo en los formatos y con el contenido que determine la Direccion. Pagina 29 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  101. Articulo 98.- Pozo terminado Un pozo se considerara terminado, treinta (30) dfas despues que este haya empezado a producir un Recurso Geotermico, a menos que las operaciones de perforacion sean reemprendidas antes que finalice este perfodo de treinta (30) dfas. Capitulo V Pozos de Inyecci6n

  102. Articulo 99.- Plan de inyecci6n EI titular presentara al OSINERG, un plan de inyeccion que incluye las formaciones subterraneas 0 la utilizacion para la inyeccion de efluentes de pozo, residuos, 0 f1uidos para mantener el reservorio u otros propositos. EI plan de inyeccion incluira la cantidad, calidad y la fuente del fluido de inyeccion propuesto; los medios y metodos con los cuales se inyectara el fluido; un plano estructural con Ifneas de nivel de la zona de inyeccion considerada; y los pianos de las secciones transversales que muestren la ubicacion de los pozos en estado de produccion y los pozos de inyeccion considerados, de conformidad con las normas aplicables. Capitulo VI Revestimiento y Equipos de Cabeza de Pozos

  103. Articulo 100.- Obligaci6n de aplicar medidas de seguridad EI titular debera dotar al pozo de tuberfas de revestimiento de suficiente resistencia y de los dispositivos de seguridad necesarios, de acuerdo con las Normas Tecnicas y los metodos aprobados por la Direccion, con el objeto de evitar escapes violentos de gas, explosiones, incendios u otras situaciones de peligro. EI titular esta obligado a tomar las medidas de seguridad destinadas a evitar el dana a la vida en todas su formas, a la salud, a la propiedad y a los recursos naturales. EI titular revestira apropiadamente el pozo, de acuerdo con las Normas Tecnicas y los metodos aprobados por la Direccion.

  104. Articulo 101.- Condiciones operativas Todos los cabezales de pozo, carretes de expansion, arboles de valvulas, separadores, bombas, silenciadores, multiples, valvulas, ductos y todo equipo usado para la produccion de Recursos Geotermicos, seran mantenidos en buenas condiciones operativas para prevenir el dana 0 la perdida de la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales. Todo el equipo rnecanico de las cabezas de pozo de superficie, ductos, revestimientos y tuberfas instaladas en la superficie, se sorneteran a inspecciones y exarnenes de corrosion mensuales y se tornaran las medidas correctivas pertinentes para salvaguardar la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales. La informacion obtenida por la autoridad competente en virtud de la Ley 0 del Reglamento, relacionada con el sondeo 0 supervision de las operaciones de produccion de un derecho qeotermico, no sera divulgada sin la previa autorizacion del titular, durante el perfodo de vigencia del derecho qeotermico. TiTULO VIII GARANTiAS DE PROMOCION A lA INVERSION Capitulo I Impuesto a la Renta Pagina 30 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  105. Articulo 102.- Efectos de la orqanizacion 0 estructura de los titulares De acuerdo a 10 dispuesto por el articulo 33 de la Ley, si con posterioridad al otorgamiento de la concesi6n dos 0 mas titulares decidieran operar utilizando alguna forma asociativa 0 contrato de colaboraci6n empresarial, dicha forma asociativa no sera considerada como persona juridica para efectos del Impuesto a la Renta. De este modo, cada titular de concesi6n debera contabilizar, determinar, declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente a su participaci6n en dicha forma asociativa.

  106. Articulo 103.- Determinacion la base imponible e Impuesto Para determinar la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta, sera de aplicaci6n 10 siguiente: 103.1. EI titular de concesi6n de recursos qeotermicos estara obligado a determinar en forma separada y por cada contrato, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.2. Cuando el titular de concesi6n de recursos qeotermicos realice actividades relacionadas 0 enerqeticas conexas, estara obligado a determinar en forma separada y por actividad, la base imponible y el monto dellmpuesto ala Renta; 103.3. EI titular de autorizaci6n de recursos qeotermicos estara obligado a determinar en forma separada y por cada actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.4. En caso el titular de autorizaci6n realice actividades relacionadas 0 enerqeticas conexas, estara obligado a determinar en forma separada y por actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.5. EI monto del tributo correspondiente sera determinado conforme a las normas dellmpuesto a la Renta aplicables en cada caso.

  107. Articulo 104.- Declaracion y pago del Impuesto EI monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo del titular de Concesi6n, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada Concesi6n, por las actividades relacionadas y por las actividades enerqeticas conexas. La misma norma se aplicara al titular de autorizaci6n. Los formularios de declaraci6n y pago para efectos de 10 dispuesto en el articulo anterior yen el presente articulo, seran determinados por la SUNA T.

  108. Articulo 105.- compensaclon de perdidas tributarias En los casos que el titular de una Concesi6n de recursos qeotermicos tenga mas de una Concesi6n, podra compensar las perdidas tributarias que se generen en una 0 mas Concesiones con las utilidades provenientes de otras Concesiones 0 de actividades relacionadas con recursos qeotermicos. Asimismo, las perdidas tributarias provenientes de actividades relacionadas podran ser compensadas con las utilidades de una 0 mas Concesiones de recursos qeotermicos. Se podra optar por atribuir las perdidas tributarias a una 0 mas de las Concesiones 0 actividades relacionadas, que hayan generado las utilidades, siempre que se agoten dichas perdidas, 0 que se compensen hasta ellimite de las utilidades. EI titular de Concesi6n que tenga perdidas tributarias en una 0 mas Concesiones 0 actividades relacionadas no las podra compensar con utilidades generadas por las actividades enerqeticas conexas. Asimismo, en ninqun caso las perdidas tributarias generadas por las actividades enerqeticas conexas podran ser compensadas con las utilidades que provengan de las Concesiones 0 de las actividades relacionadas.

  109. Articulo 106.- Amcrtizacion de inversiones Las inversiones a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 34 de la Ley, acumuladas al mismo tipo de inversiones efectuadas en otro Contrato de Concesi6n que si se encuentra en Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica etapa de explotacion comercial, seran amortizadas de acuerdo al metoda elegido en este ultimo, a partir del ejercicio en que se haga efectiva la renuncia del area del Contrato que no lleqo a la etapa de explotacion comercial. En el caso que el titular de Concesion tenga celebrado un solo Contrato de Concesion, las inversiones acumuladas de conformidad con el articulo 35 de la Ley, seran cargadas como una perdlda a los resultados del Contrato en el ejercicio en que se haga efectiva la renuncia al area de dicho Contrato que no lleqo a la etapa de explotacion comercial, con excepcion de las inversiones consistentes en inmuebles, instalaciones de energia, campamentos, medios de cornunicacion, equipos y dernas bienes que el titular mantenga 0 recupere para su utilizacion en las mismas operaciones u otras de diferente naturaleza. Para efectos de 10 dispuesto en el parrafo precedente, se debera efectuar un balance de liquidacion en el cual deberan estar comprendidas las inversiones realizadas asl como el destino de elias.

  110. Articulo 107.- Egresos sin valor de recuperacion Para los efectos del segundo parrafo del articulo 35 de la Ley, son egresos sin valor de recuperacion aquellos que se devenguen desde el inicio de la explotacion comercial, por los siguientes conceptos: 107.1. Inversiones para perforacion, terrninacion 0 puesta en produccion de pozos de cualquier naturaleza, excepto los costos de adquisicion de los equipos de superficie; 107.2. Inversiones de exploracion, incluyendo las referentes a geoffsica, geoquimica, geologia de campo, gravimetria y levantamientos aerofotoqraficos. EI Manual de Procedimientos Contables contendra el detalle de las cuentas que constituyen egresos sin valor de recuperacion de conformidad con 10 sefialado en el presente articulo.

  111. Articulo 108.- Porcentaje anual de depreclaclon Con relacion a 10 dispuesto por el tercer parrafo del articulo 35 de la Ley, precfsase que el porcentaje anual de depreciacion aplicable a maquinaria y equipos utilizados en actividades qeotermicas es el mismo regulado por el regimen cornun de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La cornunicacion de la depreciacion efectuada por los titulares se realizara en la forma y plazos fijados por la SUNAT.

  112. Articulo 109.- Deduccion de gastos De conformidad con 10 dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 35 de la Ley, los gastos que se originen en servicios prestados desde el exterior, 0 parte en el exterior y parte en el pais, podran ser deducidos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 109.1. Se encuentren directamente relacionados con el Contrato de conceslon, sustentados mediante documentos fehacientes, tales como comprobantes de pago, informes tecnicos, contratos, disefios y cualquier otro que la SUNAT considere necesario para tal fin; 109.2. EI titular debera haber efectuado la retencion y/o el pago correspondiente del Impuesto a la Renta por el servicio prestado desde el exterior, 0 parte en el exterior y parte en el pais; 109.3. En caso de gastos comunes, el monto a deducirse se prorrateara en partes iguales, salvo que se acredite en forma fehaciente ante la SUNAT que la irnputacion del gasto debe efectuarse en forma diferente; 109.4. No podran deducirse los montos pagados por servicios prestados por partes vinculadas en los montos que excedan al valor de mercado. Pagina 32 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Para establecer el valor de mercado se aplicaran las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La definicion y requisitos de la vinculacion econornica son los determinados en la leqislacion del Impuesto a la Renta.

  113. Articulo 110.- Coeficiente de amortizaclon EI titular de una Concesion debera solicitar a la Direccion la aprobacion del coeficiente de arnortizacion con base en la unidad de produccion, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) dias naturales del ejercicio siguiente a aquel al que corresponda. La Direccion se pronunciara dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la presentacion de la solicitud. En caso la Direccion no emita pronunciamiento expreso dentro del plazo sefialado operara el silencio administrativo positivo, considerandose aprobado el coeficiente de arnortizacion propuesto por el titular en la solicitud presentada.

  114. Articulo 111.- Inicio de operaciones Para efectos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), se entienden iniciadas las operaciones con el inicio de la explotacion comercial, 0 a la primera transferencia a titulo oneroso de recursos qeotermicos, 10 que ocurra primero, respecto a cada Contrato de Concesion.

  115. Articulo 112.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagos del ITAN Los diversos sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagos fraccionados del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), seran de aplicacion a los titulares de Concesiones de acuerdo a las disposiciones vigentes al momenta de la celebracion del Contrato. Para determinar el monto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta se observara 10 dispuesto en los articulos 103, 104 Y 105 del presente Reglamento. Capitulo II Derechos Arancelarios

  116. Articulo 113.- Bienes e insumos importados con exoneracion de impuestos Los bienes e insumos que el titular de una Autorizacion importe exonerados de todo tributo al amparo del articulo 38 de la Ley, podran ser utilizados en actividades distintas a las de exploracion 0 ser vendidos a terceros. En estos casos, el titular de la Autorizacion estara obligado a pagar los tributos a la irnportacion dejados de pagar al amparo de la exoneracion, salvo en los siguientes casos: 113.1. Cuando sean vendidos 0 entregados en uso a otro titular de Autorizacion para ser utilizados por el adquiriente 0 usuario en actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de su Autorizacion sujeta a dicha exoneracion; 113.2. Cuando sean utilizados por el mismo titular en otra Autorizacion de la que tarnbien sea titular, en actividades de exploracion, durante la fase de exploracion. EI titular debera informar a SUNAT cada vez que se produzca alguno de los casos contemplados en los numerales 113.1. y 113.2. del presente articulo. En los casos en que conforme a este articulo, el titular deba pagar los tributos, estos se deterrninaran conforme a la leqislacion vigente a la fecha de otorgarse la Autorizacion, aplicando las reglas de valorizacion para el caso de bienes usados contenidas en el Arancel de Aduanas, vigente a la fecha en que se produzcan los supuestos de utilizacion 0 venta previstos en este articulo. SUNAT verificara la correcta aplicacion de 10 dispuesto en este articulo. Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  117. Articulo 114.- Inventario de bienes e insumos AI terrnino de la actividad de exploracion, 0 a la fecha de la Declaracion de Recursos oeotermrcos Comerciales, el titular realizara un inventario detallado de todos los bienes e insumos importados con exoneracion, indicando el destino esperado para los mismos. EI inventario sera presentado al OSINERG con una anticipacion de treinta (30) dias calendario a la fecha de vencimiento de la Autorizacion. Capitulo III Contabilidad

  118. Articulo 115.- Forma de lIevar la contabilidad EI titular de varios derechos qeotermicos estara obligado a lIevar, para efectos contables y tributarios, cuentas separadas por cada derecho, en castellano y en moneda nacional, con el objeto de formular estados financieros independientes por cada uno, sin perjuicio de formular estados financieros consolidados. Los contribuyentes que reciban y/o efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, podran lIevar la contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a 10 dispuesto en el parrafo anterior y observando 10 dispuesto por el Codiqo Tributario para tal efecto. En caso que el titular de derechos qeotermicos tarnbien realice actividades relacionadas, debera formular estados financieros por cada una de dichas actividades, sin perjuicio de la formulacion de estados financieros consolidados que incluyan todos los derechos qeotermicos.

  119. Articulo 116.- Manual de Procedimientos Contables En el Manual de Procedimientos Contables se estableceran los mecanismos para imputar los ingresos, gastos, gastos amortizables e inversiones, a cada derecho y a cada una de las actividades relacionadas y actividades enerqeticas conexas, observandose por 10 menos, 10 siguiente: 116.1. Los que esten integramente relacionados a un unico derecho qeotermico, a una de las actividades relacionadas 0 a una de las actividades enerqeticas conexas, se irnputaran al que corresponda; 116.2. Los que no esten integramente relacionados a un derecho qeotermico, a una de las actividades relacionadas 0 a una de las actividades enerqeticas conexas, seran considerados comunes y se irnputaran sequn los procedimientos contables de distribucion que sean de aplicacion en cada caso. La aplicacion de los mecanismos referidos procedera en todos los casos, sin perjuicio de 10 que se establezca para fines tributarios. EI Manual de Procedimientos Contables se ajustara a las normas, procedimientos y practicas usuales reconocidas por los organismos competentes del pais. Los titulares que realicen, adernas de actividades qeotermicas, actividades relacionadas y actividades enerqeticas conexas, deberan solicitar a la SUNAT la autorizacion de irnpresion de comprobantes de pago en forma independiente por cada actividad. Capitulo IV Garantias

  120. Articulo 117.- Alcances de los beneficios y garantias Los beneficios y garantias que la Ley y el presente Reglamento conceden a los titulares de derechos qeotermicos son de aplicacion, exclusivamente, a las actividades de exploracion 0 explotacion de recursos qeotermicos. Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  121. Articulo 118.- Alcances de la Garantia de Estabilidad Tributaria Mediante la Garantfa de Estabilidad Tributaria, el titular de derechos qeotermicos quedara sujeto unicarnente al regimen tributario vigente a la fecha de otorgamiento del derecho qeotermico, no siendole de aplicaci6n los tributos que se establezcan con posterioridad a dicha fecha, ni los cambios que se efectuen en el hecho generador de la obligaci6n tributaria, la cuantfa de los tributos, las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafectaciones, con excepci6n de 10 establecido en el articulo 119. Tratandose de exoneraciones y dernas beneficios tributarios, la estabilidad tributaria estara sujeta al plazo y condiciones que establezca el dispositivo legal que otorga los mencionados beneficios. La Resoluci6n que otorga el derecho qeotermico expresara, en forma detallada, el regimen vigente aplicable. Las Garantfas de Estabilidad Tributaria alcanzan al titular, socia 0 accionista, nacional 0 extranjero, cualquiera se la forma de distribuci6n de utilidades de cada derecho qeotermico. Asimismo, la Garantfa de Estabilidad Tributaria incluye el impuesto a la renta que asuma el titular del derecho qeotermico con arreglo a la facultad que concede el articulo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  122. Articulo 119.- Impuestos indirectos La garantfa de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 41 de la Ley, con relaci6n al Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoci6n Municipal y a cualquier otro impuesto al consumo, garantiza al titular la naturaleza trasladable, asi como el regimen aplicable de exoneraci6n a la importaci6n a que se refiere el articulo 38 de la Ley. Asimismo, la garantfa de estabilidad tributaria incluye el Regimen de Recuperaci6n Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a las normas que la regulen en la fecha de otorgarse el derecho qeoterrnlco. Capitulo V Ingresos del Estado

  123. Articulo 120.- Derecho de Vigencia EI Ministerio adrninistrara el Derecho de Vigencia al que esta obligado a pagar el titular de Autorizaci6n. EI Derecho de Vigencia sera pagado anualmente por el titular, por adelantado, y estara destinado a cubrir los costos de administraci6n e inspecci6n. EI Derecho de Vigencia correspondiente al ana en que se otorgue la Autorizaci6n, debera abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento del derecho. EI Derecho de Vigencia correspondiente al segundo afio, se abonara y acreditara entre el 1 de enero y el 30 de junio del ana siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorizaci6n. Igual regia se aplicara para los afios siguientes. EI Derecho de Vigencia esta referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de pago, y sera calculado como sigue: 120.1. Afio 1: a 0.001 UIT por hectarea: 120.2. Afio 2: a 0.002 UIT por hectarea: 120.3. Afio 3: a 0.003 UIT por hectarea: 120.4. Afio 4: a 0.004 UIT por hectarea: 120.5. Afio 5: a 0.005 UIT por hectarea.

  124. Articulo 121.- contrlbuclon a cargo de titulares de conceslon Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Ministerio fijara, a mas tardar, el 30 de noviembre de cada afio, el monto de la contribucion que deberan aportar los titulares de Concesiones, en rnerito a 10 dispuesto en el articulo 46 de la Ley, no pudiendo superar el1 % de sus ventas anuales. Igualmente, debera sefialar la proporcion que, del total fijado, corresponde a los organismos normativo y fiscalizador.

  125. Articulo 122.- Determinacion y pago de la Retribucion Anual al Estado EI procedimiento a observarse para el calculo de la retribucion anual al Estado por parte del titular de una Concesion, de acuerdo al articulo 43 de la Ley, sera el siguiente: 122.1. Se tornara en cuenta la energia electrica producida en el mes anterior en las centrales electricas generadoras a las que suministra energia qeotermica. Esta energia sera valorizada al uno por ciento (1 %) del precio promedio de la energia a nivel qeneracicn, para efectos de este calculo. EI precio promedio de la energia a nivel qeneracion es aquel definido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. De ser distintos los titulares de las concesiones electrica y qeotermica, el titular de la concesion electrica estara obligado a proveer la informacion que requiera el titular de la conceston qeotermica para efectuar este calculo; 122.2. EI importe resultante sera el monto de la retribucion anual al Estado y debera depositarse, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente, en la cuenta que para tal efecto determine el Ministerio. La retribucion anual al Estado sera pagada en moneda nacional. OSINERG efectuara anualmente la verificacion de la correcta aplicacion de 10 dispuesto en el presente articulo. Si el titular de la conceston es tarnbien titular de la autorizacion 0 concesion de qeneracion electrica a la que suministra energia qeotermica, paqara una sola retribucion.

  126. Articulo 123.- Tasa de lnteres Moratorio Si la retribucion no es pagada dentro del plazo establecido, el Ministerio irnpondra intereses equivalentes al promedio mensual de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Si no es cancelada dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la fecha de vencimiento, el Ministerio declarara la caducidad de la Concesion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deleqacion para emitir normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial se ernitiran las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicacion y cumplimiento de la Ley y el Reglamento. Segunda.- Deleqacion para emitir Normas Tecnicas complementarias La Direccion queda facultada para emitir las normas tecnicas complementarias para el ejercicio de las actividades qeotermicas. Tercera.- Norma de aplicacion supletoria Para los casos no previstos en el Reglamento, sera de aplicacion supletoria la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Participacion de Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales podran promover iniciativas para el desarrollo de las actividades qeotermicas en coordinacion con el Sector competente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Plazo para oficializacion del Sistema de Cuadriculas Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la publicacion del presente Reglamento, el Ministerio oficializara el Sistema de Cuadriculas a que se refiere el articulo 6 de la Ley, a partir de un solo punta de origen, sobre la base de un cuadrado de quinientos (500) metros de lado, equivalente a veinticinco (25) hectareas, como extension de la unidad basica de medida superficial de un Area de Recursos oeoterrnrcos. ANEXO Definicion de terminos.- Actividades Energeticas Conexas. Se refiere a las actividades que consisten en el uso y/o aprovechamiento de la energia qeotermica al amparo de derechos distintos a los qeotermicos. Actividades Relacionadas. Se refiere a las actividades no enerqeticas relacionadas con la exploracion y/o explotacion de recursos qeotermicos no comprendidas en los alcances del derecho. Autoridad Competente. Se refiere a la autoridad administrativa que, en ejercicio de sus propias funciones, emite una decision, general 0 especial, sobre derechos, deberes 0 intereses de las entidades administrativas 0 de los particulares respecto de ellos. Autorizacion. Se refiere al Derecho oeotermco otorgado por Resolucion Directoral que faculta a su titular para realizar la actividad de exploracion de recursos qeotermicos dentro de un area determinada con caracter de exclusividad y por un plazo determinado. concestcn. Se refiere al Derecho oeoterrntco otorgado por Resolucion Ministerial que faculta a su titular para realizar la actividad de explotacion de recursos qeotermicos dentro de un area determinada con caracter de exclusividad y por un plazo determinado. Contrato de concestcn. Se refiere al Contrato que celebran un titular de Concesion y el Estado, estableciendo las condiciones para la explotaclon de Recursos oeoterrrucos dentro de un area determinada. Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales. Se refiere a la declaracion hecha por el titular de una Autorizacion conforme al articulo 52. Derecho Geotermico. Se refiere a la Autorizacion 0 Concesion para realizar las actividades de exploracion 0 explotacion, respectivamente, otorgado conforme al procedimiento ordinario de acuerdo a la Ley y al Reglamento. Diario de Perforacion de Pozo. Se refiere a la descripcion registrada de las secuencias litoqraficas y de las caracteristicas de los fluidos encontrados durante la perforacion de un pozo. Historia de Pozo. Se refiere al Registro escrito detallado de la actividad lIevada a cabo en cada pozo, incluyendo la historia de perforacion, informacion del cementado, temperaturas de retorno del fluido de perforacion y los resultados de las pruebas efectuadas. Operaciones de Perforacion. Se refiere al acto de la perforacion inicial 0 repetida de un pozo para la exploracion, observacion, 0 inyeccion; incluyendo el trabajo de corrida de la tuberia de revestimiento y su recubrimiento con cementa; y la instalacion de los equipos de la cabeza de pozo. Este terrnino no incluye las operaciones lIevadas a cabo con posterioridad a la conclusion del revestimiento. Pozo. Se refiere a cualquier perforacion realizada dentro del area del derecho y relacionada con las actividades qeotermicas. Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Pozo abandonado. Se refiere a la calificacion dada por el OSINERG despues de haber constatado que se han tomado todas las previsiones para la proteccion de los recursos hfdricos del subsuelo y de la superficie adecuados para la preservacion de la vida. Pozo de baja temperatura. Se refiere al pozo perforado para descubrir, evaluar, producir 0 utilizar fluidos qeotermicos de baja temperatura. Pozo de observacion. Se refiere al pozo perforado solo para obtener informacion sobre gradientes de temperatura y litograffa. Pozo desatendido. Se refiere al pozo que no ha sido calificado como abandonado por el OSINERG, y en el cual el titular ha cesado toda actividad, incluyendo pero no limitado a la perforacion, produccion 0 inyeccion. Pozo exploratorio. Se refiere al pozo que ha sido perforado para descubrir 0 evaluar la presencia de f1uidos qeotermicos, tanto de baja como de alta temperatura, incluyendo vapor. Pozo productivo. Se refiere al pozo que reline una 0 mas de las siguientes condiciones: a. Que suministra f1uidos qeotermicos a una planta electrica existente u otras facilidades con el objeto de generar electricidad; 0, b. Que su factibilidad de produccion haya sido probada, programada y contratada para suministrar f1uidos qeotermicos a una planta electrica u otras facilidades con el objetivo de generar electricidad; 0, c. Que suministra fluidos qeotermicos 0 esta terminado y programado para suministrar fluidos qeotermicos a facilidades existentes, en construccion 0 comprometidas, para usos distintos a la qeneracion electrica. Pozo somera: Se refiere a un pozo cuya profundidad no excede de los 100 metros. Titular. Se refiere a la persona que ha obtenido un derecho qeotermico, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. Pagina 38

Decreto Supremo Nº 072-2006-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley orgánica de recursos geotérmicos · Nelum