Decreto Supremo Nº 072-2000-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)
صدر في 2000-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 27170, el que consta de VIII capítulos, 32 artículos y 3 Disposiciones Complementarias.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - LEY Nº 27170 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Referencias La presente norma reglamenta la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, modificada por la Ley Nº 27247 y por el Decreto de Urgencia Nº 019-2000. En adelante, toda referencia a la “Ley” se entenderá hecha a la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; la mención a “FONAFE”, se entenderá referida al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; la mención al “Directorio” se entenderá referida al Directorio de FONAFE; la alusión a las “Empresas”, se entenderá referida a las Empresas del Estado, bajo el ámbito de FONAFE. Asimismo, cuando se mencione en un artículo sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. (*) (*) Rectificado por fe de erratas publicada el 20-7-2000. CAPITULO II DEFINICION, OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACION, REGIMEN LEGAL, CAPITAL, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 2.- Definición FONAFE es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Objetivos Los principales objetivos de FONAFE son: a) Normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. b) Administrar los recursos derivados de la titularidad de las acciones del Estado. c) Llevar un registro y custodiar los títulos representativos del capital de las empresas del Estado. d) Dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos.
Artículo 4.- Ámbito Están bajo el ámbito de FONAFE las empresas cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegramente al Estado y aquellas en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria, con las excepciones previstas en la Ley. En las empresas en que el Estado tiene participación minoritaria en el capital, FONAFE únicamente ejerce la titularidad de las acciones. Dicha titularidad comprende el ejercicio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas. (*) (*) Rectificado por fe de erratas publicada el 20-7-2000.
Artículo 5.- Régimen Legal FONAFE se rige por la Ley Nº 27170, sus modificatorias, el presente Reglamento y demás disposiciones que se emitan.
Artículo 6.- Capital El capital de FONAFE es de S/. 12 077 676 866.00, pudiendo ser modificado por acuerdo del Directorio. El capital no está representado por acciones ni títulos de ninguna especie.
Artículo 7.- Domicilio y Duración El domicilio de FONAFE es la ciudad de Lima. Su duración es indefinida y sólo podrá ser disuelto y extinguido mediante ley expresa. CAPITULO III ORGANIZACION DE FONAFE
Artículo 8.- Órganos de FONAFE Son órganos de FONAFE: a) El Directorio b) La Dirección Ejecutiva c) El Comité Ejecutivo (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 161-2002-EF, publicado el 24- 10-2002, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 8.- Órganos del FONAFE Son órganos del FONAFE: a) El Directorio b) La Dirección Ejecutiva”
Artículo 9.- Conformación del Directorio El Directorio es el máximo órgano de FONAFE. Está conformado por cinco miembros: El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; El Ministro de la Presidencia; El Ministro de Energía y Minas; El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y El Ministro a cuyo Sector esté adscrita la Comisión de Promoción de la Inversión Privada. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 114-2002-EF, publicado el 25- 07-2002, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9.- Conformación del Directorio El Directorio es el máximo órgano de FONAFE. Está conformado por cinco miembros: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá. b) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, c) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) El Ministro de Energía y Minas. e) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN” (*) (*) Rectificado por fe de erratas publicada el 8-8-2002. (**) (**) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 115-2004-EF, publicado el 21- 08-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9.- Conformación del Directorio El Directorio es el máximo órgano de FONAFE. Está conformado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá. b) El Presidente del Consejo de Ministros. c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. d) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) El Ministro de Energía y Minas. f) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN."
Artículo 10.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio las siguientes: a) Aprobar el presupuesto consolidado de las Empresas, en el marco de las normas presupuestales correspondientes; b) Aprobar las normas de gestión de las Empresas. c) Aprobar el Plan Estratégico de las Empresas, previa aprobación del mismo por el respectivo Sector. d) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las Empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; e) Designar a los representantes ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de las Empresas en las que FONAFE tiene participación accionaria;(*) (*) Rectificado por fe de erratas publicada el 20-7-2000. f) Aprobar las transferencias a que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley; g) Aprobar el presupuesto de FONAFE; h) Establecer las políticas y lineamientos para el funcionamiento de FONAFE; i) Establecer las funciones y facultades de la Dirección Ejecutiva y del Comité Ejecutivo, así como aprobar la estructura orgánica y organización interna de FONAFE; (*) (*) Literal sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 161-2002-EF, publicado el 24-10- 2002, cuyo texto es el siguiente: “i) Establecer las funciones y facultades de la Dirección Ejecutiva, así como aprobar la estructura orgánica y organización interna de FONAFE”. j) Designar a los Presidentes y a los miembros de los directorios de las Empresas, con la finalidad que la Junta General de Accionistas los nombre de acuerdo a las instrucciones impartidas por FONAFE. (*) (*) Literal sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2000-EF, publicado el 13-08- 2000, cuyo texto es el siguiente: “j) Designar a los Presidentes y a los miembros de los directorios de las Empresas, con la finalidad que la Junta General de Accionistas los nombre de acuerdo a las instrucciones impartidas por FONAFE y la Resolución Suprema de nombramiento”. (*) (*) Literal sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 143-2000-EF, publicado el 22-12- 2000, cuyo texto es el siguiente: “j) Designar a los Presidentes y miembros de los directorios de las Empresas.” k) Aprobar los convenios que se requieran para el cumplimiento de los fines de FONAFE; l) Aprobar las directivas y normas necesarias para normar el proceso presupuestario y de la gestión de las Empresas; m) Aprobar las memorias anuales y los Estados Financieros Auditados de FONAFE; n) Regular a través de directivas las dietas de los directores de las Empresas; o) Las demás requeridas para el adecuado cumplimiento de la Ley.
Artículo 11.- Sesiones de Directorio y Convocatoria El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. La convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazará en dicha función, o en su defecto, el Ministro con más tiempo en el cargo de Director.
Artículo 12.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio. ( * ) ( * ) El artículo 3 de la Ley No. 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos” modifica tácitamente la forma de nombramiento del Director Ejecutivo de FONAFE estableciendo que éste será mediante Resolución Ministerial.
Artículo 13.- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo ejerce la representación legal de FONAFE y se encarga de la ejecución de los Acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades son fijadas por acuerdo del Directorio.
Artículo 14.- Comité Ejecutivo Las funciones y facultades del Comité Ejecutivo de FONAFE serán fijadas por acuerdo del Directorio. (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 161-2002-EF, publicado el 24- 10-2002. CAPITULO IV RECURSOS DE FONAFE
Artículo 15.- Recursos de FONAFE Son recursos de FONAFE: a) Las utilidades de todas las empresas donde FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones; b) Los recursos provenientes de las reducciones de capital de todas las empresas donde el FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones; c) Otros ingresos que por su naturaleza le corresponda recibir a FONAFE.
Artículo 16.- Transferencia de Utilidades Para efectos de transferir utilidades u otros recursos al FONAFE, las Empresas deberán regirse por las normas que el Directorio establezca. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 161-2002-EF, publicado el 24- 10-2002, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 16.- Transferencia de Utilidades A efectos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley, la Junta General de Accionistas de las Empresas deberá aprobar previamente el monto de las utilidades distribuibles. En cualquier caso, el incumplimiento de transferir las utilidades antes del 30 de abril de cada año, generará de forma automática intereses computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. El Directorio emitirá las normas aplicables a la transferencia de utilidades u otros recursos al FONAFE”.
Artículo 17.- Transferencia de Recursos Las solicitudes que en mérito de lo dispuesto en el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley, presenten las Empresas y entidades del Estado, deberán acompañarse del respectivo Informe Técnico - Económico y Financiero sustentatorio. El Directorio, previo informe técnico, evaluará las solicitudes, siempre y cuando FONAFE tenga recursos disponibles. CAPITULO V FUNCIONES DE FONAFE
Artículo 18.- Aprobación de Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo su ámbito FONAFE aprueba, mediante acuerdo de Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley, el presupuesto consolidado de las Empresas, en el marco de las normas presupuestales correspondientes.
Artículo 19.- Registro de Acciones FONAFE llevará un registro de las acciones representativas del capital social de todas las Empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado. Asimismo, FONAFE custodia los títulos representativos de las Empresas en las cuales tenga participación en el capital.
Artículo 20.- Administración de los Recursos de FONAFE FONAFE administra los recursos derivados de las acciones cuya titularidad ejerce.
Artículo 21.- Representación del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas El Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 3 de la Ley, designará a las personas que ejercerán la representación del Estado para cada Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de las Empresas. A dichos representantes se les entregará credenciales e instrucciones expresas y por escrito, debiendo éstos informar por escrito sobre su actuación en dicha Junta, quedando así culminada su actuación y relevados de toda responsabilidad. El Directorio podrá delegar dichas funciones en el Presidente del Directorio. CAPITULO VI JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS
Artículo 22.- Requisitos para ser Representante del Estado Los representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente deben ser profesionales cuya formación sea afín con las funciones que debe ejercer.
Artículo 23.- Dietas de los Representantes Por participar en sesión de Junta General de Accionistas u órgano equivalente, el representante percibe exclusivamente una dieta. FONAFE fija el monto máximo de las dietas y asume dicho pago. El número máximo de dietas que puede percibir cada representante del Estado ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente es de cuatro (4) al año por Entidad a cuyas Juntas Generales de Accionistas asista, y de doce (12) dietas anuales por este concepto, así asista a un número mayor de Juntas Generales de Accionistas. No corresponderá el pago de dietas si la designación recae en personas que prestan servicios en Empresas o entidades del Estado. Las personas designadas percibirán únicamente los viáticos correspondientes. CAPITULO VII DIRECTORIO DE LAS EMPRESAS
Artículo 24.- Designación de los Directores de las Empresas Los directorios de las empresas en las cuales el Estado es el único accionista, estará compuesto por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Los directorios de las empresas con participación mayoritaria del Estado deberán contar con 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Cuatro de los directores deberán representar al Sector al cual pertenece la Empresa y uno al Ministerio de Economía y Finanzas. La designación de los otros integrantes representantes de los accionistas minoritarios se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887. La designación de los directores deberá ser instrumentada en Junta General de Accionistas. (*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 085-2000-EF, publicado el 13- 08-2000, cuyo texto es el siguiente: “El nombramiento de los directores deberá realizarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector Economía y Finanzas y del Sector al cual se encuentre adscrita la Empresa. Dicho nombramiento deberá ser instrumentado en Junta General de Accionistas.” (*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 143-2000-EF, publicado el 22- 12-2000, cuyo texto es el siguiente: “La designación de los Directores realizada por el Directorio del FONAFE, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas conforme a las instrucciones impartidas por el FONAFE.” En el caso de empresas con participación minoritaria del Estado, los representantes, según instrucciones de FONAFE, propondrán en Junta General de Accionistas a los directores a ser designados, debiendo ser en cualquier caso uno propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. El nombramiento de los directores se realizará conforme a la Ley General de Sociedades. ( * ) ( * ) Artículo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 085-2006-EF publicado el 17- 06-2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 24.- Evaluación y designación de los Directores de las Empresas La evaluación de las personas propuestas para integrar los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, se realizará conforme al procedimiento aprobado mediante Decreto Supremo. La designación de los miembros de directorio de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE se realizará mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE. Las designaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano e instrumentadas en Junta General de Accionistas, de resultar aplicable, conforme a las instrucciones que imparta FOANFE. En el caso de las empresas de economía mixta, deberá garantizarse el ejercicio de los derechos de los accionistas minoritarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades y en el Código Marco de Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado. En el caso de las empresas con participación minoritaria del Estado la designación de los directores se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades. A tales efectos, los representantes, según instrucciones de FONAFE, propondrán en Junta General de Accionistas a los directores a ser designados. Los directorios de las empresas del Estado de derecho privado estarán compuesto por cinco (5) miembros designados por FONAFE. Los directorios de las empresas de economía mixta deberán contar con cinco (5) miembros designados por FONAFE.”
Artículo 25.- Requisitos para ser Director en las Empresas Los directores deben ser profesionales cuya formación sea afín con las funciones que deben ejercer. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 161-2002-EF, publicado el 24- 10-2002, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 25.- Requisitos para ser director en las empresas Los miembros del Directorio de una empresa deben ser personas con solvencia ética y profesional y por consiguiente: a) Contar con grado académico universitario. (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 142-2003-EF, publicado el 07-10- 2003, para efectos de lo dispuesto en el presente literal a), entiéndase comprendidos los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la Escuela Nacional de Control. b) Tener cinco o más años de ejercicio profesional. c) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Estado. d) No estar incurso en las causales previstas en el artículo 161 de la Ley General de Sociedades (*)”. (**) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 142-2003-EF, publicado el 07-10- 2003, se precisa que lo dispuesto en el presente artículo, es de aplicación sólo a los directores designados a partir del 25-10-2002, fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Supremo. (**) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2004-EF, publicado el 13- 02-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 25.- Requisitos para ser director en las empresas Los miembros del Directorio de una empresa deben ser personas con solvencia ética y cumplir, de manera conjunta, con los siguientes requisitos: a) Contar con grado académico universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional, o contar con un mínimo de diez años de experiencia comprobada en empresas del rubro o sector correspondiente. b) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Estado. c) No estar incurso en las causales previstas en el artículo 161 de la Ley General de Sociedades. Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente artículo, entiéndase comprendidos los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la Escuela Nacional de Control”. ( * ) ( * ) Artículo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 085-2006-EF, publicado el 17- 06-2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 25º.- Requisitos para ser Director Para ser considerado apto para la designación como miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se requiere ser una persona honrada y capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la forma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Adicionalmente, para ser designado como director se debe cumplir y acreditar documentariamente con los siguientes requisitos: a) Contar por lo menos, con un grado académico universitario; y, b) Tener un mínimo de cinco años de experiencia gerencial o como director de empresa. Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente artículo, entiéndase como grado académico universitario aquellos regidos por la Ley Nº 23733, o norma que la sustituya estando comprendidos, además, los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la Escuela Nacional de Control””. ( * ) ( * ) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2007-EF, publicado el 09- 01-2007, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 25.- Requisitos para ser Director Para ser considerado apto para la designación como miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se requiere ser una persona honrada y capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Adicionalmente, para ser designado como director se debe cumplir y acreditar documentariamente, los siguientes requisitos: a) Contar, por lo menos, con un grado académico universitario y/o tener el registro hábil del Colegio Profesional correspondiente; y, b) Tener un mínimo de cinco años de experiencia gerencial o como director de empresa en caso que cuente con un grado académico universitario, y en caso que sólo cuente con el registro en el Colegio Profesional respectivo, deberá tener un mínimo de diez años de experiencia profesional. Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente artículo, entiéndase como grado académico universitario aquellos, regidos por la Ley Nº 23733, o norma que la sustituya, estando comprendidos, además, los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Grau” y la Escuela Nacional de Control””. ( * ) Se incluye el artículo 25-A según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 085- 2006-EF, publicado el 17.06.2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 25-A.- Prohibiciones para ser designado como Director. No puede ser designado como Director en una empresa en la que FONAFE participa como accionista, bajo ninguna excepción, aquél que: a) Haya sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa. b) Esté incurso en las causales previstas en el artículo 161º de la Ley General de Sociedades. c) Tenga antecedentes penales o policiales por delitos vinculados a actividades empresariales, para lo cual debe presentar los certificados respectivos, d) Haya sido revocado o removido del Directorio de una entidad, organismo o empresa. e) Sea parte en procesos judiciales pendientes de resolución con la empresa del Estado donde ejercerá sus funciones. f) Este comprendido en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establecen la Ley Nº 27588 y el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, o desempeñe algún cargo en empresas o entidades privadas del mismo sector económico. g) Tenga denuncias pendientes presentadas por FONAFE o haya sido sentenciado en virtud de una denuncia presentada por FONAFE. h) Otras establecidas en normas especiales o por acuerdo del Directorio de FONAFE. La persona que sea propuesta para ser designada como Director en una empresa del Estado deberá acreditar no encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones antes referidas, mediante la presentación de una Declaración Jurada, en el formato que establezca FONAFE. De comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Director de la empresa del Estado será revocado de inmediato.”
Artículo 26.- Responsabilidad del Directorio de las Empresas El directorio de las empresas, deberá ejecutar las normas, directivas y acuerdos de FONAFE. El directorio asume la responsabilidad directa por el cumplimiento de las normas, directivas y acuerdos emitidos por FONAFE respecto al planeamiento, proceso presupuestario, supervisión, evaluación y administración de la Empresa. La responsabilidad de los miembros del directorio es personal. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 161-2002-EF, publicado el 24- 10-2002, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 26.- Responsabilidad de los Directores de las Empresas Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, FONAFE, demás accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a las normas legales, al estatuto y por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad de los directores el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares. Asimismo, los directores son responsables del cumplimiento de las normas, directivas y acuerdos emitidos por FONAFE respecto al planeamiento, proceso presupuestario, supervisión, evaluación y administración de la Empresa. Los directores son igualmente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaron por escrito a la Junta General o al FONAFE”.
Artículo 27.- Limitaciones para los Directores Los directores pueden integrar como máximo tres (3) directorios, pudiendo percibir dieta en cada uno de ellos. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Empresa a la que pertenezca. Para estos efectos no se tendrá en cuenta la participación en los directorios de las empresas con participación minoritaria del Estado, empresas subsidiarias, empresas no operativas o cuando el director actúe como director suplente. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2004-EF, publicado el 20- 01-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 27.- Limitaciones para los Directores Una misma persona puede integrar como máximo dos (2) directorios de Empresas, pudiendo percibir dietas por su participación en cada uno de ellos. El número máximo de dietas por Empresa que puede percibir una misma persona es de dos (2) al mes. Para efectos del cómputo del número máximo de directorios que puede integrar una misma persona, no se tendrá en cuenta la participación en los directorios de: a) Empresas de accionariado del Estado. b) Empresas en las que FONAFE ejerza propiedad indirecta. c) Empresas no operativas. d) Empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada, siempre que por acuerdo de PROINVERSIÓN se haya dispuesto la no aplicación de esta limitación. Asimismo, tampoco se computará como participación en un directorio la designación como director suplente, salvo para efectos del límite de dietas.”
Artículo 28.- Dietas de los Directores FONAFE fija periódicamente el monto máximo de las dietas que perciben por asistencia a sesión los miembros del directorio de acuerdo a categorías. En el caso de empresas con participación minoritaria del Estado, las dietas que paguen a sus directores se regirán conforme a la Ley General de Sociedades. Si dichas empresas no pagaran dietas a sus directores, FONAFE asumirá el pago de las dietas que correspondan a los directores que la representan, por una cantidad equivalente al monto aprobado por FONAFE para las empresas o entidades clasificadas en la categoría III. Asimismo, si dichos directores recibieran dietas por un monto inferior al señalado, FONAFE asumirá la diferencia. Las empresas con participación minoritaria del Estado que paguen un monto de dietas mayor al establecido para las empresas clasificadas en la categoría I, pagarán a los representantes de FONAFE en sus Directorios por concepto de dieta, el monto de dietas de la Categoría I. El exceso sobre este concepto, se deberá transferir a FONAFE dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se paguen dichas dietas, bajo responsabilidad.
Artículo 29.- Presidente del Directorio El presidente del directorio no podrá desempeñar funciones a tiempo completo, salvo que así se establezca en la respectiva Ley de creación o en su Reglamento, o cuando por las características de la Empresa y para el mejor desarrollo de las actividades que le sean encomendadas se justifique, previa aprobación mediante acuerdo de Directorio de FONAFE. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2004-EF, publicado el 20- 01-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 29.- Régimen del presidente de directorio El presidente de directorio percibirá, de manera excluyente, dietas o una retribución mensual, según lo disponga el Directorio de FONAFE. El régimen de dietas se sujeta a lo dispuesto en la presente norma y demás disposiciones que emita FONAFE.”
Artículo 30.- Contrato de Locación de Servicios del Presidente a tiempo completo El presidente del directorio que realice sus funciones a tiempo completo, y, no mantenga relación laboral con la Empresa, deberá suscribir un contrato de locación de servicios directamente con FONAFE, con la intervención de la Empresa. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2004-EF, publicado el 20- 01-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 30.- Inexistencia de relación laboral Entre el presidente de directorio y la Empresa en la que participa no existe relación laboral.”
Artículo 31.- Retribución del Presidente de Directorio La retribución de los presidentes de directorios será fijada por el Directorio de FONAFE. CAPITULO VIII REGIMEN LABORAL
Artículo 32.- Régimen Laboral El personal de FONAFE estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. El Directorio establecerá la estructura remunerativa aplicable. “CAPÍTULO IX REORGANIZACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS
Artículo 33.- Reorganización, disolución y liquidación de las empresas. Mediante acuerdo del Directorio del FONAFE se dispone la transformación, fusión, escisión y cualquier otra forma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas, excepto cuando éstas se encuentren sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, en cuyo caso se aplicarán las normas correspondientes.
Artículo 34.- Autorización de la reorganización, liquidación y disolución de las empresas. Salvo en los casos de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, la reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas de Derecho Privado y Economía Mixta dispuesta por el Directorio del FONAFE, se autoriza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tratándose de empresas de Derecho Público se autorizará por Ley. En los casos de empresas financieras y de seguros del Estado, la reorganización societaria, así como la disolución y liquidación será autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a lo establecido en las normas correspondientes.
Artículo 35.- Perfeccionamiento de la reorganización, liquidación y disolución de las empresas. La transformación, fusión, escisión y cualquier otra forma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas”. (*) (*) Capitulo adicionado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 161-2002-EF, publicado el 24- 10-2002. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la transferencia de acciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las empresas del Estado, organismos e instituciones del Estado y en general toda entidad del Estado, propietaria de acciones en terceras empresas, deberán gestionar ante la respectiva empresa, la transferencia de las acciones a FONAFE. Las empresas con participación minoritaria, deberán informar a FONAFE sobre los títulos representativos del capital de propiedad del Estado en un plazo que no excederá de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- El ejercicio de la titularidad de las acciones de las empresas agrarias azucareras se regirá por las normas específicas de la materia. (*) (*) Rectificada por fe de erratas publicada el 20-7-2000. Tercera.- Quedan derogadas todas las normas que, previa a la publicación del presente Reglamento, designen directores en las Empresas.( * ) ( * ) Se incluye como parte del Reglamento, el Anexo I “Procedimientos para la Evaluación de las Personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista”, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2006, publicado el 17.06.2006, cuyo texto es el siguiente: “ANEXO I PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LAS PERSONAS PROPUESTAS COMO MIEMBROS DE LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE FONAFE PARTICIPA COMO ACCIONISTA I. OBJETO Establecer un procedimiento para la evaluación de las personas propuestas como miembros de los Directorio de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27170 – Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y el Código Marco del Buen Gobierno Corporativo. II. FINALIDAD Dicho procedimiento busca que la evaluación de las personas propuestas se realice bajo estándares adecuados y uniformes. Asimismo, busca que las personas designadas cuenten con una adecuada capacidad técnica y una reconocida solvencia moral. La Dirección Ejecutiva de FONAFE es la responsable de la evaluación de las propuestas que se presenten conforme al presente procedimiento. III. ALCANCE Las disposiciones del presente procedimiento son de aplicación obligatoria para efectos de la evaluación de todas las personas propuestas como miembros de los Directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista único, mayoritario y minoritario. IV. IMPLEMENTACION DE LA BASE DE DATOS DE DIRECTORES Y PERSONAS PROPUESTAS A LOS DIRECTORIOS La Dirección Ejecutiva implementará una Base de Datos de acceso público, en la que se registrarán a los directores y a las personas propuestas para los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, así como las hojas de vida y demás documentos correspondientes y los resultados de los procesos de evaluación. La Dirección Ejecutiva establecerá los procedimientos para la depuración, corrección y actualización de la información registrada en la Base de Datos. V. BASE LEGAL a) Ley Nº 27170, Ley de creación de FONAFE b) Reglamento de la Ley Nº 27170, aprobado por D.S. Nº 072-2000-EF y modificatorias. c) Lineamientos para el desempeño del Estado como propietario, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/004-FONAFE d) Código Marco de Buen Gobierno Corporativo, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/004-FONAFE. e) Código Marco de Etica para las Empresas del Estado, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 010-2006/004-FONAFE. VI. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y ELECCION El procedimiento tendrá las siguientes fases: PRIMERA FASE: PRESENTACION DE PROPUESTAS Los miembros del Directorio de FONAFE propondrán a las personas que consideran más aptas para formar parte de los directorios de las empresas adscritas a sus respectivos sectores, correspondiendo en todos los casos al Ministro de Economía y Finanzas proponer al menos una persona en cada directorio. En el caso de empresas que no se encuentren adscritas a un sector o que estándolo el Ministro de dicho sector no forme parte del Directorio de FONAFE, las propuestas podrán ser presentadas por cualquier director de FONAFE. Preferentemente, las propuestas considerarán a las personas registradas en la Base de Datos de Directores y Personas propuestas a los Directorios, que resulten elegibles. Cada propuesta deberá estar acompañada de una copia documentada de la hoja de vida de la persona propuesta. SEGUNDA FASE: EVALUACION 1. Evaluación Preliminar: La Dirección Ejecutiva declarará como “Propuestos Aptos” a las personas que no estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de FONAFE y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por tal norma. A tales efectos, la persona propuesta deberá presentar una Declaración Jurada indicando no tener incompatibilidades para acceder al cargo al que postulan. Asimismo, deberán presentar formalmente su hoja de vida documentada. 2. Evaluación general: FONAFE evaluará las hojas de vida de los “Propuestos Aptos”, teniendo en consideración los factores a que s refiere el punto VII del presente procedimiento. Serán considerados como “Propuestos Aptos Calificados” aquellos que obtengan por lo menos treinta (30) puntos. TERCERA FASE: DESIGNACION La Dirección Ejecutiva, luego de finalizadas las evaluaciones preliminares y generales, elevará al Directorio de FONAFE un informe conteniendo los resultados, así como sus recomendaciones, a efectos que éste acuerde la designación de los directores, de ser el caso. VII. FACTORES PARA LA EVALUACION Las personas propuestas serán evaluadas teniendo en consideración los siguientes factores: 1. Formación Profesional Este factor tiene por objeto establecer una calificación en función del esfuerzo realizado por la persona propuesta para elevar su nivel académico: Maestría, Doctorado. El puntaje máximo asignado es de veinte (20) puntos. El mismo que se otorgará de la manera siguiente: Maestría o Maestrías 10 puntos Doctorado o Doctorados 10 puntos 2. Trayectoria Profesional Este factor está orientado a calificar la experiencia gerencial y directiva de la persona propuesta en empresas del sector económico o empresas comparables con aquella al a que postula, así como en otras empresas o entidades. El puntaje se otorgará de la siguiente manera: Hasta cinco (5) años de experiencia 15 puntos gerencial o como director Hasta diez (10) años de experiencia 20 puntos gerencial o como director Más de diez (10) años de 25 puntos experiencia gerencial o como director 3. Evaluación Personal Este factor tiene por objeto establecer un contacto directo con las personas propuestas y se orienta a conocer la personalidad y capacidad de desenvolvimiento de las mismas en las materias relacionadas con el cargo. El puntaje máximo asignado es de cinco (5) puntos, el cual se otorgará a criterio de la Dirección Ejecutiva. De considerarlo conveniente, la Dirección Ejecutiva podrá llevar a cabo la entrevista en base a las consideraciones expuestas en el ensayo presentado por la persona propuesta. 4. Capacitación Este factor tiene por objeto evaluar el interés de la persona propuesta en el enriquecimiento de su potencial profesional. Se asignará cinco (5) puntos por cualquier número de cursos de una duración mayor a dos (2) meses o las pasantías o post–grados.”