Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
صدر في 2013-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, access-to-information, data collection/reporting, consumer protection, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings
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Normas Legales del 14.06.2013 1 presentó al Consejo de Ministros; PODER EJECUTI VO Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. PRESIDENCIA DEL Que, en los nueve años de vigencia del referido Reglamento la experiencia en su aplicación ha mostrado la necesidad de realizar algunas modificaciones a su CONSEJO DE MINISTROS contenido, a efectos de brindar una mejor complementación con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, y de Decreto Supremo que modifica el este modo mejorar el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública Reglamento de la Ley de Transparencia y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y Acceso a la Información Pública, activa de las entidades del Estado. aprobado por Decreto Supremo Nº 072- Que, la mejora del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública para 2003-PCM fortalecer la transparencia en la gestión pública constituye uno de los compromisos del Estado peruano establecidos DECRETO SUPREMO en el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la N° 070-2013-PCM Sociedad de Gobierno Abierto, aprobado por Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política y el Decreto CONSIDERANDO: Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública; Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la DECRETA: información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Artículo 1.- Modificación de los artículos 2º, 3º, 5º, Que, mediante la Ley Nº 27927 se modificaron y 6º, 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Transparencia agregaron algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley y Acceso a la Información Pública, aprobado por de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria, Modifíquese los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10º y 11º del Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo, a través Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedarán redactados de alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), la siguiente manera: elaborará el correspondiente reglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un “Artículo 2.- Ámbito de aplicación plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de El presente Reglamento será de aplicación a las la vigencia de dicha Ley; Entidades de la Administración Pública señaladas en Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, al procedimiento de acceso a la información, será de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; aplicación a las empresas del Estado. Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº La facultad de los Congresistas de la República de 27927, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM solicitar información a las entidades públicas se rige se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta Información Pública, la misma que elaboró el respectivo aplicable en este caso el inciso 5) del artículo 2º de la anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante Constitución. su pre publicación en el Diario Oficial El Peruano el sábado Las solicitudes de información entre entidades públicas 7 de junio de 2003; se rigen por el deber de colaboración entre entidades Que, como resultado de la pre publicación, la Comisión regulada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidades Administrativo General. públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la elaboración del proyecto de Reglamento que para la obtención de copias de documentos que la
Normas Legales del 14.06.2013 2 Ley haya previsto como parte de las funciones de las “Artículo 5.- Obligaciones del funcionario Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto responsable de entregar la información Único de Procedimientos Administrativos. Las obligaciones del funcionario responsable de El derecho de las partes de acceder a la información entregar la información, son las siguientes: contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160º de la a. Atender las solicitudes de acceso a la información Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo dentro de los plazos establecidos por la Ley; General, sin perjuicio de la vía procesal que el b. Requerir la información al área de la Entidad que solicitante de la información decida utilizar para su la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión exigencia en sede jurisdiccional”. o control; c. Poner a disposición del solicitante la liquidación del “Artículo 3.- Obligaciones de la máxima autoridad costo de reproducción; de la Entidad Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, d. Entregar la información al solicitante, previa bajo responsabilidad, son las siguientes: verificación de la cancelación del costo de reproducción; e. Recibir los recursos de apelación interpuestos a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando del derecho de acceso a la información pública y el hubiere lugar; y, cumplimiento de las obligaciones de transparencia en f. En caso la solicitud de información deba ser la Entidad; rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, b. Designar a los funcionarios responsables de deberá comunicar este rechazo por escrito al solicitante, entregar la información de acceso público; señalando obligatoriamente las razones de hecho y la c. Designar al funcionario responsable de la elaboración excepción o excepciones que justifican la negativa total o y actualización del Portal de Transparencia; parcial de entregar la información. d.Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario En caso de vacancia o ausencia justificada del responsable del Portal de Transparencia, tengan las funcionario responsable de entregar la información, y condiciones indispensables para el cumplimiento de sus cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones, entre ellas, enunciativamente: funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones d.1.Que todos los funcionarios de las unidades establecidas en la Ley y el presente Reglamento.” orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados “Artículo 6.- Funcionario o servidor poseedor de por el responsable de entregar la información de acceso la información público como por el funcionario responsable del Portal de Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que Transparencia. haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos información solicitada, es responsable de: y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes de información y las demás funciones en a. Brindar la información que le sea requerida materia de transparencia y acceso a la información que le por el funcionario o servidor responsable de entregar correspondan. Dichos recursos presupuestarios deberán la información y por los funcionarios o servidores ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad encargados de establecer los mecanismos de divulgación conforme a la normatividad vigente y sin demandar a los que se refieren los artículos 5º y 24º de la Ley, recursos adicionales al Tesoro Público. a fin de que éstos puedan cumplir con sus funciones d.3. Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia en los plazos previstos en la Ley. En de transparencia y acceso a la información pública para el caso existan dificultades que le impidan cumplir con el adecuado ejercicio de sus funciones. requerimiento de información, deberá informar de esta d.4. Contar con un registro de solicitudes de situación por escrito al funcionario requirente, a través acceso a la información pública, donde se consigne de cualquier medio idóneo para este fin. por lo menos la siguiente información: la fecha b. Elaborar los informes correspondientes cuando de presentación de la solicitud, el nombre del o la la información solicitada se encuentre dentro de las solicitante, la información solicitada, el tiempo en excepciones que establece la Ley, especificando la causal que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que legal invocada y las razones que en cada caso motiven se brindó a la solicitud, las razones por las que se su decisión. En los supuestos en que la información sea denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta secreta o reservada, deberá incluir en su informe el código se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal este retardo. El registro deberá contener un apartado c) del artículo 21º del presente Reglamento. en el que se puedan consignar las observaciones que c. Remitir la información solicitada y sus antecedentes los funcionarios responsables consideren relevantes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud el responsable de brindar la información no haya sido de información. designado, o se encuentre ausente; d. La autenticidad de la información que entrega. e. Clasificar la información de carácter secreta y Esta responsabilidad se limita a la verificación de que el reservada y/o designar a los funcionarios encargados de documento que entrega es copia fiel del que obra en sus tal clasificación; archivos. f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la e. Mantener permanentemente actualizado un archivo información de acceso restringido; sistematizado de la información de acceso público que g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales la normatividad interna de cada Entidad sobre la materia; para identificar y, de ser el caso, sancionar y exigir las y, reparaciones que correspondan a los responsables f. Conservar la información de acceso restringido que del extravío o la destrucción, extracción, alteración o obre en su poder. modificación, indebidas, de la información en poder de la Entidad. Para los efectos de los supuestos previstos en los h. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción incisos a), b) y c), deberá tener en consideración los plazos de la información afectada por alguna de las conductas establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables antes mencionadas; y, de entregar la información el oportuno cumplimiento de i. Otras establecidas en la Ley.” las obligaciones a su cargo.
Normas Legales del 14.06.2013 3 “Artículo 10.- Presentación y formalidades de la a. Será redactada y presentada teniendo en cuenta la solicitud necesidad de información de los usuarios de los servicios La solicitud de acceso a la información pública puede que brinda la entidad. ser presentada por cualquier persona natural o jurídica b. Será redactada en un lenguaje que utilice ante la unidad de recepción documentaria de la entidad, expresiones simples, claras y directas. a través de su Portal de Transparencia, a través de una c. Deberá privilegiar las estructuras gramaticales dirección electrónica establecida para tal fin o a través simples, frases cortas, sin afectar la calidad de la de cualquier otro medio idóneo que para tales efectos información, y hacer uso del lenguaje técnico sólo cuando establezcan las Entidades. sea estrictamente necesario. El uso del formato contenido en el Anexo del presente d. Cada Entidad deberá publicar un glosario explicativo Reglamento es opcional para el solicitante, quien podrá de la terminología técnica que utilice en el ámbito de sus utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su funciones. solicitud que contenga la siguiente información: e. La información publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administración a. Nombres, apellidos completos, número del Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento documento de identificación que corresponda y domicilio. tienen carácter y valor oficial. Tratándose de menores de edad no será necesario f. Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo consignar el número del documento de identidad; responsabilidad del funcionario del órgano o unidad b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo orgánica que proporciona la información y del funcionario electrónico; responsable de actualizar el Portal de Transparencia, de c. En caso la solicitud se presente en la unidad de acuerdo al ámbito de sus competencias, y del titular de la recepción documentaria de la Entidad, la solicitud debe entidad, cuando corresponda. contener firma del solicitante o huella digital, de no saber De acuerdo a los artículos 1º, 3º, el inciso 5) del artículo firmar o estar impedido de hacerlo; 5º de la Ley, la información cuya publicación se encuentra d. Expresión concreta y precisa del pedido de expresamente prevista por la Ley, en otras leyes, en el información, así como cualquier otro dato que propicie presente Reglamento y en otras normas, constituyen la localización o facilite la búsqueda de la información obligaciones mínimas y meramente enunciativas, por solicitada; lo que las Entidades deben publicar en su Portal de e. En caso el solicitante conozca la dependencia que Transparencia toda aquella información adicional que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud; y, incremente los niveles de transparencia y resulte útil y f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que oportuna para los ciudadanos. prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la Se publicará en el Portal de Transparencia Estándar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley. además de la información a la que se refieren los artículos Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del 5º y 25º de la Ley y las normas que regulan dicho portal, funcionario responsable o lo hubiera hecho de forma la siguiente información: incorrecta, las unidades de recepción documentaria de g. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes las entidades deberán canalizar la solicitud al funcionario y Rentas de los funcionarios o servidores obligados responsable. a presentarlas, de acuerdo a la legislación sobre la Las formalidades establecidas en este artículo tienen materia. como finalidad garantizar la satisfacción del derecho h. La información detallada sobre todas las de acceso a la información pública, por lo que deben contrataciones de la Entidad. interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión i. La unidad orgánica u órgano encargado de las final de las pretensiones del solicitante”. contrataciones, los nombres de quienes elaboran las bases para la contratación de bienes y servicios y de los “Artículo 11.- El plazo de atención de las solicitudes, que integran los comités correspondientes. su cómputo y la subsanación de requisitos j. La información sobre contrataciones, referidos a El plazo a que se refiere el literal b) del Artículo 11º de la los montos por concepto de adicionales de las obras, Ley, se empezará a computar a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de información a través de los liquidación final de obra e informes de supervisión de medios establecidos en el primer párrafo del artículo 10 del contratos, según corresponda. presente Reglamento, salvo que aquella no cumpla con los k. Los saldos de balance. requisitos señalados en los literales a), c) y d) del artículo l. Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas anterior, en cuyo caso, procede la subsanación dentro de de conciliación y procesos de conciliación. los dos días hábiles de comunicada, caso contrario, se m. La información detallada sobre todos los montos considerará como no presentada, procediéndose al archivo percibidos por las personas al servicio del Estado, de la misma. El plazo antes señalado se empezará a identificando a las mismas, independientemente de la computar a partir de la subsanación del defecto u omisión. denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico En todo caso, la Entidad deberá solicitar la subsanación que los regule. en un plazo máximo de dos días hábiles de recibida la n. El registro de visitas en línea de las entidades de la solicitud, transcurrido el cual, se entenderá por admitida.” Administración Pública. o. Los enlaces a otros registros en línea sobre Artículo 2.- Sustitución del texto de los artículos información pública, entre ellos, el correspondiente al 8º y 9º del Reglamento de la Ley de Transparencia Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado y Acceso a la Información Pública, aprobado por -INFObras- a cargo de la Contraloría General de la Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM República. Sustitúyase el texto de los artículos 8º y 9º del p. Las recomendaciones de los informes de auditoría Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades la Información Pública, aprobado a través del Decreto públicas, efectuadas por los Órganos de Control Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedarán Institucional, así como el estado de implementación de redactados de la siguiente manera: dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan “TÍTULO II la publicidad de dichos informes. PORTAL DE TRANSPARENCIA Cualquier evaluación que se haga del cumplimiento de las obligaciones de publicar información en los portales, Artículo 8.-La presentación de la información en el tomará en cuenta en su valoración, el incremento de Portal de Transparencia y la obligación de incrementar los niveles de transparencia respecto de la obligación los niveles de transparencia mínima establecida expresamente en las normas Toda la información que se publique en el Portal correspondientes. de Transparencia deberá observar las siguientes El ejercicio del derecho de acceso a la información características: se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito
Normas Legales del 14.06.2013 4 al interesado, del enlace o lugar dentro del Portal de Artículo 3.- Incorporación del artículo 5-A y del Transparencia que la contiene, sin perjuicio del derecho TÍTULO VI conformado por los artículos 23°, 24°, 25°, de solicitar las copias que se requiera. 26° y 27°, al Reglamento de la Ley de Transparencia Siempre en el marco de las obligaciones de máxima y Acceso a la Información Pública, aprobado por transparencia y del incremento de los niveles de la misma, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM las entidades obligadas por la Ley, cuando corresponda, Incorpórese el artículo 5-A y el TÍTULO VI conformado podrán adecuar el cumplimiento de la publicación por los artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 27°, al Reglamento de de información en sus portales a su naturaleza, sus la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, necesidades de información y la de los usuarios de sus aprobado a través del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, servicios. A tales efectos podrán dictar las directivas que cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: correspondan. La actualización del Portal deberá realizarse al menos “Artículo 5-A.- Reglas para la adecuada actuación una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera de los funcionarios responsables de entregar la establecido plazos diferentes. información Sin perjuicio de que las Entidades realicen los cambios orgánicos que consideren para el mejor ejercicio de sus Artículo 9.- Obligaciones del funcionario funciones, la actuación de los funcionarios responsables responsable del Portal de Transparencia se rige por las siguientes reglas: Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes: a. Dependen de la máxima autoridad administrativa de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones en materia a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la de transparencia y acceso a la información pública. A tales entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades efectos respecto de estas funciones no están sometidos a orgánicas u órganos correspondientes; ningún otro funcionario o servidor de la Entidad. b. Recabar la información a ser difundida en el Portal b. Proponen a la máxima autoridad administrativa de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los de la Entidad los procedimientos internos que aseguren artículos 5º y 25º de la Ley; y, la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de c. Mantener actualizada la información contenida información. en el Portal de Transparencia conforme a las reglas c. No podrán ser sancionados, cambiados en sus sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última funciones de transparencia y acceso a la información, actualización. ni desvinculados de la Entidad como consecuencia del Todas las dependencias y funcionarios de la Entidad correcto cumplimiento de la Ley”. se encuentran obligados a atender los requerimientos de información del funcionario responsable del Portal de “TITULO VI Transparencia, conforme al inciso a) del artículo 6º del De la conservación de la información presente Reglamento. Toda modificación sobre la forma y contenido del Artículo 23.- De la gestión especializada de la Portal de Transparencia Estándar, deberá ser coordinada información con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21° de Consejo de Ministros.” la Ley estará a cargo del Órgano de Administración de
Normas Legales del 14.06.2013 5 Archivos de la Entidad o del órgano o unidad orgánica solicitudes de acceso a la información pública al que que se le hayan asignado las funciones de gestión de se refiere el artículo 3° del Reglamento de la Ley de archivos de acuerdo al Reglamento de Organización y Transparencia y Acceso a la Información Pública. Funciones de la entidad. El Órgano de Administración de Archivos, el órgano o unidad orgánica que haga sus veces Segunda.- Del financiamiento garantizarán el acopio, la organización y la conservación La aplicación de lo establecido en el presente Decreto de la información de todas las dependencias de la Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional Entidad. de las entidades respectivas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 24.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Archivos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece La creación, organización, administración, días del mes de junio del año dos mil trece. mantenimiento y control de los archivos públicos, se rigen obligatoriamente por las normas y políticas emanadas del OLLANTA HUMALA TASSO Sistema Nacional de Archivos. Presidente Constitucional de la República Artículo 25.- Digitalización de documentos e JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR información Presidente del Consejo de Ministros Los procedimientos para la digitalización de los documentos y la información, su organización y conservación en soportes electrónicos o de similar 950298-1 naturaleza, se realizarán obligatoriamente conforme a la normativa sobre la materia y las políticas y lineamientos Autorizan viaje de representante del emanados del Sistema Nacional de Archivos. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología Artículo 26- Gratuidad de la búsqueda en los e Innovación Tecnológica – CONCYTEC archivos Las Entidades no podrán cobrar monto alguno adicional a Colombia, en comisión de servicios a la reproducción de la información, a las personas que en RESOLUCIÓN SUPREMA ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, Nº 208-2013-PCM soliciten información que deba ser ubicada y extraída de los archivos públicos. Lima, 13 de junio de 2013 Artículo 27.- Obligación de búsqueda de información extraviada y de comunicación de resultados VISTO: Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan por el extravío o El Oficio N° 0154-2013APCI/DE, emitido por el la destrucción, extracción, alteración o modificación, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación indebidas, de la información en poder de las Entidades, Internacional - APCI; el responsable del Órgano de Administración de Archivos, quien haga sus veces o el funcionario poseedor de CONSIDERANDO: la información, según corresponda, deberán agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones que resulten Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado necesarias para recuperar la información afectada por de la Ley N° 28303 y la Ley N° 28613, el Consejo Nacional cualquiera de las conductas señaladas. de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- En el caso de que no existan los cargos mencionados CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional o no se hayan nombrado, designado o encargado a sus de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, responsables, la obligación antes señalada corresponde encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y al Secretario General de la Entidad o, en su defecto, a la evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, máxima autoridad administrativa. tecnología e innovación tecnológica; Cuando se solicite información afectada por cualquiera Que, el Reglamento de Organización y Funciones de las situaciones señaladas en el primer párrafo, del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° corresponde al responsable de atender la solicitud, 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la informar de dicha situación a la persona solicitante, así institución es promover la articulación de la investigación como los avances o resultados de las acciones orientadas científica y tecnológica, y la producción del conocimiento a recuperar la información o la imposibilidad de brindársela con los diversos agentes económicos y sociales, para por no haberla podido recuperar.” el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como Artículo 4.- Publicación implementar mecanismos de coordinación, intercambio y Dispóngase la publicación del presente Decreto concertación entre las instituciones integrantes de Sistema Supremo en el Portal Institucional de la Presidencia del Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnología Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del con el empresariado, universidades, embajadas y otras Estado Peruano (www.peru.com.pe), en la misma fecha entidades del país y del exterior; de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante el documento de Visto, el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional - Artículo 5°.- Vigencia APCI, informa que en la X Reunión del Grupo Técnico de El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al Cooperación de la Alianza del Pacífico (GTC), realizada día siguiente de su publicación. en la ciudad de Santiago de Chile, del 07 al 09 de mayo del año en curso, se aprobó celebrar la Tercera Reunión Artículo 6°.- Refrendo del Comité Científico los días 13 y 14 de junio de 2013, en El presente Decreto Supremo será refrendado por el la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Presidente del Consejo de Ministros. Que, en la mencionada reunión, se realizará la elección de los Coordinadores titular y alterno Disposición Complementaria Transitoria del Comité Científico, por lo que se requiere la participación de dos representantes del Perú, uno Primera.- Plazo de implementación del registro de de los cuales asiste por parte del CONCYTEC, razón solicitudes de acceso a la información pública por la cual se cursa la invitación, mencionando que En un plazo de 120 días calendario desde la publicación los gastos de estadía serán cubiertos por el Gobierno del presente Decreto Supremo, se implementará en las Colombiano, mientras que el Perú deberá cubrir los entidades de la Administración Pública el registro de pasajes internacionales;