Decreto Supremo Nº 069-2006-EM ─ Reglamento del Mecanismo de compensación para sistemas aislados
صدر في 2006-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings
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Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Mecanismo de Cornpensacion para Sistemas Aislados Aprobar el Reglamento del Mecanismo de Cornpensacion para Sistemas Aislados, el mismo que consta de cinco (5) articulos y de dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ario dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas , ,, 1LlII,,!1 ,~,.. Ministerio de Energia y Minas - Direccion General de Electricidad /l' J' T'\ DECRETa SUPREMO N° 069-2006-EM (2006-11-28) 10 '" REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS
Articulo 1.- Objetivo EI presente Reglamento tiene por objeto establecer las premisas, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicacion del Mecanismo de Cornpensacion de una parte del diferencial entre los Precios en Barras de Sistemas Aislados y Precios en Barra del SEIN, a que se refiere el Articulo 30 de la Ley N° 28832.
Articulo 2.- Alcances Estan comprendidos dentro del alcance del presente Reglamento, los Generadores, Distribuidores, Usuarios y entidades publicas y privadas indicadas en el presente Reglamento.
Articulo 3.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes terminos en singular 0 plural con rnayusculas, tendran los significados que a continuacion se indican: 3.1. Empresa Aportante.- Generador y/o Distribuidor conectado al SEI N, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Articulo 7 de la Ley N° 28749. 3.2. Empresa Receptora.- Distribuidor que suministra energia electrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados. 3.3. Ley.- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 3.4. Monto Especifico.- Monto especffico a que se refiere el Numeral 30.2 del Articulo 30 de la Ley. 3.5. Precio de Referencia del SEIN.- Es la Tarifa en Barra de mayor valor del SEIN determinada por OSINERGMIN, expandida a nivel de media tension a fi n que sea comparable con el Precio en Barra de Sistemas Aislados.". Numeral 3.5 del articulo 3° modificado mediante D.S. W 011-2007-EM, publicado eI2007-03-03. 3.6. Reglamento.- EI Reglamento del Mecanismo de Cornpensacion para Sistemas Aislados. Otros terminos no comprendidos en el presente articulo tendran el significado establecido en la Ley. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Reglamento.
Articulo 4.- Recursos 4.1. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Cornpensacion para Sistemas Aislados se obtendran a partir de 10 dispuesto por el inciso h) del
Articulo 7 de la Ley N° 28749. , ,, 1LlII,,!1 ,~,.. Ministerio de Energia y Minas - Direccion General de Electricidad /l' J' T'\ DECRETa SUPREMO N° 069-2006-EM (2006-11-28) 10 '" 42 EI Monto Especffico anual sera determinado por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada ario, y sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del ario de aprobacion hasta el 30 de abril de ario siguiente. Para su determinacion, antes del 1 de febrero de cada ano, el OSINERGMIN propondra al Ministerio el Monto Especffico, basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al ano calendario anterior. La propuesta tendra como limite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo r de la Ley W 28749. La propuesta cornprendera el Monto Especffico y su asiqnacion a cada Empresa Receptora, sequn el procedimiento especificado en el Articulo 5° debidamente sustentado. Para la elaboracion de la propuesta a que se refiere el presente parrafo, OSINERGMIN tornara como base de calculo los Precios en Barra de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia. Numeral 4.2 del articulo 4° modificado mediante D.S. W 011-2007-EM, publicado eI2007-03-03.
Articulo 5.- Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados 5.1. EI Mecanismo de Cornpensacion para Sistemas Aislados sera aplicado por OSINERG en cada requlacion anual de las Tarifas en Barra, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) OSINERG fijara anualmente el Precio en Barra de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora; b) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en Barra de Sistemas Aislados por la potencia y energia proyectadas medidas en barra para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; c) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del SEIN por la potencia y energia proyectadas medidas en barra para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; d) Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c); e) Con los montos obtenidos en d) y teniendo como limite el Monto Especffico, se determinan los factores de distribucion para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, sequn la siguiente expresion: , ,, 1LlII,,!1 '~'" Ministerio de Energfa y Minas - Oirecci6n General de Electricidad /l' r. T'\ DECRETa SUPREMO N° 069-2006-EM (2006-11-28) 10 '" Oi CA j = ------------ x ME L Oi i =1 Oonde: CA j es la Compensaci6n Anual para la empresa i Oi es el monto calculado sequn d) para la empresa i ME es el Monto Especffico f) Los Precios en Barra Efectivos que aplicara cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, sera determinado descontando de los Precios en Barra fijados sequn a), la Compensaci6n Anual determinada sequn e). 5.2. La Compensaci6n Anual sera transferida mensual mente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicaci6n del Mecanismo.- EI Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados sera aplicable a partir de la fijaci6n de Tarifas en Barra correspondiente al perfodo mayo 2007 - abril 2008. Segunda.- Aprobaci6n de Procedimientos.- Oentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicaci6n del Reglamento, OSINERG aprobara los procedimientos que se requieran para la efectiva aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Asilados.