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Decreto Supremo Nº 067/06/AG - Modifica Reglamento de organización administrativa del agua

صدر في 2006-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, irrigation, water rights

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Miercoles, 29 de noviembre de 2006 AGRICULTURA Modifican Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua y establecen plazos para elecciones de Junta Directiva de Comisiones de Regantes y otros para el periodo 2007 2009 DECRETO SUPREMO N° 067-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 136 de la Ley General de Aguas dado por Decreto Ley N° 17752 dispone que los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se orqanizaran en juntas, en las que la mayoria se cornputara por personas teniendo representaci6n la minoria y que el Reglamento establecera las modalidades de la organizaci6n y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, asl como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos; Que, la Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada mediante Decreto Legislativo N° 653 dispone en su articulo 59 que los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se orqanizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector 0 subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego; Que, las organizaciones de Usuarios de Agua se encuentran reguladas por el Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2000-AG, el que establece que las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres afios a traves de procesos dernocraticos en los que todos los usuarios de agua habiles tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2006-AG modificado por Decreto Supremo N° 053-2006-AG se prorrogo por un ario adicional, esto es hasta el 31 de diciembre del 2007, el mandato de las actuales Juntas Directivas y Comisiones de Regantes de los Distritos de Riego de la Republica; Que, por Ley N° 28903, publicado el 17 de noviembre 2006, se dej6 sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2006-AG, Y su modificatoria Decreto Supremo N° 053-2006-AG, disponiendose que las elecciones de las Juntas Directivas y Delegados de las Comisiones de Regantes para el periodo 2007-2009 se efectUen indefectiblemente dentro de los 60 dlas calendario contados a partir de la vigencia de esa Ley; Que, a fin de implementar 10 establecido en la citada Ley, corresponde dictar las medidas necesarias y establecer los procedimientos correspondientes para el desarrollo del proceso electoral de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica para el periodo 2007 - 2009, que deberan efectuarse indefectiblemente dentro de los sesenta (60) dlas calendario contados a partir de la vigencia de la misma; Que, asrrmsmo, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2000-AG, orientadas a perfeccionar los procesos electorales para elegir a los integrantes de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, fortaleciendo su autonornla y limitando la participaci6n del Estado en asuntos que deben ser resueltos por las propias organizaciones; Pagina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad can el articulo 118 de la Constitucion Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modiffquese el articulo 1; el articulo 2; el numeral 16.6 del articulo 16, el articulo 19; y, el Capitulo X "De las Elecciones de las Juntas Directivas" que comprende los artlculos del 45 al 62; del Reglamento de Orqanizacion Administrativa del Agua, aprobado par Decreta Supremo N° 057-2000-AG; los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Definicion de usuario de agua Articulo 1.- Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural a juridica que hace usa del agua, indistintamente del regimen otorgado, que se encuentre registrado en el respectivo Padron de Usos de Agua. Asl mismo, se denomina usuario de agua habil aquel que este al dla en el pago de su tarifa par usa del agua. Organizaciones de Usuarios Articulo 2.- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se orqanizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes, para cada Sector a Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego a Subdistrito de Riego. Estas organizaciones son asociaciones sin fines de lucro, de duracion indefinida y tendran domicilio legal en la circunscripcion territorial donde operan. En caso de disolucion de una orqanizacion de usuarios, el haber neto resultante de su liquidacion sera entregado a la orqanizacion que asuma las funciones de la orqanizacion disuelta. Temas de la Asamblea General Extraordinaria Articulo 16.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 16.6 Elegir a los miembros del Comite Electoral, debiendo ser usuarios de agua habiles, Conformacicn de la Junta Directiva de la Comisicn de Regantes Articulo 19.- La Junta Directiva de la Comision de Regantes esta integrada par siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Uno de los Vocales reernplazara al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fijaran las atribuciones y obligaciones de cada cargo, en concordancia can el presente Reglamento, as! como los casas de vacancia de cargos. La Junta Directiva elige a uno a dos de sus miembros sequn sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, sequn 10 indicado, en el articulo 60 del presente Reglamento. Las elecciones para la Junta Directiva de la Comision de Regantes se llevaran a cabo cada tres anos, pudiendo los miembros de la Junta Directiva en ejercicio postular nuevamente en el proceso electoral. Los miembros cesantes estan obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta dlas posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupo el cargo y dernas documentos y libros contables de la orqanizacion, as! como el Patrimonio de la institucion, bajo cargo e inventario. CAPiTULO X Pagina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS De la renovaci6n de las Juntas Directivas Articulo 45.- La Junta Directiva de las Comisiones de Regantes, Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios y Juntas Directivas de Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres aries a traves de procesos electorales dernocraticos que se reqiran por las disposiciones contenidas en este Capftulo y se realizaran bajo la supervisi6n de la Autoridad Local de Aguas en el afio anterior al de renovaci6n de cargos. Las elecciones se realizaran como maximo en las fechas siguientes de cada ario electoral: 45.1 Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre de cada ario electoral. 45.2 Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre de cada ario electoral. Las organizaciones de usuarios deberan considerar en los presupuestos de los aries electorales el monto necesario para cubrir los costos que demanden los procesos electorales. Aprobaci6n del Reglamento Electoral y Cronograma Electoral Articulo 46.- La Autoridad Local de Aguas, de oficio, con una anticipaci6n no menor de cuarenta y cinco dfas calendario a la fecha de las elecciones elaborara y aprobara mediante Resoluci6n Administrativa el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Dentro de los cinco dfas de notificadas con la resoluci6n sefialada en el parrafo precedente, las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deberan de convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comite Electoral y al Comite de Impugnaciones del Proceso Electoral, respectivamente. Comite Electoral y Comite de Impugnaciones del Proceso Electoral. Articulo 47.- EI Comite Electoral de la Comisi6n de Regantes, estara compuesto por Presidente, Secretario y Vocal, quienes deberan ser usuarios de agua habiles y asumiran el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. EI Comite Electoral es el responsable de conducir el Proceso Electoral de la Comisi6n de Regantes, sus decisiones constaran en aetas que se asentaran en un libro de aetas debidamente legalizado por juez de paz o notario publico. EI Presidente de la Comisi6n de Regantes en el termino de dos dfas remite al Comite de Impugnaciones del Proceso Electoral, copia del acta de nombramiento, para las acciones de coordinaci6n necesarias. EI Comite de Impugnaciones del Proceso Electoral de la Junta de Usuarios, es el 6rgano encargado de resolver en forma definitiva, con sujeci6n al presente Reglamento todas las impugnaciones y cuestionamientos que se formulen contra las decisiones que adopte el Comite Electoral. Estara conformado por tres usuarios de agua habiles integrantes de la Asamblea General de la Junta de Usuarios respectiva que actuaran como Presidente, Secretario y Vocal. Elaboraci6n y Publicaci6n del Padr6n Electoral Articulo 48.- EI Comite Electoral en un plazo no mayor de cinco dfas naturales contados a partir de la fecha de su nombramiento, publicara mediante carteles en los locales de la Comisi6n de Regantes y de la Junta de Usuarios correspondiente el Padr6n Electoral, que se elaborara sobre la base del Padr6n de Usos de Agua, que la Autoridad Local de Aguas Ie proporcionara, diferenciando los usuarios habiles e inhabiles, Los usuarios inhabiles podran subsanar esta situaci6n ante el Comite Electoral, hasta un dfa antes de las elecciones. EI Padr6n Electoral de la Comisi6n de Regantes contendra la siguiente informaci6n: Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica 48.1 Nombre de la Comisi6n de Regantes. 48.2 Nombres y Apellidos de los usuarios de agua habiles, y su Documento de Identidad. 48.3 Suma total del area bajo riego, en hectareas, can las que el usuario de agua habil aparece registrado en el Padr6n de Usos de Agua de la Comisi6n de Regantes. 48.4 Nurnero de votos asignados par usuarios de agua habil, de acuerdo al articulo siguiente del presente Reglamento. Asignaci6n de votos por area Articulo 49.- EI nurnero de votos a que tiene derecho cada usuario de agua habil sera asignado en relaci6n a la suma total de hectareas bajo riego que figuren en el Padr6n Electoral. Los usuarios que tienen hasta 20 hectareas, tienen derecho a un (1.00) voto par cada hectarea. En caso de los usuarios que registren mayor area se les adicionara a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votaci6n: 49.1 Para el tramo mayor de 20 hectareas y hasta 100 hectareas se Ie otorga 0.40 votos par cada hectarea. 49.2 Para el tramo mayor de 100 hectareas y hasta 500 hectareas se Ie otorga 0.30 votos par cada hectarea. 49.3 Para el tramo mayor de 500 hectareas se Ie otorga 0.15 votos par cada hectarea. Aquellos usuarios de agua habiles cuya suma total del area bajo riego inscrita en el Padr6n de Usos de Agua de la respectiva Comisi6n de Regantes, que no supere los 10,000 m2 a 1 hectarea, tendran derecho a un (1) voto. Requisitos para postular a un cargo directivo Articulo 50.- Los usuarios de agua habiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberan reunir los siguientes requisitos: 50.1 Tener capacidad civil y no ser menor de treinta aries. 50.2 Tener primaria completa para la Comisi6n de Regantes y secundaria completa para directivos y delegados a Juntas de Usuarios. 50.3 Tener como minima tres afios consecutivos de usuario y residencia habitual en el ambito del Distrito de Riego. 50.4 Estar inscrito en el Padr6n de Usos de Agua, ser conductor directo en el ambito de la organizaci6n de usuarios a la que pastula y estar incluido en el Plan de Cultivo y Riego, teniendo como minima: 50.4.1 En la costa y selva: Para la Comisi6n de Regantes 1.5 hectareas, y para la Junta de Usuarios 5 hectareas, como minima. 50.4.2 En la sierra: Para la Comisi6n de Regantes 0.5 hectareas y para la Junta de Usuarios 1 hectareas, como minima. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podra utilizar la superficie en hectareas can las que aparece registrado en el Padr6n de Usos de otras Comisiones de Regantes, Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica del ambito de la Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular unicarnente en aquella en la cual cuente can mayor nurnero de hectareas, 50.5 Estar al dla en el pago de sus tarifas de agua, cuotas y tareas par limpia de canales en el ambito del Distrito de Riego al que pertenece. 50.6 Haber cumplido can la presentaci6n de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organizaci6n, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. 50.7 No haber sido condenado penalmente par delito doloso a tener procesos judiciales en los cuales se haya autorizado al procurador publico del Ministerio de Agricultura a intervenir; a procesos administrativos pendientes durante los ultirnos 10 afios anteriores al dla previa a las elecciones. 50.8 No haber sido sancionado par infracci6n a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y dernas disposiciones juridicas vigentes relacionadas can el recurso agua, en el ambito de su Distrito de Riego, en los diez aries anteriores a la fecha de celebraci6n de las elecciones. 50.9 No haber propiciado a conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas par la Autoridad Local de Aguas correspondiente. AI asumir el cargo los directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes a la Junta de Usuarios respectiva. Listas de candidatos Articulo 51.- La Junta Directiva de la Comisi6n de Regantes y los dos Delegados ante la Asamblea General de la Junta de Usuarios se eleqiran par lista completa que estara integrada par siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas se inscribiran dentro de los diez dlas naturales contados a partir de la publicaci6n del Padr6n Electoral. EI Comite Electoral no aceptara listas, en las que postulen candidatos que no cumplan can los requisitos establecidos en el articulo precedente. Vencido el plaza sefialado en el parrafo precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comisi6n de Regantes y Junta de Usuarios respectiva, serialandose hasta que fecha los usuarios de agua habiles podran formular tachas. Tachas a las listas Articulo 52.- Las tachas deberan presentarse dentro de los cinco dlas naturales posteriores a la publicaci6n de las listas, se fundaran unicarnente en el incumplimiento de alguno de los requisitos sefialados en el articulo 50. En el escrito de tacha se consiqnara el domicilio dentro del ambito de la Comisi6n de Regantes en el que debera ser notificado el usuario de agua habil que formula la tacha. Vencido este plaza no se aceptaran cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos, tampoco se podra impugnar el acto electoral par cuestiones que pudieron ser invocadas como tacha en su oportunidad. EI Comite Electoral resolvera las tachas, de acuerdo al presente Reglamento, dentro de los dos dlas naturales siguientes de su recepci6n y notificara a los interesados su decisi6n dentro de las siguientes 24 horas. Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Si hay disconformidad con 10 resuelto por el Comite Electoral, la parte que se considera afectada tiene el derecho de impugnar en el termino de dos dfas naturales ante el Comite de Impugnaciones del Proceso Electoral de la Junta de Usuarios, quien resuelve en forma definitiva en el termino de dos dfas naturales. Sus resultados, que son inimpugnables, seran inmediatamente publicados mediante carteles en la Comisi6n de Regantes y Junta Usuarios respectiva. Convocatoria a las elecciones Articulo 53.- Las elecciones se realizaran en dfa domingo 0 feriado, debiendo el Comite Electoral obligatoriamente con 10 dfas de anticipaci6n convocar a elecciones por medio del diario de mayor circulaci6n 0 de otro medio de comunicaci6n masiva de la localidad, asf como mediante carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. La cedula de sufragio Articulo 54.- En el acto electoral para elegir la Junta Directiva de la Comisi6n de Regantes, se utilizara una cedula de sufragio (mica, en la cual se identificara indubitablemente a la 0 las listas de candidatos que participan. De la mesa electoral Articulo 55.- EI Comite Electoral, cuando estime conveniente, conforrnara mesas electorales integrados por usuarios de la circunscripci6n de la Comisi6n de Regantes, estando constituida por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Donde no es necesario, el Comite Electoral ejercera esta funci6n. Celebraci6n del acto electoral Articulo 56.- Previo al acto electoral, el Comite Electoral exhibira en lugar visible, las listas aptas de candidatos y la relaci6n de votantes habiles, e instalara las mesas electorales y anforas selladas de sufragio. La votaci6n es personal; en caso de personas jurfdicas, 10 hara su representante legal debidamente acreditado. EI usuario de agua habil despues de haber emitido su voto, firrnara y pondra su huella digital en el Padr6n Electoral correspondiente. Cierre de las votaciones y Acta de elecci6n Articulo 57.- Concluida la votaci6n, el Presidente de la mesa electoral verificara si el nurnero de votantes corresponde por 10 menos ados tercios de los usuarios de agua habiles: de ser asf, se procedera a abrir el anfora y al computo de los votos; caso contrario, se ampliara el proceso hasta una horas mas; vencido el nuevo plazo, se procedera a la apertura del anfora y al c6mputo de votos. En cada mesa electoral se levantara Acta de Elecci6n, la misma que contendra la siguiente informaci6n: 57.1 Nurnero total de Cedulas de Sufragio entregadas por el Comite Electoral a los miembros de mesa, sequn Padr6n Electoral. 57.2 Nurnero de Cedulas de Sufragio no utilizadas. 57.3 Nurnero de votos escrutados. 57.4 Nurnero de votos nulos yen blanco. 57.5 Nurnero de votos obtenidos por cada lista de candidatos. 57.6 Las tachas y las reclamaciones formuladas, por los personeros, asf como la forma en que fueron resueltas. Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica 57.7 Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Publicaci6n de los Resultados del acto Electoral Articulo 58.- EI mismo dfa de las elecciones, el Comite Electoral, luego de recepcionar el acta de elecciones de cada mesa, procedera a la consolidaci6n de los resultados, los que deberan ser asentados en el "Libro de Actas del Comite Electoral" y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocaran en ellocal de la Comisi6n de Regantes. Impugnaci6n del Acto Electoral y Reconocimiento de la Autoridad Local de Aguas. Articulo 59.- Los resultados de las elecciones podran ser impugnados ante el Comite Electoral, en el termino de cinco dfas naturales posteriores a la fecha de las elecciones, vencido este plazo no se podra efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos. En la impugnaci6n se serialara domicilio dentro del ambito de la Comisi6n de Regantes en el que debera ser notificado el usuario de agua habil que formula la impugnaci6n. En caso de no haberse presentado impugnaciones, el Presidente del Comite Electoral rernitira copia certificada de las partes pertinentes del "Libro de Actas del Comite Electoral", del 0 las aetas de elecciones de cada mesa y de los dernas documentos que sustenten los resultados electorales, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos dfas de su recepci6n, expedira la correspondiente Resoluci6n de Reconocimiento. De haberse presentado impugnaciones, el Comite Electoral rernitira en el termino de veinticuatro horas todos los documentos que sustentan el Proceso Electoral al Comite de Impugnaciones del Proceso Electoral, el que debera expedir pronunciamiento definitivo e inimpugnable en el termino de tres dfas naturales, y rernitira dentro de las siguientes veinticuatro horas todos los documentos que Ie remiti6 el Comite Electoral con copia certificada del acta en la que consta su pronunciamiento a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de dos dfas siguientes de su recepci6n expide Resoluci6n Administrativa de Reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la Comisi6n de Regantes. Elecci6n de representantes y convocatoria a elecciones de la Junta de usuarios Articulo 60.-lnstalada la Junta Directiva de la Comisi6n de Regantes, esta desiqnara entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete 0 mas; en caso contrario desiqnara ados representantes. La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, reunida en sesion, fijara, de conformidad al Cronograma Electoral aprobado por la Autoridad Local de Aguas, fecha, dfa, hora y lugar para la realizaci6n de la Asamblea General Extraordinaria de renovaci6n de la Junta Directiva de Junta de Usuarios, copia del acta respectiva debera ser remitida a la Autoridad Local de Aguas. Con 10 dfas de anticipaci6n a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocara a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Regantes, asf como a los delegados de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva. De no efectuarse la convocatoria dentro del plazo acordado, la Autoridad Local de Aguas, inmediatamente convocara a la Asamblea General Extraordinaria para elecci6n de nueva Junta Directiva. EI Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio sera el responsable de dirigir la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica un cargo directivo asurnira tal funci6n cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato. Elecci6n de la nueva Junta Directiva de la Junta de Usuarios Articulo 61.- Los convocados eleqiran entre los representantes de las Comisiones de Regantes y delegados de los usos no agrarios, cargo par cargo, par voto directo a secreta sequn acuerdo, a la nueva Junta Directiva. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Pro Tesorero, forzosamente recaeran en representantes de Comisiones de Regantes. La actuado se asentara en el libro de aetas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya copia certificada, se rerritira a la Autoridad Local de Aguas, la que expedira en el terrnino de dos dfas, la correspondiente Resoluci6n Administrativa de Reconocimiento. Inicio de funciones de los nuevos directivos Articulo 62.- Los nuevas Directivos de las organizaciones de usuarios, despues de reconocidos par la Autoridad Local de Aguas, se inteqraran a partir del primer dfa habil del mes siguiente de las elecciones, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuara en un plaza no mayor de treinta dfas naturales. Articulo 2.- Plazos para las elecciones de las Juntas Directivas para el Periodo 2007 2009 Las elecciones para Junta Directiva de Comisiones de Regantes, Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios y Juntas Directivas de Juntas de Usuarios para el periodo electoral 2007-2009, se realizaran hasta en las fechas topes siguientes: 2.1 Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el 14 de enero del 2007. 2.2 Para Junta Directiva de la Junta de Usuarios, hasta el 29 de enero del 2007. Articulo 3.- Vigencia del mandato de las actuales Juntas Directivas Mantener vigente, de manera excepcional, el mandata de las actuales Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica, hasta la transferencia del cargo a los nuevas directivos, que debera efectuarse el dfa 13 de febrero del 2007. Articulo 4.- Adecuaci6n de los requisitos para postular a cargo directivo Cuando en el presente proceso eleccionario y par situaciones especiales documentados, los usuarios de agua habiles no puedan cumplir can los requisitos mencionados en los numerales 50.2, 50.3 Y 50.4 del Artfculo 50 del Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua, la Autoridad Local de Aguas esta facultada para aprobar mediante Resoluci6n la adecuaci6n de los requisitos a la realidad de su Distrito de Riego. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dfas del mes de noviembre del ana dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Pagina 8

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