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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 066-88-AG ─ Aplicación del Reglamento de Registro y Control de Productos Veterinarios y del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines

صدر في 1988-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, institution, plant protection, governance
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Encargan aplicar normas del Re glamento de Registro y Control de Productos Veterinarios y del 'Reglamento sabre Registro, Co merciafizaci6n y control de PIa guicidas Agricolas y Sustancias afines DECRHTO SUPREMO No. O66-llS-AGf. EL PRESIDENTE DE L.-\ REPUBLICA OONSIDERANDO: Que por Decreta Supremo N~ 124-31-AGI deG de Agoslx> de 1981. se aprobO el Reg}amento de Regis tro y Control de Productos Veterinarios, estable ci6ndose en B los requisitos tecnicos que deben reunir los productos Veterinarios, asi como las Empresas dedicadas a su producci6n, importaci6n o venta; encargandose su cumplimiento a las de pendencias especializadas del Ministerio de Agri cultura; Quael Arliculo ~. ,del citado Reglamento dis pone que 5610 se podran prOducir, importar, ex pender 0 utilizar en el Peru los productos veteri narios que se encuentren inscritos y debidamente registrados en la Direcci6n de Sanidad Pecuaria del Ministerio de Agricultura.; y en el Articulo 43~ del mlsmo, se ordena que las Aduanas de Ia P..epublica s610 trarmtaran dspachos de ingreso al pais de los productos veterinarios que esten amparados por un .Pag . - 6654:7 Certlficado de Internamiento expedido por 1a men cionada Direcci6n; Que por Decreto Supremo No. 164-82 AG de 30 de Diciembre de 1982; se aprob6 el Reg1amento sobre Registro, Comercialiiaci6n y Control de Pla guicidas ,Agricolas y Suntancias Mines, dictandose Jas normas para tal efecto; y disponiendose que ,el 'Ministerio de Agricultura, por intermedio de laDirecci6n de Sanidad Agricola de la ex-Direc ci6n General de Agricultura y Ganaderia y de las Direcciones Regionales, quedaba encargado de hacer cumplir dichas normas; Que en el Decreto Legislativo No. 424-Ley Or ganica del Sector Agrario y en el Reglamento de Organizaci6n y, Funciones del Ministerio de Agri eultura, aprobado por Resoluci6n Ministerial No. OOS08-87-AG de 30 de Setiembre de 1987, se deter": minan las funciones basicas de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganaderia, destina das a normarj realizar, 'supervisar y evaluar, a ni vel nacional, las actividades de regulaci6n de la producci6n, sanidad, fnspecclon, registro y control agricola y ,ganadero, respectivarnente; Que, en tal virtud, las Direcciones Generales-de Agricultura y de Ganaderia vienen aplicando 'las dtsposictones aprobadas por los Decretos Supremos antes invocados autorizando la producci6n, impoe taci6n, comercializaci6n y, usa de los productos veterinarios y de los plaguicidas agrfcolas, a fin de lograr e1 mejor estado zoosanitario y fitosanitario de estes, factor Indispensable para incremezstar la producci6n y 1a productivtdad . agropecuaria, con el' conslguiente 'aumento de 1a oferta'; de' porductos para la alimentaci6n humana y para la -agroindus tria; y De conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 211? inciso II) de i la Constituci6n Politica dt>l Esta<io; DECRETA: ArtiClJlo H- Las Dtrecciones Generales de Agri cultura y de Ganaderla del Ministerio de Agricui tura quedan encargadas eon cameter' de exc1usivi dad, de apUcar' las normas del RegiamentO de 'Re gtstro y, Control deProductos Veterinarioify delRe-' glamento sobre Registro Comercializaci6ny Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines,' apro bados por Decretos Supremos No. 124-81-AG y No. 164-82-AG de fechas 06 deagosto de 1981 y 30 de Diciembre de 1982, respectivamente. Articulo 2?- Los Sectores de la Administraci6n PUblica' deberanicoordinar 'con el Ministerio de Agricultura cualquier medida poradoptarse rela etonada con la producci6n, importaci6n, comercia lizaci6n y uso de los productos veterinarios y pla cuicldas agrfcolas 0 sustancias afines. Articulo 3?- EI presente Decreto Supremo sera I'efrendado por el Ministro de' Agricultura. Dado en 1a Casa de Gobiemo" en Lima, a los emco dfas del mes de Julio de mil novecientos Ochentiocho. Lima, S8.bado 9 de Julio de 1 ALAN GARCIA PEREZ,Presidente Con: 081 de la Repliblica. REMIGIO MORALES BERMUDEZ GLIO, Ministro de Agricultura.

Decreto Supremo Nº 066-88-AG ─ Aplicación del Reglamento de Registro y Control de Productos Veterinarios y del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines · Nelum