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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM ─ Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0

صدر في 2011-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, access-to-information, public participation, capacity building, governance

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النص

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  1. Artículo 1”.- De la Aprobación also el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú — La Agenda Digital Peruana 2.0”, documento elaborado por la Comisión Multisectorial de Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESTI), que contiene seis (06) capítulos, un (1) glosario y anexos, cuya versión actualizada deberá ser publicada en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros, iy: en la página Web de la CODESI, www.codesi.gob.pe. El seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú — La Agenda Digital Peruana 2.0”, estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros.

  2. Artículo 2*.- Del Alcance Los alcances del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información — La Agenda Digital Peruana 2.0”, son de aplicación para todas las entidades del Sistema Nacional de Informática.

  3. Artículo 3”.- De la Ejecución Los Titulares de las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 2” de la presente norma, se encargarán de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú — La Agenda Digital Peruana 2.0” La Comisión Multisectorial a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 1% de la presente norma, podrá convocar a representantes de la sociedad civil y del sector privado, para coadyuvar al logro de las metas establecidas en el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú — La Agenda Digital Peruana 2.0”,

  4. Artículo 4”.- De la derogatoria del Decreto Supremo N* 031-2006-PCM Deróguese el Decreto Supremo N* 031-2006-PCM, y consecuentemente el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información-La Agenda Digital Peruana” aprobado por éste.

  5. Artículo 5”.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670963-2

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