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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 063-2010-EM ─ Faculta a OSINERGMIN para dictar medidas que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad

صدر في 2010-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, internal trade, transport/storage, environmental standards, international trade, registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, standards, protection of environment, governance, environmental impact assessment (EIA)
الفئات
*, energy

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  1. Articulo 1°._ Al can ces de la Imp osici6n de Ucuado de Petr6leo, y cuenta ademas con la facultad de serv idumbres en el Reglam ento de Distribuci6n de fiscalizaci6n y supervision de las actividad es del subsector Gas Natural po r Red de Ductos aprobado por Decr eto hidrocarburos, dispone de toda fa informaci6n necesaria Supremo N° 040-2008 -EM para estable cer medidas transitorias que permitan Preclear que las servidumbre de ocupaci6n , de paso exceptuar las obligacione s contenidas en los regtamentos o de transite impuestas a favor de los Concesio nanos. de comercializaci6n y seguridad, ante situaciones de sequn el Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural par desabastecimiento 0 afectaci6 n de la seguridad 0 de los Red de Ductos, sabre predios cuya titularidad corresponde servicios publicos : al Estado, sera gratuita salvo que el predio a ser qravado Que, tomando en cuenta que las medidas para atender este incorpor ado a algun proceso economico 0 fin util, en las situaciones de desabastecimiento de combustibles, cuyo caso el Concesionario paqara la correspondiente seguridad 0 afectaci6n de servicios pubuccs descntoa compensaclon. conforme a la normatividad vigente. deben ser adoptada s de la manera rapida y eficiente Cuando la Direcclon General de Hidrocarburos posible, resulta necesario que sea el OSINERGMIN, solicite informaci6n, de conformidad can 10 dispuesto organismo que cuenta con la informaci6n adecuada, er par el articulo 96° del Reglamento de Distribuci6n de encargado de evaluar dichas situaciones y disponer las Gas Natural por Red de Ductos, la entidad a repartici6n medidas transitorias de excepci6n que perm itan afrontar que administre a cuente con la Informacion sobre los las diversas situaciones que se presenten: , inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio De conformidad can 10 dispuesto en e! Texto Unico a ser gravado esta incorporado a! momenta de la solicitud Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado a algun proceso economico 0 fin util. por Decreto Supremo N° 042-2005-EM Y con las atribuciones previstas en los numerates 8 y 24 del articulo

  2. Articulo 2°,_ Refrendo 118° de la Constituci6n Politica del Peru ; EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. DECRETA: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Articulo 1°,. Facultad para establecer medidas dias del mes de octubre del aria dos mil diez. tra ns itorias En casos donde se prevea 0 constate una grave ALAN GARCiA P ~REZ afectaci6n de la seguridad, del abastecimiento interne Presidente Constitucional de la Republica de Hidrocarburos de todo el pals, de un area en particular 0 la paratizaci6n de servicics publicos 0 PEDRO SANCHEZ GAMARRA atenci6n de necesidades basicas . el OSINERGMIN Ministro de Energia y Minas podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos artlculos de las 556449 ·3 normas de comercializaci6n de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad. Nonna que otorga facultad al Articulo 2°.· Derogatoria OSINERGMIN para dictar medidas Der ogar la Quinta Disposici6n Co mplementaria del Reglamento para la Comerciali zaci6n de Combustibles transitorias que pennitan exceptuar Li quidos y Otros Produ ctos Derivados de los el cumplimiento de los reglamentos Hidrocarbu ros aproba do mediante Decreto Supremo N° 045-200 1-EM, la Decima Dispo sici6n Co mpleme ntaria de eomerctaltzacten y seguridad ante del Regla men to para la Comercializaci6n de Gas U cu ado diversas situaciones de Petr61eo apro bado mediante Decreta Supremo N° 01-94-EM Y demas nor ma s que se oponga n al presente DECRETa SUPREMO Dec reto Supremo. N° 063-2010 -EM

  3. Articulo 3°._Disposiciones Transltortas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Las solicitudes que hayan side presentadas en virtud de las disposiciones serialadas en el articulo CONSIDERANDO: anterior y que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente norma, seran de competencia de Que, mediante Decretos Supremos N° 045-2001- OSINERGMIN. EM Y N° 01-94-EM se aprobaron el Reglamento para Las autcnzaciones emitidas en aplicaci6n de las la Comercializaci6n de Combustibles Liquidos y Otros disposiciones derogada s par el articulo 2° de la presente Productos Derivados de los Hidrocarbur os y el Reglamento norma, tendran vigencia hasta et vencimiento de los para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petr61eo, plazos serialados en las Resolucione s Dlrectcrales que respectivamente; aprobaron dichas autoriza ciones. Que, la Quinta Disposici6n Complementaria del Reglamen to aprobado mediante Decreto Supremo N° Articulo 4°,_Vigencia y refrendo 045-200 1-EM Y la Decima Dispasici6n Complementaria EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oticia1 EI 10 Peruano y sera refrendad o por el Ministro de Energ ia y SE Chilca - SE Independencia (L-2208) , SE Zapallal- SE Minas. Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva - SE Huacho (L-22 13), SE Pararnonqa Nueva - SE Chimbote 1 (L- Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los quince 2215), SE Guadal upe - SE Chiclayo Oeste (L-2236) , SE dias del mes de octubre del ario dos mil diez. Chiclayo Oeste - SE Piura Oeste (L-2238) y SE Zapallal - SE Ventanilla (L·22 4212243), debido a razones de ALAN GARCiA PEREZ orden tecnico, de seguridad y resolver problemas de Presidente Constitucional de la Republica servidumbre; Que, el concesionario ha cumplido con los requisites PEDRO SANCHEZ GAMARRA establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Ministro de Energ fa y Minas Concesiones Elecmcas . y su Reglamento, aprobado por Decreto Suprem o N° DOS-S3-EM, y la solicitud cuenta con 556449-4 la opini6n favorable a que se refiere el Inform e N° 174 - 2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la cuarta modificaci6n al Contrato de Concesi6n N° 033-94, la misma Aprueban la euarta modtftcacion que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando aI Contrato de Concestoa N" 033- en esta el texto de la presente Resoluci6n, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotaci6n de 94 eelebrado entre el Ministerio de Servicios Publiccs del Registro de Propiedad Inmueble , Energia y Minas y Red de Energia del de conformidad con 10 dispuesto en los Art fculos 7° Y 56° del Reglamento de la Ley de Conces iones Electricas ; Peni S.A. Estando a 10 dispuesto en el segundo parrafo del Artic ulo 53° y en el Articulo 54° del Reglamento de la Ley RESOLUCI6N SUPREMA de Concesiones Electricas: N° 063-201 O-EM Con la opini6n favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; lima, 15 de octubre de 2010 SE RESUELVE: VISTOS : EI Expediente N° 14048294, sobre la sohcitud de modifica ci6n de concesi6n definitive de transmisi6n

  4. Articulo 1°.-Aprobar la cuarta modificaci6n al Contrato de energ ia electrica , presentada por Red de Energi a del de Concesi6n N° 033-94, en los aspectos referidos a Peru S.A. - REP, persona juridica inscrita en la Partida modificar la Ctausula Tercera, modificar los numer ales W 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la 5.7,5.8, 5.S, e incorporar el numeral 5.10 de la Clausula Oficina Registral de Lima; Quinta y modificar los Anexos W 2 y N° 4, celebrado entre el Ministerio de Energ ia y Minas y Red de Energla del CONSIDERANDO: Peru S.A. - REP, en referenda a la modificaci6n de la Que, mediante Resoluci6n Suprema N° 081-94·EM, Linea de Transmisi6n en 220 kV SE Paramonga Nueva publicada el1 8 de novlembre de 1994 , se otorg6a favor de - SE Chimbote 1 (L-2215). ETECEN concesi6n definitiva para desarrollar la actividad Articulo 2°,- Autorizar et Director General de de transmisi6n de energia elect rica. entre otras, con la Electricidad a suscribir, a nombre del Estado. la Minuta linea de transmisi 6n en 220 kV SE Paramonga Nueva y la Escritura Publica a que de origen la modifica ci6n - SE Chimbote 1 (L-215 ), qu e figura en el Exped iente N" aprobada en el articulo 1° de la presente Resoluci6n. 14048294, aprobandose el Contrato de Concesi6n N° 033- Articulo 3°._ EI texto de fa presente Resoluci6n 94, elevado a Escritura Publica el 10 de enero de 19S5: Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a Que , en virtud de la Resoluci6n Suprema W 047-2002- que de origen la modificaci6 n al Contrato de Conces i6n EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprob6 N' 03 3-94 . la transferencia de la concesi6n definit iva de transmisi6n Articulo 4°.- La present e Resoluci6n Suprema, de energia electrica a que se refiere el considerando que en cumplimiento de 10 dispue sto en el articulo 54° del antecede , asumiendo Red de Energla del Peru S.A. - REP Reglamento de la Ley de Concesiones Electrica s. debera los derechos y obliga ciones derivados de la mencionada ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial EI conceston; Peruano por una sola vez. y sera notificada al concesionario Que, mediante Resoluci6n Suprema N° 031-2006-EM , dentro de los cinco (5) dia s habllee siguientes a dicha publicada el 07 de julio de 2006, se aprob6 a favor de Red publicaci6n, confarme al articulo 53° del Reglamento de de Energia del Peru S.A. - REP la primera modificaci6n la Ley de Concesiones Electricas . del Contrato de Concesi6n N° 033-94, en 10 que respecta Articulo 5°._ La presente Resoluci6n Suprema sera al desdobl amiento de la LT 220 kV SE Lima - SE refrendada par el Ministro de Energla y Minas . Independencia (UT 207) en dos Hneas de 220 kV, con su respe ctiva numeraci6n: 1) LT 220 kV SE Lima - T 327 (SE Registrese, comuniquese y publlquese. Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kVT 327 (SE Cantera ) - SE Independencia (L-2207): ALAN GARC iA PEREZ Que, mediante Resoluci6n Suprema N° 027-2008-EM , Presidente Constitucional de la Republi ca publicada el 27 de mayo 2008, se aprob6 a favor de Red de Energia del Peru S.A. - REP la segunda modificad6n PEDR O SANCHEZ GAMARRA del Contrato de Concesi 6n N° 033·94 , en 10 que respecta Ministro de Energia y Minas ala divisi6n en tres lfneas de la LT 220 kV SE lima - SE Independencia (lIT 207) Y en dos IIneas de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (lIT 208): 556449-9 Que , mediante documento presentad o el 02 de ju lio de 2008, ingresado bajo el registro N° 1796306, Red de Energia del Peru S.A. - REP solicit6 la modificaci6n Modifican 1. preeisan disposiciones de la concesi6n definitiva de transmisi6n de la Line a de del Teno Unfeo de Proeedimientos Transmisi6n de 220 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las Administrativos del Ministerio de nuevas codificaciones de la prime ra y segunda terna , asl Energia y Minas como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna , y para resolver problemas de servidumbre RESOLUCI6N MINISTERIAL de la indicada Linea de Transmisi6n; N° 438-2010-MEM/DM Que , mediante Resoluci6n Suprema N° D62-2009-EM , publicada e121 de agosto 200S, se aprob6 a favor de Red Uma , 12 de octubre de 2010 de Energ fa del Peru S.A. - REP la tercera modificaci6n del Contrato de Concesi6n W 033-S4, en et aspect o referido V ISTO: a la extensi6n de las Lineas de Transmi si6n, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificaci6n EI Mem orando N° 635-201Q-MEM/OGP de l echa 17 del recorrido de trece (13) tramos de las Uneas de de septiembre de 2010 emitido por la Oficina General Transm isi6n de 220 kV, SE Chilca - SE Cantera (L-2090), de Planeamiento y Presupuesto , complementado con el

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