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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 062-2009-EM ─ Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el Comité de Operación Económica del Sistema (COES)

صدر في 2009-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, data collection/reporting, non-governmental entity, natural gas, internal trade, governance
الفئات
energy

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  1. Articulo 1.- Alcance y finalidad La presente Norma regula la coordinacion y el intercambio de informacion entre el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) y las empresas titulares de las actividades de explotacion, transporte y distribucicn de gas natural proveniente de Camisea, denominadas en adelante Productor, Transportista y Distribuidor, respectivamente.

  2. Articulo 2.- Deber de informacion 2.1 EI Productor, Transportista y Distribuidor deberan proporcionar al Ministerio de Energia y Minas, la siguiente informacion: 2.1.1 Programas de mantenimiento de sus instalaciones y equipos. Las labores de mantenimiento inciuyen la limpieza de la red de ductos. 2.1.2 Plan de actividades previstas a realizarse en las instalaciones a equipos, tales como construcciones, modificaciones, ampliaciones, revisiones, cambios a cualquiera otras. 2.1.3 Actualizaciones a modificaciones de 10 sefialado en los puntas 2.1.1 y 2.1.2. 2.1.4 Cualquier situacicn a evento que determine la ocurrencia de restricciones programadas y no programadas del suministro de gas natural. 2.2. EI COES debera proporcionar al Ministerio de Energia y Minas, la siguiente informacion: 2.2.1 Programas de mantenimiento de las centrales de qeneracion, que puedan afectar la demanda de gas natural para qeneracion termoelectrica. 2.2.2 Las actualizaciones y modificaciones de dichos programas Pecina 18 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 2.2.3 Eventos no programados que impliquen vaneclonee significativas en la demand a de gas natural para generaci6n termcelectrtca. 2.2.4 Situaciones en que se requiere dar especial etencicn a la demanda de los generadores termcelectriccs, indicando su duraclon. 2.3 Informaci6n en tiempo real EI Productor, Transportista y Distribuidor pcndran a diepcsicicn del Minlstenc de Energia y Minas, mediante un acceso de Internet, la informacion en tempe real retetlva a la presion del gas en los puntas del sistema de producci6n, transporte y dlstrlbucicn que se indican en el Anexo del presente Decreta Supremo. La inclusion de nuevas puntas en el Anexo, deberan ser aprobados par el Ministerio de Energia y Minas. EI COES pondra a disposicion del Ministerio de Energia y Minas la informacion en tiempo real relative al despacho de las unidades de generaci6n. 2.4 Difusion de la informacion EI Ministerio de Energia y Minas debera colocar toda la informacion que reciba en aplicaci6n del presente Decreto Supremo en su portal de Internet, a disposicion de el COES, de las empresas Productoras, Transportistas y Distribuidoras de gas natural proveniente de Camisea y de las empresas generadoras de electricidad que utilicen como combustible el gas natural proveniente de Camisea.

  3. Articulo 3.- Oportunidad 3.1 Dentro de los primeros siete (7) dias calendario del mes de octubre de cada afio, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, sepun corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informacion sefialada en los incises 2.1.1 y 2.2.1 del articulo precedente, correspondiente al ana calendario siguiente. 3.2 Dentro de los primeros siete (07) dias calendario de los meses de marzo, junio y septiembre de cada atio. el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, sequn corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informacion de actualizaci6n del Programa de Mantenimiento anual, con un horizonte de doce meses. 3.3 EI tercer martes de cada mes, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, sequn corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informaci6n detailada del Programa de Mantenimiento del mes siguiente, incluyendo el cronograma horatio de actividades correspondientes, y los efectos en el suministro de gas natural para la generaci6n termoelectrica en dicho periodo. 3.4 Los cambios en la magnitud de las restricciones 0 las modificaciones en el cronograma de actividades de las centrales de generaci6n del SEIN, Productor, Transportista y Distribuidor, para trabajos comprendidos de sabado a viemes de la semana siguiente, deberan ser informados al Ministerio de Energia y Minas hasta las 14:00 horas del martes anterior. 3.5 En caso de situaciones 0 eventos que determinen restricciones no programadas de suministro de gas natural y/o en caso de eventos no programados que impliquen variaciones significativas en la demanda de gas natural por parte de los titulares de generaci6n termoelectrica, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES intercambiaran informacion sobre dicha Pecina 19 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica situaci6n par telefcnc, media electr6nico 0 fax, proporcionando edemas informacion preliminar de sus causas, de ser posible, y los efectos probables en el suministro vto la demanda proyectada de gas natural para generaci6n termcelecmce. dentro de un plaza no mayor a una (01) hora de ocurrida la restricci6n, y se mantendran en ccmunicecicn constante lnfcrmandcee sabre el monitoreo del evento y la evoluci6n de los hechos. 3.6 La informaci6n que sea intercambiada conforme al presente Decreta Supremo debera ser usada par la parte receptora (mica y exclusivamente para los fines establecidos en el Articulo 1 de la presenta norma. EI receptor de la informacion no pcdra revelar la misma ni entregarla a terceros distintos a las entidades comprendidas en el numeral 2.4 precedente sin consentimiento del emisor, nl usarla para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto Supremo. EI GOES, el Productor, Transportista 0 Distribuidor de gas natural 0 las empresas generadoras de electricidad, no seran responsables ante cualquier datio que se pudlese ocasionar por el uso indebido de la informaci6n intercambiada conforme al presente Decreto Supremo,

  4. Articulo 4.- Fiscalizaci6n EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente norma sera sancionado por OSINERGMIN de acuerdo a la Tipificaci6n de Infracciones y Escala de Multas.

  5. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Primera Disposici6n Final EI Productor, el Transportista, el Distribuidor y el GOES, tendran un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que realicen las acciones necesarias a fin de poner a disposici6n del Ministerio de Energia y Minas, mediante Internet, la informaci6n a la que se hace referencia en el numeral 2.3 de la presente norma. Segunda Disposici6n Final EI Ministerio de Energia y Minas podra emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicaci6n del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de setiembre del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pecina 20