Decreto Supremo Nº 062-2009-EM ─ Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el Comité de Operación Económica del Sistema (COES)
صدر في 2009-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, data collection/reporting, non-governmental entity, natural gas, internal trade, governance
- الفئات
- energy
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Articulo 1.- Alcance y finalidad La presente Norma regula la coordinacion y el intercambio de informacion entre el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) y las empresas titulares de las actividades de explotacion, transporte y distribucicn de gas natural proveniente de Camisea, denominadas en adelante Productor, Transportista y Distribuidor, respectivamente.
Articulo 2.- Deber de informacion 2.1 EI Productor, Transportista y Distribuidor deberan proporcionar al Ministerio de Energia y Minas, la siguiente informacion: 2.1.1 Programas de mantenimiento de sus instalaciones y equipos. Las labores de mantenimiento inciuyen la limpieza de la red de ductos. 2.1.2 Plan de actividades previstas a realizarse en las instalaciones a equipos, tales como construcciones, modificaciones, ampliaciones, revisiones, cambios a cualquiera otras. 2.1.3 Actualizaciones a modificaciones de 10 sefialado en los puntas 2.1.1 y 2.1.2. 2.1.4 Cualquier situacicn a evento que determine la ocurrencia de restricciones programadas y no programadas del suministro de gas natural. 2.2. EI COES debera proporcionar al Ministerio de Energia y Minas, la siguiente informacion: 2.2.1 Programas de mantenimiento de las centrales de qeneracion, que puedan afectar la demanda de gas natural para qeneracion termoelectrica. 2.2.2 Las actualizaciones y modificaciones de dichos programas Pecina 18 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 2.2.3 Eventos no programados que impliquen vaneclonee significativas en la demand a de gas natural para generaci6n termcelectrtca. 2.2.4 Situaciones en que se requiere dar especial etencicn a la demanda de los generadores termcelectriccs, indicando su duraclon. 2.3 Informaci6n en tiempo real EI Productor, Transportista y Distribuidor pcndran a diepcsicicn del Minlstenc de Energia y Minas, mediante un acceso de Internet, la informacion en tempe real retetlva a la presion del gas en los puntas del sistema de producci6n, transporte y dlstrlbucicn que se indican en el Anexo del presente Decreta Supremo. La inclusion de nuevas puntas en el Anexo, deberan ser aprobados par el Ministerio de Energia y Minas. EI COES pondra a disposicion del Ministerio de Energia y Minas la informacion en tiempo real relative al despacho de las unidades de generaci6n. 2.4 Difusion de la informacion EI Ministerio de Energia y Minas debera colocar toda la informacion que reciba en aplicaci6n del presente Decreto Supremo en su portal de Internet, a disposicion de el COES, de las empresas Productoras, Transportistas y Distribuidoras de gas natural proveniente de Camisea y de las empresas generadoras de electricidad que utilicen como combustible el gas natural proveniente de Camisea.
Articulo 3.- Oportunidad 3.1 Dentro de los primeros siete (7) dias calendario del mes de octubre de cada afio, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, sepun corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informacion sefialada en los incises 2.1.1 y 2.2.1 del articulo precedente, correspondiente al ana calendario siguiente. 3.2 Dentro de los primeros siete (07) dias calendario de los meses de marzo, junio y septiembre de cada atio. el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, sequn corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informacion de actualizaci6n del Programa de Mantenimiento anual, con un horizonte de doce meses. 3.3 EI tercer martes de cada mes, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, sequn corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informaci6n detailada del Programa de Mantenimiento del mes siguiente, incluyendo el cronograma horatio de actividades correspondientes, y los efectos en el suministro de gas natural para la generaci6n termoelectrica en dicho periodo. 3.4 Los cambios en la magnitud de las restricciones 0 las modificaciones en el cronograma de actividades de las centrales de generaci6n del SEIN, Productor, Transportista y Distribuidor, para trabajos comprendidos de sabado a viemes de la semana siguiente, deberan ser informados al Ministerio de Energia y Minas hasta las 14:00 horas del martes anterior. 3.5 En caso de situaciones 0 eventos que determinen restricciones no programadas de suministro de gas natural y/o en caso de eventos no programados que impliquen variaciones significativas en la demanda de gas natural por parte de los titulares de generaci6n termoelectrica, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES intercambiaran informacion sobre dicha Pecina 19 Itl peruo.!1_o Sistema Peruano de Informacion .Juridica situaci6n par telefcnc, media electr6nico 0 fax, proporcionando edemas informacion preliminar de sus causas, de ser posible, y los efectos probables en el suministro vto la demanda proyectada de gas natural para generaci6n termcelecmce. dentro de un plaza no mayor a una (01) hora de ocurrida la restricci6n, y se mantendran en ccmunicecicn constante lnfcrmandcee sabre el monitoreo del evento y la evoluci6n de los hechos. 3.6 La informaci6n que sea intercambiada conforme al presente Decreta Supremo debera ser usada par la parte receptora (mica y exclusivamente para los fines establecidos en el Articulo 1 de la presenta norma. EI receptor de la informacion no pcdra revelar la misma ni entregarla a terceros distintos a las entidades comprendidas en el numeral 2.4 precedente sin consentimiento del emisor, nl usarla para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto Supremo. EI GOES, el Productor, Transportista 0 Distribuidor de gas natural 0 las empresas generadoras de electricidad, no seran responsables ante cualquier datio que se pudlese ocasionar por el uso indebido de la informaci6n intercambiada conforme al presente Decreto Supremo,
Articulo 4.- Fiscalizaci6n EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente norma sera sancionado por OSINERGMIN de acuerdo a la Tipificaci6n de Infracciones y Escala de Multas.
Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Primera Disposici6n Final EI Productor, el Transportista, el Distribuidor y el GOES, tendran un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que realicen las acciones necesarias a fin de poner a disposici6n del Ministerio de Energia y Minas, mediante Internet, la informaci6n a la que se hace referencia en el numeral 2.3 de la presente norma. Segunda Disposici6n Final EI Ministerio de Energia y Minas podra emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicaci6n del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de setiembre del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pecina 20