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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 060/02/AG - Crea Comisión Técnica Multisectorial de Riego

صدر في 2002-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, irrigation, water resources management, governance

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 060-2002-AG Constituyen Comisión Técnica Multisectorial de Riego encargada de proponer políticas y una estrategia nacional para el riego EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, estipula que es de competencia del Ministerio de Agricultura, entre otros aspectos, formular, coordinar y evaluar las políticas nacionales en materia de preservación y conservación de los recursos naturales; Que, de la evaluación del uso de los recursos hídricos en el ámbito del Sector Agrario se ha advertido un creciente déficit de agua, causante de conflictos entre los usuarios de agua de los diversos sectores, debido principalmente a problemas derivados de deficiencias en la cantidad, calidad y oportunidad del agua disponible en el transcurso del año; Que, asimismo, se viene observando un uso ineficiente del agua para fines agrarios, el que aunado a los limitados recursos financieros del Estado, a la baja capitalización y rentabilidad de la agricultura, demandan cambios en la política y estrategia de riego, orientadas a utilizar mejor el agua con el fin de incrementar la rentabilidad de la agricultura; Que, siendo necesario establecer los lineamientos de una política a mediano y largo plazo en el manejo de los recursos hídricos, bajo criterios de un aprovechamiento racional y sostenible, resulta conveniente la conformación de una Comisión Técnica Multisectorial de Riego integrada por representantes de los diferentes órganos y organismos del Ministerio de Agricultura, así como de otros sectores, con la finalidad de que se propongan políticas y una estrategia nacional para el riego; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 3 de la Ley de Poder Ejecutivo dada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto Constitúyase la Comisión Técnica Multisectorial de Riego, encargada de proponer políticas y una estrategia nacional para el riego, a fin de superar los obstáculos detectados en coordinación con los otros sectores públicos involucrados en dicho tema. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Técnica Multisectorial de Riego La Comisión Técnica Multisectorial de Riego estará conformada por: El Viceministro de Agricultura; Un miembro de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el subsector saneamiento; Un miembro de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; El Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; El Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; (*) El Jefe del Instituto de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura; El Director General de la Oficina de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; El Director General de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura; El Director General de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; El Director Ejecutivo del Proyecto Subsectorial de Irrigación - PSI del Ministerio de Agricultura; El Presidente de la Junta de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Cada miembro titular de la Comisión Multisectorial contará con un miembro suplente, el mismo que será designado por Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros suplentes se encontrarán facultados para asistir a las sesiones de la Comisión, sólo en caso de impedimento o ausencia de los titulares. La simple asistencia de los miembros suplentes supone el impedimento de los miembros titulares de la Comisión. El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, dentro del mismo plazo referido en el párrafo anterior, hará conocer directamente al Presidente de la Comisión Multisectorial el nombre del representante de la Junta Nacional que actuará como suplente. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 1174-2002 AG, publicada el 24-12-2002, se designa al Dr. Manuel Paulet Iturri como miembro suplente del Jefe del INRENA ante la Comisión Técnica Multisectorial. Artículo 3.- Presidencia de la Comisión Técnica Multisectorial El Viceministro de Agricultura presidirá la Comisión Técnica Multisectorial de Riego, en caso de impedimento o ausencia designará el funcionario que lo reemplazará en las sesiones que se convoque. Artículo 4.- Inicio de actividades Designados los miembros suplentes de cada sector, quedará instalada la Comisión Técnica Multisectorial de Riego, la misma que deberá presentar al Ministro de Agricultura su correspondiente Plan de Trabajo en un plazo de hasta diez (10) días útiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Asesoramiento, información y apoyo Los organismos públicos descentralizados, proyectos y demás órganos integrantes del Ministerio de Agricultura y otros sectores, en el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán apoyo e información necesaria a la Comisión Técnica Multisectorial de Riego. Artículo 6.- Plazo La Comisión Técnica Multisectorial de Riego presentará al Ministro de Agricultura un informe mensual de los avances del encargo conferido. El Informe Final de la Comisión Técnica Multisectorial de Riego que comprenderá propuestas de políticas y una estrategia nacional de riego, será entregado al Ministro de Agricultura, dentro de un plazo de ciento veinte días (120) útiles, contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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