تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 059/97/PCM - Crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME)

صدر في 1997-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, non-governmental entity, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 1.- Creación de PROMPYME Créase la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), que actuará como instancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y micro empresas. La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego Presidencia del Consejo de Ministros. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:

  2. “Artículo 1.- Creación de PROMPYME Créase la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), que actuará como instancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y micro empresas. La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.”

  3. Artículo 2.- Misión PROMPYME tiene la misión de servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre la demanda y la oferta de bienes y servicios de la pequeña y micro empresa, a fin de contribuir a la ampliación y dinamización de sus mercados.

  4. Artículo 3.- Objetivos PROMPYME tiene como objetivo general mejorar el acceso de la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como el privado. Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos: a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de mercados para las pequeñas y micro empresas a través de las siguientes acciones: i. Mejorar el acceso de las pequeñas y micro empresas a los mercados de productos en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, a nivel de mercados locales, regionales y nacionales. ii. Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia las empresas del sector, proponiendo la adecuación de las normas y reglamentos a su realidad y características en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. iii. Contribuir a ampliar y consolidar la articulación empresarial, en su versión horizontal, es decir con empresas del sector y vertical, es decir con empresas de mayor dimensión. iv. Promocionar mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento de parte de las pequeñas y micro empresas. v. Fortalecer a las instituciones y empresas que brindan los servicios no financieros a las empresas del sector de manera que se asegure una oferta estable y creciente de los mismos. b) Gestionar cooperación técnica y financiera internacional destinada a la promoción de mercados para las pequeñas y micro empresas. c) Las demás que apruebe su Consejo Directivo.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:

  5. “Artículo 3.- Objetivos PROMPYME tiene como objetivo general mejorar el acceso de la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como el privado. Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos: a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de mercados para las pequeñas y micro empresas a través de las siguientes acciones: i. Mejorar el acceso de las pequeñas y micro empresas a los mercados de productos en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, a nivel de mercados locales, regionales y nacionales. ii. Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia las empresas del sector, proponiendo la adecuación de las normas y reglamentos a su realidad y características en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. iii. Contribuir a ampliar y consolidar la articulación empresarial en su versión horizontal, es decir con empresas del sector y vertical, es decir con empresas de mayor dimensión. iv. Promocionar mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento de parte de las pequeñas y micro empresas. v. Fortalecer a las instituciones y empresas que brindan los servicios no financieros a las empresas del sector de manera que se asegure una oferta estable y creciente de los mismos. b) Gestionar cooperación técnica y financiera internacional destinada a la promoción de mercados para las pequeñas y micro empresas. c) Las demás que apruebe su Consejo Directivo.”

  6. Artículo 4.- Funciones Son funciones de PROMPYME: a ) Difundir los sistemas de información subsectoriales, b) Fomentar la conformación de consorcios de pequeña y micro empresa, c) Proponer mecanismos para facilitar el acceso de la pequeña y micro empresa a las compras que realizan los sectores público y privado; y, d) Promover la realización de ferias, show rooms y otras actividades de dinamización de mercados.

  7. Artículo 5.- Funcionamiento PROMPYME es una entidad que actúa principalmente a través de la contratación de servicios especializados y realiza labor de seguimiento y monitoreo de los programas que encarga. Asimismo, para el cumplimiento de su misión coordinará con las instituciones de promoción involucradas en las actividades de la pequeña y micro empresa.

  8. Artículo 6.- Organización PROMPYME cuenta con los siguientes órganos: a) Consejo Directivo b) Dirección Ejecutiva i. Unidades Especializadas ii. Unidad de Administración

  9. Artículo 7.- Consejo Directivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a) El representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante; c) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante; d) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; f) Un representante de las organizaciones de las pequeñas y micro empresas, propuesto por éstas; g) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, h) El Director Ejecutivo. Los representantes a que se refieren los incisos b) al d) son designados mediante Resolución Ministerial de cada titular, aquéllos previstos en los incisos a), f) y g) son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM, publicado el 28-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

  10. “Artículo 7.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante, quien lo presidiría; b) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; d) Un representante de las organizaciones de las pequeñas empresas, propuesto por éstas;(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2001-PCM publicado el 10-03-2001, cuyo texto es el siguiente: d).- Un representante de las organizaciones de las pequeñas y microempresas, propuesto por éstas; e) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f) El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c) serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e) serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.”(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:

  11. “Artículo 7.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante, quien lo preside; b) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; d) Un representante de las organizaciones de las pequeñas y micro empresas, propuesto por éstas; e) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f) El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c) serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e) serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.”

  12. Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Formular y dirigir la política de PROMPYME; b) Aprobar el uso de los recursos presupuestales asignados a PROMPYME; c) Aprobar los programas y planes de acción de PROMPYME y evaluar su cumplimiento; d) Aprobar la organización interna de PROMPYME; e) Aprobar la política general de personal de PROMPYME; y, f) Proponer las medidas que correspondan a los titulares de los sectores. Los acuerdos se toman por mayoría simple y para sesionar se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

  13. Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quien es designado a propuesta del Presidente el Consejo Directivo, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y actúa como secretario del Consejo Directivo. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM, publicado el 28-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

  14. “Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo.”(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:

  15. “Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y designado por Resolución Suprema. El Director Ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo.”

  16. Artículo 10.- Unidades especializadas Las unidades especializadas son el soporte técnico de los programas de promoción que determina el Consejo Directivo. Son creadas por acuerdo de este para temas considerados prioritarios y disueltas de misma forma. Están a cargo de jefes nombrados por el Director Ejecutivo.

  17. Artículo 11.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, proveerá los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de PROMPYME.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:

  18. “Artículo 11.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, proveerá los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de PROMPYME.”

  19. Artículo 12.- Convenios de administración Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros para celebrar convenios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin que éste administre los recursos asignados a PROMPYME.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:

  20. “Artículo 12.- Convenios de administración Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para celebrar convenios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin que éste administre los recursos asignados a PROMPYME.”

  21. Artículo 13.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Decreto Supremo Nº 059/97/PCM - Crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) · Nelum