Decreto Supremo Nº 059/97/PCM - Crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME)
صدر في 1997-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, non-governmental entity, governance
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Artículo 1.- Creación de PROMPYME Créase la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), que actuará como instancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y micro empresas. La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego Presidencia del Consejo de Ministros. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 1.- Creación de PROMPYME Créase la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), que actuará como instancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y micro empresas. La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.”
Artículo 2.- Misión PROMPYME tiene la misión de servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre la demanda y la oferta de bienes y servicios de la pequeña y micro empresa, a fin de contribuir a la ampliación y dinamización de sus mercados.
Artículo 3.- Objetivos PROMPYME tiene como objetivo general mejorar el acceso de la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como el privado. Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos: a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de mercados para las pequeñas y micro empresas a través de las siguientes acciones: i. Mejorar el acceso de las pequeñas y micro empresas a los mercados de productos en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, a nivel de mercados locales, regionales y nacionales. ii. Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia las empresas del sector, proponiendo la adecuación de las normas y reglamentos a su realidad y características en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. iii. Contribuir a ampliar y consolidar la articulación empresarial, en su versión horizontal, es decir con empresas del sector y vertical, es decir con empresas de mayor dimensión. iv. Promocionar mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento de parte de las pequeñas y micro empresas. v. Fortalecer a las instituciones y empresas que brindan los servicios no financieros a las empresas del sector de manera que se asegure una oferta estable y creciente de los mismos. b) Gestionar cooperación técnica y financiera internacional destinada a la promoción de mercados para las pequeñas y micro empresas. c) Las demás que apruebe su Consejo Directivo.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 3.- Objetivos PROMPYME tiene como objetivo general mejorar el acceso de la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como el privado. Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos: a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de mercados para las pequeñas y micro empresas a través de las siguientes acciones: i. Mejorar el acceso de las pequeñas y micro empresas a los mercados de productos en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, a nivel de mercados locales, regionales y nacionales. ii. Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia las empresas del sector, proponiendo la adecuación de las normas y reglamentos a su realidad y características en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. iii. Contribuir a ampliar y consolidar la articulación empresarial en su versión horizontal, es decir con empresas del sector y vertical, es decir con empresas de mayor dimensión. iv. Promocionar mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento de parte de las pequeñas y micro empresas. v. Fortalecer a las instituciones y empresas que brindan los servicios no financieros a las empresas del sector de manera que se asegure una oferta estable y creciente de los mismos. b) Gestionar cooperación técnica y financiera internacional destinada a la promoción de mercados para las pequeñas y micro empresas. c) Las demás que apruebe su Consejo Directivo.”
Artículo 4.- Funciones Son funciones de PROMPYME: a ) Difundir los sistemas de información subsectoriales, b) Fomentar la conformación de consorcios de pequeña y micro empresa, c) Proponer mecanismos para facilitar el acceso de la pequeña y micro empresa a las compras que realizan los sectores público y privado; y, d) Promover la realización de ferias, show rooms y otras actividades de dinamización de mercados.
Artículo 5.- Funcionamiento PROMPYME es una entidad que actúa principalmente a través de la contratación de servicios especializados y realiza labor de seguimiento y monitoreo de los programas que encarga. Asimismo, para el cumplimiento de su misión coordinará con las instituciones de promoción involucradas en las actividades de la pequeña y micro empresa.
Artículo 6.- Organización PROMPYME cuenta con los siguientes órganos: a) Consejo Directivo b) Dirección Ejecutiva i. Unidades Especializadas ii. Unidad de Administración
Artículo 7.- Consejo Directivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a) El representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante; c) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante; d) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; f) Un representante de las organizaciones de las pequeñas y micro empresas, propuesto por éstas; g) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, h) El Director Ejecutivo. Los representantes a que se refieren los incisos b) al d) son designados mediante Resolución Ministerial de cada titular, aquéllos previstos en los incisos a), f) y g) son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM, publicado el 28-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 7.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante, quien lo presidiría; b) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; d) Un representante de las organizaciones de las pequeñas empresas, propuesto por éstas;(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2001-PCM publicado el 10-03-2001, cuyo texto es el siguiente: d).- Un representante de las organizaciones de las pequeñas y microempresas, propuesto por éstas; e) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f) El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c) serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e) serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.”(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 7.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante, quien lo preside; b) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; d) Un representante de las organizaciones de las pequeñas y micro empresas, propuesto por éstas; e) Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f) El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c) serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e) serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.”
Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Formular y dirigir la política de PROMPYME; b) Aprobar el uso de los recursos presupuestales asignados a PROMPYME; c) Aprobar los programas y planes de acción de PROMPYME y evaluar su cumplimiento; d) Aprobar la organización interna de PROMPYME; e) Aprobar la política general de personal de PROMPYME; y, f) Proponer las medidas que correspondan a los titulares de los sectores. Los acuerdos se toman por mayoría simple y para sesionar se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quien es designado a propuesta del Presidente el Consejo Directivo, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y actúa como secretario del Consejo Directivo. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM, publicado el 28-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo.”(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene como función orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, así como las demás funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la unidad ejecutora. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y designado por Resolución Suprema. El Director Ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo.”
Artículo 10.- Unidades especializadas Las unidades especializadas son el soporte técnico de los programas de promoción que determina el Consejo Directivo. Son creadas por acuerdo de este para temas considerados prioritarios y disueltas de misma forma. Están a cargo de jefes nombrados por el Director Ejecutivo.
Artículo 11.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, proveerá los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de PROMPYME.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 11.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, proveerá los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de PROMPYME.”
Artículo 12.- Convenios de administración Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros para celebrar convenios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin que éste administre los recursos asignados a PROMPYME.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM publicado el 15-09-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 12.- Convenios de administración Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para celebrar convenios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin que éste administre los recursos asignados a PROMPYME.”
Artículo 13.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros