Decreto Supremo Nº 059/06/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 014/01/EM, que establece plazo para instalación de sistema de recuperación de vapores
صدر في 2006-10-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- environmental standards, oil, authorization/permit, transport/storage, internal trade, standards, protection of environment
- الفئات
- energy
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النص
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Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 4 del Decreto Supremo N° 014-2001-EM Modificar el articulo 4 del Decreta Supremo N° 014-2001-EM, can el texto siguiente:
"Articulo 4.- Vencidos los plazas para la adecuaci6n a que se refiere el articulo 1 del presente Decreta Supremo, el Ministerio de Energia y Minas, previa comunicaci6n del OSINERG, procedera a suspender la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos que no hayan instalado el Sistema de Recuperaci6n de Vapores. Los operadores de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos a los cuales se les haya suspendido la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos, deberan iniciar el levantamiento de la suspensi6n, caso contrario se procedera a la cancelaci6n definitiva. Para levantar la suspensi6n, el operador, en un plaza maximo de ciento ochenta (180) dlas calendario, inforrnara al OSINERG que cumpli6 can instalar el Sistema de Recuperaci6n de Vapores, siendo este organismo el encargado de realizar la fiscalizaci6n correspondiente y comunicar al Ministerio de Energia y Minas los resultados. De haberse verificado que se cumpli6 can la instalaci6n, el Ministerio de Energia y Minas procedera a habilitar la inscripci6n correspondiente.
Articulo 2.- Habilitaci6n de inscripciones Las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos que hayan sido dejadas sin efecto antes de la vigencia del presente Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreto Supremo, por no cumplir con instalar el Sistema de Recuperaci6n de Vapores dentro del plazo establecido en el artfculo 4 del Decreto Supremo N° 014-2001-EM; Y que posteriormente acrediten haber instalado dicho sistema, podran solicitar su habilitaci6n en el Registro de Hidrocarburos, debiendo para ello, dentro de un plazo maximo de ciento ochenta (180) dfas calendario, comunicar al OSINERG que cumplieron con instalar el referido sistema. Este organismo realizara la fiscalizaci6n correspondiente y cornunicara al Ministerio de Energfa y Minas los resultados. De haberse verificado que se cumpli6 con la instalaci6n, el Ministerio de Energfa y Minas procedera a habilitar la inscripci6n correspondiente.
Articulo 3.- De la vigencia del presente Decreto Supremo EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.
Articulo 4.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dfas del mes de octubre del ario dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas