Decreto Supremo Nº 058-2010-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, sobre información de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos
صدر في 2010-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, oil, natural gas, internal trade, registration, non-governmental entity
- الفئات
- energy
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Articulo 1.- Modificaci6n Modifiquense los numerales 1A del articulo 1 y 1,3 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM que establece procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribuci6n incorrecta de competencias 0 quebrantamiento del ordenamiento jurfdico. e incorp6rense un ultimo parrafo a cada uno de dichos artlculos. sequn el siguiente texto:
"Articulo 1.- Tramlte previo a la interposici6n de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial. (.. .) 1 A EI Ministro desiqnado, mediante Resotucton Ministerial, puede delegar su representaclon en el Procurador Publico Especializado en materia constttucronar. para que ejerza la defensa de los lntereses del Poder Ejecutivo en el proceso competencial. En los procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial iniciados contra normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el Procurador Publico Especializado en materia constltuclona! ejercera la representaclon de dtcho Pcder del Estado."
Articulo 2.- Tramtte previa a la interposici6n del proceso constitucional de acci6n popular. (.. .) 1,3 EI Ministro del Sector previa evaluaci6n del informe y si considera viable la interposici6n del proceso constitucional de acci6n popular remitira los actuados al Procurador Publico Especializado en materia constitucional para que inicie las acciones legales corresponotentes. Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica En los procasos constltuclonales de accton popular iniciados contra normas dlctadas par 81 Poder Ejecutivo, el Procurador Publico Especializado en materia constitucional ejercera la representaci6n de dicho Poder del Estado. Para tal efecto, el Ministro emplazado Ie rernltlra los actuados correspondientes para el ejercicio de tal representaci6n."
Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y par el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Designaci6n del Procurador Publico Especializado en materia constitucional Oentro del plaza de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Consejo de Defensa Jurfdica del Estado debera proponer al Presidents de la Republica la desiqnacion del Procurador Publico Especializado en materia constitucional. Una vez designado, asumira la representaci6n del Estado incluso en los procesos constitucionales de inconstitucionalidad, competencial y de acci6n popular que se encuentren en tramite. debiendosele remitir los actuados correspondientes en un plazo no mayor de diez (10) dtas habiles contados a partir de su destqnacion. EI Procurador Publico Especializado en materia constitucional dependera administrativamente del Ministerio de Justicia. Segunda.- Incorporaci6n de parretc en articulo 40 del Reglamento del Decretc Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS Incorp6rese un segundo parrafo del articulo 40 del Reglamento del Decreta Legislativo W 1068, aprobado par Decreta Supremo N° 017-2008-JUS, sequn el siguiente texto:
"Articulo 40. - De los Procuradores Publlcos Especializados ( ... ) Asimismo, en el caso de los Procuradores Publicos Especializados designados en virtud del incise f) del articulo 15 de la Ley, ejercen la defense juridica del Estado en toda actuaclon procesal relacionada yfo derivada de la materia para la cual han side desiqnados." 'rercera.. Del financiamiento La realizaci6n de las acciones necesarias para la aplicaci6n del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico, Dado en la Casa del Goblemo, en Lima, a los vetnte draa del mes de mayo del ana des mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Conseja de Ministros ViCTOR GARCIA TOMA Paqina 11