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Decreto Supremo Nº 058-2010-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de suministro de gas natural por red de ductos

صدر في 2010-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, non-governmental entity, natural gas, transport/storage
الفئات
energy

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  1. Articulo 1.-Aprobaci6n del Reglamento Aprobar e! Reglamento de la Ley N° 29496 - Ley de creaclon de Empresas Munlctpales encarqadas de la prestaclon del servlclo publico de suministro de gas natural por red de ductos en el ambito de las municipalidades distritales y provinciales, que consta de diez (10) articulos y una (01) Disposici6n Complementaria Uruca.

  2. Articulo 2.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por e! Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29496 - LEY DE CREACION DE EMPRESAS MUNICIPALES ENCARGADAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL AMBITO DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y PROVINCIALES

  3. Articulo 1.-0bjeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29496. Ley de creaci6n de empresas municipales encargadas de la prestaci6n del servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos en el ambito de las municipalidades distritales y provinciales. Paqina 55 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica estableciendo los requisites y procedimientos para la califlcacicn de la subsidiariedad y para la prestaci6n del servicio de distribuci6n de gas natural por red de ductos por parte de las Empresas Municipales, en los ambitos de su jurisdicci6n.

  4. Articulo 2.- Alcance EI presente reglamento se aplica en las zonas 0 areas donde el Estado no haya otorgado conceeton para la distribuci6n de gas natural a dcmicilio.

  5. Articulo 3.- Definiciones Ademas de las definiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Y demas normas del sub sector hidrocarburos, son de aplicaci6n al presente reglamento las siguientes definiciones: ccncedente.. Es e! Estado Peruano a traves del Ministerio de Energia y Minas. Calificaci6n de Subsidiariedad.- Acto administrativo emitido por la Direcci6n General de Hldrocarburos para declarar la no exlstencta de interesadcs en desarrouar un proyecto de distribuci6n de gas natural por red de ductos presentado por una Municipalidad en una zona 0 area determlnada. DGH.- Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Empresa Municipal.- Empresa constituida sequn las levee viqentes aplicables y que tlene como objeto social la prestacton del servlcto publico de dlstnbucton de gas natural por red de ductos. Operador Estrategico.- Es la persona juridica debidamente constituida que reune las condiciones tecnfcas para operar e! sistema de distribuci6n de gas natural y que ha side calificada como tal por e! Ministerio de Energia y Minas. Es e! encarqado de la operaclon y el mantentmtento del Sistema de Distribuci6n de Gas Natural. TUO.- Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM

  6. Articulo 4.-Solicitud para b calificaci6n de subsidiariedad Las Municipalidades provinciales y distritales podran solicitar a la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energla y Minas la Calificaci6n de Subsidiariedad de un proyecto que tenga como objetivo la prestaclon del servlclo publico de distribuci6n de gas natural por red de ductos. a traves de Empresas Municipales, en el ambito de competencia respectivo. La solicitud sera presentada por la Municipalidad Provincial cuando el area de concesi6n en donde se pretend a prestar el servicio se encuentre dentro de dos 0 mas distritos 0 se refiera a una provincia. No sera procedente la Calificaci6n de Subsidiariedad cuando se encuentren en tramlte solicitudes de otorgamiento de concesi6n de distribuci6n de gas natural por red de ductos efectuadas por empresas privadas, que involucren 0 que se superpongan con la misma area de concesi6n solicitada. Para la Calificaci6n de Subsidiariedad, se debera presentar dos (2) juegos de la siguiente documentaci6n: a) Solicitud de a::uerdo a formate. firmada por el alcalde de la municipalidad distrital 0 provincial. adjuntando el acuerdo adoptado en Concejo Municipal 0 por otro acto 0 procedimiento establecido en la norma correspondiente; Paqina 56 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica b) Memoria Descriptiva donde se justifique la prestaclon del servtclo publico de distribuci6n de gas natural par red de ductos. la misma que debera sustentarse en criterios tecntcos. econ6micos y legales, Esta Memoria descriptive debera contener: * Resumen ejecutivo: objetivo del proyecto, balance oferta y demand a del servicio a brlndar. descripci6n tecnica. costas y beneficios del proyecto. * Aspectos generales nombre del proyecto. identificaci6n de las partes involucradas. unidad(es) formuladora(s) y unidad(es) ejecutora(s), y descripci6n del area de concesi6n induidas las coordenadas UTM. * Objetivo del proyecto: describir el objetivo central a prop6sito del proyecto. asi como los objetivos especificos que justifiquen un alto lnteres publico 0 una manifiesta conveniencia en la localidad: y * Estudios econ6micos: que seran elaborados tomando en cuenta las disposiciones establecidas en el TUO, como 10 referente a la Tarifa, y que deberan incluir como sustento la informacion que se indica seguidamente y que tamblen debera ser presentada por la Municipalidad solicitante: - Analisis de la demand a y oferta: estimar la demanda y oferta actual. Proyectar la demanda y la oferta a 10 largo del horizonte de evatuaclon del proyecto. - Balance oterta - demands: determlnar la demands actual y proyectada no atendida adecuadamente (deficit a brecha). - Costas: estimar los costas del proyecto a 10 largo del horizonte de evaluaci6n del proyecto. considerando la inversion, operacton y mantenimiento. - EI calculo tarifario para la prestacton del servtclo. - Beneficios: identificar, definir y sustentar los beneficios directos que podria tener el proyecto. - Evaluaci6n social: analisis costa/beneficia del proyecto.

  7. Articulo 5.-lnicio del procedimiento para la Calificaci6n de Subsidiariedad Una vez recibida la solicitud, la DGH verttlcara la informacion presentaoa. pudiendo requerir informacion aclaratona a compfementarta de consfderarlo conventente. Admitida la soltcttud. la DGH notiffcara a la Municipalidad solicitante un aviso que contenga la informaci6n general del proyecto de dlstrlbuclon de gas natural por red de ouctos. incluido los datos del solicitante. el area de Interes para la concesi6n y el plazo para la presentaci6n de solicitudes de interes de terceros. a fin de que en el plaza de 10 das calendario la Municipalidad solicitante tramite la publlcacion de ese aviso en el Diario Oficial EI Peruano y en dos diarios de ctrculacton nacional, por dos (2) dias consecutlvos. En caso de que la Municipalidad solicitante no cumpia con publicar el aliso en la forma y plazo antes indicado, la solicitud para obtener la Calificacion de Subsidiariedad sera dedarada en abandono. Si la Municipalidad solicitante cumple can acreditar el tramite indicado, la DGH publicara en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas los documentos senalados en el articulo 4 del presente reglamento. Con ese prop6sito se debera indicar en el aviso a que se refiere el parrafo anterior de este articulo, la direcci6n de la paqina web del Ministerio de Energia y Minas en donde se publicara dicha informaci6n. Paqina 57 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Los terceros lnteresados contaran con 30 dfas calendaric, contados a partir del dfa siguiente de la ultima publicaci6n del aviso, para presentar sus solicitudes de interes de obtener la concesi6n para desarroliar el mismo proyecto u otro alternative en la misma area 0 zona: debiendo acompatiar una solicitud de expresi6n de Interes. una carta fianza bancaria por el monto establecido en el literal I) del articulo 18 del TUO v. de ser el caso. la documentaci6n adicional exigida por la Direcci6n General de Hidrocarburos. La carta fianza debera tener una vigencia de 120 dias calendario. pudiendose requertr at solicitante, bajo apercibirniento de abandono, la renovaci6n de dicha garantia por el plazo que se estime razonable en tmcion del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la concesion, debido a oposiciones. concurrencias o circunstancias similares, En caso de decretarse dicho abandono. se dispondra la ejecuci6n de la qarantla vlqente.

  8. Articulo 6.- Procedimiento en caso exista un solo interesado De existir un solo interesado en la ejecuci6n del proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH debera poner en conoclmfento de la Municipalidad proponente la extetencla de dicha sltuaclon. En este caso la DGH debera comunicar al interesado para que en el plazo de 60 dias calendario contados desde el dia siguiente de la notificaci6n, presente su solicitud de concesi6n de distribuci6n de gas natural par red de ductoe, incluida la fianza bancarta a que se retere e! articulo 18 del TUO, A la solicitud de concesi6n se Ie apltcara las disposiciones establecidas en el TUO, Inmediatamente a la admisi6n de la solicitud de concesi6n del interesado. la DGH declarara la improcedencia de la solicitud de subsidiariedad de la Muruclpalldad. Contra este pronunciamiento, se podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444. En caso el tercero interesado no presente la solicitud de concesi6n sefialada en el parrafo precedente. dentro del plazo establecido en el primer parrafo de este articulo, la DGH ejecutara la carta fianza presentada y proceoera a declarar la no existencia de interesados en desarrollar el proyecto, notificando de dicha sttuaclon a la Municipalidad sclicitante. Con la declaraci6n de subsidiaridad la Empresa Municipal presentara la concesi6n de distribuci6n de gas natural por red de ductos en el plazo maximo de 90 dias calendario, sequn el proyecto presentado. para 10 cual debera haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. Para el otorgamiento de la concesi6n se aplicara el TUO. La Municipalidad con la debida justiflcacion podra pedir la pr6rroga de este plazo hasta por 30 dfas calendarto adlctonafee. De no presentarse la solicitud de concesi6n en el plazo establ ecido caducara la declaratoria de subsidiaridad.

  9. Articulo 7.- Procedimiento en case extsta mas de un tnteresadc De existir mas de un inleresado en la ejecuci6n del proyecto presenlado por la Municipalidad. la DGH debera poner en conocimienlo de la Municipalidad proponents la existencia de dicha situaci6n. En este caso. la DGH debera coordinar con PROINVERSI6N, a fin de que esta entidad proceda a lIevar adelante el correspondiente proceso de Iicitaci6n publica 0 concurso de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el TUO y en la legislaci6n de la materia. S610 podran participar en la licitaci6n 0 concurso. los terceros interesados que hubieren presentado la carta fianza correspondlente. Una vez declarada la conformidad de las cartas fianz:as presentadas para el concurso, la DGH declarara la improcedencia de la solicitud de la Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se pooran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444.

  10. Articulo 8.- Procedimiento en caso no existan interesados De no existir terceros interesados en la ejecuci6n del proyecto dentro del plazo antes indicado, la DGH declarara procedente la solicitud, otorqandole un plazo maximo de 90 dlas Paqina 58 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica catendano para que la Empresa Municipal presente su solicitud de concesfon de dlstrlbuclon de gas natural por red de ductos. sequn el proyecto presentado. para 10 cual debera haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. La Municipalidad con la debida justificaci6n podra pedir la pr6rroga de este plazo hasta por 30 dias calendario adicionales. Para el otorgamiento de la concesi6n se aplicara el TUG, En caso no se presente la solicitud de otcrqamiento de conceston en e! plazo tndlcado, caducara la Calificaci6n de Subsidiariedad.

  11. Articulo 9.- Calificaci6n del Operador Estrateqlco Adlctonatmente a los requisites eetabtectdos en e! TUG, cuandc se solicite el otorqamtento de la concesi6n de distribuci6n de gas natural por red de ductos. la Empresa Municipal debera presentar para calificaci6n a un Operador Estrateqico que se encargue de la operaci6n del sistema de distribuci6n de gas natural, el cual podra ser nacional 0 extraniero. Para la calificaci6n, la Empresa Municipal debera acreditar que el Operador Estrateqico opere directamente sistemas de distribuci6n de gas natural por red de ductos de una longitud de redes no menor a 250 kilcmetros. Asimismo, debera acreditar cualquiera de los stqutentes supuestos: i) contar con no menos de 100 000 c1ientes 0 ii) haber distribuido un volumen de gas natural no menor a 50 MMPCD, Cuando se haya calificado al Operador Estrateqlco, para la presentaci6n de la solicitud de otorgamiento de la concesi6n presentada por la Empresa Municipal, ya no sera exigible el requisito establecidc en e! numeral n) del Articulo 18 del TUO, En el Contrato de Concesi6n se debera incluir las obligaciones y responsabilidades del Operador Estrateqico. Articulo tu.c Opereclcn de las Empresas Municipales de gas natural Las Empresas Municipales podran realizar las inversiones que senate la Ley N° 29496, que pueden ser en Redes de Distribuci6n, Tubertas de Conexi6n y Acometidas Domiciliarias 0 en Redes Internas Domiciliarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones senaladas en el TUG, EI cambio de Gperador Estrateqico debera ser aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, Asimismo, todos los convenios de asesoria y financiamiento con instituciones nacionales de promoclon de la inversion, as! como las Asociaciones Publico - Privadas, alianzas 0 joint venture con empresas privadas nacionales 0 extranjeras deberan ser comunicados al Ministerio de Energia y Minas, Dlepcetclcn ccmptementarla unfca La aprobaci6n del Operador Estratepico. la fiscalizaci6n de las actividades de la Empresa Municipal como conceslonarta. la supervisi6n del contrato de concesi6n y en general 10 no previsto en el presente reglamento se repira por 10 ser'ialado en el TUO de la Ley Orqanica de Hidrocarburos. el TUO y normas del sub sector hidrocarburos. EI financiamiento de las empresas municipales re gas natural se reqlra por las leyes 0 reglamentos que se emitan y por la legislaci6n municipal corresponotente. Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Minero Toromocho" RESOLUCION SUPREMA N° 060-2010-811I Lima, 14 de septiembre de 2010 Paqina 59 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3 del Decreto legislativo N° 973 establece que mediante Resoluci6n Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente. se aprobara a las personas naturales 0 juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asl como los bienes. servicios y contratos de construcci6n que otorqaran la Recuperaci6n Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato: Que, el Reglamento del Decreto legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resoluci6n Suprema del Sector correspondiente se preclsara, entre otros aspectos, la cobertura del Reqi men de Recuperacton Anticipada del Impuesto General a las Ventas: Que, con fecha 16 de junio de 2009 MINERA CHINAlCO PERU SA celebre. en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con e! Estado para efecto de acoqerse a 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con 10 establecido por el Articulo 3 del reterido Decreto Legislativo; Que, el citado Contrato de Inversion ha side objeto de modificacion mediante Adenda euscnta con techa 27 de julio de 2010; Que, como consecuencia de la aprobacton realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluaci6n de la lista de bienes. servicios y contratos de conetruccton respectlva: De conformidad con 10 establecido en el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 Y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF: Estando a 10 acordado: SE RESUELVE:

  12. Articulo 1.-Aprobaci6n de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3 del Decreto legislativo N° 973 a MINERA CHINALCO PERU SA, por e! desarrollo del proyecto denomtnado "Proyecto Minero Toromocho", en adelante el "Proyecto' de acuerdo con el Contrato de Inversi6n suscrito con el Estado el 16 de junio de 2009 y la Adenda de Modificaci6n suscrita el 27 de julio de 2010,

  13. Articulo 2.- Requleltce y carectenetlcae del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5,3 del Articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monte de la inversi6n a cargo de MINERA CHINALCO PERU SA, asciende a US $ 2 052 882 000,00 (Dos Mil Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Y 00f100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) aries, cinco (05) meses y treinta (30) dias, contados a partir del 01 de julio de 2009, conforme a 10 establecido en el Contrato de Inversion.

  14. Articulo 3.-0bjetivo principal del Contrato de Inversion Para etecto del Decreto Leqislativo N° 973, e! objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la Segunda Ctaueula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepci6n de cualquier ingreso proveniente de la explotaci6n del Proyecto, conforme a 10 dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Lepislativo.

  15. Articulo 4.- Regimen de Recuperaclon Anticipada dellmpuesto General a las Ventas Paqina 60 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 4.1 EI Regimen de Recuperaclon Anticipada del tmpuesto General a las ventas a que se refiere el Articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 Y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion. comprende el impuesto que grave la importaci6n ylo adquisici6n local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos. asi como los servicios y contratos de construcci6n que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resoluci6n; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecuci6n del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar e! beneficio antes indicado se constderaran las adquisiciones de blenea. servicios y contratos de construcci6n que se hubieran efectuado a partir del 01 de julio de 2009 y hasta la percepci6n de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el Portal Electr6nico del Ministerio de Energia y Minas Iwww.minem.gob.pe). 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos. bienes intermedios nuevos, sepun subpartidas nactonales. servicios y contratos de construcci6n se lnclulra como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de MINERA CHINALCO PERU SA de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N' 973, aprobado por Decreto Supremo N° OB4-2007-EF.

  16. Articulo 5.- Refrendo La presente Resoluci6n Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por la Ministra de Economfa y Finanzas. Registrese, comunlquese y pubttquese. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constltuclona! de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Economia y Finanzas Paqina 61

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