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Decreto Supremo Nº 058-2006-AG ─ Disposiciones para importación de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de Amèrica

صدر في 2006-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, meat, cattle, processing/handling, international trade, certification, food safety and quality
الفئات
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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Dictan disposiciones para importaci6n de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de America acornpanados de certificaci6n sanitaria que satisfagan requerimientos sanitarios y de salud del gobierno del Peru DECRETa SUPREMO N° 058-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VISTOS: La Carta del Subsecretario de la Oficina de Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America dirigida a los Ministros de Agricultura y de Comercio Exterior y Turismo, del 15 de setiembre de 2006; EI documento denominado "Carta de Intercambio sobre Temas de MSF de la Carne, para el Acuerdo de Promoci6n Comercial, Estados Unidos - Peru", firmado el6 de octubre de 2006; EI documento denominado "Carta de Intercambio Adicional sobre temas de MSF/OTC, para el Acuerdo de Promoci6n Comercial, Estados Unidos - Peru" firmado el 10 de abril de 2006; EI documento denominado "Carta de Intercambio sobre temas de MSF/OTC en el Acuerdo de Promoci6n Comercial, U.S. - Peru", firmado el 5 de enero de 2006; EI "Informe sobre la Categorizaci6n del Estatus Sanitario de la Poblaci6n Bovina de los Estados Unidos con relaci6n a la Encefelopatfa Espongiforme Bovina (EEB)" del SENASA, del 13 de setiembre de 2006; EI "Informe del Grupo de Trabajo encargado de continuar los procedimientos respecto al tratamiento de la carne de bovino procedente de los Estados Unidos en el marco del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru-Estados Unidos", del Grupo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, Producci6n y Salud, del 19 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Legislativa N° 26407, el Congreso aprob6 el Acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC) y los "Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay"; dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el numeral 1 del articulo 5 del Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, establece que los miembros se asequraran que sus medidas sanitarias se basen en una evaluaci6n adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud humana y animal, teniendo en cuenta las tecnicas de evaluaci6n del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales relevantes; Que, en el literal b) del numeral 3 del Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, se establece que en materia de sanidad animal y zoonosis, los estandares, directrices y recomendaciones a tener en cuenta son los que fueron desarrollados bajo los auspicios de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OlE); Que, de acuerdo al articulo 55 de la Constituci6n Polftica del Peru, los tratados en vigor celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional; Que, medidante las Resoluciones Legislativas N°s. 28767 y 28768 el Congreso de la Republica aprob6 como Tratados Internacionales los siguientes documentos: (i) la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/OTC para el Tratado de Promoci6n Comercial entre los Estados Unidos y el Peru del 5 de enero de 2006, y (ii) la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Tratado de Promoci6n Comercial entre los Estados Unidos y el Peru, del 10 de abril de 2006, respectivamente; Que, el inciso d.2) del numeral 5 de la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Tratado de Promoci6n Comercial entre los Estados Unidos y el Peru", del 10 de abril de 2006, estipula que el Peru perrnitira la importaci6n de carne de bovino y productos de carne de bovino no listados en el articulo 2.3.13.13 del C6digo Sanitario de los Animales Terrestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OlE) sobre la base de los resultados de una evaluaci6n de riesgo; Que, con fecha 13 de setiembre de 2006, el SENASA realiz6 una evaluaci6n del riesgo, concluyendo que los Estados Unidos de America es un pais de riesgo controlado para la EEB; Que, el articulo 2.3.13.10. del C6digo Sanitario de los Animales Terrestres permite la importaci6n de carnes de bovino y productos carnicos de parses, zonas 0 compartimentos, en los que el riesgo de EEB esta controlado; Que, mediante Facsimil N° 43-2006-MINCETUR/DM el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convoc6 a la Comisi6n Especial Multisectorial de Evaluaci6n de Riesgo para la Encefalopatfa Espongiforme Bovina, integrada por representantes del Ministerio de Salud, Agricultura, Comercio y Exterior, y Producci6n para continuar su labor en consideraci6n de los desarrollos recientes relacionados con la aprobaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial; Que, sobre esta base, se constituy6 un Grupo de Trabajo que con fecha 19 de setiembre de 2006 emiti6 el "Informe del Grupo de Trabajo encargado de continuar los procedimientos respecto al tratamiento de la carne de bovino procedente de los Estados Unidos en el marco del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos", en el cual aprueban la evaluaci6n de riesgo realizada por el SENASA; recomendando que los 6rganos competentes tomen las medidas para permitir el comercio de todas las carnes de bovino y productos de carne de bovino procedentes de los Estados Unidos de America, siempre que tales productos esten acompafiados por la certificaci6n sanitaria declarando que tales medidas mitigan el riesgo y protegen la salud del publico y status sanitario de la industria ganadera peruana; Que, mediante Decreto Ley N° 25902 se aprueba la Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, en cuyo articulo 3 se sefiala que el ambito del Sector Agrario comprende, entre otros, la protecci6n y sanidad agraria; Pagina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, de acuerdo al Articulo 4 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es un 6rgano del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector del Sector Salud responsable de la conducci6n, regulaci6n y promoci6n de la intervenci6n del Sistema Nacional de Salud, con el prop6sito de facilitar el desarrollo de la persona humana, a traves de la promoci6n, protecci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pieno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepci6n hasta su muerte natural; De conformidad con 10 dispuesto en la Constituci6n Polftica del Peru y las Resoluciones Legislativas N° 26407, N° 28767 Y N° 28768; DECRETA: Articulo 1.- En consideraci6n con las medidas que los Estados Unidos de America han tomado con respecto a la EEB, consistentes con el C6digo Sanitario de los Animales Terrestres de la OlE, la importaci6n de toda carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos distintos de los listados en los paraqrafos 3 y 4 del Anexo al presente Decreto Supremo, debera ser permitida, cuando esten acompafiados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, y con la declaraci6n de certificaci6n adicional, incorporados en el Anexo del presente Decreto Supremo. Tal certificado USDA FSIS Export Certificate of Wholesomeness, y la declaraci6n de certificaci6n adicional, incorporados en el Anexo del presente Decreto Supremo deberan satisfacer todos los requerimientos sanitarios y de salud del gobierno del Peru. Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete dlas del mes de octubre de 2006. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO Declaraciones de Certificaci6n adicionales al USDA FSIS Export Certificate of Wholesomeness a acompafiar a las exportaciones de carne bovina y productos de carne bovina de Estados Unidos al Peru 1. Que Estados Unidos tiene un programa de vigilancia activa de EEB el cual cumple 0 excede los estandares internacionales establecidos por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal OlE. 2. Que la carne y sus productos proceden de animales que fueron inspeccionados ante mortem y post mortem por un inspector oficial del Servicio de Inspecci6n y Seguridad Alimentaria (FSIS). 3. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con los siguientes Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica materiales especfficos de riesgo: encefalo, craneo, ojos, ganglia triqemino, rnedula espinal, columna vertebral y ganglias de la rafz dorsal si pertenecen a bovinos de 30 meses de edad a mayores y las amfgdalas y el [leon distal del intestino chico de bovinos de cualquier edad. 4. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados can carne mecanicarnente separada del craneo y de la columna vertebral de animales mayores de 30 meses de edad. 5. Que la carne y sus productos provienen de plantas de beneficia a de procesamiento certificadas par las autoridades federales, que operan bajo la supervisi6n del Servicio de Inspecci6n y Seguridad Alimentaria (FSIS). 6. Que las plantas de beneficia y de procesamiento donde la carne y sus productos han sido procesados tienen establecido el Sistema de Analisis de Peligros y Puntas Crfticos de Control HACCP. 7. Que la carne y sus productos son aptos para el consumo humano. 8. Que la carne y sus productos fueron empacados en contendores autorizados y tienen visible el sella de inspecci6n que incluye: el nurnero de la planta y una etiqueta que incluye el nombre del producto, el nurnero del late, el peso neto y la fecha de empaque. 9. Que la carne y sus productos fueron transportados en contendores a vehfculos termo refrigerados que han sido monitoreados para asegurar que se mantienen temperaturas apropiadas de refrigeraci6n a de congelaci6n. 10. Que los camiones y contenedores han sido lavados y desinfectados en forma apropiada. 11. Que la alimentaci6n de los rumiantes can harinas de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante esta prohibida en Estados Unidos y esta prohibici6n ha sido efectivamente implementada. 12. Que la carne y sus productos provienen de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyecci6n de aire a gas comprimido en la b6veda craneana, ni mediante corte de rnedula. 13. Que la carne y sus productos no provienen de animales importados de Canada para sacrificio inmediato.

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