Decreto Supremo Nº 057-93-PCM ─ Estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)
صدر في 1993-08-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, less favoured areas, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 057-93-PCM Aprueban el Estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FONCODES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 657 se declaró de necesidad y utilidad pública la creación del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FONCODES; Que, posteriormente por Decreto Ley Nº 26157, se aprobó la Ley de FONCODES, estableciendo en su Artículo 9 que el nuevo Estatuto del mencionado organismo debe aprobarse por Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el mismo que consta de siete (7) capítulos y cuarenta y dos (42) Artículos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 163-91-PCM y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventitrés. ARLBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. ESTATUTO DEL FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO Artículo 1.- EL Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, al que en adelante se le denominará FONCODES, es un organismo descentralizado autónomo, dependiente de la Presidencia de la República, que cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica. Artículo 2.- El FONCODES tiene como domicilio la ciudad de Lima. Podrá establecer oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional, cuando ello permite una gestión más eficiente de sus funciones. Artículo 3.- La duración de FONCODES está en función de su naturaleza temporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Ley Nº 26157. Artículo 4.- El FONCODES tiene como objeto financiar proyectos de inversión social en todo el país, presentados por organismos creados por la propia población, por comunidades campesinas y nativas, por diferentes organismos religiosos asentados en las zonas populares, por Organismos No Gubernamentales, por Municipalidades Provinciales o Distritales, por Organismos del Estado y en general por cualquier Institución o Grupo Social que represente a una comunidad organizada o que trabaje en beneficio de la comunidad y que busque un beneficio de tipo social para ésta. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2002-PRES, publicado el 20-05-2002, se dispone la funsión en el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, de los Proyectos Especiales: Alto Huallaga, Huallaga Central - Bajo Mayo, Pichis Palcazú, Alto Mayo, Lago Titicaca, Binacional Río Putumayo y Madre de Dios, asumiendo el FONCODES de acuerdo con el Artículo 2 de la citada norma, las competencias, funciones, atribuciones y sus obligaciones, con inclusión de los compromisos derivados de los convenios que tenga con los organismos de cooperación internacional. Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el FONCODES, es la entidad que representa al Gobierno Central ante instituciones públicas o privadas del país o del exterior, ante Gobiernos, Agencias Oficiales o ante Instituciones Bilaterales o Multilaterales de crédito o de cooperación. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 6.- El FONCODES tiene como función principal la de desarrollar en el país todas aquellas actividades de apoyo solidario que la población requiera para superar el estado de pobreza en que se encuentra, siempre que tales actividades se enmarquen dentro de lo establecido en el Decreto Ley Nº 26157 y en el presente Estatuto. Para tales efectos el FONCODES debe ejecutar acciones tendientes a: a) Promover la generación de empleo productivo de naturaleza temporal; b) Desarrollar obras de infraestructura social y económica, principalmente de saneamiento; c) Ejecutar proyectos de inversión social; d) Desarrollar programas de desarrollo social, principalmente en las áreas de salud y educación; y, e) Atender, con apoyo básico, a la población que se encuentre en situación de emergencia Artículo 7.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, le corresponde al FONCODES: a) Identificar, a nivel nacional, las zonas prioritarias para la asignación de recursos; b) Programar anualmente y administrar la asignación de los recursos, bajo las diferentes modalidades permitidas por el Decreto Ley Nº 26157 en términos regionales o sectoriales según las áreas y líneas de inversión social establecidas; c) Promocionar y divulgar los objetivos y propósitos del FONCODES y desarrollar programas de capacitación para la generación de proyectos que respondan a las necesidades de la población; d) Clasificar, evaluar, seleccionar y aprobar los proyectos de inversión social que se le presenten, en base a criterios de elegibilidad, de evaluación y de priorización por cada línea de inversión social establecida, establecidos por el Directorio; e) Coordinar, evaluar y supervisar los proyectos de inversión social que acceda a financiar; f) Propiciar la participación del sector privado en el desarrollo de proyectos de inversión social, tanto a través del aporte de recursos y financiamiento de proyectos, como en la ejecución de actividades financiadas e impulsadas por el FONCODES; g) Evaluar y supervisar permanentemente y de manera integral, el impacto económico y social de los proyectos que financie; h) Otras que acuerde su Directorio y que sean afines con el objeto del FONCODES. Artículo 8.- Excepcionalmente, cuando así lo establezca el Decreto Supremo respectivo, el FONCODES podrá ejecutar programas de emergencia de pequeñas inversiones, destinados al financiamiento de proyectos de alto impacto económico y social. Dichos programas serán ejecutados por los montos y en las modalidades que se establezcan en el Decreto Supremo autoritativo. Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus funciones, el FONCODES, goza de las siguientes atribuciones: a) Otorgar créditos, transferir recursos y otorgar donaciones a favor de los núcleos ejecutores que se constituyan como tales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 26157; b) Aprobar las condiciones y lineamientos necesarios para determinar la calidad de las donaciones, de la transferencia de recursos o de los créditos que otorgue para el financiamiento de los proyectos; c) Aprobar los requisitos generales que regirán las operaciones de financiamiento que otorgue el FONCODES, así como las modalidades y mecanismos operativos que sean necesarios para cumplir con su objeto; d) Aprobar las normas, procedimientos y condiciones de los contratos a ser celebrados por el FONCODES para la ejecución, supervisión, desembolsos, seguimiento, control y entrega final de proyectos; e) Intermediar en el país los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de su objeto y desarrollo de sus funciones; f) Facilitar recursos para la adquisición de bienes y servicios a ser usados por la población pobre del país. Estas adquisiciones deberán tener al mejoramiento de la calidad de vida de la población en situación de pobreza. Esta atribución incluye la posibilidad de facilitar recursos para cubrir el costo del desaduanaje, incluyendo los tributos correspondientes y del transporte de bienes donados, siempre que esto permita que tales bienes lleguen a su destino final y que el costo no exceda el 20% del valor de mercado de bienes similares a los donados; g) Contratar fideicomisos con instituciones nacionales y del exterior; recibir préstamos y líneas de crédito, así como solicitar u otorgar fianzas; h) Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado con el propósito de promover, desarrollar, ejecutar y supervisar proyectos; i) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, siempre que tales contrataciones coadyuven al cumplimiento del objeto del FONCODES o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones; j) Las demás que le corresponda de acuerdo al Decreto Ley Nº 26157 y al presente Estatuto. Artículo 10.- El Directorio de FONCODES, aprobará el otorgamiento de créditos y la transferencia de recursos, bajo la modalidad de retorno, u otorgará donaciones con cargo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, salvo que estas modalidades sean incompatibles con el proyecto a financiar o la acción de desarrollar. La incompatibilidad deberá estar suficientemente justificada. Artículo 11.- En su gestión, FONCODES se rige por las siguientes reglas: a) Descentralización en el uso de sus recursos, debiendo ejecutar proyectos de inversión social en todo el país; b) Orientación y concentración de sus acciones, prioritariamente hacia poblaciones en extrema pobreza; c) Transparencia en sus acciones; d) Eficiencia en alcanzar sus objetivos y asignación de recursos. CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 12.- La Alta Dirección del FONCODES está conformada por los siguientes órganos: a) El Directorio, b) El Director Ejecutivo, c) La Gerencia General SECCION I DEL DIRECTORIO Artículo 13.- El Directorio es la máxima autoridad del FONCODES. Lo preside el Ministro de la Presidencia y está integrado por cuatro directores designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En la resolución se designará a uno de los Directores como Director Ejecutivo a propuesta del Ministro de la Presidencia Artículo 14.- El cargo de Presidente de Directorio como el de Director es indelegable. Artículo 15.- Al Directorio le corresponde: a) Formular la política institucional así como la política nacional, regional y sectorial en lo concerniente a la asignación de sus recursos; las fuentes para la captación de los mismos y la determinación de las líneas específicas de inversión en las áreas donde interviene FONCODES; b) Aprobar los planes y programas del FONCODES; c) Establecer los lineamientos y criterios de funcionamiento, así como de las operaciones que realiza el FONCODES. Para estos efectos, el Directorio podrá delegar la atención de determinados asuntos a otros órganos del FONCODES. Estos órganos deberán informar periódicamente al Directorio respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la delegación; d) Aprobar todo tipo de convenios que se concerten con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de crédito o cooperación; e) Aprobar los Balances, los Estados Financieros, la Memoria Anual y el Presupuesto. Asimismo, le corresponde proponer el incremento presupuestal necesario para que FONCODES cumpla con su objeto. f) Ejercer la Titularidad del Pliego Presupuestario. g) Aprobar el proyecto de modificación del presente Estatuto; h) Aprobar la organización y estructura interna del FONCODES: i) Nombrar o remover al Gerente General, a los gerentes y funcionarios de confianza, autorizar la contratación de asesores, aprobar los contratos a que se refiere el inciso i) del Artículo 9 del presente Estatuto, y formular la política laboral y remunerativa del FONCODES; j) Aprobar las inversiones en promoción o campañas de divulgación necesarias; k) Aprobar la adquisición de inmuebles así como la venta y gravamen de los inmuebles de propiedad del FONCODES, de acuerdo a ley; l) Otorgar y revocar los poderes que juzgue necesarios; m) Aprobar y determinar las condiciones de las operaciones bancarias, crediticias y de cualquier otra operación financiera en las que participe el FONCODES, incluidas las que tengan el propósito de preservar e incrementar los recursos del FONCODES; n) Aceptar donaciones; o) Resolver los asuntos que sean presentados por el Director Ejecutivo o por el Gerente General; p) Otorgar licencia a sus miembros; q) Acordar, cuando lo estime conveniente, la contratación de servicios especiales para evaluación y control interno de los recursos invertidos: r) Aprobar los Reglamentos y Normas de Funcionamiento y operaciones del FONCODES; s) Lo que corresponda de conformidad con lo establecido en los incisos a) al f) del Artículo 9 y en el Artículo 10 del presente Estatuto; y, t) Todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades del FONCODES. Artículo 16.- El Directorio sesionará de modo ordinario dos veces al mes. En cualquier momento, a pedido del Presidente del Directorio o de la mayoría de sus miembros, se podrán realizar sesiones Extraordinarias. El Directorio designa a su Secretario. Artículo 17.- Las citaciones a las sesiones el Directorio se harán por escrito. En las citaciones se deberá indicar la agenda, el día y la hora de la reunión. Artículo 18.- El Directorio deberá sesionar por lo menos con tres de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente del Directorio. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Directorio, éste será reemplazado por el Director Ejecutivo. Los acuerdos se adoptarán con por lo menos tres votos favorables de los miembros asistentes. El Presidente del Directorio o el Director Ejecutivo cuando lo reemplace, tiene voto dirimente. Artículo 19.- Las sesiones del Directorio se registrarán en un libro de actas. El acta correspondiente a cada sesión deberá reseñar los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, las votaciones habidas y, en caso de requerirlo algún Director, el voto en contra que hubiere manifestado sobre determinado asunto, con fundamentación correspondiente. Los Directores firmarán el acta en señal de aprobación y de conformidad con lo expresado en ella. Artículo 20.- El derecho a voto de los directores es personal, Artículo 21.- Vaca el cargo de Director cuando inasistiera a tres sesiones continuas o a cinco alternadas en el período de un año. Para estos efectos se computarán aquellas inasistencias debidamente autorizadas por el Directorio. Lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior, no es de aplicación al Presidente del Directorio. También vaca el cargo de Director por muerte, renuncia o remoción. Artículo 22.- El Presidente del Directorio es el máximo representante del FONCODES. Son funciones del Presidente del Directorio: a) Representar oficialmente al FONCODES ante autoridades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, Gobiernos, Agencias Oficiales y demás Instituciones Bilaterales o Multilaterales de crédito y de cooperación; b) Convocar y presidir las sesiones de Directorio; c) Designar a los representantes del FONCODES en comisiones, convenciones, eventos nacionales o internacionales, dando cuenta al Directorio; d) Suscribir los convenios de tipo institucional en los que FONCODES sea parte; y, c) Ejercer las demás atribuciones establecidas en las normas vigentes y en el presente Estatuto. SECCION II DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 23.- El Director Ejecutivo es el funcionario responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio. Ejerce sus funciones a tiempo completo. Artículo 24.- Son funciones del Director Ejecutivo: a) Proponer al Directorio las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del FONCODES; b) Evaluar el cumplimiento de las funciones del FONCODES, adoptando en coordinación con el Directorio las medidas correctivas que sean necesarias; c) Proponer al Directorio los reglamentos y demás documentos internos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del FONCODES; d) Supervisar y coordinar a nivel nacional y por delegación del Directorio, la gestión del FONCODES en el cumplimiento de sus funciones; e) Revisar y analizar los proyectos de inversión y demás operaciones que sean presentadas o propuestas al FONCODES, adjuntando la información que sea necesaria para una apropiada consideración de los mismos por parte del Directorio; f) Suscribir conjuntamente con el Gerente General y el Contador, los Balances y demás información financiera del FONCODES; g) Representar al Directorio ante las autoridades correspondientes, en todos los asuntos vinculados al presupuesto del FONCODES; h) Suscribir convenios y contratos en representación del FONCODES, previa delegación del Directorio; i) Presidir las sesiones del Directorio en ausencia o impedimento temporales del Presidente; j) Proponer al Directorio la organización y estructura interna del FONCODES; k) Proponer al Directorio el nombramiento o remoción de los gerentes y de los funcionarios de confianza, así como la celebración o resolución de los contratos de asesores y de los contratos a que se refiere el inciso i) del artículo 9 del presente Estatuto; l) Proponer al Directorio la política laboral y remunerativa del FONCODES; m) Ejercer la representación oficial del FONCODES en casos especiales y previa delegación expresa del Presidente del Directorio; y, n) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con este Estatuto y las que le delegue el Directorio. SECCION III DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 25.- Es el órgano responsable de la administración interna de la institución. Está a cargo de un Gerente General, el mismo que es designado por el Directorio jerárquicamente depende del Director Ejecutivo. Artículo 26.- La Gerencia tiene la responsabilidad de gestionar, planear, coordinar, y ejecutar las actividades administrativas, operativas, financieras y crediticias del FONCODES, dentro de los lineamientos y políticas aprobados por el Directorio. Artículo 27.- Son funciones del Gerente General: a) Ejercer la representación legal, administrativa y judicial del FONCODES; b) Dirigir y organizar las actividades del FONCODES, encargándose de su administración interna; c) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios para el normal funcionamiento del FONCODES; d) Aprobar operaciones de financiamiento, de acuerdo con las condiciones aprobadas por el Directorio; e) Participar en las sesiones del Directorio cuando el Directorio así lo requiera. Su participación es con derecho a voz pero sin derecho a voto; f) Contratar, promover, suspender, y despedir a los trabajadores del FONCODES, en los casos que corresponda; g) Aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios que sean necesarios para el normal funcionamiento del FONCODES; h) Preparar el proyecto de Memoria Anual, de Balance, así como la información financiera del caso, y elaborar una propuesta de presupuesto o de sus modificaciones, para su presentación al Directorio, previa aprobación del Director Ejecutivo; i) Firmar junto con el Director Ejecutivo y el Contador, los balances y la información financiera del FONCODES; j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio, así como la normal actividad vigente del FONCODES; y, k) de las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. CAPITULO IV DE LAS ÁREAS EN LAS QUE INTERVIENE FONCODES Artículo 28.- Las áreas en las que interviene FONCODES son : Proyectos de inversión social en los ámbitos rural y urbano - marginal. Apoyo social Empleo productivo de carácter temporal. CAPITULO V DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 29.- La responsabilidad por la buena utilización de los recursos proporcionados por el FONCODES será del Núcleo Ejecutor que reciba el financiamiento, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por el Decreto Ley Nº 26157, y por el presente Estatuto. Artículo 30.- Al culminar el proyecto respectivo, el Núcleo Ejecutor deberá presentar al FONCODES, un acta donde se dé cuenta de la terminación de la obra o proyecto financiado con recursos del FONCODES así como un informe de evaluación, debidamente firmados por el representante del FONCODES, por el representante del Núcleo Ejecutor y por el supervisor del proyecto, en caso la supervisión se hubiera delegado a una persona distinta al personal que labora directamente en el FONCODES.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 082-93-PCM, publicado el 21-11-1993, cuyo texto es el siguiente : " Artículo 30.- Al culminar el proyecto respectivo, el Núcleo Ejecutor deberá presentar al FONCODES un acta donde se dé cuenta de la terminación de la obra o proyecto financiado con recursos del FONCODES, la que deberá estar firmada por el representante de FONCODES, por el representante del Núcleo Ejecutor, por el Inspector y por el Supervisor del proyecto en caso la supervisión se hubiera de legado a una persona distinta al personal que labora directamente en el FONCODES". Artículo 31.- En el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior, se deberá indicar, en forma detallada y por rubros específicos, los montos de los gastos incurridos en las diversas etapas de ejecución de la obra o proyecto hasta su culminación los gastos que se hubieren incurrido en la ejecución de la obra o proyecto, deberán acreditarse con facturas de compra de bienes o de los servicios prestados y con comprobantes de gastos suscritos por la persona autorizada por el FONCODES en casos excepcionales, y por gastos menores el FONCODES aceptará una Declaración Jurada. El Directorio establecerá los rubros específicos en los cuales se podrá acreditar los gastos correspondientes mediante Declaración Jurada.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 082-93-PCM, publicado el 21-11-1993, cuyo texto es el siguiente : "Artículo 31.- Al acta a que se refiere el artículo anterior, que será suscrita con el carácter de declaración jurada, se adjuntará la valorización correspondiente que indicará en forma detallada los montos de los gastos en que se ha incurrido, así como el monto recibido de FONCODES". Artículo 32.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no enerva la posibilidad que el FONCODES supervise la obra o proyecto y solicite informes parciales sobre los avances de los mismos y sobre la ejecución del gasto con los recursos proporcionados por el FONCODES. Artículo 33.- El FONCODES solicitará la devolución de los recursos desembolsados cuando existan evidencias que éstos han sido utilizados parcial o totalmente para fines distintos a los previstos. Lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al inicio, por parte del FONCODES, de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra los que resulten responsables. Artículo 34.- El contrato de donación con cargo, quedará perfeccionado con la entrega del dinero. Para estos efectos se entiende como lo donado únicamente aquellos desembolsos que efectivamente vaya efectuando el FONCODES de acuerdo al avance de la obra o proyecto. El cumplimiento del cargo será exigido por FONCODES de acuerdo a lo pactado en el contrato respectivo y hasta su total realización. Artículo 35.- Cuando se incumpliera el cronograma aprobado para la ejecución y terminación de la obra o proyecto y siempre que el incumplimiento del cronograma no se deba a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada a satisfacción del FONCODES, éste podrá resolver el contrato y exigir la devolución del monto no invertido. Dicho monto será calculado por un informe técnico de avance de obra o del proyecto realizado por FONCODES o por quien éste designe. Para efectos de este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores del presente capítulo en lo que sea aplicable. Artículo 36.- En el caso de proyectos que no excedan de 25 UIT, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 13 del Decreto Ley Nº 26157, la rendición de cuentas se considerará cumplida cuando se presente al FONCODES el acta de terminación de la obra o proyecto debidamente suscrita por el representante del FONCODES o por la autoridad local correspondiente a solicitud escrita del FONCODES. CAPITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 37.- Constituyen recursos del FONCODES los siguientes: a) Las asignaciones del Tesoro Público. b) Donaciones, transferencias y legados que reciba. c) Los frutos y los productos que se generen por la administración de sus recursos. d) Contribuciones no reembolsables de Gobiernos, Fundaciones, Organismos Internacionales y Otros. e) Créditos de fuente interna o externa. f) El 50% del producto de las subastas de Aduana, conforme lo establece el Artículo 182 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 722 g) El 25% de los recursos generados por el pago por explotación de casinos de juego, conforme lo establece el Artículo 5 del Decreto Ley Nº 25836. h) Cualquier otro aporte que provenga de fuente pública o privada. Artículo 38.- Anualmente, al cierre de cada ejercicio, el FONCODES publicará su Balance General en el Diario Oficial "El Peruano", y lo remitirá, junto con sus Estados Financieros debidamente auditados, a la Dirección General del Presupuesto Público, a la Contraloría General y al Congreso de la República. El FONCODES seguirá igual procedimiento con su balance de medio año, aunque en ésta oportunidad no requerirá de auditorias externas. Artículo 39.- Los recursos del Fondo son asignados por proyectos. El FONCODES podrá reintegrar el costo de los estudios de preinversión al momento de aprobarse el financiamiento para el proyecto u obra correspondiente. El monto máximo en cada caso no podrá ser mayor del 5%, del costo total estimado del proyecto. CAPITULO VII DEL REGIMEN LABORAL Artículo 40.- El personal de FONCODES se rige bajo la Ley Nº 4916. Los contratos de trabajo que celebre FONCODES con su personal, deberá reflejar la naturaleza temporal del FONCODES, a que se refiere el Artículo 3 del presente Estatuto. Artículo 41.- El número máximo de personas que laborará directamente en el FONCODES será de 200, desagregados en personal jerárquico, técnico, administrativo y de servicios. El número de personas que corresponde a cada nivel será determinado por el Directorio. Artículo 42.- El gasto que genere el personal a que se refiere el artículo anterior no excederá en ningún caso del presupuesto de gastos corrientes del FONCODES.