Decreto Supremo Nº 057/92/AG - Reglamento de organización y funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)
صدر في 1992-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, cadastre/land registration, governance
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Aprueb,1n el Reglamento de Organiza cion y F:unciones del Proyecto Espe cial de l'itulacion de Tierras y Catas tro Rural del Ministerio DECR."€TO SUPREMO N" 057-92-AG EL PRESID ENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERJ\NDO: Que, la Octava Disposici6n Complementaria del Decreto Ley NV ~~5902 cre6 el Proyecto Espedal de Titulaci6n de Tie rras y Catastro Rural en el Minis terio de Agricultura, que cuenta con personerfa jurf dica de derecho pu blico interno, autonomia adminis trativa, tecnica y t -condmica y cuyo objetivo es titu lar y/o perfeccionai ~ la titulaci6n para lograr la ins cripci6n registral ole todos los predios rusticos que fueron adjudicados on aplicaci6n del Decreto Ley NV 17716, normas comj ilementariaa y conexas; Que, en consecuemcia es necesario orientar las actividades que reallizara el Proyecto Especial en menci6n, con normas p'rocelnles que simplifiquen las Page 114990 fll'maaao • p Lima. lunes 17de mayode"a~; acciones de catastro titulaci6ny registro conforme fueron previstas en ia Decima Primera Disposici6n Complementaria del Decreto Legislativo N!! 653, que autoriz6 al Poder Ejecutivo para aprobar por Deere to Supremo el procedimiento correspondiente, adop tando los principios de simplificaci6n administrati va, concertaci6n de acciones, ejecuci6n perentoria, en armonia con la economfa y celeridad procesal; Que, en tal virtud, es conveniente dictar el Regla mento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural y asimismo normar las acciones de adjudicaci6n y la expedici6n de tftulos de propiedad, para su posterior inscripci6n en el Registro; De conformidad con 10 dispuesto en la Octava Disposici6n Complementaria del Decreto Ley N!! 25902 - Ley Organics del Ministerio de Agricultura y Ia Decima Primera Disposici6n Complementaria del Decreto Legislativo N!! 653 - Ley de Promoci6n a las Inversiones en el Sector Agrario-; DECRETA: Articulo 1". Apruebase el adjunto Reglamento de Organizaci6n ~ Funciones del Proyecto Especial de Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural del Minis terio de Agricultura, y los procedimientos para las acciones de catastro, titulaci6n y registro de los predios rurales en todo el territorio nacional, com prendidos en los alcances del Texto Unico Concorda do del Decreto Ley N!! 17716, modificatorias, com plementarias y conexas. El presente Reglamento consta de 8 Tftulos, 23 Artfculos, 4 Disposiciones Complementarias y 3 Disposiciones Finales, el mis mo que como Anexo forma parte del presente Deere to Supremo. ArlJ:culo 2".- El presente Decreto Supremo serri refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno a los 30 dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventid6s. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura ANnO REGLAMENTO DE ORGANIZACION 1[ FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE TITOLACION DE TIERR.ASY CATAST.RO RURAL Y PROCEDIMIENTOS SOBR.E TITULACION, CATASTRO Y REGISTRO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1". El Proyecto Especial de Tit.ulaci6n de Tierras y Catastro Rural qu~ en adelante se Ie dena minara con la siglas PETT ha sido ere.ada por la Octava Disposici6n Complementaria delDecreto Ley N!! 26902 "Ley Organica del Ministerio d.e Agricultu ra", cuenta con personerfajurfdica de dorechc publi co interno, autonomfa ailministrativa, tecnica y econ6mica y constituye pliego presupue.stal indepen diente. Su domicilio legal es la ciudad de Lima y tiene una duraci6n de cuatro (4) anos. Articulo 2".-El Proyecto Especial Cle Titulaci6n de Tierras'l Catastro Rural se rige por 1,aLey Organics del Mimsterio de Agricultura, por el presente Regla mento de Organizaci6n y Funcionen (ROF) y demas disposiciones legales lJCrtinentes. Articulo 30.-El Mimsterio de Agrricultura a traves del Proyecto Especial de Titulac ion de Tierras y Catastro Rural, tiene a su carg 0 las actividades relacionadas con el perfeccionarn'iento de los tftulos de propiedad de los predios rural/ escomprendidos en el proceso del derogado Texto Ur rico Concordado del Decreto Ley N!! 17716 normas r nodificatorias, com plementarias y conexas con el fin de proceder a su inseripcidn registral, a fin de ot.orgar a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho. TITULO II OBJETIVO Y FINALIDAD Articulo 6".-El Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural tiene par objeto realizar las acciones necesarias para perfeccionar la titula ci6n para el registro de los predios rurales expropia dos durante la vigencia de las norrnas contenidas en el derogado Texto Unico Concordado del Decreta Ley N!! 17716 normas modificatorias, complementarias y conexas; utilizando para ello Ia base cat.astral existente y la documentaci6n formulada durante dicho proceso. Realizara ademas, la titulacion de los predios rurales que actualmente se encuentran en propiedad del Estado y que este adjudique 0 transfiera con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N!! 653, de fecha 30 de julio de 1991. Articulo 7".- Son funciones del PETT: a) Proponer al Ministerio de Agriculture las nor mas que se precisen, de aleance nacional y/o regio nal, en relacion a las actividades de adjudicacion, titulacion e inscripcion registral de predios rurales y sobre catastro rural. b) Efectuar directamente 0 a traves de contratos con terceros, 0 delegar las acciones necesarias para la inseripcion a nombre del Estado de los predios rurales resultantes de la aplicaci6n del derogado Decreto Ley N!! 17716 Y que se encuentran pendien tes de inscripci6n. c) Delegar en los gobiernos regionales 0 locales u otras instituciones las acciones de catastro, titula ci6n y registro de los predios rusticos a que se refie re el Articulo 32 del presente reglamento. d) Solicitar el registro de los predios rurales ad quiridos por el Estado al amparo del Decreto Ley N2 17716 Y del Decreto Legislative N2653. e) Culminar por el Estado Ia titulacion de los predios rurales adquiridos por los beneficiaries del derogado Decreto Ley N!! 17716 YDecreto Legislati vo N!! 653 solicitando su inscripci6n registral. nRealizar el otorgamiento de terrenos eriazos de acuerdo con las disposiciones vigentes. g) Dictar normas sobre el manejo uniforme de Ia informaci6n y documentaci6n relativa a las difercn tes acetones del proceso de titulaci6n e inscripci6n, determinando los procedimientos para su clasiflca cion y conservaci6n. h) Realizar la actualizaci6n y modernizacion del catastro en apoyo a las acetones de titulaci6n y re gistro de las areas rurales en actual explotaci6n 0 incorporar alguna que 10 requiera, asf como de las que deriven del mercado de tierras. i) Dictar Directivas en materia de titulacion, ca tastro y registro de predios rurales, coordinar, su pcrvisar y evaluar las actividades en esta materia. j) Las demas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. TITULO ill DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONF...s Articulo tf'.- Para el cumplimiento de sus funcio nes, el Proyecto Especial de Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural, constituye una Unidad Ejecutora que se organiza con los siguientes 6rganos: A. DE DIRECCION · Direcci6n Ejecutiva B. DE ASESORAMIENTO · Planificaci6n y Presupuesto · Asesorfa legal C.DEAPOYO · Administraci6n y Finanzas D. DE LINEA · Titulaci6n y Catastro de Predios Rurales Lima,lunes 17de mayo de 1993 CAPITULO I DE LA DIRECCION Artfc:ulo 9".-La Direcci6n Ejecutiva es el Organo Tecnico Administrativo encargado de la conducci6n integral del PETT, la misma que depende de la Alta Direcci6n del Ministerio de Agricultura 'I mantiene relaciones funcionales y/o de coordinacion con las demas dependencias del Sector Agrario, dentro del ambito de su competencia, manteniendo asimismo relaciones sectoriales y con organizaciones interna cionales. Artfculo l()l1.- La Direcci6n del Proyecto esta a cargo de un Director Ejecutivo, que efectuara el planeamlento, programaci6n, administraci6n, desa rro!!2: supervisi6n 'I control de la ejecuci6n del PE'IT, y es la maxima autoridad ejecutiva de la Instituci6n, es nombrado pol' Resoluci6n Suprema del Ministerio de Agricultura y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Propone a la Alta Direcci6n del Ministerio de Agricultura las polfticas, planes, asf como las estra tegias, programas, presupuesto y escala de remune raciones del Proyecto Especial para su aprobaci6n. b) Representa legalmente al Proyecto Especial. c) Dirige, conduce, supervise y controla las activi dadesy los 6rganos del Proyecto Especial. d) Ejerce la titularidad del pliego presupuestal. e) Coordina con el Gobierno Central y los Gobier nos Regionales todo 10concerniente al ambito de su competencia. oCelebra y suscribe convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institu cionales. Contrata a termino al personal del Proyec- , to. g) Formula y presenta la Memoria Anual, el Ba lance General y Estados Financieros del Proyecto. h) Propone a la Alta Direcci6n modificaciones del Reglamento de Organizaci6n y Funciones (ROF), asimismo las modificaciones del Manual de Organi zaci6n y Funciones (MOF) de la Instituci6n. i) Emite Resoluciones en asuntos de su competen cia. j) Programa y coordina las actividades de coope raci6n tecnica nacional e internacional en materia de los objetivos u actividades del Proyecto Especial. k) Las demas que Ie correspondan de acuerdo a los dispositivos legales. CAPITULOn DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO Artfculo 11°.- Las funciones y responsabilidndes de los 6rganos de asesoramiento y apoyo son las siguientes: a) Planificaci6n y Presupuesto. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulaci6n, aplicaci6n y evaluaci6n de las polfticas de titulaci6n, inscripci6n de predios rurales en el registro respecti vo y en catastro rural. Conducir, en coordinaci6n con los 6rganos del Proyecto, la formulaci6n y evaluaci6n del plan y presupuesto institueional, y las somete a considera· ci6n del Director Ejecutivo. Organizary mantener actualizado el Banco de Informaci6n Estadfstica del Proyecto. CautelaI' y mantener operativos los archivos tec nicos referentes al proceso de titulaci6n, inscripci6n en el organismo registral correspondiente y sobre catastro rural. Analizar, consolidar y publicaI' las estadfsticas referentes al proceso de catastro, titulaci6n e ins cripci6n. Evahia e informa sobre el cumplimiento de las metas programadas. 0J>inar tecnicamente sobre proyectos de normati vidad propuestos poria actividad de ejecuci6n. Otras que Ie encomiende el Director Ejecutivo. b) Asesorfa Legal. E~ercer la labor de asesoramiento legal a la Di recc16nEjecutiva y a los demas 6rganos y se encarga de la defensa en juicio del PETT. Elaborar y opinar sobre proyectos de normas y demas disposiciones legales que sobre las aetivida des del Proyecto Especial Ie encomiende la Direcci6n Ejecutiva. Otras que Ie encomiende el Director Ejecutivo. c) Administracion y Finanzas. Apoyar a la Direccion del Proyecto Especial en 10 relacionado a personal, abastecimientos, servicios generales, contabilidad y tcsorerta. Elabornr oportunamente los balances generales r estados financieros, de conformidad con las disposi ciones legales vigentes. Otras que le encomiende el Director Ejecutivo. CAPI'I'ULO ill DEI. ORGANO DE LINEA Articulo 120.- El Organo de Linea es el responsa ble de programar, ejeeutar, supervisal' y evaluar los planes y actividades de titulacion y catastro. EfectIla la solicitud de inscripci6n registral de los predios rurales. Tiene las siguientes funciones: a) Regularizar Ia titulacion de los predios rurales adquiridos, expropiados y adjudicados pol' el Estado a cualquier titulo, en aplicacion del derogado Decre to Ley N" 17716 normas modificatorias, complemen tarias y conexas, directamente 0 a traves de los gobiernos regionales 0 locales u otras instituciones. b) Proponer a Ia Direcci6n Ejecutiva la norma tividad complementaria para las acciones de adjudi. caci6n y titulaci6n de predios rurales de competen cia del Proyecto. c) Proporcicnar la documentacion neeesaria para la inscripci6n registral de 108 predios rurales, d) Culminar las inscripciones de traslacion de dominio de los predios rurales expropiados por el derogudo Decreta Ley N" 17716 normas modificato rias, complementarias y conexas. e) Coordinar con los organismos registrales la normatividadque simplifique la inscripci6n registral de predios rurales. o Proporcionar informacion catastral disj)Onible de los predios rurales a lin de que el PETT y/o los propietarios logren completar sus tftulos e inscrfbir los en el orgamsmo registral. g) Actualizar el catastro rural. h) Otras que Ie asigne el Director Ejecutivo y las demas que Ie confiere la Ley. TlTULOIV DE LAS OPERACIONES Artfculo l:J9.-EI Proyecto Especial operara a nivel nacional en la formalizaci6n de la titulaci6n para la correspondiente inscripcion de los predios rurales en el organismo registral pudiendo delegar funciones o contratar servicios de acuerdo a 10establecido en el Articulo 70 del presente reglamento. T.rl'ULOV DE LAS RELACIONES IN'l'ERINS'l'I'ruCIONALES Articulo 149. EI PETT mantiene relaciones con personas naturales y juridicas, nacionales y extran· Jeras, de acuerdo al siguiente orden: a) Jerarquico: EI Proyecto depende jel'lll'quicamente de la Alta Direcci6n del Ministerio de Agricultura. b) Funcional: Mantiene relaciones funcionales con los demas organisrnos del Estado e instituciones u organismos nacionales e internacionales con los cuales hubiere celebrado convenios. c) De Coordinaci611: Manticne rclaciones de coordinaci6n con los orga nismos jurisdiccionales, la Procuraduria PUblica del Ministerio de Agricultura y los organismos registra les de la propicdad, asi como las entidades publicas y privadas nacionales e internacionales relacionadas con el ambito de su competencia. Supervisa las acciones de inscripci6n de predios rurales segUn 10 establecido en sus fines y obJetivos. Pag.114992 fll'maaao 'w ~. Lima, lunes 17 de mayode 1W3 Terccra.- EI presente Reglamento entrara en vi ! gencia el dfa de su publicaci6n. TITULO VI DEL REGIMEN LABORAL Articulo 15".- EI personal del PETT sera contra tado segun las necesidades de este, de acuerdo con las normas Iaborales vigentes para la actividad privada. TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 16".- Son recursos financieros del Pro yecto: a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro PUblico, consignadas en el Presupuesto Gene ral de la Republica. L) Los provenientes de las operaciones de credito interno y externo. c) Los ingresos propios que puedan generar como resultado de sus operaciones. d) Los provenientes de convenios celebrados con Instituciones Nacionales y con Organismos Interna cionales. e) Los legados y donaciones. oLos que se obtengan por venta de sus activos dados de baja. g) Los provenientes de la venta de pIanos catas trales disponibles y publicaciones tecnicas. h) Contribuciones no reembolsables provenientes de los gobiernos extranjeros, fundaciones y organis mos de la Cooperaci6n Tecnica Internacional. i) Otras que le correspondan de acuerdo a dispo sicionos legales vigentes. TITULO VIII PROCEDIMIENTOS SOBRE CATASTRO, TITULACION Y REGIS'l'RO Articulo 17".- Efectuada la inscripci6n del predio rural en el organismo regi~tral, este debera enviar una coria del plano al PE'IT para mantener actuali zado e catastro correspondiente. Articulo 18".- Los organismos registrales dentro de los primeros siete (7) dfas de cada mes, remitiran al Proyecto Especial, para efectos de la actualizaci6n catastral, una relaci6n de las inscripciones efectua das durante el mes anterior, indicando los datos de inscripci6n correspondiente. Articulo 19".- La solicitud para la inscripci6n de predios rurales que realice el PETT, se hara sobre la base de los contratos de compra-venta y otros titulos de propiednd extendidos por las ex Direcciones Ge nerales de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y de Agricultura del Ministerio de Agricultura, asf como en virtud del titulo u instrumento que sefiale el presente procedimiento. Articulo 204.-EI PETT solicitara la inscripci6n en favor del Estado de los predios rurales expropiados y adjudicados al amparo del Decreto Ley N" 17716 normss mcdificatorias, complcmentarias y conexas, que se encuentran con acta de toma de -posesi6n pendientes de inscripci6n registral y que aparecen a nombre de la ex Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural 0 la ex Direcci6n General de Agricultura del Ministerio de Agricultu ra, para 10 eual se acornpafiaran los tftulos 0 el De creto Supremo de Afectaci6n, plano catastral y de ser el caso, la memoria descriptiva correspondiente. Articulo 21".- Los contratos de compra-venta, ex tendidos durante la aplicacion del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley N" 17716 por la ex Direccion General de Reforms Agraria y Asenta miento Rural 0 por la ex Direcci6n General de Agri cultura constituyen tftulos definitivos de propiedad y suflcientcs para efectuar su correspondiente ins cripci6n registral, para 10cual S(~ seompafiaran ad~ mas, el plano catastral y de ser el caso, la memorra descriptive corrcspoudicnt e. De conformidad con 10 previsto en la Dccimo Quinia Disposicion General y Transitoria de la Constitucion Pohtica del Peru, los saldos pendientes de cancelacion que figuren en dichos contratos que dan condonados de oficio. Articulo 220.- Los registradores no exigiran otro docurnento 0 requisito que los estrictamente sefiala dos en el presente reglamento, procediendo a efec tuar las correspondientes inscripciones de dominio de los predios rurales solicitados por el PETT, libres de gravamenes 0 condici6n que limite el ejercicio pleno de la propiedad segUn la legislaci6n sobre la materia. Articulo 23".- Conforme 10 establecido en la De cimo Segunda Disposici6n Complementaria del De creto Legislativo N" 653 las inscripciones de predios rurales a que se refieren los Artfculos 20" y 21° del presente Reglamento se realizan libres del pago de derechos registrales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Proyecto Especial sustituira a los Organismosy demas dependencias con los cuales se constituye (Direccion de Tenencia de Tierras y Es tructura, Programa Nacional de Catastro-PRONAC y Proyecto de Desarrollo Cooperativo Comunal-PRO DACC), con el fin de curnplir con sus convenios y/o contratos suscritos 0 que se encuentran en tramite de aprobaci6n. En tal sentido, asume los saldos presupuestales, economicos y financieros, bienes muebles e inmue bles, equilX!s, enseres y acervo docurnentario de dichas entidades. Para efectos del c6mputo del plazo de cuatro (4) afios, a que se refiere el Articulo 1", se aplicara Ia fecha del 24 de junio de 1993. Segunda.- EI Jefe nombrado para el Proyecto Especial, a partir de Ia fecha, asume el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titula ci6n de Tierras2" Catastro Rural. La Direccion Ejecutiva del Proyecto queda autori zada a dictar las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y fun cionamiento, asf como para aplicar las normas de este Reglamento. Tcrccra.- Los recursos a que se refiere el inciso g) del Articulo 2° del Decreto Ley N" 25509 y Decreto Supremo N" 029-92-AG se transfieren al PETT. Cuarta.-Losprocedimientosadministrativossobre declaraci6n de abandono de predios rurales que a la fecha cuenten con Resoluci6n Administrative de Primera Instancia consentida quedan incorporados al dominio del Estado, quedando agotada en conse cuencia la via administrativa. Igual procedimiento se entendera efectuado en los easos de incorporaci6n de terrenos eriazos al domi nio del Estado que se encuentran en tramite, En estes casos el PETT procedcra a tramitar su inscrip ci6n registral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las actividades del PETT y las que se realicen a traves de los gobiernos regionales 0 loca les u otras instituciones en materia de titulaci6n y registro de los predios rurales comprendidos en el proceso de la aplicaci6n del derogado Decreto Ley N" 17716 se entcndoran que corresponden al Ministerio de Agricultura. Segunda.- La Direcci6n Ejecutiva, seis.meses an tes del termino de las actividades del PETT, elevara al Ministerio de Agricultura el Informe en que preci sara las actividades rea'lizadas, la evaluaci6n de las medidas adoptadas, los logros obtenidos y la pro puestas para determinar el destino de las funciones de caracter permanente, que ejerci6 el Proyecto Especial y que deben seguir efectuandose por el Estado, asf como In de los bienes, acervo documenta rio y otros. A! concluir las actividades del PE1'I' el Direetor Ejecutivo presentara el Informe Final co rrespondiente.