Decreto Supremo Nº 054-2008-EM ─ Reglamenta parcialmente el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
صدر في 2008-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, exploration, soil pollution/quality, institution, concession, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, governance, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 1°.- Objeto de la Norma El objeto de la presente nonna es dictar disposiciones reglam~ntarias a los articulos 25°, 38°, 40°. 41c y 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituidos por los Decretos Legislatives N° 1010 y W 1054. Cuando en el presente Reglamento ~e haga referencia a la "Ley" se entendera por esta al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Legislative W 014-92-EM y sus normas modiflcatorias.
Articulo 2°.- Modificaci6n de diversos articulos del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado par Decreto Supremo N° 018-92-EM Modifiquese los articulos N° 8°, 9°, 10c y 11° del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM. los que quedaran redactados de la siguiente manera: ·'Artlculo 8.- Para efectos de lo dispuesto en el artlculo 25 de la Ley el lnslituto Geol6gico Minero y Metalllrgico - INGEMMET presentara una solicitud al Ministerio de Energia y Minas acompat'iando la identificaci6n precisa de la cuadrlcula o conjunto de cuadrlculas sobre las que se formula el pedido. la extensi6n del area sobre la que se efectuaran los trabajos de prospecci6n asl como las montos de las partidas presupuestales debidamente financiadas que garanticen la realizaci6n de dichos trabajos en el area solic1tada. El Pe1uario Lima ;ierne,s 10 de c,ctuO·e de 2[,C£ '<;' NORMA$ LEGALES 381235 Simultaneamente, el INGEMMET 1dentificara en mencionado. excluyendo de la misma a los derechos el Catastro Minero el area sol1citada, suspend1endo mineros preex1stentes. preventivamente la adm1si6n de petitorios mineros en d1cha 3. PROINVERSION suscribira en representaci6n del area hasta el pronunciamiento definit1vo Si la solicitud fuese Estado, los contratos de opc16n y otros relacionados que denegada, el INGEMMET publicar;i la libre denunciabilidad. se deriven de la ejecuci6n del proceso de promoci6n de la Las concesiones y petitorios mineros que reviertan inversi6n privada en las areas a que se refieren los literales al Estado por cualquier causal, podr;in ser materia de a) y b) del articulo 25 de la Ley. declaraci6n de no admisi6n de petitorios previa autorizaci6n. 4. Los contratos de opci6n que se suscriban bajo el El INGEMMET cuando efectUe la publicaci6n de libre marco del proceso de promoci6n de la inversion privada. en denunciabilidad de los derechos mineros extinguidos. no aplicaci6n de los lilerales a) y b) del articulo 25 de la Ley. incluira las areas sobre las cu ales ha solicitado la declaraci6n incluiran el derecho de exploraci6n del optante en las areas de no admisi6n de petitorios ... respectivas, el que debera ejercerse conforme a las normas "'Articulo 9.- En caso que el area se encuentre libre, se ambientales sobre la materia. expedirli el decreto supremo correspondiente, indicando el La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros, plazo dentro del cual deberlin efectuarse los trabajos de otorgara las autorizaciones para realizer exploraciones en prospecci6n y ordenlindose su trascripci6n a los Registros estas areas a los adquirentes u optantes. cumplidos los P(1blicos para su inscripcion. requisitos ambientales contenidos en las disposiciones En caso se advirtiera la existencia de petitorios o legales aplicables. concesiones mineras sobre la misma cuadrlcula o conjunto 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones de cuadriculas. el INGEMMET reducirfl el area solicitada al mineras sobre dichas areas al ganador de la buena pro. area de las cuadriculas o conjunto de cuadrlculas libres. bastara la comunicaci6n que PROINVERSl6N dirija al En caso se advirtiera la existencia de otros petitorios INGEMMET. estableciendo los resultados de dicho proceso o concesIones mineras en parte de la misma cuadricula o en su caso, el cumpl1m1ento de lo establec1do en el o conjunto de cuadriculas. se respetara los derechos respect1vo contrato, procediendo el INGEMMET, a merito de adqu1ridos. de modo que el area sob re la que se declare la No la referida comurncaci6n a otorgar las concesiones mineras Admisi6n de Petitorios. exciuira obligatoriamente las areas a los adquirentes o a quienes ejerzan la opci6n, previo pago materia de los pedimentos anteriores. Esto Ultimo debera por estos del derecho de vigencia correspondiente al at'io constar en el decreto supremo que autoriza los trabajos de en curso. del derecho de trflmite y la presentacion de los prospecci6n y en su inscripci6n correspondiente ·· respect1vos petitonos en el formato vigente y Conforme al "'Articulo 10.- El Consejo Direct1vo del INGEMMET, bajo Sistema de Cuadriculas establecido en el articulo 11 de la Ley responsabilidad, adoptara las medidas necesarias a fin de y su reglamenlo, ternendose a la vista los correspondientes que los resultados de los estud1os de prospecci6n puedan informes tecnico y legal. No se requema la publicaci6n ser ofrecidos en venla a las personas 1nteresadas en de carteles. sin perJuic10 del respeto a derechos mIneros conocerlos. con la anticipaci6n ind1cada en el cuarto parrafo prioritarios, lo que constara en el titulo. del articulo 25 de la Ley. 6. En los casos sei'ialados en los literales a) y b) del "'Articulo 11.- Vencido el plazo otorgado para la articulo 25 de la Ley, de no ejercerse la opci6n o efectuarse realizaci6n de los trabajos de prospecci6n, las areas la transferencia en el plazo establecido en el respectivo concedidas deberan sacarse a remate en pllblica subasta. contrato, las areas seran declaradas y publicadas de dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadriculas de libre denunciabilidad y la informaci6n obtenida durante la cien (100) hectareas identificadas con coordenadas UTM. ejecuci6n del proc1;so de promoci6n yen virtud del contrato. de conformidad con las normas contenidas en el Capitulo IV sera entregada al INGEMMET.'" del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio Articulo 3° .- De las condiciones para las concesiones de las areas subastadas constituirlin recursos propios de mineras INGEMMET. Las concesiones mineras que se otorguen a partir de Por el merito del acta de adjudicaci6n. el adjudicatario la entrada en vigencia del presente reglamento, aplicarlin podra solicitar el otorgamiento de una concesi6n minera de manera inmediata los montos de producci6n minima y en el plazo de sesenta (60) dlas naturales. contado a partir pen alid ad previstos en los articulos 38° y 40 · de la Ley. de la suscripcion del acta de adjudicaci6n. Vencido dicho plazo y nose hubiere formulado el petitorio. las areas seran Articulo 4' .- De la lnversl6n. publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tramitara Para el efecto de lo establecido en el artlculo 41 ° de con arreglo a las normas aplicables al procedimiento la Ley modificado por el Decreto Legislativo N 1054. se ordinario. entiende como inversiones. entre otras. las siguientes: Las areas que no fueron adjud1cadas en pllblica subasta de acuerdo a lo d1spuesto en los parrafos anteriores, seran Estudios lopograficos, geo~e_s1cos, hidrograficos, declaradas de l1bre denunciabilidad por el INGEMMET. energet1cos, geol6g1cos, geoquImIcos. metalUrgicos. Para efectos de lo d1spuesto en los llterales a) y b) geofisicos. ambientales. soc1ales y de fact1bilidad: del articulo 25 de la Ley. debera observarse el siguiente 2. Labores consistentes en trincheras. perforaci6n procedimiento: diamantina. trabajos subterraneos, mueslreos. estab1lidad de terrenos y construcci6n de vias de acceso: 1. Para la aplicaci6n del l~eral a). el INGEMMET debera 3. Puertos, ferrocarriles. aeropuertos, mlneroductos, informar a la A9encia de Promoci6n de la lnversi6n Privada - instalaci6n de campamentos. viviendas y demiis obras de PROINVERSION, sobre los trabajos de prospecci6n y estudios infraestructura destinadas a las actividades mineras, realizados en las areas de no admisi6n de denunc1os, con 4. Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en una ant1c1pac16n de Ires (3) mf;!Ses al venc1miento del plazo general. honorarios y gastos conexos: de prospecci6n. PROINVERSION podra solic~ar, en el plazo 5. Adqu1sici6n o arrendamiento de maquinar1a y equipo, de quince (15) dias naturales toda la informaci6n en relaci6n adquisici6n de insumos y similares: a los trabajos de prospecci6n y estudios realizados. la cual 6. lnversiones vinculadas a los derechos superficiales INGEMMET debera proporcionar en un plazo no mayor de correspondientes: quince (15) dias naturales de presentad_a la solicitud. En funci6n 7. lnfraestructura bJsica de uso pUblico: de dicha informaci6n, PROINVERSION determinara, en el 8. otras inversiones requeridas para el inicio y plazo maximo de treinta (30) dias naturales si se encargara mantenimiento de las actividades productivas. del respectivo proceso de promoci6n de la inversi6n privada. mediante acuerdo de su Consejo Directivo ratificado por Esta inversi6n debera acreditarse con una declaraci6n Resoluci6n Supreme. refrendada por el Ministro de Energia jurada refrendada por un auditor contable externo y y Minas. De no producirse el acuerdo y su ratificaci6n en el presentarse conjuntamente con la Declaraci6n Anual indicado plazo, INGEMMET procederli conforme al primer Consolidada (OAC). plirrafo del presente articulo. 2. Para la aplicaci6n del literal b), PROINVERSl6N. Articulo 5'.- De la acredltacl6n de las causales de presentara una solicitud al INGEMMET. acompal'iando el caso fortulto, fuerza mayor y hecho no Imputable. acuerdo de su Consejo Directivo. En caso que el area se Si luego del vencimiento del decimo quinto al'io sel'ialado encuentre libre se tramitara el correspondiente Decreto en el artlculo 40° de la Ley continua el incumplimiento de la Supremo. con el refrendo del Presidente del Consejo de produccion minima debido a caso fortuito o fuerza mayor Ministros y de los ministros de Economla y Finanzas y de o por alglln hecho no imputable al titular de la actividad Energia y Minas. minera deb1damente sustenlado y aprobado por la Direcci6n En caso que se advirtiera la existencia de pelilorios General de Mineria la concesi6n no incurre en causal de o concesiones mIneras. se reducira el area solic1tada. caducidad ni se encuentra afecta al pago de la penalidad efectuandose el tramite del Decreto Supremo antes hasta por un plazo maxima de cinco ai'ios no prorrogables. El Pe1uario 381236 >1 NORMA$ LEGALES Limo ,,,ernes rn de oclube de ,,)l,3 La ocurrencia de los hechos o eventos aducidos por pagar la penalidad de acuerdo a lo dispueslo en las Decretos los titulares de aclividad minera, debera ser debidamente Legislativos N° 1010 y N° 1054. a parlir del primer dia Util del sustenlada por estos con medios probalorios documentarios, ai'io 2009. gri'.lficos. d1gilales u otros y aprobada por periodos anuales 2. En tanto no se cumpla el plazo para alcanzar la por la Direcci6n General de Mineria del Ministerio de Energia producci6n minima anual en las terminos previstos en el y Minas, la que se pronunciara dentro de los 30 dias habiles. articulo 38° de la Ley, conforme lo sel'ialado en el numeral En caso de no resolverse en el plazo sefialado, la solicitud anterior, el c6mputo de las plazas para iniciar producci6n, quedara automaticamente aprobada. determinar el manta a pagar por penalidad e incurrir en las Para mejor resolver, la Direcci6n General de Mineria causales de caducidad: asi como los montos de producci6n podra solicitar a otras entidades infonnes tl:lcnicos minima por al'io y par hectarea. y demas disposiciones y pertinentes. suspendil:lndose el c6mputo del plazo para obligaciones aplicables a las concesiones mineras sei'ialadas resolver conforme el piirrafo anterior. en el parrafo anterior. se seguiran rigiendo por el texto de los La resoluci6n de la Direcci6n General de Mineria del articulos 38°, 40c. 41 ° y 59c en vigor antes de la entrada en Ministerio de Energia y Minas s6Io podra ser impugnada vigencia de los Decretos Legislatives N° 1010 y N° 1054, asi conjuntamente con la resoluci6n de caducidad. como sus normas reglamentarias. 3. Las concesiones incluidas en contratos derivados
Articulo 6° .- Supuestos de caso fortuito, fuerza de procesos de promoci6n a la inversi6n privada a que se mayor y hecho no imputable. refiere la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria Para efectos del artIcuI0 41 de la Ley. califican como caso del Decreto Legislativo N 1010. aplican sus obligaciones fortuito. fuerza mayor y hecho no imputable. los siguientes de produccion o inversion pactadas en sus respectivos eventos. los que tienen caracter enunciativo y no limitativo y contratos. y supletoriamente en lo no previsto en estos. en su sola invocaci6n no constituye. por si la aceptacion de la lo dispuesto por los textos de los artlculos 38 . 40 ·. 41 y causal invocada: 59 en vigor antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos N 1010 y N 1054. asi coma sus normas a) Actos vandal1cos reglamentarias. b) Averlas ylo dal'ios causados por terceros. 4. Las concesiones incluidas en contratos de garantlas c) Fen6menos naturales. y medidas de promoci6n a la inversion minera a que se d) Hechos de fuerza: Huelgas declaradas ilegales por la refiere la Cuarta Disposici6n Transitoria y complementaria aLrtoridad de trabajo. Huelgas de terceros involucrados en del Decrelo Legislativo N° 1010. iniciaran el c6mpulo de el proceso productivo del concesionario. bloqueos de vias las plazas previslos para alcanzar y acreditar los montos de comurncaci6n. y otros hechos sim1lares que impidan la de producci6n minima por ai'io y por hectarea, o pagar realizac16n de las activ1dades mineras. la penal1dad de acuerdo a lo d1spuesto en los Decretos Legislativos N 1010 y N 1054. a part1r del vencimiento de En aquellos casos donde la autondad competente las respectivos contralos considere que la ocurrencia del hecho o evento invocado se encuentra sustentada de manera deficiente, debera notificar Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias sus observaciones al solicitante y otorgarle un plazo de del mes de octubre del al'io dos mil ocho. cinco (5) dias h8biles para la subsanaci6n o, en su defecto, realizara las labores de verificaci6n o inspecci6n que ALAN GARCiA PEREZ considere pertinentes. En el caso que se realicen labores Presidente Constitucional de la RepUblica de verificaci6n o inspecci6n, el titular de actividad minera debera cubrir los gastos que se irroguen. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas
Articulo 7°.- Disposiciones para la aplicaci6n de la caducidad. 262741-1 7. 1 No incurre en la causal de caducidad establecida en el Artlculo 59° de la Ley referida al incumplimiento de las obligaciones de producci6n durante dos (2) al'ios. aquel concesionario que habiendo alcanzado la producci6n minima. acredita el pago de la penalidad a que se refiere el artlculo 40° de la Ley y la inversi6n de que trata el segundo parrafo del artlculo 41 de la Ley. 7.2 El incumpl1m1ento de las obligaciones de producci6n a que se refieren los articulos 38 y 59° de la Ley. para que const1tuyan causal de caduc1dad, deben producirse durante dos (2) ai'ios consecutivos.
Articulo 8°.- Modificaci6n del articulo 3° del Reglamento Para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM lncorp6rese un Ultimo ptirrafo al articulo 3c del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N 033-2005-EM. conforme al s1guiente texto
"Articulo 3.- Plan de Cierre de Minas y derechos mIneros ( .. .) lniciada la ejecuci6n del Plan de Cierre Final, de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Cierre de Minas. no es exigible la obligaci6n de producci6n minima."
Articulo 9° .- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICl6N TRANSITORIA llnlca.- Regulacl6n de plazos y condlciones para conceslones actualmente vigentes De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias Complementarias del Decreto Legislativo N° 1010. a las concesiones mineras vigentes se les aplicaran las siguientes disposiciones: 1. Las concesiones mineras que se encuentren vigentes a la fecha de publicaci6n del presente Reglamento, iniciaran el c6mputo de las plazos previstos para alcanzar y acreditar las montos de producci6n minima por ai'io y por hectarea. o