Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 28522, que crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
صدر في 2005-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, policy/planning, financial agricultural measures, capacity building, governance
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����� �� ������� �� �Lima, jueves 28 de julio de 2005 ������� ��� ��� �� �� � ��� �� ����� � ��� �� ������� �� � �� ����� �� ��������� � � �� !� ��� �� �� � �� � � ����� �� ��������� � DECRETO SUPREMO Nº 054-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Na cional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se creó el CEPLAN como órgano rector del Sistema Nacional de Pla neamiento Estratégico, constituyendo un organismo públi co descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 28522 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decre to Supremo, aprobará el Reglamento de la referida Ley; Que, en cumplimiento de la referida norma legal, resul ta pertinente la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28522; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28522; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacio nal de Planeamiento Estratégico, que forma parte inte grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28522 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN Artículo 1º.- Del alcance del Reglamento El presente Reglamento norma el ámbito, la finalidad, el objeto, la conformación y funciones del Sistema Nacio nal de Planeamiento Estratégico, así como las relaciones entre el órgano central del Sistema y los demás órganos que lo conforman. Artículo 2º.- Del ámbito del Sistema A los efectos de la aplicación del presente Reglamento el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégi co comprende al Centro Nacional de Planeamiento Estra tégico como organismo rector y a los órganos que cumplen funciones relacionadas al planeamiento, al seguimiento y ����� �� � ������� �� � Lima, jueves 28 de julio de 2005 evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como a la priorización del gasto, de la inversión pública y de la cooperación internacional, de los Ministerios, los Organis mos Públicos Descentralizados, los Organismos Regulado res, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las empresas del Estado sean éstas del Gobierno Nacional, Regional o Local; y de EsSalud, con salvaguarda de su autonomía. Artículo 3º.- De la finalidad del Sistema El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico tiene por finalidad conducir y organizar la participación de los diversos organismos del Sector Público en los tres niveles de Gobierno, sin menoscabo de su autonomía, para que concertadamente con el sector privado y la sociedad civil se diseñe, aplique y se realice el monitoreo de los planes, programas, proyectos y objetivos estratégicos de desarro llo en los niveles nacional, regional y local. Artículo 4º.- De las funciones de los órganos del Sistema Los órganos que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico son directamente dependientes de la máxima autoridad de la respectiva entidad. Entre sus funciones están las siguientes: a) Realizar o encomendar los estudios referidos a diag nósticos y prospectivos del ámbito multisectorial, sectorial o territorial a su cargo; b) Formular y proponer al titular de la respectiva enti dad, la política correspondiente al ámbito de su competen cia, sea éste sectorial o territorial. c) Desarrollar a su nivel el análisis para asegurar la articulación y consistencia de las políticas económicas, financieras, sociales, territoriales, ambientales e institu cionales, así como promover un desarrollo armónico y equi librado que contribuya a la gobernabilidad democrática del país; d) De conformidad a los lineamientos aprobados me diante acuerdo del Consejo de Ministros y a las directivas que imparte el Centro de Nacional de Planeamiento Estra tégico, formular los planes de largo, mediano y corto plazo; e) Asegurar que las acciones institucionales contribuyan al logro de los objetivos estratégicos nacionales y se en cuentren dentro del ámbito de competencia institucional; f) Proponer a la máxima autoridad institucional la priori zación de los programas, proyectos y actividades institu cionales en armonía con los objetivos estratégicos nacio nales y del dominio sectorial o territorial a cargo de la Institu ción a la que pertenece; g) Asegurar las previsiones para el adecuado funciona miento y mantenimiento en el tiempo de la infraestructura, equipos y en general los bienes de capital del Estado; h) Promover la gestión por resultados y definir los indi cadores que sirvan para realizar el seguimiento y evalua ción del avance en la consecución de los objetivos y las metas de mediano y corto plazo, informando de los resulta dos de la gestión al CEPLAN; i) Proponer a la máxima autoridad institucional las prio ridades del gasto y de la inversión de conformidad a los objetivos estratégicos y metas de los planes nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda; j) Formular y proponer los cambios de procedimientos y mejoras institucionales orientadas al fortalecimiento y a una prestación de servicios más eficaz y eficiente al sector pri vado y a la ciudadanía en general; k) Estimar los requerimientos complementarios de re cursos de endeudamiento y de cooperación técnica para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan estratégi co; l) Las demás atribuciones y funciones que las normas de organización y funciones y reglamentos les asignan. Artículo 5º.- De los planes estratégicos, la partici pación y los órganos del Sistema Los órganos que conforman el Sistema tienen la respon sabilidad de conducir los procesos de planeamiento estra tégico que corresponden a las entidades de la que forman parte, el que se desarrolla en planes de corto, mediano y largo plazo que orientan indicativamente al sector privado y proyectan el quehacer del sector público nacional. Estos planes determinan la prioridad del gasto y de las inversio nes públicas. Los planes de mediano plazo se revisan y ajustan anualmente y los de largo plazo cada cinco años. Las entidades públicas convocan la participación del sector privado y de la sociedad civil en los procesos de planeamiento estratégico a través de los Consejos Consul tivos, Consejos de Coordinación u otros mecanismos ad hoc de consulta y asesoramiento al planeamiento institu cional que se establezca con tal fin. Artículo 6º.- Conformación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está conformado por: a) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN; b) Las oficinas de planificación y presupuesto de las municipalidades provinciales y distritales; c) Las gerencias de planificación, presupuesto y acondi cionamiento territorial de los gobiernos regionales; d) Las oficinas de planificación o los órganos que ha gan sus veces de los Ministerios; e) Las oficinas u órganos que cumplen funciones de planificación en los organismos reguladores y organismos públicos descentralizados de nivel nacional, así como la de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentrali zación; f) Las oficinas de planificación o las que hagan sus veces de las empresas del Estado de nivel nacional, regio nal o provincial y de Es Salud. Artículo 7º.- Relación técnica funcional El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, ór gano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, mantiene relación técnica y funcional con los demás órganos del Sistema Nacional de Planeamien to Estratégico sin afectar la relación jerárquica o admi nistrativa que éstos tienen al interior de las institucio nes a las que pertenecen. El CEPLAN expide normas de obligatorio cumplimiento por los órganos del siste ma, así como recomendaciones y normas complemen tarias. El CEPLAN convoca a los órganos del sistema a reuniones periódicas de coordinación técnica. Artículo 8º.- De la planificación de los Poderes Pú blicos y de los Organismos Constitucionalmente Autó nomos Los procesos de planificación estratégica del Poder Legislativo, de los órganos del Poder Judicial y los Orga nismos Constitucionalmente Autónomos guardan armonía con los objetivos de desarrollo nacional, con salvaguardia de su autonomía constitucional y funcional. Con tal fin el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aporta los métodos y apoya sus procesos de planeamiento estratégi co. Artículo 9º.- De la participación del sector privado y la sociedad civil El sector privado y la sociedad civil participan en el proceso de planeamiento estratégico a través del Foro del Acuerdo Nacional, del Consejo Directivo y del Con sejo Consultivo del CEPLAN, así como de los consejos consultivos sectoriales y de rama, los consejos de coor dinación regional y los consejos de coordinación local provincial y distrital. En cada nivel y para los fines del p laneamiento, los órganos especia l izados de planeamiento del Sector Público apoyan a las instan cias mencionadas, y actúan en calidad de secretarías técnicas. Artículo 10º.- De los planes estratégicos El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional a cargo del CEPLAN se estructura de la siguiente manera: 10.1. El Plan Estratégico de Largo Plazo: Tiene un horizonte temporal de veinte años. Es fiel expresión de las aspiraciones que la sociedad plantea, proce sándolas y desarrollándolas a través de los mecanismos de concertación del nivel local, regional y del Foro del Acuerdo Nacional y que están contenidos en la Visión Compartida de Futuro del País. Presenta los objetivos y los lineamientos de política de largo plazo así como los requerimientos de estudios estratégicos en el campo económico, financiero, institucional y social, necesarios para el desarrollo nacional. El Plan Estratégico de Lar go Plazo se revisa y ajusta cada cinco años. 10.2. El Plan Estratégico de Mediano Plazo: Tiene ca rácter prospectivo y su horizonte temporal es de cinco años. Se basa en los lineamientos y orientaciones del Plan Estra tégico de Largo Plazo. Incorpora los resultados de los es tudios estratégicos que se realizan en cada nivel y para cada ámbito sectorial, territorial o institucional tomando en ����� �� �������� �� �Lima, jueves 28 de julio de 2005 consideración, en su caso, el contexto nacional, regional o local y las condiciones del entorno internacional. Orienta las decisiones de la sociedad civil y del sector privado en relación al comportamiento esperado de la economía na cional, del gasto y de la inversión Pública en el período. Define la orientación que deberá tomar el presupuesto y contiene una estimación de los requerimientos fiscales para dar cumplimiento a los objetivos que en él se plantean. Cada sector, región y localidad determina sus objetivos estratégicos de mediano plazo guardando armonía con los nacionales, los mismos que deben ser establecidos en términos claros, mensurables, verificables, así como cuan tificados y expresados en términos de costos y resultados esperados; el Plan Estratégico de Mediano Plazo com prende un proceso de definición de cursos de acción que permitan dar cumplimiento de los objetivos trazados; determinación de los recursos necesarios y realización del seguimiento y la evaluación de los resultados, sistemati zando las experiencias y retroalimentando continuamente el proceso. El Plan Estratégico de Mediano Plazo se revisa y actualiza cada año. 10.3. El Plan Estratégico de Corto Plazo: Es anual y coincide con el año fiscal. Es el instrumento base de la gestión pública y sirve para orientar las decisiones de la sociedad civil y del sector privado en relación al compor tamiento sectorial, regional o local. Se elabora sobre la base de los objetivos estratégicos contenidos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo. Determina la programación y el presupuesto que es la expresión financiera del plan de corto plazo. Se ajusta trimestralmente de acuerdo al análi sis proveniente del seguimiento del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. El Plan Estratégi co de Corto Plazo contiene el Plan Operativo Institucional. Artículo 11º.- Del Subsistema de Seguimiento y Evaluación El Subsistema de Seguimiento y Evaluación de la ges tión estratégica del Estado, es parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y está conformado por los mismos órganos de este Sistema. Artículo 12º.- De la designación de representantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN La designación de los representantes técnicos señala dos en los incisos e), f) y g) del artículo 9º de la Ley Nº 28522 se realizará mediante Resolución Suprema, considerando las respectivas propuestas de los represen tantes de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales ante el Consejo Nacional de Descentralización - CND. Los representantes de: los Colegios Profesionales y de los sectores productivos y empresariales son designados por Resolución Suprema, a propuesta del Consejo Nacio nal de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y de entre los representantes ante el Foro del Acuerdo Na cional, respectivamente. Los representantes de los partidos políticos son designa dos por Resolución Suprema, considerando la propuesta de cada agrupación política a que se refiere el inciso k) del artículo 9º de la Ley Nº 28522. Artículo 13º.- Del período de designación de repre sentantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN La designación de los representantes del Presiden te del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Secretario Técnico del Acuerdo Nacio nal, de cada partido político y, en su caso, del repre sentante del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización es por un período de dos (2.5) años y medio. La designación de los representantes técni cos de los gobiernos regionales, de las municipalida des provinciales y distritales, de los colegios profesio nales, de los sectores productivos y empresariales es por un período de dos años, pudiendo ser designados por un período adicional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Proceso de transición El CEPLAN, órgano rector del Sistema Nacional de Pla neamiento Estratégico velará por la articulación y comple mentariedad de los instrumentos de planeamiento vigen tes a la fecha de la aprobación del presente Reglamento, promoviendo su integración a los planes estratégicos de desarrollo. Asimismo, el CEPLAN emite las directivas que contemplan los procedimientos y requerimientos técnicos correspondientes al proceso y articulación del planeamien to estratégico nacional, regional y local. 13462