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Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 28305, de control de insumos químicos y productos fiscalizados

صدر في 2005-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, prohibited crops, institution, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, packaging/labelling, transport/storage, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. Aprueban Reglamento de la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados DECRETa SUPREMO N° 053-2005-PCM (*) EI Anexo del presente Decreto Supremo se public6 el 07 Agosto 2005. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28305 LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUfMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizaci6n de los insumos qulmicos y productos que directa 0 indirectamente puedan ser utilizados en la elaboraci6n ilfcita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis; Que, la Segunda Disposici6n Final y Transitoria de la Ley N° 28305, preve que el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Producci6n, en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional para el Desarrollo de Vida Sin Drogas, elaboraran el Reglamento, el que ha sido elevado para su debida aprobaci6n; De conformidad con 10 previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, el inciso 2) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capitulos, ciento veinte (120) Articulos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, el cual integra el presente Decreto Supremo, as! como los Formatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Tecnico y de los Registros Especiales, que en Anexo forman parte del Reglamento. Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dlas del mes de julio del afio dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FELIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n REGLAMENTO A LA LEY N° 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPITULO I OBJETO DE LA NORMA, DEFINICIONES E INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 1.- Del objeto de la norma EI presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el control y fiscalizaci6n de los insumos qulmicos y productos que directa 0 indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboraci6n ilfcita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis. Articulo 2.- Alcance del Reglamento Las normas del presente Reglamento son aplicables a las personas naturales y juridicas que realizan actividades, regimenes u operaciones aduaneras para el ingreso y salida del pais, producci6n, fabricaci6n, preparaci6n, envasado, reenvasado, comercializaci6n, transporte, almacenamiento, distribuci6n, transformaci6n, utilizaci6n 0 prestaci6n de servicios con insumos qulmicos y productos fiscalizados. Articulo 3.- De la conducci6n del Ministerio Publico La presencia del Ministerio Publico es obligatoria en todas las diligencias policiales vinculadas al otorgamiento, actualizaci6n, suspensi6n y cancelaci6n del Certificado de Usuario; as! como en las acciones de control, fiscalizaci6n e investigaci6n que en cualquier caso desarrollen las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru. Son competentes para participar en estas diligencias las Fiscalfas Especializadas en Trafico IIfcito de Drogas. En caso de ausencia 0 ante la imposibilidad de la participaci6n del Fiscal Antidrogas, podra el Fiscal Penal y/o Mixto de Turno 0 Adjunto participar en las diligencias a que se hace referencia en el presente articulo por delegaci6n del primero, a cuya culminaci6n debera remitir 10 actuado al Fiscal Especializado en Trafico IIfcito de Drogas. Articulo 4.- Definiciones y siglas a. Siglas DIRANDRO.- Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional del Peru. IQPF.- Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados OFECOD.- Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior DEPICIQ.- Departamento de Investigaci6n y Control de Insumos Quimicos b. Definiciones Abandono Legal.- Cualquier IQPF que no haya sido solicitado a destinaci6n aduanera en la forma y plazos sefialados en la Ley General de Aduanas. Aforo.- Operaci6n Unica en que el servicio a traves del funcionario aduanero designado, verifica y determina al examinar la declaraci6n de los IQPF, conforme a la legislaci6n aduanera, que su c1asificaci6n arancelaria, su valuaci6n y la fijaci6n de los derechos arancelarios e impuestos, hayan sido correctamente propuestas por el declarante. Almacenamiento de IQPF.- Actividad de prestacion de servicios concerniente a recibir, guardar y custodiar IQPF de terceros. No estan comprendidos los usuarios que almacenan sus IQPF en sus propias instalaciones declaradas. Comiso Administrativo.- Sancion que impone la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT que consiste en la privacion definitiva de la propiedad de cualquier IQPF, previa resolucion. Comercializacion de IQPF.- Actividad que comprende la venta, transferencia a cualquier c1ase de transaccion directa a indirecta de IQPF. Decomiso de IQPF.- Privacion de caracter definitivo de la propiedad deIIQPF, par decision de autoridad judicial a cuando la Policfa Nacional encuentre indicios razonables de que los insumos qufmicos han sido desviados para su utilizacion en la elaboracion ilfcita de drogas. Densidad.- Relacion existente entre el Peso del IQPF y su Volumen, considerando factores de temperatura y presion. Desecho.- Residua que contiene entre otras sustancias IQPF, como resultado de un proceso productivo. Disolvente.- Mezcla, que contenga uno a mas solventes qufmicos fiscalizados, como el denominado thiner. Distribucion de IQPF.- Actividad mediante la cual se entrega a un tercero los IQPF. Domicilio Legal.- Lugar fijado para efectos de la Ley como asiento a sede para aspectos jurfdicos y representacion legal, asf como para la adrninistracion de la docurnentacion de la empresa. Establecimiento.- Local a locales donde se ejercen a realizan actividades can IQPF. Envasado.- Actividad fuera del proceso productivo, mediante la cual los IQPF son colocados en recipientes adecuados para conservarlos a transportarlos. Error de transcripcion.- Escribir can equivocacion en los Registros Especiales un data de un documento comercial, que denote manifiestamente un acto involuntario. Excedentes de IQPF.- Es la cantidad de IQPF que sobrepasa las consignadas en la docurnentacion que sustenta la operacion de importacion, compra a almacenamiento; sea par sus propiedades ffsico qufmicas a como consecuencia de las operaciones can dichos IQPF. Fabricacion a produccion de IQPF.- Obtencion de un IQPF mediante una a mas reacciones qufmicas a par la extraccion, separacion a purificacion de un producto natural; asimismo cornprendera la obtencion de disolventes como el denominado thiner. Incautacion.- Accion mediante la cual, se retira del dominio del usuario los IQPF que se encuentran sometidos a un proceso de investiqacion par trafico ilfcito de drogas a delitos conexos, siendo susceptibles de devolucion, Ingreso de IQPF al pafs.- Comprende el ingreso legal de los IQPF a nuestro territorio nacional, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, a traves de cualquier regimen u operacion aduanera (como: importacion definitiva, importacion temporal, adrnision temporal, deposito, transite internacional, entre otros). Inmovilizaci6n de IQPF.- Es la acci6n preventiva mediante la cual se prohfbe el retiro a disposici6n de los IQPF de un determinado recinto, quedando estos en custodia temporal bajo responsabilidad del usuario. Ley.- Cuando en el presente Reglamento se refiera a la Ley debe entenderse a la Ley N° 28305. Merma de IQPF.- Disminuci6n cuantitativa del peso a volumen del IQPF que par causas relacionadas can sus propiedades ffsico-qufmicas, asf como durante el proceso productivo, operacional a de manipuleo. EI proceso can IQPF comienza desde la exposici6n del mismo. Neutralizaci6n.- Proceso qufmico mediante el cual, se convierte una soluci6n de acidos a bases, en una soluci6n neutral al afiadir ya sea bases a acidos: la adici6n reduce peligros a convierten a la mezcla asf obtenida, en una soluci6n a combinaci6n qufmica inocua. Perdida de IQPF.- Disminuci6n cuantitativa del peso a volumen del IQPF ocasionados fuera del proceso productivo par causas ajenas a las propiedades ffsico-qufmicas de la sustancia, considerandose entre otros al derrame, filtraciones, fugas, accidentes a negligencia operacional. Preparaci6n de IQPF.- Es la diluci6n acuosa dellQPF Prestaci6n de servicios.- Actividad mediante la cual se brinda servicios a terceros empleando IQPF. Reconocimiento Ffsico.- Operaci6n que consiste en verificar 10 declarado en la documentaci6n aduanera, mediante una a varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancfas, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso a medida. Reenvasado IQPF.- Actividad mediante el cual, se trasvasa el IQPF de un envase a otro sin cambiar su concentraci6n porcentual. Representante legal.- Es la persona que representa al usuario ante las autoridades encargadas del control y fiscalizaci6n de IQPF. Tratandose de persona natural sera el propietario; la representaci6n de este debera ser inscrita en los Registros Publicos, En el caso de personas jurfdicas debera estar debidamente autorizado e inscrito en los Registros Publicos, Salida de IQPF del pafs.- Comprende la salida de los IQPF de nuestro territorio nacional, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, a traves de cualquier regimen u operaci6n aduanera (como la exportaci6n definitiva, exportaci6n temporal, reexportaci6n, reembarque, entre otros). Transporte de IQPF.- Actividad mediante la cual se presta servicios de transporte de carga de IQPF para terceros, en sus propias unidades a de alquiler. Transferencia.- Desplazamiento, traslado que tiene par objeto ceder IQPF a entidades y/o dependencias publicae. Transformaci6n de IQPF.- Actividad mediante la cual se utilizan directa a indirectamente IQPF para fabricar productos a insumos no fiscalizados. Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional.- Dependencias de la Policfa Nacional del Peru especializadas en procedimientos de control, fiscalizaci6n e investigaci6n de IQPF. Usuario.- Son las personas naturales a jurfdicas autorizadas a realizar cualquiera de las actividades u operaciones can IQPF. Usuario Dornestico y Artesanal de IQPF.- Es la persona natural que utiliza IQPF para realizar exclusivamente actividades artesanales a dornesticas dentro del hagar. Utilizaci6n.- Actividad mediante la cual se emplean IQPF, pudiendo ser estas, entre otras, de mantenimiento a analisis, Artfculo 5.- De las diferentes denominaciones de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Los IQPF comprendidos en la Ley se denominan generalmente como se indica a continuaci6n, sin que tal denominaci6n sea limitante a excluyente de otras denominaciones comerciales, tecnicas a comunes que sean utilizables para estos mismos IQPF: N° INSUMO FORMULA ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES QUiMICO QUiMICA FISCALIZADO 1 Acetona (CH3)2 CO Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona; Propanona; Espfritu Piroacetico: 2-Propanona; beta ketopropanona; eter piroacetico, acido piroacetico. 2 Acetato de CH3 COO CH2 CH3 Ester Acetico: Ester Etflico del Acido Acetico: Etilo Ester Etiloacetico; Etanoato de Etilo; aceti din; vinagre de nafta. 3 Acido HCL Acido Clorhfdrico; Acido Hidrocl6rico; Cloruro Clorhfdrico de Hidr6geno en soluci6n acuosa; acido y/o Muriatico rnuriatico. 4 Acido H2SO4 Acido SulfUrico; oleum; acido sulfurico fuman Sulfurico te; sulfato de hidrogeno; aceite de vitrfolo; acido sulfurico bruto; acido sulfurico diluido; acido sulfurico en soluci6n. 5 Acido (NH2)C6H4(COOH) Acido Orto Aminobenzoico: 1-Amino 2 Car Antranflico boxibenceno; Acido 2 Aminobenzoico; Orto Carboxianifina. 6 Amoniaco NH3 Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amonia co en soluci6n, soluci6n amoniacal, hidr6xi do de amonio (OHNH4). 7 Anhfdrido (CH3CO)20 Oxide Acetico: Anhfdrido del Acido Acetico: Acetico 6xido de acetilo; anhfdrido Etanofco. 8 Benceno C6 H6 Benzol; Benzole; Nata De Carb6n; Piraben zol, Ciclohexanotrieno; Naltu Mineral. 9 Carbonato Carbonato bis6dico; sal de sosa cristalizada; de Sodio C03 Na2 subcarbonato de sodio; carbonato s6dico neutro; ceniza de sosa liviana; sosa calcina da; cenizas de perla; carbonato s6dico an hidro; sosa del solvay 10 Carbonato C03 K2 Sal Tartars, Carbonato bipotasico, cenizas de Potasio de perla). 11 Cloruro de CL NH4 Sal de amoniaco; Sal Am6nica; Clorhidrato Amonio am6nico. 12 Eter Etflico (C2 H5)2 0 Oxide de etilo; 6xido dietflico; eter anestesi co; eter dietflico; eter sulfurico, 13 Hexano CH3(CH2)4CH3 Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido de Caproilo; Hidrido Hexflico. 14 Hipoclorito CLONa Lejia Hipoclorito s6dico; Agua de Labarra de Sodio que. 15 Isosafrol (CH200) C6H3 1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1 (CH=CHCH3) Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylben zene; 1-(4-Acetyl-phenyl)-ethanone. 16 Kerosene ======== Petr61eo lampante; aceite mineral; Kerosina; Keroseno. 17 Metil Etil CH3COCH2CH3 Metil etil ketona; butanona; 2-butanona; Cetona MEK.; 18 Metillsobutil ( CH3) 2 CHCH2 Metilo isobutil ketona; isopropilacetona; Cetona. COCH3 hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK. 19 Oxide de Oca Cal viva; cal fundente; Calcio 20 Permanga- Mn04K Camale6n mineral, camale6n violeta; per nato de Potasio manganato de potasa; sal de potasio del acido perrnanqanico. 21 Piperonal CH2 00 (C6 H3) Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido; CHO Aldehido peronflico; carboxaldehyde; helio tropin. 22 Safrol CH2 00 (C6H5) 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil - 1.2 CH2CH=CH2 Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil - 1,3 Benzodioxol. 23 Sulfato S04 Na2 En la forma anhidra: Sulfato s6dico anhidro, de Sodio sulfato s6dico desecado, torta de sal, the nardita (mineral). En la forma hidratada: sulfato s6dico deca hidratada; sal de glauber, mirabitalita (mine raI) vitriolo de sosa, 24 Tolueno C6 H5 (CH3) Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo; feni Imetano, Metilbenceno; metacida. 25 Xileno C6 H4 (CH3)2 Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos). Articulo 6.- De los IQPF diluidos 0 rebajados en soluci6n acuosa Los IQPF mencionados en el articulo precedente, estan sujetos a control y fiscalizaci6n aun cuando se encuentren diluidos 0 rebajados en su concentraci6n porcentual, en soluci6n acuosa. Articulo 7.- Del control de los disolventes Los usuarios que importen 0 produzcan disolventes, que en su composici6n contengan IQPF, (como el denominado thiner) deberan obtener Certificado de Usuario, lIevar Registros Especiales, estar incorporados al Registro Unico y remitir la informaci6n mensual respectiva. Los importadores y productores que distribuyan a comercialicen estos disolventes, deberan identificar plenamente a los adquirientes y otorgar los respectivos comprobantes de pago (factura, boleta de venta). Estas operaciones deberan ser registradas en el Registro Especial de Egresos. EI transporte interprovincial de los disolventes que en su cornposicion contengan IQPF, adernas de cumplir can las condiciones indicadas en el primer parrafo del presente articulo, estara sujeto a la obtencion del Acta Policial de Transporte correspondiente. En las Zonas Sujetas a Regimen Especial, se controlara el transporte interdistrital, en cantidades superiores a dieciseis (16) litros. Articulo 8.- De la rotulacion y/o etiquetado de los IQPF Los productores, fabricantes, envasadores, reenvasadores, comercializadores, exportadores a importadores de IQPF, deberan obligatoriamente colocar un rotulo y/o etiqueta en el envase que los contiene, can las siguientes caracteristicas: a. Facilrnente visible y legible. b. Capacidad de permanecer a la intemperie sin deterioro notable que impida la lectura de la informacion. Dichos rotulos y/o etiquetas deberan contener la siguiente informacion: c. Nombre a denorninacion deIIQPF. d. Pais de origen. e. Cantidad en peso (Kg.) a volumen (L), concentracion porcentual y densidad. f. Condiciones de conservacion, g. Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante a importador a envasador a distribuidor responsable sequn corresponda, asl como su nurnero de RUC. h. Advertencia de riesgo a peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto asl como de su empleo, cuando estos sean previsibles. i. EI tratamiento de urgencia en caso de dana a la salud del usuario, cuando sea aplicable. CAPITULO II DEL REGISTRO UNICO PARA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 9.- De la definicion y objetivo del Registro Unico EI Registro Unico constituye una base de datos unico a nivel nacional, el cual es un instrumento para el control de IQPF desde su produccion a ingreso al pais hasta su destino final y donde se registran los usuarios que cumplan can los requisitos dispuestos en la Ley y en el presente Reglamento Articulo 10.- De las responsabilidades de la implernentacion y mantenimiento EI Ministerio de la Produccion, previa coordinacion can las instituciones publicas encargadas de las acciones para el control de IQPF, es la entidad responsable de la implernentacion, mantenimiento y desarrollo del Registro Unico. Para el apoyo a la implementaci6n, mantenimiento y desarrollo del Registro Unico se constituira un Comite Tecnico de Coordinaci6n Interinstitucional permanente, integrado por especialistas en informatica de las siguientes instituciones: a. Un representante del Ministerio de la Producci6n - Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF), quien la presidira b. Un representante del Ministerio del Interior - Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional (DIRANDRO - PNP). c. Un representante de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. d. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria SUNAT. e. Un representante del Ministerio Publico. f. Un representante del Ministerio del Interior - Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD). Articulo 11.- De las caracteristicas del Registro Unico EI Registro Unico tiene las siguientes caracteristicas: a. Contiene toda la informaci6n relativa a las actividades que se realizan con los IQPF y los usuarios registrados b. Actualizada permanentemente. c. Administraci6n centralizada. d. Interconectada en tiempo real con las instituciones publicas directamente relacionadas al control de los IQPF y mediante medio externo (digital 0 escrito) con aquellas de caracter local 0 remoto. e. Niveles de acceso restringidos de acuerdo a las competencias funcionales. f. Respaldo documentario de la informaci6n contenida en el Registro Unico. g. Seguridad de la informaci6n. Articulo 12.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional tendran la responsabilidad del ingreso al Registro Unico de la informaci6n contenida en: a. EI Certificado de Usuario. b. Los Informes Tecnicos presentados por los usuarios. c. Las modificaciones 0 cambios en el Certificado de Usuario 0 en los Informes Tecnicos, d. Las actualizaciones del Certificado de Usuario. e. Los partes policiales por Infracciones cometidas por los usuarios. f. La informaci6n por constataci6n de perdidas, robos y derrames deIIQPF. g. La informaci6n por constataci6n de perdidas y robos de los documentos correspondientes al control y fiscalizaci6n. h. Las Actas Policiales de Transporte, incluyendo la certificaci6n de lIegada del IQPF a su lugar de destino. i. Suspensi6n, cancelaci6n temporal y definitiva del Certificado de Usuario. j. Las aetas de entrega por cierre de operaciones con IQPF. k. Otras que las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional consideren conveniente. Articulo 13.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por la Direcci6n de Insumos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n 0 las Direcciones Regionales de Producci6n. La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n 0 las Direcciones Regionales de Producci6n, tendran la responsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la informaci6n contenida en: a. Autorizaciones de apertura, renovaci6n y cierre de Registros Especiales. b. La Informaci6n mensual con caracter de Declaraci6n Jurada y las modificaciones que puedan presentar los usuarios. c. Las notificaciones previas de exportaci6n. d. Las respuestas a las notificaciones previas de importaci6n. e. Las autorizaciones de importaci6n y exportaci6n de IQPF. f. Las sanciones impuestas a los usuarios por infracciones a la Ley. g. Los resultados de las investigaciones administrativas generadas por los partes emitidos por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional por posibles infracciones a la Ley. h. Otras que la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n consideren convenientes. Articulo 14.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, tendra la responsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la siguiente informaci6n: a. La Declaraci6n Unica de Aduanas (DUA) 0 Declaraci6n Simplificada (DS) de IQPF que ingresan 0 salen del territorio nacional, con indicaci6n de su regimen u operaci6n aduanera. b. EI comiso administrativo 0 abandono legal de IQPF. c. Reporte de los IQPF en transite internacional de paso por el territorio nacional. d. Reporte de transbordos de IQPF. e. Reporte de reembarques de IQPF. f. Otras que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria considere conveniente. Articulo 15.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, tendra la responsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la informaci6n contenida en: a. Las aetas de internamiento de IQPF. b. Las aetas de comercializaci6n, transferencia y neutralizaci6n de los IQPF. c. Devoluciones de IQPF por mandato judicial d. Otras que la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas considere conveniente. Articulo 16.- Niveles de acceso al Registro Unico Los funcionarios publicos encargados de las acciones de control de IQPF, tendran acceso a la informaci6n contenida en el Registro Unico de acuerdo a su competencia y funciones institucionales. Los usuarios de IQPF podran acceder a la informaci6n correspondiente a su empresa, asl como a la de otros usuarios referidas a: a. Inscripci6n del usuario en el Registro Unico. b. La vigencia del Certificado de Usuario. c. Los requerimientos de IQPF autorizados. d. Los responsables de la adquisici6n de los IQPF. Estas consultas y/o solicitudes de informaci6n deberan quedar registradas en la base de datos. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, ACTUALIZACION, SUSPENSION Y CANCELACION DEL CERTIFICADO DE USUARIO Articulo 17.- Del Certificado de Usuario EI Certificado de Usuario de IQPF es el documento expedido por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional que acredita que el usuario cuenta con las condiciones necesarias para desarrollar actividades con IQPF. Tiene una vigencia de dos (2) anos, pudiendo ser actualizado a su vencimiento. EI Certificado de Usuario debe ser presentado en cada adquisici6n de IQPF, debiendo registrar el proveedor la operaci6n en dicho documento. Articulo 18.- De las entidades responsables del otorgamiento del Certificado de Usuario de IQPF. EI Certificado de Usuario de IQPF sera otorgado por: a. La Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional (DIRANDRO - DEPICIQ), en caso de usuarios con domicilio legal en las provincias de Lima y Callao. b. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, en caso de usuarios con domicilio legal en otras partes del territorio nacional. Articulo 19.- Del Certificado de Usuario en caso se cuenten can varios establecimientos En caso el usuario de IQPF cuente can varios establecimientos en diferentes localidades a nivel nacional, el Certificado de Usuario se solicitara a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional del lugar donde se encuentre ubicado el domicilio legal, debiendo para ella verificarse todos los establecimientos declarados. La verificaci6n de los diferentes establecimientos sera realizada par la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional ante la cual se presenta la solicitud, pudiendose comisionar a otra dependencia del sistema antidrogas. En estos casas, se otorqara un Certificado de Usuario anexo par cada establecimiento verificado. Articulo 20.- De los documentos a presentar para el otorgamiento del Certificado de Usuario Las personas naturales y jurldicas que deseen obtener un Certificado de Usuario deberan presentar una solicitud ante la autoridad policial competente, indicando la actividad a actividades que realizara can IQPF, el requerimiento mensual y anual de IQPF, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: a. Ficha Registral de Constituci6n en caso de personas juridicas. b. Designaci6n del Representante Legal inscrito en los Registro Publicos, asl como su respectivo Documento de Identidad, en casa de personas juridicas. En el caso de las Instituciones del Estado, la Resoluci6n de nombramiento del funcionario que ejerce la representaci6n legal. c. Documento de Identidad en el caso de las Personas Naturales. d. Certificado de Antecedentes Penales de: * Los Directores y Representantes Legales. * Del propietario de la empresa, en caso de persona natural. * De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad manipulaci6n y transporte de los IQPF. e. Registro Unico del Contribuyente (RUG) f. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la Declaraci6n Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad, can indicaci6n de la actividad a desarrollar que debera estar relacionada can la declarada en la solicitud del Certificado de Usuario. g. En caso de instituci6n a empresa no obligada a contar can Licencia Municipal de Funcionamiento, debera presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido par la autoridad correspondiente. h. Copia del contrato de arrendamiento a de la ficha registral, sequn sea el caso, del a los establecimientos donde se desarrollaran actividades can IQPF. i. Croquis de ubicaci6n del a los establecimientos del usuario. j. Informe Tecnico can caracter de declaraci6n jurada en caso de usuarios que desarrollen actividades de producci6n, fabricaci6n, preparaci6n, envasado, reenvasado, transformaci6n y utilizaci6n. k. Una descripci6n general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de IQPF que par sus caracteristicas ffsico quimicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes a contenedores adecuados. I. Un informe can las especificaciones tecnicas can caracter de declaraci6n jurada, sabre la capacidad neta, peso a volumen de los tanques, cisternas a similares para el almacenamiento y transporte de IQPF a granel a en grandes volurnenes a pesos. m. En casa que pretendan transportar IQPF en sus propios vehiculos de transporte, debera presentarse: * La (s) tarjeta (s) de propiedad del a los vehiculos que estaran dedicados al servicio de transporte de IQPF a simi lares para el transporte aereo y acuatico. * Licencia (s) de conducir del a los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad a similares para el transporte aereo y acuatico. * Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita. * Declaraci6n jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones tecnicas, el certificado expedido par la autoridad competente. n. Recibo de pago al Banco de la Naci6n de acuerdo al TUPA. o. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, se considerara adicionalmente en los TUPA del Ministerio Publico y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentaci6n, alojamiento y transporte de los funcionarios que haran la inspecci6n de acuerdo a 10 fijado par el MEF, los cuales seran cubiertos par los usuarios. En los casas en que no se cuente can los servicios indicados en el lugar donde se realizara la visita de inspecci6n, el usuario podra proveer directamente dichos servicios. Articulo 21.- Del informe tecnico EI Informe Tecnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producci6n, empleo a usa del IQPF en los diferentes procesos productivos, transformaci6n a usa en su empresa, describiendo el a los procesos utilizados. Tiene caracter de declaraci6n jurada y debera ser suscrito par el responsable tecnico y refrendada par el representante legal. EI informe tecnico sera verificado en el establecimiento del usuario, par un profesional qulmico de la PNP al inicio de actividades can IQPF a en caso de actualizaci6n de dicho informe. De ser necesario el usuario facilitara las muestras y/o equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes. Articulo 22.- De los requisitos para el Certificado de Usuario del que presta servicio de transporte de IQPF a terceros Adernas de los requisitos establecidos en el articulo 19 del presente Reglamento, los transportistas de IQPF que presten servicios a terceros, deberan presentar en copia simple: a. La (s) tarjeta (s) de propiedad del a los vehiculos que estaran dedicados al servicio de transporte de IQPF a similares para el transporte aereo y acuatico. En caso el vehiculo no fuera de propiedad del solicitante, debera presentar declaraci6n jurada del propietario autorizando su utilizaci6n para el transporte de IQPF. b. Licencia (s) de conducir del a los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad a similares para el transporte aereo y acuatico. c. Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita. d. Deciaraci6n jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones tecnicas, el certificado expedido par la autoridad competente. Adernas deberan contar can un local apropiado para la seguridad de los IQPF, en caso desarrolle el almacenaje transitorio de la mercancfa a transportar. Articulo 23.- De la investigaci6n sumaria previa al Certificado de Usuario La investigaci6n sumaria la realizara la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional competente can la participaci6n del representante del Ministerio Publico, teniendo par finalidad la constataci6n de la existencia de la empresa, la verificaci6n de su ubicaci6n, de las actividades a desarrollar y la capacidad instalada en cuanto a infraestructura, bienes de capital y equipos para realizar actividades can los IQPF; comprende entre otras las siguientes actividades: a. La constataci6n a verificaci6n de la autenticidad de la documentaci6n presentada par el solicitante. b. Visita a las instalaciones donde se desarrollaran las actividades can IQPF. c. Analisis de la informaci6n recopilada, que comprenda, entre otros, el requerimiento de los IQPF para el desarrollo de las actividades. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional podra solicitar informaci6n a las entidades publicas a privadas, siempre que esta tenga relaci6n can la solicitud presentada. Articulo 24.- Del procedimiento de investigaci6n sumaria a. Presentada la solicitud, el funcionario policial correspondiente, procedera a verificar si la solicitud y sus anexos reunen los requisitos sefialados en el articulo 20 del presente Reglamento. En caso de no reunir los requisitos exigidos se Ie conceders al usuario un plaza de ocho (8) dlas habiles para subsanar. En caso no subsane en el plaza antes indicado, se dara par no presentada la solicitud. b. Aceptada la solicitud se procedera a programar la visita policial de inspecci6n a los locales de la empresa, notificando al representante legal del solicitante y al representante del Ministerio Publico para su participaci6n en esta diligencia. La visita policial de inspecci6n debera realizarse en un plaza maximo de quince (15) dlas habiles contados a partir de aceptada la solicitud. c. La visita de inspecci6n requiere de la presencia obligatoria del representante legal, quien debera exhibir los documentos originales de las capias adjuntadas a la solicitud. Durante la visita de inspecci6n, debe procederse a verificar la infraestructura, maquinaria y equipos, procedimientos de almacenamiento, asl como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF. De la visita de inspecci6n se levantara un acta, la misma que sera suscrita par el personal policial, representante del Ministerio Publico y representante legal. d. Si luego de realizada la visita policial de inspecci6n se formularan observaciones, se conceders un plaza maximo de diez (10) dlas habiles para subsanarlos, de ser necesario se proqrarnara una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en el plaza antes indicado, se denegara el otorgamiento del Certificado de Usuario. e. EI funcionario policial competente, al termino de las diligencias anteriores, debera analizar la informaci6n recepcionada y emitir el informe correspondiente en un plaza maximo de cinco (5) dlas habiles, can 10 cual concluye la investigaci6n sumaria. Articulo 25.- Otorgamiento de Certificado de Usuario Concluida la investigaci6n sumaria y can el informe favorable, la autoridad policial competente, en un plaza maximo de tres (3) dlas habiles, otorqara el Certificado de Usuario correspondiente. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que otorga el certificado dejara constancia en sus archivos de la investigaci6n realizada y sus conclusiones. Articulo 26.- De las circunstancias para denegar el Certificado de Usuario La Autoridad policial podra denegar el otorgamiento del Certificado de Usuario cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a. No subsanar las observaciones en el plaza establecido en el inciso d. del articulo 24. b. Se constate falsedad, en todo a en parte, de la documentaci6n presentada, sin perjuicio de la acci6n penal correspondiente. c. Cuando los propietarios, directores, representante legal a los responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulaci6n y transporte de los IQPF hayan sido condenados par delito de trafico ilfcito de drogas a delitos conexos. d. Cuando luego de concluida la investigaci6n sumaria, no se cuente can informe final favorable. Articulo 27.- De los recursos impugnatorios Ante la denegatoria del Certificado de Usuario, el solicitante podra interponer recurso de reconsideraci6n a de apelaci6n. EI recurso de reconsideraci6n se interpone en un plaza de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificaci6n de la resoluci6n denegatoria. Se presenta ante la unidad policial que resolvi6 la solicitud, debiendo esta pronunciarse en un plaza maximo de 30 dlas habiles, EI recurso de apelaci6n se interpone en un plaza maximo de quince (15) dlas habiles contados a partir de la notificaci6n de la resoluci6n denegatoria a de la que rechaza el recurso de reconsideraci6n. Interpuesto el recurso de apelaci6n, la unidad policial debera elevar el expediente al Superior Jerarquico en un plaza maximo de cinco (5) dlas habiles, bajo responsabilidad; la que resolvera en un plaza maximo de treinta (30) dlas habiles, previa dictamen de la asesorla juridica correspondiente. Constituye la Segunda Instancia Administrativa en el procedimiento de otorgamiento del Certificado de Usuario, el Superior Jerarquico de la unidad policial a la que se solicit6 el Certificado de Usuario. Articulo 28.- De la actualizaci6n del Certificado de Usuario. EI Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos afios. Para su actualizaci6n, el usuario debera presentar los siguientes documentos: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente b. Informe sabre los cambios que se hubieran producido en la informaci6n presentada, incluidos los producidos en los antecedentes penales, para la obtenci6n del Certificado de Usuario y de ser el caso los documentos sustentatorios correspondientes c. Copia simple del Certificado de Usuario de IQPF. d. Recibo de pago al Banco de la Naci6n de acuerdo al TUPA. e. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, se considerara adicionalmente en los TUPA del Ministerio Publico y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentaci6n, alojamiento y transporte de los funcionarios que haran la inspecci6n de acuerdo a 10 fijado par el MEF, los cuales seran cubiertos par los usuarios. En los casas en que no se cuente can los servicios indicados en el lugar donde se realizara la visita de inspecci6n, el usuario podra proveer directamente dichos servicios. Articulo 29.- Del procedimiento de actualizaci6n del Certificado de Usuario a. La solicitud de actualizaci6n debera ser presentada en un plaza de 30 dlas calendarios antes de su vencimiento ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional del Peru que expidi6 el Certificado de Usuario. b. Presentada la solicitud, el funcionario policial correspondiente, procedera a verificar si la solicitud y sus anexos reunen los requisitos sefialados en el articulo 28 del presente Reglamento, en un plaza maximo de dos (2) dlas habiles, En caso de no reunir los requisitos exigidos se Ie concedera al usuario un plaza maximo de cinco (5) dlas habiles para subsanar. En casa no subsane en el plaza antes indicado, se dara par no presentada la solicitud, can conocimiento del interesado. c. Aceptada la solicitud se procedera a programar una visita policial de inspecci6n a los locales registrados par la empresa, siguiendo el procedimiento indicado en el articulo 24 del presente Reglamento. En tanto no se concluya can el procedimiento de actualizaci6n rnantendra su inscripci6n y vigencia en el Registro Unico. Articulo 30.- De la finalidad de la visita policial de inspecci6n para la actualizaci6n del Certificado de Usuario La visita policial de inspecci6n tiene par finalidad realizar acciones de control y fiscalizaci6n de los Registros Especiales, de la informaci6n mensual, existencias ffsicas de IQPF y otra documentaci6n mencionada en la Ley y en el presente Reglamento; asimismo de ser necesario se podra verificar durante dicha inspecci6n los Iibros y registros contables y otros que acrediten los movimientos de IQPF durante el desarrollo de sus actividades. Durante la visita policial de inspecci6n, se podra efectuar pruebas de campo sabre los usos dados a los IQPF, debiendo el usuario proporcionar las muestras necesarias y/o los equipos e instalaciones para realizar dichas pruebas en el local del usuario. De la visita policial de inspecci6n se levantara un acta, la misma que sera suscrita par el personal policial, el representante del Ministerio Publico y el representante legal. Articulo 31.- Otorgamiento de la actualizaci6n del Certificado de Usuario Concluida la visita policial de inspecci6n y can el informe favorable, la autoridad policial competente, en un plaza maximo de tres (3) dlas habiles, otorqara el Certificado de Usuario actualizado. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que otorga el certificado dejara constancia en sus archivos de la inspecci6n realizada y sus conclusiones. Articulo 32.- De las circunstancias para denegar la actualizaci6n del Certificado de Usuario La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional denegara la actualizaci6n del Certificado de Usuario cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando los propietarios, directores, representante legal a los responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulaci6n y transporte de los IQPF, hayan sido condenados par delito de trafico ilfcito de drogas y delitos conexos. b. Cuando concluida la visita policial de inspecci6n, no se cuente can informe final favorable, debidamente sustentado. Denegada la actualizaci6n del Certificado de Usuario, se podra interponer los recursos impugnatorios, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 27 del presente Reglamento. Articulo 33.- De la vigencia del Certificado de Usuario EI Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos (2) anos, contados desde la fecha en que fue emitido. No haber solicitado su actualizaci6n en el plaza establecido generara la cancelaci6n de dicho Certificado al termino de su vigencia, 10 que conllevara al retiro inmediato del usuario del Registro Unico. Articulo 34.- De los cambios que se produzcan en la informaci6n presentada para obtenci6n a actualizaci6n del Certificado de Usuario Cualquier cambia en la informaci6n presentada para la obtenci6n a actualizaci6n del Certificado de Usuario, debera ser comunicado obligatoriamente can caracter de declaraci6n jurada a la unidad policial que expidi6 dicho documento en un plaza maximo de 10 dlas habiles, Para el cambia de representante legal, responsables de los IQPF, conductores, variaci6n del Informe Tecnico a requerimiento de IQPF, inclusi6n de IQPF y vehiculos, deberan adjuntarse los documentos a que se refieren los artlculos 20 a 22 sequn corresponda, trarnite que sera resuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud. Para el cambia de domicilio legal a establecimientos y/o variaci6n de la actividad, debera adjuntarse los documentos a que hace referencia en el articulo 20, debiendose seguir el procedimiento a que se refieren el articulo 23 y 24 del presente Reglamento. Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional competente tome conocimiento que el usuario no ha comunicado alqun cambia en la informaci6n presentada para la obtenci6n a actualizaci6n del Certificado de Usuario, se abrira una investigaci6n policial sabre este hecho,deserelcaso. Articulo 35.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario par decisi6n del usuario Los usuarios que no deseen actualizar su Certificado de Usuario, deberan presentar antes de su vencimiento una solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, que emiti6 dicho documento, adjuntando: a. Original del Certificado de Usuario. b. Declaraci6n Jurada que contenga el Inventario de los IQPF que pudiera tener en existencia indicando: tipo, calidad, concentraci6n, peso a volumen, detallando el destino que les dara, ala indicaci6n que no cuenta can IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional procedera a efectuar una visita policial de inspecci6n a las instalaciones del usuario, can participaci6n del Ministerio Publico, luego de 10 cual y sequn el caso podra autorizar par unica vez a comercializar, transferir, donar a entregar los IQPF que tenga en stock. Este acto de disposici6n sera registrado como ultima operaci6n en los Registros Especiales y sera reportada a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda. La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda; procedera a cerrar los Registros Especiales del solicitante. Los propietarios, directores a representantes legales de los usuarios que no cumplan can 10 indicado en el parrafo anterior, no podran solicitar el otorgamiento de un nuevo Certificado de Usuario como persona natural a juridica para la misma u otra raz6n social. Articulo 36.- De la cancelaci6n par no haber solicitado autorizaci6n para aperturar Registros Especiales Se procedera a la cancelaci6n del Certificado de Usuario cuando no se cumpla can solicitar la autorizaci6n de apertura de los Registros Especiales ante la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, dentro del plaza maximo de treinta (30) dlas habiles de obtenido dicho certificado. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional procedera a cancelar y retirar el Certificado de Usuario, procediendo a realizar una visita de inspecci6n policial, sequn corresponda. Articulo 37.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario al verificar las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional que no se realizan operaciones can IQPF De constatarse que el usuario de IQPF ha cerrado todas sus operaciones a no es ubicado en su domicilio legal, sin haber comunicado este hecho, se procedera a la cancelaci6n del Certificado de Usuario, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Certificado de Usuario, procedera a realizar una visita policial de inspecci6n. En ausencia del representante legal durante dicha diligencia, se procedera a realizar la misma can la sola participaci6n del representante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquier empleado a trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional cornunicara la cancelaci6n del Certificado de Usuario, a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, la que procedera a cerrar los Registros Especiales del usuario. Los propietarios, directores a representantes legales a quienes se hubiera cancelado el Certificado de Usuario par la causal establecida en el presente articulo, no podran solicitar el otorgamiento de un nuevo Certificado de Usuario como persona natural a juridica para la misma u otra raz6n social. Articulo 38.- De la suspensi6n del Certificado de Usuario par disposici6n judicial Recibido el mandata judicial de suspensi6n del Certificado de Usuario como medida pre cautelatoria, la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que 10 expidi6, procedera a suspender la vigencia de dicho documento, en el terrnino maximo de dos (2) dlas habiles, Dicha Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, procedera a efectuar una visita policial de inspecci6n a las instalaciones del usuario. En este caso, en ausencia del representante legal durante la visita de inspecci6n, se procedera a realizar la diligencia can la sola participaci6n del representante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquier empleado a trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria. En el caso de que la empresa tenga en existencia IQPF, se procedera a inmovilizarlos a incautarlos, comunicando este hecho al Juez que emiti6 la resoluci6n de suspensi6n del Certificado de Usuario. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional cornunicara el mandata judicial de suspensi6n del Certificado de Usuario a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, la que procedera a suspender la autorizaci6n de los Registros Especiales del usuario. CAPITULO IV DE LOS REGISTROS ESPECIALES DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 39.- De los Registros Especiales Son los medias, manuales a electr6nicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los diferentes movimientos que desarrollan can IQPF, teniendo par finalidad describir su empleo en las diferentes actividades a que hace referencia el articulo 2 de la Ley. Tienen caracter de declaraci6n jurada, presumiendose veraz la informaci6n que en elias se consigna. La informaci6n contenida en los Registros Especiales, debera consignarse en el dla en que se realiz6 el movimiento a que se inicio el usa de los IQPF. Los Registros Especiales deberan ser lIevados en forma legible. Cualquier error, debera ser tachado y consignado nuevamente. Articulo 40.- Del procedimiento para la autorizaci6n de los Registros Especiales Obtenido el Certificado de Usuario y previa al inicio de sus actividades can IQPF, en un plaza maximo de treinta (30) dlas habiles, los usuarios deben solicitar a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, autorizaci6n para la apertura de sus Registros Especiales, a que hace referencia el articulo 12 de la Ley. Para la autorizaci6n de los Registros Especiales se requiere una solicitud can caracter de declaraci6n jurada, dirigida a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn la ubicaci6n del establecimiento donde se realizan las actividades can IQPF, acompafiando copia del Certificado de Usuario vigente. La solicitud debera indicar si los registros se lIevaran de manera manual a electr6nica. En caso se optara par la forma manual, debera adjuntar los libros a utilizar. En caso fuera electr6nica, presentaran dos (2) impresiones del formato que utilizara, el mismo que debera contener toda la informaci6n requerida en el presente Reglamento. En caso se agate el nurnero de folios autorizados en los registros lIevados en forma manual, debera solicitarse el cierre dellibro y traslado de autorizaci6n a un nuevo libro. Articulo 41.- Del periodo en el que deberan mantener los Registros Especiales Los usuarios deberan mantener en su poder obligatoriamente par un periodo no menor de cuatro (4) aries, sus Registros Especiales. Esta obligaci6n alcanza a quienes hubieran cesado sus actividades a se les hubiera cancelado el Certificado de Usuario. Articulo 42.- De los diferentes Registros Especiales que deberan lIevar los usuarios Dependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevaran: a. Registro Especial de Ingresos: Estan obligados a lIevarlo, aquellos que adquieran, compren, reciban en donaci6n a transfieran los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: importaci6n, envasado, reenvasado, comercializaci6n, distribuci6n, transformaci6n, utilizaci6n y prestaci6n de servicios. b. Registro Especial de Egresos: Estan obligados a lIevarlo, aquellos que comercialicen, transfieran 0 donen los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: comercializaci6n, producci6n, fabricaci6n, preparaci6n, exportaci6n, envasado, reenvasado y distribuci6n. c. Registro Especial de Producci6n: Estan obligados a lIevarlo aquellos que obtienen un IQPF. Comprendiendo entre otras las siguientes actividades: producci6n, fabricaci6n y preparaci6n. d. Registro Especial de Uso: Estan obligados a lIevarlo aquellos que empleen IQPF. Comprendiendo las siguientes actividades: transformaci6n y utilizaci6n. e. Registro Especial de Transporte. Estan obligados a lIevarlo aquellos que presten servicio de transporte de IQPF a terceros. f. Registro Especial de Almacenamiento: Estan obligados a lIevarlos aquellos que presten servicio de almacenamiento IQPF a terceros. Articulo 43.- Contenido del Registro Especial de Ingresos. EI Registro Especial de Ingreso contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de ingreso b. De la transacci6n realizada y datos dellQPF c. Del proveedor/transferente dellQPF d. Diferencias e. Observaciones Articulo 44.- Contenido del Registro Especial de Egresos EI registro especial de egreso contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de egreso b. De la transacci6n realizada y datos dellQPF c. Del adquiriente dellQPF d. Del transporte utilizado e. Lugar de entrega dellQPF f. Robos, hurtos, derrames, perdidas, mermas g. Observaciones Articulo 45.- Registro Especial de Producci6n EI Registro Especial de Producci6n contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de producci6n. b. Materias primas, insumos qulmicos 0 productos fiscalizados utilizados c. Insumo qulmico 0 producto fiscalizado obtenido d. Desecho con IQPF e. Observaciones Articulo 46.- Registro Especial de Uso EI Registro Especial de Uso contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de uso. b. Insumo qulmico 0 producto fiscalizado utilizado c. Resultado del proceso de transformaci6n y utilizaci6n d. Desecho con IQPF. e. Robos, hurtos, derrames, perdidas, mermas f. Observaciones. Articulo 47.- Registro Especial de Transporte EI Registro Especial de Transporte contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha del servicio b. Documentos de transporte c. Del vehiculo y conductor d. Del insumo qulmico 0 producto fiscalizado transportado e. Proveedor del IQPF f. Propietario dellQPF g. Diferencias h. Robos, hurtos, derrames, perdidas, i. Observaciones Articulo 48.- Registro Especial de Almacenamiento EI Registro Especial de Almacenamiento contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: Ingresos: a. Fecha del ingreso dellQPF b. Del insumo quimico 0 producto fiscalizado que ingresa c. Del propietario dellQPF d. Del transporte utilizado e. Diferencias f. Observaciones Egresos: a. Fecha de egreso dellQPF b. Del insumo quimico 0 producto fiscalizado que egresa c. Propietario dellQPF d. Del transporte utilizado e. Diferencias f. Robos, hurtos, derrames, perdidas, g. Observaciones Articulo 49.- De la obligaci6n de informar los casos de robos, hurtos, derrames, excedentes y perdidas de los IQPF. En el caso de robos, hurtos, derrames, excedentes y perdidas de los IQPF se dara cuenta en el termino de 24 horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP que expidi6 el Certificado de Usuario, para las investigaciones del caso. Esta informaci6n se consiqnara en los Registros Especiales correspondientes. Articulo 50.- Del cierre de los Registros Especiales Para el cierre de los Registros Especiales se requiere una solicitud dirigida a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n 0 a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, acompafiando: a. Documento de cancelaci6n 0 actualizaci6n del Certificado de Usuario, sequn corresponda. b. Los Registros Especiales de los cuales ha solicitado el cierre. CAP[TULOV DE LA INCORPORACION DEL USUARIO AL REGISTRO UNICO Articulo 51.- Incorporaci6n al Registro Unico de Usuarios. La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n, procederan a inscribir en el Registro Unico a los usuarios que cuenten can el Certificado de Usuario y Autorizaci6n de Apertura de Registros Especiales, para 10 cual presentaran una solicitud can caracter de declaraci6n jurada, la misma que sera atendida, en un plaza de tres dlas habiles procediendose a otorgar una constancia de inscripci6n en el Registro Unico. CAP[TULOVI DE LOS INFORMES MENSUALES DE LOS USUARIOS Articulo 52.- Deber de informar mensualmente Los usuarios de IQPF deberan presentar obligatoriamente en forma mensual a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, la informaci6n contenida en los Registros Especiales indicados en el articulo 12 de la Ley yen el presente Reglamento. Dicho informe tendra caracter de declaraci6n jurada y sera presentada de acuerdo a los formatos anexos al presente Reglamento. Dicha declaraci6n podra hacerse par medias manuales a electr6nicos y debera ser presentada inclusive en los casas en que no se haya producido movimientos de IQPF, debiendo realizarse dentro de los 10 primeros dlas habiles siguientes al termino de cada meso En caso la declaraci6n se realice en forma electr6nica esta debera contar can las medidas de seguridad necesarias y el usuario obtendra acuse de recibo de la misma. En caso la declaraci6n jurada mensual se realice en forma manual, debera ser presentada par duplicado, debiendo una de las capias ser remitida par la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Certificado de Usuario, en un plaza no mayor de cinco (5) dlas habiles, contados desde el vencimiento del plaza de presentaci6n. Articulo 53.- Del ingreso de la informaci6n contenida en el Informe Mensual al Registro Unico La informaci6n contenida en los Informes Mensuales presentados par los usuarios de forma manual, debera ser ingresada al Registro Unico par la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, en el plaza maximo de diez (10) dlas habiles a partir del vencimiento del plaza de presentaci6n. Si durante el procedimiento de ingreso se detectara informaci6n inconsistente, la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, cornunicara mediante Reporte Tecnico este hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Certificado de Usuario, en un plaza no mayor de dos (2) dlas habiles, contados desde el momenta en que se detect6. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional procedera de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 54.- De la visita policial cuando no se ha presentado ellnforme Mensual La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, can participaci6n del representante del Ministerio Publico, efectuara una visita policial a los usuarios que no hayan presentado el Informe Mensual durante un perfodo de dos meses consecutivos. De verificarse que la empresa no continua desarrollando actividades can IQPF procedera a cancelar el Certificado de Usuario e incautar los IQPF. Este hecho sera puesto en conocimiento, en un plaza de dos (2) dfas habiles a la Direcci6n de Insumos Qufmicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, para la cancelaci6n de los Registros Especiales. CAP[TULOVII DEL ACTO DE TRANSPORTE DE IQPF Artfculo 55.- Del Acta Policial de Transporte para IQPF EI transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtenci6n del Acta Policial de Transporte, exceptuandose de esta obligaci6n al transporte entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, los transportistas antes de la realizaci6n del transporte, deberan apersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional dellugar donde se origine el servicio, lIevando consigo: a. Certificado de Usuario vigente. b. La gufa de remisi6n-remitente, factura, boleta a comprobante de pago, sequn el caso, del solicitante del servicio que acredite la tenencia deIIQPF. c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los s61idos y gaseosos se consiqnaran en kilogramos y los Ifquidos en litros. d. Nurnero y tipo de envases e. Datos del vehfculo de transporte: placa a nurnero de matrfcula y nombre del conductor, registrado en el Certificado de Usuario. f. Gufa de remisi6n-transportista. g. Direcci6n de destino a lugar de entrega. h. Copia simple del Certificado de Usuario del solicitante del servicio i. Ruta de transporte. j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA. Los usuarios a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, podran si 10 consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional debera verificar la documentaci6n presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad el Acta Policial de Transporte se otorqara inmediatamente a en el plaza maximo de 24 horas desde que el transportista se aperson6 a la mencionada unidad policial. Debera obtenerse un acta par cada uno de los servicios de transporte que se pretenda realizar, aun cuando se realice en mas de una unidad vehicular. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Acta Policial de Transporte debera ingresar la informaci6n contenida en dicho documento al Registro Unico. Devuelta el acta a la unidad que la emiti6, se inqresara su conformidad y las observaciones. En los lugares donde no existan Unidad Antidrogas Especializada, la Direcci6n Antidrogas de la PNP deleqara esta atribuci6n a la dependencia policial correspondiente. Articulo 56.- Del transporte de IQPF en Zonas Sujetas a Regimen Especial EI transporte interdistrital de IQPF dentro de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, requiere la obtenci6n de Acta Policial de Transporte, debiendo seguirse para ello el procedimiento establecido en el articulo precedente del presente Reglamento. Estan exceptuados los actos de transporte interdistrital, cuando estos se realicen en una distancia no mayor de 30 km., previa evaluaci6n de la zona de destino. Articulo 57.- De la constataci6n policial del acto de descarga de los IQPF L1egado a su destino, el transportista requerira a la unidad policial competente mas cercana, la constataci6n por parte de un efectivo policial de la informaci6n contenida en el Acta Policial de Transporte, el indicado efectivo policial debera verificar, entre otros: a. La descarga de los IQPF en las instalaciones consignadas como lugar de destino final. b. La cantidad de IQPF y sus envases. c. Los dispositivos de seguridad de los IQPF, en caso hayan sido colocados por el usuario por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional. EI efectivo policial que particip6 en este acto, debera suscribir el Acta Policial de Transporte, dando su conformidad. Cualquier irregularidad detectada en este acto, sera consignada en el Acta Policial de Transporte y comunicada de inmediato a su unidad policial, quien realizara una investigaci6n del hecho, dando cuenta del resultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que expidi6 el documento. En caso detectarse irregularidades, se retendra el Acta Policial de Transporte, levantandose un acta que reporte este hecho, la misma que sera suscrita por el transportista y el personal policial interviniente, con conocimiento del Ministerio Publico. Una constancia que reporte el hecho sera entregada al transportista, la misma que sera presentada a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Acta Policial de Transporte. Articulo 58.- De la obligaci6n de devolver el Acta Policial de Transporte EI transportista debera devolver el Acta Policial de Transporte 0 la constancia a que se refiere el articulo precedente, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que la emiti6, en un plazo maximo de diez (10) dlas habiles de finalizado el servicio de transporte. Articulo 59.- Del cambio de unidad 0 de conductor por hechos previsibles Los transportistas que debido a hechos previsibles, tengan la necesidad de cambiar de unidad de transporte 0 de conductor, deberan declararlo en su hoja de ruta de transporte. Los cambios que se produzcan requeriran la presencia de un efectivo de la unidad policial mas cercana, a fin de que constate el cambio del conductor 0 el trasbordo de IQPF a otro vehiculo autorizado. Esta situaci6n sera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 60.- Del cambio de unidad 0 de conductor por hecho imprevisible Si durante el transporte de los IQPF se presentaran situaciones imprevistas 0 de fuerza mayor que obliguen a cambiar de unidad de transporte 0 de conductor, procedera a comunicar este hecho en el termino de la distancia, a la unidad policial competente mas cercana, a fin de que constate el cambio del conductor 0 el trasbordo de IQPF a otro vehiculo apropiado. Esta situaci6n sera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 61.- Del cambio de Ruta de transporte por hecho imprevisible Si durante el transporte de los IQPF se presentaran situaciones imprevistas 0 de fuerza mayor que obliguen a cambiar de ruta, el conductor procedera a comunicar este hecho en el termino de la distancia, a la unidad policial mas cercana. Esta situaci6n sera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 62.- De los incidentes de los IQPF durante el transporte Los derrames, fugas, hurtos, robos 0 cualquier otra circunstancia que afecte a los IQPF durante el acto de transporte, seran comunicados en el termino de la distancia a la unidad policial competente mas cercana, quien realizara una investigaci6n del hecho, dando cuenta del resultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que expidi6 el documento. Esta situaci6n sera consignada en el Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor. Articulo 63.- Del control en las vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial. La Policfa Nacional del Peru establecera puestos m6viles de control en las vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de vigilar el transporte de IQPF, debiendo dar prioridad a las Zonas Sujetas a Regimen Especial. Los transportistas durante el traslado de los IQPF, deberan ubicar estos en lugares que permitan la verificaci6n por parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las vias de transporte, seran comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional de la jurisdicci6n, para las investigaciones del caso. EI resultado de la investigaci6n sera comunicada a la Unidad que emiti6 el Acta Policial de Transporte. CAPITULO VIII DE LOS REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 64.- De los regimenes y operaciones aduaneras sujetos a control Estan sujetos a control los IQPF que ingresen, transiten, salgan 0 permanezcan ffsicamente en el pais, cualquiera sea el regimen y/o operaci6n aduanera a la que se sujeten, comprendiendo: a.- Importaci6n b.- Exportaci6n c.- Transite d.- Transbordo e.- Dep6sito f.-lmportaci6n Temporal para reexportaci6n en el mismo estado g.- Exportaci6n Temporal h.- Admisi6n Temporal para perfeccionamiento activo i.- Reposici6n de Mercancfas en Franquicia j.- Reembarque k.- Otros de acuerdo al articulo 83 de la Ley General de Aduanas Articulo 65.- De la autorizaci6n para el desarrollo de los regimenes u operaciones aduaneras can IQPF Para el ingreso a salida de IQPF del territorio nacional se requiere ser usuario inscrito en el Registro Unico y contar can autorizaci6n que sera otorgada par la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n sequn la ubicaci6n del domicilio legal del usuario. La autorizaci6n para el ingreso y salida de IQPF es unica e intransferible. No puede ser endosada. Servira para un solo despacho aduanero. Tendra una vigencia de sesenta (60) dlas habiles contados a partir de su expedici6n, debiendo estar vigente a la fecha de numeraci6n de la Declaraci6n Unica de Aduanas (DUA) a de la Declaraci6n Simplificada (DS). Articulo 66.- De la autorizaci6n para el ingreso de IQPF del pais Para la obtenci6n de la autorizaci6n para el ingreso de IQPF al pais, se requiere presentar solicitud can caracter de declaraci6n jurada, adjuntando copia de los siguientes documentos: a. Factura comercial a equivalente b. Guia aerea, conocimiento de embarque a carta porte Articulo 67.- De la autorizaci6n para la salida de IQPF del pais Para la obtenci6n de la autorizaci6n para la salida de IQPF del pais, se requiere presentar solicitud can caracter de declaraci6n jurada, adjuntando copia de la factura comercial. Articulo 68.- Del procedimiento para el otorgamiento de la autorizaci6n para el ingreso a salida de IQPF del pais Recibida la solicitud, se procedera a verificar la documentaci6n presentada, la condici6n de usuario inscrito en el Registro Unico y la conformidad entre el requerimiento y la cantidad par la que solicita autorizaci6n para el ingreso a salida dellQPF del pais. De la solicitud presentada se dara cuenta a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Certificado de Usuario en un plaza maximo de un (1) dla habil, Articulo 69.- De las circunstancias en que se denegara a cancelara la autorizaci6n para el ingreso a salida de IQPF del pais. Debera denegarse a cancelarse la autorizaci6n para el ingreso a salida de IQPF del pais, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el usuario se encuentra sometido a investigaci6n policial a judicial par delito de trafico ilfcito de drogas a delitos conexos. b. Cuando del resultado de las notificaciones previas se encuentren indicios razonables que los IQPF podrlan ser desviados a la producci6n ilfcita de drogas. La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n deberan comunicar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional los casas en que se deniegue la autorizaci6n para el ingreso a salida de IQPF del pais. Articulo 70.- Del transite internacional, transbordo y reembarque de IQPF EI transite internacional, transbordo y reembarque de IQPF no requiere autorizaci6n de ingreso a salida a que se refiere el articulo 66 a 67 del presente Reglamento, debiendo la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT ingresar estas operaciones y regimenes aduaneros al Registro Unico. Articulo 71.- Del control de transite internacional La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, autorizara y controlara el ingreso y salida de IQPF del territorio nacional que se encuentren en transite internacional. Las unidades policiales competentes, deberan controlar las mercancfas que se encuentren en transite internacional durante su permanencia en el territorio nacional, estando facultado para: a. Solicitar al transportista la declaraci6n de aduanas a el manifiesto internacional de carga y declaraci6n de transite aduanero (MIC/DTA) a documentaci6n equivalente, debidamente autorizado par la autoridad aduanera. b. Verificar la buena condici6n de los dispositivos de seguridad que consten en la documentaci6n presentada. c. Utilizar dispositivos electr6nicos que permitan el monitoreo del vehiculo durante su permanencia en el territorio nacional. En caso de detectar irregularidades debera intervenir el vehiculo, dando cuenta al Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes de acuerdo a su competencia y comunicando del hecho a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. Las unidades policiales no estan facultadas a abrir los contenedores que contengan los IQPF transportados. Articulo 72.- Del aforo y reconocimiento flsico de los IQPF La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT dispondra el aforo en todas las operaciones a regimenes aduaneros que impliquen el ingreso a salida del pais de IQPF; la extracci6n de muestras y el reconocimiento flsico se sujetara a 10 dispuesto par la Ley General de Aduanas. En el reconocimiento flsico, si como resultado del analisis flsico-qulmica efectuado a cualquier mercancfa en el laboratorio de la SUNAT, se detectara que existe un cambia de subpartida nacional y se tratara de alqun IQPF, se procedera a dar cuenta de tal hecho conforme a 10 siguiente: a. A la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda, siempre que no se haya otorgado el levante del IQPF, a efectos de que autorice el ingreso al pais, su reembarque a ejecute acciones sabre el destino final de los mismos; b. A las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP siempre que se haya otorgado el levante a efectos que ejecuten las acciones de acuerdo a su competencia. Las acciones sefialadas en los parrafos precedentes se ejecutaran sin perjuicio de las sanciones previstas par la Ley General de Aduanas. Articulo 73.- Procedimiento para notificaciones previas en la salida de IQPF La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n, cornunicara a la autoridad competente del pais de destino el envio de IQPF. Dicha comunicaci6n sera puesta en conocimiento de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. Articulo 74.- Procedimiento para dar respuesta a las notificaciones previas en el caso de ingreso de IQPF EI Ministerio de la Producci6n es el organismo responsable de dar respuesta a las notificaciones que efectUen las autoridades competentes del pais de origen de los IQPF, para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional, can conocimiento de la Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT para las acciones de control correspondientes. Articulo 75.- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, para el mejor cumplimiento de la Ley, queda facultada a emitir las Circulares y Resoluciones de caracter administrativo donde se establezcan las subpartidas nacionales de los IQPF sujetos a control y fiscalizaci6n bajo los regimenes y operaciones aduaneros indicados en el articulo 64 del presente Reglamento CAPITULO IX DE LOS IQPF DE usa DOMESTICO Y ARTESANAL Articulo 76.- De los IQPF considerados para usa dornestico y artesanal Seran considerados IQPF para usa dornestico y artesanal las siguientes sustancias: a. Acetona en soluci6n acuosa a diluida b. Acido c1orhidrico en soluci6n acuosa a diluido, comercialmente denominado como acido rnuriatico. c. Hipoclorito de sodio en soluci6n acuosa a diluido comercialmente denominado como lejla. d. Kerosene e. Oxide de calcio f. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominada como sal de soda a sal de sosa cristalizada. Articulo 77.- De la forma en que seran presentados los IQPF considerados para usa dornestico y artesanal Los IQPF considerados para usa dornestico y artesanal deberan ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraci6n porcentual: a. Acetona en soluci6n acuosa a diluida, que adernas debe contener aditivos que Ie de coloraci6n y/u odoraci6n. Concentraci6n porcentual hasta setenta par ciento (70%). Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros. b. Acido c1orhidrico en soluci6n acuosa a diluida, comercialmente conocido como acido rnuriatico. Concentraci6n porcentual hasta veintiocho par ciento (28%). Envases hasta dos (2) litros. c. Hipoclorito de sodio en soluci6n acuosa a diluido, comercialmente conocido como lejla. Concentraci6n porcentual hasta ocho par ciento (8%). Envases hasta cuatro (4) litros. d. Oxide de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilos. e. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominada como sal de soda 0 sal de sosa cristalizada, Envases hasta doscientos cincuenta (250 gramos) Articulo 78.- Del comercio minorista de IQPF para uso dornestico y artesanal EI comercio minorista de IQPF para uso dornestico y artesanal en las presentaciones y concentraci6n porcentual sefialado en el articulo precedente que desarrolle sus actividades fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, esta exceptuado de: a. Obtener Certificado de Usuario, b. Incorporarse al Registro Unico, c. L1evar Registros Especiales d. Presentar Informes Mensuales. Articulo 79.- Del comerciante mayorista de IQPF para uso dornestico y artesanal EI comerciante mayorista de IQPF para uso dornestico y artesanal en las presentaciones y concentraci6n porcentual sefialados en el articulo 77, esta sujeto a los mecanismos de control establecidos en la Ley y el presente Reglamento; debiendo identificar plenamente a sus adquirientes, para 10 cual solicitara copia del Registro Unico del Contribuyente (RUG). Articulo 80.- Del control del comercio minorista de IQPF para uso dornestico y artesanal en Zonas Sujetas a Regimen Especial EI comerciante minorista de IQPF para uso dornestico y artesanal en Zonas Sujetas a Regimen Especial, s610 esta obligado a obtener el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional de la jurisdicci6n. Para la obtenci6n del Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se presentara una solicitud, adjuntando: a. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Copia simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC). c. Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. d. Recibo de pago al Banco de la Naci6n de acuerdo al TUPA. e. Croquis de ubicaci6n del local. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional 0 por delegaci6n de esta, a la dependencia policial de la jurisdicci6n, hara una visita al local del comerciante minorista, a fin de constatar la existencia del negocio y el desarrollo de sus actividades, levantandose un acta que de cuenta de la diligencia. Expedido el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se procedera a su incorporaci6n al Registro Unico de usuario de IQPF por la entidad competente. Articulo 81.- De los comerciantes minoristas de IQPF para uso dornestico en Zonas Sujetas a Regimen Especial que deben lIevar Registros Especiales y presentar Informes Mensuales Los comerciantes minoristas de IQPF para uso dornestico en Zonas Sujetas a Regimen Especial, que desarrollen transacciones mensuales por encima de las siguientes cantidades, deberan adernas de obtener su Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, lIevar Registros Especiales y presentar Informes Mensuales: a. En el caso del acido c1orhidrico en soluci6n acuosa 0 diluido, comercialmente conocido como acido rnuriatico: cuando supere los 50 litros. b. En el caso del hipoclorito de sodio en soluci6n acuosa a diluido, comercialmente conocido como lejla: cuando supere los 150 litros. c. En el caso del kerosene: cuando supere los 400 litros. d. En el caso del 6xido de calcio: cuando supere los 500 kilogramos. Articulo 82.- De la obligaci6n del comerciante mayorista que desarrolla transacciones can comerciantes minoristas en Zonas Sujetas a Regimen Especial EI comerciante mayorista que desarrolla transacciones comerciales can comerciantes minoristas de IQPF para usa dornestico y artesanal ubicados en Zonas Sujetas a Regimen Especial, deberan exigir la presentaci6n del Certificado de Usuario de Comerciante Minorista. CAP[TULOX DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL Articulo 83.- De las Zonas Sujetas a Regimen Especial Mediante Decreta Supremo el Ministerio del Interior, can la opini6n previa y favorable de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, establecera las Zonas Sujetas a Regimen Especial sefialado en el articulo 33 de la Ley. CAP[TULOXI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QU[MICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS INTERNADOS EN LOS DEPOSITOS DE INSUMOS QU[MICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Articulo 84.- De la responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, es la entidad responsable del control, almacenamiento, administraci6n y destino final de los IQPF incautados, decomisados a hallados par la Policfa Nacional, declarados en abandono legal a en comiso par la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, a entregados par los usuarios. En la recepci6n de los IQPF par parte de la OFECOD, debera participar un representante del Ministerio Publico. Articulo 85.- Procedimiento para la puesta a disposici6n de la OFECOD en caso de IQPF declarados en abandono legal a comiso administrativo par la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. En caso de IQPF declarados en abandono legal a comiso administrativo par la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, se sequira el siguiente procedimiento: a. En el terrnino maximo de tres (3) dlas habiles de emitida la resoluci6n que declara en abandono legal a comiso administrativo, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT cornunicara este hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que corresponda. b. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional iniciara una investigaci6n sabre este hecho, a fin de determinar las razones par las que habrlan sido declarados en abandono legal a comiso administrativo. c. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, cornunicara a la OFECOD la existencia de IQPF en estado de abandono legal a comiso administrativo, para su internamiento, debiendo adjuntar: 1). Copia del protocolo de Analisis Quimico de los IQPF, el cual sera proporcionado par la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. 2). Copia de la resoluci6n de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT que declara los insumos qulrnicos a productos fiscalizados en abandono legal a comiso administrativo. 3). Copia del Acta de Entrega/Recepci6n can la que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT entrega los IQPF a la PNP. d. La OFECOD en coordinaci6n can las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, proqrarnara el internamiento de los IQPF en sus dep6sitos oficiales. A la entrega de los IQPF a OFECOD se elaborara el acta correspondiente. EI traslado de IQPF a los dep6sitos de OFECOD sera asumido par la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. En los casas en que OFECOD no cuente can capacidad de almacenamiento para recepcionar los IQPF, estos deberan permanecer temporalmente en custodia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. Articulo 86.- De los IQPF incautados, decomisados a hallados par las Unidades Antidrogas Especializadas u otras unidades operativas de la Policfa Nacional En caso de IQPF incautados, decomisados a hallados par las Unidades Antidrogas Especializadas u otras unidades operativas de la Policfa Nacional del Peru, se sequira el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las investigaciones correspondientes: a. Se cornunicara a la OFECOD en el plaza de Ley, la existencia de IQPF incautados, decomisados a hallados, indicando la documentaci6n formulada y el trarnite realizado, pudiendo quedar estos en custodia temporal de dichas unidades hasta que se proceda a su internamiento a disposici6n final a cargo de OFECOD. b. La OFECOD, previa coordinaci6n can la Unidad de la Policfa Nacional interviniente, proqrarnara el internamiento de los IQPF en los dep6sitos oficiales del Ministerio del Interior. Para el internamiento de los IQPF la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional adjuntara los siguientes documentos: 1) Copia autenticada del acta de incautaci6n, decomiso a hallazgo de los IQPF. EI acta consiqnara informaci6n sabre la unidad policial que intervino; sabre los IQPF incautados, decomisados a hallados can indicaci6n del peso a volumen, cantidad, y caracteristicas de los envases y las generales de Ley de las personas intervenidas. 2) Copia del resultado del analisis qulmico efectuado par la Unidad Especializada de la PNP, en el que debera consignarse la densidad, concentraci6n, peso neto y peso bruto de IQPF. 3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. c. La Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior proveera en un plaza maximo de noventa (90) dlas calendarios los recursos necesarios para el traslado y almacenamiento de los IQPF a los dep6sitos oficiales del Ministerio del Interior, sin afectar el presupuesto de la OFECOD y de la Policfa Nacional. Articulo 87.- De la destrucci6n de los IQPF de diffcil a imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional y las unidades policiales correspondientes, rernitiran en el plaza de Ley a la OFECOD, la informaci6n y copia de las aetas de destrucci6n de IQPF durante los operativos policiales efectuados. Articulo 88.- De la disposici6n de los IQPF en custodia temporal La OFECOD podra disponer la transferencia, comercializaci6n, neutralizaci6n qulmica a destrucci6n de los IQPF en custodia temporal de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional u otras unidades operativas de la Policfa Nacional del Peru. La Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior proveera los recursos necesarios para estas actividades. Articulo 89.- De los IQPF que son entregados par los usuarios Los usuarios que deseen entregar IQPF, deberan presentar solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que Ie otorg6 el Certificado de Usuario indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional pondra a disposici6n de la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntarse: 1) Copia autenticada del acta de entrega 2) Copia del resultado del analisis qulmico efectuado par la Unidad Especializada de la PNP, en el que debera consignarse la densidad, concentraci6n, peso neto y peso bruto de IQPF. 3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente. Los costas del transporte, destrucci6n, neutralizaci6n y disposici6n final de los IQPF entregados a la OFECOD, seran asumidos par el usuario. Articulo 90.- Del procedimiento para el internamiento de los IQPF en los dep6sitos oficiales del Ministerio del Interior La OFECOD verificara la documentaci6n presentada y procedera a realizar el pesaje y analisis quirnico cualitativo par cada uno de los IQPF que seran materia de internamiento en los dep6sitos oficiales del Ministerio del Interior. Los envases conteniendo IQPF deberan estar identificados respecto a su contenido y peso bruto. Los IQPF se alrnacenaran teniendo en cuenta las practicas de segregaci6n par incompatibilidades qulrnicas y las tecnicas para evitarlas. Articulo 91.- Del destino final de los IQPF a disposici6n de OFECOD La OFECOD es la entidad competente para proponer y ejecutar la venta, transferencia, neutralizaci6n quimica, destrucci6n y disposici6n final de los IQPF, debiendo para tal efecto solicitar la correspondiente Resoluci6n Ministerial autoritativa del Ministro del Interior, sequn corresponda. Los IQPF podran ser: a. Vendidos para su usa en la industria nacional a usuarios que cuenten can las autorizaciones de Ley. b. Transferidos a titulo gratuito a las Universidades Nacionales y otras dependencias publicas, c. Neutralizados quimicamente y/o destruidos sequn sus caracteristicas ffsico-quimicas y estado de conservaci6n. La OFECOD, previa evaluaci6n ffsico qulmica determinara el destino final de los IQPF puestos a su disposici6n. Articulo 92.- Del procedimiento de venta La venta de los IQPF estara a cargo de una Comisi6n de Venta por Subasta Publica de Bienes Decomisados por Trafico IIfcito de Drogas y Venta Directa de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior. La venta se realizara por 10 menos una vez al ano, mediante Subasta Publica. EI precio base sera no menor al 25% del precio promedio del mercado, para tal efecto, tornara en cuenta la informaci6n sobre precios de mercado proporcionada por la Camara de Comercio de Lima. No podran participar en el proceso de venta, adquirir, ni recibir de la OFECOD los IQPF, los usuarios a los que se les hubiera retirado la propiedad de dichas sustancias 0 que hayan sido condenados por trafico ilfcito de drogas 0 delitos conexos. En caso de no presentarse postores en primera oferta de venta, la segunda convocatoria se hara sobre el 50% del precio base de la primera convocatoria. En caso de no presentarse postores, se declarara desierto el proceso de venta y los productos seran incluidos en resoluci6n ministerial autoritativa de neutralizaci6n quimica y/o destrucci6n. En el acto de adjudicaci6n deberan participar, un representante de la unidad especializada en control de IQPF de la Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional, con fines de verificaci6n de las autorizaciones con las que debe contar el postor y control posterior respectivo, asl como un Notario Publico que dara fe del acto. Articulo 93.- Del destino de los ingresos producto de la venta Los ingresos del Ministerio del Interior provenientes de la venta de IQPF deberan ser consignados en una cuenta de la Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior y seran distribuidos de la siguiente manera: a. EI 45% seran destinados a la implementaci6n y mantenimiento del Sistema de Control y del Dep6sito Oficial de Insumos Quimicos a cargo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD. b. EI 45% como incentivo al personal policial que interviene en las acciones de comiso 0 incautaci6n de IQPF. Para estos efectos, se tornara en cuenta las aetas de intervenci6n correspondientes. c. EI 10% al fonda de reserva que se indica en el articulo siguiente. No es materia de distribuci6n como incentivo al personal policial el producto de las ventas de IQPF que fueran entregados voluntariamente por el usuario, debiendo estos recursos ser destinados a incrementar el fonda de reserva. Articulo 94.- Del fonda de reserva para la devoluci6n al usuario en caso se produzca resoluci6n que Ie sea favorable EI fonda de reserva a que hace referencia el articulo 38 de la Ley, esta constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas de IQPF puestos a disposici6n de la OFECOD, el mismo que servira para rembolsar al propietario de los IQPF decomisados y que por resoluci6n administrativa 0 judicial consentida y ejecutoriada se disponga su devoluci6n. Este fonda se rnantendra en una cuenta especial de la Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior en el Banco de la Naci6n Articulo 95.- Del procedimiento de transferencia de IQPF a disposici6n de OFECOD La transferencia de IQPF a disposici6n de la OFECOD, sera solicitada al Ministro del Interior por el representante legal de las universidades nacionales 0 de la dependencia publica interesada, adjuntando un Informe sobre el uso que se dara a la sustancia. Se requiere que la entidad beneficiaria tenga la condici6n de usuario autorizado de IQPF. Autorizadas las transferencias por el Ministro de Interior, la OFECOD previa analisis qulmico emitido por la dependencia PNP correspondiente, sera la encargada de su cumplimiento en presencia del representante del Ministerio Publico, formulando el Acta respectiva. Articulo 96.- Del procedimiento de neutralizaci6n qulmica y/o la destrucci6n de los IQPF puestos a disposici6n de OFECOD Los IQPF a disposici6n de OFECOD que no puedan ser vendidos 0 transferidos, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos por esta entidad sequn sus caracteristicas ffsico qulmicas y estado de conservaci6n, con participaci6n del representante del Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Comisi6n Nacional del Medio Ambiente, y unidades antidrogas especializadas. En provincias participaran las respectivas instancias regionales 0 locales sequn el lugar en que se ejecute. La neutralizaci6n qulmica y/o destrucci6n de los IQPF, podra ser efectuada directamente por personal qulmico de la OFECOD 0 por empresa autorizada contratada para el efecto, empleando procedimientos tecnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursos superficiales 0 subterraneos de agua y el aire. De cada diligencia de neutralizaci6n qulmica y/o destrucci6n de IQPF, se levantara el Acta respectiva. Articulo 97.- De la entidad que proveera los recursos para el destino final a los IQPF puestos a disposici6n de OFECOD La Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior proporcionara los recursos econ6micos y logisticos necesarios para el desarrollo del proceso de evaluaci6n fisico quimica, de venta, transferencia, neutralizaci6n y/o destrucci6n y disposici6n final de los IQPF por parte de la OFECOD. Articulo 98.- De la informaci6n del destino final de los IQPF Cada diligencia de transferencia, venta, neutralizaci6n y/o destrucci6n de IQPF realizadas por OFECOD, se comunicara a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP Articulo 99.- Del destino de los bienes incautados. Los bienes incautados seran puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, la que los asiqnara para uso oficial de las dependencias publicas, de acuerdo a 10 prescrito en el Decreto Ley N° 22095 - Ley de Represi6n del Trafico IIfcito de Drogas, sus modificatorias, Reglamento de Administraci6n de Bienes Incautados por TID y el C6digo Procesal Penal. CAP[TULOXII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Articulo 100.- Del programa de capacitaci6n para el sector privado Los Ministerios de la Producci6n y del Interior prornoveran la cooperacion del sector empresarial a fin de establecer un programa de difusi6n y capacitaci6n permanente para su personal, destinado a fortalecer una polftica institucional de conocimiento de su c1iente y de correcta adecuaci6n a las normas de control y fiscalizaci6n. Para tal efecto la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n y la Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional, estableceran un programa anual de capacitaci6n y difusi6n permanente a nivel nacional para el personal de los usuarios de IQPF. Este programa de capacitaci6n sera coordinado can las organizaciones representativas del sector privado, can la finalidad de viabilizar su activa participaci6n. Articulo 101.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos Los usuarios, al efectuar transacciones comerciales can IQPF deberan: a. Solicitar la presentaci6n del Certificado de Usuario de IQPF vigente del solicitante, debiendo verificar que la persona se encuentre acreditada para realizar la transacci6n. b. Verificar que la empresa solicitante cuente can inscripci6n vigente en el Registro Unico de usuario. c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria, consignados en el Certificado de Usuario. Las empresas usuarias comunicaran a las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP las operaciones inusuales de las que tomen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. Articulo 102.- De las visitas inopinadas de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional conjuntamente can el representante del Ministerio Publico, podran realizar visitas inopinadas a los usuarios can la finalidad de realizar acciones de control y fiscalizaci6n para verificar el usa Ifcito de los IQPF. Los usuarios deberan brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las visitas inopinadas que realice las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional. EI resultado de dichas visitas sera ingresado al Registro Unico. CAPITULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 103.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones administrativas: N° INFRACCION SANCION 1 Realizar actividades can IQPF sin contar can el Certificado 2 UIT de Usuario 2 Realizar transacciones can IQPF can personas naturales a 2 UIT jurldicas que no cuenten can Certificado de Usuario a se encuentre vencido. 3 No actualizar los datos del Certificado de Usuario de IQPF 2 UIT en el plaza establecido. 4 No cumplir can presentar la documentaci6n para justificar 2 UIT la ampliaci6n del requerimiento dentro del plaza estableci do. 5 Realizar actividades can IQPF sin estar inscrito en el Re- 2 UIT gistro Unico 6 Realizar transacciones can IQPF can personas naturales a 2 UIT jurldicas no inscritas en el Registro Unico. 7 Solicitar a los regimenes y operaciones a aduaneras de 1 UIT IQPF sin contar can las autorizaciones que se exigen en la Ley y el Reglamento 8 Transportar IQPF sin Acta Policial de Transporte. 3 UIT 9 Prestar servicio de transporte de IQPF en vehiculos no au- 1 UIT 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 torizados Utilizar el servicio de transporte interprovincial de empresa no autorizadas Retirar a destruir los dispositivos de seguridad en caso 2 UIT estos hayan sido colocados par el usuario a las unidades antidrogas especializadas, para el transporte de IQPF. Incumplir las normas de rotulado establecidas en el presen te Reglamento 1 UIT No ubicar los IQPF durante el transporte en lugares que fa ciliten su control y su verificaci6n par la autoridad compe tente. No comunicar a la autoridad competente la variaci6n de la hoja de ruta seguida en el servicio de transporte de IQPF No devolver el acta de transporte en el plaza establecido. No contar can los Registros Especiales de IQPF autoriza dos de acuerdo a la actividad a actividades que realiza. No consignar la informaci6n oportunamente en los Regis tros Especiales de IQPF. Consignar informaci6n incompleta, incorrecta a inexacta en los Registros Especiales de IQPF, sin rectificar antes del vencimiento del plaza para presentar la informaci6n del mes siguiente. No se consideran los errores de trascripci6n No presentar informaci6n mensual. 2 UIT Presentar informaci6n mensual fuera del plaza establecido. Consignar informaci6n incompleta, incorrecta a inexacta en la Informaci6n Mensual, sin rectificar en la declaraci6n 1 UIT siguiente. No informar de las perdidas, robos, excedentes a derrames de IQPF en el plaza establecido. Adquirir IQPF excediendo el requerimiento indicado en el Certificado de Usuario sin solicitar ampliaci6n. Producir a transformar IQPF alterando las especificaciones contenidas en informe tecnico, Comercializar IQPF para usa dornestico a artesanal en pre sentaciones no autorizadas. Comercializar IQPF sin cumplir can las especificaciones detalladas en el rotulado y/o etiquetas sabre denominaci6n, concentraci6n, peso a volumen. No informar del cese de actividades can IQPF. 1 UIT No consignar en el Certificado de Usuario las transacciones de IQPF. 3 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 2 UIT 1 UIT 1 UIT 2 UIT 50% de 2 UIT 2 UIT 2 UIT 2 UIT 1 UIT 1 UIT Articulo 104.- De los casas en que se procedera al decomiso de los IQPF Las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP procederan al decomiso inmediato de los IQPF, en los siguientes casas: a. Realizar actividades sin contar can Certificado de Usuario de IQPF. b. Realizar actividades can IQPF sin estar inscrito en el Registro Unico. c. Transportar IQPF sin contar can Acta Policial de Transporte. d. Utilizar el servicio de transporte de empresas no autorizadas. Articulo 105.- De la presentaci6n externporanea de la Informaci6n mensual Los usuarios que presenten externporanearnente la informaci6n mensual, podran reducir la multa establecida en el numeral 20 del articulo 104 en: a. 75% de la multa establecida si la presentan dentro de los cinco (5) dlas habiles siguientes al vencimiento. b. 50% de la multa establecida si la presentan entre el sexto (6) y el decirno (10) dla habil siguiente al vencimiento. c. 25% de la multa establecida si la presentan entre el decirno primer (11) y el decirno quinto (15) dla habil siguiente al vencimiento. Articulo 106.- De la regulaci6n 0 subsanaci6n voluntaria EI usuario que antes de ser sancionado regularice 0 subsane las irregularidades consideradas como infracciones consignadas en el articulo 104 del presente Reglamento, tendra una reducci6n del 50% de la multa establecida, excepto las infracciones indicada en los numerales 1, 5, 6, 8 Y 10 de las Infracciones y Sanciones. Articulo 107.- Circunstancias que incrementan las sanciones Los usuarios de IQPF que habiendo sido sancionados con resoluci6n firme, incurran en la misma infracci6n en un perlodo de dos aries calendarios, seran sancionados de acuerdo a la siguiente escala: a. Por primera vez: incremento del 50% adicional a la multa establecida. b. Por segunda vez: incremento del 75% adicional a la multa establecida. c. Por tercera vez 0 mas: se incrernentara sucesivamente en 100% adicional por vez a la multa establecida. Articulo 108.- De la aplicaci6n de las sanciones y multas EI incumplimiento de cada obligaci6n sancionable da lugar a la aplicaci6n de la sanci6n y multa correspondiente. Para el calculo de las multas se tendra presente, en todos los casos, que el incumplimiento de cada obligaci6n cometida por el infractor constituye una infracci6n sancionable. Articulo 109.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas seran asignados unica y exclusivamente para la implementaci6n, gastos operativos y funcionamiento de la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n, Direcciones Regionales de Industrias del Sector Producci6n, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional y las Fiscalfas Especializadas Antidrogas encargadas del control de los insumos qulmicos y productos fiscalizados. Policfa Nacional del Peru 55% Ministerio de la Producci6n y Direcciones Regionales de la Producci6n 35% Fiscalfas del Ministerio Publico 10% Para estos efectos el Ministerio de la Producci6n y los Gobiernos Regionales deberan aperturar cuentas en el Banco de la Naci6n para la captaci6n de multas por infracciones a la Ley N° 28305-Cuenta Recaudadora. Para su distribuci6n, se aperturaran las correspondientes cuentas para la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n, Direcci6n Regional de Industria del Sector Producci6n, Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional y el Ministerio Publico. CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 110.- De las normas y procedimientos para la aplicaci6n de sanciones La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Producci6n en Lima y Callao, 0 las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda a la ubicaci6n de la persona natural 0 jurldica, constituyen la Primera Instancia Administrativa en la imposici6n de sanciones administrativas. La Segunda y ultima Instancia Administrativa en esta materia es la Direcci6n Nacional de Industria del Ministerio de la Producci6n, en Lima y Callao, 0 la Direcci6n Regional de Producci6n del Gobierno Regional. Articulo 111.- Del alcance de la Investigaci6n Administrativa Las personas naturales 0 jurldicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estaran sujetas a investigaci6n administrativa si se observa alguna infracci6n a partir de los Partes Policiales remitidos por la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP 0 de los Informes por Incumplimiento a los plazos de presentaci6n de la Informaci6n Mensual y a la autorizaci6n de los Registros Especiales de la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Producci6n en Lima y Callao, 0 las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda. Dichos Partes Policiales seran elaborados como consecuencia de las acciones de control y verificaci6n policial hechas en presencia del representante del Ministerio Publico; los informes por Incumplimiento seran elaborados como consecuencia de las acciones de control y fiscalizaci6n de la documentaci6n administrativa de la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Producci6n en Lima y Callao, 0 las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda. Articulo 112.- Del inicio del procedimiento sancionador Una vez recibido el Parte Policial 0 formulado el Informe por Incumplimiento a que se refiere el articulo precedente, se iniciara un proceso de evaluaci6n por la Instancia Administrativa correspondiente, dentro de un plazo de ocho (8) dias habiles, al cabo del cual se evacuara el Informe Preliminar respectivo, el que debe contener una sucinta exposici6n de los hechos, la determinaci6n de la infracci6n 0 infracciones y la respectiva sanci6n aplicable, si fuera el caso. Articulo 113.- De la notificaci6n dellnforme Preliminar Ellnforme Preliminar sefialado en el articulo anterior sera comunicado a la persona natural o juridica, dentro de los cinco (5) dlas habiles siguientes, quien una vez notificado podra hacer el descargo por escrito correspondiente dentro de los ocho (8) dlas habiles contados a partir de la Notificaci6n, pudiendo para tal efecto presentar los descargos que juzgue necesarios y que sean pertinentes para la materia que se analiza. Articulo 114.- De la evaluaci6n final Hecho el descargo a que se refiere el articulo anterior 0 transcurrido el plazo para hacerlo sin que se haya obtenido respuesta, la Primera Instancia Administrativa tendra un plazo de ocho (8) dlas habiles para emitir el Informe Final en el que la conducta se considere como un hecho probado constitutivo de infracci6n sancionable 0 su no existencia; de ser el caso se expedira la Resoluci6n de sanci6n pertinente. Articulo 115.- De la notificaci6n de la Resoluci6n de Sanci6n La notificaci6n de la Resoluci6n a la persona natural 0 jurldica sera efectuada en el plazo de cinco (5) dlas habiles, Articulo 116.- De las formas de notificaci6n Las notificaciones a que se refieren en el presente capitulo podran efectuarse a traves de las siguientes modalidades, siguiendo el orden de prelaci6n siguiente: a. Por notificaci6n personal b. Por notificaci6n notarial c. Por publicaci6n Articulo 117.- De la aplicaci6n supletoria En cuanto no se oponga a las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444. Articulo 118.- Del cobro de la multa y del procedimiento de ejecuci6n coactiva EI cobro y el procedimiento de ejecuci6n coactiva de las multas impuestas por la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) esta a cargo del Ministerio de la Producci6n, asimismo de las multas impuestas por las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Producci6n estara a cargo de los Gobiernos Regionales, sequn corresponda. CAP[TULOXV DEL COMITE DE COORDINACION(*)NOTA DE EDITOR INTERINSTITUCIONAL Articulo 119.- Del Comite de Coordinaci6n Interinstitucional Se constituye el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional con la finalidad de coordinar y evaluar las polfticas y acciones de control de los IQPF. Estara integrado por: a. Un representante de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, quien la coordinara. b. Un representante del Ministerio de la Producci6n - Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. c. Un representante del Ministerio del Interior de la Direcci6n Nacional Antidrogas de la Policfa Nacional. d. Un representante del Ministerio del Interior de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. e. Un representante del Ministerio Publico. f. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. g. Tres representantes de los gremios del Sector Privado. Las instituciones que conforman el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional deberan designar sus representantes en un plazo maximo de 10 dlas habiles contados a partir de la vigencia del Reglamento. Se podra convocar a reuniones del Comite de Coordinaci6n Interinstitucional de caracter reservado, en las cuales s610 participaran los representantes de las instituciones publicas competentes en el control y fiscalizaci6n de los IQPF. Articulo 120.- De los Comites Regionales de Coordinaci6n Interinstitucional En las regiones deberan constituirse Comites de Coordinaci6n Interinstitucional, el mismo que estara conformado por: a. Un representante de la Direcci6n Regional de Producci6n - Direcci6n Regional de Industria, quien la coordinara. b. Un representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional. c. Un representante del Ministerio Publico. d. Un representante de Intendencia de Aduanas, sequn corresponda. e. Un representante de la Oficina Desconcentrada de DEVIDA, sequn corresponda. f. Dos representantes de los gremios del sector privado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La adecuaci6n al Reglamento debera efectuarse en un plaza maximo de ciento cincuenta (150) dfas, a partir de la vigencia de la Ley. Segunda.- A partir de la publicaci6n del presente Reglamento, los usuarios de IQPF cuyos plazas de vigencia de sus respectivas Actas de Verificaci6n esten par vencer, tendran un plaza maximo de seis (6) meses contados desde la fecha de su vencimiento, para obtener su Certificado de Usuario de IQPF, asf como para adecuarse a las nuevas disposiciones y recabar los registros y autorizaciones correspondientes.

Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 28305, de control de insumos químicos y productos fiscalizados · Nelum