Decreto Supremo Nº 053-2001-AG ─ Modifica el Reglamento de promoción del manejo integrado para el control de plagas
صدر في 2001-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- integrated pest management-IPM/pest management strategies, pesticides, registration, plant protection
- الفئات
- agriculture
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DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-AG Modifican Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promoción de Manejo Integrado para el Control de Plagas, Ley Nº 26744, tiene como objetivo la promoción del manejo integrado para el control de plagas para la agricultura nacional, importante estrategia para el desarrollo de una agricultura sostenible empleando métodos menos riesgosos para la salud y el ambiente y, complementarios entre sí, para un control más eficiente de las plagas agrícolas; Que, el Artículo 5 de la citada Ley, establece la obligatoriedad para todos los agroquímicos registrados, entre ellos los plaguicidas, de contar para el inicio del año 2000 con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por autoridad competente; disposición que no se pudo implementar por cuanto no se aprobó el protocolo o guía para la realización de los referidos Estudios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2000-AG de fecha 18 de abril del 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas, el mismo que en su Tercera Disposición Transitoria establece que, los titulares de registro de los plaguicidas agrícolas registrados en el SENASA tendrán plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del protocolo para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, para adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 26744; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0433-2001-AG de fecha 17 de mayo del 2001 y publicado el 19 de mayo del mismo año, se aprobó la Guía para el Usuario: Elaboración del Estudio del Riesgo Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; en ese sentido y en concordancia con el párrafo precedente, en el lapso de un (1) año se tendrían que realizar por parte de los titulares de registro y evaluar por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, los citados estudios de los 923 plaguicidas registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; hecho que es por demás materialmente imposible de cumplir en el citado plazo de manera eficiente y eficaz; Que, es necesario tener en cuenta la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, que establece un proceso de trámite de nuevo registro nacional, para los plaguicidas registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG; así como que el Estudio de Impacto Ambiental, está comprendido dentro de los 218 requisitos que es necesario cumplir para obtener el registro de un plaguicida; Que, por tanto es necesario integrar ambos procedimientos, con la finalidad de establecer un proceso gradual y progresivo para cumplir con eficiencia y eficacia, el mandato de la Ley Nº 26744, es decir que los plaguicidas que ingresen al comercio y uso, hayan cumplido con realizar los mencionados Estudios de Impacto Ambiental; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25902 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y estando a lo acordado; DECRETA: Artículo Único.- Modificar la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-AG, en los siguientes términos: “TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA.- Los titulares de registro de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el SENASA se irán adecuando progresivamente a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 26744, conforme tramiten sus nuevos registros de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG. Las nuevas solicitudes de registros deberán presentar este requisito para su autorización.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura