Decreto Supremo Nº 052/09/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 045/01/EM, Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
صدر في 2009-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, oil, internal trade, transport/storage, environmental standards, international trade, registration, standards, protection of environment, environmental impact assessment (EIA)
- الفئات
- *, energy
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Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 16 del Reglamento para la Comercializaci6n de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM Modificar el articulo 16 del Reglamento para la Comerctaltzactcn de Combustibles Llquidoe y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001- EM, por el texto siguiente:
"Articulo 16.- Almacenamiento de Hidrocarburos Los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a granel deberan ser almacenados en Tanques. debiendo cumplirse con el Reglamento de Seguridad para e! Almacenamtento de Hidrocarburos 0 ta norma que 10 eustrtuya. Los Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos envasados, cuando se requiera para su almacenamiento 0 manipuleo, deberan ser tamboreados y atmacenados, de acuerdo a 10 establectdo en la norma NFPA 30, en 10 que correeponda. Los Estudios de Riesgos de los establecimientos que almacenen Combustibles Liquidos y OPDH, deben estar sustentados en la evatuactcn de las condiciones de eequndad. ambientales y de salud ocupacional de todo el establecimiento. debiendo considerar de manera integral los efectos y consecuencias de la operaci6n de otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo el ambito de competencia del presente Reqlamento."
Articulo 2.- Inscripci6n definitiva de instalaciones existentes Los operadores de Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos existentes al momenta de la publicaci6n del Decreto Supremo N° 045-2005-EM, tendran un plazo maximo de dieciocho (18) rneses. contados a partir de la vigen cia del presente Decreto Supremo, para obtener su inscripci6n definitiva en el Registro de Hidrocarburos. Paqina 16 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica A fin de acogerse a 10 dispuesto en el parrafo anterior, los operadores de Plantas de Abaetectmfento e lnstalactones de Consurnidorea Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. deberan presentar una solicitud a OSINERGMIN para la obtenci6n del Informe Tecnico Favorable - ITF correspondiente, en un plazo maximo de sesenta (60) dias calendario. contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, acompanando el Estudio de Riesgo, el Plan de Contingencia y el plan de adecuaci6n 0 de medidas compensatorias correspondiente que se requiera para eliminar 0 controlar los riesgos identificados en el respectivo Estudio de Riesgo. Las medidas compensatorias seran permitidas, cuando no exista posibilidad de adecuarse a! Reqlamento de Seguridad para el Atmacenamlento de Hldrocarburos. Durante e! plazo sefialado en el presente parrafo. los operadores de Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos pod ran continuar con sus operaclones. venctdo dlcho plazo, es requisite indispensable para sequir operando. haber presentado ante OSINERGMIN el Estudio de Riesgo, el Plan de Contingencia y el plan de adecuaci6n 0 de medidas compensatorias. OSINERGMIN debera emitir un pronunciamiento de la solicitud de obtenci6n de ITF, en un plazo maximo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la recepcion de la mencionada solicitud. Para tal efecto. evaluara la documentaci6n presentada y realizara una supervision tecnica de las instalaciones. Presentada la solicitud de obtenci6n de ITF, OSINERGMIN incorporara a los referidos operadores en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido - SCOP. Vencido el plazo establecido en e! primer parrafo de este articulo, los operadores que no hayan obtenidc ta inscripci6n definitive en el Registro de Hidrocarburos seran retirados del SCOP. Asimismo. en caso OSINERGMIN 10 determine, seran retirados del SCOP aquelios operadores cuyas instalaciones ponen en peligro inminente la seguridad de los trabajadores y poblaciones del entorno asi como del medio ambiente.
Articulo 3.- Vigencia de la norma EI presente Decreto Supremo entrara en vigen cia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diane Oficial EI Peruano.
Articulo 4.- Refrendo EI presents Decreto Supremo sera refrendado per e! Ministro de Enerqfa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de junio del ario dos mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 17