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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 052/01/AG - Aprovechamiento de recursos forestales en sus tierras

صدر في 2001-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, concession, community management, forest management/forest conservation

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  1. Declaran prioritaria y autorizan atención de solicitudes presentadas por las Comunidades Nativas de Selva y Ceja de Selva para el aprovechamiento de recursos forestales en sus tierras DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades nativas, así como la autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras; en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva dada por Decreto Ley Nº 22175 garantiza el derecho de las comunidades a la propiedad territorial, señalando que la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación de la materia; Que, el Artículo 12 de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, el referido artículo señala asimismo, que la autoridad competente asesorará y asistirá, con carácter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin antes señalado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM se crea la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades - Nativas, cuyo Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios publicado el 24 de julio del 2001, recoge la necesidad de garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su entorno y la prevención de daños ambientales y sociales negativos; Que, una de las acciones priorizadas en el Plan de Acción antes señalado, indica que se debe proveer apoyo técnico a las comunidades nativas para la elaboración de Planes de Manejo Forestal con fines comerciales; Que, es interés del gobierno que la aplicación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre se realice de forma gradual con la finalidad de no entorpecer el derecho de las Comunidades Nativas a acceder al aprovechamiento de los recursos forestales ubicados en sus tierras; Que, el Estado en ejercicio de su rol subsidiario y promotor debe brindar el apoyo técnico para el aprovechamiento sostenible y comercialización transparente de estos recursos, que permitan obtener el máximo beneficio para las Comunidades Nativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Declárese prioritaria y autorízase la atención por parte de las instituciones del Estado, de las solicitudes presentadas por las Comunidades Nativas de Selva y Ceja de Selva para el aprovechamiento de los recursos forestales realizados en sus tierras.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 2.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a elaborar directamente o a través de terceros, los Planes de Manejo de aquellas solicitudes que se encuentren en trámite, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el estado actual del bosque remanente para la programación de las futuras actividades de aprovechamiento. El Plan de Manejo es de obligatorio cumplimiento por parte de las Comunidades Nativas beneficiarias. Su incumplimiento dará lugar a la revocación del permiso para aprovechamiento forestal respectivo. Artículo 3.- Otorgar un plazo de 60 días para que el INRENA desarrolle y difunda un Manual para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal en las Tierras de las Comunidades Nativas. Artículo 4.- El INRENA brindará el apoyo necesario para que las Organizaciones Representativas de las Comunidades Nativas tomen conocimiento de los precios internacionales y nacionales de los productos forestales que aprovechan, con la finalidad de contribuir a la transparencia en la comercialización de estos productos, así como permitir a las comunidades obtener el mayor beneficio a favor de su población. Asimismo, se brindará apoyo adicional a las comunidades nativas que, previo acuerdo de Asamblea General, decidan efectuar la venta de los productos forestales provenientes de sus tierras mediante mecanismos competitivos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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