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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 052/00/AG - Modifica el Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

صدر في 2000-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, governance

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  1. pag. 192934 {lperuano~ Lima, vicrncs 15 de scticmbrc J~ 2000 Modifican articulo del Reglamento de Organizaci6n yFunciones dellNRENA DECRETa SUPREMO N" 052-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERful\fDO: Que, el Articulo 17" de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura. dada por Decreto Ley No> 25902 crea, entre otros, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE NA, como un Organismo Publico Descentralizado del Mi nisterio de Agricultura, con personeria jurtdica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, eco nornica y financiera; Que, por Decreto Supremo N" 055-92-AG, se aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del I:"iRENA; Que, por diversas normas legales, entre ellas, la Ley N" 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto de Urgencia No> 066-99, Decretcs Supremos N"s.039,046 y 047-99-AG y 00;3 2000-AG, el INRENA ha asumido nuevas funciones vatribucio nes en el ambito nacional relacionadas a la prornocion del aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales renovables orientadas a contribuir al desarrollo del Sector Agrario; Que, asirnismo por Decreto Supremo No> 026-99-AG, el INRENA, asumio las funciones cientificas, tecnicas y admi nistrativas, de la ex Unidad de Glaciologia y Recursos Hidricos de ELECTROPERU S.A.: Que, en consecuencia es necesario modificar el Regla mento de Organizacion y Funciones del INRENA, a fin de incorporar dentro de su estructura organica, a nuevas unidades organicas que permitan una eficiente y eficaz Lima. vierncs 15 de setiembre de 2000 pag. 192935 gesti6n administrativa, asf como ill logro de sus fines y objetivos, en concordancia con las nuevas funciones y res ponsabilidades asignadas, autorizandole asimismo a modi ficar su Cuadro para Asignaci6n de Personal - CAP; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Modifiquese, el Articulo 6°del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Su premo N" 055-92-AG, incorporando en su estructura orga nica a la Secretaria General como 6rgano de la Alta Direc ci6n, a la Oficina de Informaci6n de Recursos Naturales como6rgano de apoyo, y a las Unidades Operativas Regio nales como 6rganos desconcentrados, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 6°. La estructura organica del INRENA es la siguiente: Ore-ana Directjvo Consejo Directivo Alta Djreccj6n Jefatura Secretaria General Ore-ano deControl Oficina de Auditoria Interna Orrnos de Asesoramiento 0 Idna de Planificaci6n Oficina de Asesoria Juridica Oflrnnos de Apoyo Oficina de Administraci6n Oficina de Informaci6n de Recursos Naturales O[~OS de Linea Direccion General de Aguas y Suelos Direcci6n General de Forestal Direcci6n General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre Direcci6n General de Medio Ambiente Rural 0ffranos Desconcentrados :Ilidades Operativas Regionales" Articulo 2°. La Secretarfa General es un 6rgano de la Alta Direcci6n del INRENA y depende de la Jefatura, encargada de prestarle apoyo en la gesti6n institucional. Es responsable de la coordinaci6n general con los 6rganos de la instituci6n, asi comode la conducci6n y supervisi6n de los sistemas de archivo, tramite documentario y de las activi dades de comunicaci6n y relaciones publicae, de acuerdo a las politicas impartidas por la Alta Direcci6n. Esta a cargo de un funcionario con la categorfa de Secretario General, quien a su vez desempefta el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Directivo. Articulo 3°, La Oficina de Informaci6n de Recursos Naturales es e16rgano encargado de conducir los sistemas de informaci6n, informatica y estadistica de los recursos naturales renovables, asi como de la formulaci6n de estu dios concernientes a la promoci6n del aprovechamiento sostenible y conservaci6n de los mismos, y de la conducci6n de la Biblioteca Institucional. Esta a cargo de un funciona rio con la categorfa de Director General y depende de la Jefatura del INRENA. Articulo 4°, Las Unidades Operativas Regionales, son 6rganos desconcentrados del INRENA con competencia en el ambito nacional, encargadas de ejecutar los programas, proyectos y actividades orientadas a la promoci6n del apro vechamiento sostenible y conservaci6n de los recursos na turales renovables y de aquellas correspondientes a activi dades de glaciologfa. Son creadas, fusionadas 0 desactiva das por la Jefatura del INRENA y estan a cargo de un funcionario con la categoria de Director Ejecutivo, quien es la maxima autoridad ejecutiva del INRENA en el ambito geografico de su jurisdicci6n, con dependencia tecnica y funcional de las Oficinas y Direcciones Generales y jerarquicamente de la Jefatura. Articulo 5°. Las funciones de la ex Direcci6n General de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales, seran asumidas por las Direcciones Generales de Linea corres pondientes de acuerdo a su competencia. Articulo 6".- Autorizase al Instituto Nacional de Recur sos Naturales - INRENA, a modificar el Cuadro para Asignaci6n de Personal- CAP, a fin de adecuarlo a su nueva estructura organica, en relaci6n con las nuevas funciones y atribuciones que le han sido asignadas. Articulo 7".- El presente Decreto Supremo sera refren dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10630

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