Decreto Supremo Nº 051-2000-AG ─ Reglamento zoosanitario de importación y exportación de animales, productos y subproductos de origen animal
صدر في 2000-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- Livestock, Food and nutrition
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- animal health, animal by-products, international trade, pests/diseases, quarantine, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality, processing/handling, hygiene/sanitary procedures
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flag. 192930 Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 AGRICULTURA Aprueban Reglamento Zoosanitariode Importaci6n y Exportaci6n de Anima les, Productos ySubproductos de Ori· gen Animal DECRETO SUPREMO N" 051·2000·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N" 25902, Ley Organica del Minis terio deAgricultura, en su Articulo 20" designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, como el encargado de desarrollar y promover la participaci6n de la actividad privada para la ejecuci6n de los planes y programas de prevenci6n, control y erradicaci6n de plagas y enfermeda des que inciden con mayor significaci6n socioecon6mica en la actividad agraria, a la vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Decreto Supremo N" 24-95-AG, establece que la Direcci6n General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; y que los Puestos de Defensa de Sanidad Agraria y las estaciones Cuarentenarias existentes 0 por crearse pOI' exigencia, estrategia 0 necesidad de indole sanitaria, ejer ceran el control sanitario en el ingreso y salida de productos agrarios, a fin de disminuir el riesgo del ingreso de proble mas sanitarios al pais; Que, por Resoluci6n Suprema N" 117-76-AL del 5 de octubre de 1976, se aprob6 el Reglamento Sanitario para la Importaci6n de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, el mismo que no obstante encontrarse vigente constituye una norma desactualizada haciendo inadecuada su aplicaci6n, a efectos de realizar un efectivo control zoosanitario; Que, el constante avance de los sistemas .de transporte de animales, productos y sus subproductos, asi como el volumen transportado y la aparici6n de nuevos agentes pat6genos que afectan a los animales, han incrementado notablemente el riesgo de introducci6n de enfermedades que amenazan la sanidad y la producci6n animal a nivel nacional; Que, en consecuencia se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, ejecute las acciones encaminadas a la moder nizaci6n y actualizaci6n de sus procedimientos de inspec ci6n y control, debiendose para tal efecto actualizar el Reglamento Zoosanitario para la Importaci6n y Exporta ci6n de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118" de la Constituci6n Politica del Peru, la Ley N" 26558 y el Decreto Ley N" 25902; DECRETA: Articulo 1".· Apruebase el Reglamento Zoosanitario de Importaci6ny Exportaci6n deAnimales, Productos y Subpro ductos de Origen Animal, que consta de cuatro (4) Titulos, tres (3) Capitulos, cincuenta y tres (53) Articulos, tres (3) disposiciones complementarias y cuarenta (40) definicio nes, 10 cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2", Facultase al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplica ci6n de la norma. Articulo 3". Dejase sin efecto 10 dispuesto en los siguientes dispositivos legales: Decretos Supremos N''s, 0033-91-AG, 32-93-AG, Resoluciones Supremas N°s. 117 76-AL, 560-84-AG, 011-91-AG, 0017-91-AG, 454-98-AG, Decreto Supremo N" 152-2000-AG y las demas normas legales que se opongan a la presente. Articulo 4".· EI presente Decreto Supremo sera refren dado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigen cia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de setiembre del afro dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo I".· EI objetivo del presente Reglamento es prevenir el ingreso, establecimiento y propagaci6n en el pais, de enfermedades infecto-contagiosas de importan cia caurentenaria que afecten la salud animal y/o la calidad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal; buscando, con la participaci6n de los sectores interesados, lograr una constante mejora de la sanidad pecuaria en apoyo a la producci6n, procesamien to, exportaci6n e importaci6n de animales, productos y sus subproductos. Articulo 2". EI Servicio Nacional de Sanidad Agra ria -SENASA- tiene, entre otras, la funci6n de controlar y supervisal' el estado zoosanitario de animales, produc tos y subproductos animales que se importen y exporten, siendo el ente responsable de aplicar el presente Regla mento. Articulo 3". EI ambito para la aplicaci6n del presente Reglamento es todo el territorio nacional. Articulo 4". EI Inspector de cuarentena animal es el Medico Veterinario autorizado por el SENASA, y esta facultado para: Revisal' los manifiestos de carga de los medios de transporte. Verificar si la documentaci6n que ampara la impor taci6n coincide con los Requisitos Zoosanitarios de Impor taci6n, emitidos por SENASA. Inspeccionar los animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten del pais, indepen dientemente de la especie, volumen, uso y modalidad poria que se realice la importaci6n (incluyendo valijas de diplo maticos, equipaje de turistas y mascotas). Inspeccionar productos farmacol6gicos y biol6gicos de uso veterinario y alimento para animales, indepen dientemente del volumen, uso y modalidad poria que se realice la importaci6n. Inspeccionar almacenes y otros recintos que alberguen animales, productos y subproductos de origen animal, pro ductos farmacol6gicos y biol6gicos de uso veterinario y alimento para animales. Verificar el comiso e incineraci6n de los residuos alimenticios de los medios de transporte (naves y aerona yes). Disponer la desinfecci6n de medios de transporte, recintos y/o contenedores que albergaran animales, produc tos 0 subproductos de origen animal y que pudieran consti tuir un riesgo zoosanitario para el pais. Inspeccionar todos los medios de transporte y embala jes empleados en la importaci6n. Realizar la Inspecci6n Zoosanitaria de animales que se encuentren en cuarentenas post-ingreso (de importaci6n). Supervisal' los procesos cuarentenarios para la expor taci6n/importaci6n de animales en pie. Disponer el internamiento, inmovilizacion, reembar que 0 el comiso y disposici6n final del producto (beneficio, eliminaci6n 0 incineraci6n) como resultado de la inspecci6n zoosanitaria, asf como aplicar las sanciones y multas co rrespondientes, en concordancia con los procedimientos que el SENASA establezca, y otras relacionadas con el presente Reglamento. Articulo 5°. EI Ministerio del Interior -a traves de la Policia Nacional del Peru-, las Autoridades Aduaneras, de Transportes, Politicas, Maritimas, Aereas, asf como toda persona natural 0 juridica, propietario u ocupante, bajo cualquier titulo, de predios 0 establecimientos y, en gene ral, todos aquellos que directa 0 indirectamente participen en el proceso de importaci6n 0 exportaci6n de mercancias pecuarias, productos farmacol6gicos y biol6gicos de uso veterinario 0 alimento para animales, estan obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena Animal y a los Funcionarios autorizados del SENASA, para el cumplimiento de sus funciones en salva guarda de la sanidad animal del pais. Lima, viernes 15 de setiernbre de 2000 pag. 192931 Articulo 6°. Las medidas zoosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Animal y Funcionarios del SENASA, deberan ser cumplidas estrictamente y bajo responsabilidad, por todas las instituciones estatales, pri vadas y personas naturales y jurfdicas que hayan participa do 0 intervenido en los procesos de importaci6n/exporta ci6n. Ninguna autoridad 0 institucion estatal ajena al SENA SA, esta facultada para desconocer, revocar 0 modificar las medidas zoosanitarias que, en defensa de la sanidad ani mal, determine el SENASA. Articulo 7°. Ni el SENASA, ni sus inspectores de Cuarentena Animal 0 Funcionarios, asumen responsabi lidad alguna por el deterioro, inutilizacion 0 eliminaci6n (destrucci6n 0 incineraci6n) que sufran los animales, pro ductos y/o subproductos animales 0 productos de uso vete rinario, a consecuencia de las medidas zoosanitarias a las que sean sometidas, asi como tampoco 10 seran por los gastos y/o perdidas econ6micas que ocasionen estas medi das. Articulo 8°. La inspecci6n zoosanitaria sera realizada por el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario autorizado por el SENASA, en ellugar, la forma y el horario que mejor garanticen su eficiencia. TITULO II DE LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO Articulo 9".- Los Puestos de Control Cuarentenario, son lugares destinados al control de la movilizaci6n e importaci6n de mercancfas pecuarias, para evitar la intro ducci6n y diseminaci6n de plagas a traves del flujo de pasajeros y mercaderfas; su funcionamiento esta supedita do a las decisiones del SENASA. Articulo 10°. Los animales, productos y sus subpro ductos que cuenten con el Permiso Zoosanitario de impor taci6n emitido por el SENASA, podran ingresar iinicamen te por los puntos de ingreso que el SENASA autorice oportunamente mediante Resoluci6n administrativa; los costos que demanden estas operaciones seran integramen te asumidos por el importador. TITULO III DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE ANlMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CAPITULO I DE LAS IMPORTACIONES Articulo 11°. Para la importaci6n de animales, mate rial de multiplicaci6n, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benefice (abejas), cualesquiera sea la modalidad, volumen y fines de su importaci6n; el interesado, antes de iniciar el proceso de importaci6n, necesariamente debera solicitar al SENASA el Permiso Zoosanitario de ImY0rtaci6n. Podran emitir e Permiso Zoosanitario de Importaci6n, las Direcciones Descentralizadas que tengan bajo su juris dicci6n Terminales Marftimos, Aereos, Lacustres, Fluvia les y/o Terrestres, en los que se registre el ingreso de mercancias pecuarias desde terceros paises. Articulo 12°. La importaci6n no comercial de masco tas (caninos, felinos, otros), podra realizarse con la presentaci6n de los Certificados de Salud, Desparasita ci6n y Vacunaci6n, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitidos por la autoridad correspondiente del pais exportador, siempre que dichas especies no requieran el Certificado de la Convenci6n sobre el Co mercio Internacional de Especies Amenazadas de Fau na y Flora Silvestres - CITES. Asimismo, s610se perrnitira el internamiento de produc tos y subproductos animales que vengan como equipaje acompaiiado y sin fines de comercializaci6n, siempre que estos no procedan de paises con enfermedades ex6ticas al territorio peruano 0 cuya importaci6n no se encuentre restringida por razones zoosanitarias. Articulo 13°. El Permiso Zoosanitario de Importaci6n, constituye un documento oficial, emitido para autorizar la importaci6n de mercancias pecuarias, de acuerdo con los requisitos zoosanitarios especificos establecidos por el SE NASA para cada pais de origen 0 procedencia. Este Permiso tiene caracter temporal, teniendo una validez de 90 dias calendario desde su emisi6n; pudiendo ser suspendido si se presentasen cambios en la condicion zoosanitaria del pais exportador. La prorroga de la validez del Permiso Zoosanitario s610 procedera cuando las mercancias pecuarias se encuentren en transite hacia el Peru, y siempre que dicha pr6rroga se soli cite con anterioridad a la fecha de vencimiento. Articulo 14°. Las mercancias pecuarias que se im porten al pais, deberan venir necesariamente acompa nadas del Certificado Zoosanitario del Pais Exportador, donde conste el estricto cumplimiento de los aspectos consignados en los requisitos zoosanitarios emitidos por el SENASA;' dicho documento debe ser otorgado por el Organismo Oficial de Protecci6n Zoosanitaria del Pais Exportador. Cuando las mercancias pecuarias procedan de un pais diferente al pais origen, estas deberan acompafiarse de un certificado zoosanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios en el pais de procedencia, de acuer do a 10establecido por el SENASA. Articulo 15°. El SENASA modificara los Requisitos Zoosanitarios de Importaci6n para mercancias pecuarias cuando la condici6n zoosanitaria en el pais exportador se yea alterada. Asimismo, estes podran ser suspendidos 0 anulados por el SENASA, debido a causas zoosanitarias luego de au emisi6n. Articulo 16°. Todo el equipaje declarado 0 no decla rado, incluyendo el de mano y valijas diplomaticas, podra ser sometido a inspecci6n por parte del Oficial de Cuaren tena Animal del SENASA, quien dispondra las medidas zoosanitarias correspondientes, segun el procedimiento establecido. Articulo 17°. Para efectos de recepci6n de embarca ciones marttirnas, fluviales 0 lacustres, el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENASA integrara necesariamente la comitiva oficial de recepci6n. Cualquier transporte terrestre que desee ingresar a territorio peruano con mercancias pecuarias, debera nece sariamente ser sometido a una desinfecci6n preventiva en el punto de ingreso, luego de 10 cual se le otorgara un Certificado de Desinfecci6n. Articulo 18°. Una vez cumplido satisfactoriamente el procedimiento para el internamiento de animales, produc tos y subproductos animales, el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizadodel SENASA, ·procedera a otorgar el Certificado Zoosanitario de Internamiento. Articulo 19°. Los medios de transporte estan obliga dos a entregar a sus pasajeros el formato de Declaraci6n Jurada de Pasajeros, a efectos que llenen durante la trave sia los datos que se solicitan. A su arribo al pais los pasajeros entregaran la Declaraci6n Jurada al Vista de Aduana y este, bajo responsabilidad, comunicara al Inspec tor de Cuarentena Animal del SENASA, del transporte de animales, productos 0 sus subproductos, para que dictami ne las medidas zoosanitarias y administrativas correspon dientes. Articulo 20". Las Aduanas de la Republica por ningun motivo podran internar animales, productos 0 sus subpro ductos si no cuentan con el Certificado Zoosanitario de Internamiento emitido por el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENASA. Articulo 21°. Los productos 0 subproductos pecuarios procedentes del extranjero y destinados al consumo de los tripulantes, pasajeros de los aviones, barcos, trenes, vern culos u otros medios de transporte; asi como los despojos, cama y alimentos de los animales transportados, no podran ser internados al pais, y en caso sean desembarcados, el SENASA procedera a su comiso y destrucci6n. Igualmente, las herramientas y equipo de sujeci6n que hayan sido utilizadas para el transporte de los animales deberan ser desinfectadas previo a su internamiento, con un producto autorizado por el SENASA. Articulo 22". Las Aduanas de la Republica, comuni caran obligatoriamente al SENASA, acerca de las mercan cias pecuarias que entren en abandono legal y de aquellas incautadas por contrabando, para disponer en forma coor dinada su destino final, en funci6n al riesgo sanitario que representen. Articulo 23". En el caso que animales, cualquiera sea su especie 0 cantidad, ingresen al pais bajo la modalidad de cuarentena post-ingreso, estos deberan ser necesariamen te sometidos a un aislamiento en las estaciones cuarentena rias ubicadas en el punto de ingreso. Caso contrario, el SENASA podra autorizar a las personas naturales 0 juridi cas dedicadas a la importacion de los mismos, a instalar la infraestructura necesaria para la observaci6n cuarentena ria respectiva. Dicho aislamiento debera contar con la autorizacion de la Direccion General de Sanidad Animal y Pag.192932 Lima, vicrnes 15 de setiembre de 2000 con la supervision de un Medico Veterinario Inspector de Cuarentena Animal del SENASA. De detectarse enfermedades cuarentenables en alguna de las fases del seguimiento de la cuarentena post-ingreso, el Inspector podra disponer el tratamiento cuarentenario correspondiente, conforme a los procedimientos que se establezcan. Los gastos que demande la ejecuci6n de las medidas zoosanitarias dispuestas pOI' el Inspector de cua rentena animal, seran asumidos pOI' cuenta del importador y/o propietario. Articulo 24".· Para la importaci6n de ganado de cual quier especie para reproducci6n, el SENASA podra estable cer, previo acuerdo con las autoridades sanitarias de los paises de origen, los procedimientos previos de inspecci6n sanitaria y cuarentena en origen. Articulo 25".· Si se detectaran alteraciones organo lepticas, falta de higiene u otra alteraci6n manifiesta en un producto 0 subproducto de origen animal, el Inspector de Sanidad Animal del SENASA tornara las medidas zoosani tarias pertinentes, incluyendo la eliminaci6n del mismo. CAPITULO II DEL TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS PECUARIAS CON DESTINO A OTRO PAIS Articulo 26",· Para el transite pOI' el tcrritorio nacional de mercancias pecuarias, cualquiera sea la modalidad, volumen y fines de su transito pOI' el pais, el interesado, antes de iniciar este proceso, necesariamente de hera solici tar al SENASA la correspondiente Autorizacion Zoosanita ria de Transite pOI' el Territorio Nacional. Articulo 27".· Para fines de defensa zoosanitaria, las mercancias pecuarias en trrinsito pOI' el territorio nacional, seran sometidas a las disposiciones contenidas en el pre sente Reglamento. En el caso de animales vivos y material de multiplica cion, el correspondiente Permiso de Importacion debe, indefectiblemente, ser tramitado y aprobado en la Direc cion de Defensa Zoosanitaria, dependiente de la Direcci6n General de Sanidad Animal del SENASA. Articulo 28".· En el Permiso Zoosanitario se consig nara los requisitos zoosanitarios que para cada caso requie ran cumplir las mercancias pecuarias que deseen transitar pOI' el territorio nacional, siempre y cuando est.as no repre senten riesgo zoosanitario para la sanidad animal. EI Permiso tendI'll. una vigencia de 90 dias calendario desde su emision, pudiendo usarse un mismo perrniso para varios embarques dentro de ese periodo, siempre que se refiera a la misma mercaderia pecuaria, y que presenten los mismos paises de procedencia y destino. Articulo 29". Las Aduanas de la Republica deberan considerar a las mercancias pecuarias en transite pOI' el territorio nacional como Mercancias de Preferencia, para los efectos de su despacho allugar de destino final. Articulo 30".· Cumplido satisfactoriamente con el pro cedimiento vigente para el transite por el territorio nacio nal de mercancias pecuarias, el Inspector de Cuarentena Animal 0 el Funcionario Autorizado del SENASA, procede I'll. a otorgar la Autorizacion Zoosanitaria de Transite pOI' el Territorio Nacional. Articulo 31".· Las Aduanas de la Republica, asi como autoridades politicas, policiales 0 militares, no podran autorizar, bajo responsabilidad, el transito pOI' el territorio nacional de mercancias pecuarias en tanto no cuenten con la Autorizaci6n Zoosanitaria de Transite por el Territorio Nacional emitido pOI' el SENASA. Articulo 32".· Los depositos de los medics de trans porte, incluyendo los almacenes y terminales de almace namiento oficiales, seran los unicos autorizados para alber gar mercancias pecuarias que se encuentren en transite pOI' el territorio nacional con destino a otro pais.y estan obliga dos bajo responsabilidad, a comunicar al SENASA del ingreso de estos productos a su recinto en un lapso de tiempo no mayor de 24 horas, a fin de que el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENASA disponga las medidas zoosanitarias correspondientes. Articulo 33".· Las mercancias pecuarias que se encuen tren en transito pOl'el territorio nacional, no podran perma necer mas tiempo que el estipulado pOI' el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENA SA. Vencidos los plazos senalados se aplicaran las medidas zoosanitarias de acuerdo al caso, en los que se incluye la eliminacion del embarque. Articulo 34".· Las cmpresas que transportan mercan cias pecuarias en transito por el territorio nacional, estan obligadas a proporcionar a los Inspectores de Cuarentena Animal 0 Funcionario del SENASA, la colaboraci6n, los medios y las facilidades para la fiscalizaci6n de dichas mercancias durante su permanencia y transite por el terri torio nacional, en aplicaci6n del presente Reglamento. Articulo 35". Las mercancias pecuarias que !leguen al Puesto Fronterizo de Salida del pais, deberan presentar necesariamente la Autorizaci6n Zoosanitaria de Transito pOI'el Territorio Nacional, y seran sometidas a una inspec ci6n para corroborar 10manifestado en dicha autorizaci6n, luego de 10cual se completara el Certificado Zoosanitario de Reexportaci6n. Articulo 36". A las mercancias pecuarias que presen ten una documentaci6n incompleta 0 muestren alteracio nes durante su inspecci6n, se les aplicara 10estipulado en el Articulo 49° del presente Reglamento. CAPITULO III DE LAS EXPORTACIONES Articulo 37". EI SENASA, a solicitud del usuario, inspeccionara las mercancias pecuarias que se destinen a la exportaci6n. La certificaci6n zoosanitaria principalmente estara supeditada a las regulaciones zoosanitarias senala das pOI' el pais importador/de destino. Para la exportaci6n de animales, productos 0 subpro ductos de origen animal hacia paises con los que se haya establecido un Protocolo Zoosanitario de Exportaci6n, la mercancia pecuaria debera cumplir con todas y cada una de las especificaciones establecidas en dicho documento. Articulo 38". Para los efectos de la emisi6n de los Certificados Zoosanitarios de Exportaci6n, el SENASA re gistrara ante el Ministerio de Relaciones Exteriores las firmas de los Inspectores de Cuarentena y Funcionarios Autorizados del SENASA a nivel nacional, para su acredi taci6n correspondiente. Articulo 39". Los Certificados Zoosanitarios para la Exportaci6n de mercancias pecuarias seran elaborados conforme al modelo internacional, establecido porIa Ofici na Internacional de Epizootias - OlE y el Comite Tecnico Andino de Sanidad Agropecuaria - COTASA. Articulo 40". La apertura 0 reapertura de un mercado externo para la exportaci6n de animales, productos y subpro ductos animales, esta supeditada a las regulaciones zoosa nitarias establecidas por el pais importador. Para !levar a cabo este proceso, debora contarse con la participaci6n del interesado; los gastos que demanden las visitas en origen seran asumidos por el Interesado. Articulo 41".- Las inspecciones zoosanitarias de mer cancias pecuarias destinad as a la exportaci6n, podran ser efectuadas en almacenes, dep6sitos, frigorificos, fabricas 0 terminales segun corresponda. De acuerdo a especificaciones determinadas por el pais importador 0 por los programas de Vigilancia Zoosanitaria, los establecimientos fabricantes, procesadores, predios ga naderos, granjas u otros, interesados en la exportaci6n de animales, productos 0 subproductos de origen animal, po dran ser sometidos a una inspecci6n de sus instalaciones previa a la exportaci6n, a fin de ser incluidos en un Registro de Establecimientos Exportadores, elaborado y consolida do por el SENASA. Articulo 42". Cuando los animales a exportar requie ran un proceso de cuarentena pre-embarque, este se reali zara bajo la supervisi6n del Inspector de Cuarentena Ani malo Funcionario Autorizado del SENASA, segun el proto colo de Importaci6n establecido entre la Autoridad en Sanidad Animal del pais importador y el SENASA. Articulo 43". Los Certificados Zoosanitarios de Reex portaci6n de mercancias pecuarias podran ser expedidos en funci6n a las regulaciones zoosanitarias del pais de destino final. TITULO IV DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 44". EI SENASA, mediante Resoluci6nAdmi nistrativa, publicara en el Diario Oficial, las enfermedades de importancia cuarentenaria que estaran sujetas a moni toreos preventivos. Articulo 45". La detecci6n de enfermedades de impor tancia cuarentenaria durante los monitoreos, conllevara a tomar medidas de urgencia, incluyendo los tratamientos cuarentenarios; asi como la destrucci6n y eliminaci6n del embarque. Los gastos que involucre dicha medida seran pOI' Lima, vicrncs J5 de seticrnbrc de 2000 pag. 192933 cuenta del propietario 0 titular de los animales, productos, subproductos de origen animal, predio 0 dellugar donde se detect6 la enfermedad. Articulo 46".- Las medidas zoosanitarias seran aplica das bajo responsabilidad, por el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENASA, de manera oportuna y de acuerdo al caso presentado. Articulo 47°. El tratamiento cuarentenario a los ani males, sus productos 0 subproductos que se importan y exportan, asi como las actividades de monitoreo y pruebas diagn6sticas en laboratorio, se efectuaran en los casos que asi 10requiera y de acuerdo al dictamen del Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENA SA. Articulo 48°. Cuando se deseen importar mercancias pecuarias, y estas procedan de un pais de donde no se ha importado con anterioridad, 0 cuando se realice la importa cion de mercancias pecuarias por primera vez; el SENASA, a solicitud del interesado, efectuara una Evaluaci6n del Riesgo de Enfermedades y, dependiendo de los resultados del mismo, podra elaborar los requisitos zoosanitarios correspondientes y emitir el Permiso Zoosanitario de Im portaci6n. Sin embargo, de existir riesgo para la sanidad animal, podra denegar la solicitud comunicando las razo nes al interesado. Los estudios de Evaluaci6n del Riesgo de Enfermedades para las importaciones estaran a cargo de la Direcci6n de Defensa Zoosanitaria del SENASA, y los costos que deman de este proceso seran por cuenta del interesado. Articulo 49°. Las personas naturales ojuridicas priva das y estatales que incumplan las disposiciones del presen te reglamento, se haran acreedoras a las sanciones que el mismo establezca y asurniran la responsabilidad admi nistrativa y/o penal por los dafios y perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones establecidas. a) Seran causales de procesos administrativos y pena les: EI incumplimiento a 10dispuesto en el presente regla mento, por parte de funcionarios 0 autoridades civiles, policiales, aduaneras, maritimas, aereas y personas que directa 0 indirectamente participan en el control fronterizo, incluyendo a los Inspectores de Cuarentena Animal 0 Fun cionarios Autorizados del SENASA. EI incumplimiento de la entrega de manifiestos de carga por parte de las compafiias de transporte. EI impedimento al cumplimiento de las funciones de los Inspectores de Cuarentena Animal 0 Funcionarios Au torizados del SENASA. La agresi6n verbal y/o fisica al Inspector de Cua rentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENASA. b) Seran causales de inmovilizaci6n de animales, pro ductos y/o subproductos de origen animal: Los animales, productos 0 subproductos de origen animal que no coincidan con la descripci6n de los certifica dos respectivos, en el supuesto de que estos no impliquen riesgo sanitario. Estas mercancias quedaran inmovilizadas a efectos de subsanar la documentaci6n. Si no se cumpliese con subsanar la observaci6n dentro del plazo establecido por el SENASA, se procedera al reembarque 0 comiso y disposici6n final de la mercancia. Los animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan al pais como equipaje acompanado, sin contar con ninguna documentaci6n zoosanitaria oficial. c) Seran causales de reembarque 0 comiso y disposici6n final de mercancias pecuarias: Los animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen al pais sin ninguna documentaci6n o con la documentaci6n incompleta, 0 con un Certificado Zoosanitario de Exportaci6n en el que no se contemplen todos los requisitos zoosanitarios exigidos por SENASA y cuyo plazo para completar la informaci6n se haya vencido. La detecci6n, durante la inspecci6n zoosanitaria y posterior confirmaci6n en laboratorio, de enfermedades de importancia cuarentenaria para el pais, 0 de productos en condiciones septicas, que no tengan un tratamiento cuaren tenario reconocido. d) Seran causales de comiso e incineraci6n de mercan cias pecuarias, y sancionados con una multa equivalente a 3 UIT vigente: El incumplimiento de las disposiciones zoosanitarias dictaminadas por el Inspector de Cuarentena Animal 0 Funcionario Autorizado del SENASA. El ingreso ilegal de estas mercancias al pais, sin contar con la documentaci6n correspondiente emitida por el SE NASA. . Articulo 50°. La interposici6n de los recursos impug nativos contra las Resoluciones Administrativas de multa, seran tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 51°. Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Animal 0 Funcionarios Autorizados del SENASA, por actos irregula res u omisiones en el cumplimiento del presente reglamen to, se sujetaran a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Articulo 52°. EI monto de las multas en aplicaci6n del presente regiamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-. De no ser pagadas oportunamente, dichas mul tas seran ejecutadas via cobranza coactiva. Articulo 53°. La admisi6n del recurso de impugnaci6n se hara cuando se compruebe que el infractor haya cance lado por 10 menos el 50% del valor de la multa que se Ie hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnaci6n sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le sera devuelto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicaci6n del presente Reglamento se tendra en cuenta las definiciones adjuntas en el Anexo "De las Definiciones", el mismo que forma parte integrante de este dispositivo legal. Segunda.- Las disposiciones del presente Reglamento, asi como las medidas zoosanitarias dispuestas por los Inspectores de Cuarentena Animal 0 Funcionarios Autori zados del SENASA, seran de estricto cumplimiento por las autoridades policiales, militares, aduaneras, judiciales, politicas y demas autoridades civiles que intervengan di recta 0 indirectamente en las acciones de control fronterizo, puertos, aeropuertos y aduanas postales del pais. Asimis mo, dichas personas deberan prestar las facilidades y el apoyo oportuno que soliciten los Inspectores de Sanidad Animal en el cumplimiento de las medidas zoosanitarias que dictaminen. Caso contrario seran sometidos a procesos administrativos, recayendo sobre elIos las sanciones que determine la autoridad competente. Tercera.- El SENASA, queda facultado a establecer las directivas tecnicas complementarias a los dispositivos del presente Reglamento. ANEXO TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES 1. Acta de Inspecci6n de Mercancias Pecuarias: Formato oficial en el que se consignan los resultados de la inspecci6n zoosanitaria. 2. Analisis de Riesgo de Enfermedades: Proceso oficial que involucra la evaluaci6n, manejo y comunicaci6n del riesgo de introducci6n de una enfermedad infectoconta giosa. 3. Armonizaci6n: Establecimiento, reconocimiento y aplicaci6n por parte de varios paises, previo acuerdo, de las medidas zoosanitarias basadas en normas internacionales. 4. Autorizaci6n Zoosanitaria de Transfto por el Territorio Nacional: Documento oficial que autoriza la movilizaci6n de uno 0 varios transportes terrestres conte niendo animales, productos 0 subproductos de origen ani mal, 0 insumos pecuarios; que proceden de un pais para dirigirse hacia un tercero. 5. Categoria de rtesgo zoosanitario: Clasificaci6n oficial ordenada de menor a mayor riesgo zoosanitario de animales, productos 0 subproductos de origen animal. 6. Certificado de Desinfecci6n: Documento oficial expedido por el SENASA, luego de la desinfecci6n realizada por personal oficial del SENASA 0 por una empresa autori zada por este, a vehiculos de transporte terrestre, maritimo o aereo, al momenta de ingresar a territorio nacional tras ladando animales, productos 0 su subproductos, asf como insumos pecuarios. 7. Certificado de Internamiento: Documento oficial expedido por el SENASA, mediante el cual se autoriza el ingreso a territorio nacional de animales, productos y subpro ductos de origen animal, asf como de insumos pecuarios, Pag.192934 Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 8, Certificado Zoosanitario de Exportaciom Certi ficado oficial expedido por el SENASA, disefiado segti.n los modelos del Comite Tecnico Andino de Sanidad Agropecua ria - COTASA, que autoriza la exportacion de mercancias pecuarias. 9. Certificado Zoosanitario de Reexportaciom Documento oficial que confirma la condicion zoosanitaria de un embarque que provino y se destina hacia terceros paises. 10. Comiso: Acto de privar de la propiedad sobre una mercancia pecuaria por razones de riesgo sanitario, a cnalquier importador, propietario, transportista y/o comer ciante infractor del presente Reglamento. 11. Cuarentena: Confinamiento oficial temporal de animales para observacion, investigacion y/o para apli cacion de pruebas y/o tratamientos adicionales. 12. Cuarentena Post Ingreso: Cuarentena dispuesta por el SENASA, aplicada a animales, despues de su ingreso al pais. 13. Declaracion adicional: Adenda requerida por un pais importador que se ha de incorporar al certificado zoosanitario y que contiene informacion oficial comple mentaria y especifica referente a las condiciones zoosani tarias de un envio. 14. Determinacion de Enfermedad: Observacion y deteccion de una enfermedad infecto-contagiosa 0 de su agente vector en una mercancia pecuaria, durante la ins peccion y confirrnacion en ellaboratorio. 15. Eliminactom Proceso de sacrificio y/o destruccion, o separacion parcial 0 total de animales, productos 0 subpro ductos de origen animal. 16. Embarque: Referido a mercancias pecuarias 0 insumos pecuarios que estan en proceso de traslado 0 movimiento y que no se encuentran dentro del territorio peruano. 17. Enfermedad: Estado en el cual, cualquier micro organismo, virus, bacteria, parasite externo 0 interno, y en general, cualquier agente patogeno afecta animales y/o altera a los productos y subproductos de origen animal, pudiendo transmitirse a traves de ellos. 18. Enfermedad Cuarentenable: Aquella que puede tener importancia economica potencial para el area en peligro aun cuando la enfermedad no exista 0, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. 19. Evaluacion del riesgo:Proceso de identificacion y caracterizacion de un agente causal de enfermedad infecto contagiosa en terminos cualitativos y cuantitativos. 20. Infectado: Atacado por un agente causante de enfermedad infecto-contagiosa 0 expuesto de tal manera a una enfermedad, que razonablemente pueda esperarse que exista contaminacion, 21. Inmoviltzaeiom Retencion y confinamiento oficial temporal de mercancias pecuarias por razones de riesgo zoosanitario, a efectos de verificar, sanitariamente 0 docu mentalmente, la posibilidad de permitir su ingreso al pais. 22. Inspeccion Zoosanitaria: Examen oficial de mer cancias pecuarias para determinar si se encuentran en optimas condiciones sanitarias y/o determinar el cumpli miento de las reglamentaciones zoosanitarias. 23. Inspector de Cuarentena Zoosanitaria: Medico Veterinario autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, facultada para registrar pasajeros, cargas, embalajes, animales, medios de transporte asi como los recintos publicos 0 privados que puedan constituir riesgo sanitario fara el pais. 24. Materia de Multiplicacion: Llamese asi a pro ductos tales como semen, embriones y huevos embrionados para incubar. 25. Manejo del Riesgo de Enfermedades:Proceso de identificacion, evaluacion, seleccion e implernentacion de alternativas para mitigar el riesgo. 26. Medida Zoosanitaria: Entiendase por medidas zoosanitarias,a cualquier norma legal (reglamento, dicta men 0 procedimiento sanitario oficial) que tenga el proposi to de prevenir la introduccion y/o propagacion de enferme dades cuarentenables. 27. Mercancia Pecuaria: Se refiere a cualquier ani mal vivo, material de multiplicacion, producto 0 subproduc to de origen animal. Para efectos del presente reglamento tambien se considera a las abejas y sus productos. 28. Pais de Origen: Designa a un pais desde el que se envian animales, incluido abejas, que han nacido y han sido criados en dicho pais; y/o productos,subproductos y mate rial de multiplicacion que provienen de animales nacidos y criados en el mismo. 29. Pais de Procedencia: Designa a un pais desde el que se envian animales, productos y subproductos anima les, material de multiplicacion y abejas, las cuales no son originarias de este pais, pudiendo haber sido nacionaliza das u obtenidas de animales originarios de otros paises. 30. Permiso Zoosanitario de Importaeiom Docu mento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importacion de una especie animal, producto 0 subproducto de origen animal, 0 de insectos benefices (abejas), 31. Producto animal: Cualquier material no manu facturado de origen animal (incluyendo huevos y leche). 32. Protocolo Zoosanitario de Exportaciom Docu mento oficial por el que se establecen las especificaciones sanitarias que el pais exportador debera hacer cumplir para que un animal, producto 0 subproducto de origen animal pueda ingresar al pais importador. 33. Puesto de Control Cuarentenario: Dependen cia del SENASA ubicada en el punto de ingreso al terri torio peruano, donde se aplican medidas fito y zoos anita rias para evitar la introduccion de enfermedades cuarentenables a traves del flujo de mercaderias pecua rias y/o de personas. 34. Punto de Ingreso: Terminales Aereos, Mariti mos, Fluviales 0 Terrestres, y en general aquel punto fronterizo oficialmente designado para recibir mercan cias 0 insumos pecuarios de importacion y/o entrada de pasajeros al pais. 35. Reembarque: Disposicion oficial de retorno de un embarque a su pais de origen 0 procedencia, sin que se haya aun autorizado su ingreso a territorio nacional. 36. Re-exportaciom Proceso de salida de un embarque importado, que ya ingreso al pais, con destino a un tercer pais. 37. Requisitos Zoosanitarios de Importacion: Docu mento oficial que contiene las condiciones sanitarias que necesariamente deberan consignarse en el Certificado Zoosa nitario de Exportacion del pais de origen 0 procedencia, para autorizar el intemamiento de un embarque. 38. Sanidad Animal: Condicion del buen estado de salud de individuos, poblaciones y productos que perte necen al reino animal, considerandose fauna silvestre, animales de produccion y mascotas. 39. Subproducto animal: Cualquier material de ori gen animal que ha sido procesado y/o tratado 0 que ha sufrido alguna transformacion, 40. Tratamiento Cuarentenario: Cualquier forma de desinfeccion, medicacion, desparasitacion 0 vacunacion, realizado en la mercancia 0 insumo pecuario, con el propo sito de evitar el ingreso de enfermedades infectocontagiosas. 10629