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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 050-2009-EM ─ Régimen aplicable para la prórroga de los contratos de transporte de gas natural

صدر في 2009-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, transport/storage, inspection, early warning system, concession, non-governmental entity, exploration
الفئات
*, energy

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  1. Articulo 1.- Aptlcaclcn de terminos de los reglamentos y normas aplicables al Servicio de Transporte Para los fines del presente Decreto Supremo, los terrninos cuyas iniciales aparecen en mayuscula tend ran e! significado que se Ie asignan en e! Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, las Condiciones Generales para la Asignaci6n de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2004-EM, Y las Normae del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos. aprobadas mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, Asimismo, las presentes disposiciones seran de aplicaci6n tanto a los Contratos de Servicio de Transports Firme suscrttos por Transportadora de Gas del Peru SA como per Gas Natural de Lima y Callao SA

  2. Articulo 2.- Acuerdo de prcrrcqa de ptazce de los contratos de transporte Los Usuarios que cuenten con Contrato de Servicio de Transporte Firme vigente podran acordar con el Concesionarto. por unica vez; la pr6rroga del plazo de las Capacidades Reservadas Diarias de los referidos contratos por el periodo que consideren pertinente, siendo el volumen Paqina 57 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica maximo a considerarse en dicha pr6rroga el mayor valor de las Capacidades Reservadas Diarias incluidas en e! contrato. EI acuerdo de pr6rroga debera constar par escritura publica y debera ser celebrado dentro de un plaza no mayor de tres (3) meses. contado desde el dia siguiente al de la publicaci6n del presente Decreta Supremo.

  3. Articulo 3.- Determinacion de la Capacidad Disponible de Transporte Para efectos de determlnar ta Capacldad Disponible a ser ofertada en el eiquiente proceso de Oferta Publica, los Concesionarios deberan tener en cuenta la capacidad de transporte producto de los acuerdos que se hayan suscrito para prorrogar los Contratos de Servicio de Transporte Firme, dentro del plaza establecldo en e! Articulo 2 del presents Decreta Supremo, para 10 cue! los Concesionarios no pod ran convocar a una nueva Oferta Publica dentro de dicho plazo.

  4. Articulo 4.- Procedimiento de asignaci6n de capacidad en caso de no acceder a la pr6rroga de los contratos de transporte Los Usuarios can Contratos de Transporte de Servicio Firme que no prorrogaran el plaza de sus contratos dentro del plazo establecido en el Articulo 2 del presente Decreta Supremo, de requerir contratar capacidad de transporte al vencimiento de los plazos contractu ales, deberan participar en un procaso de asiqnacion de capacldad. conforme a las Condiciones Generales para la Asignaci6n de Capacidad de Transporte de Gas Natural par Ductos aprobadas por Decreta Supremo N° 016-2004-EM Y a las normas que resulten aplicables.

  5. Articulo 5.- Emisi6n de Normas Complementarias EI Ministerio de Energia y Minas podra emitir las normas correspondientes para la aplicaci6n de 10 establecido en el presente Decreto Supremo.

  6. Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los doce dias del mes de junio del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 58

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