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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 050-2006-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido

صدر في 2006-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, coastal zone management, environmental planning, land-use planning, policy/planning

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  1. ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 26856, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido DECRETO SUPREMO N° 050-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26856 dispone que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, y sefiala que se considera zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuaci6n de la franja de 50 metros que conforma el area de playa, la cual sera dedicada a playas publicas para el uso de la poblaci6n; Que, asurusrno la mencionada norma establece que solo por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y construcclon y por el Ministerio de Defensa se podra desafectar areas de la zona de dominio restringido 0 establecer las causales, condiciones y procedimientos de desafectacion; Que, mediante Ley N° 27779 se modifica la orqanizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, creando el Ministerio de Vivienda, construccion y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley N° 27792 sefiala que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento disefiar, normar y ejecutar la polftica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, tiene como principal objetivo promover el establecimiento de un eficiente sistema de adrninistracion de los bienes de propiedad estatal e incentivar su aprovechamiento econornico en armenia con el interes social; Que, resulta conveniente reglamentar las disposiciones de la Ley N° 26856 a fin de garantizar el libre acceso de la poblacion a las playas del litoral de la Republica, asi como establecer las causales, condiciones y procedimientos para la desafectacion de las areas ubicadas en la zona de dominio restringido; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26856, Y la Ley N° 27395; DECRETA: Articulo 1.- Apruebase el Reglamento de la Ley N° 26856, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, el cual consta de seis (6) capltulos, treinta y siete (37) artlculos y una (1) disposicion final. Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, construcclon y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de abril del ana 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Decreto Supremo Nº 050-2006-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido · Nelum