Decreto Supremo Nº 050-2002-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas
صدر في 2002-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, transfer rights, ownership, property rights
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DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-AG Modifican el Reglamento de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de comunidades campesinas y nativas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-97-AG se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26505 - Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio Nacional y de las comunidades campesinas y nativas; Que, en virtud del Artículo 15 del acotado reglamento se ha establecido que quien a la fecha de publicación de la Ley Nº 26505 se dedicara a alguna actividad productiva en los términos previstos en el Artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 667, dentro del área de los proyectos de irrigación ejecutados con fondos públicos, puede adquirir la propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto de Inversión correspondiente, el que fija el precio de ellas; otorgándose el titulo de propiedad correspondiente a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT del Ministerio de Agricultura; Que, la actividad productiva a que se refiere el Artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 667, está referida a la existencia de sementeras de plantaciones de cultivos o de crianza de ganado de acuerdo a la capacidad de los pastos, lo que causa restricción para la adjudicación en venta de terrenos a quienes se dedican a la actividad avícola, es necesario modificar la mencionada norma reglamentaria a fin de viabilizar la titulación de tierras en esas áreas a los productores dedicados a la actividad agrícola; De conformidad con el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-97-AG, en los términos siguientes: “Quienes a la fecha de publicación de la Ley se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir la propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo, el que fija el precio de ellas y previa constatación otorga el título de propiedad correspondiente, en coordinación con el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura. En el caso que dichas tierras no sean adquiridas por sus ocupantes en el plazo que establezca el Proyecto Especial respectivo, se adjudican en subasta pública.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMON Ministro de Agricultura