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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 050/01/AG - Modifica el Reglamento de organización y funciones del Proyecto especial de promoción del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas (PROABONOS)

صدر في 2001-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
birds, wildlife products, institution, internal trade, governance

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-AG Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 268557 se crea el Proyecto Especial de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, como un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, el cual constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, teniendo por objeto prioritario la extracción, procesamiento y comercialización del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROABONOS; Que, resulta necesario modificar algunas funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS, referidas a la comercialización interna y externa del guano de las islas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los incisos c) y d) del Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, quedando redactados con el texto siguiente: c) Comercializar el guano de las islas para el mercado interno de acuerdo a su Plan de Comercialización y en coordinación con las entidades competentes del Sector Agrario; d) Comercializar el guano de las islas para el mercado externo de acuerdo a su Plan de Comercialización; Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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