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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 049-2016-PCM ─ Distintivo Oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo

صدر في 2016-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
business/industry/corporations, consumer protection, internal trade, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
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  1. Artículo 3.- Publicación PRESIDENCIA DEL CONSEJO Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal del DE MINISTROS Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. Precisan alcances del Reglamento del pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado Intelectual (www.indecopi.gob.pe). por Decreto Supremo N° 046-2011-PCM

  2. Artículo 4.- Financiamiento Decreto supremo La aplicación de lo dispuesto en la presente norma Nº 049-2016-pcm se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI y demás entidades involucradas, sin demandar EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. recursos adicionales al Tesoro Público. CONSIDERANDO: Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día Que, el artículo 137 de la Ley Nº 29571, Código de siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” Protección y Defensa del Consumidor crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de Artículo 6.- Refrendo manera gratuita, rápida y con carácter vinculante, los El presente Decreto Supremo es refrendado por el conflictos surgidos entre consumidores y proveedores; Presidente del Consejo de Ministros. Que, conforme se desprende del artículo 138 de la precitada norma, el Instituto Nacional de Defensa DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Primera.- El Instituto Nacional de Defensa de Nacional de Protección del Consumidor, constituye las la Competencia y de la Protección de la Propiedad juntas arbitrales en cada localidad, en coordinación con Intelectual – INDECOPI, dicta las disposiciones que los gobiernos regionales y locales, a fin de que éstas resulten necesarias para el uso del distintivo oficial del organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del Sistema de Arbitraje de Consumo. mercado y los consumidores; Segunda.- Las Juntas Arbitrales de Consumo, como Que, al amparo de lo dispuesto por la Tercera parte del ejercicio de sus funciones, se encuentran Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, facultadas para ostentar el distintivo oficial en su mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM se aprueba publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, difusión. disponiendo su organización a través de las Juntas Arbitrales, de Consumo constituidas por la Autoridad Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós Nacional de Protección al Consumidor, y de los órganos días del mes de julio del año dos mil dieciséis. arbitrales; Que, se ha visto por conveniente efectuar precisiones OLLANTA HUMALA TASSO al referido Reglamento en el extremo de definir el signo Presidente de la República que distinguirá el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo y su titularidad por parte del INDECOPI, Pedro Cateriano Bellido entre otros; Presidente del Consejo de Ministros De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29571, Código de 1408433-1 Protección y Defensa del Consumidor; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y sus modificatorias; DECRETA:

  3. Artículo 1.- Distintivo Oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo Precísese que el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo que, como Anexo, se detalla en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, corresponde al siguiente signo:

  4. Artículo 2.- Titularidad del Distintivo Oficial Precísese que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

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