Decreto Supremo Nº 049-2001-AG ─ Disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816
صدر في 2001-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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النص
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Artículo 1.- La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios tiene por finalidad la aprobación de la distribución a nivel nacional de los recursos del Fondo Rotatorio y constituye el órgano rector del Programa de Fondos Rotatorios. Sus miembros son designados mediante Resolución del Ministro de Agricultura.
Artículo 2.- El Comité Regional de Fondos Rotatorios tiene competencia sobre el departamento al que se encuentra adscrito. Los miembros del Comité Regional serán designados a través de Resolución del Director Regional de Agricultura, a propuesta de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios.
Artículo 3.- Los miembros del Comité Provincial serán designados mediante Resolución del Director Regional de Agricultura, con expresa aprobación previa del respectivo Comité Regional.
Artículo 4.- Los miembros del Comité Local serán designados mediante Resolución del Director de la Agencia Agraria correspondiente, con expresa aprobación previa del Comité Provincial de la circunscripción.
Artículo 5.- Para ser miembro de las Comisiones Regionales, Provinciales o Locales de Fondos Rotatorios se requiere gozar de solvencia moral y económica y asumir, a través de escritura pública, hasta un treinta por ciento (30%) del riesgo crediticio de las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio.
Artículo 6.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio consistirán en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes y pesticidas) así como la prestación de servicios de asistencia técnica y de maquinaria agrícola.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2001-AG publicado el 30-11-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 6.- Las operaciones que se aprueben con cargo a los recursos del fondo rotatorio consistirán en la entrega de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, agroquímicos, pajillas y demás insumos para crianza) semovientes, así como la prestación de asistencia técnica y de maquinaria agrícola.”
Artículo 7.- Constituyen recursos del Fondo Rotatorio aquellos que se transfieran del Tesoro Público y cualquier otro que sea destinado para dicha finalidad, así como los provenientes de las operaciones que se efectúen con cargo al mismo.
Artículo 8.- El valor de los insumos agropecuarios y/o la prestación del servicio de maquinaria será abonado en efectivo por el beneficiario en los plazos que se estipule en el respectivo contrato. A fin de evitar la descapitalización del Fondo Rotatorio, el valor a que se refiere el párrafo precedente será reajustado a una tasa de ocho por ciento (8%) anual.
Artículo 9.- Podrán acceder a los recursos del Fondo Rotatorio los pequeños productores agropecuarios organizados que presenten proyectos productivos.
Artículo 10.- Las operaciones que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS, creado por Decreto de Urgencia Nº 076-97, se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para aprobar una operación con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, previamente los actuales miembros de los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios deberán adecuarse lo dispuesto en el Artículo 5, bajo responsabilidad. Segunda.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a seleccionar directamente y suscribir convenios con entidades privadas para canalizar las operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio, en aquellas zonas donde los actuales miembros de los Comités Regionales no se adecuen a la disposición anterior. Tercera.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial. Cuarta.- Derógase el Decreto Supremo Nº 042-2000-AG y demás normas que se opongan a lo establecido en el presente dispositivo. Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura