Decreto Supremo Nº 048-2008-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural
صدر في 2008-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
- الفئات
- energy
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11.8 — Lo establecido en el numeral 11.2 es aplicable OSINERGMIN recalculara las nuevas tarifas para
11.8 Lo establecido en el numeral 11.2 es aplicable OSINERGMIN recalculara las nuevas tarifas para solamente en los casos en los cuales no existan ajustarlas a las capacidades instaladas en la Red Principal, inversiones adicionales para amp liar la Capacidad sujetas ala Garantla. Minima de la Red Principal. En el caso que ae erectue las inversiones adicionales indicadas, el tratamiento tarifarlo ( ..) sera secun 10 dispuesto en los numerales 11.9, 16.5 Y 16.7 del presente Reglamento. 16.7 Adicionalmente, para el caso de concesiones Las Tarifas Reguladas corresponden a tarifas por de Distrlbuci6n que cuenten con Red Principal de capacidad, que se pagan independientemente de la Distribuci6n, sa conslderara 10 siguiente: medici6n del consumo. OSINERGMIN podra establecer tarifas por usa, de a. La tarlfa de distribuel6n se establecera integrando tipo interrumpible, que se peqeran secun la medici6n del la Red Principal y las Otras Redes de Distribuci6n, consumo, el factor de uso, la volatilidad y otros aspectos conforme a los criterios y metodologla del Reglamento tecnlcos deflnidos por dicho organismo. de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos, de
11.9 Cuando se proyecte ampliaciones en la forma tal que se fijen tarifas unlcas del sistema total de capacidad de transporte de la Red Principal para atender distribuci6n. Dicha tarifa unfca se establecera porcategorla demandas proyectadas superiores a la Capacidad de cliente segun rangos de consumo y se aplicara a todos Minima, las Tarifas Reguladas deben calcularse sequn los consumidores ubicados dentro del area de conceslcn los criterlos establecidos en el Reglamento de Transporte de dietrlbuclcn, independientemente de la fecha de iniclo de Hidrocarburos por Ductos y en el Reglamento de de la prestaci6n del servicio. Distrlbuci6n de Gas Natural por Red de Ductos, sequn OSINERGMIN oenrara el procedimiento de adecuaclcn corresponda, independiente de la extinci6n del mecanismo necesario y podra incluir diversos factores de reajuste de la Garantia por Red Principal." que consideren, entre otros, la evolucl6n de la demanda y el costo involucrado en la llquldacion de la Capacidad Artrculo 2°._ Modificaci6n del articulo 16° del Minima y de la Garantra. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo b. Desde la vigencia de las tarifas unlcae del sistema N° 040-99-EM total de dletnbucicn, quedaran sin efecto las tarlfas Modificar el articulo 16° del Reglamento de la Ley reguladas de la Red Principal de Distribuci6n, asl como N° 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria los mecanismos de asignaci6n de capacidad sobre dicha del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Red Principal. N" 040-99-EM, en los siguientes termlnos: EI Concesionarlo debera adecuar los contratos de los "Articulo 16°._ Nonnas aplicables al f1nalizarel Periodo consumidores que tienen asignada capacidad en la Red de Garantra 0 a la ampliacl6n de la Red Principal Principal de Dlsfrlbuclcn para transformarlos en contratos por el uso del sistema de distrlbuci6n. Para el caso de ( ...) los consumidores independientes, la Direcci6n General de Hidrocarburos eprcbera el contenido baslcc de los
16.2 Siempre que no haya sido necesario efectuar contratos de suministro. Las partes por mutuo acuerdo inversiones adicionales para ampliar la capacidad de pcdran establecer condiciones adicionales al serviclo distribuci6n por encima de la Capacidad Minima de la baelco, los mismos que no podra estar en contra del Red Principal, la Tarifa Regulada correspondiente a los contenido aprobado por la DGH." EI P.",,"" ume, domingo 28de aetlembre de2008 'iii NORMAS LEGALES 380441 Articulo av-sueeeneren del proceso de njecren de tarlfas de la concesl6n de dlstrlbucl6n de gas natural en Lima y Callao A partir de la fecha de entrada en vlgencla del presente Decreto Supremo. queda suspendldo. porqulnce (15) dlas habtles, los procesos de fiJacl6n de tarlfas de dlstrlbucl6n de gas natural para la concesl6n de Lima y Callao. Dentro del plazo de suspensl6n referidoanteriormente, el Conceslonario pockapresentara OSINERGMIN una sollc~ud para la reallzacl6n de un nuevo proceso para la f1laCi6n de tarifas ootcee de dlstrlbucl6n, que consldere la In egracl6n de Ia Red Principal de Dlstribuci6n y las Otras Redes de Dlstribucl6n. con 10 cual quedara sin efecto el proceso de f1jacl6n de tarifas que sa encontraba en tramlte. En este caso, OSINERGMIN cetera establecer un procedlmlento especial de regulacl6n para dlcho efecto y el Concesionario deoera presentar una propuesta tarlfaria en un plazo maximo de sesenta (60) dlas habtles,contados a partir de la fecha de presentacl6n de su sollcltud. La propuesta tarifaria que sera presentada por el Conceslonario, debera conslderar el total del sistema de dlstrlbucl6n que abarque a la Red Principal de DIstribucl6n y a las Otras Redes. as! como la ampllacl6n de la capacldad de la Red Principal de Dlstrlbucl6n. de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. En caso que el Concesionario no presente la solicitud para un nuevo proceso de fijaci6n de tarlfas en el plazo establecido, OSINERGMIN reanudara el proceso de Iljaclon de tarifas suspendido desde la etapa en la cual se hizo efectiva la suspensi6n." Articulo 4°._ Aplicaci6n de la Tarifa Unica de Distribuci6n en la Concesi6n de Lima y Callao La tarifa unfca sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesi6n de Distribuci6n de Lima y Callao. Los Consumidores que posean permisos vigentes para instalary operar ductos de uso propio pod-en solicitar a la DGH la caducidad de su permiso. En este caso, se procedera a transferir los bienes materia del permiso a la Concesi6n de Distribuci6n, apllcendose para efectos de la transferencla y valorizaci6n, 10 dispuesto en el articulo go del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo W 040-2008-EM. Articulo 5".- Adecuaci6n de disposiciones a los contratos de concesi6n EI Ministerio de Energla y Minas debera lIevar a cabo todaslas acciones necesarias 0 convenientes para acordar con 105 Concesionarios que cuenten con Red Principal, la modificaciones de 105 contratos de concesi6n que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Minima de la Red Principal. Articulo 6°._ Emisi6n de disposiciones complementarias EI Ministerio de Energlay Minas podra emitirlas normas o dispositivos legales necesarios para complementar 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7°._ Derogaci6n de dispositivos legales Der6guese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8°._ Vigencia EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 9°._ Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintisiete dias del mes de setiembre del anc dos mil ocho. ALAN GARC[A PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas 257950-2