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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 048-2002-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

صدر في 2002-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, policy/planning, monitoring

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 048-2002-AG Modifican artículos del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso público para concesiones forestales con fines maderables en los Bosques de Producción Permanente de Madre de Dios y Ucayali; Que, el numeral 15.2 del Artículo 15 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el numeral 58.3 del Artículo 58 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual; Que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas del bosque húmedo tropical, el plazo para cumplir con este requisito y poder realizar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002 es muy corto, por lo que deben considerarse procedimientos y términos de referencia específicos para el plan de manejo para la zafra 2002; Que, las entidades de los sectores económico y ambiental vinculadas a la actividad forestal y de fauna silvestre, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el marco de la Legislación Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas del sector forestal para la zafra 2002; y así mismo, contribuir al proceso de formalización de las operaciones de aprovechamiento forestal; Que, el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada, por su magnitud, requiere de un Plan de Manejo Forestal que sólo comprenda el Plan Operativo Anual - POA a que se refieren el inciso b) del numeral 58.3 del Artículo 58 y el Artículo 60, mas no el Plan General de Manejo Forestal; Que, también basados en criterios climáticos, es necesario apoyar a los titulares de contratos de extracción de otros productos del bosque y los que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, de conformidad con la Vigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, permitiendo la movilización durante la zafra 2002 de sus productos diferentes a la madera, en tanto formalizan su adecuación a la nueva legislación forestal y de fauna silvestre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: “Artículo 86.- Plazos para la elaboración de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesión, el titular de la concesión tiene un plazo hasta de doce (12) meses para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de operación; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas.” Artículo 2.- Por excepción, para la zafra 2002, los titulares de concesiones con fines maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal en una superficie de hasta un veintavo (1/20) del área de la concesión, presentando hasta tres (3) informes con carácter de declaración jurada. Dentro de los ciento ochenta (180) días de firmado el contrato de concesión correspondiente, el concesionario deberá presentar un Plan de Manejo Forestal de acuerdo a los términos de referencia que para dicho efecto establezca el INRENA, el cual deberá contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados como parte de su Plan Operativo Anual (POA) del primer año. Artículo 3.- Modifícase el Artículo 128 del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: “Artículo 128.- Términos de referencia para los planes de manejo El Plan de Manejo para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada a que se refiere el artículo anterior, sólo comprende el Plan Operativo Anual POA a que se refieren el inciso b) del numeral 58.3 del Artículo 58 y el Artículo 60 de la presente norma. El INRENA elabora los términos de referencia para los Planes de Manejo Forestal a que se refiere el artículo anterior.” Artículo 4.- Aquellos titulares de contratos de extracción de otros productos del bosque y quienes hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, a que se refiere la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, podrán solicitar de manera excepcional para la zafra 2002, la movilización de sus productos, previa presentación de una Declaración Jurada. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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