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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 047/00/AG - Reglamento de organización administrativa del agua

صدر في 2000-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
irrigation, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fees/royalties, water rights

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  1. P8g..192310 Lima, jueves 31 de agosto de 2000 Aprueban eI Reglamento de Organlza. cl6n Admlnlstratlva del Agua DECRETO SUPREMO N" CM7·2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas . Decreto Ley N" 17752, promueve la o~anizaci6n de loeusuarios de agua, habiendo H emitido e1 Heg1amento de Organizaci6n de USUari08 de Agua, aprobado por Decreto Supremo N"037·89·AG, disposi tivo vipnte a la Cacha; Lima, jueves 31 de agosto ue 2000 I' pag. 192311 CAPITULO V : DeIaJunta de Usuarios, Articulos 22" 81 23". CAPITULO VI : De losOrganos de Gobiemo de Ia. 'Junta de Usuarios, Articulos 24·al34· CAPITULO IV : DelosOrganos de Gobiemo de laComisi6ri de Regantes, Articulos 10'8121·. Que, mediante la Leyde Promoci6n de las Inversiones en el Sector riariO' dado por Decreto 1eKialativo N" 653, su respectivo !amento, aprobado pol' Decreto Supremo N" 048-91-AG y emas normas relacionadas, se estableci6 dispo siciones vinculadas a las Organizacionesde Usuari08deAguas; Que, en virtud a las diversas modificaciones que Be han dado en la normatividad vigente relacionada con laeorgani zaciones de usuarios de agua, es necesario actualizarel texto vigente, a fin de contribuir a una mayor participacien' activa, democratica y organizada del Sector Privado en el uso eficien te del recurso a~a; y, De confomudad con 10 dispuesto par el ineiso 8) del Articulo 118 0 de la Constituci6n Polftica del PerU; DECRETA: CAPITULO I CAPITULO. CAPITULO. : Disposicione& Generales, Articulos 1· 81 5". : DelasQbligacjcnes YDerechos de losIJSUaIioli dsrAgua. ArtIculos ffal7'. : DeIaComisi6n de Regan1es, Artlculos 8"819". Articulo 1°,-Apruebese el presente Reglamento de Orga nizaci6n Administrativa del Agua, que consta de once (11) Capftulos, sesenta y seis (66) Articulos, seis (6) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, sien do su estructura la siguiente: CAPITULO VI : Del Reconocimiento e Inscripci6n, Articulos 35" a137' CAPITULO VII : Del Regimen Ec:on6mCo, Articulos 38" 8142". CAPITULO IX : DeLos Libros, Articulos 43" 81 «. P~. 192312 Lima, jueves ~ I de agosto de 2000 CAPITULO X DeLasEleCCIones de lasJuntas Directivas. Artiallo6 45' a1620 CAPITULO XI DelasSandones yde IaRemoci6n. Artfculos 6JO atW CAPITULO II DE LAS OBUGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE AGUA ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definicion de u.uario de Illf1l8 Articulo 1-,- Para los efectos del presente Reglamento Be denomina usuario de agua a toda persona natural 0 juridica que hace uso del agua bajo regimen de licencia y que se encuentre registrado en el respectivo Padr6n de Usos de agua. Asimismo, se den omina usuario de agua habil aquel que este al dia en el pago de su tarifa por U80 de agua. Oblipciones de lOB usuarios de agua Articulo 6".-Son obligaciones de 105 usuarios de agua, las siguientes: 6.1 Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Local de Aguas, de conformidad con la Ley General de Aguas, sus reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes, relacionadas al recurso agua. 6.2 Estar al dia en el pago de las tarifas y cuotas que apruebe la Autoridad Local de Aguas, sin cuyo requisite no podran ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a sus repre sentantes, recibir su dotaci6n de agua, ni tener la aprobaci6n del Plan de Cultivo y Riego (PCR). Asimismo, no seran resueltos los recursos administrativos (reclamos, quejas, oposrcrones, recursos impugnatonoe u otros) presentados, ante la Autoridad de Aguas ni ante las Juntas Directivas de las organizaciones de usuaries en tanto, no se haya cumplido con el pago de la tarifa. 6.3 Construir, mejorar y mantener las obras, instala ciones e infraestructura hidraulica de su predio, en condicio nes adecuadas para el uso, evacuaci6n y avenamiento de las aguas. 6.4 Contribuir proporcionalmente a la construcci6n, me joramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensas ribereftas y demas obras e instalaciones de U80 comun. 6.5 Usar el agua en forma eficiente y econ6micaen ellugar y para el objeto que Ie fuera otorgado, evitando interfenmcias con otros usos y sujetandose a las regulaciones y limitaciones que por el caracter aleatorio del recurso preve la legislaci6n de la materia. 6.6 Contribuir proporcionalmente para la adquisici6n de maquinaria, equipo pesado para la constituci6n del parque de maquinaria, automotriz y equipos de ingenieria; para los fines del numeral 6.4. 6.7 Asistir y participar en las reuniones y asambleas convocadas por los Presidentes de las Juntas Directivas de sus organizaciones de usuaries 0 por la Autoridad Local de Aguas, asl como cumplir con los acuerdos adoptados en aquellas, de conformidad con las disposieionea jurtdicas vi gentes. 6.8 Participar en el proceso electoral para elegir a sus directivos y delegados. 6.9 Dar aviSo oportuno a los responsables de la distribu cioo del agua, cuando por cualquier causa justificada no utilice total 0 parcialmente, transitoria 0 permanentemente, las aguas otorgadae. 6.10 Cumplir las disposiciones que sobre conservaci6n y preservaci6n del agua dicte la Autondad competente, y ejecu tar las practicas conservacionistas correspondientes. 6.11 Apoyar a sus Organizaciones en la ejecuci6n de sus planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objeti vos y metas. 6.12 Comunicar a sus Organizaciones las irregularidades que observen en la distribuci6n del agua. 6.13 Cumplir con la formulaci6n de su Plan de Cultivo y Riego, de ser el caso. 6.14 Otras obligaciones que la nonnatividad y los estatu tos de su organizaci6n Ie seftalen. 7.1 Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se les haya convocado. 7.2 Recibir la dotaci6n de agua que Ie corresponde de acuerdo al rol de riego establecido y a las condiciones de disponibilidad de agua. 7.3 Elegir y ser elegido para confonnar la Junta Directiva de su Comisi6n de Regantes y los 6rganos de gobierno de Is. Junta de Usuarios, con las limitaciones previstas en el pre sente Reglamento. 7.4 Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitaci6n tecnica y en general recibir los beneficios que su organizaci6n de usuarios establezca. 7.5 Solicitar y recibir peri6dicamente de sus directivos, infonnaci6n sobre la marcha administrativa, econ6mica y financiera, tener acce80 a los libras, balances e inventarios de su organizaci6n, asl como infonnaci6n sobre la operaci6n y mantenimiento del sistema de riego y drenaje. 7.6. Otros derechos que la nonnatividad y los estatutos de su organizaci6n Ie.senalen. DerechOB de los U8Uari08 de &gua h.li.biles Articulo r.-Son derechos de los usuarios de agua habi· les: Dela Pnmera a IaSexta. Dela Primera a laTercera Ort(llllizacione. de Usuarios Articulo 2".- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizaran obligatoriamente en Comiaiones de Regantes, para cad a Sector 0 Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego 0 Subdistrito de Rie~o. Dichas agrupaciones persiguen fin no lucrative, son de duraci6n indefinida y tendran domicilio legal en la circuns cripcion territorial donde operan. Finalidad de las orranizaciones de usuarios Articulo 3".- La finalidad de las organizaciones de usua rios de agua, es lograr la participaci6n activa y pennanente de BUS integrantes en la operaci6n y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje: y en el desarrollo, conser vaci6n, preservaci6n y usa eficiente del recurso agua, en concClrdancia con las disposiciones 8IIlanadas dela Autoridad de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes. DeJiominacion de I.. orranizaciones de UBUariO. Articulo ~.- La denominaci6n de las Comisiones de Re«antes se fonnara agregando al respectivo nombre generi· co, el nombre de la fuente de agua y del canal de riego del Sector 0 Subsector de Riego respectivo. Para el caso de las Juntas de Usuarios, al nombre generico, se agregara el nombre del cOITespondiente ambito de competencia de la Autoridad Local de Aguas. Articulo 2",- Der6guese el Reglamento de Organizaci6n de Usuaries de Agua, aprobado por Decreto Supremo N"037· 89-AG, los Articulos 125°, 126", 127°, 128°, 129", 132", 135°, 137" y 13~0 del Reglamento de la Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Su premo N" 048-91-AG, los Decretos Supremos N°s, 46·94-AG, 14-96-AG y 021·98·AG y demas dispoaitivoe que se opongan al Reglamento materia de aprobaci6n. Articulo 3",- EI presente Decreto Supremo sera refrenda do por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Pernano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSlTORIAS Reconocimiento de las orranizaciones de usuarios Articulo 4-.- La Autoridad Local de Aguas reconocera por Resoluci6n Administrativa a las Juntas de Usuarios y Comi siones de Regantes, las mism811 que adquiriran personeria Juridica con su inscripci6n en el Registro de Personas Juridi cas - Libro de Asociaciones de los Registros PUblicos respec tivos, siendo el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios y de las respectivas Comisiones de Regantes los repre6e1ltantes legales. Lima. jucvcs 31 de agosto de 2000 e POgo 192~13 CAPITULO III DE LA COMISION DE REGANTES Definicion de Comision de Regantes Articulo 8",- La Comision de Regantes es la organizaci6n representativa de los usuarios de agua con fines agrarios de un Sector 0 Subsector de Riego. Su Junta Directiva es elegida por voto universal y secreto de los usuarios de agua habiles. Funciones de llUIComisiones de Regantes Articulo 9".- Son funciones de las Comisiones de Re gantes: 9.1 Participar en la formulacion, ejecuci6n ,y control de los Planes de Cultivo y Riege, en coordinaci6n con la Gerencia Tecnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.2 Ejecutar y controlar la distribuci6n del agua en el ambito de su Sector 0 Subsector de Riego, en concordancia con el rol de riego aprobado por la Autoridad Local de Aguas, fonnulado en coordinaci6n con la Gerencia Tecnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.3 Participar financieramente en la fonnulaci6n, ejecu ci6n y control de los planes de conservaci6n y mantenimiento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vias de cornunicacion, edificaciones y construcciones, asi como en obras de defensas riberenas de su sector 0 subsector de riego, de acuerdo a Ias.disposiciones dadas por la Autoridad Local de Aguas. 9.4 Gestionar el financiamiento de estudioe, y obras autorizadas por la Autoridad Local de Aguas, previa aproba cion de su Asamblea General, tendientes al desarrollo y a la mejor utilizacion del recurso agua, 9.5 Contribuir proporcionalmente al financiamiento de la operaci6n, conservaci6n y mantenimiento de las obras de regulaci6n y conexas. 9.6 Apoyar, bajo responsabilidad, a la Junta de Usuarios en la cobranza de las tarifas de agua con fines agrarios, para este efecto la Comisi6n de Regantes debera contar previa mente con un local adecuado e implementado con la logfstica y seguridad necesaria. 9.7 Contribuir proporcional y obligatoriamente con el pago de los adeudos contraidos por la Junta de Usuarios en la adquisici6n de bienes de capital y ejecuci6n de obras, de acuerdo al presupuesto anual aprobado en Asamblea Ge neral. 9.8 Concertar creditos para los fmes que senale el presen te Reglamento y otras disposiciones especificas, bajo la super visi6n de la Autoridad Local de Aguas, propendiendo a la adquisicion de maquinaria para el mantenimiento de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereiias exis tentes en su ambito; asimismo, participar en el reembolso de dichos creditos. 9.9 Promover la asistencia y participaci6n de sus miem bros a las reuniones y asambleas que convoque su Junta Directiva. 9.10 Participar en el desarrollo de los proyectos de conservaci6n de la foresta riberena para prevenir el efecto erosivo de las aguas mediante trabajos de forestaci6n y reforestaci6n de fajas marginales de los rios con plantacio nes forestales, evitando su uso para fines agrtcolas y asentamientos humanos. 9.11 Apoyar a la Autoridad de Aguas en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relaci6n a la conservaci6n y preservacion del agua y protecci6n de cuencas. 9.12 Promover y ejecutar cursos de capacitaoi6n y. ex tension que contribuyan a una mejor gesti6n de la organi zaci6n. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMISION DE REGANTES Organo de gobierno de Ia Comision de Regantes Articulo 10".- Son organos de gobierno de las Comisiones de Regantes, la Asamblea General de Regantes y la Junta Directiva. Ambas estaran presididas por su Presidente y en su ausencia por su Vicepresidente. Organo Supremo Articulo 11°. La Asamblea General es el6rgano supre mo de la Comisi6n de Regantes en la que participarlin unicamente los usuarios de agua habiles. Sus acuerdos obli gan a todos los usuarios en cuanto sean adoptados de confor midad con el presente reglamento, sus respectiv08 estatutos y los demas dispositiv08 juridicos vigimtes. Aaamblea General Articulo 12",- La Asamblea General podra ser ordinaria y extraordinaria. La primera se realizara cuando menos,~s veces al ano Ienero.julio y octubre) y la segunda las veces que sean necesarias. Formalidades de la conv6catoria a Aaamblea Ge neral Articulo 13° La convocatoria a Asamblea General sea ordinaria 0 extraordinaria, se hara por 10 menos con diez dtas de anticipaci6n, empleando el medio de comunicaci6n rnA's adecuado. La citaci6n debera sefialar ellugar, dIa y hora de la primera y segunda eonvocatorias, agenda a tratarse, fecha; nombre y firma del Presidente que la convoca. Es potestad de la Autoridad Local de Aguas convocar a dicha Asamblea en caso de incumplimiento de la Junta Directiva. Quorum y constitucion de Aaamblea General Articulo 14°, La Asamblea General quedara legelmente constituida si despues de 30 minutes de la hora indic8da en la citaci6n para la primera convocatoria Be contase con el qu6rum establecido de USUari08de agua habiles segun esta tutos, Si no Be alcanzara este porcentaje a la hora sefla1ada para la segunda convocatoria, la Asamblea quedara automa ticamente constituida con el mimero de usuaries de agua habiles asistentes. Temas de la Aaamblea General Ordinaria Articulo 15".- Corresponde a la Asamblea General Ordi naria: 15.1 Aprobar la gesti6n administrativa y economics de la Junta Directiva mediante el analisis de los estados financie ros semestrales, hasta el 31 de julio del presente ejercicio y anuales hasta el 31 de enero del ejercicio anterior. 15.2 Aprobar hasta el31 de octubre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga la Junta Directiva para el ejercicio siguiente. Temas de la Aaamblea General Extraordinaria Articulo Hr.- Corresponde a la Asamblea General Ex traordinaria: 16.1. Aprobar y autorizar la gesti6n de freStBm08 y su financiacion-requiriendose, para tal efecto, e votoaprobato rio de las dos terceras partes de los usuarios de agua habiles asistentes. 16.2. Dar conformidad al valor de la cuota propuesta por la Junta Directiva, cuando la circunstancia 10 requiera y no eate prevista en el programa Anual de Trabajo, para su posterior autorizaci6n de cobranza via Resolucion Ad~­ trativa emitida por la Autoridad Local de Aguas; la eual seta abonada por todos los usuarios del Ambito de la Comisi6n de Regantes. La supervisi6n y control del manejo de esta cuota corresponde a la Junta de Usuarios. 16.3. Aprobar y modificar los Estatutos con el vdto apro batorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua habiles asistentes. 16.4 Acordar la remoci6n de miembros de la Junta Direc tiva por los supuestos establecidos en el ArtIculo 66" del presente reglamento. 16.5. Establecer- la responsabilidad administrativa-de los rniembros de la Junta Directiva, autorizando al presidente, 0 a otro miembro de la Comision, para que inicie las aeeionea legales a que hubiere lugar. La Comisi6n de Regantes uumi ra los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 16.6. Elegir a los miembros del Comite Electoral, debien do ser usuarios de agua habiles, que debera ser reconecido por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolucinn Adminis trativa, previo al ejercicio de sus cargos. Libro de Acta de la Aaamblea Articulo 1T'." Los acuerdos de la Asamblea General constaran en ellibro de aetas legalizado. EI Aeta sera suscsita por todos los USUari08de agua habiles asistentes, debiendo anotar su mimero de documento de identidad y nogibre. En caso de no saber firmar pondra su huella digital, Caso de convocatoria a Aaamblea por Is Autorillad Local de AguIl8 Articulo 18".- En caso que la Junta Directiva no citara a Asamblea General Ordinaria, dentro de los plazos previstos en el presente reglamento 0 en sus respectivos estatuto~)a PSg. 192314 Lima. jueves 31 de agosto de 2000 Autoridad Local de Aguas, queda obligada a convocarla de oficio. Dicha convocatoria se hara en el termin~ de los 15 dtas posteriores a la fecha prevista, quedando obligadoslos miem bros de la Junta Directiva a asistir a esta Asamblea, con la informaci6n respectiva, bejo sanci6n de remoci6n automati ca, de acuerdo al Artfculo 66" del presente Reglamento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Confonnacion de la Junta Directiva de la Comision de Re,antee Articulo 19".- La Junta Directiva de la Comisi6n de Regantes esta integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesore ro y d08 Vocales. Uno de los Vocales reemplazara al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fijaran las atribuciones y obligaciones de cada cargo, en concordancia con el presente RegIamento, asi como los caSOB de vacancia de cargos. La Junta Directiva elige a uno 0 dos de sus miembros segun sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, segun 10indicado, en el Artfcu 1060° del presente Reglamento. La Junta Directiva de la Comisi6n de Regantes se renova ra cada tres MOS, pudiendo ser reelegida de inmediato, s610 para un pertodo consecutivo. Para volver a postular como directivo, cualquiera de los miembros de una ex Junta Direc tiva, debe haber transcurrido como mmimo un periodo, suje tos a los requisitos vigentes. Los miembros cesantes estan obligados, bajo responsa bilidad penal, a entregar dentro de los treinta dias posterio res al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados fmancieros de los ejercicios en que ocup6 el cargo y demas documentos y libros contables de la organizaci6n, as! como el Patrimonio de la instituci6n, bajo cargo e inventario. Funciones de la Junta Directiva de la Comisi6n de Regante. Articulo 20".- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes: 20.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General; 20.2 Administrar los recursos econ6micos de la organiza ci6n que representa, en armonia con sus fines; 20.3 Dar cuenta a la Junta de Usuarios sabre la ejecuci6n de sus planes y programas, as! como del correspondiente manejo presupuestal. Asimismo, les remitira documentaci6n relativa a las tareas y jornales empleados en laslaborales de mantenimiento de la infraestructura de riego y dreneje y de la ejecuci6n y control de la distribuci6n del agua. 20.4 Convocar a Asamblea General Ordinaria tres veces al ano y a la Asamblea General Extraordinaria las veces que fueran necesarias. 20.5 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones lega les que fueran necesarias, en cumplimiento de su funci6n propia 0 por encargo de la Asamblea General. La Comisi6n de Regantes aaumira los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 20.6 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la remoci6n de sus miembros por estar incursos en cualesquiera de las cauaales del Articulo 66" del presente Reglamento. 20.7 Presentar a la Asamblea General Ordinaria la me moria anual, estados financieros y anexos; aBicomo el proyec to de su presupuesto y su Programa Anual de Trabejo. 20.8 Llevar y mantener al dia loslibros de aetas, contabi lidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documen taci6n de su entidad representativa, de acuerdo a las dispo siciones juridicas vigentes. 20.9 Recibir de la Junta Directiva cesante, bajo cargo e inventario, el Patrimonio de la Instituci6n. 2e.lO Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, velando por el cumplinuento de las directivas que se dicen con relaci6n a la aplicaci6n de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes. 20.11 Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y/o de los trabajos propios de su funci6n. 20.12 Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos a la Asamblea General. 20.13 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el valor de las cuotas. 20.14 Promover y/o realizar actividades de capacitaci6n yl o extensi6n que contribuyan a una mejor gesti6n de la orga nizaci6n. 20.15 En general, realizar todas las acciones tecnico administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, cmendose estrietamente a las normas teenicas y reglamentos existentes sobre la materia. Periodicidad de las Be.iones de la Junta Directiva Articulo 21°. La Junta Directivl! debera sesionar por 10 m~nos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraor dinaria cuando 10decida el Presidente de la Junta Directiva o 10pida la mitad mas uno de sus miembros, tomandose los acuerdos por mayorfa simple, siendo el qu6rum mfnimo de custro miembros. En las sesiones extraordinarias, 8610 se tratara el asunto 0 asuntos que las motivaron. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se haran por escrito convocandoee con cinco dias de anticipaci6n. CAPITULO V DE LA JUNTA DE USUARIOS Definicion de Junta de Ulluari08 Articulo 22".- La Junta de Usuaries es la organizaci6n representativa de todos los USuan08 de agua del Distrito 0 Subdistrito de Riego y esta constituida por uno 0 d08 represen tantes de cada Junta Directiva de las Comisiones de Regantes que la integran, segun 10 indicado en el Articulo 60", por d08 delegados a Asamblea General elegidos por cada Comisi6n de Regantes; por un delegado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y un delegado elegido por los usua rios de agua del sector energetico, otro por los del sector minero y uno por otros usos, cuando corresponda. Funciones de la Junta de Usuari08 Articulo 23".- Constituyen funciones de la Junta de Usuaries: 23.1 Representar a las organizaciones que la integran en cuestiones de indole general y por delegaci6n en caSOB especf ficos, ante el Ministerio de Agricultura,la Autoridad de Aguas y otras autoridades del sector publico y dependencias del sector privado, con relaci6n a 10dispuesto en eate Reglamento. 23.2 Vigilar que las organizaciones de USOB agrarios Yno agrarios que la integran, cumplan con las obligaciones que senala la Ley General de Aguas, sus Reglamentos, y demas disposiciones juridicae vigentes vinculadas al recurso agua, as! como con el estricto cumplimiento del pago de las tarifas y cuotas, cuando corresponda. 23.3 Elaborar, ejecutar y controlar los planes, progra mas y presupuesto aprobados por la Asamblea General referentes a: a) Operaci6n y mantenimiento de la infraestructura hi draulica y distribuci6n del recurao agua, propendiendo al uso eficiente de este recurso. b) Conservaci6n, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de riego de uso comlin y construcci6n de defensas riberei\.as, con excepci6n de las de regulaci6n y obras conexas a estas: c) Estudios y obras de infraestructura hidraulica necesa rias para mejorar el manejo de agua de riego y drenaje, as! como la construcci6n de edificaciones. d) Actividades de capacitaci6n y/o extensi6n que contribu yan a una mejor gesti6n de la organizaci6n. e) Adquisici6n, operaci6n y mantenimiento de equipos y maquinaria requeridas para ejecutar sus planes y progra mas. f) Las demas que sean de su competencia. 23.4 Consolidar los planes y programas de las actividades de las Comisiones de Regantes que la integran, a& como apoyar y supervisar su ejecuci6n. 23.5 Efeetuar el control presupuestal, contable y financie ro de las comisiones de Regantes que la integran. 23.6 Someter a aprobaci6n de la Autoridad Local de Aguas, previa a su ejecuci6n, los Planes y Programas a que se refieren los incisos 23.3 y 23.4. 23.7 Contratar previo concurso publico los servicios del Gerente Tecnico, y demas personal teenico-administrativo, requerido para el cumplimiento de sus fines, cuyas funciones especfficas se encuentran establecidas en las normas vigen tes y sus estatutos, quienes estaran sujetos a una evaluaci6n semestral y/o anual por parte de la Junta de Usuarios, supervisado por la Autoridad Local de Aguas. 23.8 Concertar creditos para adquirir bienes, equipos y maquinaria a fin de implementar un parque automotor que permita atender las necesidades de las Comisiones de Reiran tes y las actividades de conservaciOn y desarrollo en el aml>ito de su jurisdicci6n, as! como para ejecutar estudios y obras pertinentes, hasta por un monto equivalente al 20% de los ingresos del ano anterior provenientes del componente "In gresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. 23.9 Realizar conveni08 con organismos nacionales e internacionales para Proyectos de Desarrollo, asiatencia Tee nica y Capacitaci6n de las organizaciones de usuarios. 23.10 Formular semestral y anualmente los Estados Fi nancieros e informe de gesti6n institucional, para su aproba ci6n en Asamblea General Ordinaria. Lima, jueves 31 de agosto de 2000 pag. 192315 23.11 Promover la creaci6n de entidades de usuaries que tengan como finalidad realizar los servicios de Operaci6n y Mantenimiento de lnfraestructura Hidraulica Mayor de Rie goy Drenajs. 23.12 Ejecutar la cobranza de la tarifa de agua con fines agrarioe y la administraci6n de los fondos generados por el componente "Ingresos Junta de Usuarios". 23.13 Coordinar con la Autoridad Local de Aguas corres pondiente, la aprobaci6n de los planes de cultivo y riego. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE USUARIOS Organos de Gobierno de Ia Junta de Usuarios Articulo 24°. Constituyen 6rganos de gobierno de la Junta de Usuarios,la Asamblea General y la Junta Directiva. Organo Supremo Articulo 26"., La Asamblea General es el 6rgano supre mo de la instituci6n, y eeta constituida por todoslos miembros a que se refiere el Articulo 22" del presente Reglamento. Asamblea General Articulo 28".- La Asamblea General sera ordinaria y extraordinaria, ambas presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente. La primera se realizara cuando menos tres veces al afio y la segunda cuantas veces sea necesaria; sus acuerdos obligan a todos sus miembros en cuanto sean adoptados legalmente y de acuerdo a sus estatutos. Coovocatoria a Asamblea Articulo 2r.- La convocatoria a Asamblea General ordi naria 0 extraordinaria, se hara por 10menos con diez dtas de anticipaci6n, empleando el medio de comunicaci6n mas ade cuado. La citaci6n debera seftalar el lugar, dia y hora de la primera y segunda convocatorias. agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca 0 de la Autori dad Local de ~as, de ser el caso. Para la reahzaci6n de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de mas de la mitad de los usuarios de agua habiles; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier numero de los usuarios de agua habiles, Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los usuarioe de agua habiles concurrentes. Para autorizar la gesti6n de prestamos y aprobar su concertaci6n, para modificar los estatutos y para resolver otros asuntos que comprometan la economia de la instituci6n, se requiere la asistencia de mas de la mitad de sus miembros habiles. Temas de las Asambleas Articulo 28".- Corresponde a la Asamblea General: Ordinaria: 28.1 Aprobar hasta el31 de enero los estados financieros anuales del ejercicio anterior. 28.2 Aprobar hasta el 31 de julio los estados financieros semestrales del ejercicio vigente. 28.3 Aprobar hasta el30 de setiembre el Programa Anual de Trabl\jo y el correspondiente presupuesto que Ie proponga la Junta Directiva, para el ejercicio anual siguiente. Extraordinaria: 28.4 Modificar sus estatutos de conformidad con 10dis puesto en el articulo precedente. 28.5 Autorizar la gesti6n de p'restamos. 28.6 Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente 0 a otro usuario de agua habil de la Asamblea General, para que inicie las acciones legales a que hubiere lu~ar. 28.7 Proponer a la correspondiente CODUsi6n de Regantes o a los usuarios de uso de agua no agrario, la remoci6n de sus representantes ante la Junta de Usuarios, por estar ineursos en cualesquiera de las causales del Articulo 66", del presente Reglamento. Los acuerdos de la Asamblea General constaran en el Libro de Aetas de Asamblea General, legalizado. EI Acta sera suscrita por todos los concurrentes habiles. En caso que los acuerdos versen sobre aprobaci6n 'I. contrataci6n de presta mos y su financiaci6n as! como modificaci6n de estatutos sera necesario contar con la aprobaci6n de la mitad mas uno de los usuaries de agua habiles asistentes a la Asamblea. Supuestos de la convocatoria Articulo 29".- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva 0 cuando 10 acuerde esta Ultima, 0 cuando 10soliciten no menos del 30% de los usuaries de agua habiles de la Asamblea. Si la solicitud no es atendida dentro de los diez dias de presentada 0 es denegada, la convocatoria es.hecha por la Autoridad Local de Aguas de oticio 0 a solicitud de los mismos peticionantes. La convocato ria se hara en el termino de 7 dtas, quedando obligados los miembros de la Junta Directiva a asistir, con la informaci6n respectiva. Miembros de Ia Junta Directiva Articulo 30°. La Junta Directiva estara integrada por nueve (9) personas como maximo: un Preside,nte, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Teso rero y hasta por cuatro (4) Vocales, de los cualesdcs (2) seran de uso agrario y dos (2) de usos no agrarios, si los hubiera. Uno de los vocales reemplazara al secretario en su ausencia. Los directivos cesantes estan obligados, bajo responsa bilidad penal, a entregar dentro de los treinta dias posterio res al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicioe en que ocup6 el cargo y demas documentos y libros contables de la organizaci6n, asi como el Patrimonio institucional, bajo cargo e inventario. En los Estatutos se especificaran las atribuciones y fun ciones de cada uno de los miembros dela Junta Directiva. Funciones de la Junta Directiva Articulo 31°,-Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: 31.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, dandole cuenta. 31.2 Administrar los recursos econ6micos de la organize ci6n que representa, en armonia con sus fines. 31.3 Convocar a Asamblea General, ordinaria 0 extraordi naria. EI Presidente convocara a Asamblea General Extraor dinaria para elegir a la Junta Directiva entrante. 31.4 Presentar a la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo establecido en los Estatutos, los Estados Financie ros y anexos, as! como el proyecto de presupuesto y Programa Anual de Trabajo. 31.5 Conservar y llevar al dia loslibros de aetas, contabi lidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documen taci6n de su entidad representativa, de acuerdo a las dispo siciones juridicas vigentes. 31.6 Recibir bajo cargo e inventario, de la Junta Directiva cesante, el patrimonio de la instituci6n. 31.7 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumpli miento de las directivas que se dicten con relacion a la aplicaci6n de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones jurfdicas vigentes vinculadas al recurso agua. 31.8 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones lega les que fueran necesarias, acordadas en sesi6n de Junta Directiva. 31.9 Ejecutar acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y de su Programa Anual de Trabajo. 31.10 Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados, para su tiel cumplimiento. 31.11 En general, realizar todas las acciones tecnioo administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, en concordancia a las funciones inherentes a la Junta de Usuarios. Periodicidad de las reuniODeII de la Junta Directiva Articulo 32".- La Junta Directiva debera reunirse en sesi6n ordinaria por 10 menos una vez al mes, y, en sesion extraordinaria las veces que el caso 10 requiera, tomandose los acuerdos por mayorfa; el qu6rum sera la mitad mas uno de sus integrantes. Las citaciones para las sesiones se haran por escrite por 10menos con 10 dias de anticipaci6n, indicandose la agenda a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias. Direcci6n de la i60 Articulo 33".- Las sesiones seran presididas por el Pre sidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Acta de la i60 Articulo 34°.· Las sesiones de Juntas Directiva, consta ran en Libro de Aetas debidamente legalizado. El aeta sera suscrita por todos los asistentes. PSg ·192316 Lima. jueves ~ I de agosto de 2000 CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Reccmocimiento de Comisi6n de Retantes y Junta de Usuarios Artl:ulo SS"••Las Comisiones de Regantes y las Juntas de USUari05son reconocidas por Resolueion Administrativa de la Autoridad Local de Aguas, bajo reaponsabilidad, a mas tamar el quinto dfa de reeepcion de los siguientes documentos: acta de constitution, aeta de nombramiento de sus primeros directi vos, sus estatutos y aeta de aprobacion de los mismos. En caso de incumplimiento de la Autoridad Local de Aguas, seran reconocidas por la Direccion General de Azuas dill Instituto Nacional de Recursos Naturales > INRENA, mediante Resolucien Directora!. ReooDocimiento de Ia Junta Directiva Articulo sr.- Las Juntas Directivas seran reconocidas bajo responsabilidad, mediante resolucion expedida por la Aut6ridad Local de Aguas, a mas tardar al segundo dta de recepcion del Aeta de Eleccion. Adquisici6n de la Penoneria Juridica Articulo S7".- Las organizaciones a que se refiere el presepte Reglamento, podran adquirir la Personerta J uridica con su inscripcion en efRegistro de Personas Juridicas· Libro de Asociaciones de los Registros Publicos respeetivos, para 10 cual presentaran la resolucion administrativa de reconoci miento y el Acta de Aprobacien de los Estatutos por la Asamblea General correspondiente. En caso que las organizaciones de usuarios estuvieren inscritas en el Registro PUblico, cada vez que se produzcan cambioe en loe Estatutos 0 en las Juntas Directivas, estaa se inscribiran en el referido Registro a solo merito de la res~­ tiva resolucion de aprobacion 0 de reconocimiento, expedida por la Autoridad Local de Aguaa; asimismo, se inscribiran, los poderes concedidos a sus representantes legales. CAPITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO ReeUr808economicos de lasorganizacionesde usua rios Arttculo sao., Constituyen recursos economiccs de las organisaeiones de usuarios segUn corresponda: a. Las tarifas por usa de agua con fines agrarios- compo nente "Ingresos Junta de Usuarios"; y, las cuotas. b. Los.preetamos que se obtengan. c. LJll donaciones, legados, intereses que devenga su capital y otros ingresos diversos. d. Losjmtogravamenes aprobados en Asamblea General Extraorclii~aria. e. Las multas a que se refiere el capitulo XI "De las Sanciones y de la Remocion", del presente Heglamento, Artf culos 63B y 64". OestiDo de los RecW'l108 Econ6micos Articulo S9".- Los recursos econornieos de las organi zaciones de U8UariOS se destmaran, bajo responsabilidad penal, a sus fines especfficos y seran manejados por las Juntas Directivas respectivas, a traves de firma manco munada de s~ Presidente y Tesorero. El Gerente Tecnico y el Contador son corresponsables de estos manejos. La Autoridad Local de Aguas, la Autoridad Autonoma de Cuenca Hidrogr8fica y la Autoridad de Aguas de Nivel Nacio nal supervisaran el manejo de los fondos generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalizacion sera de responsabilidad del Organo de Control Intemo del Instituto Nacional de Recursos Naturales· INRENA. EI Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, queda facultado para convocar anualmente a concurso publi co con el fin de designar sociedades de auditoria que efeetuen examenes financieros - operatives de las orgarnzaciones de usuarios de agua de los Distritos de Riego de la Republica. Las empresas auditoras deberan estar inseritas en los registros correspondientes de la Contraloria General de la Republica. Del componente "Ingresos Junta de Usuarios" Articulo 40"., EI componente "Ingresos Junta de Usus rios" de la tarifa por U80 de agua con fines agrari08, constituye recursoe del Estado que administran las Juntas de Usuarios en armonia con sus fines. Las cuotas Articulo 41B . Las cuotas son contribuciones economicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecucion de una deter minada obra 0 actividad con caracter de urgente, no prevista en el Programs Anual de Trabajo, y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva. La Autoridad Local de Aguas autorizara la cobranza de las cuotas mediante Resolucion Administrativa, las que se· ran manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comision de Regantes debiendo dar cuenta, bajo reeponsabi lidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente. Amortizacione8 y paioS Articulo 42".- La amortizacion y los pagos de los presta mos seran efectuados por la organizacion de usuarios que los haya contraido. CAPITULO IX DEWSLIBROS Libros de las Juntas DirectiVB8 Articulo 43".- Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, llevaran los siguientes libros: · De Actas de Asamblea General y de Junta Directiva; · De Contabilidad; · De Inventario; y, · Otros que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines y/o que establezca la Autoridad Local de Aguas 0 las disposiciones juridicas vigentes. Asimismo, contaran con una relacion de usuarios de agua habiles elaborada sobre la base del Padron de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la Autoridad Local de Aguas. Legalizaci6n de los Libros Articulo 44 B . Los libros a los que se refiere el articulo precedente, deberan ser legalizados por el Notario Publico de la zona, 0 por el Juez de Paz Letrado. No tendran valor las aetas, registros 0 asientos inscritos en libros no legalizados. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Responsabilidad de Ia Celebracion de las elecciones Articulo ~o. Las elecciones para Junta Directiva y Delegados de las Comisiones de Regantes a Asamblea Gene ral de Junta de Usuarios, se regiran por las disposiciones contenidas en el Capitulo X del presente Reglamento, y se realizaran bajo responsabilidad de ·Ia Autoridad Local de Aguas, en el ano anterior al de renovacion de cargos y hasta las fechas topes siguientes: · Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre de cada ano electoral. · Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre de cada ano electoral. Aprobaci6n del Reglamento Electoral Articulo 48"., A partir del primero de julio de cade ano electoral, la Autoridad Local de Aguas, mediante Resolucion Administrativa elaborara y aprobara el Reglamento Electo ral y ademas fljara fecha, dia y hora y preparara el cronogra rna del proceso electoral, para la renovacion de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes y de Delegados a la Asamblea General de Junta de Usuarios, bajo responsabili dad. Eleccion del Comite Electoral Articulo 47".- Con no rnenos de 45 dias de anticipacion a las elecciones, se realizara Asamblea General Extraordina ria de Comisien de Regantes, para la eleccion de los miembros del Comite Electoral, que estara constituido por un Presiden te, un Secretario y un Vocal; los cuales seran reconocidos por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolucion Administra· tiva. Lima, jueves ~ 1 de agosto de 2000 pag. 192317 Elaboraci6n del Padron Electoral Dfa de celebraci6n de las elecciones Aquellos usuarios de agua habiles cuya suma total del area bajo riego con regimen de licencia, dentro del ambito de la respectiva Comisi6n de Regantes, que no supere los 10,000 m20 1 hectarea, tendran derecho a un (1) voto. Articulo 48".- Las elecciones se reelizaran en domingo 0 dia feriado, debiendo el Comite Electoral con 10 dfas de anticipaci6n, convocar a elecciones por medio del diario de mayor circulaci6n 0 de otro medio de comunicaci6n de la localidad, asf como mediante carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. Celebraci6n del acto electoral Articulo 56".- Previo al acto electoral, el Comite Electoral exhibiri en lugar visible, las listas de candidatos y IIIrelacion de votantes habiles, e instalara las mesas y anforas selladas de sufragio. La votaci6n es personal; en caso de organiaacio nes privadas 0 publicae, 10 hara su represantante legal debidamente acreditado. EI Presidente de la Mesa Electoral colocara en la Cedula de Sufragio Unica, en nlimero y letras, la cantidad de votos asignados, segun Padron Electoral EI usuario de agua habil despues de haber emifido su voto, firrnara y pondra su huella digital en el Padron correspon diente. nir; 0 procesos administrativos pendientes durante los ulti mos 10 alios anteriores al dta previo a las elecciones. 8. No haber sido sancionado por infracci6n a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes relacionadas con el recurso agua, en el ambito de su Distrito de Riego, en los diez alios anteriores a la fecha de celebraci6n de las elecciones. 9. No haber propiciado 0 conformado organizaciones para lelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas correspondiente. AI asumir los cargos directivos deben presenter sus decla raciones juradas de bienes. Elecciones por lista completa Articulo 52".- La Junta Directiva de la Comisi6n de Regantes, y los dos Delegados ante la Asamblea General de Junta de Usuarios, se elegiran por lists completa. La lists completa estarli integrada por siete candidatos para Ia Junta Directiva y dos para delegados para la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Estas listas seran presentadas al Comite Electoral, con quince dias de anticipacion al acto electoral. Dentro de los cinco dfas siguientes, el Comite Electbral procedera a las recepci6n de tachas y depuraci6n de listas. Tachas a las Ii.tas Articulo l53".- Las tachas a las listas de can~'atos deberan presentarse hasta cinco dfas antes del acto el ral, a fin de que sean resueltas por el Comite Electoral que opta sus decisiones de acuerdo al marco jurfdieo vigente. Cprres ponde a la Autoridad Local de Aguas realizar las acciones de supervisi6n inherentes al proceso electoral en cada Comisi6n de Regantes. La eedula de sufragio Articulo 54°. En el acto electoral para elegir la Junta Directiva de la Comisi6n de Re~antes, se utilizara una cedula de sufragio unica, en la eual se identificara indubitablemente a la 0 las listas de candidatos que participan. De la mesa electoral Articulo 55".- EI Comite Electoral, donde estime conve niente, conformara mesas electorales integrados por usua rios de la circunscripci6n de la Comisi6n de Regantes, estan do constituida por un Presidente, un Secretario y U11 Vocal. Donde no es necesario, el Comite Electoral ejercera esta funci6n. Articulo 58".- En cada mesa electoral se levantera Acta de Elecci6n, la misma que contendra la siguiente informa ci6n: 1. Numero total de Cedulas de Sufragio entregadas por el Comite Electoral a los miembroe de mesa, segUn Padron Electoral, asi comQ el nlimero total de votos. 2. Nlimero total de Cedulas de Sufragio entreglldas por los miembros de la mesa electoral a los usuarios de agua habiles votantes; Articulo 5T.- Concluida la votaci6n, antes de proceder al recuento de votos, sa verificara si el nlimero de votantes corresponde por 10menos ados tercios de los usuarios de agua habiles; de ser asi, sa procedera a abrir el Wora y al recuento de votos. En caso de no akanzar los dos tercios de los usuarios de agua habiles, los miembros estSn facultados para ampli.ar el proceso hasta dos horas mas; vencido el nuevo plazo, sa procedera a la apertura del aofora y al recuento de votos. Acta de elecci6n Cierre de las votaciones Yoloparhec:tireI 1.00 0.40 0.30 0.15 Estrlltol de " Hasta 20heclareas > de 20heclareas hasta 100 bectarsas > de 100 hecllIreas basta 500 hectcireas :> de 500 hectareas Requisitos para postular a un carro directivo Articulo 51".- Los USUari08de agua habiles que ocupen 0 postulen a cargos directivos en las organizaciones de USUari08 deberan reunir los siguientes requiBitos: 1. Tener capacidad civil y no ser menor de treinta alios. 2. Tener primaria completa para la Comisi6n de Regantes y secundaria completa para directivos y delegados a Juntas de Usuaries. 3. Tener como minimo tres alios consecutivos de usuario y residencia en el ambito del Distrito de Rie~. 4. Estar inscrito en el Padron de Usuarios bajo el regimen de licencia y ser conductor directo, en el ambito de la organi zaci6n de USUari08a la que postula, segUn el Plan de Cultivo yRiego a su nombre, teniendo como minima: · En la costa y selva: Para la Comisi6n de Regantes 1.5 hectareas. y para la Junta de Usuarios 5 hectSreas, como minimo. . · En la sierra: Para la Comisi6n de Regantes 0.5 hectareas y para la Junta de Usuarios 1 hectarea, como minimo. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podra utilizar las hectareas de las que es propietario en otras Comisiones de Regantes, del ambito de la Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular Unicamente en aquella en la cual cuente con mayor nlimero de hect8reas. 5. Haber cancelado el integro de SUS tarifas de agua, euotas y tareas por limpia de canales en el ambito del Distrito de Riego al que pertenece, inclusive hasta del alio en que se eonvoque a elecciones. 6. Haber cumplido con la presentaci6n de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organizaci6n, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. 7. No haber sido condenado penalmente por delito doloso o tener procesos judiciales en los cuales se haya autorizado al procurador publico del Ministerio de Agricultura a interve Articulo 49".- EI Padr6n Electoral se elaborara sobre la base del Padron de Usuaries, que la Autoridad Local de Aguas proporcionara al Comite Electoral, diferenciando los usua rios habiles e inhabiles, con una anticipaci6n no menor de 45 dfas a la fecha fijada para las elecciones. Los usuarios inha biles podran subsanar esta situaci6n ante el Comite Electo ral, hasta un dia antes de las elecciones. EI Padr6n Electoral contendra la siguiente informaci6n: · Nombre de la Comisi6n de Regantes. · Nombres y Apellidos de los usuarios de agua habiles, bajo regimen de licencia. · Suma total del area bajo riego con regimen de licencia, en hectareas, que el usuario de agua conduce en el ambito de su Comisi6n de Regantes. · Numero de votes asignados por usuaries de agua habil, de acuerdo al articulo siguiente del presente Reglamento. · Documento Nacional de Identidad 0 Libreta Electoral, firma y huella digital. Asignaci6n de votos por area Articulo 50".- EI nlimero de votos a que tiene derecho cada usuario de agua habil, esta Unicamente en relaci6n a la suma total de hect8reas bajo riego con regimen de licencia que figuren en el Padr6n Electoral, aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: pag. 192318 Lima. jucvcs ~ I de agosto de 2000 3. Numero de votos escrutados, de scuerdo a las Cedulas de Sufragio que figuran en el anfora: 4. NWnero de votos nulos y en blanco; 5. Nlimerode votos obtenidos porcada lista de candidatos; 6. Las tachas y las reclamaciones fonnuladas, asi como la fonna en que fueron resueltas; 7. Las finnas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Remision del Acta de Eleccion Articulo 59".- EI Presidente del Comite Electoral, rerni tira copia del Acta de Elecci6n deb ida mente autenticada y con los documentos que 10 sustenten, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos dias de su recepci6n, expedira Is resoluci6n de reconocimiento. Elecci6n de representanle para Junta Directlva Articulo 80"., Instalada Is Junta Directiva de Ia Comi si6n de Regantes, esta designara entre sus miembros, un representante para que confonne la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que inte gran la Junta de Usuarios fueren siete 0 mas; en caso contrario, se designaran dos representantes por Comisi6n de Regantes. La Autoridad Local de Aguas fijara fecha, dia y hora para el proceso electoral de renovaci6n de la Junta Directiva de Junta de Usuarios; con 10 dias de anticipaci6n a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocara a los representantes y dele gados electos de las Comisiones de Regantes, asi como a los delegados de los usos no agrarios para elegii a la respectiva Junta Directiva. La Autoridad Local de Aguas sera la responsable de dirigir el proceso electoral. Elecci6n de una nueva Junta Directiva ArtJculo 61°. Los convocados elegiran entre los repre sentantes de las Comisiones de Regantes, y de los U80S no agrarios, cargo por cargo, por voto verbal 0 secreto segUn acuerdo, a la nueva Junta Directiva. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario. Tesorero y Protesorero, forzosamente recaeran en represen tantes de Comisiones de Regantes. Lo actuado se asentara en Acta de Elecciones, cuya copia autenticada por el Presidente en ejercicio, Be remitira a la Autoridad Local de Aguas para que dentro de los dos dias de su recepci6n, expida la correspondiente Resoluci6n Adminis trativa de reconocimiento. Iniclo de funciones de los nuevos directivos Articulo 62".- Los nuevos Directivos de las organiza ciones de usuarios, despues de reconocidos por la Autoridad Local de Aguas, se integraran a partir dell de diciembre, alas sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia de cargo, que se efectuara el 2 de enero. CAPITUW XI DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION Multas por lnaaistencia a Aaamblea General Articulo 63".- Los usuarios de agua habiles integrantes de las Comisiones de Regantes, que no concurran al acto electoral ni a las sesiones de Asamblea General. sean estas ordinarias 0 extraordinarias, seran sancionados por la Auto ridad Local de Aguas con una multa no menor all '7c ni mayor al10% de la Unidad Impositiva Tributaria <UIT)vigente a la fecha de pago. La inasistencia de los directivos, representantes y delega dos de las o!j{anizaciones de usuarios, a 188 Asambleas Generales. ordmarias 0 extraordinarias, 0 a las sesiones de la Junta Directiva cuando les corresponda, sera sancionada con multa igual al 20"1f del valor de la UIT vigente a la fecha de pago. No sera aplicable 10dispuesto en los parrafos preceden· tes. siempre y cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Incumplimiento de preaentaci6n de documentos contables Articulo 64°. Los miembros de las Juntas Directivas que no cumplan con presentar los presupues~, estados financie· ros y otros documentos contables dentro de los plazos estable· cid08 en el presente Reglamento 0 en los correspondientes Estatutoe, previa notificaci6n bajoapercibimientode laAutori· dad Local de Aguaa dando plazo de 30 dtas, seran sancionados por dicha autoridad, para que respondan solidariamente con una multa mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria CUlT)vigente al momento del pago, sin perjuicio de tener que presentar los documentos requeridos. Deatlno de I.. multas Articulo 66".- Las multas a que se refieren los Articulos 63°y 64° del presente Reglamento, incrernentaran el Fondo de Reservade la respectivs organizaci6n. Causales de remoci6n de los directivos Articulo 66".- Son causales de remoci6n de alguno 0 de todos los miembros de la Junta Directiva: 66.1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajas perso nales debidarnente demostrados. 66.2. Faltar injustificadamente a las reuniones de la organizaci6n de usuarios, durante tres veces consecutivas 0 cinco veces alternas durante su mandato. 66.3. Tener procesos judiciales en los cuales se ha autori zado al procurador publico del Ministerio de Agricultura a intervenir; Serlin causales de remoci6n automatics: 66.4. La perdida deflnitiva de su condici6n de usuario de agua. 66.5. Transgredir la Ley General de Aguas, sus Regla mentos y demas disposiciones juridicas relacionadas con este recurso natural y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas. 66.6. Por reorganizaci6n total 0 parcial del ambito de su jurisdicci6n, decretada por la Autoridad Local de Aguas. 66.7. EI incumplimiento en el pago puntual de la tarifa de agua. 66.8. EI arrendar 0 transferir su propiedad, sin mantener el area minima legal necesario para ser Directivo de una Comisi6n de Regantes 0 de la Junta de Usuarios. 66.9. Incapacidad ffsica y mental evidente y sobrevi niente. 66.10. Incumplir con la presentaci6n de los estados finan cieros, preeupuestos y Programas Anuales de Trabajo en los plazos establecidos en el presente reglarnento ylo estatutos. 66.11. Propiciar 0 conformar organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas respec tiva 0 la Direcci6n General de Aguas dellnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de ser el caso. 66.12. Ser condenado a pena privativa de libertad. La Autoridad Local de Aguas correspondiente declarara la remoci6n automatics de los miembros que incurran en las causales mencionadas, mediante Resoluci6n Administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENrARIAS Primera-- La Autoridad Local de Aguas puede asistir a las rewaiones de Juntas Directives, IIsi como a las de Asam bless Generales de las organizaciones de usuarios, con dere cho a voz pero sin voto. SeJunda.· Entiendaee que la Autoridad Local de Aguas es el Administrador Tecnico del Dis~to de Riego. Tercera.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales· INRENA queda facultado para dictar, mediante Resolucion Jefatural 188 Dispoeicionea Generales y Complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicaci6n del presente dispositive. Cuarta.- La Direcci6n General de Aguas del Instituto Nacional de Recursoe Naturales - INRENA, queda facultada para que tie oficio, disponga la reorganizaci6n de aquellas Juntas Directivas de Organizaciones de Usuaries que incurn plan con la legislaci6n vigente, principalmente las siguientes disposiciones: a) Pago puntual de la tarifa de agua por parte de los Directivoa. bl Efectuar las transferencias correspondientes a las Comisiones de Regantes y Autoridades de ARuas. c) Eliciencia en la cobranza de la tarifa a105 usuarios de agua. d) Presentacioo oportuna de su presupuesto anual y balance semestral y anual. e) Cumplimiento de las actividades de operaci6n y manteo nimiento de la infraestructura de riego. Asimismo, en aquellas organizaciones de usuarios en las cuales se detecten irregularidades en el manejo administr8 tivo 0 financiero, como eonsecuencia de las acciones de control realizadss. la Direcci6n General de Aguas queda facultada para declarar su reorganizaci6n. Lima, jueves 31 de agosto de 2000 €f pag. 192319 Quinta.- Toda acci6n posterior que se ejecute como con secuencia de las acciones de control realizadas a las organi zaciones de usuarios de agua, contara con la opini6n previa de la Direcci6n General de Almas y Suelos del Instituto Naeional de Recursos Naturales -INRENA. Sexta.- Si el caso requiere, las Comisiones de Regantes podran contar con Comites de Regantes con el objeto de apoyar la realizaci6n de trabajos de limpieza, mantenimiento de los canales y distribuci6n del agua de acuerdo a los roles de riego establecidos y elaborados por la Comisi6n de Regantes y Junta de Usuaries, aprobados por la Autoridad Local de Aguas, seran reguladas en los estatutos de su respectiva Comisi6n de Regantes. D1SPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los usuarios de agua que actualmente ejercen cargos directivos en las Organizaciones de Usuarios de Agua, producto de las prorrogas sucesivas dispuestas mediante Decretos Supremos N"s. 46-94-AG, 014·96-AG Y021-98-AG, podran postular para el periodo eleccionario del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2003. Segunda,» Las elecciones en las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios para el periodo del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre de 2003, se reahzaran hasta las fechas maximas siguientes: 1. Para Juntas Directivas de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea de Junta de Usuaries hasta el12 de noviembre del 2000 . 2. Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el26 de noviembre del 2000. Tercera> Las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuaran a 10 establecido en el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre del 2001. Las Juntas Directivas de las Organizaciones de Usuarios que no adecuen sus estatutos al presente Reglamento, dentro del plazo mencionado, seran sancionadas por la Autoridad Local de Aguas con una multa solidaria no menor de 4 Unidades Impositivas Tributarias ni mayor a 7 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago. La multa se destinara a financiar la elaboracion 0 la adecuaci6n de estatutos, documentos legales, notariales y lainseripcions en los Registros Publicos respectivos. 9941

Decreto Supremo Nº 047/00/AG - Reglamento de organización administrativa del agua · Nelum