Decreto Supremo Nº 046-99-AG ─ Disposiciones para la promoción de plantaciones de camu camu
صدر في 1999-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant variety, fruits/edible nuts
- الفئات
- agriculture
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النص
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Establecen disposiclones para la pro moclon de plantacionesde camu camu DECRETO SUPREMO N" 046·99·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservaci6n de los recursos naturales con la activa participaci6n del Sector Privado; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 0641-99 AG se conform6 la Unidad de Desarrollo de la Ama zonia - UDA, la cual tiene por finalidad promover, facilitar y supervisal' los programas, proyectos y accio nes de Desarrollo Agrario en la Amazonia de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley de Promocion de la Amazo nia' Que el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 12-94-AG declara como areas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los rios, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agricolas y asentamiento humano. Sin em bargo, la producci6n y aprovechamiento del recurso natural camu camu (Myrciaria dubia) se desarrolla adeeuadamente en los cauces, riberas y fajas margina les de los rios, arroyos, lagos y lagunas; Que el camu camu eonstituye una especie amaz6nica nativa del Peru, cuyo fruto con relacion a los demas, tiene el mas alto contenido de acido ascorbico, 10eual tiene un efecto favorable en la salud de la poblaci6n, que busea un mayor consume doe produetos naturales; Lima,jueves 25 de noviembre de 1999 anD pag. 180525 Que las plantaciones de camu camu por sus caracte risticas especiales en su desarrollo, constituyen un medio natural que contribuyen en las labores de prevencion, tendentes a evitar posibles desbordes ocasionados por el incremento del nivel de las aguas, especialmente de los rios de la amazonia; Que ante la creciente demanda del camu camu en los mere ados internacionales, es necesario establecer las con diciones para la inversion publica y la promocion de la inversion privada; permitiendo a su vez el desarrollo sostenible e integral de la amazonia; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1".- Declarase de interes nacionalla promo cion de las plantaciones de camu camu(Myrciaria dubia) para promover el desarrollo sostenible y socioeconomico de la region amazonica y contribuir al manejo de sus recursos hidricos. Articulo 2". Encargase al Instituto Nacional de Re cursos Naturales - INRENA y a la Unidad de Desarrollo de la Amazonia - UDA del Ministerio de Agricultura, para que formulen en un plazo de treinta (30) dias, el Programa Nacional de camu camu, el cual sera aprobado por el Titular del Sector, Articulo 3". Autorizase a las Direcciones Regio nales de Agricultura a otorgar a las asociaciones u organizaciones de pequefios productores y/o de mas personasjuridicas, contratos de concesion para la plan tacion de camu camu (Myrciaria dubia) hasta por un plazo maximo de diez (10) anos renovables, en los cauces, riberas y fajas marginales de los rios, arroyos, lagos y lagunas. Articulo 4". Encargase al Instituto Nacional de Re cursos Naturales - INRENA, fijar las areas y condiciones adecuadas para las plantaciones de camu camu, asi como la evaluacion y supervision de los contratos de concesion otorgados, a fin de dar estricto cumplimiento de 10dispues to en el presente Decreto Supremo. Articulo 5". Prohibese la exportacion de especi menes de camu camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transformacion mecanica primaria, salvo aquellos productos al estado de extrac tos 0 pulpa procesada. Articulo 6". Facultase al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesa rias para la aplicacion de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7". El presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti cuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14665