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Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal

صدر في 2010-04-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
governance, public participation, access-to-information, data collection/reporting, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, local government, jurisdiction, fiscal and market measures, registration

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  1. Artículo 1.- Aprobación del reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano.

  3. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, MODIFICADA POR LA LEY Nº 29341 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  4. Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y su modificatoria, la Ley Nº 29341, en el marco de la Única Disposición Final de esta última. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y su modificatoria, la Ley Nº 29341.

  5. Artículo 2.- Definición de Mancomunidad Municipal La Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas, y está sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento.

  6. Artículo 3.- Alcances complementarios para la aplicación de los principios Los principios de la Mancomunidad Municipal se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación: 3.1. Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal facilita la articulación de las municipalidades que la constituyen a nivel económico, social, fiscal, cultural y político. Asimismo, la Mancomunidad Municipal podrá promover la integración territorial orientada a la fusión de distritos y a la conformación de regiones, para lo cual podrán establecer coordinaciones con los gobiernos regionales y la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. Pluralismo: En la constitución de la Mancomunidad Municipal predomina el interés de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos. 3.3. Concertación: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, se cuenta con la participación activa y concertada de las municipalidades que la constituyen, asimismo se podrá fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen. 3.4. Desarrollo Local: La Mancomunidad Municipal fomenta el desarrollo local integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades que la constituyen. 3.5. Autonomía: La Mancomunidad Municipal tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. Para estos fines emitirán actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6. Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversión pública a cargo de la Mancomunidad Municipal, deben desarrollarse procurando un nivel de bienestar equitativo a la población del ámbito territorial que corresponda. 3.7. Eficiencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal se orientará, en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fines, propiciando la generación de beneficios en el desarrollo de economías de escala. 3.8. Solidaridad: La gestión de la Mancomunidad Municipal se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todas las municipalidades intervinientes, a fin de optimizar sus resultados. 3.9. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad Municipal, es prioritaria la participación de la municipalidad que la integra, que sea la más cercana a la población beneficiaria. 3.10. Sostenibilidad: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal deberá prever mecanismos y acciones de integración equilibrada y permanente de las municipalidades que la constituyen, en beneficio de la población, incidiendo en el fortalecimiento de su institucionalidad, la generación de recursos, la promoción de capacidades para la gestión y fomento de su legitimidad ante la población.

  7. Artículo 4.- Fines La Mancomunidad Municipal tiene como fines, promover: 4.1. El desarrollo local. 4.2. La participación ciudadana. 4.3. El mejoramiento de la calidad de vida de la población.

  8. Artículo 5.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos Las Mancomunidades Municipales implementan los objetivos descritos en el artículo 4 de la Ley Nº 29029, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establezcan entre sí, y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Municipales, se recurrirá a los aportes de las municipalidades involucradas, así como a las donaciones que pudieran conseguir. Asimismo, pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Municipales establecerán programas funcionales o temáticos, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen. Para ello y a fin de obtener el soporte técnico adecuado, los programas de capacitación tendrán como referencia directa al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno.

  9. Artículo 6.- Tipología Las Mancomunidades Municipales, por ámbito territorial, se tipifican en: 6.1. Mancomunidad Municipal Provincial.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ámbito territorial está formado por dos o más provincias, que corresponden a las municipalidades provinciales intervinientes. Adicionalmente, su ámbito territorial podrá comprender uno o más distritos, que correspondan a municipalidades distritales de otras provincias. 6.2. Mancomunidad Municipal Distrital.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ámbito territorial está formado por dos o más distritos, que corresponden a las municipalidades distritales intervinientes. Adicionalmente podrá participar una única municipalidad provincial, supuesto que determinará sólo la suma del distrito del cercado al ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.

  10. Artículo 7.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el artículo 41, numeral 6 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 76 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 7.1. Las Mancomunidades Municipales podrán ejercer las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por las municipalidades intervinientes. En este marco, las Mancomunidades Municipales podrán, entre otras, ejercer aquellas funciones delegables que la normativa de los Sistemas Administrativos del Estado asigna a las municipalidades, como recaudar tributos municipales conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7.2. Las Mancomunidades Distritales podrán ejercer, por delegación, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades distritales. 7.3. Las Mancomunidades Provinciales podrán ejercer, por delegación, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades provinciales, y a municipalidades distritales. Adicionalmente, las Mancomunidades Municipales podrán asumir otras competencias y funciones que le sean delegadas por las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, mediante convenio debidamente aprobado por su respectivo Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 13, numeral 13.3 y el artículo 52 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no se traten de competencias y funciones exclusivas de estos niveles de gobierno.

  11. Artículo 8.- Actos administrativos y de administración El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  12. Artículo 9.- Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración 9.1. Con los Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional. 9.2. Con Universidades Públicas a) Las universidades públicas pueden promover el desarrollo integral de las Mancomunidades Municipales ubicadas en el departamento en el cual operan, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, planeamiento del desarrollo, desarrollo productivo y en otras materias que éstas requieran, a través de convenios de cooperación. b) Las Mancomunidades Municipales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con el objeto de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas. 9.3. Con entidades privadas y otras entidades públicas La Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella. En ningún caso, la Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN

  13. Artículo 10.- Municipalidades intervinientes Una municipalidad puede participar en más de una Mancomunidad Municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollará en correspondencia a las funciones y competencias de orden local. Las municipalidades no colindantes podrán integrar una Mancomunidad Municipal, siempre que la continuidad territorial no constituya una condición necesaria para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. En el marco de lo señalado anteriormente, las Mancomunidades Municipales pueden formarse: a) Entre municipalidades distritales, de una o más provincias, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no. b) Entre municipalidades provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no. c) Entre municipalidades distritales y provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no.

  14. Artículo 11.- Procedimiento de constitución Para la constitución de una Mancomunidad Municipal, se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: 11.1. Informe Técnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal. 11.2. Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Municipal, aprobar su Estatuto, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 11.3. Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, y contiene, como mínimo, la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Municipal”. b) Domicilio. c) Ámbito territorial, definido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad Municipal. d) Objeto, competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad Municipal. e) Órganos directivos y de administración. f) Recursos; los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitución, y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal. g) Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada. h) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Municipal. i) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. j) Reglas para la adhesión de municipalidades, y la separación de municipalidades integrantes. k) Procedimiento de modificación del Estatuto. l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación, y por consiguiente, la disposición de su patrimonio. El Estatuto de la Mancomunidad Municipal deberá considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. 11.4. Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de la Mancomunidad Municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal forman parte de la ordenanza municipal que los ratifica. 11.5. Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Municipal, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de solicitar la inscripción de la misma, en el Registro de Mancomunidades Municipales. 11.6. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolución que dispone la inscripción de la Mancomunidad Municipal en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia se le otorga personería jurídica de derecho público.

  15. Artículo 12.- Modificación del Estatuto La iniciativa para la modificación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificación del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modificación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el literal c), numeral 17.5. del artículo 17 del presente Reglamento, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifique un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modificación, ésta entrará en vigencia. CAPÍTULO III ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

  16. Artículo 13.- Adhesión La adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere de: 13.1. Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos: a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal. b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto. c) Otros establecidos en el Estatuto. 13.2. Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta. 13.3. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesión.

  17. Artículo 14.- Separación La separación de la municipalidad de una Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 14.1. Separación Voluntaria: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobación del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 14.2. Separación Forzosa: Por Separación Forzosa: Opera en los supuestos específicos previstos en el Estatuto, con la aprobación del Consejo Directivo por mayoría absoluta, a excepción de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN

  18. Artículo 15.- Disolución La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separación voluntaria de una municipalidad, en una Mancomunidad Municipal conformada por solamente dos municipalidades. d) Otras previstas en el Estatuto. La disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN

  19. Artículo 16.- La estructura orgánica básica La Mancomunidad Municipal tendrá como mínimo, la siguiente estructura orgánica: 16.1. Órgano directivo: Consejo Directivo. 16.2. Órgano de administración: Gerencia General.

  20. Artículo 17.- Consejo Directivo 17.1. Miembros: Todos los alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, son miembros del Consejo Directivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 17.2. Funciones: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modificación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del presente artículo. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado, y las otras señaladas en el Estatuto. m) Otras que establezca el Estatuto. 17.3. Consejo Permanente: Cuando participen diez o más municipalidades en la Mancomunidad Municipal, el Consejo Directivo podrá constituir un Consejo Permanente, bajo la conducción del Presidente del Consejo Directivo e integrado por un número menor de los Alcaldes miembros del Consejo Directivo. Este Consejo tendrá las funciones que acuerde el Consejo Directivo, a excepción de las previstas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 17.2. precedente. 17.4. Presidente: Representa al Consejo Directivo, y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Otras previstas en el presente Reglamento y que se establezcan en el Estatuto. 17.5. Régimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligarán a las municipalidades intervinientes de la Mancomunidad Municipal. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. b) Oportunidad: b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto. b.2) Sesiones extraordinarias: - Por iniciativa del Presidente. - A petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente deberá convocar a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición. c) Quórum: c.1) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. c.2) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de municipalidades. 2. Separación forzosa de municipalidades, a excepción de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo. 3. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución. 3. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas.

  21. Artículo 18.- Gerencia General Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. 18.1. Gerente General: Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 18.2. Funciones: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el artículo 22 del presente Reglamento; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del presente Reglamento. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. k) Elaborar la Memoria Anual de Gestión. l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal. o) Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Municipal.

  22. Artículo 19.- Otros órganos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto corriente, podrán crearse los órganos necesarios para la implementación de los Sistemas Administrativos del Estado. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PERSONAL

  23. Artículo 20.- Personal El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 20.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 20.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, sobre la Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro marco legal. 20.3. De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de las normas que regulan las contrataciones del Estado. CAPÍTULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO

  24. Artículo 21.- Condición presupuestal La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá, al Ministerio de Economía y Finanzas, copia de la Resolución de la Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de las Mancomunidades Municipales, en el Registro de Mancomunidades Municipales, con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro de información presupuestaria. La Mancomunidad Municipal es una entidad pública de tratamiento especial, con autonomía presupuestal, que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, que serán consideradas en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos no ejecutados anualmente, por concepto de las transferencias financieras, constituyen Saldos de Balance para la ejecución de proyectos de inversión pública u obras y la prestación de servicios. Dichos recursos se incorporan, por resolución del titular de la Mancomunidad Municipal, en la fuente de financiamiento que los originó, no pudiendo ser destinados a un fin distinto al que fueron asignados.

  25. Artículo 22.- Recursos La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 22.1. Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas. 22.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorización efectuada. 22.3. Las transferencias financieras desde los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en el marco del presupuesto participativo. 22.4. Donaciones y otras transferencias financieras que pudieran obtener.

  26. Artículo 23.- Destino de aportes de las municipalidades Las transferencias financieras efectuadas por las municipalidades, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Municipal; pueden atender la provisión de partidas genéricas y específicas correspondientes a bienes y servicios, y a inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numeral 16.3 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

  27. Artículo 24.- Presupuesto participativo 24.1. Las Mancomunidades Municipales participan, a través de un representante, en el proceso de presupuesto participativo de la municipalidad provincial y del gobierno regional, en cuyas jurisdicciones se ha formado el ámbito territorial de aquellas. 24.2. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales, tienen prioridad en los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, en atención al impacto en el desarrollo integral y sostenible en sus correspondientes ámbitos territoriales. Éstos deberán formularse, en el marco de lo establecido por las normas del proceso de presupuesto participativo. 24.3. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Distritales, son considerados en los presupuestos participativos de la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha formado el ámbito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal abarca más de una provincia, éste deberá ser considerado en los presupuestos participativos de las municipalidades provinciales correspondientes. De ser necesario, las municipalidades distritales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofinanciarán la ejecución de estos proyectos de inversión pública u obras, para cuyo efecto realizarán las transferencias financieras que correspondan. 24.4. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Provinciales, son considerados en los presupuestos participativos del gobierno regional en cuya jurisdicción se ha formado el ámbito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal abarca más de un departamento o región, éste deberá ser considerado en los presupuestos participativos de los gobiernos regionales correspondientes. De ser necesario, las municipalidades provinciales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofinanciarán la ejecución de estos proyectos de inversión pública u obras, para cuyo efecto realizarán las transferencias financieras que correspondan.

  28. Artículo 25.- Gestión del Financiamiento 25.1. Las municipalidades provinciales y el gobierno regional, que corresponden al ámbito territorial dentro del cual se ha conformado la Mancomunidad Municipal, asignan los recursos a ésta para la ejecución de proyectos de inversión pública u obras, en el marco del presupuesto participativo, mediante transferencias financieras, de acuerdo a lo normado por el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 25.2. Las municipalidades que forman parte de una Mancomunidad Municipal, podrán comprometer recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalías, FONCOMUN y Participación en Rentas de Aduanas, para el financiamiento o cofinanciamiento de las obras o proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal, en el marco de lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes. 25.3. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las Mancomunidades Municipales, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fin elabora y aprueba la institución en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basará en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para considerar a las Mancomunidades Municipales inscritas, como entidades beneficiarias de la cooperación internacional.

  29. Artículo 26.- Proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal 26.1. Se consideran estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal, aquellos de alcance intermunicipal, cuando benefician a la jurisdicción de dos o más municipalidades que la integran. 26.2. Los proyectos de inversión pública se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), si por lo menos una de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, está incorporada a dicho Sistema, en cuyo caso se requerirá la declaración de viabilidad correspondiente, como requisito previo a su ejecución. 26.3. El proyecto de inversión pública de la Mancomunidad Municipal, para su consideración en el presupuesto participativo de un Gobierno Regional, deberá contar con la declaración de viabilidad otorgada en el marco del SNIP, como requisito previo a su ejecución.

  30. Artículo 27.- Gestión de los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal Las Mancomunidades Municipales gestionan los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal, de acuerdo a lo siguiente: 27.1. Los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública, deberán indicar su alcance intermunicipal. 27.2. La formulación de los estudios de pre inversión estará a cargo de la Mancomunidad Municipal, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley. 27.3. Las funciones y responsabilidades de Oficina de Programación e Inversiones - OPI, serán asumidas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, por una de las municipalidades que la integran, acorde a las siguientes reglas: a) Si más de una municipalidad de las que integran la Mancomunidad Municipal están sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública, el Consejo Directivo deberá señalar a la municipalidad responsable. b) Si una de las municipalidades de las que integran la Mancomunidad Municipal está sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública, ésta será la responsable.

  31. Artículo 28.- Transparencia y rendición de cuentas 28.1. Las municipalidades que conforman Mancomunidades Municipales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, sus estatutos, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública u obras, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia. 28.2. Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales que apoyan financieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran.

  32. Artículo 29.- Incentivos Las Mancomunidades Municipales reciben los siguientes incentivos: 29.1. Los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal tienen prioridad en su evaluación, respecto de los demás proyectos de inversión presentados. La evaluación se efectuará dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública. 29.2. Las Mancomunidades Municipales son consideradas de manera prioritaria en el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno”, previsto por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, y en los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia”, de los Gobiernos Locales, previstos en el artículo 7 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 29.3. Los proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad, en la jerarquía y ponderación, para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL. 29.4. Los demás que la Ley establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará mediante resolución correspondiente, un nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, quedará sin efecto, a partir de la vigencia de la citada resolución secretarial. Segunda.- Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad El contenido mínimo del informe técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal, será establecido por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Adecuación de Mancomunidades Municipales registradas De conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29341, las Mancomunidades Municipales registradas a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, solicitarán la adecuación de su constitución ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se formaliza con la respectiva resolución secretarial, a partir de cuya publicación, la Mancomunidad Municipal obtiene personería jurídica de derecho público. A dicho fin, el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal inscrita, deberá presentar el Estatuto, modificado acorde a la Ley y al presente Reglamento, y las ordenanzas municipales que lo aprueban. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará la asistencia técnica a las Mancomunidades Municipales inscritas, con la finalidad de tramitar su adecuación ante el Registro; y a las municipalidades que hayan iniciado su trámite, en el cumplimiento de los requisitos de inscripción de la Mancomunidad Municipal conformada; de acuerdo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Cuarta.- Tratamiento Especial de los Sistemas Administrativos del Estado Las entidades rectoras de los Sistemas Administrativos del Estado propondrán y/o aprobarán, según corresponda, las disposiciones que fuesen necesarias para considerar las especiales necesidades de funcionamiento de la Mancomunidad Municipal.

Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal · Nelum