Decreto Supremo Nº 045-2009-EM ─ Programa de sustitución de consumo doméstico de kerosene por gas licuado de petróleo
صدر في 2009-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, natural gas, internal trade, oil, governance
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 1.- Prohibici6n de Venta de Kerosene y Diesel N° 1 Queda prohibida la vente de Kerosene y Diesel N° 1 (D1) la Direcci6n General de Hidrocarburos procedera a cancelar 0 modificar todas las inscripeiones en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos y Distribuidores Minoristas de los productos a que hace referencla e! partafo anterior. Aelmtemo. conforme el avance del Programa de Sustituci6n de consumo dornestico de Kerosene por Gas Licuado de Petr6leo, a que hace refereneia el articulo siguiente, procedera a cancelar las inscripeiones en el Registro de Hidrocarburos de los Estableeimientos de Venta al Publico de Combustibles de venta exclusiva de kerosene y a modificar las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que expenden Kerosene. eliminando este producto de las mfsmas. Paqina 37 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica
Articulo 2.- Programa de sustituci6n de Kerosene par Gas Licuado de Petr61eo Establezcase un Programa de Sustttuclon de consumo domesticc de Kerosene par Gas lieu ado de Petroleo. el mismo que debera estar implementado en el plazo maximo de un ana. contado a partir de la fecha de la vigencia de esta norma. el mismo que se encontrara a cargo del Ministerio de Energia y Minas.
Articulo 3.- Establecimiento de sistemas de control y seguridad En un plazo maximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, todos los medias de transporte de Petroleo crude. Gas Llcuado de Petroleo. Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos deberan estar equipados con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). EI Ministerio de Energia y Minas establecera el tipo y caractertetlcas minimas de estes sistemas, as! como e! uso obliqatorio de precintos electrcnlcos de seguridad, cuando corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Excepci6n Como excepci6n. durante la implementaci6n del Programa de Sustituci6n de consumo domestico de Kerosene por Gas Licuado de Petr61eo se permitira el consumo y la comercializaci6n del Kerosene excluslvamente para dicho uso, en las zonas donde dichc proqrama aun no se implemente. Vencido dicho plazo. queda definitivamente prohibido el con sumo y comercializaci6n a nivel nacional de Kerosene. Segunda.- De las derogaciones Defense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia de la norma EI presente Decreto Supremo entrara en vigen cia a los 30 dfas de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Cuarta.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. e! Ministro de Enerqia y Minas, ta Ministra del Interior. e! Ministro de Economia y Finanzas, e! Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de abril del ano dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energfa y Minas MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMiREZ Ministro de Transportee y Comunlcaclones Paqina 38