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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 045-2008-EM ─ Procedimiento para la aprobación de los contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos u otras modalidades

صدر في 2008-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, non-governmental entity, exploration, oil, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, data collection/reporting, access-to-information, fees/royalties, internal trade
الفئات
energy

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  1. Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que consta de seis (6) artículos y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

  3. Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, respecto del procedimiento de aprobación de los contratos a que se refiere el artículo 10 de la norma citada.

  4. Artículo 2.- Inicio del procedimiento para la aprobación de los Contratos 2.1 El procedimiento para la aprobación de los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos u otras modalidades, a que se refiere el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Se considerará iniciado el procedimiento de aprobación una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A. cumplan con todos los requisitos mencionados en el presente artículo. 2.2 La solicitud de aprobación de los Contratos deberá ser dirigida por el Directorio de PERUPETRO S.A. al Ministerio de Energía y Minas, acompañando la siguiente documentación en cuatro (4) copias, una de las cuales será autenticada por la Secretaría General de PERUPETRO S.A.: a. Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto de Contrato y sus anexos. b. Versión final del proyecto de Contrato y sus anexos, aprobado por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. c. Informe Técnico, Legal y Económico que sustente la procedencia de la aprobación del Contrato, en los siguientes términos: c.1 Régimen tributario y aduanero aplicable, según sea el caso. c.2 Determinación del pago de regalías, según sea el caso. c.3 Constancia de Calificación de Empresa Petrolera y organización societaria del Contratista, según sea el caso. c.4 Documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participación ciudadana para las etapas de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, según lo dispuesto por el Título II del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2006-EM, sus normas modificatorias, complementarias o derogatorias, según sea el caso. c.5 Descripción de las coordinaciones efectuadas con otras entidades, de ser el caso, según lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, sus normas modificatorias, complementarias o derogatorias, según sea el caso. c.6 Otros documentos de relevancia para la aprobación del Contrato o su modificación, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas. Los documentos a que se refieren los literales a) y b), adicionalmente deberán ser remitidos en versión digital (dos juegos).

  5. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Energía y Minas Una vez que el expediente cumpla con todos los requisitos se dará por iniciado el trámite de aprobación de las solicitudes y, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, el Ministerio de Energía y Minas evaluará dicha información, emitirá los informes técnico y legal correspondientes, elaborará el proyecto de Decreto Supremo con su Exposición de Motivos y remitirá dicha documentación, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Economía y Finanzas.

  6. Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Economía y Finanzas Ingresada la documentación al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, dicho Ministerio evaluará la información, emitirá los informes correspondientes, refrendará el proyecto de Decreto Supremo y remitirá dicha documentación, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Energía y Minas, entidad que se encargará de enviar la documentación pertinente con el respectivo refrendo, a la Presidencia de la República.

  7. Artículo 5.- Aprobación del Decreto Supremo y publicación El proyecto de Decreto Supremo, contando con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Economía y Finanzas, respectivamente, será sometido a consideración del Presidente de la República.

  8. Artículo 6.- Subsanación de observaciones En caso que, dentro del procedimiento descrito anteriormente, existan observaciones de carácter sustancial, que no puedan ser subsanadas de oficio por el Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio de Economía y Finanzas, volverá a reiniciarse el referido trámite, así como el cómputo del plazo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento establecido en el presente Reglamento también será de aplicación para la aprobación de las modificaciones de los Contratos a que se refiere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que resulte aplicable. Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas, así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir lineamientos internos o directivas para complementar la presente norma.

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