Decreto Supremo Nº 045-2006-EM ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28090, que regula el cierre de minas
صدر في 2006-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, soil pollution/quality, soil rehabilitation, environmental standards, access-to-information, institution, non-governmental entity, exploration, authorization/permit, standards, protection of environment, governance, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Sistema Peruano de Informacion Juridica ENERGIA Y MINAS Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas aprobado por D.S. N° 033- 2005-EM DECRETa SUPREMO N° 045-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, can fecha 14 de octubre de 2003, se promulg6 la Ley N° 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas la que tiene par objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboraci6n, presentaci6n e implementaci6n del Plan de Cierre de Minas; Que conforme a 10 establecido en el articulo 7 de la Ley antes referida los titulares de la actividad minera deberan presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, en el plaza maximo de un ana a partir de la aprobaci6n del Estudio de Impacto Ambiental ylo del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), respectivamente; Que, par la Ley N° 28507 promulgada el 8 de mayo de 2005 se modific6 la Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28090 estableciendose que el titular de unidades mineras en operaci6n presentara ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro del plaza maximo de un ana a partir de la vigencia del Reglamento de la referida Ley; Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, por Decreto Supremo N° 033-2005-EM publicado el 15 de agosto de 2005, se aprob6 el Reglamento para el Cierre de Minas y su Anexo, conteniendo el Texto del Reglamento para el Cierre de Minas, fue publicado el 16 de agosto de 2005; Que, a traves del Decreto Supremo N° 016-2005-EM publicado el 4 de junio de 2005, se cre6 el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energia y Minas y el Regimen de este Registro se aprob6 mediante Decreto Supremo N° 039- 2005-EM publicado el 11 de octubre de 2005; Que, es necesario definir procedimientos especfficos y complementarios para el cumplimiento adecuado de las obligaciones de rehabilitaci6n ambiental por parte de los titulares de actividad minera en los plazos dispuestos por la Ley N° 28090 Y la Ley N° 28507; Que, asimismo es necesario precisar el alcance de algunas disposiciones del Decreto Supremo N° 033-2005-EM para aclarar los criterios de su cumplimiento por los titulares de actividad minera, sequn la escala de sus respectivas operaciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n de articulos 8 y 51 Modiffquense el articulo 8 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM cuyo texto sera como sigue: "Articulo 8.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas La presentaci6n del Plan de Cierre de Minas es una obligaci6n exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operaci6n sea en la fase de desarrollo minero 0 de producci6n, que inicie operaciones mineras 0 las reinicie despues de haberlas suspendido 0 paralizado antes de la vigencia de la Ley, y no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de 10 sefialado en el articulo 4 del presente Reglamento. Asimismo, el Plan de Cierre de Minas y las garantfas que de el se deriven, son exigibles al titular de actividad minera que realice exploraci6n con labores subterraneas que impliquen la remoci6n de mas de diez mil (10,000) toneladas de material 0 mas de mil (1,000) toneladas de material con una relaci6n de potencial de neutralizaci6n (PN) sobre potencial de acidez (PA) menor a tres (PN/PA < 3), en muestras representativas del material removido. EI Plan de Cierre se presenta como anexo de la Evaluaci6n Ambiental 0 de la modificaci6n correspondiente que implique la remoci6n total de dicho volumen de material y se aprueba conforme al procedimiento de la Evaluaci6n Ambiental. Debera ser actualizado en los plazos que se indique en la Resoluci6n de aprobaci6n 0 a traves de las acciones de fiscalizaci6n correspondientes. Las garantfas seran constituidas de acuerdo con el cronograma y terrninos que apruebe la autoridad, pudiendo establecerse cuotas en funci6n al plazo de las actividades de exploraci6n aprobadas.
Todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las areas, labores e instalaciones comprendidas en su unidad minera, aun cuando estas se encuentren en posesi6n de terceros, sin perjuicio de 10 sefialado en los artlculos 26 y 27 del presente Reglamento. EI Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado para cada unidad minera y por una persona juridica debidamente inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas en el Sector Energia y Minas. EI Plan de Cierre de Minas para los pequefios productores mineros y mineros artesanales, podra ser elaborado para una unidad minera 0 un grupo de unidades de mas de un titular, cuando su ubicaci6n geografica, condiciones particulares debidamente sustentadas y magnitud de Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica explotaci6n y/o beneficia similares as! 10 permita, siempre que se delimiten c1aramente las obligaciones de cierre de cada uno de elias. La elaboraci6n de estos planes de cierre estara a cargo de un grupo de par 10 menos 03 profesionales habilitados, de ser el caso, par el Colegio profesional correspondiente, can experiencia en programas, planes a estudios de manejo a rehabilitaci6n ambiental de componentes mineros a par una empresa consultora habilitada en cualquiera de los registros que administra la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM." "Articulo 51.- Calculo del manto de la garantfa EI manto de la garantfa se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los mantas correspondientes al cierre progresivo, los mantas de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del manto de las garantfas constituidas que hubiere sido actualizado. La garantfa se constituye can el aporte de mantas anuales, resultantes de la divisi6n del manto de la garantfa, entre el nurnero de afios de vida util que Ie restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazas correspondientes a la ejecuci6n del presupuesto a las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas sera incluido en el manto anual de la garantfa. Para unidades mineras nuevas a en operaci6n, la vida util sera considerada en funci6n de su producci6n anual y las reservas probadas y probables, sequn 10 sefialado en la Declaraci6n Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploraci6n minera se considerara como vida util un plaza maximo de cinco (5) aries, a menos que el titular de actividad minera acredite tecnicarnente un plaza mayor. Sin perjuicio de 10 sefialado en los artlculos 31, 42 Y 63 del presente Reglamento, para efectos del calculo del manto de la garantfa, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas tarnbien podra ser calculado a valor constante, a iniciativa del titular a de la autoridad. La determinaci6n del manto anual de la garantfa se define al terrnino del procedimiento de evaluaci6n del Plan de Cierre indicado en el articulo 13, para cuyo efecto, una vez determinadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros requerira al titular, la presentaci6n del presupuesto y programa de constituci6n de garantfas, detallados, a fin de establecer los mantas anuales correspondientes. EI primer aporte del manto anual de la garantfa podra constituirse hasta los primeros dace (12) dlas habiles del ana siguiente a la fecha de aprobaci6n del Plan de Cierre de Minas. La interposici6n de recursos impugnativos a la resoluci6n que pone termino al procedimiento de evaluaci6n del Plan de Cierre de Minas, no libera al titular de la obligaci6n de ejecutar las medidas dispuestas en dicho instrumento, ni de efectuar el primer aporte del manto anual de la garantfa dentro del plaza sefialado en el articulo 50 de este Reglamento."
Articulo 2.- Adici6n de Disposiciones Transitorias Adici6nese al Decreta Supremo N° 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas, las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta: "Tercera.- A fin de determinar las medidas de rehabilitaci6n ambiental mas eficaces y acordes a la realidad especffica de cada regi6n, los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras can actividades de exploraci6n en curso a en operaci6n a la fecha de publicaci6n del presente Reglamento a que se refiere la Ley N° 28507, podran ser presentados directamente par el titular minero sin el concurso de una persona juridica inscrita en el Registro de entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas, a nivel de ingenieria conceptual sabre la base de la estructura y contenido establecidos en el Anexo I, en los aspectos que Ie sean Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica aplicables. No se requiere incluir el presupuesto del Plan de Cierre en este documento, no obstante, sf debera consignarse el tipo de garantfa propuesta par el titular. EI documento presentado sera revisado par la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros, en un plaza maximo de cuarenta y cinco (45) dfas habiles, a fin de formular las observaciones que estime pertinentes. Luego de formuladas las observaciones, el titular presentara el contenido detallado del Plan de Cierre de Minas a nivel de ingenierfa de factibilidad a basica para cada una de las areas, labores a instalaciones materia del Plan de Cierre de Minas, en un plaza maximo de noventa (90) dfas habiles, EI contenido detallado debera incluir el debido descargo a subsanaci6n a las observaciones formuladas par la autoridad. EI Plan de Cierre de Minas a nivel de ingenierfa basica a de factibilidad tarnbien puede ser presentado en un solo acto y desde el inicio, en cuyo caso no seran de aplicaci6n los parrafos precedentes. Debe ser elaborado en todos los casas, par una persona jurfdica inscrita en el Registro de entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas y su presentaci6n y evaluaci6n esta sujeta a los terminos y procedimientos descritos en los artfculos 12 y 13 del presente Reglamento. En el caso de titulares de actividad minera en operaci6n que tengan un tiempo de vida util menor a 3 afios a se encuentren en la etapa de cierre final, la garantfa debera constituirse mediante aportes trimestrales, sequn la priorizaci6n y cronograma que apruebe la autoridad. La adecuaci6n de los Planes de Cierre de Minas aprobados can anterioridad a la fecha de aprobaci6n del presente Reglamento, se evalua y aprueba de conformidad can el procedimiento establecido en el artfculo 13. EI titular en operaci6n que incumpla can la obligaci6n de presentar el Plan de Cierre de Minas en el plaza establecido en la Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28090 modificada par Ley N° 28507, quedara sujeto a los procedimientos y sanciones previstos en los artfculos 17 y 66 del presente Reglamento." "Cuarta.- Sin perjuicio de 10 establecido en el artfculo 38 del presente Reglamento, en el caso de pequefios productores mineros y mineros artesanales, luego de evaluado el Plan de Cierre a nivel de ingenierfa conceptual sequn los terrninos sefialados en la Disposici6n Transitoria anterior, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros procedera de la siguiente manera: a) Forrnulara en un plaza maximo de cuarenta y cinco (45) dfas habiles, observaciones para que el titular minero presente el debido descargo a subsanaci6n correspondiente en un plaza de hasta noventa (90) dfas habiles, mediante un documento que incluya una descripci6n detallada de las condiciones actuales del lugar donde se desarrollan sus operaciones, de los objetivos de rehabilitaci6n ambiental materia del Plan de Cierre, de las caracterfsticas finales de los componentes de cierre; la propuesta detallada de cierre de todos los componentes de las areas, labores e instalaciones de su responsabilidad, de las medidas de mantenimiento y monitoreo post- cierre y del cronograma, presupuesto y garantfas financieras, de acuerdo a la estructura y contenido especfficos que determine la autoridad, en base al Anexo I y a los criterios indicados en la Gufa de Cierre de Minas aprobada par el MEM.
b) Recibida la documentaci6n requerida en el inciso a), la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros erritira en un plaza maximo de cuarenta (40) dfas habiles, un informe de conformidad a recomendaciones de obligatorio acatamiento, a fin de que el titular presente el Plan de Cierre de Minas detallado a nivel de ingenierfa de factibilidad a basica, en un plaza no mayor de sesenta (60) dfas habiles, siendo de aplicaci6n en este momenta, los terrninos y procedimientos descritos en los artfculos 12 y 13 del presente Reglamento, can excepci6n de 10 establecido en los numerales 13.1 y 13.2; siendo el numeral 13.4, de aplicaci6n facultativa. Pagina 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI titular en operaci6n que incumpla can la obligaci6n de presentar el Plan de Cierre de Minas en el plaza establecido en la Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28090 modificada par Ley N° 28507, quedara sujeto a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N° 27651." Articulo 3.- Refrendo y Vigencia EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dfas del mes de agosto del ana dos milseis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas