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Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ─ Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

صدر في 2020-03-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Food and nutrition, Water, Waste and hazardous substances, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, access-to-information, food security, water supply, potable water, sewerage, energy conservation/energy production, waste domestic sources, waste management

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  1. “Artículo 49. Recursos para los fines del FONDES la Nación a consecuencia del brote del (…) 49.3 En el caso de modificación y/o actualización COVID-19 del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema DECRETO SUPREMO Nacional de Programación Multianual y Gestión de Nº 044-2020-PCM Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA intervenciones consignadas en el referido Plan, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos CONSIDERANDO: Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros Perú establecen que todos tienen derecho a la protección - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y Cambios - RCC, las que se aprueban mediante decreto que el Estado determina la política nacional de salud, supremo refrendado por el Presidente del Consejo de correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud su aplicación, siendo responsable de diseñarla y de la RCC. Dichas modificaciones presupuestarias conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar comprenden los recursos a los que se refieren los literales a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; b) y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6, los cuales se Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que destinan a financiar los fines establecidos en el literal son deberes primordiales del Estado garantizar la plena c) del numeral 49.1. vigencia de los derechos humanos, proteger a la población (…)” de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince desarrollo integral y equilibrado de la Nación; días del mes de marzo del año dos mil veinte. Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO decretar por plazo determinado en todo el territorio Presidente de la República nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten Presidente del Consejo de Ministros la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos FABIOLA MUÑOZ DODERO a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad Ministra del Ambiente de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ministro de Educación Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es WALTER MARTOS RUIZ responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover Ministro de Defensa las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Ministra de Economía y Finanzas Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención SONIA GUILLÉN ONEEGLIO médica con arreglo al principio de equidad; Ministra de Cultura Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del CARLOS MORÁN SOTO derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al Ministro del Interior libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, EDGAR M. VÁSQUEZ VELA están sujetos a las limitaciones que establece la ley en Ministro de Comercio Exterior y Turismo resguardo de la salud pública; Que dicha ley, en sus artículos 130 y 131, habilita a la ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ cuarentena como medida de seguridad, siempre que se Ministra de Desarrollo e Inclusión Social sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales. Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; CARLOS LOZADA CONTRERAS Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA Ministro de Transportes y Comunicaciones se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA medidas para la prevención y control para evitar la Ministra de Salud propagación del COVID-19; Que, no obstante dicha medida, se aprecia la 1864948-1 necesidad que el Estado adopte medidas adicionales El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 11 y excepcionales para proteger eficientemente la vida y i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la la salud de la población, reduciendo la posibilidad del finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. incremento del número de afectados por el COVID-19, j) Medios de comunicación y centrales de atención sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así telefónica (call center). como la salud y alimentación de la población; k) Los/as trabajadores/as del sector público que De conformidad con lo establecido en los numerales excepcionalmente presten servicios necesarios para la 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de atención de acciones relacionadas con la emergencia la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse Orgánica del Poder Ejecutivo; y; a sus centros de trabajo en forma restringida. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con l) Por excepción, en los casos de sectores productivos cargo a dar cuenta al Congreso de la República; e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir DECRETA: actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no

  2. Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia afecten el estado de emergencia nacional. Nacional m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a Declárese el Estado de Emergencia Nacional por las enumeradas en los literales precedentes o que deban el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a 4.2 Igualmente, se permite la circulación de vehículos consecuencia del brote del COVID-19. particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior.

  3. Artículo 2.- Acceso a servicios públicos y bienes y 4.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican servicios esenciales al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares 2.1 Durante el Estado de Emergencia nacional, se y representaciones de organismos internacionales, garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, así como la continuidad de los servicios de agua, respetando los protocolos sanitarios. saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, 4.4 A fin de garantizar el orden interno, se faculta al telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el de Defensa, para dictar las medidas que permitan la presente Decreto Supremo. implementación del presente artículo. 2.2 Asimismo, se garantiza la adecuada prestación 4.4 El Ministerio del Interior dispone el cierre o y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados restricción a la circulación por carreteras por razones de en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Las salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. entidades públicas y privadas determinan los servicios 4.5 En todo caso, para cualquier desplazamiento complementarios y conexos para la adecuada prestación efectuado conforme al presente artículo deben respetarse y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos las recomendaciones y disposiciones dictadas por el en el artículo 4. Las entidades competentes velan por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y otras idóneo cumplimiento de la presente disposición. entidades públicas competentes. 2.3 La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas adoptan las medidas para garantizar la prestación y Artículo 5.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema acceso a los bienes y servicios conforme al presente Nacional de Salud en todo el territorio nacional artículo. 5.1 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas

  4. Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos sanitarias del territorio nacional, así como los demás Constitucionales funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, Durante el presente Estado de Emergencia quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo constitucionales relativos a la libertad y la seguridad imponerles servicios extraordinarios por su duración o por personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de su naturaleza. reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado para dictar medidas a fin de asegurar que el personal f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

  5. Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en libertad de tránsito de las personas todo el territorio nacional. 5.2 Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos 4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su Nacional y la cuarentena, las personas únicamente ámbito de competencia de los correspondientes servicios pueden circular por las vías de uso público para la y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes adecuado funcionamiento. esenciales: 5.3 Estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos a) Adquisición, producción y abastecimiento de los medios técnicos y personales, de acuerdo con las alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión para la venta al público. de esta emergencia sanitaria. b) Adquisición, producción y abastecimiento de 5.4 Asimismo, el Ministerio de Salud puede ejercer productos farmacéuticos y de primera necesidad. aquellas facultades que resulten necesarias respecto c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de los centros, servicios y establecimientos de salud de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de de titularidad privada, de acuerdo a la disponibilidad de emergencias y urgencias. cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad d) Prestación laboral, profesional o empresarial para Sanitaria Nacional. garantizar los servicios enumerados en el artículo 2. e) Retorno al lugar de residencia habitual. Artículo 6.- Medidas para el aseguramiento del f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, suministro de bienes y servicios necesarios para la niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con protección de la salud pública. discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. El Ministerio de Salud tiene competencias para: g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que a) Impartir las disposiciones normativas sanitarias garanticen su adecuado funcionamiento. necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado h) Producción, almacenamiento, transporte, y el funcionamiento de los servicios de salud de los distribución y venta de combustible. centros de producción afectados por el desabastecimiento 12 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 / El Peruano de productos necesarios para la protección de la salud de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del pública. Ministerio de Salud. b) Impartir las disposiciones necesarias en 9.2 En el transporte interprovincial de pasajeros, coordinación con las autoridades competentes, para durante el estado de emergencia, se dispone la garantizar el ingreso y salida de productos y servicios y suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y otros requeridos por la Autoridad Sanitaria Nacional. fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 c) Impartir las medidas correspondientes dentro horas del día lunes 16 de marzo de 2020. del periodo de cuarentena, en salvaguarda de la salud 9.3 El transporte de carga y mercancía no se encuentra pública. comprendido dentro de este artículo.

  6. Artículo 7.- Restricciones en el ámbito de Artículo 10.- De la intervención de la Policía la actividad comercial, actividades culturales, Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes 10.1 A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del 7.1. Dispóngase la suspensión del acceso al público Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a a los locales y establecimientos, a excepción de los lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto establecimientos comerciales minoristas de alimentación, Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la bebidas, productos y bienes de primera necesidad, Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el establecimientos de venta de combustible. Se suspende territorio nacional, respectivamente. cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio 10.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo contagio. dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual 7.2 La permanencia en los establecimientos pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos estrictamente necesaria para que los consumidores que sean necesarios para comprobar y, en su caso, puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el de consumo de productos en los propios establecimientos. Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se complementarias que sean necesarias. controla que consumidores y empleados mantengan la 10.3 También pueden verificar, en el ámbito de su distancia de seguridad de al menos un metro a fin de competencia, el aforo permitido en los establecimientos evitar posibles contagios. comerciales, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones 7.3 Se suspende el acceso al público a los museos, al orden público. archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales 10.4 Asimismo, ejercen el control respecto de y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio. nivel nacional de las personas, en diversos medios de 7.4 Se suspenden las actividades de restaurantes y transporte, tales como vehículos particulares, transporte otros centros de consumo de alimentos. público, medios acuáticos, entre otros. 7.5 Asimismo, se suspenden los desfiles, fiestas 10.5 La ciudadanía, así como las autoridades patronales, actividades civiles y religiosas, así como nacionales, regionales y locales tienen el deber de cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades salud pública. policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.

  7. Artículo 8.- Cierre temporal de fronteras Artículo 11.- Entidades competentes para el cumplimiento del presente decreto supremo 8.1 Durante el estado de emergencia, se dispone el Durante la vigencia del estado de emergencia, los cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido ministerios y las entidades públicas en sus respectivos el transporte internacional de pasajeros, por medio ámbitos de competencia dictan las normas que sean terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entra en necesarias para cumplir el presente decreto supremo. vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo Los gobiernos regionales y locales contribuyen de 2020. al cumplimiento de las medidas establecidas en 8.2 Antes de esta fecha, los pasajeros que ingresen el presente Decreto Supremo, en el marco de sus al territorio nacional deben cumplir aislamiento social competencias. obligatorio (cuarentena) por quince (15) días calendario. 8.3 El transporte de carga y mercancía no se encuentra Artículo 12.- Refrendo comprendido dentro de este cierre temporal. Las El presente Decreto Supremo es refrendado por autoridades competentes adoptan las medidas necesarias el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y 8.4 Las autoridades competentes pueden dictar Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión disposiciones con la finalidad de garantizar la atención Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el prioritaria para el ingreso de los productos de primera Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía para atender la emergencia sanitaria. y Finanzas. 8.5 Los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida DISPOSICIÓN FINAL de mercancías restringidas. Disposición única.- En el marco de su autonomía,

  8. Artículo 9.- Del transporte en el territorio nacional los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas 9.1 En el transporte urbano, durante el estado de para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento (50%) en el territorio Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince nacional por medio terrestre y fluvial. El Ministerio días del mes de marzo del año dos mil veinte. de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO nacional, así como dictar las medidas complementarias Presidente de la República correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, Presidente del Consejo de Ministros El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 13 EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Disposiciones Complementarias Transitorias, los que Ministro de Comercio Exterior y Turismo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Artículo 2.- Publicación Ministra de Economía y Finanzas El presente Decreto Supremo y su anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en WALTER MARTOS RUIZ el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https:// Ministro de Defensa www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el CARLOS MORÁN SOTO Ministro de Defensa. Ministro del Interior Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO días del mes de marzo del año dos mil veinte. Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Presidente de la República Ministra de Salud WALTER MARTOS RUIZ GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Defensa Ministro de Relaciones Exteriores SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Nº 1095, QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE CARLOS LOZADA CONTRERAS LAS FUERZAS ARMADAS EN EL Ministro de Transportes y Comunicaciones TERRITORIO NACIONAL 1864948-2 Contenido DEFENSA Título Preliminar Disposiciones Generales Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de Artículo 1.- Objeto empleo y uso de la fuerza por parte de las Artículo 2.- Definición de términos Fuerzas Armadas en el territorio nacional a. Acciones militares b. Asesor Jurídico Operacional (AJO) Decreto Supremo Nº 003-2020-DE c. Ataque d. Ataque indiscriminado PRESIDENTE DE LA REPUBLICA e. Autoridad Superior f. Bienes protegidos CONSIDERANDO: g. Derecho Internacional Humanitario (DIH) h. Derecho Internacional de los Derechos Humanos Que, el artículo 163 de la Constitución Política del (DIDH) Perú establece que la Defensa Nacional es integral y i. Derecho operacional permanente, desarrollándose en los ámbitos interno y externo; j. Disturbios internos Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se k. Fuerza letal establece el marco legal que regula los principios, l. Fuerza no letal formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la m. Función continua de combate fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento n. Medios de combate de su función constitucional, mediante el empleo de su o. Métodos de combate potencialidad y capacidad coercitiva para la protección p. Medios para control del orden interno de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio q. Métodos para control del orden interno nacional; r. Nivel estratégico Que, se requiere reglamentar el Decreto Legislativo Nº s. Nivel estratégico militar 1095 a fin de facilitar la operatividad de las disposiciones t. Nivel operacional establecidas en la referida norma y propiciar una mayor u. Nivel táctico eficiencia y eficacia en el empleo y uso de la fuerza de las v. Objetivo militar restringido Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio w. Operaciones militares 5 de sus funciones, asumen el control del orden interno y cuando realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional; x. Otras situaciones de violencia (OSV) De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del y. Participación directa en las hostilidades artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso z. Peligro inminente 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del aa. Personas protegidas Poder Ejecutivo. bb. Relaciones de comando cc. Servicios públicos esenciales (SSPPEE) DECRETA: dd. Teatro de operaciones (TO)

  9. Artículo 1.- Aprobación ee. Uso diferenciado de la fuerza Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo Artículo 3.- Ámbito de aplicación y finalidad de y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en intervención de las FFAA el territorio nacional, que consta de cuatro (4) Títulos, Artículo 4.- Precisiones respecto del accionar de las once (11) Capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, FFAA una (01) Disposición Complementaria Final y cinco (05) Artículo 5.- Consideraciones operacionales

Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ─ Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 · Nelum