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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 043-2012-EM ─ Disposiciones complementarias al marco normativo minero

صدر في 2012-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, registration, standards, protection of environment, pollution control
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 14.2 Mantener la condición de alumno regular y la Artículo 17.- Comité especial de becas continuidad en los estudios. Cualquier cambio de esta situación El Comité Especial de Becas es instituido y designado deberá ser informado al PRONABEC en un plazo máximo por el Director Ejecutivo del PRONABEC, y tiene como de treinta (30) días calendarios contados desde el cese de función resolver las situaciones de renuncia a la beca, la condición señalada. Toda interrupción de estudios deberá abandono de estudios, desaprobación de semestre o realizarse por causa debidamente justificada. El PRONABEC año académico y otros incumplimientos o situaciones a determinará si suspende o deja sin efecto la beca otorgada. presentarse en relación a los becarios. Se exceptúa la No se aceptarán cambios de instituciones o programa renuncia antes del inicio del programa académico. sin autorización del PRONABEC, en caso contrario, se pondrá término anticipado a la beca y se solicitará la Artículo 18.- Interpretación de las bases devolución de los recursos entregados. La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada

  2. 14.3 Aprobar todos los cursos contenidos en el plan para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas de estudios. bases, en caso de dudas y/o conflictos que se generen

  3. 14.4 Brindar la información que sea requerida por el sobre su contenido y aplicación. PRONABEC.

  4. 14.5 Presentar al PRONABEC el certificado de Artículo 19.- Cronograma calificaciones obtenidas al término de cada ciclo o periodo académico emitido por la institución de educación así como ETAPA FECHA la constancia de inscripción al siguiente año académico. En caso que el becario haya reprobado uno o más cursos, Inscripciones 18 de octubre al 08 de noviembre de 2012 el PRONABEC podrá declarar el término anticipado de la Evaluación de antecedentes 10 al 17 de noviembre de 2012 beca y solicitar la devolución de los montos entregados. Publicación de resultados 19 de Noviembre 2012 El cumplimiento de las obligaciones establecidas en La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada este numeral será condición necesaria para la renovación a realizar ajustes a este cronograma en casos debidamente anual de la beca. justificados, mediante Resolución Jefatural. Al finalizar los estudios, el becario deberá acreditar la obtención del grado académico mediante copia legalizada del certificado/constancia de notas emitido por la 859936-1 institución de educación así como del certificado de grado o diploma. No se entregarán beneficios de ningún tipo durante ENERGIA Y MINAS este plazo. En ningún caso la acreditación del grado académico podrá superar el plazo de seis (6) meses contados Establecen disposiciones complemen- desde el término de la beca. Durante este período, no se tarias a Decretos Legislativos Nº 1100 entregarán beneficios de ningún tipo. El convenio de beca podrá incluir otro tipo de y Nº 1105 e incorporan modificaciones obligaciones las que, igualmente y en caso de al marco normativo minero incumplimiento, constituirán causal para el término anticipado a la beca. DECRETO SUPREMO Nº 043-2012-EM Artículo 15.- Renuncia a la beca La renuncia a la beca que se realice antes del inicio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del programa de estudios será automáticamente aprobada por el PRONABEC mediante Resolución Directoral, CONSIDERANDO: eximiéndose al becario de toda responsabilidad. La renuncia a la beca realizada después del inicio del Que, los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 programa académico, se derivará al Comité Especial de establecen disposiciones para el proceso de formalización Becas para su evaluación correspondiente. de las actividades de Pequeña Minería y Minería La renuncia será comunicada por el becario al Artesanal; PRONABEC mediante la suscripción del “Formulario de Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las Renuncia de la Beca de Excelencia”, conforme al Anexo disposiciones señaladas en determinados artículos y Nº5, acompañando los documentos necesarios que Disposiciones Complementarias Finales de los Decretos acrediten los motivos de la misma, debiendo legalizar Legislativos antes mencionados, resulta necesario emitir notarialmente su firma. normas complementarias a fin de facilitar el proceso de formalización de los pequeños productores mineros y Artículo 16.- De la suspensión y revocación de la productores mineros artesanales; beca De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 En caso se presente una situación de salud que del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el imposibilite la realización de los estudios, esta deberá ser numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica informada al PRONABEC a objeto que el Comité Especial del Poder Ejecutivo; de Becas considere la suspensión de la beca con pago de beneficios hasta por un máximo de seis (06) meses. Los DECRETA: meses utilizados por tal motivo no se considerarán para el cómputo del período original de la beca. Artículo 1.- Objeto de la norma En casos excepcionales, de fuerza mayor y Es objeto de la presente norma establecer debidamente aprobados por el PRONABEC, el becario disposiciones complementarias para la aplicación de los podrá suspender la beca por un máximo de seis (06) Decretos Legislativos 1100 y 1105, referidos a los procesos meses sin pago de beneficios. de formalización de las actividades de Pequeña Minería y El término anticipado de la beca será determinado por Minería Artesanal, así como adecuar el marco normativo el Comité Especial de Becas, en caso se determine el minero a las disposiciones de los antes mencionados incumplimiento de una obligación del becario. Decretos Legislativos. El PRONABEC, a través de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan, deberá exigir a los becarios CAPÍTULO I la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan, De Disposiciones Complementarias abandonen y/o renuncien a su Programa de Estudios, a Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 sin causa justificada, así como a quienes incumplan las obligaciones inherentes a su condición de becarios/as o hayan Artículo 2.- De los pasos para la formalización de adulterado sus antecedentes o informes académicos. la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Sin perjuicio de lo expuesto, el PRONABEC deberá Artesanal declarar el impedimento de estos becarios para postular Los pasos que, conforme a lo indicado en el penúltimo o participar en otros concursos que convoque hasta por párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, tres (03) años. pueden gestionarse de manera simultánea son los Normas Legales del 30.10.2012 477598 NORMAS LEGALES 10 El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 establecidos en los numerales 2 y 3 y el Certificado de del presente Reglamento, identificándolos por su nombre, Capacitación, mencionados en el referido artículo. código único, extensión actual y datos de inscripción en el registro correspondiente. Artículo 3.- Contenido del Expediente Técnico para Si se trata de derechos cesionados o entregados en la autorización de inicio o reinicio de actividades de opción o riesgo compartido, deberá adjuntarse copia del exploración, explotación y/o beneficio de minerales. contrato vigente con la certificación de inscripción en los El Expediente Técnico para la autorización de inicio Registros Públicos o señalarse los datos de inscripción o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o respectiva. beneficio de minerales deberá contener los requisitos e. Resolución de autorización de inicio de actividades establecidos en el Anexo 1 de la presente norma. de exploración o explotación, emitida por la autoridad En un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, competente, previo informe técnico u opinión favorables mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y del Ministerio de Energía y Minas.” Minas, se aprobará una Guía de Contenidos en la que se establecerán especificaciones técnicas sobre los “Artículo 12.- Requisitos para acreditar la condición requisitos del Expediente Técnico. de Productor Minero Artesanal El Productor Minero Artesanal puede ser una Artículo 4.- De la acreditación del desarrollo persona natural o una persona jurídica o persona jurídica de actividades por parte de los titulares mineros conformada por personas naturales, o cooperativas calificados como Pequeños Productores Mineros o mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican Productores Mineros Artesanales. habitualmente y como medio de sustento, a la explotación Respecto de las disposiciones para Pequeño Productor y/o beneficio directo de minerales, realizando sus Minero y Productor Minero Artesanal, debidamente actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. calificados como tales, señaladas en el artículo 19 del Para acreditar la condición de Productor Minero Decreto Legislativo Nº 1105, la acreditación de haber Artesanal, los solicitantes deberán presentar la Constancia realizado operaciones mineras a su cargo en el ámbito de de Pago de Derecho de Trámite y una Declaración Jurada su concesión, se efectúa mediante la presentación de la Bienal, cuyo formulario será aprobado por la Dirección encuesta estadística de producción minero metalúrgica, General de Minería, conteniendo como mínimo lo minero no metálica y de producción metalúrgica- ESTAMIN siguiente: ante la autoridad minera competente. En caso los titulares mineros no acrediten lo señalado a. Nombre completo de la persona natural o jurídica en el párrafo precedente en el plazo indicado en el y su representante legal en este último caso; domicilio; artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1105, perderán su teléfono y fax si los tuviera. calificación como Pequeño Productor Minero o Productor b. Número de documento de identidad adjuntando Minero Artesanal, lo que será declarado por resolución de copia del mismo y de ser el caso, el número de documento la Dirección General de Minería, considerándose como de identidad del cónyuge, así como copia de dicho fecha de pérdida, la fecha de dicha Resolución, la misma documento Tratándose de personas jurídicas, número de que será publicada en el Diario Oficial El Peruano. RUC y copia del mismo. La resolución de pérdida de la condición de Pequeño c. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse Productor Minero y Productor Minero Artesanal será los datos de inscripción en los Registros Públicos y los puesta en conocimiento del INGEMMET, para los fines de datos de identificación del representante legal así como su competencia. los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. CAPÍTULO II d. Tratándose de personas naturales, declaración de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de De la Adecuación del Marco Normativo minero sustento. En el caso de personas jurídicas, declaración a los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105. de que las actividades realizadas son medio de sustento para los socios que la integran. Artículo 5º.- Modificación de los artículos 5 y 12 del e. Provincia o provincias colindantes dentro de las que Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción realiza sus actividades artesanales. de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal aprobado f. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM. mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o Modifíquese los artículos 5 y 12 del Reglamento de la provincias colindantes, identificándolos por su nombre, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería código único, extensión actual y datos de inscripción. y la Minería Artesanal aprobado por Decreto Supremo Nº g. En el caso de acuerdo o contrato de explotación: 013-2002-EM, de acuerdo a los textos siguientes: identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y “Artículo 5.- Requisitos para acreditar la condición datos de inscripción. Si el contrato versa sobre una parte de Pequeño Productor Minero de la extensión del o de los derechos mineros, deberá El Pequeño Productor Minero puede ser una persona identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado natural, o persona jurídica conformada por personas el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales naturales o cooperativas mineras o centrales de cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar cooperativas mineras que se dedican habitualmente a la insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona explotación y/o beneficio directo de minerales. objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal Para acreditar la condición de Pequeño Productor deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e Minero, el solicitante deberá presentar la correspondiente inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de Constancia de Pago del Derecho de Trámite y una cada zona de explotación. Asimismo, se adjuntará copia Declaración Jurada Bienal, cuyo formulario será aprobado fedateada del acuerdo o contrato de explotación. por la Dirección General de Minería, conteniendo como h. Resolución de autorización de inicio de actividades mínimo lo siguiente: de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico u opinión favorables a. Nombre completo de la persona natural o jurídica del Ministerio de Energía y Minas.” y su representante legal en este último caso; domicilio; teléfono; fax y correo electrónico, si los tuviera. Artículo 6º.- Modificatoria del Decreto Supremo Nº b. Número de documento de identidad adjuntando 084-2007-EM copia del mismo y de ser el caso, el número del documento Incorpórese los artículos 6Aº y 13Aº al Decreto Supremo de identidad del cónyuge así como copia de dicho Nº 084-2007-EM, conforme los textos siguientes: documento. Tratándose de personas jurídicas, número de RUC y copia del mismo. “Artículo 6A.- Determinación de competencias en c. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse caso del administrado no acreditado como Pequeño los datos de inscripción en los Registros Públicos y los Productor Minero o Productor Minero Artesanal – datos de identificación de su representante legal; así como Aplicación de la Segunda Disposición Complementaria los datos registrales correspondientes al otorgamiento de Final del Decreto Legislativo Nº 1105 facultades. El administrado que reúne las condiciones del artículo d. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de mineros conforme a las reglas establecidas en el Artículo 6 Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM Normas 47759911 El Peruano Legales del 30.10.2012 Lima, martes 30 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES y que además no se encuentre acreditado como pequeño concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, productor minero o productor minero artesanal, puede determinando así la competencia de la autoridad. optar por presentar su petitorio de concesión minera al Los administrados sujetos al régimen general, deben Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la presentar sus petitorios de concesión minera ante competencia de la autoridad. cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geológico, La verificación de las condiciones del citado artículo Minero y Metalúrgico - INGEMMET. 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- tramiten los petitorios de concesión minera deberán estar EM, es efectuada por la Autoridad Regional conforme lo interconectadas al SIDEMCAT. establece el artículo 13A del Decreto Supremo Nº 084- Si el petitorio fuera presentado ante una autoridad no 2007-EM. competente por razón de ubicación o por la condición del Si en el transcurso del trámite del petitorio minero peticionario, la autoridad que lo reciba deberá ingresarlo presentado ante el Gobierno Regional, el administrado al SIDEMCAT, remitir al INGEMMET por fax o correo dejara de reunir las condiciones del artículo 91º del Texto electrónico la copia de la solicitud del petitorio minero y Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado declarar en su oportunidad el rechazo por improcedencia.” por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Autoridad Regional continuará conociendo del trámite de dicho petitorio hasta “Artículo 14A.- RECHAZO POR IMPROCEDENCIA su culminación. La Dirección de Concesiones Mineras o la Únicamente el administrado que reúne las condiciones Autoridad Regional, según corresponda, rechazará por del artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General improcedencia, conforme lo establece el artículo 65 del de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, EM y que además no se encuentra acreditado como aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los pequeño productor minero o productor minero artesanal, petitorios mineros en los que: puede ejercer la opción para determinar la competencia respecto de cada petitorio que presente, conforme a las “... reglas señaladas en el presente artículo.” d. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. “Artículo 13A.- Comprobación de los supuestos Si una o más cuadrículas del petitorio solicitado se del Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº donde se ha presentado, se procederá a declarar el rechazo 014-92-EM por improcedencia de dichas cuadrículas, prosiguiéndose Recibido el petitorio minero, al amparo del artículo el trámite respecto de las demás cuadrículas.” 6A del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, la Autoridad Regional verificará que el administrado y, en su caso, Artículo 8º.- Pago y Distribución del derecho de cada uno de los administrados, se encuentren en los Vigencia – Certificado de Devolución supuestos del artículo 91º del Texto Único Ordenado de la El pago de derecho de vigencia correspondiente a Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo los petitorios que se formulen conforme al artículo 6A Nº 014-92-EM. del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, se efectuará de Con tal objeto la Autoridad Regional deberá acceder acuerdo al régimen general en aplicación del artículo 3º al Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM. y generar los siguientes reportes de verificación a la El derecho de vigencia de los petitorios presentados fecha de presentación, los cuales serán agregados al ante el Gobierno Regional conforme al artículo 6A del expediente: Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, se distribuye de acuerdo a los porcentajes señalados en el inciso d) del a. El reporte de verificación de titulares y extensión artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de de derechos que contiene la información con que Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. cuenta el INGEMMET, la cual se actualiza en base a las Asimismo para los fines de expedición del Certificado comunicaciones que recibe de los Registros Públicos. de Devolución, respecto de los montos que correspondan b. El reporte de verificación de la capacidad instalada a los petitorios formulados ante Gobierno Regional de producción y/o beneficio, que determina si cada conforme al artículo 6A del Decreto Supremo Nº 084- administrado se encuentra o no dentro del rango de 2007-EM, son de aplicación los rangos establecidos para la pequeña minería o minería artesanal. Este reporte pequeño productor minero o productor minero artesanal contiene la información y parámetros que establece la señalados en el inciso b) del artículo 27º del Decreto Dirección General de Minería y que ingresa al SIDEMCAT Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos para su expedición. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Procede la expedición de certificados de devolución del Si a la fecha de presentación del petitorio minero derecho de vigencia, por la causal prevista en el inciso d) del la Autoridad Regional comprueba que el administrado artículo 14A del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento y, en su caso, cada uno de los administrados no se de Procedimientos Mineros y en la Quinta Disposición encuentran en los supuestos del artículo 91º del Texto Complementaria del presente Decreto Supremo. Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, declarará el rechazo Artículo 9º.- Vigencia por improcedencia del petitorio minero, en aplicación del El presente decreto supremo entrará en vigencia al día inciso d) del artículo 14A del Decreto Supremo Nº 018-92- siguiente de su publicación. EM, Reglamento de Procedimientos Mineros.” Artículo 10º.- Refrendo Artículo 7º.- Modificatoria del Reglamento de El presente decreto supremo será refrendado por el Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Ministro de Energía y Minas. Supremo Nº 018-92-EM Sustitúyase el artículo 12º e incorpórese el inciso d) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS al artículo 14Aº, del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme los Primera.- De los Planes de Minado y demás textos siguientes: autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales “Artículo 12.- COMPETENCIA Para aquellos Gobiernos Regionales que hubiesen Los administrados que cuenten con constancia vigente aprobado planes de minado o certificados de operación de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros minera o concesiones de beneficio con anterioridad a la Artesanales, deben presentar sus petitorios de concesión entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1100, pero minera ante el Gobierno Regional competente. que no hubiesen autorizado el inicio/reinicio de actividades Los administrados que no se encuentren acreditados de exploración o explotación y/o beneficio de minerales, como pequeños productores mineros o productores deberá entenderse que el primer plan de minado o certificado mineros artesanales y que reúnan las condiciones del de operación minera o concesión de beneficio constituyen la artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- o explotación y/o beneficio de minerales a que se refieren los 92-EM, podrán optar por presentar sus petitorios de Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105. Normas Legales del 30.10.2012 477600 NORMAS LEGALES 12 El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 Segunda.- Del informe mensual de los Planes Regionales de Formalización RELACIONES EXTERIORES Apruébese el formato para el reporte mensual que los Gobiernos Regionales efectuarán respecto del desarrollo, avance y resultados de los Planes Regionales Autorizan viajes de funcionarios de Formalización a que se hace referencia en la primera diplomáticos a Ecuador, Uruguay y Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, contenido como Anexo Nº 2 del presente dispositivo. Chile La información contenida en dicho formato deberá ser ingresada por cada Gobierno Regional vía intranet del RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministerio de Energía y Minas. Nº 1117/RE-2012 Tercera.- De los procedimientos en trámite Lima, 26 de octubre de 2012 Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la CONSIDERANDO: presente norma, deberán adecuarse a la misma en el estado en que se encuentren. Que, del 30 al 31 de octubre de 2012, se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la XI Reunión Cuarta.- Petitorios en trámite presentados al del Mecanismo de Diálogo Especializado de Alto Nivel en amparo del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 013- Materia de Drogas CAN-UE; 2002-EM y petitorios de Concesión Minera presentados Que, la agenda de la mencionada reunión al amparo de la Segunda Disposición Complementaria aborda importantes temas referidos a la cooperación Final del Decreto Legislativo Nº 1105 entre la Unión Europea y la Comunidad Andina en Por excepción, en los petitorios de concesión minera el marco de los diversos proyectos birregionales en trámite, presentados: implementados, tales como el Programa Antidrogas Ilícitas (PRADICAN), el Programa de Prevención a. Al amparo del artículo 14º del Decreto Supremo de la Demanda (PREDEM) y el Proyecto de Drogas Nº 013-2002-EM, antes de su derogación por el Sintéticas (DROSICAN), y la presentación de la Decreto Legislativo Nº 1100 y cuyo titular no haya sido nueva Estrategia Andina sobre el Problema Mundial calificado como Productor Minero Artesanal por falta de las Drogas; de pronunciamiento de la Dirección General de Minería Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5088, o cuya solicitud de calificación haya sido denegada por del Despacho Viceministerial, de 17 de octubre de 2012, y aplicación de dicho Decreto Legislativo; y, los Memoranda (DGM) Nº DGM0804/2012, de la Dirección b. Ante el Gobierno Regional al amparo Segunda General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 16 de Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo octubre de 2012; y (OPR) Nº OPR0689/2012, de la Oficina Nº 1105, hasta antes de la entrada en vigencia del de Programación y Presupuesto, de 22 de octubre de presente Decreto Supremo. 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; La Autoridad Regional requerirá a su titular para que De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula en un plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la autorización de viajes al exterior de servidores y el original de la boleta de depósito en la cuenta del funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y INGEMMET por el monto correspondiente al reintegro por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- derecho de vigencia, bajo apercibimiento rechazo; este 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático requerimiento sólo es impugnable con la resolución de de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley rechazo correspondiente. Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio El derecho de vigencia de los petitorios presentados de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo ante el Gobierno Regional conforme a la presente 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector disposición, se distribuye de acuerdo a los porcentajes señalados en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Público para el Año Fiscal 2012; Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. SE RESUELVE: Quinta.- Petitorios presentados por administrados Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, que cuentan con la calificación vigente y vigencia de de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la las calificaciones otorgadas República Claudia Portillo Gonzáles, funcionaria de la Los administrados que cuenten con calificación Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General de Pequeño Productor Minero o Productor Minero para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Artesanal, deben solicitar sus petitorios mineros en el Quito, República del Ecuador, del 30 al 31 de octubre de Gobierno Regional, conforme al artículo 6º del Decreto 2012, para que participe en la XI Reunión del Mecanismo Supremo 084-2007-EM, en tanto se mantenga vigente de Diálogo Especializado de Alto Nivel en Materia de dicha calificación, teniendo presente las disposiciones Drogas CAN-UE. sobre pérdida de la calificación señaladas en el Decreto Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Supremo Nº 013-2002-EM y las establecidas por la de la presente comisión de servicios, serán cubiertos presente norma. por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Sexta.- Derogatorias Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada Derógase el inciso j) del artículo 14B del Decreto en un plazo no mayor de quince (15) días al término Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente Mineros. detalle: Precísese que los artículos 14 y 25 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, fueron derogados a la entrada en vigencia de los Decretos Pasaje Aéreo Viáticos Total Número Legislativos Nº 1100 y Nº 1105. Nombres y Apellidos Clase Económica por día Viáticos de Días US$ US$ US$ Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve Claudia Portillo Gonzáles 880.00 200.00 2 + 1 600.00 días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria JORGE MERINO TAFUR diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Ministro de Energía y Minas Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a 860319-3 las que asista.

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