Decreto Supremo Nº 042-2017-EM ─ Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera
صدر في 2017-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, soil rehabilitation, authorization/permit, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 2. Vigencia Artículo 23. Manejo de aguas residuales domésticas El Reglamento aprobado en el artículo anterior e industriales. entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Artículo 24. Manejo y disposición final de los residuos Formato de la Ficha Técnica Ambiental y los Términos sólidos domésticos, industriales y peligrosos de Referencia para proyectos con características Artículo 25. Manejo y características de las de comunes o similares en el marco de la Clasificación sustancias químicas y materiales peligrosos Anticipada. Artículo 26. Protección y conservación de especies de flora o fauna y sus ecosistemas
Artículo 3. Refrendo Artículo 27. Protección y/o conservación de los restos El presente Decreto Supremo es refrendado por la o áreas arqueológicas, u otras áreas de interés humano, Ministra de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. identificadas o inferidos antes y durante la exploración
Artículo 28. Actividades en las cercanías de glaciares DISPOSICIÓN Artículo 29. Seguimiento y control de las actividades COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Artículo 30. Medidas de contingencia
Artículo 31. Priorización del cierre progresivo ÚNICA. Derogación Artículo 32. Relaciones comunitarias A la entrada en vigencia del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, TITULO IV aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL queda derogado el Reglamento Ambiental para las CAPITULO I Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto ASPECTOS GENERALES Supremo N° 020-2008-EM. Artículo 33. Proyectos de exploración sujetos al SEIA
Artículo 34. Elaboración de Estudios Ambientales Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún Artículo 35. Guías Técnicas y Términos de Referencia días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Artículo 36. Criterios de evaluación de Estudios Ambientales PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Artículo 37. Entidades opinantes Presidente de la República Artículo 38. Participación ciudadana en la aprobación de Estudios Ambientales ELSA GALARZA CONTRERAS Artículo 39. Cronograma de ejecución Ministra del Ambiente Artículo 40. Silencio administrativo CAPITULO II: FICHA TÉCNICA AMBIENTAL CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Artículo 41. Ficha Técnica Ambiental (FTA) Ministra de Energía y Minas Artículo 42. Contenido y presentación de la FTA
Artículo 43. Evaluación de la FTA
Artículo 44. Participación Ciudadana para los REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA proyectos de exploración que aplican a la FTA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA CAPITULO III: DECLARACIÓN DE IMPACTO Índice AMBIENTAL (DIA) Acrónimos Artículo 45. Contenido de la DIA
Artículo 46. Presentación de la solicitud de aprobación TÍTULO PRELIMINAR de la DIA Artículo Único. Definiciones Artículo 47. Evaluación de la DIA
Artículo 48. Entidades opinantes en el procedimiento TÍTULO I de evaluación de la DIA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49. Remisión del levantamiento de
Artículo 1. Objeto observaciones de la DIA
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. Ámbito de aplicación CAPITULO IV: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 4. Autoridad Competente Artículo 50. Contenido del EIA-sd
Artículo 5. Responsabilidad de El/la Titular Minero/a Artículo 51. Presentación de la solicitud de aprobación
Artículo 6. Proyectos vinculados del EIA-sd
Artículo 7. Exploración en humedales y bofedales Artículo 52. Evaluación del EIA-sd
Artículo 8. Calidad ambiental Artículo 53. Entidades opinantes en el procedimiento
Artículo 9. Uso de terrenos superficiales de evaluación del EIA-sd TÍTULO II CAPITULO V: MODIFICACIONES ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA Artículo 54. Modificaciones del proyecto de exploración
Artículo 10. Actividades de cateo y prospección Artículo 55. Oportunidad de la presentación de la
Artículo 11. Clasificación de las actividades de solicitud exploración minera Artículo 56. Comunicación previa
Artículo 12. Del transporte por vía aérea Artículo 57. Modificaciones que requieren intervención
Artículo 13. Planta Piloto de entidades opinantes
Artículo 14 — Transferencia o cesión de derechos Artículo 58. Verificación de las medidas de cierre,
Artículo 14. Transferencia o cesión de derechos Artículo 58. Verificación de las medidas de cierre,
Artículo 15. Obstaculización de ejecución de las previo a la presentación de un Estudio Ambiental o su medidas ambientales modificatoria
Artículo 59. Cambio de categoría de proyectos de TITULO III exploración con Estudio Ambiental aprobado MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN MINERA TÍTULO V
Artículo 16. Alcance CIERRE DE LABORES
Artículo 17. Construcción y manejo de instalaciones Artículo 60. Obligación de cierre
Artículo 18. Control de las aguas de escorrentía Artículo 61. Cierre progresivo
Artículo 19. Manejo del suelo orgánico removido Artículo 62. Exclusión de cierre de labores 46 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano
Artículo 63. Suspensión de actividades lugares con alta elevación y hacia lugares de menor
Artículo 64. Cierre final y post-cierre elevación.
Artículo 65. Tránsito hacia la explotación 2. Área de Estudio o Actuación.- Es el área donde
Artículo 66. Solicitud de Tránsito a la Explotación se realizan los estudios y/o actividades de investigación,
Artículo 67. Cierre de exploraciones con garantías incluyendo el estudio de Línea Base. El área de actuación
Artículo 68. Informe de Cierre del Proyecto de considera en su interior las áreas de influencia, áreas Exploración de control y las áreas para una eventual compensación ambiental. TÍTULO VI 3. Área Efectiva.- Espacio geográfico ocupado por los SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN siguientes componentes mineros: Artículo 69. Supervisión, fiscalización y sanción
Artículo 70. Requerimientos de la autoridad - Área de Actividad Minera: Es el área donde se fiscalizadora desarrollan las actividades de exploración minera
Artículo 71. Remisión de Información propiamente dicha, conducente al reconocimiento de los yacimientos mineros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES - Área de Uso Minero: Es el área donde se desarrollan DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS las actividades que no tienen relación directa con el TRANSITORIAS derecho otorgado para la exploración minera. Incorpora componentes auxiliares tales como: campamentos, ANEXO plantas piloto, accesos. Acrónimos 4. Área de Influencia Directa.- Comprende el área del ANA Autoridad Nacional del Agua emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida como la suma de espacios ocupados por los componentes DAC Declaración Anual Consolidada principales de aquél y de las áreas impactadas directamente DGAAM Dirección General de Asuntos Ambientales durante el ciclo de vida de la actividad minera. Mineros 5. Área de Influencia Indirecta.- Comprende los espacios localizados fuera del área de influencia directa, DIA Declaración de Impacto Ambiental el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos de los componentes identificados y definidos DGM Dirección General de Minería en el Estudio Ambiental del proyecto, durante el ciclo de ECA Estándar de Calidad Ambiental vida de la operación y los impactos sociales relacionadas EIA Estudio de Impacto Ambiental a estas áreas. 6. Cateo y Prospección.- Son actividades mineras EIA-sd Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado definidas por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EVAP Evaluación Preliminar EM. No les es exigible la certificación ambiental. FTA Ficha Técnica Ambiental 7. Certificación Ambiental.- Resolución emitida por la Autoridad Competente a través de la cual se aprueba GORE Gobierno Regional el Estudio Ambiental, certificando que el proyecto INGEMMET Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Constituye el IPEN Instituto Peruano de Energía Nuclear pronunciamiento de la Autoridad Competente respecto LMP Límite Máximo Permisible de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del/de LPAG Ley del Procedimiento Administrativo General la Titular Minero/a derivadas del Estudio Ambiental y sus MINAM Ministerio del Ambiente modificatorias y de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido para su aprobación. MINEM Ministerio de Energía y Minas 8. Componente Minero de la Etapa de Exploración.- Son infraestructuras, instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades mineras de MTC Ministerio de Transporte y Comunicaciones exploración: OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a) Componente Principal de la Etapa de Exploración: Son aquellos relacionados directamente con la OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía determinación de las dimensiones y características y Minería mineralógicas, geotécnicas y geológicas del yacimiento SEIA Sistema Nacional de Evaluación del Impacto minero, tales como: plataformas, trincheras, calicatas y Ambiental labores subterráneas. b) Componente Auxiliar, Secundario o de Servicio de la SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Etapa de Exploración: Son aquellos que complementa los SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas objetivos y las funciones de los componentes principales, por el Estado tales como: accesos, almacenes, depósitos de desmonte, SINEFA Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización campamento, etc. Ambiental 9. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Estudio SENACE Servicio Nacional de Certificación Ambiental para Ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de las Inversiones Sostenibles exploración minera, respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros 10. Ecosistemas frágiles.- Los ecosistemas frágiles Públicos comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, TÍTULO PRELIMINAR humedales, lagunas andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto (Art 99° de la Ley General del Artículo Único. Definiciones Ambiente, Ley N° 28611). 11. Exploración Minera.- Actividad minera tendiente Para la aplicación del Reglamento se tiene en cuenta a demostrar las dimensiones, posición, características las siguientes definiciones: mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. 1. Aguas Subterráneas.- Agua que se encuentra o 12. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- corre por los acuíferos, que se mueve lentamente desde sd).- Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 47 proyectos de exploración minera respecto de los cuales se TÍTULO I prevé la generación de impactos ambientales negativos DISPOSICIONES GENERALES moderados. 13. Estrategia de Manejo Ambiental.- Componente Artículo 1. Objeto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) mediante el cual El Reglamento tiene por objeto normar los aspectos se definen las condiciones que el/la Titular Minero/a ambientales de las actividades de exploración minera, de debe tomar en cuenta para la debida implementación, conformidad con el ordenamiento normativo ambiental seguimiento y control interno del Plan de Manejo vigente, establecido en la Constitución Política del Perú; Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Relaciones la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; La Ley N° Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión pudieran corresponder. Ambiental; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de 14. Evaluación del Impacto Ambiental.- Proceso Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento participativo, técnico administrativo, destinado a prevenir, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; minimizar, mitigar, restaurar y compensar —en caso el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería sea necesario— e informar, acerca de los potenciales aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y las impactos ambientales negativos, que pudieran derivarse demás disposiciones legales pertinentes; así como sus de las actividades de exploración minera, así como modificatorias o sustitutorias. identificar, evaluar e intensificar sus impactos positivos. 15. Fajas Marginales.- Bienes de dominio público Artículo 2. Finalidad hidráulico conformadas por las áreas inmediatas El Reglamento tiene como finalidad asegurar el superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, y artificiales. Las dimensiones en uno o ambos márgenes minimización, mitigación, rehabilitación, remediación de un cuerpo de agua son fijados por la autoridad y —de corresponder—compensación de los impactos administrativa del agua. ambientales negativos derivados de las actividades de 16. Ficha Técnica Ambiental (FTA).- Instrumento exploración minera, así como de las actividades de cierre de Gestión Ambiental complementario al SEIA para los y post cierre que correspondan. proyectos de exploración minera que, por su ubicación y/o características, se prevé la generación de impactos Artículo 3. Ámbito de aplicación ambientales negativos no significativos 17. Gestión Ambiental.- Proceso permanente y 3.1 El Reglamento establece disposiciones específicas continuo, constituido por el conjunto estructurado de en materia ambiental aplicables al desarrollo de las principios, normas técnicas y actividades, orientado actividades de exploración minera señaladas en el primer a administrar los intereses, expectativas y recursos párrafo del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley relacionados con la actividad minera y los objetivos de la General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° Política Nacional del Ambiente. 014-92-EM, el cual comprende a las actividades mineras 18. Humedal.- Extensión o superficie cubierta o tendientes a demostrar las dimensiones, posición, saturada de agua, bajo un régimen hídrico natural o características mineralógicas, reservas y valores de los artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salada, yacimientos minerales primarios y secundarios como y que alberga comunidades biológicas características, relaveras y desmonteras. que proveen servicios ecosistémicos. 3.2 El presente reglamento no es de aplicación a las 19. Línea Base.- Estado del área de actuación, actividades de la pequeña minería y minería artesanal, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la las cuales se rigen por la normativa específica, salvo descripción detallada de los atributos o características en los aspectos que no se encuentren contemplados en socioambientales del área de actuación de un proyecto dicha regulación. En dichos casos, la presente norma se de exploración, incluyendo los peligros naturales que aplicará de manera supletoria. pudieran afectar su viabilidad. La información de la Línea Base debe responder al alcance, naturaleza y riesgos del Artículo 4. Autoridad Competente proyecto de exploración, así como a los requerimientos 4.1 El Minem, a través de la Dirección General de establecidos en los términos de referencia aprobados Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad para esta temática. ambiental, responsable de conducir el proceso de 20. Participación ciudadana.- La participación evaluación y aprobación de los estudios ambientales de las ciudadana es el proceso a través de la cual la ciudadanía actividades de exploración minera, en lo correspondiente interviene mediante opiniones, observaciones y/o aportes a los/las Titulares Mineros/as de la mediana y gran en forma responsable y de buena fe, en forma individual minería. o colectiva, en el proceso de toma de decisiones públicas, 4.2 El OEFA es el ente rector del Sinefa y se encarga de respecto a la aprobación, modificación o actualización la evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción del Estudio Ambiental, así como las vinculadas a en materia ambiental de las actividades mineras de la las instrumentos de gestión ambiental de proyectos mediana y gran minería, y de sus titulares, conforme lo de exploración minera y respecto a las implicancias establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional ambientales que se pudieran derivar de políticas, planes o de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás normas programas referidos a exploración minera. Dicho proceso, complementarias y modificatorias. es público, dinámico, flexible, inclusivo e intercultural. 4.3 El Senace es la Autoridad Competente para 21. Planta Piloto.- Instalación para realizar pruebas clasificar los proyectos de exploración minera, evaluar experimentales, sin fines comerciales, orientados a y aprobar los EIA de conformidad con el proceso de estudiar y determinar los parámetros metalúrgicos transferencia de funciones de la Ley N° 29968, Ley de óptimos de la futura operación. Creación del Senace. 22. Plataforma informática.- Plataforma de presentación vía internet de los instrumentos de gestión Artículo 5. Responsabilidad y obligaciones de El/ ambiental aplicables a las actividades de exploración la Titular Minero/a minera, a cargo de la Autoridad Competente. 23. Términos de Referencia.- Propuesta de contenido a. El/La Titular Minero/a es responsable por los y alcance de un Estudio Ambiental que precisa los impactos ambientales negativos de las actividades lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, de exploración minera que realiza o haya realizado; en función a la naturaleza de un proyecto. producidos por emisiones, vertimientos, descargas y 24. Titular Minero/a.- Persona natural o jurídica que, disposición de residuos sólidos y agentes contaminantes siendo titular o cesionario(a) de una concesión minera, u otras acciones que causen o puedan causar daño al realiza efectivamente actividades de exploración minera, ambiente. una vez otorgados los permisos, licencias y autorizaciones b. El/La Titular Minero/a asume, a través de los correspondientes, que fueren requeridos por la instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Autoridades Competentes, en adición a la certificación Autoridad Competente, las obligaciones y compromisos ambiental pero sin limitarse a ella. que se deriven de los mismos, sin perjuicio del 48 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano cumplimiento de la legislación ambiental vigente y que estando contenidos, considere que, en atención a las los mandatos administrativos que emita la entidad de características particulares de su proyecto o del ambiente fiscalización ambiental correspondiente en el marco de en donde está inmerso, no corresponde la categorización sus competencias, los cuales configuran obligaciones asignada en el Anexo en cuestión. Para tal efecto, el /la ambientales fiscalizables del/de la Titular Minero/a. Titular Minero/a debe aplicar el procedimiento señalado c. Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del SEIA. controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar, según corresponda los impactos y efectos negativos generados Artículo 12. Del transporte por vía aérea por su actividad y compensar ambientalmente. Cuando los proyectos de exploración minera tengan necesidad de transportar (movilizar y desmovilizar) por vía
Artículo 6. Proyectos vinculados aérea, los equipos de perforación y/o personal, el/la Titular En el caso que el/la mismo/a Titular Minero/a o Minero/a puede construir un helipuerto, el cual debe ser titulares mineros/as asociados o vinculados, en razón de declarado en el Instrumento de Gestión Ambiental o su la participación directa o indirecta de uno sobre el otro, modificatoria incluyendo una propuesta de construcción, en el manejo financiero, dirección, administración, control, operación y/o frecuencia de vuelo, e informando a capital, derechos de voto o cualquier otro mecanismo que la población circundante a través del mecanismo de le de capacidad a un titular de ejercer influencia dominante participación ciudadana que corresponda. sobre el otro; proyecten realizar actividades de exploración en la misma zona, se consideran sus proyectos como Artículo 13. Planta Piloto uno, a efectos de determinar el Instrumento de Gestión Ambiental aplicable. 13.1 El tiempo de operación de la Planta Piloto se establece en el cronograma de actividades, el mismo
Artículo 7. Exploración en humedales y bofedales que puede ser ampliado mediante una comunicación Ninguna actividad de exploración podrá atravesar a la Autoridad Competente antes de su vencimiento, y bofedales o humedales, u otro ecosistema frágil, con siempre que el proyecto de exploración al que pertenezca caminos de acceso, u originar la colocación de materiales, se encuentre vigente. residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos. 13.2 Las plantas piloto o las instalaciones adecuadas para funcionar como tales, que cuenten con certificación
Artículo 8. Calidad ambiental ambiental vigente, no requieren de una nueva certificación Durante la ejecución de proyectos de exploración ambiental en caso de ser utilizadas como parte de un minera, se debe controlar la cantidad y calidad de las nuevo proyecto de exploración. En dicho supuesto, se emisiones o de los efluentes domésticos e industriales requiere la declaración de este componente en el Estudio que se generen, de forma tal que se cumpla con los Ambiental del nuevo proyecto y su incorporación en el Límites Máximos Permisibles (LMP) y se puedan adoptar Plan de Cierre, siempre que se mantenga las mismas medidas que no afecten el cuerpo receptor, sobre la base condiciones técnicas de la planta. de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA), niveles 13.3 Las instalaciones de la Planta Piloto forman parte de fondo o Línea Base del proyecto, según corresponda. de las actividades de cierre de la etapa de exploración. 13.4 Está prohibida la comercialización de los
Artículo 9. Uso de terrenos superficiales productos resultantes del procesamiento en las Plantas Las Resoluciones que aprueban el Instrumento de Piloto en la etapa de exploración. Gestión Ambiental, en aplicación del presente reglamento, 13.5 La disposición de residuos sólidos se realizará no otorgan al Titular Minero/a la Titular Minera el derecho en depósitos adecuados de acuerdo a las disposiciones a usar, poseer, disfrutar, disponer o ejercer cualquier otro contenidas en las normas sobre la materia. derecho sobre terrenos superficiales, los cuales se rigen por la legislación de la materia. Artículo 14. Transferencia o cesión de derechos 14.1 En caso el/la Titular Minero/a transfiera TÍTULO II u otorgue en cesión los derechos de una o más ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA concesiones mineras, el adquirente o cesionario, o cualquier otra denominación que se le atribuya en el
Artículo 10. Actividades de cateo y prospección acuerdo de transferencia, queda obligado, a partir de la transferencia o cesión, según corresponda, a cumplir 10.1 Las actividades de cateo y prospección, tales todos los compromisos y obligaciones ambientales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, dentro de los límites y plazos establecidos en el geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de Instrumento de Gestión Ambiental aprobado para el pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales proyecto bajo titularidad del transferente o cedente, así de superficie, utilizándose en estas actividades mineras como las que resulten aplicables a dicha actividad, de instrumentos o equipos que pueden ser transportados sin acuerdo al marco legal vigente. causar mayor alteración que la originada por el tránsito 14.2 En caso el/la Titular Minero/a transfiera o ceda ordinario de personas y vehículos menores, no requieren algunas de las concesiones mineras de un proyecto de contar con la Certificación Ambiental antes de su inicio. exploración aprobado en un solo Instrumento de Gestión Este tipo de estudios no involucran perforaciones. Ambiental, este debe modificar el Estudio Ambiental 10.2 Las actividades de cateo y prospección deben una vez concluida la transferencia, excluyendo los desarrollarse respetando los derechos de la población componentes mineros cedidos o transferidos. Por su parte, local y adoptando las medidas necesarias para evitar o el adquirente o cesionario debe gestionar el Instrumento minimizar cualquier perturbación que se pudiera generar de Gestión Ambiental correspondiente para que desarrolle sobre las actividades socioeconómicas y culturales de la de manera independiente su actividad minera. zona. 14.3 El transferente o cedente, según corresponda, comunica la transferencia o cesión a la Autoridad
Artículo 11. Clasificación de las actividades de Competente, al OEFA y al Osinergmin, vía la plataforma exploración minera informática, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles luego de su inscripción registral ante la Sunarp. 11.1 Los proyectos de exploración minera se clasifican de acuerdo a lo establecido en la Ley del SEIA, su Artículo 15. Obstaculización de ejecución de las reglamento y sus normas complementarias. medidas ambientales 11.2 La clasificación anticipada de los proyectos es desarrollada en el Anexo del presente Reglamento. Para 15.1 Toda persona que obstaculice intencional o los tipos de proyecto de exploración sujetos al SEIA que negligentemente la ejecución de las medidas de control, no se encuentren en dicho anexo, se debe presentar una mitigación, o la rehabilitación de áreas en las que se EVAP. ha realizado o se vienen realizando actividades de 11.3 La Autoridad Competente podrá clasificar los exploración minera, es responsable por los daños a la proyectos que no se encuentren contenidos en el Anexo, o salud, el ambiente y la propiedad que de ellas se deriven, El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 49 sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a las Artículo 19. Manejo del suelo orgánico removido que haya lugar. 15.2 El/La Titular Minero/a afectado/a por dichas 19.1 En las áreas a disturbar, donde exista una capa acciones debe comunicar oportuna y debidamente de suelo orgánico, este debe ser removido en todo su sustentado a la Autoridad Competente, vía plataforma espesor antes de iniciar las actividades de apertura de informática, el reinicio de la ejecución de las medidas plataformas de perforación, construcción de accesos y ambientales señaladas en el numeral anterior. La componentes auxiliares. Autoridad Competente comunicará al OEFA y al 19.2 El suelo removido se almacena en pilas al lado Osinergmin dicha comunicación. Asimismo, el/la Titular de los componentes a habilitar o un depósito de top soil Minero/a afectado/a debe comunicar a la Policía Nacional para su uso posterior en las labores de rehabilitación de del Perú (PNP) y al Ministerio Público, a efectos de que la zona. se realicen las acciones de verificación y determinación 19.3 Las pilas de almacenamiento temporal de suelo de responsabilidad correspondiente. De comprobarse orgánico deben ser dispuestas, de tal forma que aseguren una situación de fuerza mayor, el OEFA y/o el Osinergmin la no-liberación de partículas al ambiente y la protección deben dejar constancia de ello en los informes de del suelo de la erosión. supervisión correspondientes; sin perjuicio de que continúen las actividades ordinarias de supervisión. Artículo 20. Control de generación de material particulado TITULO III MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES A LA 20.1 Durante la temporada seca, se debe realizar ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN MINERA el riego de las áreas de trabajo y las vías de acceso utilizadas para la movilización de maquinaria, con el fin de
Artículo 16. Alcance disminuir la generación de material particulado. Como parte de las medidas operativas de la exploración 20.2 El/La Titular Minero/a debe establecer un límite minera, el/la Titular Minero/a debe cumplir, como mínimo, de velocidad máxima en el área efectiva del proyecto, con las medidas contempladas en el presente título, e para evitar la generación de polvo. incorporarlas a su Instrumento de Gestión Ambiental. 20.3 Los vehículos y equipos deben someterse a mantenimiento en forma periódica para evitar la
Artículo 17. Construcción y manejo de generación de ruido. El mantenimiento se debe realizar instalaciones en lugares impermeabilizados y controlados. 17.1 En el cruce de ríos, quebradas o cauces del Artículo 21. Manejo y protección de los cuerpos de drenaje natural de las aguas de lluvia, deben construirse agua superficial y subterránea infraestructuras acordes con los regímenes naturales de estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o 21.1 La intersección de aguas subterráneas debe ser riberas. Las obras deben ser construidas de manera que registrada y comunicada, vía la plataforma informática, a no imposibiliten el desarrollo y la migración de la fauna la Autoridad Competente, al OEFA y al Ingemmet en un acuática. plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurrido, sin 17.2 Para la disposición de material excedente perjuicio de la responsabilidad del/de la Titular Minero/a producto de la construcción de caminos de acceso u otras de comunicar a la ANA, de acuerdo a lo dispuesto en obras civiles, se deben aplicar tecnologías o métodos el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Recursos adecuados para evitar desbordes o erosiones, teniendo Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia AG. de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los 21.2 En caso de proyectos de exploración minera, vientos. que hubieran considerado ubicación de componentes a 17.3 Los campamentos, oficinas e instalaciones más de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, en para equipos y materiales deben ubicarse, teniendo el marco de la aprobación de la FTA, durante la ejecución en consideración las condiciones ambientales y de del proyecto deben mantener dicha distancia. seguridad, debiendo ocupar la menor área posible. Dichas 21.3 En las perforaciones ubicadas a menos de instalaciones no deben ubicarse sobre ecosistemas cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedales, frágiles o hábitats de especies protegidas por la normativa canal de conducción, los taladros deben encontrarse vigente. perpendiculares al sitio de perforación o en dirección 17.4 El/La Titular Minero/a debe ejecutar programas opuesta al cuerpo de agua. regulares de inspección y mantenimiento preventivo de 21.4 El agua utilizada durante la perforación debe ser las maquinarias, equipos e instalaciones, y mantener un recirculada constituyendo un circuito cerrado evitando la registro actualizado de estas actividades. generación de efluentes. 17.5 Cuando, como resultado del mantenimiento o 21.5 En el caso que la perforación intersecte un cuerpo reemplazo de equipos, se expone suelos que estuvieron de agua subterránea, se debe detener la perforación e cubiertos por los equipos a reemplazar y se evidencia iniciar el proceso de obturación de manera inmediata, una contaminación con el potencial de afectar aguas considerando lo siguiente: subterráneas, se debe realizar el análisis pertinente y, de corresponder, se adoptarán las medidas de rehabilitación a) Agua estática: Se debe considerar como alternativa que resulten necesarias, tomando en consideración lo para la obturación llenar el orificio completo de la dispuesto en la normativa sobre calidad del suelo y sitios superficie con bentonita o un componente similar y luego contaminados. con cemento desde la parte superior de la bentonita hasta 17.6 Los trazos de los accesos deben proyectarse la superficie. En el caso que el equipo de perforación no considerando los contornos naturales y evitando el paso se encuentre en el lugar cuando el barreno es obturado, la por zonas rocosas muy fracturadas y de fuerte pendiente. obturación se podrá realizar con el uso de grava y cortes de perforación.
Artículo 18. Control de las aguas de escorrentía b) Agua artesiana: Si la perforación corta o intersecta un acuífero confinado artesiano la 18.1 El/La Titular Minero/a debe implementar un obturación se realiza antes de retirar el equipo de sistema de drenaje de aguas pluviales (canales de perforación para que el operador pueda bombear el coronación o cunetas) para proteger la calidad del material sellador necesario hacia el orificio a través agua superficial y los hábitats acuáticos, el mismo que de la tubería de perforación. Para la obturación, se debe ser sometido a mantenimiento, como mínimo, usarán materiales capaces de contener el flujo, tales semestralmente. como cemento o bentonita. 18.2 Se deben establecer barreras de sedimentación en los canales y cunetas para controlar la velocidad del 21.6 Sin perjuicio de lo mencionado, la obturación agua, a efectos de minimizar la erosión y el arrastre de de sondajes se realizará de conformidad con las guías sedimentos. técnicas que emite el Minem. 50 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano 21.7 Para efectos de aplicación del presente de la capacidad almacenada. Se debe tener a disposición reglamento y sus normas complementarias, se considera trapos absorbentes o un kit para atender derrames, un que un cuerpo de agua incluye su faja marginal delimitada extintor de polvo químico y las hojas de seguridad. por la autoridad en materia de recursos hídricos. 25.4 Para el transporte de sustancias químicas y materiales peligrosos fuera del área del proyecto, debe
Artículo 22. Manejo y disposición final de lodos de observarse lo dispuesto en la normativa vigente y en la perforación Ley N° 28256, Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y normas 22.1 Los lodos de perforación serán captados en complementarias. pozas de sedimentación con la finalidad de retener el lodo (mezcla de roca molida con restos de aditivos Artículo 26. Protección y conservación de especies biodegradables), impidiendo que estos fluyan fuera del de flora o fauna y sus ecosistemas área de trabajo. Las actividades de caza, pesca y recolección de 22.2 Las pozas de lodos deben ser revistadas con especies de flora y fauna silvestre y su conservación en un material impermeable, a fin de evitar filtraciones que cautiverio, dentro del área del proyecto, se encuentran pudieran afectar los suelos y las aguas subterráneas. prohibidas de acuerdo a la legislación de la materia y con 22.3 Para el cierre de las pozas de fluidos de la autorización de las entidades competentes, cuando perforación, se debe asegurar que la poza no presente corresponda. derrames de hidrocarburos, así como que no presente trapos absorbentes, u otros residuos de suelos Artículo 27. Protección y/o conservación de los impregnados con hidrocarburos, aceites y/o grasas. restos o áreas arqueológicas, u otras áreas de interés En caso que hubieran tenido contacto con un elemento humano, identificadas o inferidos antes y durante la clasificado como peligroso o residuo peligroso, la totalidad exploración de los lodos en contacto será dispuesta también como un residuo peligroso. 27.1 Está prohibido el desarrollo de actividades de exploración minera en áreas que constituyan monumentos
Artículo 23. Manejo de aguas residuales arqueológicos prehispánicos, monumentos históricos domésticas e industriales y/o monumentos mixtos, salvo autorización expresa del En caso de efluentes domésticos, debe habilitarse un Ministerio de Cultura. sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, 27.2 El/La Titular Minero/a debe presentar, en su el cual debe cumplir con la normativa de la Dirección solicitud de aprobación de Instrumento de Gestión General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Ambiental, un informe de reconocimiento arqueológico (DIGESA) y de la ANA; así como contar con su respectiva a nivel de superficie que comprenda el área efectiva autorización antes de su entrada en operación. realizado por una especialista en la materia debidamente Debe minimizarse la generación de efluentes registrado e inscrito en Ministerio de Cultura, conforme al industriales considerando su almacenamiento en pozas Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado de manejo de lodos de perforación (sedimentación), por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC. además el agua del proceso será recirculada y al finalizar 27.3 En caso se registre evidencia arqueológica los trabajos en las plataformas los lodos serán secados. durante las actividades de exploración, se considerará lo En caso de generarse drenajes con características ácidas, siguiente: estos deberán tratarse antes de su vertimiento. a) Se paralizan los trabajos y se comunica
Artículo 24. Manejo y disposición final de inmediatamente al supervisor del proyecto. Los restos los residuos sólidos domésticos, industriales y arqueológicos y/o paleontológicos no serán removidos o peligrosos recolectados por ningún motivo. b) Se verifica que durante la apertura de accesos para 24.1 El/La Titular Minero/a, en sus actividades de el acondicionamiento de la maquinaria de perforación, exploración, debe evitar la acumulación de residuos no se afecte ningún sitio arqueológico y si durante el sólidos y realizar un manejo adecuado de estos, desde la proceso de apertura de cada una de las plataformas y generación hasta la disposición final, en infraestructuras accesos se detectaran evidencias arqueológicas bajo determinadas por la Autoridad Competente. la superficie o algunas otras nuevas evidencias, que no 24.2 El manejo y disposición de los residuos sólidos fueron identificadas por el estudio de reconocimiento en el ámbito no municipal, peligrosos y no peligrosos, arqueológico, se paraliza de inmediato el trabajo en ese generados en todos los componentes y actividades, sector (plataforma o acceso) principales y auxiliares o conexas de las actividades c) El/La Titular Minero/a titular recaba la información de exploración minera debe ser efectuado de manera concerniente al hallazgo, la cual debe ser remitida al concordante con la normativa que regula la gestión Ministerio de Cultura. integral de residuos sólidos, según corresponda. 24.3 Para el transporte de residuos sólidos fuera Artículo 28. Actividades en las cercanías de del área del proyecto, debe observarse lo dispuesto glaciares en la normativa vigente y en la Ley N° 28256, Ley de El/La Titular Minero/a deberá evitar la perforación en Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, áreas cercanas a glaciares. Cuando esto no sea posible, su reglamento y normas complementarias. debe adoptar las medidas de contingencia, control y seguimiento para evitar afectaciones a dicho ecosistema,
Artículo 25. Manejo y características de las de presentando especial atención a la minimización de la sustancias químicas y materiales peligrosos generación de material particulado, ruido y vibraciones. 25.1 El/La Titular Minero/a debe realizar el uso, manejo, Artículo 29. Seguimiento y control de las almacenamiento, transporte, emisión o disposición de actividades sustancias químicas y materiales peligrosos, que por su El/La Titular Minero/a debe implementar un plan para toxicidad, movilidad, persistencia, y/o biodegrabilidad, el seguimiento representativo y oportuno del desempeño entre otras características, sean capaces de generar ambiental, y generar información que permita evaluar la afectación de los componentes ambientales. Dichas las condiciones del ambiente que esté influenciado por medidas deben ser elaboradas tomando en consideración sus actividades. Dicho plan debe considerar, según las las hojas de seguridad de cada producto. características de cada proyecto, el monitoreo de la 25.2 El almacenamiento de combustibles, lubricantes calidad del agua, aire, suelo y biológico. y aditivos debe estar a cargo de personal autorizado y capacitado para reaccionar ante cualquier eventualidad. La Artículo 30. Medidas de contingencia zona debe estar provista de extintores y paños absorbentes. El/La Titular Minero/a debe elaborar un plan que 25.3 El recipiente que almacena el combustible debe contenga las medidas de control y respuesta frente a considerar el diseño de una poza que contendrá el 110% situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 51 ambiente, la salud, la actividad de exploración, así como 34.2 En los Estudios Ambientales debe consignarse bienes de terceros o de carácter público. la lista de profesionales responsables de la elaboración del Estudio Ambiental, incluyendo el nombre completo,
Artículo 31. Priorización del cierre progresivo número de Documento Nacional de Identidad (DNI), En las actividades de exploración que contemplen la especialidad, colegiatura y habilitación profesional. habilitación de plataformas y sus respectivos accesos, los titulares deben priorizar el cierre progresivo de éstos Artículo 35. Guías Técnicas y Términos de según corresponda a la culminación de las actividades en Referencia cada una de las plataformas. Solo se podrán mantener sin cierre progresivo y ser cerrados en la etapa final 35.1 El Minem aprueba y mantiene actualizadas, los componentes incluyendo los accesos que sirvan de mediante Resolución Ministerial en coordinación y previa comunicación con otras plataformas aún no perforadas opinión favorable del Minam, las Guías Técnicas para (accesos principales) y en los supuestos previstos en los orientar al/a la Titular Minero/a la respecto del alcance artículos 62 y 65 del presente Reglamento. y procedimientos que debe seguir o desarrollar para presentar los instrumentos de gestión ambiental para
Artículo 32. Relaciones comunitarias exploración minera. El/La Titular Minero/a debe contar con un Protocolo 35.2 El Minem aprueba, mediante Resolución de Relacionamiento que contenga los lineamientos, Ministerial en coordinación y previa opinión favorable del principios y políticas de comportamiento que adoptará Minam, los Términos de Referencia para proyectos con durante el ejercicio de dicha actividad, respecto de los características comunes o similares para la elaboración diferentes actores sociales que se encuentran ubicados de Estudios Ambientales de las actividades de exploración en el área de influencia. De acuerdo con ello, promoverá minera, que precisa los lineamientos e instrucciones para que dicho protocolo sea elaborado en forma conjunta con su elaboración. la población involucrada desde una etapa temprana del 35.3 Las Guías Técnicas y Términos de Referencia relacionamiento y podrá ser modificado o actualizado, consideran en sus contenidos las normas vigentes en según resulte necesario de acuerdo a las circunstancias. materia ambiental, sectorial, de patrimonio arqueológico El Protocolo de Relacionamiento deberá considerar las y de pueblos indígenas u originarios. costumbres, cultura y particularidades de la población involucrada, así como los principios asumidos por el/la Artículo 36. Criterios de evaluación de Estudios Titular Minero/a minero conforme a la normativa aprobada Ambientales por el sector. 36.1 La evaluación de los Estudios Ambientales TITULO IV se basa en la revisión de la información presentada INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL por el/la Titular Minero/a y los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente y en el Texto Único CAPITULO I de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Minem. ASPECTOS GENERALES Asimismo, se evalúa el desarrollo de las Guías Técnicas y los Términos de Referencia para los proyectos de
Artículo 33. Proyectos de exploración sujetos al exploración minera. SEIA 36.2 La Autoridad Competente emite informes, referidos a las observaciones incluyendo las observaciones 33.1 De conformidad con el Listado de Inclusión de otras instituciones y a la absolución de las mismas de Proyectos de Inversión Sujetos al SEIA, requieren presentadas por el el/la Titular Minero/a. La DGAAM gestionar una certificación ambiental antes del inicio de revisa y califica las observaciones de las instituciones que su ejecución: emitan observaciones no vinculantes. 36.3 La no absolución de las observaciones o a) Proyectos de exploración minera de titulares de la la absolución parcial de las mismas dan lugar a la mediana y gran minería, considerando sus componentes desaprobación del Estudio Ambiental. auxiliares y otros que requiera, que contemplen: más de 36.4 El Informe Técnico – Legal que sustenta la veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez resolución aprobatoria correspondiente, incluye el (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren listado e identificación de las zonas sensibles que fueran ubicados: determinadas en el Estudio Ambiental, la matriz de compromisos ambientales y sociales asumidas en dicho - A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de estudio, así como las recomendaciones de la Autoridad agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de Competente. aguas subterráneas, manantiales o puquiales. - A menos de cien (100) metros de distancia en Artículo 37. Entidades opinantes línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar. 37.1 Los proyectos de exploración minera ubicados a - A menos de cien (100) metros de tierras de protección menos de 100 metros de un área glaciar, requieren contar y/o bosques primarios. con la opinión técnica del Instituto Nacional de Investigación - En Áreas Naturales Protegidas de administración en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), el cual nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de se debe pronunciarse en el plazo máximo de quince (15) días conservación regional. hábiles, de los cuales diez (10) días son para observaciones y - En áreas al amparo de alguna regulación especial cinco (5) días para evaluar el levantamiento de observaciones. expresamente reconocidas por Ley. 37.2 La Autoridad Competente no podrá aprobar el Estudio Ambiental, sin contar con la opinión técnica b) Proyectos de exploración minera que consideran favorable de la ANA, el Sernanp, el Serfor u otras túneles de exploración o que busquen determinar la entidades, cuando corresponda de acuerdo a la normativa existencia de minerales radioactivos. ambiental vigente. 37.3 Las opiniones se emiten conforme a los plazos 33.2 Los proyectos que no se encuentren señalados de respuesta establecidos en la normativa vigente. El en el Listado de Inclusión de proyecto sujetos al SEIA retraso en emitir opinión es susceptible de ser sancionado deben contar con la aprobación de la FTA antes del inicio según lo dispone el artículo 21 de la Ley N° 30230, de sus actividades. Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y
Artículo 34. Elaboración de Estudios Ambientales Dinamización de la Inversión en el País; sus normas complementarias y modificatorias. 34.1 La DIA es elaborada por personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Artículo 38. Participación ciudadana en la Ambientales a cargo del Senace. aprobación de Estudios Ambientales 52 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano 38.1 La difusión del Estudio Ambiental inicia máximo de cuatro (4) días hábiles contado a partir de la inmediatamente después de ser admitida a trámite la presentación de la solicitud de aprobación de la FTA, la solicitud de evaluación de este. Autoridad Competente revisa la información presentada 38.2 Las observaciones, aportes o comentarios a por el/la Titular Minero/a para verificar si es conforme con los Estudios Ambientales recibidos durante el proceso el presente reglamento y la normativa ambiental vigente. de participación ciudadana, de acuerdo a la norma de 43.2 Al término del plazo antes referido, la Autoridad la materia, son recibidos por la Autoridad Competente, y Competente notifica al Titular Minero/a, vía plataforma derivados al/ a la Titular Minero/a para la elaboración de la informática, las observaciones formuladas a su solicitud, correspondiente respuesta. Una vez recibida la respuesta de ser el caso. En este supuesto, el/la Titular Minero/a tiene del/ de la Titular Minero/a, la Autoridad Competente un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir evalúa las respuestas y, de considerar levantadas las del día siguiente de la notificación de las observaciones, observaciones, las envía a la persona natural o jurídica para subsanar las mismas. que emitió los respectivos comentarios. 43.3 La Autoridad Competente tiene un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, contado a partir del día
Artículo 39. Cronograma de ejecución siguiente de presentada la información de subsanación 39.1 El cronograma de ejecución es parte del Estudio de las observaciones, para evaluar la referida información Ambiental. En caso el/la Titular Minero/a requiera ampliar y pronunciarse, vía plataforma informática, respecto dicho cronograma hasta por seis (6) meses adicionales, de la aprobación o desaprobación de la FTA, mediante puede hacerlo por única vez, mediante comunicación Resolución Directoral, la cual pone fin al procedimiento previa dirigida a la Autoridad Competente y al OEFA, vía administrativo. plataforma informática. 43.4 La Autoridad Competente remitirá la FTA 39.2 En caso el/la Titular Minero/a requiera ampliar aprobada al OEFA para la fiscalización de las obligaciones el cronograma de ejecución hasta por doce (12) meses ambientales contenidas en este instrumento. adicionales, debe aplicar al procedimiento previsto para 43.5 Si las actividades o componentes a modificar modificaciones que generen impactos ambientales recaen sobre distritos, comunidades, centros poblados negativos no significativos. La ampliación por un plazo o cuencas no considerados en la FTA aprobada, deberá mayor, requiere la modificación del Estudio Ambiental aplicar a un nuevo procedimiento. aprobado. 43.6 El/La Titular Minero/a que cuenta con una FTA aprobada podrá aplicar los supuestos de comunicación
Artículo 40. Silencio administrativo previa descritos en el artículo 56 del presente reglamento. El procedimiento de aprobación y modificación de los 43.7 El procedimiento de modificación de la FTA Estudios Ambientales para las actividades de exploración debe iniciarse antes del término de su vigencia. Si el minera, está sujeto al silencio administrativo negativo. procedimiento se inicia con posterioridad a dicha fecha, la solicitud será declarada improcedente, quedando CAPITULO II: FICHA TÉCNICA AMBIENTAL el/la Titular Minero/a, facultado para iniciar un nuevo procedimiento, conforme a ley, en cuyo caso, deberá
Artículo 41. Ficha Técnica Ambiental (FTA) presentar una nueva FTA para su evaluación. 41.1 La FTA es el Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA para los proyectos de exploración Artículo 44. Participación Ciudadana para los minera que por su ubicación y/o características se prevé proyectos de exploración que aplican a la FTA la generación de impactos ambientales negativos no significativos. 44.1 Al momento de presentar la solicitud, el/la Titular 41.2 Las obligaciones que se establezcan en la FTA Minero/a deben acreditar la ejecución previa de un Taller deben ser determinadas de forma concordante con los participativo, en el que se haya involucrado por lo menos objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley a la población ubicada en el área de influencia social N° 27446, Ley del SEIA y su Reglamento, aprobado por directa del proyecto. El/La Titular Minero/a minero debe Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, bajo un enfoque presentar como parte de la FTA, la siguiente información: de integralidad y complementariedad. a) Un resumen de las acciones realizadas para recabar
Artículo 42. Contenido y presentación de la FTA las opiniones, percepciones y otras manifestaciones de El/La Titular Minero/a presenta, vía plataforma interés en torno a la actividad a realizar. informática, la solicitud de acuerdo al formato aprobado b) Una relación de las autoridades locales (de gobierno para la FTA, la cual contendrá la siguiente información: o comunales), así como de los titulares del terreno superficial implicados directamente con la actividad de a) Datos generales del titular. exploración, indicando la fuente de información. b) Datos del representante legal. c) Copia de la documentación (lista de participantes, c) Datos de la persona responsable de la Gestión actas) y/o el archivo digital de la presentación (fotos, Ambiental del proyecto. registro audiovisual, que acredite la realización de por d) Datos de la persona responsable de la Gestión lo menos un taller participativo a cargo de la empresa, Social del Proyecto. con la intervención de la Autoridad Competente o un e) Datos generales del Proyecto. representante de ésta, en el que se exponga los aspectos f) Datos de la FTA ambientales, sociales y legales vinculados al proyecto de g) Cargo de presentación del estudio a las siguientes exploración, realizada por lo menos en el centro poblado instancias, ingresados vía plataforma informática: ubicada en el área de influencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. - Dirección Regional de Energía y Minas o instancia d) El Protocolo de Relacionamiento. competente del Gobierno Regional, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. 44.2 La DGAAM coordina directamente su - Municipio Distrital y provincial, en cuyo ámbito se participación en el taller con el/la Titular Minero/a, en realizará la actividad de exploración. calidad de Autoridad Competente. - Comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito 44.3 Para realizar el taller se efectúan las siguientes se realizarán las actividades de exploración. actividades: h) Número de recibo de pago por derecho de a) El/La Titular Minero/a propone a la Autoridad trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Competente la realización del taller con un plazo mínimo Administrativos (TUPA). de veintiún (21) días hábiles anteriores a la fecha propuesta.
Artículo 43. Evaluación de la FTA b) Determinación del lugar donde se llevará a cabo el taller participativo. 43.1 El plazo máximo de evaluación y aprobación c) Emitir las invitaciones a las autoridades y a los de la FTA es de diez (10) días hábiles. En el plazo actores identificados que participarán en el taller. El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 53 44.4 Con anterioridad a la presentación de la FTA se rige por lo dispuesto en los artículos 38 y 151 del para exploración minera ante la Autoridad Competente, TUO de la LPAG. el /la Titular Minero/a deberá ponerla a disposición de la 47.2 De existir observaciones, el/la Titular Minero/a población involucrada, entregando un ejemplar impreso y puede subsanarlas dentro del plazo previsto en el numeral uno en medio digital a las siguientes instancias: 4 del artículo 141 del TUO de la LPAG. 47.3 Cumplido los requisitos establecidos en el a) Dirección Regional de Energía y Minas o instancia artículo 46 del presente Reglamento y vencido el plazo competente del Gobierno Regional que corresponda al otorgado, con o sin la subsanación correspondiente, la área donde se realizarán las actividades de exploración. Autoridad Competente emite la resolución de aprobación b) Las Municipalidades Distritales y Provinciales, en o de desaprobación de la DIA, según corresponda. cuyo ámbito se localice el proyecto de exploración. c) La o las comunidades campesinas o nativas, en Artículo 48. Entidades opinantes en el cuyo ámbito se localice el proyecto de exploración. procedimiento de evaluación de la DIA 4.5 La presentación de la copia de los cargos de 48.1 Inmediatamente después de admitida a trámite la recepción por las instancias señaladas constituye solicitud de aprobación de la DIA, la Autoridad Competente, requisito para la presentación de la FTA. vía la plataforma informática, corre traslado a las 4.6 Toda persona que desee revisar las solicitudes entidades públicas que intervienen en el procedimiento de de FTA, puede hacerlo vía plataforma informática y aprobación de dicho estudio para la emisión de informes apersonarse ante la Autoridad Competente, o a la u opiniones vinculantes y no vinculantes. autoridad regional competente, así como a los municipios 48.2 Las entidades opinantes comunican en los que se encuentra a disposición de la población a la Autoridad Competente, vía la plataforma involucrada, solicitando una copia impresa o digital de la informática, las observaciones y los requerimientos misma, previo pago de los derechos de reproducción de de subsanación, en un plazo no mayor a veinte (20) la información que corresponda. días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la DIA. CAPITULO III: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Artículo 49. Remisión del levantamiento de observaciones de la DIA
Artículo 45. Contenido de la DIA En un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado La DIA debe incluir la información que se consigne en a partir de la presentación del informe de levantamiento los Términos de Referencia para la Categoría I, los que son de observaciones por el/la Titular Minero/a, las entidades aprobados por el Minem mediante Resolución Ministerial, opinantes correspondientes presentan su opinión final a previa opinión favorable del Minam, en aplicación de lo través de la plataforma informática. dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y CAPITULO IV: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL la normativa ambiental vigente.
Artículo 50. Contenido del EIA-sd
Artículo 46. Presentación de la solicitud de El EIA-sd debe incluir la información que se consigne aprobación de la DIA en los Términos de Referencia aprobados.
Artículo 51. Presentación de la solicitud de aprobación 46.1 El/La Titular Minero/a presenta, vía plataforma del EIA-sd informática, la solicitud de aprobación de la DIA, la cual, contendrá, lo siguiente: 51.1 El/La Titular Minero/a presenta, a través de la plataforma informática, la solicitud de aprobación del EIA- a) Datos generales del titular. sd, la cual contendrá lo siguiente: b) Datos del representante legal. c) Datos de la persona responsable de la Gestión a) Datos generales del titular. Ambiental del proyecto. b) Datos del representante legal. d) Datos de la persona responsable de la Gestión c) Datos de la persona responsable de la Gestión Social del Proyecto. Ambiental del proyecto. e) Datos generales del Proyecto. d) Datos de la persona responsable de la Gestión f) Datos del Instrumento de Gestión Ambiental Social del Proyecto. g) Cargo de presentación del estudio a las siguientes e) Datos generales del Proyecto. instancias, ingresados vía plataforma informática: f) Datos del Instrumento de Gestión Ambiental g) Cargo de presentación del estudio a las siguientes - Dirección Regional de Energía y Minas o instancia instancias, ingresados vía plataforma informática: competente del Gobierno Regional, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. - Dirección Regional de Energía y Minas o instancia - Municipio Distrital y provincial, en cuyo ámbito se competente del Gobierno Regional, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. realizará la actividad de exploración. - Comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito - Municipio Distrital y provincial, en cuyo ámbito se se realizarán las actividades de exploración. realizará la actividad de exploración. - Comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito h) Número de recibo de pago por derecho de se realizarán las actividades de exploración. trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). h) Número de recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos 46.2 Asimismo, el/la Titular Minero/a presenta el Administrativos (TUPA). Estudio ambiental digitalizado presentado a través de la plataforma informática, de conformidad con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. 51.2 Asimismo, el/la Titular Minero/a presenta el 46.3 La Autoridad Competente, una vez presentada la Estudio ambiental digitalizado presentado a través de la información a través de la plataforma informática, verifica plataforma informática, de conformidad con los requisitos la documentación y, en caso de detectarse observaciones establecidos en los Términos de Referencia a la misma, procede conforme a lo dispuesto en el artículo 51.3 La Autoridad Competente, una vez presentada 134 del TUO de la LPAG. la información a través de la plataforma informática, verifica la documentación presentada y, de ser
Artículo 47. Evaluación de la DIA necesario, otorga un plazo de dos (2) días hábiles al/a la Titular Minero/a para subsanarla conforme a 47.1 El plazo máximo de tramitación del lo dispuesto en el numeral 134.1 del artículo 134 del procedimiento administrativo de evaluación de la DIA TUO de la Ley N° 27444. 54 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano
Artículo 52. Evaluación del EIA-sd dentro del Área Efectiva, siempre y cuando estas reubicaciones no infrinjan lo dispuesto en las categorías de 52.1 El proceso de evaluación del EIA-sd se lleva a clasificación anticipada y no modifiquen el área de uso y cabo en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, actividad minera previamente aprobada. Para tal efecto, el/ contado a partir del día siguiente de admitida a trámite la la Titular Minero/a debe indicar las nuevas coordenadas de solicitud de aprobación del EIA-sd. los componentes reubicados, sus características técnicas y 52.2 Los plazos en los que se desarrolla el proceso presentar los mapas correspondientes. de evaluación del EIA-sd se rigen por lo dispuesto La reubicación de componentes no debe realizarse en en el artículo 52 del Reglamento de la Ley del SEIA, humedales, bofedales, bosques relictos, zonas ribereñas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y otras zonas sensibles que se hayan determinado en concordancia con lo recogido en el numeral 11.3 del en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. La artículo 11 de la Ley del SEIA, Ley N° 27446. reubicación de componentes, en cualquiera de los lugares indicados en el literal a) del numeral 33.1 del artículo 33
Artículo 53. Entidades opinantes en el del presente Reglamento, debe ser evaluada y aprobada procedimiento de evaluación del EIA-sd por la Autoridad Competente, en todos los casos, sin excepción, mediante el procedimiento señalado en el 53.1 Inmediatamente después de admitida a artículo 54.2 del presente reglamento. trámite solicitud de aprobación del EIA-sd, la Autoridad b) Las reubicaciones propuestas no deben significar Competente, vía plataforma informática, corre traslado a modificaciones en el programa de monitoreo ambiental. las entidades públicas que intervienen en el procedimiento c) Reducción del número o dimensiones de los de aprobación de dicho estudio para la emisión de componentes de los proyectos de exploración minera informes u opiniones vinculantes y no vinculantes. con certificación ambiental o Instrumento de Gestión 53.2 Las entidades opinantes comunican a la Ambiental complementario aprobado, siempre que no se Autoridad Competente, vía la plataforma informática, las traten de componentes relacionados al manejo ambiental observaciones y los requerimientos de subsanación en de la actividad. un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles d) Ampliación del plazo de ejecución del cronograma contado a partir de la recepción del EIA-sd, incluyendo la de actividades hasta por seis (06) meses de los proyectos evaluación y levantamiento de observaciones. de exploración minera con certificación ambiental 53.3 La Autoridad Competente puede convocar a aprobada. reunión a las autoridades opinantes, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, para que el/la Titular 56.2 En caso el/la Titular Minero/a presente una Minero/a exponga el proyecto y el contenido del Estudio comunicación previa cuando no corresponda, la Autoridad Ambiental. Competente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida dicha comunicación, debe indicar CAPITULO V: MODIFICACIONES que las medidas o actividades objeto de la comunicación previa no pueden ejecutarse hasta la aprobación de la
Artículo 54 — Modificaciones del proyecto de modificación del Estudio Ambiental. Ello, sin perjuicio
Artículo 54. Modificaciones del proyecto de modificación del Estudio Ambiental. Ello, sin perjuicio exploración de las acciones de fiscalización que correspondan por parte de OEFA, en el supuesto que se hayan ejecutado 54.1 Toda modificación del proyecto de exploración las actividades con anterioridad a la aprobación de la requiere, antes de su implementación, la aprobación modificación del Estudio Ambiental. de la modificación del Estudio Ambiental por parte de la Autoridad Competente, salvo los supuestos previstos en Artículo 57. Modificaciones que requieren el artículo 56 del presente Reglamento. intervención de entidades opinantes 54.2 Las modificaciones que conllevan la reubicación, reducción o ampliación de componentes, que pudiesen 57.1 En caso la modificación implique la ubicación generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o de actividades o componentes de exploración en áreas sociales negativos significativos, deben ser aprobados naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento y previamente. Para este efecto, el titular de la actividad áreas de conservación regional, se requiere la opinión minera debe iniciar el procedimiento de modificación técnica favorable del Sernanp. correspondiente ante la Autoridad Competente. 57.2 Se solicita la opinión de la ANA, el Serfor, Cultura, 54.3 El procedimiento de modificación del Estudio el IPEN u otras entidades cuando corresponda y en el Ambiental debe iniciarse antes del término de su vigencia, de marco de sus competencias. acuerdo al plazo del cronograma de ejecución; caso contrario, la solicitud es declarada improcedente, quedando el/la Titular Artículo 58. Verificación de las medidas de cierre, Minero/a facultado a iniciar un nuevo procedimiento para la previo a la presentación de un Estudio Ambiental o su evaluación completa del estudio ambiental. modificatoria. 54.4 La presentación de la solicitud de aprobación de Para la presentación de un Estudio Ambiental o su la modificación del IGA se realizará, según sea el caso, de modificatoria que se proyecte en áreas que contaron conformidad con lo dispuesto en los capítulos II, III y IV del previamente con un Instrumento de Gestión Ambiental, presente Reglamento. se debe verificar la ejecución de las medidas de cierre, conforme se indica a continuación:
Artículo 55. Oportunidad de la presentación de la solicitud a) En caso se presente una solicitud de aprobación El procedimiento de modificación de los estudios de Instrumento de Gestión Ambiental o su modificatoria ambientales debe iniciarse antes de la culminación del en áreas donde previamente se ejecutaron actividades cronograma de ejecución aprobado; caso contrario, la de exploración minera, se debe considerar el total de solicitud es declarada improcedente. No obstante, el/ actividades aprobadas en el Instrumento de Gestión la Titular Minero/a tiene la facultad de iniciar un nuevo Ambiental y las propuestas en la solicitud; salvo que procedimiento para la evaluación completa del Estudio el OEFA verifique que el/la Titular Minero/a ejecutó el Ambiental. cierre total o la ejecución parcial de las plataformas y/o componentes aprobados previamente.
Artículo 56. Comunicación previa b) En caso de proyectos de exploración hasta con setecientas (700) plataformas, no procede la ampliación 56.1 El/La Titular Minero/a debe comunicar, de forma del número de plataformas mediante una modificación del previa a la Autoridad Competente y a las autoridades a Estudio Ambiental, salvo que el OEFA verifique que el/la cargo de la fiscalización de la actividad, vía la plataforma Titular Minero/a ejecutó el cierre de al menos el sesenta informática, cualquiera de los siguientes supuestos: por ciento (60 %) del número de plataformas aprobadas previamente, o la no ejecución de plataformas, con el a) Reubicación de componentes principales o auxiliares objeto de mantener el nivel del impacto moderado de esta proyectados, incluidos los caminos de acceso, localizados categoría. El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 55
Artículo 59. Cambio de categoría de proyectos de 62.5 En caso se hayan constituido garantías, de exploración con Estudio Ambiental aprobado acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cierre de 59.1 Si de acuerdo al desarrollo del proyecto de Minas, los montos serán detraídos de las mismas. exploración sujeto a una DIA aprobada, le corresponde 62.6 Los componentes que pueden ser excluidos no el cambio de categoría y la presentación de un EIA, la deberán generar perjuicios ambientales, ni a la salud elaboración, evaluación y aprobación del mismo; debe pública de las personas. comprender el contenido de la DIA como antecedente, la que es sustituida a partir de la aprobación del EIA. Artículo 63. Suspensión de actividades 59.2 Lo dispuesto en el literal a del artículo 58 del presente reglamento es aplicable a los estudios 63.1 El/La Titular Minero/a puede suspender la ambientales que habiendo sido aprobados por la autoridad ejecución de las actividades consideradas en su Estudio regional, pasan a competencia de la autoridad nacional. Si Ambiental aprobado, durante un plazo no mayor de doce éstos cuentan con un EIA aprobado, su modificación debe (12) meses, previa comunicación a la DGM y OEFA, a cumplir con los Términos de Referencia aprobados para efectos de que se suspenda el cronograma aprobado las actividades mineras bajo competencia del Minem. en su Estudio Ambiental. Caso contrario, se entiende 59.3 En el supuesto regulado en el numeral anterior, el que el plazo de ejecución del proyecto sigue surtiendo EIA debe presentarse como nueva solicitud, considerando efectos legales. La solicitud de suspensión debe contener el alcance del EIA aprobado como antecedente. Asimismo, información sobre las actividades ejecutadas del proyecto previo a la presentación de la solicitud, el/la Titular Minero/a y la implementación de medidas de manejo durante el debe comunicar su intención a la autoridad certificadora, a periodo de suspensión. fin de que esta última solicite a la región correspondiente 63.2 Cuando la suspensión temporal de actividades se la copia digital del Estudio Ambiental aprobado. deba a caso fortuito o fuerza mayor, no está afecta a las sanciones correspondientes. TÍTULO V 63.3 La solicitud para obtener la extensión del plazo CIERRE DE LABORES de una suspensión temporal mayor a doce (12) meses debe ser comunicada a la Autoridad Competente, vía
Artículo 60. Obligación de cierre plataforma informática, mediante un informe técnico. 63.4 De ocurrir una suspensión ininterrumpida por un 60.1 El/La Titular Minero/a debe ejecutar las plazo mayor a cinco (05) años, el/la Titular Minero/a debe medidas de cierre progresivo, cierre final y post-cierre solicitar la aprobación de un nuevo Estudio Ambiental que corresponda, así como las medidas de control y y la correspondiente autorización de actividades de mitigación para periodos de suspensión o paralización de exploración. actividades, de acuerdo con el Estudio Ambiental o la FTA 63.5 El inicio de actividades debe ser comunicado, aprobado por la Autoridad Competente; siempre y cuando previamente, a la DGM y al OEFA, vía la plataforma sea posible acceder al área. informática, acompañado de la actualización del 60.2 En caso se impida el ingreso a la zona por motivos cronograma para su aprobación por la Autoridad ajenos al/a la Titular Minero/a, este hecho se debe poner Competente en un plazo no mayor a diez (10) días. en conocimiento de la DGM, la Autoridad Competente, el Osinergmin y el OEFA, vía plataforma informática. Artículo 64. Cierre final y post-cierre 60.3 Las áreas a rehabilitar serán aquellas afectadas por las actividades realizadas, excepto aquellas ocupadas 64.1 El/La Titular Minero/a debe realizar todas por obras que tendrán uso futuro, las que deberán ser las medidas de cierre final y post-cierre que resulten debidamente justificadas con anterioridad al cierre, y en necesarias para restablecer la estabilidad física, química cuyo caso, como medida de compensación, se deberá y procesos ecológicos de largo plazo del área perturbada, restaurar forestalmente alguna área vecina con especies en los términos y plazos dispuestos en el Estudio nativas. Ambiental aprobado. 64.2 Las medidas de post-cierre se ejecutan en el plazo
Artículo 61. Cierre progresivo no mayor de dos (2) años, o hasta lograr la estabilidad El/La Titular Minero/a debe ejecutar las medidas física, geoquímica, hidrológica y biológica. En este último de cierre progresivo establecidas en el Instrumento de supuesto, el plazo máximo es de cuatro (4) años. Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Competente, 64.3 El/La Titular Minero/a queda exceptuado de de aquellas áreas disturbadas o componentes sobre ejecutar las labores de cierre final aprobadas, previa los que se haya concluido su utilización, conforme al comunicación a la autoridad mediante el informe de cierre, cronograma aprobado. en los siguientes casos:
Artículo 62. Exclusión de cierre de labores a) Cuando el propio Titular Minero/la propia Titular 62.1 Pueden ser excluidas del cierre de labores Minera o terceros asuman la responsabilidad ambiental todos aquellos componentes auxiliares sobre los cuales de los componentes correspondientes, sin perjuicio la comunidad campesina, el gobierno local, regional o de la debida tutela del interés público, de acuerdo a lo nacional, tengan intención de dar uso para fines de interés establecido en el artículo 62 del presente Reglamento. público o cuando un tercero, vía contrato civil, tuviera b) Cuando solicite u obtenga una modificación de interés de seguir usando. su Estudio Ambiental que implique la variación de tales 62.2 Para tal efecto, el/la Titular Minero/a debe medidas de cierre o la ampliación del plazo para la comunicar previo a las labores de cierre (según su ejecución de actividades de exploración minera; o la cronograma aprobado), vía Sistema de Evaluación elaboración de un Estudio Ambiental para continuar la Ambiental en Línea, la intención de exceptuar el etapa de exploración en mayor envergadura o el desarrollo cierre de labores de dichos componentes auxiliares, de la etapa de explotación, en las condiciones señaladas acompañando a tal comunicación la documentación que en el artículo 62 del presente Reglamento. En estos casos, respalde su requerimiento, así como una declaración el/la Titular Minero/a debe precisar los componentes que jurada, debidamente suscrita por el solicitante y futuro se cierran en el marco del anterior Estudio Ambiental, responsable de las obligaciones ambientales, en la que así como los que no, debiendo establecer las nuevas se indique expresamente que éste conoce los alcances medidas de manejo ambiental, de acuerdo a la nueva administrativos, civiles y penales que asume como solicitud presentada. responsable de los componentes que solicita se exceptúe del cierre y que, además, conoce la normativa referida a Artículo 65. Tránsito hacia la explotación responsabilidad legal ambiental. 62.3 El Minem, determinará previa evaluación si la 65.1 El/La Titular Minero/a que prevea desarrollar transferencia procede o no. la etapa de explotación minera, puede solicitar la 62.4 La exclusión de cierre de labores libera al/a la modificación del Estudio Ambiental para incorporarse a Titular Minero/a de la responsabilidad ambiental sobre un régimen de tránsito a la explotación, el cual permite dichos componentes. diferir la ejecución de las medidas de cierre final y post- 56 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano cierre del proyecto hasta por un plazo de tres (03) años, exploración, según el cronograma de la FTA, la DIA o el previa constitución de garantía financiera por el 100% EIA-sd aprobado, el/la Titular Minero/a debe presentar de su costo, según las disposiciones sobre las garantías al OEFA y a la DGAAM, vía plataforma informática, el financieras consideradas en el Reglamento para el Cierre Informe de Cierre correspondiente, dando cuenta de de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005- las labores de construcción, exploración y rehabilitación EM, sus normas complementarias y modificatorias. realizadas, las que deben corresponder al instrumento 65.2 Por excepción, es permitida una prórroga aprobado. adicional por un plazo similar, siempre que la solicitud que 68.2 El Informe de Cierre del proyecto presentado ante se presente esté debidamente sustentada. el OEFA, será objeto de fiscalización por parte de dicha 65.3 Al término del plazo conferido, las medidas entidad, a fin de verificar el cumplimiento de las labores deben ser ejecutadas, salvo que se cumpla alguna de las de cierre consignadas en el instrumento correspondiente siguientes condiciones: y, de ser el caso, emitirá las medidas administrativas y/o sanciones que correspondan. a. Se solicite previamente, y se obtenga la prórroga 68.3 Una vez que el OEFA verifique el cumplimiento de del plazo en los términos señalados en este artículo. dichas labores por parte del/ de la Titular Minero/a, emitirá b. Se inicie la ejecución de las actividades de la el informe respectivo, dando cuenta de su conformidad y fase de construcción y/o explotación minera en las la remitirá a la DGAAM para su conocimiento. concesiones materia del proyecto de exploración. En el Estudio Ambiental se definen las medidas de manejo TÍTULO VI o remediación de las áreas intervenidas durante la SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN exploración.
Artículo 69. Supervisión, fiscalización y sanción 65.4 El/La Titular Minero/a mantiene vigente la garantía establecida de acuerdo al presente artículo, 69.1 El/La Titular Minero/a es responsable del hasta que constituya las garantías establecidas en el Plan cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de Cierre de Minas del proyecto de explotación, las cuales del presente Reglamento. Dicho cumplimiento es comprenden el monto correspondiente a la remediación supervisado, fiscalizado y sancionado por el OEFA, según de las áreas intervenidas durante la exploración. sus competencias. 69.2 En el ejercicio de la función de supervisión, el
Artículo 66. Solicitud de Tránsito a la Explotación OEFA puede dictar mandatos de carácter particular y formular requerimientos en el marco SEIA. Adicionalmente, 66.1 Las solicitudes de modificación del Estudio el OEFA puede dictar medidas preventivas. Ambiental para el tránsito a la explotación, y de prórroga 69.3 En el ejercicio de la función de fiscalización y adicional, deben incorporar las medidas de estabilización, sanción, el OEFA puede dictar medidas cautelares y prevención, control y mitigación correspondientes, así correctivas, mediante las cuales pueden ordenar, entre como las medidas de manejo ambiental para la realización otras, la suspensión o paralización de las actividades de pruebas, evaluaciones, ensayos u otros estudios de exploración minera o la suspensión o revocación necesarios para la elaboración del estudio de impacto de títulos habilitantes en aquellos casos en los que el/ ambiental para la etapa de explotación. Esta solicitud la Titular Minero/a no cuente con el Estudio Ambiental debe presentarse antes del vencimiento del cronograma aprobado o con las licencias, autorizaciones y permisos y es aprobada por la Autoridad Competente. establecidos, respectivamente, según sus competencias. 66.2 Si la solicitud fuese desaprobada, el/la Titular Ello, sin perjuicio del derecho de terceros de accionar Minero/a debe constituir una garantía provisional por el 100% en contra del/de la Titular Minero/a para la tutela de sus del costo de las medidas de cierre del área y debe presentar derechos, de acuerdo a la normativa vigente. El OEFA nuevamente su solicitud en un plazo máximo de doce meses. puede dictar medidas cautelares antes del inicio del 66.3 La Autoridad Competente debe comunicar al Senace procedimiento administrativo sancionador, en el marco de las aprobaciones de tránsito hacia la explotación a fin de sus competencias ser consideradas en el proceso de acompañamiento a la 69.4 El OEFA realiza las acciones de supervisión elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones (EIA-d). contenidas en la FTA, así como la normativa ambiental 66.4 En caso un proyecto de exploración minera que le sea aplicable. transite a la fase explotación, esta última requiere de un EIA-d, su evaluación y aprobación corresponde al Artículo 70. Requerimientos de la autoridad Senace, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29968, fiscalizadora Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Los requerimientos en el marco del SEIA, dictados Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). por el OEFA, se tramitan conforme a la normativa que regula la modificación y actualización de los estudios
Artículo 67. Cierre de exploraciones con garantías ambientales. 67.1 El/La Titular Minero/a que realice exploración Artículo 71. Remisión de Información minera con labores subterráneas que impliquen la remoción Para efectos de la fiscalización por parte del OEFA, de más de diez mil toneladas de material o más de dos la Autoridad Competente remite a dicha entidad todo mil quinientas toneladas de material con una relación de lo actuado en los expedientes de la FTA y los estudios potencial de neutralización (PN) sobre potencial de acidez ambientales de las actividades de exploración minera de (PA) menor a tres (PN/PA < 3) en muestras representativas su competencia que hayan sido aprobados, manteniendo del material removido, está obligado a presentar un Plan una copia de los mismos. de Cierre de Minas y a constituir garantía financiera para asegurar su cumplimiento, de acuerdo con los términos y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES condiciones establecidos en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM. Primera. Certificaciones Ambientales de 67.2 El Plan de Cierre de Minas se presenta como Exploración que no han iniciado actividad parte del Estudio Ambiental. La garantía se constituye en Las certificaciones ambientales de exploración o sus la fecha y bajo las condiciones que determine la autoridad, modificaciones otorgadas por la Autoridad Competente con mediante la resolución que pone término al procedimiento una antigüedad no mayor de tres (03) años que no hayan de evaluación del Estudio Ambiental. iniciado actividad, se encuentran vigentes de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA,
Artículo 68. Informe de Cierre del Proyecto de aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Exploración Segunda. Aprobación de Términos de Referencia 68.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario y del formato FTA de concluidas las actividades de cierre del proyecto de En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 57 contado a partir de la publicación del presente reglamento, previamente se continúan rigiendo por lo dispuesto en el Minem, previa opinión favorable del Minam, aprueba las el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020- Guías Técnicas, Términos de Referencia para proyectos 2008-EM. con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración ANEXO de los estudios ambientales de las actividades de CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS DE exploración minera. Además, en el mismo plazo máximo, EXPLORACIÓN MINERA aprueba el formato de la FTA. Proyectos dentro del ámbito del SEIA Tercera. Optimización del Sistema de Evaluación NRO TIPO DE PROYECTO CATEGORÍA Ambiental en Línea Los procedimientos de evaluación de los estudios Proyectos de exploración que consideren: ambientales se tramitan a través de la plataforma a) Hasta cuarenta (40) plataformas de perforación. informática, incluyendo notificaciones, remisión de b) Un área efectivamente disturbada de hasta diez Categoría I - información, presentación de opiniones vinculantes. hectáreas, considerando en conjunto plataformas, DIA, para Para ello, en un plazo máximo de ciento veinte (120) 1 trincheras, instalaciones auxiliares y accesos. proyectos días calendario, la Autoridad Competente implementará c) La construcción de túneles de hasta cien metros de con impactos las mejoras correspondientes al SEAL, en coordinación longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a leves con todas las entidades que participan en el proceso de la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o evaluación. Asimismo, el Minem publicará un manual de manantiales en temporadas lluviosas. usuario para la aplicación correcta de esta herramienta en Proyectos de exploración que consideren: el mismo plazo. a) De cuarenta (40) a setecientas (700) plataformas de perforación. Cuarta. Modificación y actualización de la b) Un área efectivamente disturbada mayor a diez Categoría II - normativa ambiental general y del SEIA hectáreas, considerando en conjunto plataformas, EIA-sd para La modificación y actualización de la normativa 2 trincheras, instalaciones auxiliares y accesos. proyectos ambiental general y/o de la normativa e instrumentos La construcción de túneles de más de cien metros de con impactos del SEIA, por las entidades públicas a cargo de su longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a moderados regulación, implica la modificación y actualización de la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua sus referencias en el presente Reglamento. Del mismo, o manantiales en temporadas lluviosas. dichas disposiciones se aplican de manera supletoria a c) Una planta piloto. los aspectos no previstos en el presente Reglamento. 1600033-2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Manejo de la plataforma informática por entidades opinantes y actos administrativos electrónicos En tanto no concluya la implementación de la plataforma informática dentro del plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las entidades opinantes remitirán sus opiniones en físico a la Autoridad Competente. Segunda. Implementación del registro de personas naturales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento y en tanto no se implemente el registro de personas naturales al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, las Evaluaciones Preliminares (EVAP) y las DIA pueden ser elaboradas por profesionales especialistas en temas ambientales, con experiencia en la materia, colegiados y habilitados. Tercera. Expedientes en trámite y regulación transitoria Los estudios ambientales que se encuentren en evaluación al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta el término del procedimiento administrativo correspondiente. Igual procedimiento se aplica en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio Ambiental o de su modificación y no lo hayan presentado a la DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos, la contratación de una empresa consultora o un consultor y hayan realizado el taller Informativo previo o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento. No obstante, les serán aplicables aquellas disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los Titulares Mineros/ las Titulares Mineras frente a la administración. Los supuestos de comunicación previa son aplicables a las aprobaciones o modificaciones de estudios ambientales otorgados con la entrada en vigencia del presente reglamento. Los actos administrativos otorgados