Decreto Supremo Nº 042-2006-AG ─ Reglamento de Semillas Forestales
صدر في 2006-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, certification, classification/declassification, institution, registration, internal trade, international trade, seeds/planting material, governance
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AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Semillas Forestales DECRETa SUPREMO N° 042-2006-AG Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27262, Ley General de Semilias, declara de interes nacional las actividades de obtenci6n, producci6n, abastecimiento y utilizaci6n de semillas de buena calidad, aprobandose su Reglamento General por Decreto Supremo N° 040-2001-AG; Que, la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria de la referida Ley, establece que el Ministerio de Agricultura elabora los Reglamentos especfficos que son aprobados por Decreto Supremo; Que, la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre del pais; Que, de acuerdo al articulo 23 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; el Plan Nacional de Reforestaci6n considera entre sus principales aspectos, los programas y proyectos de forestaci6n y reforestaci6n con fines de producci6n y protecci6n, asl como el programa de recolecci6n de semillas y producci6n de plantones; Que, de acuerdo al articulo 24 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan Nacional de Reforestaci6n considera la ejecuci6n de un Programa de Mejoramiento Genetico de especies, que incluye entre otros, la identificaci6n botanica de las especies priorizadas, nativas y ex6ticas, la identificaci6n de fuentes semilleras y la instalaci6n y manejo de los rodales y huertos semilleros, asl como el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Bancos Regionales de Semilias Forestales; Que, es necesario reglamentar las actividades relacionadas a las semilias forestales, con la finalidad de promover el desarrollo del sistema nacional de semilias y el abastecimiento de semilias de calidad, habiendose tomado en cuenta las observaciones recogidas en la etapa de prepublicaci6n; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n de reglamento Apruebase el Reglamento de Semilias Forestales, que consta de once tftulos, siete capltulos, treinta y nueve artlculos, una disposici6n complementaria, dos disposiciones transitorias y un Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dlas del mes de julio del afio dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica REGLAMENTO DE SEMllLAS FORESTAlES TiTULO I GENERALIDADES Articulo 1.- Objeto del Reglamento EI presente reglamento, en concordancia can la Ley General de Semi lias, Ley N° 27262 Y su Reglamento General, aprobado mediante Decreta Supremo N° 040-2001-AG, fija las normas complementarias que deben observarse en la investigaci6n, producci6n, acondicionamiento, calificaci6n, comercializaci6n y supervisi6n de semi lias forestales. Articulo 2.- Referencias Para efectos del presente Reglamento se entendera par "Ley" a la Ley N° 27262, Ley General de Semi lias y cuando se mencione "Reglamento General", se referira al Reglamento General de la Ley General de Semi lias, aprobado par Decreta Supremo N° 040-2001-AG TiTULO II DE lOS AlCANCES Articulo 3.- Aplicaci6n del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las semi lias de especies forestales susceptibles de ser aprovechadas econ6micamente en el territorio nacional, TiTULO III DE lAS DEFINICIONES Articulo 4.- Definiciones De manera complementaria a la Ley y a su Reglamento General, para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a). Calificaci6n de semillas forestales.- Categorizaci6n de las semillas forestales de acuerdo can el origen, y caracterfsticas propias del late y su manejo. b). Ensayo de progenie.- Evaluaci6n de determinadas caracterfsticas fenotfpicas de la descendencia para determinar el valor genetico de sus progenitores. c). Especie forestal.- Especie vegetal lefiosa, incluyendo especies arb6reas, arbustivas y palmeras, que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones a aisladamente. d). Fuente identificada:- Individuos fenotfpicamente aceptables, que par su baja densidad no cumplen can las caracterfsticas de otras fuentes semilleras y que se aceptan temporalmente como fuente semillera. e). Fuente seleccionada.- Rodales que no cumplen can los requisitos para ser rodal semillero, pero que cumplen can los requisitos establecidos para esta, f). Fuente semillera.- Individuos seleccionados en base a caracterfsticas fenotfpicas, de los cuales se obtienen semi lias forestales de buena calidad. Se entiende como fuentes semilleras los rodales semilleros, huertos semilleros, fuente identificada y fuente seleccionada. g). Huerto semillero forestal.- Plantaci6n de una especie forestal, establecida a partir de semilla proveniente de progenitores conocidos que sean fenotfpica a genotfpicamente superiores, Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica intensivamente manejada para producir cosechas de semilla en forma regular y controlada, en cantidades determinadas y de facil cosecha, que debe estar aislado de otros individuos de la especie y otras afines potencialmente entrecruzables, para evitar las mezclas con material genetico proveniente de individuos foraneos, h). Huerto semillero forestal comprobado.- Huerto semillero forestal que ha sido sometido a depuraci6n genetica basada en resultados de ensayos de progenies. i). Huerto semillero forestal no comprobado.- Huerto semillero forestal que no ha sido sometido a depuraci6n genetica basada en resultados de ensayos de progenies. j). Procedencia.- Localizaci6n geografica y ecol6gica del individuo 0 grupo de individuos que conforman una fuente semillera y de los cuales se realiza la colecci6n de semi lias. k). Productor de semillas forestales.- Persona natural 0 juridica que produce semillas forestales provenientes de fuentes semilleras, registrado ante la Autoridad en Semilias. I). Rodal semillero.- rodal natural 0 plantaci6n fenotfpicamente superior, generalmente mejorado por la eliminaci6n de arboles inferiores y luego manejado para una precoz y abundante producci6n de semi lias. TiTULO IV DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 5.- Comite de Semillas Forestales ConstitUyase el Comite de Semilias Forestales, como 6rgano adscrito a la Comisi6n Nacional de Semi lias encargado de proponer las normas y disposiciones complementarias en materia de semi lias forestales y opinar sobre los aspectos relacionados con estas, Articulo 6.- Conformaci6n EI Comite de Semi lias Forestales esta conformado por: Un representante de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales. Un representante de la autoridad en semi lias. Un representante de la autoridad en investigaci6n agraria. Un representante de los productores de semi lias forestales. Un representante de los comercializadores de semi lias forestales. Un representante de las facultades de forestales de las universidades del pais. Un representante del organismo promotor en forestaci6n y reforestaci6n. Un representante del sector privado dedicado a la reforestaci6n. Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Capitulo de Ingenieria Forestal. EI Comite esta presidido por uno de los representantes elegido entre sus miembros. Articulo 7.- Requisitos de los integrantes Pagina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los miembros del Comite de Semilias Forestales, deben ser preferentemente profesionales calificados y con experiencia en el area de semi lias forestales. EI funcionamiento del citado Comite se adecuara a las normas que rigen para la Comisi6n Nacional de Semilias. Articulo 8.- Designaci6n de los representantes del sector publico Los representantes de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales, de la autoridad en semi lias, de la autoridad en investigaci6n agraria, del organismo promotor en forestaci6n y reforestaci6n, y del Colegio de Ingenieros del Peru, seran designados mediante resoluci6n administrativa de la maxima autoridad de cada instituci6n. Articulo 9.- Designaci6n del representante de las facultades de forestales EI representante de las facultades de forestales de las universidades del pais, sera designado mediante resoluci6n administrativa del maximo organismo rector del sistema universitario. Articulo 10.- Elecci6n de representantes del sector privado Para la elecci6n de los representantes de los productores y comercializadores de semi lias forestales, asl como del sector privado dedicado a la reforestaci6n, se utilizara el procedimiento establecido en el anexo del presente Reglamento. TiTULO V DE LA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE SEMILLAS FORESTALES Capitulo I: De la investigaci6n Articulo 11.- Objetivos de la investigaci6n Todas las personas naturales 0 juridicas, estan habiles para dedicarse a la investigaci6n en semilias forestales, teniendo entre sus objetivos principales: el mejoramiento de la calidad de las semilias de especies forestales de uso actual, incipiente 0 potencial, y susceptibles de tener importancia econ6mica para mejorar la actividad forestal. Articulo 12.- Registro de investigadores y centros de investigaci6n Todas las personas naturales 0 juridicas dedicadas a la investigaci6n en semi lias forestales, pueden registrarse ante la Autoridad en Semilias. Los requisitos para el registro, asl como las causales de cancelaci6n, se sujetaran a 10 dispuesto en el Articulo 13 y los incisos a) b) y c) del Articulo 14 del Reglamento General, respectivamente. Capitulo II: De la producci6n Articulo 13.- Requisitos para productor de semillas forestales La Autoridad en Semillas conduce el Registro de Productores de Semillas y la inscripci6n en este tiene caracter obligatorio. En el caso de semi lias forestales, para obtener el citado registro, el interesado debera presentar a la Autoridad en Semilias una solicitud de inscripci6n que tendra caracter de declaraci6n jurada, conteniendo la siguiente informaci6n documentada, sequn corresponda: a. Especie(s) 0 subespecie(s) a producir; b. Acreditar la participaci6n directa 0 asesorla de un ingeniero forestal, colegiado y habilitado, con experiencia en silvicultura, quien sera responsable de las descripciones en cuanto a especie, cantidad, calidad de las semi lias y otros en las fuentes semilleras inscritas; c. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de tenencia de fuentes semilleras, acompafiando croquis de ubicaci6n de las mismas. Las fuentes semilleras deben estar localizadas y georeferenciadas; Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de la infraestructura y equipos necesarios en la producci6n, acondicionamiento y conservaci6n de semillas; e. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de los equipos de laboratorio para los analisis de calidad de semillas, de acuerdo a las Normas Internacionales de Analisis de Calidad; f. Copia del Registro Unico de Contribuyente - RUC; g. Acompafiar copia de documento de identidad del solicitante, cuando se trate de persona natural. h. Cuando se trate de persona jurldica, acreditar su personeria y el poder legal vigente del representante legal, ambos inscritos en registros publicos, y fotocopia del documento de identidad del representante legal i. Presentar la boleta de dep6sito correspondiente al pago por derecho de trarnite. Si en forma posterior a su inscripci6n extendiera su actividad a otras especies, el productor cornunicara este hecho, por escrito, a la Autoridad en Semi lias. Articulo 14.- Causales de cancelaci6n de Registro Para efectos del presente Reglamento, el Registro de Productor de Semilias puede ser cancelado por la Autoridad en Semilias, cuando se compruebe: a. Que ha dejado de realizar el pago correspondiente al mantenimiento anual de la Inscripci6n en el Registro de Productores de Semi lias, por un periodo de 5 afios consecutivos; de acuerdo con el Articulo 58, inciso g) del Reglamento General. b. Que ha proporcionado informaci6n 0 documentaci6n falsa 0 adulterada para su inscripci6n como productor de semilias forestales. c. Que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para ser productor de semilias forestales. d. Que ha cometido infracci6n reiterada a las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento General 0 el presente Reglamento. TiTULO VI DE LA CALIFICACION DE SEMILLAS FORESTALES Y CATEGORiAS DE CALIFICACION Capitulo I: De la calificaci6n Articulo 15.- Equivalencia de procesos Para efectos del presente Reglamento, las semillas forestales que se producen, comercializan y utilizan corresponden a especies forestales; por 10 que el proceso de calificaci6n de semilias forestales es equivalente al proceso de certificaci6n de semi lias a que se refiere el Articulo 21 de la Ley. S610 se podran calificar las semilias de especies que tengan reglamentaci6n especffica. En el caso de cultivares de especies forestales el procedimiento de certificaci6n de semi lias se realizara de conformidad con el Reglamento Tecnico de Certificaci6n de Semi lias y el Reglamento especffico correspondiente a la especie 0 grupo de especies forestales. Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 16.- Delegaci6n de la calificaci6n De conformidad con 10 establecido en el Articulo 22 de la Ley y en concordancia con el articulo precedente, la calificaci6n de semilias forestales la realiza la Autoridad en Semilias, preferentemente a traves de las entidades publicas 0 privadas autorizadas mediante delegaci6n. Los requisitos para obtener la delegaci6n y las responsabilidades de las entidades delegadas, se establecen en el Titulo II del Reglamento Tecnico de Certificaci6n de Semilias, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-AG. Articulo 17.- Clasificaci6n de fuentes semilleras Las fuentes semilleras se c1asifican de la siguiente manera: a. Huerto Semillero Forestal Comprobado b. Huerto Semillero Forestal No Comprobado c. Rodal Semillero d. Fuente Seleccionada e. Fuenteldentificada Articulo 18.- Requisitos para fuentes semilleras A propuesta del Comite de Semilias Forestales, la Autoridad en Semilias, mediante Resoluci6n Jefatural, establece los requisitos que deben cumplir las fuentes semilleras. Capitulo II: De las categorias Articulo 19.- Categorias de calificaci6n Complementariamente a 10 establecido en el Articulo 9 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes categorias de calificaci6n: a) Semilla forestal calificada 1: semilla proveniente de huertos semilleros comprobados. b) Semilla forestal calificada 2: semilla proveniente de huertos semilleros no comprobados. c) Semilla forestal autorizada 1: semilla proveniente de rodales semilleros. d) Semilla forestal autorizada 2: semilla proveniente de fuente seleccionada. e) Semilla forestal cornun: aquella que proviene de Fuente Identificada, no comprendida en las categorias anteriores, pero que reune los requisitos minimos de calidad y sanidad para su utilizaci6n como semilla. Articulo 20.- Establecimiento de parametres y criterios de calificaci6n Los parametres de calidad, criterios y procedimientos de calificaci6n de las semilias forestales son establecidos en la reglamentaci6n especffica, a propuesta del Comite de Semilias Forestales. TiTULO VII DE LA COMERCIALIZACION Capitulo I: De la comercializaci6n Articulo 21.- Categorias de comercio Complementariamente a 10 estipulado en el Articulo 33 del Reglamento General, para efectos del presente Reglamento podran comercializarse las semilias forestales que pertenezcan a las categorias definidas en el Articulo 19. Articulo 22.- Comercio de semillas Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Toda semilla sometida al proceso de calificaci6n debe comerciarse en envases nuevos, cerrados e identificados con la etiqueta 0 marbete del productor y la etiqueta de calificaci6n. Articulo 23.- Declaraci6n como comerciante de semillas Toda persona natural 0 juridica, que se dedique a la comercializaci6n de semilias forestales, debe declarar su actividad ante la Autoridad en Semi lias, acorde con el Articulo 34 del Reglamento General. Articulo 24.- Contenido de etiquetas del productor Las semilias forestales a comercializarse deben lIevar en la etiqueta del productor, la siguiente informaci6n legible: a) Nombre 0 raz6n social del productor de semi lias b) Domicilio legal c) Nurnero de registro de productor de semi lias d) Codificaci6n del lote e) Nombre cientffico de la especie f) Nombre(s) cornurues) g) Procedencia y altitud h) Peso neto i) Fecha de analisis j) Condiciones de almacenaje y conservaci6n k) Peso de 1000 semilias I) % Pureza m) % Germinaci6n n) % Humedad (opcional) 0) Tratamiento pregerminativo recomendado (opcional) p) Tratamiento empleado, indicando nombre del producto y dosis empleada. (s610 si se realiz6 el tratamiento). Articulo 25.- Etiquetas de calificaci6n La categoria de calificaci6n de semilias forestales se desiqnara en la etiqueta, la que debe ser c1aramente visible en ellote a comercializarse, conteniendo los siguientes colores: a) Semilla forestal certificada 1 : Blanca b) Semilla forestal certificada 2 : Roja c) Semilla forestal autorizada 1 : Azul d) Semilla forestal autorizada 2 : Verde e) Semilla forestal coman : Amarilla Articulo 26.- Contenido de las etiquetas de calificaci6n Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica Las etiquetas de calificaci6n, deben contener la siguiente informaci6n: a) Nombre del Organismo Certificador b) Nurnero de etiqueta c) Especie d) Nombre cientffico e) Nurnero de lote f) Categoria g) Nombre del Productor h) Nurnero de control i) La leyenda: "sequn declaraci6n del productor, la semilla contenida en este envase proviene de las fuentes semilleras inspeccionadas por el Organismo Certificador de semillas". Articulo 27.- Responsabilidad Los compromisos de responsabilidad en materia de semi lias forestales son los contemplados en el Articulo 26 de la Ley. Capitulo II: De la Importaci6n Articulo 28.- Consideraciones para importaci6n Para la importaci6n de semi lias forestales con fines comerciales, se tendra en consideraci6n 10 dispuesto en e los Articulos 39 y 40 del Reglamento General y en el Articulo 24 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los Articulos 275 Y 317 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en 10 que corresponda. Capitulo III: De la Exportaci6n Articulo 29.- Consideraci6n para exportaci6n Para la exportaci6n de semi lias forestales, considerese el Articulo 299 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en 10 que corresponda. TiTULO VIII DE lA SUPERVISION Articulo 30.- Entidad competente La supervisi6n de la producci6n, acondicionamiento, calificaci6n y comercializaci6n de semi lias forestales, asl como de las fuentes semilleras esta a cargo de la Autoridad en Semi lias y tiene como objetivo velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 31.- Consideraciones para la supervisi6n Para efectos de supervisi6n considerese 10 dispuesto en los Articulos 46, 47, 48, 49, 50, 51 Y 52 del Reglamento General, incluyendose complementariamente las fuentes semilleras. TiTULO IX DE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 32.- Establecimiento de sanciones Las infracciones que contempla el presente titulo seran objeto de sanci6n can multas que seran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al momenta de cometer la infracci6n, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. Articulo 33.- Actos fraudulentos Se consideran aetas fraudulentos: a) Los encaminados a engafiar sabre la calidad y/u origen de la semilla forestal, seran sancionados can una multa no menor de 3 ni mayor a 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del producto fraudulento. Se incluyen dentro del presente inciso la comercializaci6n, como semilias, de 6rganos y dernas productos vegetales producidos a importados para consumo directo a industrializaci6n. b) Los encaminados a engafiar sabre la condici6n de productor a comerciante de semilias forestales, aetas que seran sancionados can una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. c) Proporcionar informaci6n falsa para acceder al registro de productores de semilias, asf como en la declaraci6n de comerciante de semillas, aetas sancionados can una multa de 2 U.I.T., sin perjuicio de la cancelaci6n del registro a declaraci6n de comerciante, sequn corresponda; y de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. d) La adulteraci6n de las semilias forestales, acto sancionado can una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del producto adulterado. e) La adulteraci6n, falsificaci6n a reutilizaci6n de los envases que contengan semillas, aetas sancionados can una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del late de semillas en infracci6n. f) La adulteraci6n, falsificaci6n a reutilizaci6n de etiquetas, acto sancionado can una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del late de semillas en infracci6n. Articulo 34.- Actos antirreglamentarios Se consideran aetas antireglamentarios a) La oposici6n a que el Inspector de la Autoridad en Semillas ejecute cualquier facultad otorgada par la Ley, el presente Reglamento y dernas normas sabre la materia, acto sancionado can una multa de 3 U.I.T. b) La falta de exhibici6n de la constancia de registro para actuar como productor de semillas forestales, acto sancionado can una multa de 0.5 U.I.T. c) La falta de exhibici6n de la constancia de la declaraci6n presentada ante la Autoridad en Semilias como comerciante de semilias, acto sancionado can una multa de 0.5 U.I.T. d) EI comercio de semilias sin la presentaci6n de las etiquetas, acto sancionado can una multa de 1 a 8 U.I.T. e) EI comercio de semillas sin la informaci6n que debe figurar en las etiquetas, acto sancionado can una multa de 1 a 8 U.I.T. f) La producci6n de semilias forestales, can fines comerciales, par personas naturales a jurfdicas no inscritas en el Registro de Productores de Semilla, acto sancionado can una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica g) EI comercio de semi lias forestales par personas naturales a jurldicas que no han declarado su actividad ante la Autoridad en Semi lias, acto sancionado can una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. h) EI comercio de semilla forestal sin cumplir can los estandares de calidad (excepto porcentaje de germinaci6n), es sancionado can una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T., sin perjuicio de tamar las medidas previstas en los artlculos 51 y 52 del Reglamento General, que sean aplicables. Articulo 35.- Reincidencia En caso de reincidencia, la multa inmediatamente anterior se duplicara, sin perjuicio del decomiso del producto de acuerdo al tipo de infracci6n detectada y cancelaci6n del registro a declaraci6n, sequn corresponda. TiTULO X DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 36.- Tasas Los derechos de tramitaci6n (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicaci6n del presente Reglamento; se aplicaran de acuerdo a las tasas establecidas en el TITULO IX del Reglamento General y el Articulo 65 incisos a) y b) del Reglamento Tecnico de Certificaci6n de Semi lias. TiTULO XI DEL FOMENTO Articulo 37.- Solicitud de concesiones forestales Los productores de semillas forestales podran solicitar concesiones para la producci6n de semi lias forestales y otros productos del bosque, de acuerdo a 10 establecido en los Subcapitulos I y II del Capitulo V, De las Concesiones Forestales can Fines No Maderables, del Titulo V del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado par Decreta Supremo N° 014-2001 AG. Articulo 38.- Adquisici6n de semillas forestales Los organismos del Estado e instituciones privadas que utilicen recursos del Estado, s610 podran adquirir semi lias forestales a productores de semi lias forestales registrados y/o comerciantes de semi lias que hayan declarado su actividad ante la Autoridad en Semi lias; y de las categorias establecidas en el presente Reglamento. Articulo 39.- Promoci6n de semillas forestales EI Estado prornovera las acciones relativas a la producci6n, comercializaci6n, investigaci6n de las semi lias forestales asl como la promoci6n de fuentes semilleras de calidad y la capacitaci6n correspondiente, a traves de los organismos competentes y del Banco Nacional de Semi lias Forestales. DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS Onica.- Reglamentaci6n especifica Mediante Decreta Supremo se establecera la reglamentaci6n especffica para la calificaci6n de semi lias forestales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de aplicaci6n de normas ISTA Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica En un plaza de 5 afios la Autoridad en Semilias implernentara la aplicaci6n de las normas de la Asociaci6n Internacional de Analisis de Semilias (ISTA) para la calificaci6n de semilias. EI proceso de regulaci6n del cambia, estara a cargo del Comite de Semilias Forestales. Segunda.- Vigencia del Reglamento EI presente Reglamento entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dfas calendario de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. ANEXO PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE SEMILLAS FORESTALES, Y DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRIVADO DEDICADO A LA REFORESTACION 1.0BJETIVO Definir la normas generales para la elecci6n de los representantes de los productores y comercializadores de semilias forestales; y el representante del sector privado dedicado a la reforestaci6n, ante el Comite de Semilias Forestales. 2. ELECCION DE REPRESENTANTES 2.1.- De los Productores y Comercializadores de Semilias Forestales a. En caso exista un gremio de productores y comercializadores de semilias forestales, que este debidamente inscrito en los Registros Publicos, este gremio desiqnara al representante titular de los productores de semilias forestales a nivel nacional. b. En caso que exista mas de un gremio registrado, entre elias eleqiran un representante titular. c. En caso de productores y comercializadores de semilias inscritos en el Registro correspondiente, no se encuentran debidamente representados a nivel nacional par uno a mas gremios, seran convocados par la Autoridad en Semilias, para que entre elias designen a su representante titular y alterno. d. Para que la asamblea de productores de semillas tenga validez debera reunir al menos al 30% del total de productores de semilias registrados a nivel nacional. e. La elecci6n y toma de decisiones sera par mayorfa simple. 2.2.- Del representante del sector privado dedicado a la Reforestaci6n. a. La Autoridad en Semilias convocara a los gremios que agrupen al sector privado dedicado a la reforestaci6n a nivel nacional y entre los asistentes a la convocatoria se eleqira al representante titular y alterno. b. La elecci6n del representante se realizara par mayorfa simple.