Decreto Supremo Nº 042/02/AG - Modifica el Decreto Supremo Nº 002/02/AG, Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 129/01, que autoriza al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios bienes de uso agrario
صدر في 2002-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural commodities, internal trade, subsidy/incentive, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-AG Modifican artículo del D.S. Nº 002-2002-AG, sobre venta de insumos y maquinaria agrícola que se encuentren en almacenes del Ministerio o de las Direcciones Regionales Agrarias EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, se autorizó al Ministerio de Agricultura a vender los insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) así como la maquinaria agrícola y agroindustrial de propiedad estatal que se encuentren en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, el Artículo 6 del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura se dictarán las medidas reglamentarias para la mejor aplicación del mismo; Que, la agricultura es por naturaleza una actividad bioclimática, esto es la vida de las plantas y su rendimiento depende de determinadas estaciones climáticas, razón por la cual es necesario aprovechar los climas propicios para la siembra de semillas en las alturas; Que, asimismo, el poder germinativo de las semillas decrece con el transcurso del tiempo, razón por la cual es necesario facilitar los actos de disposición a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, de otro lado, los índices de pobreza se incrementan significativamente en los lugares altoandinos de nuestro país, siendo necesario dirigir los actos de disposición en beneficio de la población rural ubicada en los mismos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, por el texto siguiente: “Artículo 6.- Venta. Previa autorización del Ministerio de Agricultura, las Direcciones Regionales Agrarias procederán a vender las existencias valorizadas a que se refiere el artículo precedente directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta pública. Los productores agrarios podrán adquirir los insumos de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases administrativas que para el efecto se aprueben. La venta dispuesta en el presente artículo no comprende a las semillas adquiridas con fines de uso en las zonas altoandinas”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura