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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 042/01/AG - Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), sobre acceso a la información

صدر في 2001-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, management/conservation, institution, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 042-2001-AG Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-AG, publicado el 1 de junio de 2001, se incluyó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el procedimiento denominado “Acceso de las personas, a la información que posean o produzcan los órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA”; Que, en dicho procedimiento no se incluyó el plazo para el pronunciamiento del INRENA sobre dicha solicitud ni el plazo para entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 757; y, Decretos Supremos Nºs. 094-92-PCM y 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 032-2001-AG. Artículo 2.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el procedimiento denominado “Acceso de las personas, a la información que posean o produzcan los órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA”, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

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