Decreto Supremo Nº 041-2017-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
صدر في 2017-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, subsidy/incentive, special fund, energy conservation/energy production, natural gas, internal trade
- الفئات
- energy
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النص
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Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Modifíquese el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 035-2014-EM, según el siguiente texto:
“Artículo 15.- Compensación Social 15.1 La compensación social a que se refieren los Artículos 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852 se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 soles). Dicho monto se podrá actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS. 15.2 El número de Vales de Descuento FISE que se entregan a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria – PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del programa nacional de alimentación escolar Qali Warma, es el siguiente: Institución educativa del PCA Comedores Número de usuarios o PNAE Qali Warma raciones Número de vales de Número de vales de descuento FISE (máximo) descuento FISE (máximo) 1 a 24 1 2 25 a 49 50 a 99 2 4 100 a 249 250 a más 3 6 15.3 La oportunidad de la entrega de los Vales de Descuento FISE se rige por lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento”.
Artículo 2.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1598652-2