Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM ─ Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales
صدر في 2014-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- agricultural development, institution, access-to-information, capacity building, governance, local government, public participation
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1.1 El grupo de Directivos Públicos se organiza en una gestión tributaria y la ejecución coactiva. (1) Familia de puestos:
1.3 El grupo de Servidores de Actividades
1.1.1 Dirección institucional. Conjunto de puestos Complementarias se organiza en cuatro (4) Familias de que ejercen dirección y gerencia organizacional en las puestos: entidades públicas.
1.2 El grupo de Servidores Civiles de Carrera se 1.3.1 Operadores de prestación y entrega de bienes organiza en seis (6) Familias de puestos: y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional; mantenimiento y soporte; y choferes. Conjunto
1.2.1 Planeamiento y gestión del gasto. Conjunto de de puestos que coadyuvan a la prestación y entrega puestos que realizan, como parte de la administración directa de bienes y servicios a la ciudadanía, los que interna de las entidades, el planeamiento estratégico, y las brindan servicios no exclusivos al Estado a la ciudadanía, funciones del ciclo de gasto, que abarcan planeamiento los que ejecutan coadyuvan a las labores vinculadas a operativo; gestión presupuestal y ¿nanciera; inversiones servicios para la gestión institucional; al mantenimiento y públicas; compras y contrataciones; contabilidad; y soporte; así como la conducción vehicular. tesorería. 1.3.2 Asistencia y apoyo: Conjunto de puestos que
1.2.2 Gestión institucional. Conjunto de puestos que brindan apoyo a través de funciones administrativas y realizan funciones asociadas a la administración interna secretariales; así como labores de conserjería, mensajería de la entidad como son: mejora continua; gestión de y noti¿cación. recursos humanos; TICs (Tecnologías de la Información 1.3.3 Administración interna e implementación de y Comunicaciones); almacén, distribución y control proyectos. Conjunto de puestos cuyas funciones son patrimonial; gestión de la información y del conocimiento; de administración interna en los proyectos, así como de funciones de administración; y control institucional. implementación y seguimiento de proyectos, abarcando
1.2.3 Asesoramiento y resolución de controversias. la entrega de bienes y prestación de servicios que se Conjunto de puestos que brindan asesoramiento, así vinculen. como los intervienen en la resolución de controversias. 1.3.4 Asesoría. Conjunto de puestos que brindan
1.2.4 Formulación, implementación y evaluación de asesoría a la alta dirección y a otros órganos y unidades políticas públicas. Conjunto de puestos cuyas funciones orgánicas.
ANEXO 3: GRÁFICO DE FASES DE LA INCORPORACIÓN Selección: Inducción ĺ ĺ • Concurso Público de Mérito (Transversal / Vinculación: Abierto) • Formalización de vínculo Resolución/ • Cumplimiento de requisitos de leyes Contrato especiales • Inicio del servicio Período de • Contratación directa Prueba 1095306-1 Aprueban Reglamento del Régimen Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales; Especial para Gobiernos Locales De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley DECRETO SUPREMO Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº Nº 041-2014-PCM 30057, Ley de Servicio Civil; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estableció Régimen Especial para Gobiernos Locales en la undécima disposición complementaria ¿nal un Apruébese el Reglamento del Régimen Especial para régimen especial para municipalidades que cuentan Gobiernos Locales que aprueba un régimen especial hasta con 20 personas, con condiciones, requisitos, adecuado a las características y condiciones de las procedimientos y metodologías especiales procurando la municipalidades que cuentan con hasta veinte (20) simpli¿cación de los procedimientos del Servicio Civil; personas prestando servicios en ellas, que consta de 46 Que, el literal c) de la Décima Disposición artículos, 11 Disposiciones Complementarias Finales y 6 Complementaria Final de la Ley N° 30057, señala que Disposiciones Complementarias Transitorias. el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, será aprobado mediante decreto supremo Artículo 2º.- Refrendo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a El presente Decreto Supremo será refrendado por el propuesta de SERVIR; Presidente del Consejo de Ministros. Normas Legales del 13.06.2014 47 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO días del mes de junio del año dos mil catorce. DISCIPLINARIO Artículo 24.- La denuncia en el procedimiento OLLANTA HUMALA TASSO administrativo disciplinario Presidente Constitucional de la República Artículo 25.- Amonestación escrita Artículo 26.- Suspensión sin goce de RENÉ CORNEJO DÍAZ compensaciones Presidente del Consejo de Ministros Artículo 27.- Destitución Artículo 28.- Inhabilitación automática Artículo 29.- Disposiciones Generales del Reglamento del Régimen Especial Procedimiento Administrativo Disciplinario para Gobiernos Locales Artículo 30.- Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido-RNSDD Contenido TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES TÍTULO V: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN GENERALES Artículo 31.- Cuadro de puestos de la Entidad Artículo 32.- Reglamento Interno de los Servidores Artículo I.- Objeto Civiles Artículo II.- Aplicación supletoria del Reglamento Artículo 33.- Registro de control de asistencia General Artículo 34.- Legajos de los servidores civiles Artículo III.- Ámbito de aplicación Artículo 35.- Plan de Desarrollo de las Personas Artículo IV.- De¿niciones TÍTULO VI: DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO I: DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE Artículo 36.- Derechos de los servidores civiles GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 37.- De las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades Artículo 1.- Rectoría del Servicio Civil Artículo 38.- De la Incorporación al Servicio Civil Artículo 2.- Del Sistema Administrativo de Gestión de Artículo 39.- Responsabilidades durante el proceso de Recursos Humanos selección Artículo 3.- Responsable de Recursos Humanos Artículo 40.- Del Comité de Selección Artículo 41.- De la suspensión TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIO Artículo 42.- Del término del Servicio Civil en el CIVIL régimen especial Artículo 43.- Mecanismo de impugnación del término CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS del servicio civil en el régimen especial Artículo 4.- Características del régimen especial del Servicio Civil Artículo 5.- Familias de puestos TÍTULO VII: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA Artículo 44.- Derechos y obligaciones de los grupos de CAPACITACIÓN servidores civiles del régimen especial Artículo 6.- De la Capacitación Artículo 45.- Niveles en el Servicio Civil de Artículo 7.- Responsable de Recursos Humanos Carrera Artículo 8.- Reglas de la capacitación en las Artículo 46.- Servidores de con¿anza entidades DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL PRIMERA.- Elementos para contabilizar el personal RENDIMIENTO que determina que la entidad está en el régimen Artículo 9.- De la Gestión del Rendimiento especial Artículo 10.- Responsables en materia de gestión del SEGUNDA.- Identi¿cación de entidades sujetas al rendimiento régimen especial Artículo 11.- Del titular de la entidad TERCERA.- Aplicación de disposiciones Artículo 12.- Responsable de Recursos Humanos complementarias ¿nales del Reglamento General Artículo 13.- Responsabilidades del Gerente CUARTA.- Aplicación del Reglamento a servidores de Municipal otros regímenes Artículo 14.-Solicitud de con¿rmación de la cali¿cación QUINTA.- Lineamientos y metodologías especiales por el responsable de recursos humanos para las entidades del régimen especial Artículo 15.- De las Etapas de la Gestión de SEXTA.- De la plataforma del proceso de Rendimiento selección Artículo 16.- Información Personal de Evaluación de SÉTIMA- Directivos Públicos en el régimen especial desempeño OCTAVA.- Aplicación del periodo de prueba Artículo 17.- Personal de rendimiento sujeto a NOVENA.- Progresión a entidades fuera del régimen observación especial Artículo 18.- Personal con cali¿cación de DÉCIMA.- Adecuación de procedimientos desaprobado DÉCIMA PRIMERA.- Cambio de régimen TÍTULO III: DERECHOS COLECTIVOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Artículo 19.- De la libertad sindical PRIMERA.- Inicio de la implementación en las Artículo 20.- De la Comisión Negociadora en las municipalidades de hasta 20 personas entidades del régimen especial SEGUNDA.- Etapas del proceso de implementación TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y TERCERA.- Plazo para la implementación y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR adecuación a la Ley CAPÍTULO I: DISPOCISIONES GENERALES CUARTA.- Consecuencia de la desaprobación en la evaluación Artículo 21.- Ámbito de Aplicación QUINTA.- Disposiciones complementarias transitorias Artículo 22.- Autoridades competentes del aplicables procedimiento administrativo disciplinario SEXTA.- Inscripción en el Registro Nacional de Artículo 23.- Faltas disciplinarias Sanciones de Destitución y Despido Normas Legales del 13.06.2014 48 Reglamento del Régimen Especial Servicio Civil: Es el conjunto de personas que para Gobiernos Locales están al servicio del Estado, llamados servidores civiles. Servicio civil también son las medidas institucionales por TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y Artículo I.- Objeto los derechos de las personas al servicio del Estado. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar Servidor Civil: La expresión servidor civil se re¿ere las regulaciones especí¿cas aplicables a la gestión del a los servidores del régimen de la Ley organizados en Servicio Civil para Municipalidades que cuentan hasta con los siguientes grupos: funcionario público, directivo veinte (20) personas, en cumplimiento de lo establecido público, servidor civil de carrera y servidor de actividades en el literal c) de la Décima Disposición Complementaria complementarias. Comprende, también, a los servidores Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Artículo II.- Aplicación supletoria del Reglamento Decretos Legislativos Nº 276, Ley de Bases de la Carrera General Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, En los casos no previstos en el presente Reglamento, Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se aplica de manera supletoria lo contemplado en el de carreras especiales de acuerdo con la Ley, a los Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y normas contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº de desarrollo que para tal efecto emita SERVIR. 1057, así como bajo la modalidad de contratación directa a que hace referencia el presente Reglamento. Artículo III.- Ámbito de aplicación El régimen especial comprende a los servidores de TÍTULO I: DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE las municipalidades que cuentan hasta con veinte (20) GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS personas brindando servicios para la municipalidad bajo cualquier régimen laboral. Artículo 1.- Rectoría del Servicio Civil La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante Artículo IV.- De¿niciones SERVIR, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo Entidad Pública: En el presente Reglamento, se de Gestión de Recursos Humanos y del Régimen del entenderá por entidad pública a aquella municipalidad Servicio Civil como parte integrante del mismo y a otros que cuenta con un número de hasta 20 servidores, con regímenes conforme al Decreto Legislativo N° 1023, con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por y regímenes de la administración pública, de acuerdo con tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea derecho público. la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Funciones sustantivas: Aquellas directamente vinculadas a la formulación, ejecución y evaluación de Artículo 2.- Del Sistema Administrativo de Gestión políticas públicas. También lo son aquellas actividades de Recursos Humanos normativas, de asesoría técnica y de ejecución SERVIR establece los contenidos, etapas o procesos directamente vinculadas al cumplimiento de los objetivos aplicables a las entidades públicas bajo el régimen de las entidades, establecidos en el marco de sus normas especial en relación con el Sistema Administrativo de sustantivas. Gestión de Recursos Humanos, en adelante SAGRH, con Funciones de administración interna: Son funciones sus respectivos subsistemas y procesos. de administración interna aquellas que permiten el funcionamiento de la entidad y son el soporte para el Artículo 3.- Responsable de Recursos Humanos ejercicio de las funciones sustantivas. Son funciones de En las entidades públicas se debe asignar a uno de los administración interna las de plani¿cación, presupuesto, puestos la responsabilidad de gestionar el Servicio Civil contabilidad, racionalización, organización, recursos en la entidad. Este servidor es responsable de mantener humanos, sistemas de información y comunicación, vínculos funcionales con SERVIR, en la medida que forma asesoría jurídica, gestión ¿nanciera, gestión de medios parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos materiales, abastecimiento, entre otros. Esta lista no es Humanos. taxativa y depende de la naturaleza de la institución. Funcionario público: En el marco del presente TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ESPECIAL reglamento son funcionarios públicos el Alcalde, los DEL SERVICIO CIVIL regidores y el Gerente Municipal. Per¿les de puestos: Es la información estructurada CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS respecto de la ubicación de un puesto dentro de la entidad, las múltiples funciones, así como también los requisitos Artículo 4.- Características del régimen especial y exigencias que demanda para que una persona pueda del Servicio Civil conducirse y desempeñarse adecuadamente en un El régimen especial del servicio civil se basa en el puesto. mérito, la igualdad y el aseguramiento de la calidad de los Posición: Se re¿ere a cada uno de los ocupantes que servicios del Estado en bene¿cio de la ciudadanía. puede tener un puesto con un único per¿l. Proceso: Conjunto de actividades mutuamente Artículo 5.- Familias de puestos relacionadas o que interactúan, las cuales transforman SERVIR aprobará lineamientos para la adecuación de elementos de entrada en resultados. las familias de puestos y roles del servicio civil, los cuales Proveedores de capacitación: Son proveedores de tomarán en consideración las funciones que ejecutan, la capacitación las Universidades, Institutos, o cualquier otra orientación o propósitos de los puestos, las características institución pública o privada con sede en el territorio nacional que comparten, así como las características especí¿cas o extranjero que brinde capacitación profesional y/o técnica. de tamaño, organización y capacidades institucionales de Asimismo, las personas naturales especializadas en temas las entidades públicas. especí¿cos de la función pública, la ENAP y otras Escuelas de capacitación del sector público. CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, Artículo 6.- De la Capacitación así como los requisitos para su adecuado ejercicio. El La capacitación tiene como ¿nalidad cerrar las brechas puesto podrá tener más de una posición siempre que el identi¿cadas en los servidores civiles, fortaleciendo per¿l de éste sea el mismo. sus competencias y capacidades para contribuir a la Puesto multifuncional: Es el conjunto funciones y mejora de la calidad de los servicios brindados a los responsabilidades asociadas a varias familias de puestos ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro o roles al interior de la entidad, y se encuentra asociado a de los objetivos institucionales. Asimismo, constituye una un mismo grupo de servidores civiles conforme al artículo estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio 2 de la Ley. civil como medio para mejorar la e¿ciencia y e¿cacia de Normas Legales del 13.06.2014 49 la administración pública. La capacitación es parte del cali¿cación, cuando corresponda. Esta nueva cali¿cación Subsistema de Gestión del Desarrollo y Capacitación. por parte del Gerente Municipal es de¿nitiva y no podrá Son responsables de la capacitación SERVIR, como ser objeto de nueva veri¿cación por el Alcalde. ente rector, y el responsable de Recursos Humanos o e) Crear las condiciones para que el proceso de quien haga sus veces en la entidad pública. gestión del rendimiento respete todos los parámetros SERVIR promoverá el alineamiento de la oferta con establecidos, con el ¿n de asegurar el cumplimiento de las necesidades de capacitación de los servidores de las los derechos y deberes de los servidores públicos. entidades públicas. f) Documentar las decisiones que tome, las cuales tienen naturaleza de irrecurrible, salvo la excepción Artículo 7.- Responsable de Recursos Humanos prevista en la Ley. El Responsable de Recursos Humanos o quien haga g) Las demás que le asigne la normatividad. sus veces plani¿ca, dirige la priorización, gestiona la obtención de recursos, organiza, ejecuta – directamente Artículo 12.- Responsable de Recursos Humanos o mediante terceros – y evalúa la capacitación recibida en El responsable de Recursos Humanos o quien haga el ámbito de su entidad de acuerdo con lo establecido en sus veces organiza el proceso de gestión del rendimiento las normas correspondientes. en la entidad. Para ello: Artículo 8.- Reglas de la capacitación en las a) Selecciona la metodología e instrumentos para la entidades gestión del rendimiento que correspondan a la entidad En las entidades públicas del régimen especial, se establecidos por SERVIR, en el marco de lo dispuesto en aplican las disposiciones contenidas en el Título III del el Artículo 29 del Reglamento General; Libro I del Reglamento General para la gestión de la b) Capacita a los servidores municipales en la capacitación. aplicación de las metodologías e instrumentos para la gestión del rendimiento; CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO c) Comunica a los servidores civiles las etapas y características de la gestión del rendimiento, así como los Artículo 9.- De la Gestión del Rendimiento derechos y obligaciones que les corresponden; La gestión del rendimiento identi¿ca, reconoce y d) Monitorea el correcto desarrollo de las etapas y promueve el aporte de los servidores a los objetivos plazos de la gestión del rendimiento en la entidad; y metas institucionales y evidencia las necesidades e) Informa oportunamente al titular de la entidad sobre requeridas por los servidores civiles para mejorar el los avances y di¿cultades de las distintas etapas de la desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, gestión del rendimiento en la entidad, así como de los de la entidad. resultados del proceso; La gestión del rendimiento comprende a los directivos f) Elabora la información sobre los resultados de públicos, servidores civiles de carrera y servidores de la etapa de evaluación del desempeño, que deberá actividades complementarias. remitirse a SERVIR el 31 de mayo de cada año, para lo La gestión del rendimiento se entiende como un ciclo cual coordina la entrega de tal información con el Gerente integral, continuo y sistemático que, con carácter anual, Municipal de la entidad. se desarrolla en cada entidad mediante la realización g) Adopta las medidas necesarias para mantener de cinco etapas: plani¿cación, establecimiento de los registros y documentos requeridos para asegurar la metas, seguimiento, evaluación de desempeño y efectividad de la gestión del rendimiento. retroalimentación. h) Otras que le asigne la normatividad. Artículo 10.- Responsables en materia de gestión Artículo 13.- Responsabilidades del Gerente del rendimiento Municipal Son responsables de la gestión del rendimiento: El Gerente Municipal es responsable del cumplimiento de las cinco etapas de la gestión del rendimiento señaladas a) SERVIR, como ente rector. en el Artículo 9. b) El Alcalde, como titular de la Entidad, es el máximo responsable del funcionamiento de la gestión del Para ello: rendimiento en su entidad y de con¿rmar la cali¿cación mediante la veri¿cación de la aplicación correcta de a) Implementa la gestión de rendimiento en la la metodología y los instrumentos de evaluación de entidad. desempeño, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 25 b) Aplica la metodología e instrumentos seleccionados de la Ley. por el responsable de Recursos Humanos de la entidad, c) El Responsable de Recursos Humanos o quien en cada una de las cinco etapas de la gestión del haga sus veces, como conductor del proceso de gestión rendimiento. del rendimiento en la entidad; c) Remite al responsable de Recursos Humanos de la d) El Gerente Municipal, quien gestiona la plani¿cación, entidad el informe conteniendo las metas de rendimiento establecimiento de metas, el seguimiento de desempeño, del personal a su cargo. la evaluación de desempeño y retroalimentación de los d) Cali¿ca el rendimiento de los servidores a su cargo servidores a su cargo. y lo remite al responsable de Recursos Humanos de la e) Los servidores civiles, quienes participan activa, entidad. permanente y constructivamente, con carácter obligatorio, e) Comunica al servidor el resultado de la evaluación y en las diferentes etapas de la gestión de rendimiento. lo noti¿ca sobre la cali¿cación obtenida. f) Brinda retroalimentación a los servidores a su cargo Artículo 11.- Del titular de la entidad sobre la cali¿cación obtenida. El Titular de la Entidad ejerce como máximo responsable g) En caso que el Alcalde no con¿rme la cali¿cación del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su obtenida por el servidor civil luego de la veri¿cación respectiva entidad con las siguientes responsabilidades: prevista en el Artículo 25 de la Ley, realizará la evaluación y otorgará una nueva cali¿cación con carácter de¿nitivo. a) Asegurar que se lleve a cabo el proceso de gestión del rendimiento en su institución. Artículo 14.- Solicitud de con¿rmación de la b) Veri¿car, a solicitud del servidor evaluado y luego de cali¿cación por el responsable de recursos humanos culminada la etapa de evaluación, la correcta aplicación En los casos que el responsable de recursos humanos de los instrumentos de evaluación de desempeño y la sea quien solicite la con¿rmación de su cali¿cación, cali¿cación otorgada. corresponde al Alcalde realizar la evaluación y otorgar c) Con¿rmar la cali¿cación asignada al evaluado en la una nueva cali¿cación con carácter de¿nitivo. evaluación de desempeño. d) Informar al responsable de recursos humanos Artículo 15.- De las Etapas de la Gestión de para que derive la evaluación de desempeño al Gerente Rendimiento Municipal, según observaciones, para que realice la nueva En las entidades públicas del Régimen Especial, Normas Legales del 13.06.2014 50 se aplican las disposiciones del Título IV del Libro I indispensables y servicios esenciales a la ciudadanía por del Reglamento General que desarrollan las reglas y parte de las entidades públicas. obligaciones para cada una de las etapas del ciclo de la Gestión del Rendimiento. SERVIR emite lineamientos Artículo 20.- De la Comisión Negociadora en las e instrumentos necesarios para estas entidades entidades del régimen especial públicas. Cada entidad establecerá el número de miembros de Los factores de evaluación a nivel de metas su Comisión Negociadora y su conformación, teniendo en individuales o compromisos de los servidores civiles son cuenta que, como mínimo, debe estar compuesta por el determinados por el Gerente Municipal. Adicionalmente, titular de la entidad o un representante elegido por éste. podrá establecer factores de evaluación de carácter grupal de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y y conforme a los lineamientos de¿nidos por SERVIR. Las PROCEDIMIENTO SANCIONADOR metas o compromisos deben guardar relación con los objetivos de la entidad y relacionadas con las funciones CAPÍTULO I: DISPOSIONES GENERALES que desempeña el servidor, así como ser especí¿cas, medibles, alcanzables, relevantes y prever un plazo para Artículo 21.- Ámbito de Aplicación su cumplimiento. Las disposiciones contenidas en el Título V Como resultado del seguimiento, evaluación y del Libro I del Reglamento General sobre régimen retroalimentación, se formula un plan de mejora del disciplinario y procedimiento sancionador se aplican a los servidor civil, que identi¿ca recomendaciones de servidores civiles de carrera, servidores de actividades capacitación y otros aspectos que coadyuven a la mejora complementarias, directivos públicos y servidores de de su desempeño. con¿anza de las entidades del régimen especial. Los funcionarios de elección popular se sujetan a los Artículo 16.- Información Personal de Evaluación procedimientos establecidos en cada caso en la normativa de desempeño correspondiente. El Gerente Municipal debe entregar al responsable de recursos humanos la información para la actualización del Artículo 22.- Autoridades competentes del legajo de cada servidor evaluado con los resultados de la procedimiento administrativo disciplinario evaluación de desempeño. En los casos en que el Gerente Municipal incumpla La autoridad del procedimiento administrativo o no realice adecuadamente las acciones y actos a su disciplinario de primera instancia es la encargada de cargo para la gestión del rendimiento, el servidor podrá conducir el procedimiento administrativo disciplinario y, comunicar por escrito de dichas situaciones al titular de la de ser el caso, imponer la sanción correspondiente al entidad y al responsable de Recursos Humanos para que servidor civil. En función a su competencia sobre el tipo se tomen las medidas correctivas correspondientes. de sanción, la autoridad puede ser: Artículo 17.- Personal de rendimiento sujeto a a) Gerente Municipal: respecto de la sanción de observación amonestación escrita. Los servidores que obtengan una cali¿cación de b) Titular de la entidad: respecto de la sanción de personal de rendimiento sujeto a observación tendrán suspensión desde un día hasta doce meses y la sanción derecho y prioridad a la capacitación para la formación de destitución. laboral en los temas considerados en su respectivo plan de mejora. Cuando la amonestación escrita concierna al gerente municipal, la responsabilidad de sanción recaerá en el Artículo 18.- Personal con cali¿cación de titular de la entidad. desaprobado La cali¿cación de desaprobado se produce en forma La autoridad del procedimiento administrativo automática en los siguientes casos: disciplinario de segunda instancia es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación a) Obtener una cali¿cación de rendimiento sujeto a presentado contra la resolución que impone sanción. observación por segunda vez consecutiva; b) Obtener una cali¿cación de rendimiento sujeto a a) Alcalde: sobre la sanción de amonestación escrita. observación en dos oportunidades dentro de un periodo b) Tribunal del Servicio Civil: sobre la sanción de de cinco años calendario en el mismo puesto. suspensión desde un día hasta 12 meses y la sanción de c) Cuando el servidor civil no participe en un proceso destitución. de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad; dicha renuencia a la participación debe La decisión se formalizará por resolución de la estar debidamente comprobada. autoridad competente en función al tipo de sanción que se le imponga. Los servidores que obtengan una cali¿cación de Corresponde al responsable de recursos humanos desaprobado serán desvinculados automáticamente de apoyar a la autoridad del procedimiento administrativo la entidad. Para tal efecto, el responsable de Recursos disciplinario para el cumplimiento de las distintas Humanos proyecta la formalización del término mediante actuaciones y medidas, así como en la elaboración de resolución, dentro de los 30 días calendario siguientes. informes requeridos para el debido procedimiento. El Tribunal de Servicio Civil resuelve en última instancia administrativa los recursos de los servidores Artículo 23.- Faltas disciplinarias civiles derivados del cese por causal de desaprobación. Son aplicables a las entidades públicas del régimen El personal cali¿cado como desaprobado y que especial las faltas disciplinarias y sanciones contempladas haya terminado su vínculo con el servicio civil no tiene respectivamente en los capítulos II y III del Título V del impedimento para postular en cualquier proceso de Libro I del Reglamento General de la Ley. selección. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO III: DERECHOS COLECTIVOS DISCIPLINARIO Artículo 19.- De la libertad sindical Artículo 24.- La denuncia en el procedimiento Son de aplicación a los servidores del régimen administrativo disciplinario especial del Servicio Civil los derechos a la libertad Cualquier persona puede denunciar la comisión de sindical, negociación colectiva, huelga y de solución una falta por parte de un servidor civil ante la entidad en de controversias contenidos en el Título V del Libro I la cual ejerce sus funciones. La denuncia debe exponer Reglamento General de la Ley. claramente los hechos denunciados. El ejercicio de los derechos colectivos debe darse El responsable de recursos humanos recibe las sin que se afecte el funcionamiento de los servicios denuncias, evalúa su procedencia y si corresponde o no Normas Legales del 13.06.2014 51 iniciar un procedimiento disciplinario. En caso la denuncia establecido en el Artículo 98 del Reglamento General sea verbal, el responsable de recursos humanos debe respecto de la inhabilitación automática para el ejercicio plasmarla en un documento que será suscrito por el del servicio civil. denunciante. Con el informe del responsable de recursos humanos, Artículo 29.- Disposiciones generales del el Gerente Municipal determina si corresponde o no iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario un procedimiento administrativo disciplinario. Las disposiciones contenidas en el Capítulo V del La decisión de la entidad es comunicada al Título V del Libro I del Reglamento General, incluyendo denunciante y no es impugnable. El denunciante es un los recursos de reconsideración y apelación, son de tercero colaborador de la Administración Pública y no es aplicación a los servidores civiles del régimen especial del parte del procedimiento disciplinario. Servicio Civil. Artículo 25.- Amonestación escrita Artículo 30.- Registro Nacional de Sanciones de Concluido el procedimiento administrativo disciplinario, Destitución y Despido-RNSDD conforme al artículo 93 de la Ley, cuando la sanción Las entidades del régimen especial envían a que corresponda sea amonestación escrita, el Gerente SERVIR la información de sanciones impuestas Municipal remite al responsable de Recursos Humanos conforme al contenido literal del acto administrativo de una comunicación que contendrá, por lo menos: sanción para su registro. SERVIR emite directivas y lineamientos para el registro y acceso a información a) El nombre del servidor civil que habría incurrido en para las entidades públicas del régimen especial la falta leve. tomando en cuenta las características y condiciones b) Las razones por las cuales ha decidido imponer la existentes. sanción de amonestación escrita. TÍTULO V: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN La decisión se formalizará por resolución del Gerente Municipal. El responsable de recursos humanos la noti¿ca al Artículo 31.- Cuadro de puestos de la Entidad servidor civil y adjunta el cargo de noti¿cación al legajo. Las entidades públicas del régimen especial cuentan La apelación contra la amonestación escrita es con un cuadro de puestos de la entidad, en adelante resuelta por el titular de la entidad. CPE, conforme a los lineamientos que sean emitidos por SERVIR, en coordinación con el MEF, los cuales tomarán Artículo 26.- Suspensión sin goce de en cuenta las características organizacionales y tipos de compensaciones puestos en estas entidades. El Gerente Municipal establece la sanción de suspensión sin goce de compensaciones por la comisión Artículo 32.- Reglamento Interno de los Servidores de faltas graves y muy graves. Dicha comunicación Civiles contiene al menos: Las entidades públicas del régimen especial están obligadas a contar con un Reglamento Interno de los a) El nombre del servidor civil que habría incurrido en Servidores Civiles, sin perjuicio del régimen laboral de sus la falta grave o muy grave. servidores, conforme a lo establecido en el Artículo 129 b) La remisión normativa de la falta que habría del Reglamento General. cometido. c) La conducta del servidor civil que habría determinado Artículo 33.- Registro de control de asistencia que cometió dicha falta. SERVIR establecerá las características del registro de d) Las razones por las cuales propone el número de control de asistencia a que hace referencia el Artículo 130 días de la suspensión sin goce de compensaciones. del Reglamento General para el caso de las entidades públicas del régimen especial. La decisión del Gerente Municipal toma como base el informe técnico que sustente el inicio del procedimiento Artículo 34.- Legajos de los servidores civiles disciplinario o el archivamiento de la propuesta elaborado Las entidades públicas deberán llevar un legajo por el responsable de recursos humanos. Por resolución personal de cada servidor civil cuya administración y del Gerente Municipal se inicia el procedimiento custodia será de cargo del responsable de recursos disciplinario o dispone su archivamiento. humanos, conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Si el Gerente Municipal considera que no amerita Reglamento General. el inicio de un procedimiento disciplinario o que no corresponde la imposición de una sanción al servidor civil Artículo 35.- Plan de Desarrollo de las Personas o que debe imponer una sanción distinta a la propuesta, SERVIR establecerá las características del Plan debe motivar debidamente su decisión. de Desarrollo de las Personas a que hace referencia el Artículo 135 del Reglamento General para el caso de las Artículo 27.- Destitución entidades públicas del régimen especial. El Gerente Municipal propone al titular de la entidad la sanción de destitución de faltas muy graves. Dicha TÍTULO VI: DEL SERVICIO CIVIL comunicación contiene al menos: Artículo 36.- Derechos de los servidores civiles a) El nombre del servidor civil que habría incurrido en Los servidores civiles del régimen especial cuentan la falta muy grave. con los derechos establecidos en el Título I, Libro II del b) Un Informe técnico que analiza la comisión de la falta, Reglamento General. debidamente motivado, indicando, al menos, la remisión normativa de la falta que habría cometido y la conducta Artículo 37.- De las obligaciones, prohibiciones e del servidor civil que habría determinado que cometió incompatibilidades dicha falta y las recomendaciones correspondientes. Las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades c) Las razones por las cuales propone la destitución. establecidas en el Título II del Libro II del Reglamento General son de aplicación a los servidores civiles del Por resolución del titular de la entidad, se inicia el régimen especial. procedimiento disciplinario o dispone su archivamiento. Si el titular de la entidad considera que no amerita Artículo 38.- De la Incorporación al Servicio Civil el inicio de un procedimiento disciplinario o que no Las reglas de incorporación establecidas en el Título corresponde la imposición de una sanción al servidor civil III del Libro II del Reglamento General son de aplicación o que debe imponer una sanción distinta a la propuesta, a las entidades del régimen especial. SERVIR establece debe motivar debidamente su decisión. lineamientos y directivas para acortar o simpli¿car los requisitos y procedimientos que les son aplicables, Artículo 28.- Inhabilitación automática conforme a las características y condiciones de estas Es aplicable a las entidades del régimen especial lo entidades. Normas Legales del 13.06.2014 52 Artículo 39.- Responsabilidades durante el proceso Artículo 46.- Servidores de con¿anza de selección En las entidades del régimen especial, aplican las Durante el proceso de selección en sus distintas mismas reglas para los servidores civiles de con¿anza modalidades, las responsabilidades en la entidad son las establecidas en el capítulo V del Título VII del Libro II del siguientes: Reglamento General. a) El Responsable de Recursos Humanos es quien DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES debe gestionar los procesos de selección, de acuerdo con los lineamientos emitidos por SERVIR. También es PRIMERA.- Elementos para contabilizar el personal responsable de hacer las publicaciones y comunicaciones que determina que la entidad está en el régimen o¿ciales del proceso, de la veri¿cación de la información especial presentada por el postulante y de la custodia de la Para el cálculo de las veinte (20) personas se documentación del proceso. contabiliza a los servidores de los regímenes 276, 728 y b) El Gerente de¿ne y aprueba las bases de los 1057, así como aquellos contratados de forma recurrente distintos procesos de selección y supervisa el desarrollo en sucesivos proyectos para desarrollar funciones de las etapas del proceso. permanentes. c) El Comité de Selección es responsable de la No se incluyen en la contabilización de las veinte (20) entrevista y elección de los participantes sin perjuicio de personas a los regidores, ni a los locadores de servicios que el responsable de recursos humanos gestione las contratados con cargo a inversiones para desarrollar otras etapas. funciones temporales en un proyecto especí¿co. d) El concursante es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales SEGUNDA.- Identi¿cación de entidades sujetas al y totales del proceso de selección o Concurso Público de régimen especial Méritos, de acuerdo al Cronograma. SERVIR establecerá mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva el mecanismo, plazo e identi¿cación de aquellas entidades sujetas al régimen especial. Artículo 40.- Del Comité de Selección Se tomará en cuenta para la determinación de las El Comité de Selección está conformado por el municipalidades información de una fuente o¿cial. responsable de recursos humanos y por el Gerente Municipal o quien haga sus veces en las entidades del TERCERA.- Aplicación de disposiciones régimen especial. Este Comité es responsable de la complementarias ¿nales del Reglamento General selección de todos los servidores de la entidad para los Es de aplicación al régimen especial las disposiciones distintos grupos de servidores. complementarias ¿nales del Reglamento General, con excepción de la undécima disposición. Artículo 41.- De la suspensión Son de aplicación a las entidades del régimen especial CUARTA.- Aplicación del Reglamento a servidores las disposiciones referidas a la suspensión del servicio civil de otros regímenes establecidas en el Título IV del Libro II del Reglamento El presente reglamento es de aplicación a los servidores General. civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 que durante el proceso de implementación de Artículo 42.- Del término del Servicio Civil en el la Ley Nº 30057 o culminado el proceso de tránsito, hayan régimen especial optado por permanecer en su régimen o carrera. La conclusión del vínculo que une a la entidad con De igual forma, es de aplicación a los servidores civiles el servidor civil con¿gura el término de la relación en el del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en tanto Servicio Civil. culmine el proceso de tránsito de la entidad del régimen La conclusión se sujeta a las causales previstas en la especial de la Ley Nº 30057. Ley y conforme a lo establecido en el Título V del Libro II del Reglamento General. QUINTA.- Lineamientos y metodologías especiales para las entidades del régimen especial Artículo 43.- Mecanismo de impugnación del SERVIR establecerá lineamientos y metodologías término del servicio civil en el régimen especial especiales y simpli¿cadas para las entidades del régimen Frente a la resolución que determina el término del especial a efecto que las etapas, procesos, documentos vínculo del servidor civil con la entidad o el hecho que de gestión contemplados en el Reglamento General, materialice el término del vínculo con la entidad, cabe el respondan a sus características y condiciones. recurso de apelación. Asimismo, se podrá establecer disposiciones La apelación deberá ser presentada ante la autoridad diferenciadas al interior de las entidades del régimen que emitió la resolución o que materializó la terminación, especial según su tamaño. para que ésta, en el día hábil siguiente de presentada la apelación, la eleve ante el Tribunal del Servicio Civil de SEXTA.- De la plataforma del proceso de manera conjunta con la resolución que ocasiona el término selección del Servicio Civil y los documentos que se consideren La plataforma del proceso de selección a que se relevantes para sustentar el término. re¿ere el Título I del Libro II del Reglamento General será Las formalidades y plazos para la apelación son de aplicación voluntaria para las entidades del régimen aquellas establecidas en el Título VI del Libro II del especial. Reglamento General. SÉTIMA- Directivos Públicos en el régimen especial TÍTULO VII: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES Cada entidad pública del régimen especial establecerá CIVILES DEL SERVICIO CIVIL con SERVIR la necesidad de directivos públicos bajo el régimen del servicio civil. Para estos efectos, aplicarán Artículo 44.- Derechos y obligaciones de los las mismas reglas y condiciones establecidas en el grupos de servidores civiles del régimen especial Reglamento General para este grupo de servidores, salvo Los derechos y obligaciones individuales y comunes excepciones previstas en el presente reglamento. previstos en la Ley y en el Reglamento General en el Título VII del Libro II, para los distintos grupos de servidores OCTAVA.- Aplicación del periodo de prueba civiles son de aplicación a los servidores de las entidades El periodo de prueba se aplica a todos los servidores del régimen especial. civiles del régimen especial, excepto a los funcionarios públicos. También, se aplica a quienes prestan servicios Artículo 45.- Niveles en el Servicio Civil de Carrera bajo la condición de contratación temporal de acuerdo SERVIR emitirá los lineamientos para la de¿nición de con lo dispuesto en el reglamento general. Los servidores niveles para las familias de puestos del servicio civil de pertenecientes al régimen 276, 728 y 1057 que pasen al carrera para las entidades del régimen especial. régimen de servicio civil no tienen periodo de prueba. Normas Legales del 13.06.2014 53 NOVENA.- Progresión a entidades fuera del a) Solicitar usuario en el aplicativo del Registro régimen especial Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a Para la progresión de los servidores del régimen aquellas entidades públicas que aún no lo han solicitado. especial al régimen general, se tomará en cuenta para b) Adecuar la designación del responsable del Registro su ubicación en una determinada familia de puestos la en la entidad, que recae en el jefe de la o¿cina de recursos función principal del rol principal realizado por el servidor, humanos o quien haga sus veces. aún cuando en la entidad de origen tenga un puesto con c) Inscribir en el Registro las sanciones señaladas funciones que abarquen varios roles. en el Artículo 98 del Reglamento General que se hayan impuesto desde la vigencia de la Ley Nº 27444 – Ley del DÉCIMA.- Adecuación de procedimientos Procedimiento Administrativo General. Para las entidades del régimen especial, SERVIR establecerá disposiciones especiales 1095306-2 para los procedimientos en los que se requiera la participación de comités o secretarías en los distintos procesos de gestión de recursos humanos, además Constituyen Comisión Multisectorial de las excepciones contempladas en el presente para la elaboración del proyecto de reglamento. Reglamento de la Ley N° 30120, Ley DÉCIMA PRIMERA.- Cambio de régimen de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cada cinco (5) años, se actualiza el listado de Cámaras de Videovigilancia Públicas y entidades a las que les aplica el presente Reglamento. En caso que a la hora de actualizar el listado alguna entidad Privadas ya no fuera identi¿cada como sujeta al régimen especial tendrá un plazo de un (1) año para adecuarse a las reglas RESOLUCIÓN SUPREMA del Reglamento General. N° 183-2014-PCM Una vez que se determine que le aplican las reglas del Reglamento General, las entidades ya no podrán Lima, 12 de junio de 2014 nuevamente ser sujetas a las reglas del régimen especial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia TRANSITORIAS Públicas y Privadas, establece que dicha norma tiene por objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana PRIMERA.- Inicio de la implementación en las en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad municipalidades de hasta 20 personas Ciudadana las imágenes y los audios registrados a Las entidades del régimen especial tomarán en cuenta través de las cámaras de videovigilancia, en los casos de las disposiciones complementarias transitorias primera y presunción de comisión de un delito o de una falta; tercera del Reglamento General para el tránsito al nuevo Que, asimismo, el artículo 4 de la referida Ley, régimen. dispone que el Ministerio del Interior debe contar con La Comisión de Tránsito se conforma, al menos, con una base de datos actualizada de personas naturales y la participación del Gerente Municipal y el responsable de jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras recursos humanos de la entidad, conforme a las directivas de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus de SERVIR. inmuebles; Que, la Disposición Complementaria Final Única SEGUNDA.- Etapas del proceso de de la Ley precitada establece que el Poder Ejecutivo implementación debe aprobar el Reglamento correspondiente, en donde Son de aplicación a las entidades del régimen especial deberá precisarse el procedimiento de entrega de las las etapas del proceso de implementación reguladas grabaciones de imágenes y audios a la Policía Nacional mediante la Resolución Nº 160-2013-SERVIR/PE que del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, y las aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una entidad características de la base de datos que estará a cargo del pública al Régimen del Servicio Civil, o la que haga sus Ministerio del Interior; veces. Que, al momento de elaborar dicho Reglamento, deberá tenerse en cuenta también el impacto jurídico TERCERA.- Plazo para la implementación y del uso de las imágenes y audios registrados respecto adecuación a la Ley al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, Las entidades del régimen especial que al 31 de así como a la voz y a la imagen propias; así como los diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de aspectos tecnológicos aplicables al uso de cámaras de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en videovigilancia; el mismo automáticamente a partir del 1ro de enero de Que, asimismo, es importante contar con la 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio participación del Poder Judicial y el Ministerio Público, que las incorpore formalmente al proceso. en la medida que la Ley resulta aplicable en los casos de la presunta comisión de un delito o una falta; y de CUARTA.- Consecuencia de la desaprobación en representantes de los Gobiernos Locales, en ejercicio de la evaluación sus atribuciones constitucionales y legales en materia de Las consecuencias de la evaluación de desempeño Seguridad Ciudadana; en los términos establecidos en el último párrafo del Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica artículo 26 de la Ley o bien para el personal que obtenga del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder una cali¿cación de desaprobado, se considerarán una Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con vez ¿nalizadas al menos dos ciclos de la evaluación de las funciones de seguimiento, ¿scalización, propuesta o desempeño. emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; QUINTA.- Disposiciones complementarias Que, asimismo, el numeral 1 artículo 36 de la Ley transitorias aplicables Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Es de aplicación al régimen especial las disposiciones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con complementarias transitorias 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 19 y 20 ¿nes especí¿cos para cumplir funciones de ¿scalización, del Reglamento General. propuesta o emisión de informes técnicos, siendo que se crean formalmente mediante Resolución Suprema SEXTA.- Inscripción en el Registro Nacional de refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Sanciones de Destitución y Despido los titulares de los Sectores involucrados; Concédase un plazo excepcional de sesenta (60) días Que, en tal sentido, resulta necesario crear una contados a partir del día siguiente de la publicación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga presente norma, para: por ¿nalidad la elaboración del proyecto de Reglamento de