Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM ─ Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
صدر في 2014-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- agricultural development, institution, access-to-information, capacity building, governance
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Artículo 2. Autorización para modi¿cación de Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley plazos Nº 30057, Ley de Servicio Civil y; Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modi¿car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de DECRETA: inicio de ejecución de la actividad incluida en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente Nº 30057, Ley del Servicio Civil Normas Legales del 13.06.2014 3 Apruébese el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Artículo 27.- Ente Rector en la gestión del rendimiento Ley del Servicio Civil que consta de doscientos setenta (270) Artículo 28.- Del Titular de la Entidad artículos, dieciocho (18) Disposiciones Complementarias Artículo 29.- De la O¿cina de Recursos Humanos Finales, veintiún (21) Disposiciones Complementarias Artículo 30.- De los Evaluadores Transitorias, seis (6) Disposiciones Complementarias Artículo 31.- Del Comité Institucional de Evaluación Modi¿catorias, una (1) Disposición Complementaria Artículo 32.- Conformación y votación del Comité Derogatoria y tres (3) anexos. Artículo 33.- Funciones del Comité
Artículo 34.- De los Evaluados
Artículo 2º.- Refrendo Artículo 35.- Factores, metodologías e instrumentos básicos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Artículo 36.- Adecuaciones o modelos alternativos Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 37.- Ciclo de la Gestión del Rendimiento
Artículo 38.- De la Etapa de Plani¿cación
Artículo 39.- Etapa de Establecimiento de Metas y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once Compromisos días del mes de junio del año dos mil catorce. Artículo 40.- Consideraciones para la de¿nición de Metas y Compromisos OLLANTA HUMALA TASSO Artículo 41.- Modi¿cación de Metas Presidente Constitucional de la República Artículo 42.- De la Etapa de Seguimiento
Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación RENÉ CORNEJO DÍAZ Artículo 44.- Consideraciones para la realización de la Presidente del Consejo de Ministros Evaluación
Artículo 45.- De la Etapa de Retroalimentación
Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a observación REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL Artículo 47.- Personal con cali¿cación de desaprobado SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057 Artículo 48.- Información personal de evaluación
Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión de los Contenido recursos humanos
Artículo 50.- Del informe sobre los resultados para el Congreso TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES de la República y a la Contraloría General de la República
ARTÍCULO I.- OBJETO
ARTÍCULO II.- ESPECIALIDAD DE LA LEY DEL SERVICIO TÍTULO V : DERECHOS COLECTIVOS CIVIL
ARTÍCULO III.- ÁMBITO DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I : DERECHO DE SINDICACIÓN
ARTÍCULO IV.- DEFINICIONES
ARTÍCULO V.- PLAZOS Artículo 51.- De la libertad sindical
Artículo 52.- Protección frente a actos de discriminación LIBRO I : NORMAS COMUNES A TODOS LOS antisindical REGÍMENES Y ENTIDADES Artículo 53.- Protección frente a actos de injerencia
Artículo 54.- Fines y funciones de la organización sindical TÍTULO I : DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN Artículo 55.- Obligaciones de las organizaciones sindicales DE RECURSOS HUMANOS Artículo 56.- Número de servidores para constituir una
Artículo 1.- Rectoría del Servicio Civil organización sindical
Artículo 2.- Atribuciones de SERVIR respecto del Servicio Artículo 57.- De las federaciones y confederaciones Civil Artículo 58.- De la constitución
Artículo 3.- Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Artículo 59.- Del registro sindical Humanos Artículo 60.- De la disolución de la organización sindical
Artículo 4.- O¿cina de Recursos Humanos Artículo 61.- De las licencias sindicales
Artículo 5.- O¿cina de Recursos Humanos de las entidades Artículo 62.- Actos de concurrencia obligatoria Tipo B Artículo 63.- Dirigentes con derecho a asistencia a actos de concurrencia obligatoria TÍTULO II : DEL SERVICIO CIVIL Artículo 64.- De la suspensión o destitución de dirigentes
Artículo 6.- Características del servicio civil sindicales
Artículo 7.- De la ¿nalidad de las familias de puestos
Artículo 8.- De las familias de puestos y roles CAPÍTULO II : NEGOCIACIÓN COLECTIVA TÍTULO III : DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 65.- Ámbito de aplicación
Artículo 9.- De la Capacitación Artículo 66.- Alcances de la negociación colectiva
Artículo 10.- Actores en la Capacitación Artículo 67.- Representación en la negociación colectiva
Artículo 11.- Funciones del Ente Rector Artículo 68.- De¿nición de convenio colectivo
Artículo 12.- De las O¿cinas de Recursos Humanos Artículo 69.- Características del convenio colectivo
Artículo 13.- De los Entes Rectores Artículo 70.- Inicio de la negociación colectiva
Artículo 14.- Plani¿cación de la Formación Laboral Artículo 71.- Comisión Negociadora
Artículo 15.- Financiamiento de formación laboral a solicitud del Artículo 72.- Procedimiento de la negociación colectiva servidor civil Artículo 73.- Vigencia del convenio
Artículo 16.- Formación laboral para servidores cali¿cados como Artículo 74.- Del arbitraje personal de rendimiento sujeto a observación Artículo 75.- Conformación del Tribunal Arbitral
Artículo 17.- Plani¿cación de la Formación Profesional Artículo 76.- Laudo Arbitral
Artículo 18.- Acceso a la Formación Profesional Artículo 77.- Aplicación supletoria de normas sobre arbitraje
Artículo 19.- Compromisos asociados a la Capacitación Artículo 78.- Nulidad de convenios y laudos
Artículo 20.- De las facilidades para capacitación
Artículo 21.- Información de la capacitación CAPÍTULO III : DERECHO DE HUELGA
Artículo 22.- Certi¿cación de programas de capacitación
Artículo 23.- De la evaluación de la capacitación Artículo 79.- De¿nición de huelga
Artículo 24.- De los Becarios Artículo 80.- Requisitos para la declaratoria de huelga
Artículo 81.- Huelga atípica TÍTULO IV : DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Artículo 82.- Ámbito y vigencia de la huelga
Artículo 83.- De los servicios indispensables
Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento Artículo 84.- De los servicios esenciales
Artículo 26.- Responsabilidades en materia de gestión del Artículo 85.- Deber de continuidad de servicios indispensables rendimiento y servicios esenciales Normas Legales del 13.06.2014 4 CAPÍTULO IV : DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 130.- Registro de control de asistencia
Artículo 131.- Legajos de los servidores civiles
Artículo 86.- De la Comisión de Apoyo al Servicio Civil Artículo 132.- Protección de información del Legajo
Artículo 87.- Competencias de la Comisión Artículo 133.- Manual de Puestos Tipo (MPT)
Artículo 88.- De la designación de los miembros de la Comisión Artículo 134.- Manual de Per¿les de Puestos (MPP)
Artículo 89.- Periodo de designación Artículo 135.- Plan de Desarrollo de las Personas
Artículo 136.- Publicación de instrumentos de gestión en el Portal TÍTULO VI : RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO Institucional SANCIONADOR LIBRO II : DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 137.- Ámbito
Artículo 90.- Ámbito de Aplicación
Artículo 91.- Responsabilidad administrativa disciplinaria TÍTULO I : DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES
Artículo 92.- Principios de la potestad disciplinaria
Artículo 93.- Autoridades competentes del procedimiento Artículo 138.- Derechos individuales del servidor civil administrativo disciplinario Artículo 139.- Derecho a gozar del descanso vacacional
Artículo 94.- Secretaría Técnica Artículo 140.- Requisitos para gozar del descanso vacacional
Artículo 95.- Competencia para el ejercicio de la potestad Artículo 141.- Oportunidad del descanso vacacional disciplinaria en segunda instancia Artículo 142.- Entrega económica vacacional
Artículo 96.- Derechos e impedimentos del servidor civil en el Artículo 143.- Reglas especiales aplicables a la entrega procedimiento administrativo disciplinario económica vacacional
Artículo 97.- Prescripción Artículo 144.- Días de libre disponibilidad
Artículo 145.- Jornada de servicio CAPÍTULO II : FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 146.- Media jornada
Artículo 147.- Horario de servicio
Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción Artículo 148.- Teletrabajo disciplinaria Artículo 149.- Descanso semanal y feriados
Artículo 99.- Falta por inobservancia de restricciones para ex Artículo 150.- Refrigerio servidores civiles Artículo 151.- Permisos
Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de Artículo 152.- Permiso por docencia la Ley Nº 27815 Artículo 153.- Licencias
Artículo 101.- Denuncias Artículo 154.- De la defensa legal CAPÍTULO III : SANCIONES TÍTULO II : OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES
Artículo 102.- Clases de sanciones CIVILES
Artículo 103.- Determinación de la sanción aplicable
Artículo 104.- Supuestos que eximen de responsabilidad Artículo 155.- De las obligaciones, prohibiciones e administrativa disciplinaria incompatibilidades
Artículo 105.- Inhabilitación automática Artículo 156.- Obligaciones del servidor
Artículo 157.- Prohibiciones CAPÍTULO IV : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 158.- Incompatibilidad de doble percepción DISCIPLINARIO Artículo 159.- Incompatibilidades por competencia funcional directa
Artículo 106.- Fases del procedimiento administrativo Artículo 160.- Nepotismo disciplinario
Artículo 107.- Contenido del acto que determina el inicio del TÍTULO III : INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 108.- Medidas cautelares Artículo 161.- De la incorporación al Servicio Civil
Artículo 109.- Cese de los efectos de las medidas cautelares Artículo 162.- Requisitos para la incorporación al servicio civil
Artículo 110.- Del plazo legal para la emisión y noti¿cación de la Artículo 163.- Condiciones para la incorporación al servicio civil resolución que pone ¿n al procedimiento Artículo 164.- Finalidad del proceso de selección
Artículo 111.- Presentación de descargo Artículo 165.- Tipos de procesos de selección
Artículo 112.- Informe Oral Artículo 166.- Del inicio del concurso público de méritos
Artículo 113.- Actividad probatoria Artículo 167.- Alcance del Concurso Público de Méritos Abierto
Artículo 114.- Contenido del informe del órgano instructor Artículo 168.- Alcance del Concurso Público de Méritos
Artículo 115.- Fin del procedimiento en primera instancia Transversal
Artículo 116.- Ejecución de las sanciones disciplinarias Artículo 169.- Etapas del concurso público de méritos
Artículo 117.- Recursos administrativos Artículo 170.- Etapa preparatoria
Artículo 118.- Recursos de reconsideración Artículo 171.- Convocatoria y Reclutamiento
Artículo 119.- Recursos de apelación Artículo 172.- Evaluación
Artículo 120.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 173.- Elección
Artículo 174.- Responsabilidades durante el Concurso Público CAPÍTULO V : REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE de Méritos DESTITUCIÓN Y DESPIDO Artículo 175.- Del Comité de Selección
Artículo 176.- Comunicaciones durante el Concurso Público de
Artículo 121.- Objeto, ¿nalidad y alcance Méritos
Artículo 122.- Publicidad, Legitimación y Permanencia del Artículo 177.- Impugnación en el concurso público de méritos Registro Artículo 178.- Supuestos de contratación directa
Artículo 123.- Administración y Supervisión del Registro Artículo 179.- Plazo para vincularse
Artículo 124.- Sanciones materia de inscripción en el Registro Artículo 180.- Requisitos formales para el inicio del vínculo de
Artículo 125.- Obligaciones de las entidades públicas respecto al servidores civiles Registro Artículo 181.- Contenido mínimo de la Resolución Administrativa
Artículo 126.- Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial Artículo 182.- Contenido mínimo del contrato
Artículo 127.- Certi¿cados de no encontrarse inhabilitado Artículo 183.- Vigencia del vínculo
Artículo 184.- De la inducción TÍTULO VII : INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 185.- Objeto del Periodo de Prueba
Artículo 186.- Aplicación del periodo de prueba
Artículo 128.- Cuadro de puestos de la Entidad Artículo 187.- Derechos y obligaciones del periodo de prueba
Artículo 129.- Reglamento Interno de los Servidores Civiles - Artículo 188.- Término del Servicio Civil por no superar el Periodo RIS de Prueba Normas Legales del 13.06.2014 5
Artículo 189.- Periodo de Prueba para Directivos Públicos CAPÍTULO II : DIRECTIVOS PÚBLICOS
Artículo 190.- Periodo de Prueba para Servidores Civiles de Carrera Artículo 237.- Del Directivo Público
Artículo 191.- Periodo de Prueba para Servidores Civiles de Artículo 238.- Incorporación al servicio civil Actividades Complementarias Artículo 239.- Estándares para los per¿les de puestos directivos
Artículo 240.- Selección a cargo de SERVIR por delegación TÍTULO IV : DE LA SUSPENSIÓN Artículo 241.- Reubicación de puesto
Artículo 242.- Del fortalecimiento de capacidades
Artículo 192.- De la suspensión Artículo 243.- Evaluación de desempeño
Artículo 193.- Del descanso pre y postnatal Artículo 244.- Encargo de puesto de directivos públicos
Artículo 194.- Del ejercicio de cargos políticos Artículo 245.- De la supervisión de concursos públicos de
Artículo 195.- Del permiso o licencia concedidos por la entidad méritos
Artículo 196.- Del ejercicio del derecho de huelga CAPÍTULO III : SERVIDORES CIVILES DE CARRERA Artículo 197.- De la suspensión temporal
Artículo 198.- La detención del servidor SUBCAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 199.- Casos especiales por sentencia en primera instancia Artículo 246.- Del servicio civil de carrera
Artículo 200 — Del caso fortuito o fuerza mayor Artículo 247.- Alcance del Servicio Civil de Carrera
Artículo 200.- Del caso fortuito o fuerza mayor Artículo 247.- Alcance del Servicio Civil de Carrera
Artículo 201.- Medidas cautelares Artículo 248.- Puestos Altamente Especializados
Artículo 202.- Contratación Temporal Artículo 249.- Desarrollo en el Servicio Civil de Carrera
Artículo 250.- Accesitario
Artículo 251.- Reingreso al servicio civil de carrera por renuncia TÍTULO V : TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL
Artículo 252.- Del reingreso por otras causas
Artículo 253.- Capacitación
Artículo 203.- Del término del Servicio Civil
Artículo 254.- Destaque
Artículo 204.- De la formalidad del término
Artículo 255.- Retorno
Artículo 205.- Entrega de informe de gestión
Artículo 206.- Del término por fallecimiento del servidor civil SUBCAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL DE
Artículo 207.- Del término por renuncia del servidor civil CARRERA
Artículo 208.- Del Término por jubilación del servidor civil
Artículo 209.- Término obligatorio por límite de edad
Artículo 256.- Familias de Puestos de servidores de carrera
Artículo 210.- Término facultativo por edad
Artículo 257.- Niveles en el Servicio Civil de Carrera
Artículo 211.- Del término por mutuo acuerdo
Artículo 258.- Progresión
Artículo 212.- Término por pérdida o renuncia a la nacionalidad
Artículo 259.- Programación Anual de Concursos Públicos de peruana Méritos Transversales
Artículo 213.- Término por condena penal
Artículo 214.- Término por inhabilitación para el ejercicio de la CAPÍTULO IV : SERVIDORES DE ACTIVIDADES función pública COMPLEMENTARIAS
Artículo 215.- Término por inhabilitación para el ejercicio profesional
Artículo 260.- Servidores de actividades complementarias
Artículo 216.- Término por causa relativa a la capacidad del
Artículo 261.- Familias de puestos de servidores de actividades servidor complementarias
Artículo 217.- Supresión del puesto por causa tecnológica,
Artículo 262.- Derechos y obligaciones particulares de los estructural u organizativa servidores de actividades complementarias
Artículo 218.- Procedimiento por causa tecnológica, estructural u organizativa CAPÍTULO V : SERVIDORES DE CONFIANZA
Artículo 219.- Extinción de la entidad por mandato normativo expreso
Artículo 263.- Ingreso de los servidores de con¿anza
Artículo 220.- Término por causa relativa a la incapacidad física
Artículo 264.- Situaciones particulares aplicables a los servidores o mental sobreviniente de con¿anza
Artículo 221.- Término de la contratación a plazo ¿jo
Artículo 222.- Término por decisión discrecional CAPÍTULO VI : DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS
Artículo 223.- Responsabilidad de la entidad DIRECTIVOS PÚBLICOS, SERVIDORES
Artículo 224.- La destitución nula CIVILES DE CARRERA Y SERVIDORES DE
Artículo 225.- La destitución injusti¿cada ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Artículo 226.- Consecuencias de la destitución injusti¿cada y la destitución nula
Artículo 265.- Desplazamiento
Artículo 227.- La indemnización por la destitución nula o
Artículo 266.- Alcance del Desplazamiento injusti¿cada
Artículo 267.- Rotación
Artículo 228.- La indemnización por la destitución nula o
Artículo 268.- Encargo de funciones injusti¿cada para servidores de actividades
Artículo 269.- Comisión de servicios complementarias
Artículo 270.- Contratos temporales para proyectos especiales TÍTULO VI : MECANISMO DE IMPUGNACIÓN DEL TÉRMINO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL SERVICIO CIVIL PRIMERA.- DE LOS ALCANCES DE LA RECTORÍA DE SERVIR
Artículo 229.- Apelación SEGUNDA.- DE LAS REGLAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
Artículo 230.- Formalidades de la apelación LEY DEL SERVICIO CIVIL
Artículo 231.- Plazo de apelación TERCERA.- DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS CUARTA.- DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES TÍTULO VII : DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES QUINTA.- PARTICIPACIÓN DE LAS CARRERAS ESPECIALES DEL SERVICIO CIVIL SEXTA.- PRECISIONES DE LA LOCACIÓN DE SERVICIOS SÉTIMA.- SOBRE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS OCTAVA.- INHABILITACIONES PARA CONTRATAR CON EL CAPÍTULO I : DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTADO NOVENA.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 232.- Derechos y obligaciones de los funcionarios DÉCIMA.- APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA GESTIÓN DEL
Artículo 233.- Incorporación, permanencia y término para RENDIMIENTO funcionarios UNDÉCIMA.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Artículo 234.- Efectos del término del vínculo de funcionarios DUODÉCIMA.- LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 235.- Normas especiales para los funcionarios DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN
Artículo 236.- Suspensión del Servicio Civil Y DESPIDO Normas Legales del 13.06.2014 6 DÉCIMO TERCERA.- INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL de lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio DEL SERVICIO CIVIL Civil, conforme lo establecido en el literal a) de la Décima DÉCIMO CUARTA.- DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAL Disposición Complementaria Final de la Ley. DEL SERVICIO CIVIL DÉCIMO QUINTA.- DE LA PLATAFORMA DEL PROCESO DE Artículo II.- Especialidad de la Ley del Servicio SELECCIÓN Civil DÉCIMO SEXTA.- DEL REGISTRO DE TÍTULOS, GRADOS Y Las autoridades resuelven las cuestiones que ESTUDIOS DE POSGRADO EN EL EXTRANJERO conozcan en el ámbito de su competencia, de acuerdo DÉCIMO SÉTIMA.- DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE con lo señalado por la Constitución Política, la Ley del REGLAMENTO Servicio Civil y sus normas de desarrollo. No se pueden DÉCIMO OCTAVA.- APROBACIÓN DEL ROL AUXILIO A LA aplicar principios, normas o reglas especí¿cos de otros FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y CPE regímenes como los del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728, Decreto Legislativo 1057 y entre otros, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ni de las carreras especiales, salvo remisión expresa prevista en el presente reglamento. PRIMERA.- INICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN SEGUNDA.- ETAPAS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo III.- Ámbito del servicio civil TERCERA.- REGLAS ESPECÍFICAS DE IMPLEMENTACIÓN El servicio civil comprende a todos los servidores DEL NUEVO RÉGIMEN civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado CUARTA.- PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN independientemente de su nivel de gobierno y del régimen A LA LEY en el que se encuentren. QUINTA.- SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo IV.- De¿niciones SEXTA.- CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES SETIMA.- REGISTRO DE SERVIDORES CAPACITADOS a) Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de OCTAVA.- DE LA CERTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad CAPACITACIÓN pública Tipo A a aquella organización que cuente con NOVENA.- NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN CURSO personería jurídica de derecho público, cuyas actividades DÉCIMA.- IMPLEMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO AL se realizan en virtud de potestades administrativas y, por SERVICIO CIVIL tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de UNDÉCIMA.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO derecho público. DUODÉCIMA.- APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE Asimismo, y solo para efectos del Sistema LA ENTIDAD Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA DEL CLASIFICADOR DE considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos CARGOS desconcentrados, proyectos, programas o unidades DÉCIMA CUARTA.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o DÉCIMA QUINTA.- RECLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: DÉCIMA SEXTA.- PERIODO DE PRUEBA DURANTE EL TRASLADO AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL a) Tener competencia para contratar, sancionar y DÉCIMA SÉTIMA.- REPOSICIÓN DE PERSONAL CESADO despedir. DÉCIMA OCTAVA.- DEL CÓMPUTO PARA EL DESCANSO b) Contar con una o¿cina de recursos humanos o la VACACIONAL DEL PERSONAL QUE SE TRASLADA AL que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la RÉGIMEN máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o DÉCIMA NOVENA.- INGRESO DE DIRECTIVOS PÚBLICOS la que haga sus veces. VIGÉSIMA.- SOBRE EL DIRECTIVO DE LAS OFICINAS DE c) Contar con resolución del titular de la entidad pública RECURSOS HUMANOS a la que pertenece de¿niéndola como Entidad Tipo B. VIGÉSIMA PRIMERA.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS PÚBLICOS Cuando en el presente Reglamento se haga mención DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS expresa a entidades, se entenderá indistintamente a las entidades públicas Tipo A o Tipo B, salvo que se haga PRIMERA.- MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE mención expresa a alguna de ellas. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Esta de¿nición se aplica exclusivamente para el DEL SERVICIO CIVIL Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos SEGUNDA.- MODIFICATORIA DE REGLAMENTO DEL y no tiene implicancias para aspectos de estructura TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL y organización del Estado ni para otros sistemas TERCERA.- PRECISIONES A LAS NORMAS DEL TRIBUNAL administrativos o funcionales. DEL SERVICIO CIVIL CUARTA. – MODIFICATORIAS AL RÉGIMEN LABORAL DE LOS b) Funciones sustantivas: Son aquellas directamente GERENTES PÚBLICOS vinculadas a la formulación, ejecución y evaluación de QUINTA. – SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS EVALUADORES políticas públicas. También lo son aquellas actividades SEXTA. – DEL DERECHO A LA DEFENSA normativas, de asesoría técnica y de ejecución directamente vinculadas al cumplimiento de los objetivos Disposición Complementaria Derogatoria de las entidades, establecidos en el marco de sus normas ÚNICA.- DEROGACIONES sustantivas. Anexo 1. Ámbito de acción de las ORH respecto de los c) Funciones de administración interna: Subsistemas del Sistema Administrativo de Recursos Son funciones de administración interna aquellas Humanos que permiten el funcionamiento de la entidad y son el soporte para el ejercicio de las funciones Anexo 2. Lista de Familias de puestos para el Reglamento sustantivas. Son funciones de administración interna General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil las de planificación, presupuesto, contabilidad, racionalización, organización, recursos humanos, Anexo 3: Grá¿co de fases de la incorporación sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 30057, materiales, abastecimiento, entre otros. Esta lista no es LEY DEL SERVICIO CIVIL taxativa y depende de la naturaleza de la institución. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES d) Per¿l de puesto: Es la información estructurada respecto de la ubicación de un puesto dentro de la
Artículo I.- Objeto estructura orgánica, misión, funciones, así como El presente reglamento regula la aplicación general también los requisitos y exigencias que demanda para Normas Legales del 13.06.2014 7 que una persona pueda conducirse y desempeñarse en materia del Sistema Administrativo de Gestión de adecuadamente en un puesto. Recursos Humanos con carácter vinculante. c) Establecer metodologías, procedimientos e e) Posición: Cada uno de los ocupantes que puede instrumentos que deben aplicar o utilizar las entidades. tener un puesto con un único per¿l. d) Realizar el monitoreo de los procesos correspondientes a la Gestión de Recursos Humanos. f) Proveedores de capacitación: Son proveedores de SERVIR podrá solicitar información a las entidades sobre capacitación las Universidades, Institutos, o cualquier otra el cumplimiento o nivel de avances, de la normativa, persona jurídica o natural, pública o privada, con sede en directivas, reglas, metodologías, procedimientos o el territorio nacional o extranjero, que brinde capacitación instrumentos establecidos. profesional o laboral. e) Supervisar a las O¿cinas de Recursos Humanos, lo cual comprende la revisión en vía de ¿scalización posterior g) Puesto: Es el conjunto de funciones y o concurrente y cuando lo determine conveniente, sobre responsabilidades que corresponden a una posición el cumplimiento de los procesos, normatividad, directivas, dentro de una entidad, así como los requisitos para su reglas, metodologías, procedimientos, instrumentos adecuado ejercicio. El puesto podrá tener más de una correspondientes, entre otros, que formen parte del posición siempre que el per¿l de este sea el mismo. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como recomendar la revisión de las decisiones y h) Servicio Civil: Es el conjunto de personas que actos de la entidad e imponer las medidas correctivas están al servicio del Estado, llamados servidores civiles. correspondientes. Servicio civil también son las medidas institucionales por f) Sancionar los incumplimientos que se deriven de las las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del normas o políticas del sistema de recursos humanos. Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y g) Intervenir en caso de detectar graves irregularidades los derechos de las personas al servicio del Estado. en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos i) Servidor Civil: La expresión servidor civil h) Resolución de controversias. se re¿ere a los servidores del régimen de la Ley i) Todas aquellas que la ley establezca. organizados en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y Artículo 3.- Del Sistema Administrativo de Gestión servidor de actividades complementarias. Comprende, de Recursos Humanos también, a los servidores de todas las entidades, El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos independientemente de su nivel de gobierno, cuyos Humanos comprende los subsistemas previstos en el derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº artículo 5 del Decreto Legislativo 1023. Las o¿cinas de 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de recursos humanos actúan sobre los siete (7) subsistemas Remuneraciones del Sector Público, Nº 728, Ley de descritos en este artículo, los mismos que contienen, Productividad y Competitividad Laboral, de carreras como mínimo, los siguientes procesos: especiales de acuerdo con la Ley, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así 3.1. Plani¿cación de Políticas de Recursos Humanos: como bajo la modalidad de contratación directa a que Este subsistema es el que permite organizar la gestión hace referencia el presente Reglamento. interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite i) Titular de la entidad: Para efectos del Sistema de¿nir las políticas, directivas y lineamientos propios de Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se la entidad con una visión integral, en temas relacionados entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad con recursos humanos. Los procesos que se consideran administrativa de una entidad pública. En el caso de los dentro de este subsistema son: Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno a) Estrategia, políticas y procedimientos Regional y el Gerente Municipal, respectivamente. b) Plani¿cación de recursos humanos
Artículo V.- Plazos 3.2. Organización del trabajo y su distribución: En este Todos los plazos en días establecidos en la presente subsistema, se de¿ne las características y condiciones de norma se entenderán hábiles salvo expresa referencia a ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad días calendario. En los demás casos referidos a semanas, de las personas llamadas a desempeñarlas. Los procesos meses o años se entenderá que son calendarios. que se consideran dentro de este subsistema son: LIBRO I: NORMAS COMUNES A TODOS a) Diseño de los puestos LOS REGÍMENES Y ENTIDADES b) Administración de puestos TÍTULO I: DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO 3.3. Gestión del empleo: Incorpora el conjunto de DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los Àujos de servidores en el Sistema Administrativo de
Artículo 1.- Rectoría del Servicio Civil Gestión de Recursos Humanos desde la incorporación La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante hasta la desvinculación. Este subsistema contiene SERVIR, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo procesos que han sido clasi¿cados en dos grupos: de Gestión de Recursos Humanos y del Régimen del Servicio Civil como parte integrante del mismo y a otros 3.3.1.- Gestión de la incorporación: regímenes conforme al Decreto Legislativo Nº 1023, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades i) Selección y regímenes de la administración pública, de acuerdo con ii) Vinculación lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea iii) Inducción la Autoridad Nacional del Servicio Civil. iv) Período de Prueba
Artículo 2- Atribuciones de SERVIR respecto del 3.3.2.- Administración de Personas: Servicio Civil En su condición de ente rector y sin perjuicio de las v) Administración de Legajos demás facultades que le señale la legislación, SERVIR vi) Control de Asistencia ejerce las siguientes atribuciones: vii) Desplazamientos viii) Procedimientos Disciplinarios a) Formular, gestionar y evaluar periódicamente la ix) Desvinculación política nacional del Servicio Civil que se implementa a través de políticas especí¿cas en los subsistemas. 3.4. Gestión del Rendimiento: En este subsistema, se b) Dictar normas, directivas, opiniones y reglas identi¿ca y reconoce el aporte de los servidores civiles Normas Legales del 13.06.2014 8 a los objetivos y metas institucionales. Asimismo, por b) La igualdad de oportunidades en el servicio civil medio de este subsistema, se evidencian las necesidades es esencial para la incorporación y progresión de los de los servidores civiles para mejorar el desempeño en servidores, implica que, en mérito de ello, cualquier sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. persona interesada en un puesto en una entidad pública El proceso de este subsistema es la evaluación de en el caso de la incorporación y cualquier servidor civil desempeño. de carrera, en el caso de la progresión, puede postular 3.5. Gestión de la Compensación: Este subsistema en igualdad de condiciones en los procesos de selección, incluye la gestión del conjunto de ingresos y bene¿cios que siempre que cumpla con las condiciones generales para la la entidad destina al servidor civil, como contraprestación postulación y los requisitos del per¿l del puesto vacante. a la contribución de este a los ¿nes de la organización, de c) El servicio civil se orienta, a través de la aplicación acuerdo con los puestos que ocupa. Los procesos que se de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos consideran dentro de este subsistema son: de cada entidad, a la obtención de los resultados y metas programados que redunden en la mejora de la calidad a) Administración de compensaciones de las actividades, acciones y servicios del Estado que b) Administración de pensiones corresponden a la ciudadanía. 3.6.- Gestión del Desarrollo y la Capacitación: Este Artículo 7.- De la ¿nalidad de las familias de subsistema contiene políticas de progresión en la carrera puestos y desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los Las familias de puestos tienen por ¿nalidad organizar aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el Servicio Civil, orientar el fortalecimiento y mejora el logro de las ¿nalidades organizativas, desarrollando de las capacidades de los servidores civiles, así como las competencias de los servidores y, en los casos que también servir de base para la capacitación, evaluación y corresponda, estimulando su desarrollo profesional. Los valorización de los puestos. procesos que se consideran dentro de este subsistema son: Artículo 8.- De las familias de puestos y roles El servicio civil está organizado en familias de a) Capacitación puestos. Una familia de puestos es el conjunto de puestos b) Progresión en la carrera con funciones, características y propósitos similares. Las familias de puestos están conformadas por uno o más 3.7. Gestión de Relaciones Humanas y Sociales: Este roles, que agrupan, a su vez, puestos con mayor a¿nidad subsistema comprende las relaciones que se establecen entre sí. entre la organización y sus servidores civiles en torno a Los puestos de directivos públicos, servidores civiles las políticas y prácticas de personal. Los procesos que se de carrera y servidores de actividades complementarias se consideran dentro de este subsistema son: organizan en familias de puestos, considerando criterios particulares según la naturaleza de cada grupo. a) Relaciones laborales individuales y colectivas Las familias de puestos constan en anexo que b) Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) forma parte del presente Reglamento. Los roles de las c) Bienestar Social familias de puestos se determinan mediante Resolución d) Cultura y Clima Organizacional de Presidencia Ejecutiva previo acuerdo del Consejo e) Comunicación Interna Directivo de SERVIR. SERVIR aprobará directivas sobre las familias de puestos y roles aplicables al servicio civil.
Artículo 4.- O¿cina de Recursos Humanos Cada Entidad contará con una O¿cina de Recursos TÍTULO III: DE LA GESTIÓN Humanos, o la que haga sus veces, la cual podrá ser DE LA CAPACITACIÓN otro órgano de apoyo de aquella y se encuentra a cargo de un directivo cuya función principal consiste en el Artículo 9.- De la Capacitación cumplimiento de actividades especializadas en recursos La capacitación tiene como ¿nalidad cerrar las brechas humanos. Las entidades con menos de ochenta (80) identi¿cadas en los servidores civiles, fortaleciendo servidores civiles podrán asignar la función a una o¿cina sus competencias y capacidades para contribuir a la a cargo de un directivo cuya función secundaria consista mejora de la calidad de los servicios brindados a los en el cumplimiento de actividades especializadas en ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro recursos humanos. de los objetivos institucionales. Asimismo, constituye una Mantienen vínculos funcionales con SERVIR, en estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio tanto son parte del Sistema Administrativo de Gestión de civil como medio para mejorar la e¿ciencia y e¿cacia de Recursos Humanos y son las responsables de gestionar la administración pública. La capacitación es parte del el servicio civil en la entidad. Subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación.
Artículo 5.- O¿cina de Recursos Humanos de las Artículo 10.- Actores en la Capacitación entidades Tipo B Los actores de la capacitación son: SERVIR en su Las O¿cinas de Recursos Humanos de las entidades calidad de ente rector, las entidades del Estado a través públicas Tipo A podrán dictar lineamientos a las o¿cinas de sus o¿cinas de recursos humanos, los entes rectores de recursos humanos, o las que hagan sus veces, de las de políticas nacionales y sectoriales y de los sistemas entidades Tipo B, con la ¿nalidad de articular actividades administrativos y funcionales, los servidores civiles y los relacionadas a la gestión del Sistema Administrativo de proveedores de capacitación. Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 11.- Funciones del Ente Rector TÍTULO II: DEL SERVICIO CIVIL SERVIR es el ente rector de la capacitación del sector público. En esa condición, plani¿ca, desarrolla, gestiona y
Artículo 6.- Características del servicio civil evalúa la política de capacitación del sector público. Son El servicio civil se basa en el mérito, la igualdad de funciones de SERVIR, en su calidad de ente rector, las oportunidades y el aseguramiento de la calidad de los siguientes: servicios del Estado en bene¿cio de la ciudadanía. a) Plani¿car, formular, desarrollar y gestionar la política a) El mérito busca que los puestos del servicio civil nacional de capacitación en el servicio civil y evaluar sus sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus resultados. habilidades, aptitudes y capacidades. En consecuencia, b) Dictar normas para la capacitación de aquellos el mérito es el fundamento en los procesos de selección, que en la evaluación de desempeño no alcancen un progresión en la carrera y evaluación de desempeño, grado de su¿ciencia compatible con las obligaciones y así como en la gestión de la capacitación, gestión del responsabilidades del puesto. rendimiento y la permanencia en el servicio civil. El mérito c) Plani¿car, organizar y promover acciones, planes en evaluación se demuestra en función de los aportes del o programas destinados a fortalecer el Servicio Civil, servidor a los objetivos de la entidad. preferentemente orientados a temas de Gestión Pública, Normas Legales del 13.06.2014 9 Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos para Todos los servidores civiles, después de haber los tres niveles de gobierno. superado el período de prueba e independientemente del d) Priorizar la adopción de medidas destinadas a grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación mejorar y/o fortalecer la capacitación en función de las laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, necesidades del sector público para el cumplimiento de prever formación laboral para servidores que se los objetivos del Estado. encuentren en periodo de prueba. e) Desarrollar los instrumentos técnicos normativos en el marco de su competencia para la implementación de la Artículo 15.- Financiamiento de formación laboral política de capacitación del sector público. a solicitud del servidor civil f) Monitorear el cumplimiento por parte de las Los servidores civiles que hayan sido cali¿cados como entidades de los criterios, procedimientos y regulaciones personal de rendimiento distinguido en al menos una de la materia. (1) de las tres (3) últimas evaluaciones de desempeño, g) Identi¿car las necesidades de capacitación y pueden solicitar el ¿nanciamiento o co-¿nanciamiento de proveer información relevante al mercado. actividades de formación laboral que se enmarquen en los h) Certi¿car programas de formación laboral y supuestos c) y d) del Artículo 14 del presente reglamento. profesional. La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus i) Establecer reglas y criterios para identi¿car las posibilidades presupuestales. universidades, institutos y otros centros de formación La entidad, en función de sus prioridades, cuando profesional catalogados como de primer nivel. existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos j) Gestionar programas para cubrir subsidiariamente establecidos para ser bene¿ciados con ¿nanciamiento las necesidades de capacitación de otras entidades. por formación laboral, decidirá tomando en consideración k) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de criterios objetivos que garanticen la productividad de los la ¿nalidad de la capacitación en el sector público. recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.
Artículo 12.- De las O¿cinas de Recursos Artículo 16.- Formación laboral para servidores Humanos cali¿cados como personal de rendimiento sujeto a Son las responsables de conducir la capacitación en observación su entidad. Para ello: El servidor civil que haya sido cali¿cado en su evaluación de desempeño como personal de rendimiento a) Plani¿can la capacitación atendiendo a las sujeto a observación será capacitado por su entidad en necesidades de formación laboral y formación profesional el plazo de seis (6) meses calendario posteriores a la de los servidores civiles para el mejor cumplimiento de evaluación, que se contabilizan desde el día siguiente sus funciones. de la noti¿cación de la cali¿cación y, en caso solicite la b) Ejecutan la capacitación, directamente o mediante con¿rmación, desde el día siguiente de la noti¿cación del terceros, garantizando el cumplimiento de los criterios y pronunciamiento del Comité Institucional de Evaluación. reglas básicas sobre la difusión, acceso y obligaciones A este servidor civil, le corresponde recibir formación establecidos en las normas. laboral según las necesidades determinadas en su plan c) Evalúan la capacitación recibida, de acuerdo con lo de mejora. La formación laboral puede ser impartida establecido en las normas correspondientes. dentro de la entidad o fuera de ella, pudiendo ser brindada d) A través de la entidad, ¿nancian, co-¿nancian o por proveedores de capacitación o por otros servidores gestionan ¿nanciamiento público o privado, de fuente civiles, según resulte más e¿caz para cubrir las brechas nacional o extranjera, de acuerdo con las reglas previstas de conocimiento o habilidades identi¿cadas en su plan de en la normatividad. mejora. La formación laboral puede darse dentro o fuera e) Registran e informan la capacitación ejecutada. del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad. f) Las demás establecidas en la normatividad. Si el servidor civil se niega a recibir la formación laboral brindada por la entidad, se considera resistencia
Artículo 13.- De los Entes Rectores al superior jerárquico lo cual se dejará constancia en su Los entes rectores promueven y desarrollan legajo y perderá el derecho a solicitar la con¿rmación de capacitación en el ámbito de su competencia. Informan a su cali¿cación ante el Comité Institucional de Evaluación SERVIR su programación, así como su ejecución. en su siguiente evaluación de desempeño. La plani¿cación de la capacitación de los entes rectores Si la entidad no cumple con proporcionar la sirve de base para la plani¿cación de la formación laboral formación correspondiente, automáticamente incurre en de los operadores de dichos sistemas en el sector público. responsabilidad y no se con¿gurará el supuesto previsto Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos en el literal i) del artículo 49º de la Ley si el servidor que realizan en coordinación con SERVIR, usando los fuera cali¿cado como personal de rendimiento sujeto a lineamientos emitidos por este u otras metodologías observación en la evaluación inmediata siguiente. de¿nidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional. Artículo 17.- Plani¿cación de la Formación Profesional
Artículo 14.- Plani¿cación de la Formación Para plani¿car la formación profesional, la entidad Laboral tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: Para plani¿car la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Necesidades identi¿cadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano a) Necesidades de capacitación previstas en los plazo. planes de mejora de los servidores civiles con cali¿cación b) Necesidades identi¿cadas por SERVIR para el de personal de rendimiento sujeto a observación. fortalecimiento del servicio civil. b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el Artículo 18.- Acceso a la Formación Profesional funcionamiento de la entidad. Para acceder a formación profesional, el servidor c) Requerimientos para cierre de brechas identi¿cados civil de carrera o el directivo público, al momento de su en diagnósticos institucionales, de entes rectores o postulación al ¿nanciamiento, debe cumplir, como mínimo, planes de mejora de los servidores de la entidad, con los siguientes requisitos: el ¿n de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas a) Formar parte del servicio del Estado por un período quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años u originarios. alternos en el sector público. d) Necesidades identi¿cadas para facilitar el b) Acreditar el grado académico requerido para cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano postular al programa. plazo. c) Tener durante los últimos tres (3) años una e) Necesidades identi¿cadas por SERVIR para el (1) cali¿cación de buen rendimiento y/o rendimiento fortalecimiento del servicio civil. distinguido. Normas Legales del 13.06.2014 10 d) No haber sido sancionado con una suspensión en capacitación siempre que la actividad se realice fuera de los últimos tres años. su jornada de servicio. c) En los casos previstos en los literales d) y e) del Los servidores civiles de carrera que hayan sido Artículo 14 del presente Reglamento así como para la cali¿cados como personal de rendimiento distinguido en formación profesional, la entidad otorgará las licencias al menos dos (2) de las cuatro (4) últimas evaluaciones de acuerdo con lo previsto en el numeral 47.1, literal c) de desempeño en la carrera, pueden solicitar el y numeral 47.2, literal e) del Artículo 47 de la Ley según ¿nanciamiento o co-¿nanciamiento de actividades de corresponda, atendiendo a la naturaleza de la actividad formación profesional que cumplan con los criterios del de capacitación.
Artículo 17. En esos casos, el servidor civil de carrera deberá Artículo 21.- Información de la capacitación acreditar la admisión al programa seleccionado. Dichos servidores, cuando su trayectoria profesional 21.1. Las O¿cinas de Recursos Humanos llevan lo amerite, también podrán solicitar a la entidad el un registro interno de la capacitación recibida por cada ¿nanciamiento o co-¿nanciamiento de programas de servidor donde se consigne, como mínimo, el nombre de idiomas destinados a complementar estudios previos la persona capacitada, el tipo de capacitación recibida, para cerrar las brechas que les permitan cumplir con los la materia, duración, el proveedor y el costo. Lo anterior requisitos de postulación a un programa de formación debe ser remitido a SERVIR cuando lo solicite. profesional en el extranjero. 21.2. Los centros de formación y escuelas La entidad atenderá estas solicitudes de acuerdo con pertenecientes al sector público deben remitir a SERVIR sus posibilidades presupuestales. Excepcionalmente y la información de su programación de actividades de de manera justi¿cada, por necesidades institucionales, capacitación que regularmente impartan. se podrá ¿nanciar a servidores de carrera o directivos 21.3. SERVIR pondrá a disposición de las entidades públicos que anteriormente hubieran recibido formación la información de la oferta disponible priorizada, de profesional con recursos del Estado. preferencia con certi¿cación, clasi¿cada por criterios para facilitar su identi¿cación.
Artículo 19.- Compromisos asociados a la 21.4. Sobre la base de la información de los Capacitación diagnósticos institucionales, registros de las entidades, y Los servidores civiles bene¿ciados con acciones de otras fuentes disponibles, SERVIR deberá de¿nir en ciclos formación laboral o profesional, deberán como mínimo: de tres (3) años, las materias de capacitación priorizadas para el desarrollo del Servicio Civil a que se re¿ere el a) Comprometerse a permanecer en la entidad o literal e) del Artículo 14 y el literal b) del Artículo 17 del devolver el íntegro del valor de la capacitación, o en su presente Reglamento. defecto el remanente según corresponda, en atención a la directiva aprobada por SERVIR. Artículo 22.- Certi¿cación de programas de b) Aprobar o cumplir con la cali¿cación mínima capacitación establecida por la entidad cuando corresponda. SERVIR realiza la certi¿cación de los programas de c) Sujetarse a las penalidades establecidas en caso formación laboral y formación profesional ofrecidos por de incumplimiento. los proveedores de capacitación públicos y privados, d) Cumplir con los requerimientos de evaluación de la preferentemente sobre los temas de gestión pública, capacitación que le sean solicitados. políticas públicas, desarrollo y gestión de proyectos e) Transmitir, a solicitud de la entidad, los conocimientos para los tres niveles de gobierno, con el ¿n de asegurar adquiridos con los demás servidores civiles de la estándares de calidad adecuados. institución. El proceso de certi¿cación es voluntario y podrá ser delegado a entidades nacionales o internacionales El valor de la capacitación para determinar la duración competentes en la materia. El proceso de certi¿cación del tiempo de permanencia o la devolución del valor de será de¿nido por SERVIR estableciendo los plazos de la misma se calculará, tomando en cuenta, al menos, el validez de la certi¿cación, procedimientos de renovación costo de la capacitación, su equivalencia en costo por hora o retiro de la certi¿cación, tipos de capacitadores que del servidor bene¿ciado en función de su compensación pueden aplicar, criterios de evaluación y estándares, entre económica y la duración de la capacitación, de acuerdo otros. con lo previsto en la directiva correspondiente. Los servidores civiles suscribirán, como condición Artículo 23.- De la evaluación de la capacitación previa al goce del bene¿cio, un acuerdo con la entidad La evaluación de la capacitación tomará en cuenta el formalizando los compromisos mínimos y los especí¿cos desarrollo cabal de la capacitación, los niveles de satisfacción requeridos por la misma. de los servidores, los logros de aprendizaje y su aplicación Los servidores civiles que se encuentren en el práctica, conforme a la directiva aprobada por SERVIR. supuesto previsto en el último párrafo del artículo 26 de la Ley no le será aplicable el compromiso de permanecer en Artículo 24.- De los Becarios la entidad previsto en el literal a) del presente artículo. Los servidores civiles podrán postular a becas del Las obligaciones del presente reglamento se empiezan sector público. Para postular, deben reunir, como mínimo, a computar al día siguiente de concluida la comisión de los siguientes requisitos: servicios asignada o la licencia otorgada, siendo factible postergarlas únicamente por causas justi¿cadas o periodo a) Formar parte del sector público por un período de vacaciones que le correspondiera. La prestación de no menor a cuatro (4) años acumulados o dos (años) servicios a que aluden dichos artículos se debe realizar consecutivos que será contabilizado independientemente en la misma entidad que otorgó la licencia o comisión de del número de entidades públicas en las que hubiera servicios. prestado servicio. b) Ser presentado como candidato a la beca por el
Artículo 20.- De las facilidades para capacitación Titular o quien haga sus veces en la entidad. La entidad está obligada a otorgar la licencia c) Acreditar la admisión al programa seleccionado. correspondiente cuando la capacitación es ¿nanciada d) No haber sido sancionado con una suspensión en el o canalizada total o parcialmente por el Estado o último año de evaluación. asignar la comisión de servicios según corresponda. Adicionalmente: Excepcionalmente y de manera justi¿cada se podrá ¿nanciar a servidores que anteriormente hubieran sido a) Cuando la formación laboral se enmarque en los bene¿ciados con una beca total o parcial ¿nanciada supuestos de los literales a, b y c del Artículo 14 del con recursos del Tesoro Público, de acuerdo con los presente Reglamento, se considerará como comisión de parámetros establecidos en la directiva. servicios para los servidores sujetos a dicha formación. SERVIR mediante directiva establecerá las b) Solo corresponde compensar horas de la jornada características o las condiciones de los mecanismos de a los servidores designados como proveedores de ¿nanciamiento que serán considerados becas. Normas Legales del 13.06.2014 11 TÍTULO IV: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO f) Pronunciarse sobre medidas correctivas que debe realizar una determinada entidad, en caso se detecten
Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento situaciones que desnaturalicen los objetivos de la gestión La gestión del rendimiento identi¿ca, reconoce y del rendimiento, y de ser el caso, imponer a las entidades promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº y metas institucionales y evidencia las necesidades 1023, cuando la entidad no las implemente. requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en g) Velar para que el sistema en su conjunto cumpla sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. con los ¿nes previstos de conformidad con el artículo 19 Se ejecuta mediante actos de administración interna. de la Ley y proponer adecuaciones al mismo, en un marco Se soporta en instrumentos técnicos, con¿ables y de mejoramiento continuo. consistentes, así como en metodologías veri¿cables h) Otras que la normatividad establezca. de valoración del cumplimiento de las funciones, compromisos y metas de los servidores, de acuerdo Artículo 28.- Del Titular de la Entidad con los ¿nes y objetivos institucionales y con el per¿l del El Titular de la Entidad ejerce como máximo responsable puesto que ocupan. del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su La plani¿cación institucional constituye fuente de respectiva entidad con las siguientes responsabilidades: información objetiva para la valoración del rendimiento, facilitando la consistencia entre el desempeño del servidor a) Asegurar que se lleve a cabo el proceso de gestión y el cumplimiento de objetivos y metas de la entidad. del rendimiento en su institución. La gestión del rendimiento incluye a los directivos b) Nombrar anualmente a los miembros del Comité públicos, tengan o no la condición de con¿anza, a Institucional de Evaluación. los servidores civiles de carrera y a los servidores de c) Crear las condiciones para que la gestión del actividades complementarias. Se entiende como un ciclo rendimiento respete todos los parámetros establecidos, integral, continuo y sistemático que, con carácter anual, con el ¿n de asegurar el cumplimiento de los derechos y se desarrolla en cada entidad mediante la plani¿cación, deberes de los servidores públicos. el establecimiento de metas y compromisos, seguimiento, d) Las demás que le asigne la normatividad. evaluación y retroalimentación.
Artículo 29.- De la O¿cina de Recursos Humanos
Artículo 26.- Responsabilidades en materia de La O¿cina de Recursos Humanos ejerce como gestión del rendimiento instancia responsable de la conducción operativa de la Son responsables de la gestión del rendimiento: gestión del rendimiento en la entidad y tiene las siguientes responsabilidades: a) SERVIR, como ente rector; b) El Titular de la Entidad, como máximo responsable a) Aplicar la metodología e instrumentos para la gestión del funcionamiento del sistema de gestión del rendimiento del rendimiento, de¿nidos por SERVIR o en su caso por la en su respectiva entidad. entidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos. c) La O¿cina de Recursos Humanos, como instancia b) Capacitar a los funcionarios públicos, directivos, jefes, conductora del proceso de gestión del rendimiento en la responsables de área o quien tenga asignado funcionalmente entidad. servidores y a los servidores civiles, cuando sea necesario, d) Los funcionarios públicos, directivos públicos, jefes o en la aplicación de las metodologías, instrumentos y responsables de área y, en general, quien tenga asignado procedimientos básicos para la gestión del rendimiento. funcionalmente servidores bajo supervisión, ejercen como c) Comunicar a los servidores civiles los procedimientos evaluadores dentro del sistema y se responsabilizan de básicos y características de la gestión del rendimiento, así plani¿car, establecer metas y compromisos, realizar como los derechos y obligaciones que les corresponden. seguimiento al desempeño, evaluar el desempeño y d) Monitorear el correcto desarrollo de la gestión del realizar la retroalimentación de los servidores a su cargo. rendimiento en la entidad. e) El Comité Institucional de Evaluación, con¿rma la e) Asignar la cali¿cación de los servidores evaluados, cali¿cación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de conformidad con los puntajes obtenidos en la evaluación de la Ley. y trasladarla a los evaluadores para la comunicación f) Los servidores civiles deben participar activa, oportuna a los servidores civiles. permanente y constructivamente en las diferentes etapas f) Informar oportunamente al titular de la entidad sobre de la gestión del rendimiento. los avances y di¿cultades de las distintas etapas de la gestión del rendimiento en la entidad, así como de los
Artículo 27.- Ente Rector en la gestión del resultados del proceso. rendimiento g) Derivar oportunamente los informes de gestión del SERVIR, como ente rector del subsistema, tiene las rendimiento a SERVIR en la fecha y condiciones que se siguientes responsabilidades: establezcan al efecto. h) Informar a SERVIR sobre las alternativas o a) De¿nir los factores, metodologías, instrumentos y adecuaciones a los factores, metodologías, instrumentos procedimientos básicos, a ser utilizados por las entidades y procedimientos tipo de gestión del rendimiento, de en cada una de las etapas de la gestión del rendimiento, acuerdo con la naturaleza y características de la entidad y tomando en consideración la diversidad institucional a sus objetivos institucionales. en materia organizacional y funcional, los grupos de i) Revisar, identi¿car y proponer medidas de mejora de servidores civiles, entre otros criterios. la gestión del rendimiento de las personas en la entidad. b) Opinar, según lo dispuesto en las directivas, sobre j) Adoptar las medidas necesarias para mantener las modi¿caciones o adecuaciones que las entidades los registros y documentos requeridos para asegurar la propongan realizar a las metodologías, instrumentos y efectividad del sistema de gestión del rendimiento. procedimientos básicos y factores aprobados para la k) Otras que le asigne la normatividad. gestión del rendimiento. c) Orientar a las entidades públicas en la correcta Artículo 30.- De los Evaluadores aplicación de los factores, metodologías, instrumentos y Los funcionarios públicos, directivos, jefes o responsables procedimientos básicos establecidos en el marco de la de área y, en general, quien tenga asignado funcionalmente implementación de la gestión del rendimiento. servidores bajo supervisión, ejerciendo como evaluadores, d) Supervisar el funcionamiento integral de la gestión del tienen las siguientes responsabilidades: rendimiento, incluyendo la posibilidad de solicitar informes, realizar visitas de revisión y, de ser necesario, adoptar los a) Implementar la gestión del rendimiento en la unidad, mecanismos para veri¿car la aplicación correcta de las área o equipo a su cargo. metodologías, instrumentos y procedimientos básicos y los b) Aplicar las metodologías e instrumentos de¿nidos parámetros establecidos en la normatividad. en cada una de las etapas de la gestión del rendimiento. e) De¿nir las estrategias y lineamientos asociados al c) Establecer las metas conjuntamente con los proceso de implementación progresiva de la gestión del servidores a evaluar, de acuerdo con los lineamientos y rendimiento en las entidades públicas. plazo establecidos al efecto. Normas Legales del 13.06.2014 12 d) Remitir oportunamente a la O¿cina de Recursos a) Veri¿car, a solicitud del servidor evaluado y luego de Humanos de la entidad el informe conteniendo las metas culminada la etapa de evaluación, la correcta aplicación de rendimiento del personal a su cargo. de los instrumentos de evaluación de desempeño y la e) Realizar el seguimiento permanente al rendimiento cali¿cación otorgada. de los servidores a su cargo y formular las acciones b) Con¿rmar la cali¿cación asignada al evaluado en la correctivas y recomendaciones que se requieran para el evaluación del desempeño. mejoramiento de su desempeño. c) Informar a la O¿cina de Recursos Humanos para f) Velar, en la medida de lo posible, por el cumplimiento que derive la evaluación de desempeño al superior de las acciones de mejora establecidas para sus jerárquico del evaluador, según observaciones, para que colaboradores. realice la nueva cali¿cación, cuando corresponda. Esta g) Documentar las evidencias y mantener los nueva cali¿cación por parte del superior jerárquico del registros correspondientes, según se establezca en los evaluador, es de¿nitiva y no podrá ser objeto de nueva procedimientos de gestión del rendimiento. veri¿cación por el Comité. h) Evaluar el rendimiento de los servidores a su cargo d) Documentar las decisiones que tome, las cuales y remitir los resultados a la O¿cina de Recursos Humanos tienen naturaleza de irrecurrible, salvo la excepción de la entidad en el plazo y forma establecidos en los prevista en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley. procedimientos de gestión del rendimiento. i) Comunicar al servidor el resultado de la evaluación y La O¿cina de Recursos Humanos sistematiza el noti¿carle las cali¿caciones obtenidas. cuadro de evaluadores de la entidad. j) Brindar retroalimentación a los servidores a su cargo sobre la cali¿cación obtenida. Artículo 34.- De los Evaluados k) Otras que se establezcan en la normatividad. En su calidad de evaluados, los servidores civiles son también responsables de la gestión del rendimiento. En el El superior jerárquico del evaluador revisará total o ejercicio de sus derechos y responsabilidades dentro del aleatoriamente la consistencia de los compromisos y subsistema, deberán como mínimo: metas adoptados para los servidores civiles a su cargo, pudiendo de¿nir, de ser necesario, ajustes a los mismos, a) Participar de manera proactiva y constructiva en los cuales serán comunicados al evaluador, quien deberá las diferentes etapas o fases establecidas a lo largo del comunicarlo al servidor civil. período. b) Cumplir con la normativa desarrollada para la
Artículo 31.- Del Comité Institucional de implementación de la gestión del rendimiento. Evaluación c) Solicitar a su supervisor inmediato ser evaluados Las entidades públicas conforman Comités dentro del plazo previsto por la entidad, en caso de que su Institucionales de Evaluación, los cuales, previa solicitud cali¿cación no haya sido noti¿cada. del evaluado, se encargan de con¿rmar la cali¿cación de d) Solicitar revisión de metas y compromisos la evaluación de desempeño, de acuerdo con lo previsto establecidos, en caso de disconformidad. en el artículo 25 de la Ley. e) Solicitar la veri¿cación de la cali¿cación obtenida en la evaluación del desempeño, en caso de que proceda,
Artículo 32 — Conformación y votación del Comité ante el Comité Institucional de Evaluación y, en su
Artículo 32.- Conformación y votación del Comité ante el Comité Institucional de Evaluación y, en su Los Comités se nombran o rati¿can en las entidades caso, recurrir frente a una cali¿cación como personal durante la etapa de plani¿cación del ciclo de gestión del desaprobado, en los términos del Artículo 25 de la Ley. rendimiento y se conforman por un representante del f) Participar en las reuniones de seguimiento que responsable de la O¿cina de Recursos Humanos, quien se programen con el evaluador a lo largo del ejercicio, lo preside, un representante de los servidores civiles así como en la reunión de retroalimentación y de que deberá pertenecer al mismo grupo del servidor establecimiento de compromisos y metas. evaluado que solicita la con¿rmación y un representante g) Participar en las actividades de información y del Directivo, Jefe o Responsable a cargo de la unidad capacitación programadas por la entidad para la adecuada orgánica que realizó la evaluación. marcha de la gestión del rendimiento. Para sesionar válidamente, los Comités Institucionales de Evaluación requieren la participación de al menos dos Artículo 35.- Factores, metodologías e instrumentos (2) de sus miembros, siendo uno de ellos necesariamente básicos el presidente del Comité. Las decisiones y acuerdos Para efectos de la gestión del rendimiento, se se adoptan con la votación favorable de dos de sus entiende por factores de evaluación aquellos aspectos miembros. En caso de empate, su presidente cuenta con observables y veri¿cables sobre los cuales el evaluador voto dirimente. Las entidades evaluarán la conformación deberá sustentar la valoración de la actuación del de más de un comité según sus características servidor civil. institucionales, de conformidad con lo dispuesto en la Mediante resolución de SERVIR, se determinan directiva correspondiente. los factores mínimos a considerar en la gestión del El representante de los servidores civiles es elegido rendimiento, así como las metodologías, instrumentos y por los propios servidores de cada grupo, por mayoría procedimientos básicos para su evaluación. simple en votación y no puede pertenecer a la O¿cina La gestión del rendimiento podrá utilizar, según se de Recursos Humanos ni haber sido sancionado con establezca, factores asociados a: suspensión mayor a tres meses (3) o destitución en los últimos tres (3) años al momento de la votación. Si dicho a) Metas, con las que se evalúa el cumplimiento de representante no es elegido en el período correspondiente, logros asignados bien sea a cada uno de los servidores según se señale en la directiva de SERVIR, el titular de la civiles o al área o unidad orgánica: Entidad lo designa. Dicho representante ejerce funciones en el Comité por un plazo máximo de dos (2) años i. Metas individuales: son aquellas relacionadas con calendario, no renovables. la misión y funciones del puesto y deben formularse En caso de que por desvinculación de la entidad u en términos de contribución a los objetivos y líneas de otra causa debidamente justificada, el representante actuación de la unidad de trabajo, de conformidad con de los servidores no pudiera participar del Comité de el Plan Operativo Institucional. Deben corresponder forma permanente, actuará como accesitario quien a productos, servicios o resultados mensurables y en la elección hubiere alcanzado la segunda más alcanzables en el período evaluable. alta votación. En los demás casos, corresponde al ii. Metas Grupales: son aquellas trazadas de manera Titular nombrar nuevos miembros para asegurar la conjunta y para un área, unidad orgánica o entidad. disponibilidad del Comité para sesionar en los períodos Estos deben ir alineados al Plan Operativo Institucional, que sea requerido. de acuerdo con el artículo 23 de la Ley. Se considera la evaluación del área, unidad orgánica o entidad en conjunto
Artículo 33.- Funciones del Comité a la hora de valorar dichos objetivos, independientemente El Comité Institucional de Evaluación tiene entre sus de la participación de cada servidor. La constatación de responsabilidades, las siguientes: su cumplimiento no hace parte del ciclo individual de Normas Legales del 13.06.2014 13 gestión del rendimiento en los términos establecidos en el Artículo 40.- Consideraciones para la de¿nición de presente reglamento. Metas y Compromisos De conformidad con el Artículo 35 y el Artículo 36 del b) Compromisos, referidos al comportamiento presente reglamento, podrán incorporarse como factores del servidor, sobre los cuales se califican aspectos de evaluación compromisos y metas individuales y metas conductuales del servidor civil en relación tanto a la grupales en el marco de la gestión del rendimiento de una ejecución de la misión y a las funciones de su puesto, determinada entidad. como al cumplimiento de las metas establecidas. Las metas grupales se establecen por parte de los Deben soportarse en indicadores observables y responsables de área y por aquellos que tengan asignados verificables. funcionalmente servidores y deben ser rati¿cadas por los jefes de unidades orgánicas en los términos que de¿na
Artículo 36.- Adecuaciones o modelos alternativos SERVIR al efecto. Las entidades pueden plantear metodologías, Los compromisos y metas individuales se establecen instrumentos o procedimientos alternativos a los que respondiendo a los objetivos de la unidad orgánica y de establezca SERVIR para la gestión del rendimiento o la entidad, reÀejados en el Plan Operativo Institucional. proponer adecuaciones de los mismos, de acuerdo con Para su de¿nición, se tomarán en cuenta las siguientes las características institucionales, los tipos de puestos consideraciones: existentes, los servicios que brindan para implementarlos, entre otros. a) Deberán relacionarse de manera inequívoca con Las alternativas o adecuaciones deberán ser la función que desempeña el servidor, así como ser informadas a SERVIR quien de conformidad con los especí¿cos, medibles, alcanzables, relevantes y prever un dispuesto en el literal b) del Artículo 27 del presente plazo para su cumplimiento, dentro del período a evaluar. Reglamento podrá recomendar ajustes o medidas b) Deberán considerar los resultados alcanzados por correctivas sobre la implementación de las mismas. el servidor en el proceso de evaluación del desempeño del año previo, si lo hubiera, y tomar en cuenta los recursos
Artículo 37.- Ciclo de la Gestión del Rendimiento materiales y tecnológicos disponibles para la ejecución La gestión del rendimiento es un ciclo continuo dentro del trabajo. de una entidad y contempla las siguientes etapas: c) Se asociarán a productos, servicios o resultados que debe entregar el servidor en ejercicio de la misión a) Etapa de Plani¿cación y funciones asociadas a su puesto de trabajo, debiendo b) Etapa de Establecimiento de Metas y quedar consignada la forma como se observará su Compromisos cumplimiento a través de evidencias. c) Etapa de Seguimiento d) Etapa de Evaluación Las metas individuales y compromisos se de¿nirán a e) Etapa de Retroalimentación propuesta del evaluador y deberán estar acordes con el plan de mejora del servidor civil. El instrumento para la En razón a su naturaleza y características propias, consignación de metas y compromisos de los servidores las entidades podrán contar con alternativas de es de¿nido por SERVIR y deberá ser suscrito por el calendario, que no necesariamente tenga a enero evaluador y el evaluado. como mes de inicio, siempre que se asegure como El evaluador comunica al servidor civil las metas y mínimo la sujeción a las etapas previstas en el presente compromisos asignados. Sin perjuicio de ello, el servidor reglamento y asegurando que de conformidad con el podrá dejar constancia por escrito y debidamente artículo 22º de la Ley la evaluación de desempeño se fundamentado las observaciones que tenga sobre las realice anualmente. El titular de la Entidad mediante metas y compromisos asignados a él. La disconformidad Resolución aprueba el calendario de la entidad y sus del evaluado debe responder a causales justi¿cadas modificaciones. de imposibilidad de cumplimiento, asociados a la no adecuación de los compromisos y metas con las
Artículo 38.- De la Etapa de Plani¿cación consideraciones mínimas establecidas por el artículo La Etapa de Plani¿cación abarca todas aquellas siguiente del presente reglamento. acciones necesarias para asegurar que el ciclo anual se desarrolla y ejecuta de acuerdo con los parámetros Artículo 41.- Modi¿cación de Metas establecidos y debe permitir asegurar el conocimiento y Las metas ¿jadas solo podrán modi¿carse, una vez compromiso de todos los agentes implicados en la gestión iniciado el ciclo, a solicitud del evaluador o evaluado si del rendimiento en una determinada entidad. se presentase alguna de las siguientes condiciones Contempla la identi¿cación de metodologías, la sobrevinientes: realización de acciones de comunicación, sensibilización o capacitación que puedan requerir tanto evaluados a) Cambios en el Plan Operativo Institucional como evaluadores para el próximo período en relación, que afecten indiscutible y directamente a las metas por ejemplo, a planes, programas, proyectos, metas establecidas. institucionales u otros, según sea pertinente, como b) Cambio de puesto por razones de movilidad insumo para la gestión del rendimiento. También, se temporal o de¿nitiva. incluyen en esta etapa las acciones destinadas a dar a c) Reasignación signi¿cativa de recursos. conocer al servidor elementos tales como la normativa, factores, metodologías, instrumentos, procedimientos, La modi¿cación debe justi¿carse documentalmente responsabilidades y derechos inherentes al proceso de con la ¿rma del evaluador y evaluado y rati¿carse por gestión del rendimiento. parte del superior jerárquico del evaluador.
Artículo 39.- Etapa de Establecimiento de Metas y Artículo 42.- De la Etapa de Seguimiento Compromisos La Etapa de Seguimiento inicia inmediatamente La Etapa de Establecimiento de Metas y Compromisos después de la de¿nición de metas y compromisos corresponde al momento del proceso en el que se y conlleva responsabilidades para el evaluado y el concretan los acuerdos sobre metas individuales o evaluador. Es una etapa continua a lo largo del ciclo de grupales y compromisos individuales que asumirán los gestión del rendimiento. servidores civiles para el período de rendimiento y que El seguimiento implica la continua orientación, serán objeto de evaluación del desempeño. retroalimentación, motivación y apoyo del evaluador, Las entidades dispondrán la aplicación progresiva de así como la responsabilidad y esfuerzo del servidor compromisos, atendiendo al desarrollo de la capacidad civil, de acuerdo con las metas trazadas y con el plan institucional para realizar adecuadamente la identi¿cación de mejora de¿nido como resultado del período anterior. de aspectos conductuales de los servidores. La Durante el seguimiento, pueden desarrollarse reuniones progresividad puede ser determinada por áreas, equipos, de retroalimentación para contribuir a la identi¿cación de periodos, etc. según sea adecuado para la estrategia de necesidades y mejoras del rendimiento de los servidores desarrollo institucional de la entidad. públicos. Normas Legales del 13.06.2014 14 Sin perjuicio de la observación continua a lo largo Institucional de Evaluación tendrá quince (15) días del período, el evaluador debe realizar seguimiento y calendario para pronunciarse. registro del desempeño del servidor civil en al menos d) Excepciones a la Aplicación de una Cali¿cación: una oportunidad, incluyendo la retroalimentación En los siguientes casos, se exceptúa para los servidores correspondiente, en el segundo trimestre del calendario civiles la aplicación de una cali¿cación al término de la entidad, con el objetivo de identi¿car oportunamente del periodo anual considerado para la evaluación de las di¿cultades para el cumplimiento de metas, reforzar desempeño: positivamente los logros parciales y ejecutar acciones de mejora cuando corresponda. i. Servidores civiles con menos de seis (6) meses Dicho monitoreo y registro debe constar en el legajo desempeñando el puesto que es objeto de evaluación. personal de cada servidor, debiendo dejarse constancia ii. Licencia médica por más de seis (6) meses. de su comunicación a este. iii. Otras situaciones de suspensión perfecta o imperfecta del servicio civil, conforme a Ley, que involucren
Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación periodos mayores a seis (6) meses. La Etapa de Evaluación corresponde a la valoración del desempeño que deberá efectuar el evaluador a partir e) Consideraciones especiales: con carácter del seguimiento realizado a lo largo del período y concluirá excepcional y de acuerdo con los criterios que establezca con la cali¿cación a comunicarse a los evaluados cada SERVIR para tal efecto, podrán realizarse evaluaciones año, de acuerdo con el calendario de la entidad. En esta extraordinarias cuando: etapa, se constatan y veri¿can, a partir de las evidencias registradas, los logros alcanzados y el cumplimiento de i. Se produzca un cambio de evaluador, debiendo el los compromisos y metas establecidos al principio del evaluador saliente realizar las evaluaciones de los servidores período. a su cargo antes de su desvinculación del puesto. La cali¿cación se realiza al ¿nal de cada periodo y ii. Por cambio de¿nitivo de puesto del servidor, sin excepción, se realiza con carácter previo a la etapa producto de concurso de méritos o designación. de establecimiento de metas y compromisos de los iii. Por encargo temporal del evaluado. servidores civiles. f) Acreditación de capacidades: solo las entidades
Artículo 44.- Consideraciones para la realización cuyas O¿cinas de Recursos Humanos que, en de la Evaluación cumplimiento de lo dispuesto por el literal f) del artículo Durante la Etapa de Evaluación, se aplicarán las 10 del Decreto Legislativo 1023, hayan acreditado contar siguientes consideraciones: con la capacidad técnica para realizar adecuadamente la evaluación de compromisos, podrán considerar estos a) La evaluación: Los evaluadores deben realizar la para las consecuencias de la evaluación de los servidores evaluación de acuerdo con el cronograma programado, civiles de carrera y de actividades complementarias. a los instrumentos o formatos previstos para tal efecto y teniendo en cuenta las responsabilidades comprendidas Artículo 45.- De la Etapa de Retroalimentación en el presente reglamento y sus normas de desarrollo. Al ¿nal de cada periodo de evaluación, se debe En ella, se debe contrastar los resultados logrados por efectuar una retroalimentación formal, de acuerdo con la cada servidor civil durante el periodo con las metas y directiva establecida por SERVIR. Esta retroalimentación los compromisos determinados, debiendo constar dicho se realiza, a más tardar, diez (10) días posteriores a la análisis en el expediente personal de evaluación de cada comunicación de la cali¿cación. servidor que se incluye en su legajo. Su valoración se La retroalimentación consiste en el intercambio de otorgará de acuerdo con la escala de evaluación que opiniones y expectativas entre evaluador y el servidor de¿na SERVIR al efecto y deberá ser remitida a la O¿cina evaluado sobre los resultados del desempeño. de Recursos Humanos en el tiempo y forma establecidos Como resultado de la retroalimentación, se formula por los respectivos procedimientos. un plan de mejora para el servidor, que identi¿ca b) La cali¿cación: Recibidas las evaluaciones de recomendaciones de capacitación y otros aspectos que todos los servidores de la entidad, la O¿cina de Recursos coadyuven a la mejora del desempeño del servidor. Humanos se encarga de asignar la cali¿cación que corresponda según los puntajes recibidos en la evaluación Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a y aplicando los procesos técnicos determinados por las observación directivas. La cali¿cación podrá ser: Los servidores que obtengan una cali¿cación de personal de rendimiento sujeto a observación, tendrán i. Buen rendimiento derecho y prioridad a la formación laboral en los temas ii. Rendimiento sujeto a observación considerados en su respectivo plan de mejora. La O¿cina de Recursos Humanos, o quien haga Artículo 47.- Personal con cali¿cación de sus veces, aplicará los parámetros para establecer desaprobado la lista de los candidatos a la cali¿cación de personal La cali¿cación de desaprobado se produce en forma de rendimiento distinguido. Los directivos públicos de automática en los siguientes casos: la entidad de¿nirán a los servidores que obtendrán la máxima cali¿cación, los cuales no podrán exceder el a) Obtener una cali¿cación de rendimiento sujeto a límite de 10% establecido por el Artículo 26 de la Ley. observación por segunda vez consecutiva; Mediante directiva, SERVIR establecerá los parámetros b) Obtener una cali¿cación de rendimiento sujeto para establecer la lista de candidatos, así como los a observación en dos (2) oportunidades dentro de un criterios para seleccionar a los directivos públicos periodo de cinco (5) años calendario en el mismo puesto. que de¿nirán a quiénes corresponde la cali¿cación de c) Cuando el servidor civil no participe en un proceso personal de rendimiento distinguido. de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva c) Comunicación de la Cali¿cación: La cali¿cación responsabilidad; dicha renuencia a la participación debe debe ser noti¿cada por el evaluador al servidor civil en su estar debidamente comprobada. centro de trabajo al ¿nal de cada periodo de evaluación, en el plazo establecido en la etapa de plani¿cación. El Los servidores que obtengan una cali¿cación de servidor civil debe ¿rmar la noti¿cación de la cali¿cación desaprobado serán desvinculados automáticamente de la manifestando su recepción. Dicha ¿rma no supone entidad. Para tal efecto, la O¿cina de Recursos Humanos consentimiento. proyecta la formalización del término mediante resolución, Los servidores civiles pueden solicitar la con¿rmación dentro de los 30 días calendarios siguientes. de la cali¿cación obtenida, en caso no estar de acuerdo con la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 48.- Información personal de evaluación
Artículo 34 precedente, ante el Comité Institucional de Cada servidor debe contar con información personal Evaluación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la de evaluación en su legajo, de acuerdo con el formato que retroalimentación formal de ¿nal de periodo. El Comité se de¿na para tal efecto, incluyendo lo siguiente: Normas Legales del 13.06.2014 15 a) Las metas y compromisos individuales asignados al Artículo 53.- Protección frente a actos de servidor, el plazo para su cumplimiento y el documento de injerencia noti¿cación al servidor. Las organizaciones sindicales gozan de adecuada b) Registro del desempeño del servidor, a lo largo del protección frente a los actos de injerencias de cualquier período de seguimiento. entidad pública. Se entiende por actos de injerencia c) Evaluación y cali¿cación asignada al servidor, en el todos aquellos actos que tiendan a restringir o entorpecer período de evaluación. el ejercicio del derecho de sindicación o a intervenir en d) Constancia de noti¿cación de la cali¿cación la constitución, organización y administración de los otorgada al servidor. sindicatos. e) Acta de la retroalimentación realizada con el Cuando los actos de injerencia antes mencionados servidor, incluyendo el plan de mejora. sean realizados por directivos públicos o servidores f) Las observaciones que por escrito y debidamente de con¿anza, cualquiera sea su régimen, se entenderá fundamentadas plantee el servidor, sobre dichas metas que ha cometido una falta de carácter disciplinario por y compromisos, plazos, acciones de seguimiento y, en incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en general, todos los actos y acciones vinculadas con las el presente Reglamento, de acuerdo con el literal a) del etapas de la gestión del rendimiento. artículo 85 de la Ley. En el caso que los actos de injerencia sean realizados
Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión por funcionarios públicos, estos serán procesados de de los recursos humanos acuerdo a sus normas. El resultado de la evaluación deberá tenerse en En dichos casos, los servidores civiles o las cuenta, entre otros aspectos, para: organizaciones sindicales afectadas deberán recurrir a la O¿cina de Recursos Humanos para que se siga el a) Participar en concurso público de méritos trámite regular de acuerdo con el régimen disciplinario y transversal. al procedimiento sancionador establecido en la Ley y en b) Otorgar incentivos de acuerdo con las disposiciones el presente Reglamento. que se dicten al efecto por las instancias competentes. c) Priorizar las necesidades de capacitación. Artículo 54.- Fines y funciones de la organización d) La desvinculación del servicio civil. sindical e) Fortalecer la toma de decisiones de mejoramiento Las organizaciones sindicales tienen como ¿nes y institucional y de las personas de la institución. funciones: f) Las demás que se consideren por el ente rector o las entidades de acuerdo con los lineamientos a) Representar el conjunto de servidores civiles definidos. comprendidos dentro de su ámbito, en los conÀictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.
Artículo 50.- Del informe sobre los resultados para b) Celebrar convenios colectivos de acuerdo con lo el Congreso de la República y a la Contraloría General establecido en la Ley, circunscritos a lo establecido en el de la República artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43, y SERVIR remite anualmente a la Comisión de limitados por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo Presupuesto y Cuenta General de la República del 40 y en el literal b) del artículo 44 de la misma Ley. Congreso de la República y a la Contraloría General de la c) Representar o defender a sus miembros en las República un informe de los resultados de las evaluaciones controversias o reclamaciones de carácter individual, efectuadas conforme a lo establecido en el artículo 21 de salvo que el servidor civil accione directamente en forma la Ley. El informe contendrá: voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual la organización sindical podrá actuar en calidad de asesor. a) el avance del proceso de implementación, y d) En general, todos los que se ajusten a sus ¿nes y b) el número de entidades que reportaron la a las leyes. evaluación.
Artículo 55.- Obligaciones de las organizaciones Para elaborar dicho informe, SERVIR recibe sindicales información de las entidades. Dicha información debe ser Las organizaciones sindicales están obligadas a: entregada por las entidades a SERVIR, al 31 de mayo de cada año, bajo responsabilidad de su titular. a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar libros de actas y registro de a¿liación sindical. TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS La Autoridad Administrativa de Trabajo sella dichos registros. CAPÍTULO I: DERECHO DE SINDICACIÓN c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva, consignando
Artículo 51.- De la libertad sindical los acuerdos y demás decisiones de interés general. La libertad sindical comprende el derecho de los d) Comunicar a la Autoridad Administrativa de servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando a organizaciones sindicales del ámbito que estimen copia autenticada del nuevo texto. Asimismo, deberán conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales comunicar a dicha Autoridad y a la entidad o entidades tienen el derecho de elegir a sus representantes, públicas de su ámbito, la nueva nómina de junta directiva, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. sindicales de grado superior, disolverse, organizar su e) Comunicar a la entidad la constitución del administración, sus actividades y formular su programa sindicato. de acción. f) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los La libertad sindical también se mani¿esta en el derecho acredite como tales. a desarrollar libremente actividades sindicales en procura g) Las demás que señalen las leyes y normas que de la defensa de sus intereses. regulan a las organizaciones sindicales.
Artículo 52.- Protección frente a actos de Artículo 56.- Número de servidores para constituir discriminación antisindical una organización sindical Los servidores civiles gozan de protección contra Para constituirse y subsistir, las organizaciones todo acto de discriminación tendiente a menoscabar sindicales deberán a¿liar por lo menos a veinte (20) la libertad sindical en relación con su empleo. En tal servidores civiles con inscripción vigente, tratándose de virtud, no puede condicionarse el empleo de un servidor organizaciones sindicales por ámbito de entidad pública. a la a¿liación, no a¿liación o desa¿liación, obligársele a En el caso de organizaciones sindicales de mayor ámbito formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. La al de la entidad pública, se requerirá de la a¿liación de destitución fundada en dichos supuestos será declarada cincuenta (50) servidores que cuenten también con nula de acuerdo con el artículo 36 de la Ley. inscripción vigente. Normas Legales del 13.06.2014 16 Las entidades cuyo número de servidores civiles no d) Secretario de Organización. alcance el requerido para la constitución de organizaciones sindicales establecido en el párrafo anterior, podrán elegir La licencia sindical se limitará al Secretario General dos (02) delegados que los representen ante su entidad. y Secretario de Defensa cuando la organización sindical a¿lie entre veinte (20) y cincuenta (50) servidores civiles.
Artículo 57.- De las federaciones y En el caso de las menos de veinte (20) servidores civiles, confederaciones tendrán el derecho ambos delegados. Para constituir una federación, se requiere la unión La organización sindical deberá comunicar, con la de no menos de dos (02) organizaciones sindicales del debida anticipación, a la entidad a la que pertenece el mismo ámbito. Para constituir una confederación, se dirigente sindical la utilización de la licencia para acudir a requiere la unión de no menos de dos (02) federaciones actos de concurrencia obligatoria. registradas. Las federaciones y confederaciones se rigen por la Artículo 64.- De la suspensión o destitución de Ley y el presente Reglamento. dirigentes sindicales Cuando el servidor sea dirigente sindical, la entidad
Artículo 58.- De la constitución deberá remitir por escrito, de manera simultánea, la Las organizaciones sindicales se constituyen por comunicación donde se invoque la causal de suspensión medio de asamblea, en donde se aprueba el estatuto, se o destitución, a la organización sindical y al servidor civil. elige a la junta directiva, todo lo cual debe constar en acta La organización sindical podrá actuar en defensa del refrendada por Notario Público, a falta de este, por el Juez dirigente sin necesidad de poder especial. de Paz letrado de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes. CAPÍTULO II: NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 59.- Del registro sindical Artículo 65.- Ámbito de aplicación Las organizaciones sindicales de servidores civiles, las Lo establecido en el presente Capítulo es de aplicación federaciones y confederaciones se registran en el Registro a toda negociación colectiva en la que intervenga un de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, sindicato que pueda estar integrado, parcial o totalmente, regulado por la Ley Nº 27556 y sus normas reglamentarias. por servidores que hubieran optado por no trasladarse al El registro es un acto formal, no constitutivo y le con¿ere régimen previsto en la Ley. personería jurídica. Las organizaciones sindicales, cumplido el trámite Artículo 66.- Alcances de la negociación colectiva de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el La negociación colectiva por entidad pública se registro de asociaciones para efectos civiles. circunscribe a lo establecido en el artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43 y se encuentra además
Artículo 60.- De la disolución de la organización limitada por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo sindical 40 y en el literal b) del artículo 44 de la misma Ley. Las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Las Artículo 67.- Representación en la negociación organizaciones sindicales se disuelven voluntariamente, colectiva según lo establecido en sus propios estatutos. Los sindicatos representan a los servidores civiles que Excepcionalmente, las organizaciones sindicales se encuentren a¿liados a su organización. Por extensión, pueden disolverse por mandato judicial consentido o los sindicatos que a¿lien a la mayoría absoluta de los ejecutoriado. servidores públicos de la entidad representan también a los servidores no a¿liados a esa organización para efectos
Artículo 61.- De las licencias sindicales de la negociación colectiva. Se entiende por mayoría El convenio colectivo podrá contener las estipulaciones absoluta al cincuenta por ciento más uno, de servidores tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo civiles más uno del ámbito correspondiente. relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias Para efectos de la negociación colectiva, las entidades sindicales, las mismas que con¿guran un supuesto de Tipo B se encuentran representadas por las entidades suspensión imperfecta del servicio civil, de acuerdo con el Tipo A. literal d) del numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley. A falta de acuerdo, las entidades públicas solo están Artículo 68.- De¿nición de convenio colectivo obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de 30 por una parte, una o más organizaciones sindicales de días calendario por año y por dirigente. servidores civiles y, por otra, entidades públicas Tipo A El límite de treinta (30) días calendario al año por que constituyen Pliego Presupuestal. dirigente no se aplicará cuando exista convenio colectivo De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de o costumbre más favorable. la Ley, el objeto de dicho acuerdo es regular la mejora de las compensaciones no económicas, incluyendo el cambio
Artículo 62.- Actos de concurrencia obligatoria de condiciones de trabajo o de empleo, de acuerdo con Se entiende por actos de concurrencia obligatoria las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de aquellos supuestos establecidos como tales por la la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se organización sindical de acuerdo con lo previsto en su cumplen. estatuto, así como las citaciones judiciales, administrativas o policiales relacionadas con la actividad sindical. Artículo 69.- Características del convenio La asistencia de los dirigentes sindicales que sean colectivo miembros de la Comisión Negociadora, a las reuniones Son características del convenio colectivo: que se produzcan durante todo el trámite de la negociación colectiva no será computables dentro del límite de los a) Modi¿ca de pleno derecho los aspectos de la treinta (30) días calendario a que hace referencia el relación de servicio sobre los que incide. Las relaciones artículo precedente. individuales quedan automáticamente adaptadas a aquella.
Artículo 63.- Dirigentes con derecho a asistencia a b) Continúa rigiendo mientras no sea modi¿cada por una actos de concurrencia obligatoria convención colectiva posterior acordada entre las mismas Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar partes, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren permiso de la entidad pública para asistir a actos de sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes concurrencia obligatoria a que se re¿ere el artículo acuerden expresamente su renovación o prórroga total o precedente serán los siguientes: parcial. Sus efectos se mantendrán vigentes, respecto de los servidores, únicamente en tanto estos mantengan vínculo a) Secretario General; con la entidad con la que se suscribió el Convenio; y, b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces; c) Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, c) Secretario de Defensa; y, uno para cada parte y el tercero para su presentación Normas Legales del 13.06.2014 17 a SERVIR con el objeto de su registro, publicidad y Artículo 73.- Vigencia del convenio archivo. Los convenios colectivos tienen una vigencia de dos (02) años que se inicia el 1 de enero del año inmediato
Artículo 70.- Inicio de la negociación colectiva siguiente a que se llegue a acuerdo en la negociación, La negociación colectiva se inicia con la presentación siempre que esta no tenga efecto presupuestal o que de un pliego de reclamos ante el Jefe de la O¿cina de teniéndolo pueda ser asumido por la entidad. Si el acuerdo Recursos Humanos de la entidad, el cual debe contener lo se produjera luego del quince (15) de junio y el efecto establecido por el artículo 43 de la Ley. Dicho pliego debe presupuestal no pudiera ser asumido por la entidad, el necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el acuerdo regirá en el periodo presupuestal subsiguiente. 30 de enero del año siguiente. En el caso que el pliego de reclamos se presente ante Artículo 74.- Del arbitraje el Jefe de la O¿cina de Recursos Humanos de la Entidad De no llegarse a acuerdo en la etapa de conciliación, Tipo B, el mismo debe ponerlo en conocimiento del Jefe cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un de la O¿cina de Recursos Humanos de la entidad Tipo A proceso arbitral potestativo que formará parte del proceso para el inicio de la negociación. de negociación colectiva salvo que los trabajadores decidan irse a la huelga.
Artículo 71.- Comisión Negociadora En el supuesto que el laudo se emita hasta el quince En el marco de la negociación colectiva, las entidades (15) de junio se aplicará lo establecido en el artículo públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán anterior. Si el laudo se emitiera luego de esa fecha, el sus respectivas Comisiones Negociadoras. mismo regirá en el periodo presupuestal subsiguiente. En el caso de los servidores civiles, la Comisión Negociadora está compuesta hasta por tres (03) Artículo 75.- Conformación del Tribunal Arbitral representantes, cuando el pliego de reclamos El arbitraje estará a cargo de un tribunal integrado por sea presentado por una organización sindical que tres miembros, los mismos que deberán estar inscritos represente a cien o menos de cien (100) servidores en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones sindicalizados. En el caso que la organización Colectivas al que se re¿ere el artículo 2 del Decreto sindical represente a más de cien (100) servidores Supremo Nº 014-2011-TR y no podrán estar comprendidos sindicalizados, se incorporará un (01) representante dentro de la situación de incompatibilidad establecida más por cada cincuenta (50) servidores sindicalizados en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1071 y en el adicionales, hasta un número máximo de seis (06) artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 331-2011-TR. representantes. Será aplicable a los mismos, además, lo establecido en el En el caso de sindicatos mayoritarios, la de¿nición artículo 28 de dicho Decreto Legislativo. del número de representantes se establece con las Corresponderá a las partes designar cada una de ellas mismas reglas del párrafo anterior a partir del número de a un árbitro y a estos efectuar la designación de quien servidores representados. presidirá el tribunal. Cada entidad pública Tipo A establecerá el número de En el escrito con el que una de las partes comunique miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, a la otra su decisión de recurrir a la vía arbitral, indicará respetando el límite máximo indicado en el párrafo anterior. también el nombre del árbitro designado por ella. En su conformación, podrán considerarse miembros de La parte que reciba esa comunicación deberá designar las entidades Tipo B, de ser el caso. El número total de al otro árbitro dentro de los cinco (05) días hábiles miembros de la comisión de la entidad pública no deberá siguientes a la fecha de recepción de la comunicación de exceder el número de representantes de la comisión de la la organización sindical. Si no efectuara dicha designación organización sindical. en el plazo establecido, será la Comisión de Apoyo al Servicio Civil el que lo designe.
Artículo 72.- Procedimiento de la negociación Los árbitros designados de acuerdo con lo establecido colectiva en los párrafos anteriores, designarán al Presidente del El procedimiento de la negociación colectiva es el Tribunal. Si no llegaran a ponerse de acuerdo en un plazo siguiente: máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la designación del último de ellos, corresponderá a la Recibido el pliego de reclamos y antes de iniciar Comisión de Apoyo al Servicio Civil designar a quien se la negociación, el Jefe de la O¿cina de Recursos desempeñará como Presidente del tribunal arbitral. Humanos de la entidad Tipo A remitirá copia del mismo Una vez aceptada su designación, el presidente a SERVIR. Remitirá, también, una copia al Ministerio del tribunal convocará a las partes a una Audiencia de Economía y Finanzas que, a través de la Dirección de Instalación, entendiéndose formalmente iniciado el General de Gestión de Recursos Públicos, podrá opinar arbitraje con dicha audiencia. respecto de si alguna de las peticiones contenidas en el mismo implica una contravención a lo establecido en Artículo 76.- Laudo Arbitral el párrafo ¿nal del artículo 40 de la Ley o acerca de En el laudo, el Tribunal Arbitral podrá recoger la algún otro aspecto sobre el cual estimara pertinente propuesta ¿nal de una de las partes o considerar una pronunciarse. alternativa que recoja planteamientos de una y otra, pero, La no emisión de opinión por parte de dicho Ministerio en ningún caso, podrá pronunciarse sobre compensaciones no se entenderá como conformidad u opinión favorable económicas o bene¿cios de esa naturaleza, ni disponer del mismo. La emisión o no emisión de dicha opinión no medida alguna que implique alterar la valorización de afecta el inicio de la negociación colectiva. los puestos que resulten de la aplicación de la Ley y sus Las partes informarán a SERVIR el inicio de la normas reglamentarias. negociación colectiva y, en su momento, su culminación. SERVIR comunicará de estos hechos a la Autoridad Artículo 77.- Aplicación supletoria de normas Administrativa de Trabajo correspondiente. sobre arbitraje Si hasta el último día de febrero las partes no hubieran Las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1071 y llegado a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar las normas sobre arbitraje contenidas en el Texto Único el inicio de un procedimiento de conciliación hasta el 31 Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, de marzo. La función conciliatoria estará a cargo de un aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR cuerpo técnico especializado y cali¿cado de la Autoridad y en su Reglamento se aplican según su naturaleza de Administrativa de Trabajo. manera supletoria y complementaria en aquello no previsto El procedimiento de conciliación deberá caracterizarse en la Ley Nº 30057 y en este Reglamento, y siempre que por la Àexibilidad y la simplicidad en su desarrollo, aquellas no se opongan al sentido de lo establecido en el debiendo el conciliador desempeñar un papel activo en presente Reglamento. la promoción del avenimiento entre las partes. Si estas lo autorizan, el conciliador podrá actuar como mediador, Artículo 78.- Nulidad de convenios y laudos a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno, Son nulos todos los convenios colectivos y laudos presentará una o más propuestas de solución que las arbitrales que trasgredan lo establecido en el artículo 44 partes pueden aceptar o rechazar. de la Ley así como que excedan los alcances del tercer Normas Legales del 13.06.2014 18 párrafo del artículo 40, artículo 42 y el literal e) del artículo de los bienes o impida la reanudación inmediata de la 43 de la Ley. actividad ordinaria de la entidad pública una vez concluida La declaratoria de nulidad se sujetará a la normativa la huelga. correspondiente.
Artículo 84.- De los servicios esenciales CAPÍTULO III: DERECHO DE HUELGA De igual modo, cuando la huelga afecte los servicios esenciales, se deberá garantizar la permanencia del
Artículo 79.- De¿nición de huelga personal necesario para impedir su interrupción total y La huelga es la interrupción continua y colectiva del asegurar su continuidad. Se entiende por tales servicios trabajo, adoptada mayoritariamente y realizada en forma aquellos cuya interrupción pone en peligro la vida, la voluntaria de manera pací¿ca por los servidores civiles, seguridad o la salud de toda o parte de la población. con abandono del centro de trabajo. Los representantes Los servicios esenciales son: de los servidores civiles deben noti¿car a la entidad pública sobre el ejercicio de huelga con una anticipación a) Los establecidos en el artículo 83 del Texto Único no menor a quince (15) días calendario. Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Los efectos de la huelga declarada, observando los aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. requisitos legales establecidos, produce los siguientes b) Los casos en los que se produzca una huelga en efectos: una actividad no cali¿cada como servicio esencial, pero que por su prolongación en el tiempo pone en peligro la a) Si la decisión fue adoptada por la mayoría de los vida, seguridad o salud de toda o parte de la población. servidores civiles del ámbito comprendido en la huelga, se c) Otros establecidos por ley especí¿ca. produce la suspensión perfecta del servicio civil de todos los servidores comprendidos en éste. Se exceptúan los Artículo 85.- Deber de continuidad de servicios puestos de dirección y los servidores que deben ocuparse indispensables y servicios esenciales de los servicios indispensables y esenciales. En los casos en que la huelga afecte servicios b) Si la decisión fue tomada por la mayoría de servidores indispensables o servicios esenciales, los servidores del sindicato, pero no por la mayoría de los servidores del civiles en conÀicto deberán garantizar la permanencia ámbito comprendido, se produce la suspensión perfecta del personal necesario para que atienda los servicios del servicio civil de los servidores del sindicato con las mínimos de los servicios indispensables y/o de los excepciones antes señaladas. servicios esenciales. Anualmente, el titular de la entidad que preste
Artículo 80.- Requisitos para la declaratoria de servicios esenciales comunicará a sus servidores civiles huelga u organización sindical que los represente, el número, La declaratoria de huelga debe cumplir con los ocupación y horarios de servidores necesarios para el siguientes requisitos: mantenimiento de los servicios mencionados. En el caso que los servidores civiles no atendieran a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e adecuadamente los servicios mínimos de los servicios intereses de los servidores civiles en ella comprendidos. indispensables y/o de los servicios esenciales, las b) Que la decisión sea adoptada en la forma que entidades podrán contratar temporalmente el reemplazo expresamente determinen los estatutos y que representen de dicho personal de acuerdo a lo establecido en el la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley. en su ámbito. c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por CAPÍTULO IV: DE LA SOLUCIÓN DE Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz CONTROVERSIAS letrado de la localidad. d) Tratándose de organizaciones sindicales cuya Artículo 86.- De la Comisión de Apoyo al Servicio asamblea esté conformada por delegados, la decisión Civil será adoptada en asamblea convocada expresamente. La Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano e) Que sea comunicada a la entidad pública por facultado para conocer y resolver en primera y única lo menos con una anticipación de quince (15) días instancia administrativa, los conÀictos y controversias calendario, acompañando copia del acta de votación. La que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del organizaciones sindicales y entidades públicas o entre inicio de la huelga. estas y los servidores civiles. f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje. Artículo 87.- Competencias de la Comisión g) Que la organización sindical entregue formalmente La Comisión es competente para resolver las la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para siguientes materias: dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el Artículo 83. a) Elección del presidente del tribunal arbitral. b) Improcedencia e ilegalidad de la huelga.
Artículo 81.- Huelga atípica c) En caso de controversia, determinar los servicios No están amparadas por la presente norma las mínimos de los servicios indispensables y de los servicios modalidades atípicas, tales como paralización escalonada esenciales. por horas de zonas o secciones neurálgicas de la entidad, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción Artículo 88.- De la designación de los miembros deliberada del rendimiento, cualquier paralización en la de la Comisión que los servidores civiles permanezcan en el centro de Los miembros de la Comisión son profesionales trabajo o la obstrucción del ingreso al mismo. independientes, no pueden ser servidores civiles al momento de la designación y son especialistas en
Artículo 82.- Ámbito y vigencia de la huelga derecho administrativo, constitucional o laboral. La La huelga puede comprender a una entidad pública, a Comisión, adscrita a SERVIR, está conformada por tres uno o varios de sus establecimientos, o a cualquier ámbito (03) miembros titulares designados mediante resolución según la organización sindical comprometida. Asimismo, del Consejo Directivo de SERVIR para resolver las podrá ser declarada por un tiempo determinado o controversias que se le presenten. En dicha resolución, inde¿nido. Si no se indica previamente su duración, se se designará, además, a dos miembros suplentes, entenderá a tiempo inde¿nido. quienes remplazarán a los miembros titulares en caso de ausencia.
Artículo 83.- De los servicios indispensables Los miembros de la Comisión percibirán dietas por su Los servicios indispensables no pueden ser asistencia a las sesiones. Asimismo a los miembros de interrumpidos. Se de¿nen como servicios indispensables la Comisión se les aplica las obligaciones, prohibiciones para la entidad aquellos cuya paralización ponga en e incompatibilidades previstas en la Ley y en el presente peligro a las personas, la seguridad, la conservación Reglamento. Normas Legales del 13.06.2014 19
Artículo 89.- Periodo de designación 93.2. Cuando se le haya imputado al jefe de recursos Los miembros de la Comisión serán designados por humanos, o quien haga sus veces, la comisión de una un plazo de tres (3) años. infracción, para el caso contemplado en el literal a) precedente, instruye y sanciona su jefe inmediato y en TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO los demás casos instruye el jefe inmediato y sanciona el Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR titular de la entidad. 93.3. En los casos de progresión transversal, la CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos
Artículo 90.- Ámbito de Aplicación humanos o al titular de entidad en la que se cometió la Las disposiciones de este Título se aplican a los falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los siguientes servidores civiles: criterios antes detallados; sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser a) Los funcionarios públicos de designación o remoción impuesta el servidor civil presta sus servicios. regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el 93.4. En el caso de los funcionarios, el instructor Contralor General de la República, los miembros del será una comisión compuesta por dos (2) funcionarios Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual Nacional de la Magistratura, el Jefe de la O¿cina Nacional está adscrita la Entidad y el Jefe de Recursos Humanos de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de del Sector, los cuales serán designados mediante Identi¿cación y Estado Civil, los miembros del Directorio resolución del Titular del Sector correspondiente. del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario de Pensiones. sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionarios b) Los funcionarios públicos de libre designación y de rango inmediato inferior. remoción, con excepción de los Ministros de Estado. 93.5. En el caso de los funcionarios de los Gobiernos c) Los directivos públicos; Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato d) Los servidores civiles de carrera; y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según e) Los servidores de actividades complementarias y corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para f) Los servidores de con¿anza. sancionar. Los funcionarios públicos de elección popular, directa Artículo 94.- Secretaría Técnica y universal se encuentran excluidos de la aplicación de Las autoridades de los órganos instructores del las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno en cada caso. o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en
Artículo 91 — Responsabilidad administrativa adición a sus funciones regulares. De preferencia serán
Artículo 91.- Responsabilidad administrativa adición a sus funciones regulares. De preferencia serán disciplinaria abogados y son designados mediante resolución del La responsabilidad administrativa disciplinaria es titular de la entidad. aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio Artículo 95.- Competencia para el ejercicio de la de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando potestad disciplinaria en segunda instancia para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo De conformidad con el artículo 17 del Decreto disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio ser el caso. Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Los procedimientos desarrollados por cada entidad Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer deben observar las disposiciones de la Ley y este y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria Reglamento, no pudiendo otorgarse condiciones menos es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso favorables que las previstas en estas disposiciones. de apelación contra la sanción de amonestación escrita, La instrucción o decisión sobre la responsabilidad que es conocida por el jefe de recursos humanos, según administrativa disciplinaria de los servidores civiles no el artículo 89 de la Ley. enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la el recurso de apelación agota la vía administrativa. normativa de la materia.
Artículo 96.- Derechos e impedimentos del servidor
Artículo 92.- Principios de la potestad disciplinaria civil en el procedimiento administrativo disciplinario La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del 96.1. Mientras esté sometido a procedimiento Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los administrativo disciplinario, el servidor civil tiene derecho demás principios que rigen el poder punitivo del Estado. al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus compensaciones.
Artículo 93.- Autoridades competentes del El servidor civil puede ser representado por abogado y procedimiento administrativo disciplinario acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. 93.1. La competencia para conducir el procedimiento 96.2. Mientras dure dicho procedimiento no se administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en concederá licencias por interés del servidor civil, a que primera instancia, a: se re¿ere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. a) En el caso de la sanción de amonestación escrita, 96.3. Cuando una entidad no cumpla con emitir el el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos informe al que se re¿ere el segundo párrafo de la Segunda humanos, o el que haga sus veces, o¿cializa dicha Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio sanción. Civil en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe autoridad competente formulará denuncia sin contar con inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos dicho informe. humanos, o el que haga sus veces, es el órgano 96.4. En los casos en que la presunta comisión de una sancionador y quien o¿cializa la sanción. falta se derive de un informe de control, las autoridades del c) En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos procedimiento administrativo disciplinario son competentes humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el en tanto la Contraloría General de la República no noti¿que órgano sancionador y quien o¿cializa la sanción. la Resolución que determina el inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, La o¿cialización se da a través del registro de la con el ¿n de respetar los principios de competencia y non sanción en el legajo y su comunicación al servidor. bis in ídem. Normas Legales del 13.06.2014 20
Artículo 97.- Prescripción numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley 97.1. La facultad para determinar la existencia de del Procedimiento Administrativo General y en las previstas faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, reglas procedimentales del presente título. a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la o¿cina de recursos humanos Artículo 101.- Denuncias de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado Cualquier persona que considere que un servidor conocimiento de la misma. En este último supuesto, la civil ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el prescripción operará un (01) año calendario después de Código de Ética de la Función Pública, puede formular esa toma de conocimiento por parte de dicha o¿cina, su denuncia ante la Secretaría Técnica, de forma verbal siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. o escrita, debiendo exponer claramente los hechos 97.2. Para el caso de los ex servidores civiles, el denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser plazo de prescripción es de dos (2) años calendario, el caso. computados desde que la entidad conoció de la comisión Cuando la denuncia sea formulada en forma verbal, de la infracción. la Secretaría Técnica que la recibe debe brindarle al 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la denunciante un formato para que este transcriba su entidad, de o¿cio o a pedido de parte, sin perjuicio de la denuncia, la ¿rme en señal de conformidad y adjunte las responsabilidad administrativa correspondiente. pruebas pertinentes. La Secretaría Técnica tramita la denuncia y brinda una CAPÍTULO II: FALTAS DISCIPLINARIAS respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación En los casos en que la colaboración del administrado de sanción disciplinaria diese lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, las entidades comunicarán los resultados del mismo. 98.1. La comisión de alguna de las faltas previstas El denunciante es un tercero colaborador de la en el artículo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Administración Pública. No es parte del procedimiento Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS, para el disciplinario. caso de las faltas leves, por parte de los servidores civiles, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. CAPÍTULO III: SANCIONES 98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias: Artículo 102.- Clases de sanciones Constituyen sanciones disciplinarias las previstas en el a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento artículo 88 de la Ley: amonestación verbal, amonestación por parte de la entidad es obligatorio conforme a las escrita, suspensión sin goce de compensaciones desde normas de la materia. No están comprendidas las licencias un día hasta doce meses y destitución. Asimismo, para el concedidas por razones personales. caso de los ex servidores la sanción que les corresponde b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta sindical conforme Artículo 51 del presente Reglamento. por cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en la c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto Ley 27444. en la Ley y el Reglamento. La resolución de sanción es noti¿cada al servidor civil d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario por el órgano sancionador y el cargo de la noti¿cación de los servicios a cargo de la entidad. es adjuntado al expediente administrativo, con copia al e) Acosar moral o sexualmente. legajo. f) Usar la función con ¿nes de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios Artículo 103.- Determinación de la sanción gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables. aplicable g) No observar el deber de guardar con¿dencialidad Una vez determinada la responsabilidad administrativa en la información conforme al Artículo 156 k) del del servidor público, el órgano sancionador debe: Reglamento. h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor a) Veri¿car que no concurra alguno de los supuestos civil que decida no ejercer su derecho a la huelga. eximentes de responsabilidad previstos en este Título. i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y b) Tener presente que la sanción debe ser razonable, mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la por lo que es necesario que exista una adecuada afectación de los servicios que brinda la entidad. proporción entra esta y la falta cometida. j) Las demás que señale la ley. c) Graduar la sanción observando los criterios previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley. 98.3. La falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía La subsanación voluntaria por parte del servidor del obligación de realizar y que estaba en condiciones de acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, hacerlo. con anterioridad a la noti¿cación del inicio del procedimiento 98.4. Cuando una conducta sea considerada falta sancionador puede ser considerada un atenuante de la por la Ley o su Reglamento, y por la Ley Orgánica del responsabilidad administrativa disciplinaria, así como Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público, al cualquier otro supuesto debidamente acreditado y mismo tiempo, la O¿cina de Control de la Magistratura o la motivado. Fiscalía Suprema de Control Interno tendrán prelación en la competencia para conocer la causa correspondiente. Artículo 104.- Supuestos que eximen de En todos los casos se observará el principio del Non Bis responsabilidad administrativa disciplinaria in Ídem. Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la
Artículo 99.- Falta por inobservancia de imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al restricciones para ex servidores civiles servidor civil: Constituye falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las restricciones a) Su incapacidad mental, debidamente comprobada previstas en el artículo 241 de la Ley 27444, Ley del por la autoridad competente. Procedimiento Administrativo General. b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 comisión encomendada. También constituyen faltas para efectos de la d) El error inducido por la Administración, a través de responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas un acto o disposición confusa o ilegal. previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 e) La actuación funcional en caso de catástrofe Normas Legales del 13.06.2014 21 o desastres, naturales o inducidos, que hubieran f) El plazo para presentar el descargo. determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas g) Los derechos y las obligaciones del servidor civil en e indispensables para evitar o superar la inminente el trámite del procedimiento. afectación de intereses generales como la vida, la salud, h) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al el orden público, etc. inicio del procedimiento. f) La actuación funcional en privilegio de intereses i) La autoridad competente para recibir los descargos superiores de carácter social, o relacionados a la salud u y el plazo para presentarlos. orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la El acto de inicio deberá noti¿carse al servidor civil adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su dentro del término de tres (3) días contados a partir del día inminente afectación. siguiente de su expedición y de conformidad con el régimen de noti¿caciones dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del
Artículo 105.- Inhabilitación automática Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento Una vez que la sanción de destitución quede ¿rme del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad o se haya agotado la vía administrativa, el servidor civil de la acción disciplinaria. quedará automáticamente inhabilitado para el ejercicio del El acto de inicio con el que se imputan los cargos deberá servicio civil por un plazo de cinco (5) años calendario. ser acompañado con los antecedentes documentarios A efectos de dar a conocer tal inhabilitación a todas que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo las entidades, la imposición de la sanción de destitución disciplinario y no es impugnable. debe ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a más tardar, al día siguiente de Artículo 108.- Medidas cautelares haber sido noti¿cada al servidor civil. De acuerdo con el artículo 96 de la Ley, las medidas cautelares que excepcionalmente podrá adoptar la entidad CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO son: ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a) Separar al servidor de sus funciones y ponerlo
Artículo 106.- Fases del procedimiento a disposición de la O¿cina de recursos humanos, o la administrativo disciplinario que haga sus veces, para realizar trabajos que le sean El procedimiento administrativo disciplinario cuenta asignados de acuerdo con su especialidad. con dos fases: la instructiva y la sancionadora. b) Exonerar al servidor civil de la obligación de asistir al centro de trabajo. a) Fase instructiva Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio Esta fase se encuentra a cargo del órgano instructor y o durante el procedimiento administrativo disciplinario comprende las actuaciones conducentes a la determinación sin perjuicio del pago de la compensación económica de la responsabilidad administrativa disciplinaria. correspondiente. Se inicia con la noti¿cación al servidor civil de la Excepcionalmente, pueden imponerse antes del comunicación que determina el inicio del procedimiento inicio del procedimiento, siempre que el órgano instructor administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco determine que la falta presuntamente cometida genera la (05) días hábiles para presentar su descargo, plazo que grave afectación del interés general. La medida provisional puede ser prorrogable. se encuentra condicionada al inicio del procedimiento Vencido dicho plazo, el órgano instructor llevará a cabo administrativo disciplinario. el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, Artículo 109.- Cese de los efectos de las medidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. cautelares La fase instructiva culmina con la emisión y noti¿cación Cesan los efectos de las medidas cautelares en los del informe en el que el órgano instructor se pronuncia siguientes casos: sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a a) Con la emisión de la resolución administrativa que ser impuesta, de corresponder. pone ¿n al procedimiento disciplinario. b) Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada b) Fase sancionadora no se comunica al servidor civil la resolución que determina el inicio del procedimiento. Esta fase se encuentra a cargo del órgano sancionador c) Cuando cesan las razones excepcionales por las y comprende desde la recepción del informe del órgano cuales se adoptó la medida provisional. instructor, hasta la emisión de la comunicación que d) Cuando haya transcurrido el plazo ¿jado para su determina la imposición de sanción o que determina la ejecución. declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. Artículo 110.- Del plazo legal para la emisión El órgano sancionador debe emitir la comunicación y noti¿cación de la resolución que pone ¿n al pronunciándose sobre la comisión de la infracción procedimiento imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días Si la medida cautelar fuera impuesta durante el hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano procedimiento y si el órgano sancionador requiere de instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles un plazo mayor a diez (10) días hábiles para resolver, la adicionales, debiendo sustentar tal decisión. medida cautelar que se haya dispuesto tendrá que ser Entre el inicio del procedimiento administrativo renovada expresamente. disciplinario y la noti¿cación de la comunicación que Lo mismo será de aplicación en el caso que la impone sanción o determina el archivamiento del medida cautelar haya sido impuesta antes del inicio del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un procedimiento administrativo disciplinario. (01) año calendario.
Artículo 111.- Presentación de descargo
Artículo 107.- Contenido del acto que determina el El servidor civil tendrá derecho a acceder a los inicio del procedimiento administrativo disciplinario antecedentes que dieron origen a la imputación en su La resolución que da inicio al procedimiento contra, con la ¿nalidad que pueda ejercer su derecho de administrativo disciplinario debe contener: defensa y presentar las pruebas que crea conveniente. Puede formular su descargo por escrito y presentarlo a) La identi¿cación del servidor civil. al órgano instructor dentro del plazo de cinco (05) días b) La imputación de la falta, es decir, la descripción de hábiles, el que se computa desde el día siguiente de la los hechos que con¿gurarían la falta. comunicación que determina el inicio del procedimiento c) La norma jurídica presuntamente vulnerada. administrativo disciplinario. Corresponde, a solicitud del d) La medida cautelar, en caso corresponda. servidor, la prórroga del plazo. El instructor evaluará la e) La sanción que correspondería a la falta imputada. solicitud presentada para ello y establecerá el plazo de Normas Legales del 13.06.2014 22 prórroga. Si el servidor civil no presentara su descargo en que impone dicha sanción quede ¿rme o se haya agotado el mencionado plazo, no podrá argumentar que no pudo la vía administrativa. realizar su defensa. Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, Artículo 117.- Recursos administrativos el expediente queda listo para ser resuelto. El servidor civil podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo
Artículo 112.- Informe Oral que pone ¿n al procedimiento disciplinario de primera Una vez que el órgano instructor haya presentado instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes su informe al órgano sancionador, este último deberá de su noti¿cación y debe resolverse en el plazo de treinta comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor (30) días hábiles. civil pueda ejercer su derecho de defensa a través de La segunda instancia se encuentra a cargo del un informe oral, ya sea personalmente o a través de su Tribunal del Servicio Civil y comprende la resolución abogado. de los recursos de apelación, lo que pone término al El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; procedimiento sancionador en la vía administrativa. por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse Los recursos de apelación contra las resoluciones que sobre esta en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el los quince (15) días hábiles siguientes de haber declarado informe oral. que el expediente está listo para resolver. La interposición de los medios impugnatorios no
Artículo 113.- Actividad probatoria suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por lo Los órganos que conducen el procedimiento dispuesto en el artículo anterior. administrativo disciplinario ordenan la práctica de las diligencias necesarias para la determinación y Artículo 118.- Recursos de reconsideración comprobación de los hechos y, en particular, la actuación El recurso de reconsideración se sustentará en la de las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento presentación de prueba nueva y se interpondrá ante el y a la determinación de responsabilidades. órgano sancionador que impuso la sanción, el que se La entidad se encuentra obligada a colaborar con encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la los órganos encargados de conducir el procedimiento, presentación del recurso de apelación. facilitándoles los antecedentes y la información que soliciten, así como los recursos que precisen para el Artículo 119.- Recursos de apelación desarrollo de sus actuaciones. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de
Artículo 114.- Contenido del informe del órgano las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro instructor derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se El informe que deberá remitir el órgano instructor al dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se órgano sancionador debe contener: impugna quien eleva lo actuado al superior jerárquico para que resuelva o para su remisión al Tribunal del a) Los antecedentes del procedimiento. Servicio Civil, según corresponda. La apelación no tiene b) La identi¿cación de la falta imputada, así como de la efecto suspensivo. norma jurídica presuntamente vulnerada. c) Los hechos que determinarían la comisión de la Artículo 120.- Agotamiento de la vía administrativa falta. La resolución del Tribunal del Servicio Civil que d) Su pronunciamiento sobre la comisión de la falta resuelve el recurso de apelación o la denegatoria por parte del servidor civil. ¿cta, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe e) La recomendación de la sanción aplicable, de ser interponer recurso alguno. Contra las decisiones del el caso. Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso f) Proyecto de resolución, debidamente motivada. administrativa. El órgano sancionador puede apartarse de las CAPÍTULO V: Registro Nacional de Sanciones recomendaciones del órgano instructor, siempre y cuando de Destitución y Despido motive adecuadamente las razones que lo sustentan.
Artículo 121.- Objeto, ¿nalidad y alcance
Artículo 115.- Fin del procedimiento en primera El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y instancia Despido, en adelante el Registro, es una herramienta del La resolución del órgano sancionador pronunciándose sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas administrativa disciplinaria pone ¿n a la instancia. a los servidores públicos, cuyo registro es obligatorio, las Dicha resolución debe encontrarse motivada y debe ser mismas que se publicitan a través del módulo de consulta noti¿cada al servidor civil a más tardar dentro de los cinco ciudadana. (05) días hábiles siguientes de haber sido emitida. El Registro tiene por ¿nalidad que las entidades Si la resolución determina la inexistencia de públicas garanticen el cumplimiento de las sanciones responsabilidad administrativa disciplinaria, también y no permitan la prestación de servicios en el Estado a deberá disponer la reincorporación del servidor civil al personas con inhabilitación vigente, así como contribuir al ejercicio de sus funciones, en caso se le hubiera aplicado desarrollo de un Estado transparente. alguna medida provisional. El Registro alerta a las entidades sobre las El acto que pone ¿n al procedimiento disciplinario en inhabilitaciones impuestas a los servidores civiles primera instancia debe contener, al menos: conforme a las directivas de SERVIR. a) La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye Artículo 122.- Publicidad, Legitimación y la descripción de los hechos y las normas vulneradas, Permanencia del Registro debiendo expresar con toda precisión su responsabilidad El Registro es público. Se garantiza el acceso a su respecto de la falta que se estime cometida. información a toda persona mediante el módulo de b) La sanción impuesta. consulta ciudadana. Ninguna entidad pública del Estado c) El plazo para impugnar. podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las d) La autoridad que resuelve el recurso de apelación. sanciones inscritas en el Registro. Las entidades están obligadas a inscribir las
Artículo 116.- Ejecución de las sanciones sanciones en el Registro conforme al contenido literal disciplinarias del acto administrativo de sanción. Las inscripciones se Las sanciones disciplinarias son e¿caces a partir del presumen exactas al contenido del acto administrativo día siguiente de su noti¿cación. de sanción, son válidas y producen todos sus efectos. La destitución acarrea la inhabilitación automática Las sanciones que no se encuentren vigentes para el ejercicio de la función pública una vez que el acto continuarán registradas permanentemente, siendo Normas Legales del 13.06.2014 23 visualizadas únicamente por SERVIR, salvo las encuentren habilitados para prestar servicios en la excepciones establecidas por norma. administración pública. Habiendo perdido vigencia la sanción o generada la SERVIR puede emitir certi¿cados de no encontrarse rehabilitación del servidor, SERVIR únicamente puede inhabilitado para incorporarse al servicio civil a solicitud brindar información de sanciones o inhabilitaciones no de parte y previo pago de la tasa correspondiente. vigentes al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República u otra entidad señalada por norma, en el marco TÍTULO VII: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN de sus funciones.
Artículo 128.- Cuadro de puestos de la Entidad
Artículo 123 — Administración y Supervisión del En materia de recursos humanos, el cuadro de puestos
Artículo 123.- Administración y Supervisión del En materia de recursos humanos, el cuadro de puestos Registro de la entidad, en adelante CPE, es el instrumento de SERVIR administra el Registro, dicta las directivas gestión en donde las entidades establecen los puestos, para su funcionamiento y supervisa el cumplimiento de la valorización de los mismos y el presupuesto asignado las obligaciones de las entidades públicas. Lo anterior es a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General presupuestados, entre otra información. de la República y los Órganos de Control Institucional SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la de cada Entidad para determinar las responsabilidades directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la correspondientes de los servidores civiles en caso de cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad incumplimiento o irregularidades. del titular de la entidad. Cada entidad aprueba su propuesta de CPE mediante
Artículo 124.- Sanciones materia de inscripción en resolución del órgano competente, conforme a su el Registro normativa de creación o reglamentaria. En el Registro se inscriben las siguientes sanciones: El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del a) Destitución o despido y suspensión, régimen del Servicio Civil. independientemente del régimen laboral en el que fueron En la aprobación del CPE, SERVIR y MEF tienen las impuestas. El jefe de recursos humanos, o quien haga sus siguientes responsabilidades: veces, es el responsable de su inscripción, y Contraloría General de la República en el caso de sanciones por a) SERVIR: Da la conformidad sobre los aspectos responsabilidad administrativa funcional. relacionados al número de puestos y posiciones de cada b) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial. entidad y sus modi¿caciones. c) Otras que determine la normatividad. b) MEF: Valida la asignación presupuestal para los puestos aprobados.
Artículo 125.- Obligaciones de las entidades públicas respecto al Registro Los CPE de los organismos públicos deben contar con Las entidades públicas del Estado que tienen la opinión favorable previa de la entidad a la cual pertenecen. potestad de emitir sanciones que se deben inscribir en el La propuesta de CPE de las entidades Tipo B es aprobada Registro tienen las siguientes obligaciones: por la entidad Tipo A a la que pertenecen. a) Obtener usuario en el aplicativo del Registro. Artículo 129.- Reglamento Interno de los Servidores b) Actualizar los usuarios en el Registro en caso ocurra Civiles - RIS el término del vínculo con la entidad, de la designación, de Todas las entidades públicas están obligadas la encargatura y otros en un plazo no mayor a cinco (05) a contar con un único Reglamento Interno de los días contados desde la ocurrencia. Servidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene como c) Inscribir las sanciones indicadas en el Artículo finalidad establecer condiciones en las cuales debe 124 del Reglamento, así como sus modi¿caciones y desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando recti¿caciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento los derechos y obligaciones del servidor civil y la correspondiente. entidad pública, así como las sanciones en caso de d) Responder por la legalidad y los efectos de las incumplimiento. sanciones registradas. El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las e) Consultar en el Registro si los participantes de los siguientes disposiciones como mínimo: procesos de selección, independientemente del régimen, se encuentran con inhabilitación para ejercer la función a) Procedimientos de incorporación. pública u otra sanción. b) La jornada de servicio, horario y tiempo de f) Si la contratación de una persona ocurre mientras refrigerio. tiene la condición de inhabilitada, el vínculo con la entidad c) Normas de control de asistencia al servicio civil que concluirá automáticamente de conformidad al literal h) del se aplican en la entidad. artículo 49º de la Ley, sin perjuicio de la determinación d) Normas sobre permisos, licencias e inasistencias. de la responsabilidad administrativa, civil y penal que e) Modalidad de los descansos semanales. corresponda. f) Derechos y obligaciones del empleador. g) Las demás que resulten necesarias para el g) Disposiciones sobre el plan de bienestar de la diligenciamiento y desarrollo del Registro. entidad. h) Derechos, obligaciones, deberes e incompatibilidades
Artículo 126.- Inhabilitaciones ordenadas por el de los servidores civiles. Poder Judicial i) Disposiciones sobre la entrega de compensaciones Cuando el órgano jurisdiccional emita sentencia no económicas. consentida y/o ejecutoriada con condena de inhabilitación j) El listado de faltas que acarree la sanción de en los supuestos de los numerales 1 o 2 del artículo 36º amonestación conforme al régimen disciplinario del Código Penal, como pena principal o accesoria, debe establecido en la ley y en el presente reglamento. noti¿car copia del cargo de noti¿cación del condenado a la k) La entrega de puesto. entidad pública en la cual tiene o ha tenido vínculo laboral l) Las medidas de prevención y sanción del o contractual, para que proceda a realizar la inscripción hostigamiento sexual, así como el procedimiento que en el Registro. debe seguirse frente a una denuncia o queja relativa a esta materia.
Artículo 127.- Certi¿cados de no encontrarse m) La normativa interna relacionada a las obligaciones inhabilitado de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los procesos de incorporación, las entidades se n) Las demás disposiciones que se consideren encuentran prohibidas de solicitar la presentación de convenientes, que regulen aspectos relacionados a la constancias de no encontrarse con sanción vigente en el relación de servicio. Registro. Corresponde a las entidades veri¿car durante La entidad debe poner a disposición de cada servidor el proceso de incorporación, que los postulantes se civil el Reglamento Interno del Servicio Civil, al momento Normas Legales del 13.06.2014 24 de su ingreso o de la aprobación del referido Reglamento, necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos y lo que ocurra primero. que sirven de base para que las entidades elaboren su Manual de Per¿les de Puestos.
Artículo 130.- Registro de control de asistencia Las entidades públicas están obligadas a contar con Artículo 134.- Manual de Per¿les de Puestos un registro permanente de control de asistencia, en el que (MPP) los servidores civiles consignan de manera personal el Cada entidad aprueba su respectivo Manual de Per¿les ingreso y salida dentro del horario establecido. de Puestos (MPP), en el que se describe de manera La entidad, teniendo en cuenta la naturaleza de la estructurada todos los per¿les de puestos de la Entidad, función, puede exonerar de dicho registro de asistencia a de acuerdo con la directiva que establezca SERVIR para determinados servidores civiles. dicho ¿n. La O¿cina de Recursos Humanos, o quien haga sus
Artículo 131.- Legajos de los servidores civiles veces, realizará las coordinaciones con el área pertinente Las entidades públicas deben llevar un legajo por para la publicación del MPP y sus actualizaciones, en el cada servidor civil cuya administración y custodia está a portal de transparencia de la entidad, una vez aprobado el cargo de la o¿cina de recursos humanos de la entidad o la documento por las instancias respectivas. que haga sus veces. Los legajos pueden ser llevados tanto en archivos Artículo 135.- Plan de Desarrollo de las Personas físicos como en archivos digitales. La entidad debe El Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento adoptar las medidas pertinentes para evitar la pérdida de de gestión para la plani¿cación de las acciones de información. capacitación de cada entidad. Se elabora sobre la base de El legajo contiene como mínimo la información las necesidades de capacitación por formación –laboral o siguiente: profesional-, con la ¿nalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de a) Copia de los documentos de identidad del servidor, los servidores civiles. de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores de El Plan de Desarrollo de las Personas debe de¿nir los edad, así como la documentación pertinente que acredite objetivos generales de capacitación y su estrategia de los vínculos entre estos. implementación. b) Copia de los documentos que acrediten la formación y experiencia del servidor previas a su ingreso Artículo 136.- Publicación de instrumentos de a la entidad. gestión en el Portal Institucional c) Certi¿cados o constancias de las formaciones que Las entidades publican en su portal institucional sus reciba el servidor durante su relación con la entidad. instrumentos de gestión. En adición, también publican el d) Resultados de los procesos de evaluación de Código de Ética de la Función Pública, las normas sobre desempeño a los que se ha sometido el servidor. prevención y sanción del hostigamiento sexual, sobre e) Documentos en los que consten las sanciones seguridad y salud en el trabajo y otras pertinentes que disciplinarias que puedan ser impuestas al servidor, así deba conocer todo servidor civil y que tengan relación con como los reconocimientos que pueda recibir por parte de el desarrollo de su relación de trabajo. sus superiores jerárquicos durante su trayectoria en el servicio civil. LIBRO II: DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL f) La resolución de incorporación, de progresión y de término. Artículo 137.- Ámbito g) Otros documentos relacionados con la trayectoria El presente Libro establece las reglas aplicables a del servidor en el servicio civil, que la entidad estime todos aquellos servidores civiles del régimen del Servicio pertinente. Civil establecido en la Ley Nº 30057. Adicionalmente, se les aplica las reglas establecidas en el Libro l.
Artículo 132.- Protección de información del Legajo TÍTULO I: DERECHOS De acuerdo con lo previsto por el artículo 7º de la DE LOS SERVIDORES CIVILES Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, las entidades públicas deben abstenerse de solicitar a Artículo 138.- Derechos individuales del servidor los servidores información referida a su vida personal o civil familiar que no sea adecuada o relevante para el inicio, Los servidores civiles cuentan con los derechos desarrollo o término de su relación con la entidad. Sin individuales reconocidos en el artículo 35 de la Ley Nº que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo, 30057. Adicionalmente, el servidor civil tiene derecho se considera información adecuada y relevante aquella a una adecuada protección contra el término arbitrario que resulte necesaria para prevenir o detectar casos del servicio civil y, en el caso de los servidores civiles de nepotismo, o que se encuentre vinculada al pago de carrera, a la progresión en el mismo, tal como lo de bene¿cios o al acceso a prestaciones previsionales establece el literal k del artículo III del Título Preliminar de o de la seguridad social por parte del servidor y sus la Ley. Asimismo, el servidor civil tiene derecho a percibir derechohabientes. los aguinaldos, la entrega económica vacacional y la Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de compensación por tiempo de servicios que establecen los SERVIR, se establece: artículos 31 y 33 de la Ley. a) Las reglas para el acceso a la información del legajo Artículo 139.- Derecho a gozar del descanso de los servidores respetando las previsiones de la Ley vacacional Nº 29733 y de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia Los servidores civiles tienen derecho a gozar de un y Acceso a la Información Pública, o normas que las descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) sustituyan. días calendario por cada año completo de servicios. El b) Los aspectos organizativos de legajos. año de servicio exigido se computa desde la fecha en que c) La conexión de este régimen con el Sistema el servidor civil ingresó a prestar servicio en la entidad. Nacional de Archivos, con el régimen de Transparencia Forman parte del descanso vacacional los días de y Acceso a la Información Pública y con las reglas de libre disponibilidad a que se re¿ere el Artículo 144 del protección de datos personales. Reglamento. d) La gestión de los legajos personales en el régimen disciplinario o de investigaciones preliminares. Artículo 140.- Requisitos para gozar del descanso e) Otros que sean establecidos por SERVIR. vacacional
Artículo 133.- Manual de Puestos Tipo (MPT) a) El derecho a gozar del descanso vacacional de El Manual de Puestos Tipo - MPT, aprobado por treinta (30) días calendario por cada año completo de SERVIR, contiene la descripción del per¿l de los Puestos servicios está condicionado a que el servidor civil cumpla Tipo, en cuanto a las funciones y requisitos generales, el récord vacacional que se señala a continuación: Normas Legales del 13.06.2014 25 i. Tratándose de servidores civiles cuya jornada Si el vínculo del servidor civil termina antes de ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber cumplido el cómputo del año de servicio, tendrá derecho realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta a percibir tantos dozavos y treintavos de la entrega (260) días en dicho período. económica vacacional correspondiente como meses y días ii. Tratándose de servidores civiles cuya jornada computables hubiere prestado servicio, respectivamente. ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) Artículo 144.- Días de libre disponibilidad días en dicho período. El servidor civil puede disponer libremente de hasta siete (07) días hábiles, de los 30 días calendario b) Para efectos del cómputo del récord vacacional, se correspondientes a su descanso vacacional, en el año en considera como días efectivos de trabajo los siguientes: el que se generó. No procede la acumulación. Los días de libre disponibilidad se podrán utilizar i. La jornada de servicio; de acuerdo con lo señalado en periodos no menores de media jornada ordinaria de en el Artículo 145 del presente Reglamento. servicio, para la realización de actividades personales, sin ii. Las horas de descanso con las que se compensa el necesidad de justi¿car su utilización. sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la Los días de libre disponibilidad pueden ser dispuestos jornada ordinaria de servicio. antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y iii. Las inasistencias por enfermedad común, por cuando se cuente o se haya generado días equivalentes accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos al número de días a utilizar. los casos siempre que no supere 60 días al año. De conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo iv. El descanso pre y post natal. 35º de la Ley, el goce de los días de libre disponibilidad a v. El permiso por lactancia materna. los que se re¿ere el párrafo anterior se computa con cargo vi. Las horas en las que se compensa el permiso por a los días de descanso vacacional y se contabilizan como docencia a que se re¿ere el Artículo 152, siempre que las días calendario del periodo vacacional. horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada Las normas internas de cada entidad pública ordinaria de trabajo. establecen el procedimiento para solicitar el uso de los vii. El permiso y licencia sindical. días de libre disponibilidad. viii. El período vacacional correspondiente al año anterior. Artículo 145.- Jornada de servicio ix. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada De conformidad con lo establecido en el literal c) del improcedente o ilegal. artículo 35º de la Ley, la jornada de servicio es de ocho x. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales individual o colectivo o decisión de la entidad. como máximo. El trabajo en sobretiempo es excepcional, voluntario y compensable con períodos equivalentes de
Artículo 141.- Oportunidad del descanso descanso. En ningún caso, se paga horas extras por vacacional servicios realizados en sobretiempo. La oportunidad del descanso vacacional se ¿ja de Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, común acuerdo entre el servidor civil y la entidad. A falta salvo en los casos justi¿cados en que la labor resulte de acuerdo decide la entidad. El descanso vacacional indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o no podrá ser otorgado cuando el servidor civil esté fuerza mayor. incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la SERVIR emitirá la directiva sobre la restitución de las incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. horas de trabajo en sobretiempo con períodos equivalentes Las O¿cinas de Recursos Humanos de las entidades de descanso, así como su modalidad, oportunidad y aprueban la programación del rol de vacaciones en el mes autorización. de noviembre de cada año para el año siguiente. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo puede Artículo 146.- Media jornada establecer que hasta quince (15) días calendario del De acuerdo con las necesidades de la entidad, se descanso vacacional se gocen de forma general por todos podrá contratar a personal a media jornada. En estos los servidores civiles de una o más entidades públicas. casos, les corresponderá vacaciones, grati¿cación y CTS SERVIR emite la directiva correspondiente que precise proporcionales a la compensación económica recibida. las reglas para su aplicación. En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo Artículo 147.- Horario de servicio 35 de la Ley, la falta de goce del descanso vacacional en Es facultad de la entidad pública establecer el horario el año siguiente en que se generó el derecho tiene como de servicio, entendiéndose por tal la hora de ingreso y única consecuencia la acumulación del referido descanso, salida de los servidores civiles. Las entidades que hayan sin que se genere derecho a compensación económica establecido la jornada máxima de servicio semanal podrán alguna adicional. establecer bolsas de horas compensables. La acumulación de períodos de descanso vacacional, Igualmente, la entidad pública está facultada a procede de manera excepcional a solicitud del servidor establecer turnos de servicio -¿jos o rotativos- así como a público y solo hasta por dos (02) períodos de descanso modi¿car el horario de servicio respetando la jornada de vacacional. En este caso, tampoco se genera derecho a servicio máxima establecida, según las necesidades de la compensación económica adicional alguna. entidad y el Estado. Los horarios deberán ser establecidos Corresponde al inmediato superior del servidor civil dar considerando las horas más convenientes para que la cumplimiento a la programación del rol de vacaciones. ciudadanía pueda hacer uso de los servicios que presta la entidad. El procedimiento para el establecimiento
Artículo 142.- Entrega económica vacacional de turnos y la modi¿cación del horario de servicio se Los servidores civiles tienen derecho a percibir una establece mediante Directiva emitida por SERVIR. entrega económica con motivo del goce del descanso vacacional, en sustitución y por un monto equivalente Artículo 148.- Teletrabajo al que le correspondería percibir mensualmente por Las entidades podrán implementar la modalidad de concepto de valorizaciones principal y ajustada y, si teletrabajo prevista en la Ley Nº 30036 –Ley que regula correspondiera, valorización priorizada. Se abona en el teletrabajo y sus normas reglamentarias, en función de la oportunidad de pago de la compensación económica sus necesidades. mensual.
Artículo 149.- Descanso semanal y feriados
Artículo 143.- Reglas especiales aplicables a la El servidor civil tiene derecho como mínimo a entrega económica vacacional veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada Si el vínculo del servidor civil termina después semana, así como a gozar de descanso compensado de cumplido el año de servicio y el récord, sin haber económicamente en los días feriados señalados en el disfrutado del descanso vacacional, tendrá derecho a artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 713. percibir el íntegro de la entrega económica vacacional Cuando los requerimientos del servicio que presta la correspondiente. entidad pública lo hagan indispensable, el servidor civil Normas Legales del 13.06.2014 26 podrá prestar servicios en su día de descanso semanal encuentren con enfermedad en estado grave o terminal, y/o en día feriado, en cuyo caso la entidad pública deberá conforme a Ley Nº 30012. ¿jar obligatoriamente el día o días en que el servidor civil j) Otras licencias que establezca la ley. compensará el descanso semanal y/o feriado trabajado.
Artículo 154.- De la defensa legal
Artículo 150.- Refrigerio Los servidores civiles tienen derecho a contar con la En el caso de jornadas de servicio que se cumplen defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o en horario corrido, el servidor civil tiene derecho a un afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa tiempo de refrigerio que no puede ser inferior a cuarenta y en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, cinco (45) minutos. La entidad pública establece el tiempo arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o otorgarlo antes de su inicio ni luego de concluido. El tiempo ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como de refrigerio no forma parte de la jornada de servicio. consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con
Artículo 151.- Permisos la entidad. La defensa y asesoría se otorga a pedido de Cali¿ca como permiso la ausencia por horas del parte, previa evaluación de la solicitud. servidor civil durante su jornada de servicio autorizada Si al ¿nalizar el proceso se demostrara responsabilidad, por su jefe inmediato, quien lo pondrá en conocimiento el bene¿ciario debe reembolsar el costo del asesoramiento del Jefe de la O¿cina de Recursos Humanos de la entidad y de la defensa. SERVIR emitirá la Directiva que regulará pública o quien haga sus veces. el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado De conformidad con lo previsto en el literal g) del bene¿cio, requisitos, plazos, montos, entre otros. artículo 35º de la Ley, el servidor civil tiene derecho a los siguientes permisos: TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES a) Permiso por lactancia materna, que se regula por lo DE LOS SERVIDORES CIVILES establecido en la Ley Nº 27240 y normas complementarias, modi¿catorias y reglamentarias. Artículo 155.- De las obligaciones, prohibiciones e b) Permiso para el ejercicio de la docencia, que se incompatibilidades sujeta a las reglas establecidas en el artículo siguiente. El régimen de obligaciones, prohibiciones e c) Permiso para la participación en órganos colegiados, incompatibilidades que reconoce la Ley tiene por ¿nalidad según lo establecido en el literal k) del artículo 35º de la que el ejercicio de la función pública se ajuste a los Ley, y cuya regulación se establece mediante Directiva intereses generales, así como garantizar la imparcialidad, emitida por SERVIR. objetividad y neutralidad del servidor civil en el ejercicio de d) Permiso para el desempeño de cargos sindicales. la función pública encomendada. e) Permiso para atenciones médicas hasta tres veces al año sin perjuicio de los días de libre disponibilidad. Artículo 156.- Obligaciones del servidor f) Otros permisos otorgados por cuenta o interés de Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el la entidad. artículo 39º de la Ley, el servidor civil tiene las siguientes obligaciones:
Artículo 152.- Permiso por docencia El servidor civil tiene derecho a gozar de permisos a) Desempeñar sus funciones, atribuciones y deberes hasta por un máximo de seis (6) horas a la semana para administrativos con puntualidad, celeridad, e¿ciencia, ejercer la docencia. No se requiere que la docencia sea probidad y con pleno sometimiento a la Constitución universitaria para acceder a este derecho. La docencia Política del Perú, las leyes, y el ordenamiento jurídico ejercida en el marco de actividades de formación nacional. profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no b) Actuar con neutralidad e imparcialidad política, sea realizada en su propia entidad. Las horas utilizadas en económica o de cualquier otra índole en el desempeño permisos de docencia son compensadas por el servidor de sus funciones demostrando independencia a de común acuerdo con la entidad. sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
Artículo 153.- Licencias c) Conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones Cali¿ca como licencia la autorización para que el con el público y con el resto de servidores. No adoptar servidor civil no asista al centro de trabajo uno o más ningún tipo de represalia o ejercer coacción contra otros días. De conformidad con lo previsto en el literal g) del servidores civiles o los administrados. artículo 35º de la Ley, el servidor civil tiene derecho a las d) Orientar el desarrollo de sus funciones al siguientes licencias: cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de servicios que esta brinde. a) Licencia por descanso pre y post natal, que se e) Cumplir personalmente con sus funciones en regula por lo establecido en la Ley Nº 26644 y normas jornada de servicio. complementarias, modi¿catorias y reglamentarias. f) Actuar con transparencia y responsabilidad, en virtud b) Licencia por paternidad, que se regula por lo de lo cual, el servidor público debe de brindar y facilitar establecido en la Ley Nº 29409 y normas complementarias, información ¿dedigna, completa y oportuna. modi¿catorias y reglamentarias. g) Desarrollar sus funciones con responsabilidad, c) Licencia para la asistencia médica y la terapia de a cabalidad y en forma integral, asumiendo con rehabilitación de personas con discapacidad, que se pleno respeto su función pública. Ante situaciones regula por lo establecido en la Ley Nº 30119 y normas extraordinarias, el servidor civil puede realizar aquellas complementarias, modi¿catorias y reglamentarias. tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las d) Licencia para el ejercicio de cargos políticos de estrictamente inherentes a su puesto, siempre que ellas elección popular o por haber sido designado funcionario resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las público de libre designación y remoción a que se re¿ere el di¿cultades que se enfrenten en la Entidad. literal b) del artículo 47.1 de la Ley, y cuya regulación se h) Cumplir con las disposiciones reglamentarias de establece mediante Directiva emitida por SERVIR. seguridad y salud en el trabajo. e) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, i) Conservar y mantener la documentación de acuerdo con el plazo establecido en la normativa sobre correspondiente a su puesto. seguridad social en salud. j) Velar por el buen uso de los bienes y materiales f) Licencia por invalidez temporal, de acuerdo al plazo asignados a su puesto. establecido en la normativa sobre seguridad social en k) En virtud del literal j) del artículo 39 de la Ley, los salud. servidores civiles que por el carácter o naturaleza de su g) Licencia para el desempeño de cargos sindicales. función o de los servicios que brindan, han accedido a h) Otras licencias que la entidad decida otorgarle por información privilegiada o relevante, o cuya opinión interés de ella o del propio servidor civil. haya sido determinante en la toma de decisiones, están i) Licencia para el cuidado de familiares directos que se obligados a guardar secreto o reserva respecto de los Normas Legales del 13.06.2014 27 asuntos o información que por ley expresa, pudiera resultar a información privilegiada o relevante o cuya opinión privilegiada por su contenido relevante, empleándola en es determinante en la toma de decisiones, respecto su bene¿cio o de terceros y en perjuicio o desmedro del a empresas o instituciones privadas, sobre las cuales Estado o de terceros. ejerza competencia funcional directa, o hayan resuelto l) Suscribir y presentar las Declaraciones Juradas que, como miembros de un Tribunal Administrativo o, que al conforme al ordenamiento jurídico, solicite la entidad. desarrollar una función de ordenamiento jurídico haya m) Respetar los derechos de los administrados bene¿ciado directa o indirectamente, no podrán mientras establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del se preste un servicio en el sector público: Procedimiento Administrativo General. n) Capacitar a otros servidores civiles en la entidad a) Prestar servicios en éstas bajo cualquier donde presta servicios, cuando esta se lo solicite. modalidad. o) Las demás establecidas en el presente Reglamento b) Aceptar representaciones remuneradas. y en el Reglamento Interno del Servicio Civil de cada c) Formar parte del Directorio. entidad. d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que
Artículo 157.- Prohibiciones pudiera tener vinculación económica. Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas. artículo 39º de la Ley, el servidor civil está sujeto a las f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, siguientes prohibiciones: patrocinadores, peritos o árbitros en los procesos que tengan pendientes con la misma entidad del Estado en la cual a) Ejercer facultades y representaciones diferentes a prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen las que corresponden a su puesto cuando no le han sido el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, delegadas o encargadas. padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán b) Intervenir en asuntos donde sus intereses permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos personales, laborales, económicos o ¿nancieros pudieran especí¿cos en los que hubieren participado directamente. estar en conÀicto con el cumplimento de los deberes y g) Ejercer actos de gestión establecidos en la Ley funciones a su cargo. Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la c) Obtener o procurar bene¿cios o ventajas indebidas, administración pública y su Reglamento o normas que las para sí o para otros, mediante el uso de su puesto, sustituyan. autoridad, inÀuencia o apariencia de inÀuencia. d) Ejecutar actividades o utilizar tiempo de la Los impedimentos se extienden hasta un año posterior jornada, o recursos de la entidad, para ¿nes ajenos a los al cese o a la culminación de los servicios prestados por institucionales. el servidor público. e) Realizar actividad política en horario de servicio o dentro de la entidad. Artículo 160.- Nepotismo f) Atentar intencionalmente contra los bienes de la Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios institución. que gozan de la facultad de designación y contratación g) Cometer o participar en actos que ocasionen de personal reguladas en la Ley Nº 30057 o que tengan la destrucción o desaparición de bienes tangibles y/o injerencia directa o indirecta en el proceso de selección intangibles o causen su deterioro. o contratación de personas, están prohibidos de ejercer h) Inutilizar o destruir instalaciones públicas o participar dicha facultad en el ámbito de su entidad respecto a en hechos que las dañen. sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, i) Otras que se establezcan en el Reglamento Interno segundo de a¿nidad y por razón de matrimonio, de del Servicio Civil en el marco de lo establecido en la Ley convivencia o de unión de hecho. Nº 30057. Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la
Artículo 158.- Incompatibilidad de doble unidad o dependencia administrativa. percepción Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando Los funcionarios públicos, directivos públicos, servidores comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es civiles de carrera, servidores con contratación temporal, ejercida por un servidor civil o funcionario, que sin formar parte o servidores de actividades complementarias, no pueden de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación percibir del Estado más de una compensación económica, o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos o nombrar en la unidad correspondiente. ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o Son nulos los contratos o designaciones que se por pensiones ¿nanciadas por el Estado, excepto de aquello realicen en contravención de lo dispuesto en este que sea percibido por función docente efectiva o por su artículo. La nulidad será conocida y declarada por la participación en un órgano colegiado percibiendo dietas, así autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de como las excepciones conforme al artículo 38 de la Ley. un acto dictado por una autoridad que no está sometida Se entenderá por función docente efectiva a la a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por enseñanza, impartición de clases, dictado de talleres y resolución de la misma autoridad. similares. La resolución que declara la nulidad, además dispondrá Los servidores civiles que solamente formen parte de la determinación de la responsabilidad administrativa y lo órganos colegiados en representación del Estado o que conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del solamente integren órganos colegiados pueden percibir funcionario que ejerció la facultad de designación, así dietas hasta en dos de ellos, de acuerdo a la clasi¿cación como la responsabilidad del servidor que tuvo injerencia de los funcionarios públicos establecida en el artículo 52 directa o indirecta en la designación, en caso fuera distinto de la Ley. Asimismo, los servidores civiles que hayan sido independientemente de las responsabilidades civiles y/o elegidos en cargos públicos representativos en los que penales que correspondan. perciban dietas, pueden percibir hasta una segunda dieta El acto que declara la nulidad de la designación en un órgano colegiado de acuerdo a la clasi¿cación de como el que declara la resolución del contrato deben los funcionarios públicos establecida en el artículo 52 de encontrarse debidamente motivados y haber sido emitidos la Ley. garantizando el derecho de defensa de los involucrados. En ninguno de los casos, se entenderá que los La declaratoria de nulidad no alcanza a los actos servidores civiles podrán mantener un vínculo con realizados por las personas designadas o contratadas a dedicación de tiempo completo en más de una entidad quienes se les aplicó el presente artículo. pública de manera simultánea. TÍTULO III: INCORPORACIÓN
Artículo 159.- Incompatibilidades por competencia AL SERVICIO CIVIL funcional directa En aplicación de los literales d), g), h), e i) del Artículo 161.- De la incorporación al Servicio Civil artículo 39 de la Ley, los servidores civiles que accedan La incorporación se realiza a través de un proceso de Normas Legales del 13.06.2014 28 selección, el mismo que tiene las siguientes modalidades y al que solo pueden postular los servidores civiles de de acceso: concurso público de méritos, contratación carrera, siempre que cumplan con el per¿l del puesto y los directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales, requisitos para postular. este último supuesto es aplicable para los casos previstos ii. Concurso Público de Méritos Abierto: Es el proceso en la clasi¿cación de funcionarios públicos establecidos por el que se accede a un puesto propio del grupo de en el artículo 52º de la Ley. Aprobada cualquiera de las directivos públicos, de servidores civiles de carrera en los modalidades de acceso, se formaliza el inicio del vínculo casos previstos por la Ley y de servidores de actividades entre el servidor civil y la entidad pública ya sea con la complementarias, y al que puede postular cualquier persona, emisión de una Resolución Administrativa o con la ¿rma siempre que cumpla con el per¿l del puesto requerido. de un contrato, dependiendo al grupo que corresponda. Con la formalización del vínculo se de¿ne la fecha de b) Cumplimiento de requisitos de leyes especiales: ingreso al servicio civil. Desde el primer día del servicio, Se aplica para los casos previstos en la clasi¿cación de la entidad pública está en la obligación de poner a funcionarios establecidos en el literal b) del artículo 52º disposición de los servidores civiles la información referida de la Ley, en los casos que su incorporación se encuentre en el Artículo 184 del presente Reglamento. regulada por norma especial con rango de ley. La incorporación termina al ¿nalizar el período de c) Contratación directa: Es aquella modalidad en prueba cuando el mismo es obligatorio y al ¿nalizar la donde no se requiere un concurso público de mérito para inducción en los demás casos. la contratación, de acuerdo a lo previsto en la Ley. El proceso de incorporación se divide en las fases de selección, vinculación, inducción y periodo de prueba. Artículo 166.- Del inicio del concurso público de El periodo de prueba es de aplicación solo en los casos méritos previstos en la Ley y este reglamento. Una entidad del Estado puede iniciar un concurso público de méritos para la incorporación de personas al
Artículo 162.- Requisitos para la incorporación al Servicio Civil cuando cuenta con lo siguiente: servicio civil La incorporación al servicio civil requiere: a) Puesto vacante y presupuestado, incluido en el cuadro de puestos de la entidad (CPE). a) Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, b) Per¿l de puesto aprobado en el Manual de Per¿les que para efectos del servicio civil corresponde a haber de Puesto (MPP). cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse c) Criterios de¿nidos para la cali¿cación de los al concurso o de la contratación directa. postulantes. b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto. Artículo 167.- Alcance del Concurso Público de c) No tener condena por delito doloso, con sentencia Méritos Abierto ¿rme. El proceso de selección por Concurso Público de d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Méritos Abierto es aplicable a los siguientes casos: Están inhabilitados administrativamente quienes están comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones de a) Para puestos de directivos públicos. Destitución y Despido o quienes lo están judicialmente b) Para puestos de servidores de actividades con sentencia ¿rme para el ejercicio de la profesión, complementarias. cuando ello fuere un requisito del puesto, para contratar c) Para los puestos de servidores civiles de carrera en con el Estado o para desempeñar servicio civil. los siguientes casos: e) Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la i. Los puestos para cubrir una vacante de nivel inicial Constitución Política del Perú y las leyes especí¿cas. de una familia de puestos. f) Los demás requisitos previstos en la Constitución ii. Los puestos para cubrir una vacante de un puesto Política del Perú y las leyes, cuando corresponda. altamente especializado. iii. Los puestos para una entidad nueva. Lo dispuesto anteriormente podrá ser materia de iv. Cuando resulte desierto un concurso público de declaración jurada, sujeta a veri¿cación posterior en méritos transversal. cualquier momento y hasta antes de producirse la decisión ¿nal del proceso de selección. Artículo 168.- Alcance del Concurso Público de Méritos Transversal
Artículo 163.- Condiciones para la incorporación al El proceso de selección por Concurso Público de servicio civil Méritos Transversal es aplicable a los puestos de carrera Todas las incorporaciones deberán tener como del Servicio Civil cuando este no sea para cubrir una condición la aprobación del per¿l de puesto en el Manual vacante inicial de una familia de puestos. de Per¿les de Puesto (MPP) y estar debidamente Se deberá considerar para este tipo de convocatorias presupuestada en el CPE. como uno de los requisitos el de formar parte del Servicio En el caso de funcionarios públicos, solo se requiere Civil de carrera, con las precisiones establecidas en el que el puesto previsto se encuentre regulado por norma Capítulo III, del Título VII del Libro II. especial. Para el caso de incremento extraordinario y temporal de actividades, no se requiere la aprobación Artículo 169.- Etapas del concurso público de previa del Consejo Directivo de SERVIR. méritos El concurso público de méritos, tanto transversal
Artículo 164.- Finalidad del proceso de selección como abierto, debe contar con reglas generales, El proceso de selección tiene por objeto seleccionar impersonales, objetivas, que no permitan alguna forma de a las personas idóneas para el puesto sobre la base del discriminación. mérito, la transparencia y la igualdad de oportunidades. El concurso público de méritos se convoca para cubrir Estos principios deberán respetarse durante todas las puestos, precisando el número de posiciones vacantes etapas del proceso en mención. objeto del mismo. El proceso del concurso público de méritos comprende
Artículo 165.- Tipos de procesos de selección –como mínimo– las siguientes cuatro etapas: preparatoria, El proceso de selección de servidores civiles puede convocatoria y reclutamiento, evaluación y elección. ser de tres modalidades:
Artículo 170.- Etapa preparatoria a) Concurso Público de Méritos: Este proceso de La etapa preparatoria comprende las siguientes selección puede ser de dos tipos: actividades: i. Concurso Público de Méritos Transversal: Es el a) Solicitud que realiza la unidad orgánica en la que proceso por el que se accede a un puesto de carrera se ubica el puesto a ser cubierto a la O¿cina de Recursos distinto en la propia entidad o en una entidad diferente Humanos. Normas Legales del 13.06.2014 29 b) Designación de responsable o constitución del En caso que culminadas las evaluaciones exista Comité de Selección, según fuere el caso. empate de dos o más candidatos, se considerará como c) Aprobación de las bases del proceso. Es el acto de ganador del proceso al candidato que haya obtenido formalización que realiza la O¿cina de Recursos Humanos, mayor puntaje en la entrevista ¿nal. mediante el cual se instituyen las reglas y requisitos SERVIR podrá establecer disposiciones generales, necesarios para realizar la convocatoria y reclutamiento. así como especí¿cas para determinados puestos, niveles Las bases deben contener toda la información que el o familias de puestos, u otros criterios que lo ameriten, los postulante debe conocer para presentarse al concurso cuales deberán ser incorporados por cada entidad en sus y que garanticen el respeto de los principios del servicio concursos públicos de méritos. civil previstos en la normatividad. Como mínimo, deben contener: Artículo 174.- Responsabilidades durante el Concurso Público de Méritos i) El per¿l del puesto Durante el concurso público de méritos, las ii) Condiciones del puesto: Período de prueba, horario, responsabilidades en la entidad son las siguientes: compensación, la familia de puestos, rol y nivel al que pertenece el puesto, si fuera el caso. a) La O¿cina de Recursos Humanos o la que haga iii) El cronograma detallado del concurso público de sus veces es el órgano técnico responsable de gestionar méritos. y conducir los concursos públicos de méritos, de acuerdo iv) La descripción de los medios y tipos de evaluación con la directiva aprobada por SERVIR. Asimismo, de¿ne que se utilizarán. y aprueba las bases y gestiona el desarrollo del resto v) El contenido mínimo de la hoja de vida solicitado al de las etapas del proceso. También es responsable de postulante. hacer las publicaciones y comunicaciones o¿ciales del vi) Las declaraciones juradas solicitadas. proceso, de la veri¿cación de la información presentada vii) La documentación sustentatoria solicitada al por el postulante y de la custodia de la documentación del postulante. concurso público de méritos. viii) Los criterios de cali¿cación en el concurso público b) El área usuaria, quien participa en el concurso de méritos. público de méritos. ix) Mecanismos de impugnación. c) El Comité de Selección es responsable de la entrevista y elección de los participantes sin perjuicio de
Artículo 171.- Convocatoria y Reclutamiento que la O¿cina de Recursos Humanos gestione las otras etapas. 171.1. Esta etapa consiste en asegurar la publicidad d) El concursante es responsable de realizar el de la búsqueda del candidato idóneo para cubrir el puesto seguimiento de la publicación de los resultados parciales y establecer los mecanismos para la postulación de los y totales del Concurso Público de Méritos, de acuerdo candidatos. con el cronograma establecido en las bases del concurso 171.2. La convocatoria a un concurso debe contener público. la de¿nición de toda la información que un postulante debe presentar para ser considerado como participante Artículo 175.- Del Comité de Selección del concurso público de méritos. La convocatoria Todos los Comités de Selección tienen como debe publicarse mediante aviso, como mínimo y miembro al jefe de la O¿cina de Recursos Humanos o un simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en representante de este, así como al Jefe del área usuaria el portal web institucional y en el Servicio Nacional de que formuló el requerimiento o su representante. El Jefe Empleo así como en otros medios que promuevan el del área usuaria o su representante cuenta con voto acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia. dirimente. En caso que las entidades no cuenten con portal web La formalización de la constitución del Comité de institucional, la convocatoria se publicará en un lugar Selección se realiza mediante comunicación de la O¿cina visible de acceso público. La difusión de la convocatoria de Recursos Humanos o de quien haga sus veces. El deberá tomar en cuenta la naturaleza del puesto o de los RIS establecerá el medio por el cual se realizará dicha puestos a convocar. comunicación. 171.3. El aviso de convocatoria debe contener, como En el caso de los procesos para seleccionar directivos mínimo: públicos o para la incorporación a los puestos de los dos niveles más altos de la carrera para cada familia de puestos a) Los plazos de postulación o para la selección de personal altamente especializado, b) Los medios por los cuales se puede acceder a las el representante deberá ser el jefe inmediato al que bases del concurso, el cronograma y a los resultados del reporta el puesto y deberá participar el jefe de recursos concurso. humanos o quien haga sus veces, no pudiendo delegar c) Una descripción básica del per¿l de puesto, esta responsabilidad en otro servidor civil. incluyendo la entidad para la cual se realiza la convocatoria Los comités para la selección de Directivos públicos y la compensación asociada al puesto. serán presididos por un tercer miembro que será el d) Los medios por los cuales se realizará la postulación representante del titular de la entidad. y la presentación de la hoja de vida u otros documentos El Comité deberá llevar un registro de sus actuaciones solicitados. en el concurso público de méritos a través de actas. En las mismas, dejará constancia de los acuerdos e información
Artículo 172.- Evaluación necesaria para garantizar el cumplimiento del principio de La evaluación se realiza tomando en consideración transparencia. los requisitos previstos en el per¿l de puesto. Comprende, En el caso de concursos públicos de méritos como mínimo, la evaluación curricular, la evaluación convocados para puestos de servidores de actividades de conocimientos o de habilidades y la entrevista ¿nal. complementarias, se conformarán Comités solo para Los tipos de evaluación se regulan mediante directiva los casos en que un puesto involucre responsabilidades de SERVIR, pudiendo aplicarse otros distintos con su jefaturales y otros en los que la entidad considere autorización, siempre que los mismos garanticen la conveniente. En los demás casos, será la O¿cina de transparencia y objetividad de la selección. Recursos Humanos la responsable de la selección y Las medidas de acción a¿rmativa que corresponda asumirá todas las funciones correspondientes a un aplicar en cumplimiento de normas especiales y especí¿cas Comité. se aplicarán una vez determinada la cali¿cación de los postulantes en el concurso público de méritos y en ningún Artículo 176.- Comunicaciones durante el Concurso caso podrán ser utilizadas para superar la cali¿cación Público de Méritos mínima requerida para el puesto materia de concurso. Las comunicaciones durante el concurso público de méritos pueden realizarse por medios electrónicos si así
Artículo 173.- Elección lo establecen las bases. Se presume que el contenido de Es la de¿nición del candidato idóneo, de acuerdo con toda comunicación y/o resultado realizada por el medio los resultados del concurso público de méritos. establecido en las bases es conocida por el concursante Normas Legales del 13.06.2014 30 y los plazos comunicados por dicho medio se contabilizan Artículo 181.- Contenido mínimo de la Resolución desde el día útil siguiente de su envío por parte de la Administrativa O¿cina de Recursos Humanos. El contenido mínimo de la resolución administrativa comprende la fecha de inicio del vínculo del servidor,
Artículo 177.- Impugnación en el concurso público la determinación del periodo de prueba, de ser el caso, de méritos y la remisión a las normas que regulen los derechos y Todo postulante de un concurso público de mérito abierto obligaciones del servidor civil, el nombre del puesto, grupo o transversal, una vez que la entidad que conduce el concurso y familia de puestos. publique los resultados, puede impugnar el proceso mediante SERVIR aprobará modelos de resoluciones con reconsideración ante el Comité de Selección, cuando carácter referencial. consideren que se han producido vicios e irregularidades que afecten el interés general, la e¿cacia y e¿ciencia, la igualdad Artículo 182.- Contenido mínimo del contrato de oportunidades, el mérito, la legalidad y especialidad En los supuestos en donde medie contrato, el contenido normativa, la transparencia, y la probidad y ética pública, mínimo comprenderá la fecha de inicio del vínculo, el durante las etapas del concurso público de méritos. El plazo grupo y familia de puesto del servidor civil, cuando fuere para interponer este recurso es de cinco (5) días hábiles, a el caso, la duración del periodo de prueba, las funciones partir de la publicación de los resultados. que desempeñará el servidor público, la causa objetiva de El Comité de Selección puede desestimar o acoger la contratación temporal si fuere el caso, las obligaciones la reconsideración en un plazo no mayor a diez (10) y responsabilidades que deberá cumplir el servidor en el días hábiles. En caso que el interesado no se encuentre ejercicio de sus funciones y, en general, aquello que no conforme con lo resuelto por el Comité de Selección, estuviere contemplado en los instrumentos de gestión y en puede interponer un recurso de apelación. Para el caso la normatividad de la entidad en la que se desempeñará. de la apelación, se sigue lo establecido en el Artículo 17º SERVIR aprobará modelos de contratos con carácter del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, Decreto referencial. Supremo Nº 008-2010-PCM, modi¿cado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM. Esta decisión agota la vía Artículo 183.- Vigencia del vínculo administrativa. Superado el periodo de prueba, el vínculo entre el La interposición de estos recursos no suspende el servidor civil y la entidad se presume indeterminado, proceso de incorporación, de acuerdo con lo establecido con excepción de los casos previstos en la Ley y en el en el Artículo 161 del presente Reglamento. presente reglamento o normas especiales que regulan la actividad de la entidad.
Artículo 178.- Supuestos de contratación directa La contratación directa procede para contratar: Artículo 184.- De la inducción La Inducción tiene la ¿nalidad de poner en conocimiento a) Servidores de con¿anza. a los servidores civiles, la información relacionada al b) Servidores por suplencia por progresión en la funcionamiento general del Estado, a su institución, a sus carrera y por un periodo máximo de seis (6) meses no normas internas, y ¿nalmente a su puesto. renovables, mientras se realice el concurso público, para La entidad, a través de la O¿cina de Recursos casos debidamente justi¿cados, previstos en el artículo 73 Humanos o de quien haga sus veces, deberá organizar de la ley. las actividades de inducción para sus nuevos servidores c) Servidores para los casos de suspensión previstos civiles, indistintamente del grupo al que pertenezcan o en el artículo 47 de la Ley. modalidad contractual. d) Servidores por incremento extraordinario y temporal La ejecución de esta actividad no debe exceder de la de actividades, en donde se encuentra comprendido etapa de incorporación. Corresponde a SERVIR aprobar el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya la directiva sobre la información mínima que se debe existentes. incluir en la inducción. En todos estos casos solo se requiere la veri¿cación Artículo 185.- Objeto del Periodo de Prueba por parte de la entidad del cumplimiento del per¿l de puesto El periodo de prueba por parte de la entidad, tiene en relación con los requisitos de formación y experiencia, por objeto, realizar retroalimentación, apreciar y validar sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad las habilidades técnicas, competencias o experiencia del establezca otros medios o instrumentos de selección, servidor en el puesto y por parte del servidor, la adaptación siempre que los mismos estén debidamente identi¿cados de este en el puesto, así como la conveniencia de las en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los condiciones del puesto. El periodo de prueba se computa per¿les conlleva a sanción para la entidad conforme al desde que el servidor inicia la prestación de servicios en Decreto Legislativo Nº 1023. la entidad y su duración debe constar por escrito en la resolución administrativa o en el contrato, dependiendo
Artículo 179.- Plazo para vincularse de cada caso. La persona seleccionada para ocupar un puesto en una entidad, cuenta con un plazo máximo de treinta y un Artículo 186.- Aplicación del periodo de prueba (31) días calendario para asumir el puesto para el que fue El periodo de prueba se aplica a todos los servidores elegido. El plazo se contabiliza a partir del día siguiente de civiles, excepto a los funcionarios públicos. También se la publicación de los resultados en el medio establecido en aplica a quienes prestan servicios bajo la condición de las bases. Transcurrido el mismo, la entidad se encuentra contratación temporal de acuerdo con lo dispuesto en el facultada a vincularse con el accesitario si lo hubiera o a presente reglamento. declarar desierto el concurso público.
Artículo 187.- Derechos y obligaciones del periodo
Artículo 180.- Requisitos formales para el inicio del de prueba vínculo de servidores civiles El servidor civil y la entidad tienen los derechos y Para el inicio del vínculo de los funcionarios y directivos obligaciones propios del personal del servicio civil, con las públicos se requiere la emisión de una resolución siguientes precisiones: administrativa por parte de la autoridad competente conforme a la normativa de la materia. a) El término del servicio civil por no superar el periodo En el caso de los servidores civiles de carrera, se de prueba no genera el pago de indemnización en favor requiere la emisión de una Resolución del responsable del servidor civil. de la O¿cina de Recursos Humanos o quien haga sus b) En caso el servidor civil decida voluntariamente veces. terminar su vinculación con la entidad antes de cumplirse El inicio del vínculo de los servidores de actividades el periodo de prueba pactado, operará el mismo complementarias, servidores de con¿anza y servidores procedimiento regulado en el Artículo 203 del presente bajo contratación directa se establece en el contrato. La Reglamento. El plazo para la comunicación de su decisión suscripción de estos contratos puede ser delegada por será de, por lo menos, cinco (5) días anteriores a la fecha quien tenga atribuida dicha función. de cese en la entidad. Normas Legales del 13.06.2014 31 Los meses de periodo de prueba a los cuales hacen servidoras civiles, sin discriminación, de acuerdo con alusión los artículos 60.4, 72 y 75 de la Ley, y el presente la ley de la materia. El pago del subsidio se abona de Reglamento, son meses calendario. acuerdo con la ley de la materia.
Artículo 188.- Término del Servicio Civil por no Artículo 194.- Del ejercicio de cargos políticos superar el Periodo de Prueba El servicio civil se suspende por el ejercicio de cargos Cuando el servidor no se adecua al puesto, la entidad políticos de elección popular o el desempeño en cargos declarará que aquel no ha superado el periodo de prueba. de libre designación y remoción, que implique tiempo Para tal efecto, la declaración por medio de la cual se completo. comunica al servidor civil su cese, deberá contener el La suspensión perfecta a que se re¿ere el inciso b) motivo de la misma, explicando las razones o hechos del numeral 47.1º del artículo 47º de la Ley, se aplica al por los cuales se considera que no superó el periodo de servidor civil de carrera que es designado funcionario por prueba para ocupar el puesto. elección popular o cuando es designado como funcionario La comunicación al servidor público, de no haber público de libre designación y remoción, de conformidad superado el periodo de prueba, deberá ser noti¿cada, bajo con lo establecido en el Artículo 236 de esta norma. No responsabilidad, por la O¿cina de Recursos Humanos o se aplica a los directivos públicos ni a los servidores de quien haga sus veces, hasta dentro de los cinco (5) días actividades complementarias contratados a plazo ¿jo. previos al vencimiento del periodo de prueba, establecido en la correspondiente resolución o contrato y se sustentará Artículo 195.- Del permiso o licencia concedidos en el informe que el jefe inmediato elabore y remita a la por la entidad O¿cina de Recursos Humanos, previamente. La suspensión perfecta a que se re¿ere el inciso c) del La resolución o documento correspondiente que artículo 47.1 de la Ley, es de aplicación a los servidores declare el término del servicio civil debe estar debidamente civiles de acuerdo con lo establecido en las normas motivada de acuerdo a lo establecido en el presente que regulan su grupo, el Reglamento Interno y/o a lo Reglamento, y al inciso j) del artículo 49 de la Ley. establecido en su respectivo contrato, en concordancia El efecto de no superar el periodo de prueba es que con la directiva que apruebe SERVIR. concluye el vínculo que une a la entidad con el servidor Los permisos y/o licencias materia del presente artículo entre las partes, de acuerdo al artículo 49 literal j) de la se otorgan de acuerdo a la naturaleza de los mismos. Ley.
Artículo 196.- Del ejercicio del derecho de huelga
Artículo 189.- Periodo de Prueba para Directivos La suspensión perfecta procede cuando se ejerce el Públicos derecho de huelga a que se re¿ere el inciso d) del artículo El periodo de prueba para Directivos Públicos es de 47 de la Ley para los servidores civiles de carrera y los tres (3) a seis (6) meses, conforme al artículo 60.4 de servidores de actividades complementarias, de acuerdo a la Ley. En todos los casos, el periodo debe constar por las normas establecidas en el presente reglamento. escrito en la resolución administrativa de inicio.
Artículo 197.- De la suspensión temporal
Artículo 190.- Periodo de Prueba para Servidores La sanción de suspensión temporal sin goce de Civiles de Carrera compensación económica por comisión de faltas de El periodo de prueba del servidor civil de carrera es de carácter disciplinario, a que se re¿ere el Artículo 98 tres (3) meses. del presente reglamento así como la pena privativa de libertad efectiva, genera una suspensión perfecta, según
Artículo 191.- Periodo de Prueba para Servidores lo establecido en el inciso e) del artículo 47.1 de la Ley. Civiles de Actividades Complementarias Los servidores de actividades complementarias Artículo 198.- La detención del servidor pasarán por un periodo de prueba que no podrá ser La detención del servidor civil a que se re¿ere el inciso mayor de tres (3) meses, se trate de vinculación a plazo g) del artículo 47.1 de la Ley en los casos de Àagrante indeterminado o a plazo ¿jo, de acuerdo con lo regulado delito o por orden judicial, es causal de suspensión por el artículo 75 de la Ley. Dicho periodo deberá constar perfecta mientras dure la detención. por escrito en el contrato. Para los servidores de actividades complementarias a Artículo 199.- Casos especiales por sentencia en plazo ¿jo, se deberá respetar los siguientes criterios: primera instancia La condena en primera instancia por delitos de a) Contratos con una duración de hasta tres (3) meses, terrorismo, narcotrá¿co, corrupción o violación de la el periodo de prueba será máximo de quince (15) días libertad sexual con¿gura suspensión perfecta. calendario. De no con¿rmarse la sentencia en primera instancia, b) Contratos con una duración de hasta seis (6) el servidor civil de carrera así como los servidores meses, el periodo de prueba será máximo de un (1) mes de actividades complementarias contratados a plazo calendario. indeterminado puede retornar al servicio civil en el mismo c) Mayor a seis (6) meses, el periodo de prueba nivel. En el caso de los directivos públicos y servidores será hasta tres (3) meses y no menos de un (1) mes de actividades complementarias contratados a plazo calendario. ¿jo, podrán retornar al servicio, dentro del periodo de La renovación o ampliación del plazo, antes de que se su contrato, que se contabiliza desde que la sentencia haya vencido el contrato, no requiere establecer un nuevo absolutoria quedó ¿rme. periodo de prueba. Adicionalmente, los servidores civiles que hayan sido absueltos en el proceso judicial tendrán derecho a percibir TÍTULO IV: DE LA SUSPENSIÓN únicamente las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como aguinaldos por Fiestas Patrias
Artículo 192.- De la suspensión y Navidad, y compensación por tiempo de servicios, La suspensión del servicio civil es perfecta o no correspondiéndole ninguna otra compensación imperfecta, de acuerdo con lo establecido en los artículos económica. 46 y 47 de la Ley. Esta causal no aplica a ninguno de los funcionarios, La suspensión del servicio civil, debidamente a quienes se les aplica las normas contenidas en la sustentada, se declara mediante resolución administrativa Constitución Política sobre antejuicio constitucional. del responsable de la O¿cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en la que se consigna la causal y Artículo 200.- Del caso fortuito o fuerza mayor la fecha en que se hace efectiva. La Resolución tendrá El caso fortuito o fuerza mayor debidamente como anexos los documentos que acreditan la causal. sustentado, a que se re¿ere el inciso i) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley, con¿gura suspensión perfecta
Artículo 193.- Del descanso pre y postnatal del servicio civil. La suspensión perfecta a que se re¿ere el inciso a) En la cali¿cación del caso fortuito o fuerza mayor, se del artículo 47.1 de la Ley, es de aplicación a todas las tendrá en cuenta que el hecho invocado tiene carácter Normas Legales del 13.06.2014 32 inevitable, imprevisible e irresistible y hace imposible El servidor civil que reciba la renuncia, deberá remitirla la ejecución del servicio por un tiempo determinado a la O¿cina de Recursos Humanos, con su opinión respecto así como lo establecido en los artículos pertinentes del a la exoneración del plazo, de haber sido solicitada. Código Civil. La exoneración del plazo podrá ser rechazada, por escrito, hasta dentro de cinco (5) días hábiles de
Artículo 201.- Medidas cautelares presentada la renuncia. Vencido este último plazo y de no La adopción de medidas cautelares suspenden el haber respuesta de la O¿cina de Recursos Humanos, la servicio civil de manera imperfecta cuando se separa exoneración se dará por aceptada de manera tácita. al servidor de sus funciones y se coloca a disposición La negativa de exonerar del plazo de preaviso de de la O¿cina de Recursos Humanos o la que haga sus renuncia obliga al servidor a prestar sus servicios hasta veces para realizar trabajos que le sean asignados de el cumplimiento del plazo, el cual deberá constar en el acuerdo con su especialidad; o cuando se le exonera de comunicado que deniegue la exoneración conjuntamente la obligación de asistir al centro de trabajo. con la fecha de terminación del Servicio Civil.
Artículo 202.- Contratación Temporal Artículo 208.- Del Término por jubilación del En los casos en que un servidor civil deje un puesto servidor civil temporalmente por cualquier causal establecida en la Ley La jubilación termina la relación en el servicio civil. o Reglamento, se podrá realizar una contratación temporal, La jubilación opera cuando el servidor civil sea noti¿cado establecida en el artículo 84 de la Ley, de manera directa y de la resolución que reconozca su derecho a la pensión a plazo ¿jo. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a de jubilación a cargo de la O¿cina de Normalización nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes Previsional o del Sistema Privado de Pensiones, bajo de su vencimiento hasta por un período de tres (3) meses. cualquier modalidad. Bajo ningún supuesto el vínculo del Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho servicio civil podrá persistir si es que el servidor percibe y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo una pensión de jubilación. esta modalidad no pertenece al servicio civil de carrera, de La resolución o documento que se expida, según acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley. sea el caso, será emitido por el servidor civil de la Es aplicable el plazo establecido en dicho artículo, misma jerarquía del servidor civil que formalizó la para el supuesto del artículo 73 de la Ley. Asimismo, se vinculación. utiliza la contratación temporal a que se re¿ere el artículo 84 de la Ley en los supuestos de término del servicio civil, Artículo 209.- Término obligatorio por límite de mientras dure el concurso para cubrir el puesto. edad La contratación temporal para los casos de suspensión El servicio civil termina de manera automática y señalados precedentemente y previstos en el artículo obligatoria cuando el servidor civil cumple setenta (70) 47 de la Ley, así como en los casos de incremento años de edad, salvo que se trate de funcionarios públicos extraordinario y temporal de actividades, se sujeta a las de órganos colegiados cuya función es de asistencia reglas de este artículo. temporal y perciben dieta. El periodo de prueba es aplicable a la contratación La resolución o documento que se expida, según sea temporal cuando la misma sea igual o exceda de los seis el caso, será emitido por el servidor civil de la misma (6) meses y tiene una duración de un mes calendario. jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación. TÍTULO V: TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL Artículo 210.- Término facultativo por edad El servidor civil que alcance la edad de sesenta y
Artículo 203 — Del término del Servicio Civil cinco (65) años tiene la facultad de dar por terminado
Artículo 203.- Del término del Servicio Civil cinco (65) años tiene la facultad de dar por terminado La conclusión del vínculo que une a la entidad con su vínculo laboral con la entidad pública. El término del el servidor civil con¿gura el término de dicha relación en vínculo opera por la decisión del servidor civil de jubilarse, el Servicio Civil. La conclusión se sujeta a las causales sin que le resulten aplicables las reglas previstas en el previstas en la Ley y conforme a lo establecido en el Artículo 207 del presente Reglamento para el supuesto presente Reglamento. de la renuncia. La resolución o documento que se expida, según sea
Artículo 204.- De la formalidad del término el caso, será emitido por el servidor civil de la misma El término de la conclusión del vínculo requiere la jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación. emisión y noti¿cación de una resolución o documento, según sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquía Artículo 211.- Del término por mutuo acuerdo del servidor civil que formalizó la vinculación, en la que El acuerdo que pone término al vínculo, a que se se expresará la causal de término y fecha del mismo. re¿ere el inciso d) del artículo 49 de la Ley, debe constar La resolución de término de la conclusión del vínculo por escrito en documento que debe ser ¿rmado por el tendrá efectos declarativos en aquellos casos donde servidor y la O¿cina de Recursos Humanos. expresamente lo señale el presente Reglamento. No podrá acordarse el otorgamiento de algún derecho o forma de compensación económica o no económica
Artículo 205.- Entrega de informe de gestión adicional al correspondiente legalmente por el término Una vez emitida la resolución o documento del Servicio Civil, salvo el caso de protección temporal de correspondiente que determina el término de la conclusión salud. del vínculo, el servidor deberá realizar la entrega del La resolución o documento que se expida, según sea informe de gestión del puesto que venía ocupando, bajo el caso, será emitido por el servidor del mismo nivel del responsabilidad administrativa. servidor civil que formalizó la vinculación, y tendrá efectos declarativos.
Artículo 206.- Del término por fallecimiento del servidor civil Artículo 212.- Término por pérdida o renuncia a la El fallecimiento del servidor civil, la declaración nacionalidad peruana judicial de muerte presunta y declaración de ausencia, de El servidor civil que haya perdido o renunciado a la conformidad con las normas del Código Civil, con¿guran nacionalidad peruana deberá comunicar dicha situación a el término del Servicio Civil. la entidad donde presta servicios, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de noti¿cada o conocida la
Artículo 207.- Del término por renuncia del servidor condición. El incumplimiento de esta obligación constituye civil una falta disciplinaria, conforme a lo contemplado por el La renuncia es causal de término de la conclusión del inciso a) del artículo 85 de la Ley. vínculo. El servidor civil deberá presentar por escrito y con El término del Servicio Civil por la pérdida de la una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios, nacionalidad peruana regulada en el inciso f) del su renuncia, dirigida al jefe inmediato superior o al Directivo artículo 49 de la Ley, solo procederá cuando la o Funcionario Público de quien el servidor civil dependa naturaleza del puesto así lo exija y tal requisito se orgánicamente, debiendo indicar la fecha de término de la haya establecido previamente en el manual de perfiles conclusión del vínculo. de puesto. Normas Legales del 13.06.2014 33 La resolución o documento que se expida, según sea se re¿ere la Ley en el Capítulo III del Título III y corresponde el caso, será expedida por el servidor del mismo nivel del a la cali¿cación establecida en el inciso d) del artículo 26 de servidor civil que formalizó la vinculación. la Ley de personal desaprobado, la cual procede cuando La pérdida o la renuncia de la nacionalidad peruana se haya obtenido la cali¿cación de personal de rendimiento se sujetarán a las normas especiales que regulan tales sujeto a observación por segunda vez y se haya procedido materias. de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 26 de la Ley y el Artículo 46 del presente Reglamento.
Artículo 213.- Término por condena penal La resolución o documento que se expida, según sea La condena penal por delito doloso a que se re¿ere el caso, será expedida por el servidor del mismo nivel del el inciso g) del artículo 49 de la Ley, deberá constar servidor civil que formalizó el vínculo. en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. La terminación del Servicio Artículo 217.- Supresión del puesto por causa Civil procede de manera inmediata y automática, ya sea tecnológica, estructural u organizativa con pena privativa o restrictiva de libertad o limitativa De conformidad con el inciso k) del artículo 49 de la de derechos, multa o aun en los casos de conversión, Ley, la terminación podrá fundamentarse en uno de los suspensión, reserva de fallo y exención de pena siguientes supuestos: establecidos por la Ley de la materia. La condena con pena privativa de libertad por delito a) Causas tecnológicas, referidas a cambios por culposo por un plazo mayor a tres (3) meses calendario, innovaciones cientí¿cas que determinen que sean deberá constar en sentencia que cause estado, o que obsoletos ciertos métodos de operación, encontrando haya quedado consentida o ejecutoriada. sustitución en otros más modernos. El término del vínculo del Servicio Civil en este caso, b) Causas estructurales, son los hechos relacionados operará inmediatamente. con cambios en la gestión del trabajo o en el diseño La resolución o documento que se expida, según sea de los puestos de trabajo con el ¿n de propiciar el el caso, será emitido por el servidor civil de la misma mejor funcionamiento de la entidad, los cuales deberán jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación. encontrarse debidamente acreditados o cuando exista una norma que varíe la estructura organizacional de la entidad,
Artículo 214.- Término por inhabilitación para el así como en los casos de reorganización administrativa. ejercicio de la función pública c) Causas organizativas, en atención a necesidades La inhabilitación para el ejercicio de la función pública derivadas del cambio del entorno social o económico, a que se re¿ere el inciso h) del artículo 49 de la Ley por que implican un cambio en la organización del trabajo los un período mayor a tres (3) meses calendario es aquella cuales deberán encontrarse debidamente acreditado y impuesta por la autoridad administrativa o judicial. cuya urgencia sea notoria. Conocida la inhabilitación, el servidor del mismo nivel del servidor civil que formalizó el vínculo, emitirá Artículo 218.- Procedimiento por causa tecnológica, la resolución o documento de conclusión del vínculo del estructural u organizativa Servicio Civil. El término rige desde la fecha en que rige la Para suprimir puestos por las causales señaladas inhabilitación. Los actos que se hayan producido a partir en el artículo precedente, la entidad deberá presentar de esa fecha y hasta que la O¿cina de Recursos Humanos a SERVIR y a la Secretaría de Gestión Pública de la o quien haga sus veces tomó conocimiento de la misma Presidencia del Consejo de Ministros, lo siguiente: no son anulables. En ningún caso, podrá acordarse el otorgamiento de a) Los fundamentos y hechos que justi¿can de algún derecho o forma de compensación económica o no manera objetiva la causa de la supresión del puesto o los económica adicional al correspondiente legalmente por la puestos. terminación del Servicio Civil. b) Los fundamentos y hechos que acrediten la excepcionalidad de la medida.
Artículo 215.- Término por inhabilitación para el c) La descripción del puesto o los puestos que serán ejercicio profesional suprimidos. En este último caso, deberá señalarse la La inhabilitación para el ejercicio profesional a que se cantidad de los puestos que se pretenden suprimir y las re¿ere el inciso h) del artículo 49 de la Ley por un período razones que justi¿quen tal medida. mayor a tres (3) meses calendario es aquella impuesta al d) El plan de capacitación que contribuya a la servidor por los colegios profesionales. postulación en el servicio civil o la actividad privada del Procede la conclusión del vínculo cuando la servidor o servidores cuyos puestos serán suprimidos. inhabilitación profesional impida al servidor el ejercicio del puesto que a la fecha de producirse la misma está La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia ocupando. Se reconoce y declara en los mismos términos del Consejo de Ministros emitirá un informe técnico legal, previstos en el artículo precedente. según el procedimiento establecido en el Decreto Supremo No cabe la conclusión del vínculo si la inhabilitación se Nº 043-2006-PCM o norma que lo sustituya, previo informe produjese como sanción por falta de pago de las cuotas al de SERVIR sobre la comunicación presentada por la colegio profesional. En ese caso, el servidor contará con entidad, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. La un plazo de quince (15) días hábiles para regularizar su opinión técnica deberá contener un análisis detallado de situación y comunicarlo a la entidad. Vencido ese plazo, los fundamentos que presenta la entidad para justi¿car sin que se haya regularizado la situación, la entidad la terminación por causa tecnológica, estructural u procederá a expedir la resolución o comunicación, según organizativa y su razonabilidad con la cantidad de puestos corresponda, concluyendo el vínculo. que se pretendan suprimir. El término de la conclusión del vínculo en el presente Cuando la opinión técnica no sea favorable, la entidad supuesto rige desde la fecha en que rige la inhabilitación. podrá subsanar, de ser el caso, las objeciones en función Los actos que se hayan producido, a partir de esa fecha a lo señalado por SERVIR y la Secretaría de Gestión y hasta que la O¿cina de Recursos Humanos tomó Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro conocimiento de la misma, no son anulables. de los quince (15) días hábiles siguientes. En ningún caso, podrá acordarse el otorgamiento de Una vez emitida la opinión técnica favorable de algún derecho o forma de compensación económica o no SERVIR y de la Secretaría de Gestión Pública de la económica adicional al correspondiente legalmente por el Presidencia del Consejo de Ministros, se deberá emitir término de la conclusión del vínculo. el correspondiente Decreto Supremo, Resolución de La resolución que se expida o comunicación, según Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resolución del sea el caso, el término de la conclusión del vínculo tendrá titular del organismo constitucionalmente autónomo, efectos declarativos. Ordenanza Regional u Ordenanza Municipal, mediante el cual que autorice la supresión del puesto o los puestos.
Artículo 216.- Término por causa relativa a la El respectivo dispositivo contendrá los fundamentos, capacidad del servidor hechos, causas, excepcionalidad de la medida aceptada La desaprobación como causal de término del servicio civil por la Secretaría de Gestión Pública, así como la cantidad debe ser el resultado de la evaluación de desempeño a que de puestos a suprimir aceptados por SERVIR. Normas Legales del 13.06.2014 34 El dispositivo que autorice la supresión de plazas Artículo 222.- Término por decisión discrecional deberá ser debidamente publicado. Dicha norma establece El término por decisión discrecional a que se re¿ere el un plazo mínimo de seis (6) meses calendario contados a inciso m) del artículo 49º de la Ley procede en los casos partir de su publicación para ejecutar la supresión. de servidores civiles de con¿anza y funcionarios de libre La entidad deberá comunicar al servidor civil de designación y remoción. Se realiza mediante resolución la supresión de su puesto de trabajo a través de una del mismo nivel a la que lo designó o comunicación escrita resolución, la cual, explicará los motivos de la terminación en los casos en que la vinculación se realizó mediante y la fecha en la cual surtirá efectos. contrato.
Artículo 219.- Extinción de la entidad por mandato Artículo 223.- Responsabilidad de la entidad normativo expreso Una vez emitida la Resolución o documento Para efectos de la opinión favorable de SERVIR y correspondiente, según sea el caso, del servidor civil de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del la misma jerarquía que el que formalizó la vinculación, se Consejo de Ministros, la entidad deberá presentar una deberá poner a disposición del servidor civil, dentro de los comunicación que contenga lo siguiente: dos días siguientes del término, los pagos que se derivan del cese, la liquidación de bene¿cios sociales, el Certi¿cado de a) Los fundamentos y hechos que justi¿can de manera Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y la Constancia de objetiva la causa de la extinción de la entidad, programa servicios mediante resolución o documento correspondiente o proyecto. de la misma jerarquía que la que formalizó el vínculo. b) Los fundamentos y hechos que acrediten la excepcionalidad de la medida. Artículo 224.- La destitución nula c) De manera opcional, el plan de capacitación que Es nula la destitución que se produzca en base las contribuya a la reinserción laboral en el servicio civil o la siguientes causales: actividad privada del servidor o servidores que pertenecen a la entidad, programa o proyecto que se extinga. a) La a¿liación a un sindicato, la participación en actividades sindicales, ser candidato a representante de La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. del Consejo de Ministros emitirá un informe técnico b) La discriminación, por cualquiera de las causas legal, según el procedimiento establecido por Resolución enumeradas en el Artículo III, literal c, del Título Preliminar Ministerial Nº 084-2007-PCM o norma que lo sustituya, de la Ley. previa opinión de SERVIR, sobre la comunicación c) El embarazo, si el cese, destitución, resolución del presentada por la entidad, dentro del plazo de treinta contrato se produce en cualquier momento del período (30) días hábiles. La opinión técnica deberá contener un de gestación o dentro de los noventa (90) días calendario análisis detallado de los fundamentos que presenta la posteriores al parto, siempre que la entidad hubiera tenido entidad para justi¿car la extinción. conocimiento de dicho estado. Cuando la opinión técnica no sea favorable, la entidad d) La presentación de un reclamo a la entidad o la podrá subsanar, de ser el caso, las objeciones en función acción ante las autoridades judiciales o administrativas a lo señalado por SERVIR y la Secretaría de Gestión competentes. Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Artículo 225.- La destitución injusti¿cada Una vez emitida la opinión técnica favorable de SERVIR Es injusti¿cada toda aquella destitución en la que la y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia entidad no haya llegado a acreditar la existencia de la del Consejo de Ministros, se deberá emitir mediante causal invocada en el procedimiento de desvinculación Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza o aquella destitución que se haya realizado sin la Municipal, que autorice la extinción, la cual contendrá los observancia del procedimiento previsto para cada caso. fundamentos, hechos, causas y excepcionalidad de la medida. Artículo 226.- Consecuencias de la destitución El dispositivo que autorice la extinción de la entidad injusti¿cada y la destitución nula deberá ser debidamente publicado. Dicha norma establece La destitución declarada nula o injusti¿cada por el un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial genera en el publicación para ejecutar la supresión. servidor el derecho a solicitar el pago de una indemnización La entidad deberá comunicar al servidor civil de la o la reposición a su mismo puesto o a un puesto similar extinción a través de una resolución, la cual, explicará de no ser posible lo primero, conforme al artículo 36 de la los motivos de la terminación y la fecha en la cual surtirá Ley. En el caso de la reposición, esta se da sin perjuicio efectos. del pago de las compensaciones dejadas de percibir con motivo de la destitución. El servidor repuesto tendrá los
Artículo 220.- Término por causa relativa a la mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los incapacidad física o mental sobreviniente servidores de grupo que corresponda al momento de la La incapacidad física o mental sobreviniente a la reposición. que se re¿ere el inciso n) del artículo 49º de la Ley debe No procede la reposición en el caso de los servidores ser declarada conforme a la normativa sobre la materia de con¿anza. Ley. La negativa injustificada y probada del servidor Artículo 227.- La indemnización por la destitución civil a someterse a los exámenes médicos, que por nula o injusti¿cada Ley o convenio se establezcan en cumplimiento de La indemnización a que se re¿ere la Ley tomará como las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, base de cálculo la compensación económica compuesta configura una causal para el término de la conclusión de la principal y la ajustada pagada en el último mes de del vínculo. servicio. La indemnización equivale a una y media de dichas
Artículo 221.- Término de la contratación a plazo compensaciones económicas mensuales, por cada ¿jo año completo de servicios, hasta un máximo de doce La vinculación en los casos de contratación directa (12) compensaciones económicas mensuales. Las prevista en los artículos 73 y 84 de la Ley y de la contratación fracciones se abonan en forma proporcional por dozavos de servidores de actividades complementarias prevista en y treintavos. el artículo 76 de la Ley terminará por la conclusión de los No procede la indemnización en el caso de los proyectos o servicios especí¿cos, el cumplimiento de la servidores de con¿anza. condición resolutoria o el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo tales modalidades. Artículo 228.- La indemnización por la destitución La comunicación que la entidad pudiera hacer del término nula o injusti¿cada para servidores de actividades de la conclusión del vínculo contractual, tiene carácter complementarias informativo y no constituye un acto constitutivo de derecho En el caso de los servidores de actividades ni un acto administrativo. complementarias contratados a plazo ¿jo y los trabajadores Normas Legales del 13.06.2014 35 de contratación directa, la indemnización será equivalente Cuando los derechos y obligaciones contemplados a una y media de compensaciones económicas tomando en la ley se encuentren también establecidos en normas como base de cálculo la compensación económica especiales, solo son de aplicación aquellos previstos en compuesta de la principal y la ajustada pagada en el último la ley especial. mes de servicio, por cada mes completo dejado de prestar servicios, con un máximo de doce (12) compensaciones Artículo 233.- Incorporación, permanencia y principales y ajustadas mensuales. término para funcionarios La incorporación, permanencia y término del servicio TÍTULO VI: MECANISMO DE IMPUGNACIÓN civil para los funcionarios se realiza de acuerdo con lo DEL TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL establecido en el artículo 52 de la Ley. La designación y término de los funcionarios de
Artículo 229.- Apelación los literales b) y c) del artículo 52 de la Ley, se realiza Frente a la resolución que determina el término mediante Resolución del nivel y fuente previstos en la del vínculo del servidor con la entidad o el hecho que normatividad de la materia. materialice el término del vínculo con la entidad Civil, cabe Para el caso de funcionarios del gobierno nacional, el recurso de apelación. la designación y término surte efectos a partir del día de La apelación deberá ser presentada ante la autoridad su publicación en el diario o¿cial El Peruano. En el caso que emitió la resolución o que materializó la terminación, de los funcionarios de los gobiernos regionales y locales, para que ésta, dentro de los diez (10) días hábiles la designación y término surte efectos a partir de la siguientes de presentada la apelación, la eleve ante correspondiente noti¿cación al funcionario. el Tribunal del Servicio Civil de manera conjunta con la resolución que ocasiona la terminación del Servicio Civil Artículo 234.- Efectos del término del vínculo de y los documentos que se consideren relevantes para funcionarios sustentar la terminación. El término del vínculo de los funcionarios no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a
Artículo 230 — Formalidades de la apelación título de liberalidad, ni indemnización alguna, salvo la
Artículo 230.- Formalidades de la apelación título de liberalidad, ni indemnización alguna, salvo la La apelación deberá cumplir los requisitos de Compensación por Tiempo de Servicios de corresponder. admisibilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento Tampoco procede reposición o situación análoga. del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2010-PCM y modi¿cado por Decreto Artículo 235.- Normas especiales para los Supremo Nº 135-2013-PCM. No se requiere la ¿rma de funcionarios abogado colegiado, conforme al literal d) del artículo 50 Los derechos, obligaciones, y demás normas de la de la Ley. Ley y el presente Reglamento, se sujetan a las siguientes disposiciones especí¿cas para su aplicación a los
Artículo 231.- Plazo de apelación funcionarios: La apelación del término de la relación a que se re¿eren los literales g), h), i) y k) del artículo 49 de a) En materia de desplazamiento solo les son aplicables la Ley se efectúa en el plazo máximo de quince (15) la comisión de servicios y el encargo de funciones. días hábiles de noti¿cada la resolución de término del b) Una vez cumplido un año continuo de servicios, vínculo. En los casos en los que no haya sido emitida los funcionarios tienen derecho al goce de treinta (30) la resolución, pero se hubiese materializado el término, días calendario de vacaciones; las que deberán gozarse el cómputo de plazo se inicia desde el día que se durante el siguiente ejercicio. Las vacaciones pueden materializó la terminación. gozarse fraccionadas en periodos no menores de un día, con excepción de los días de libre disponibilidad, los cuales TÍTULO VII: DE LOS GRUPOS pueden ser dispuestos en periodos no menores de media DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL jornada de trabajo, para la realización de actividades personales y antes de cumplir el año y record vacacional, CAPÍTULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS siempre y cuando se cuente o se haya generado días equivalentes al número de días a utilizar.
Artículo 232.- Derechos y obligaciones de los Excepcionalmente, las vacaciones pueden acumularse funcionarios en periodos mayores a los dos años previstos en el artículo Los derechos y obligaciones previstos en la Ley y el 35 literal b de la Ley. presente Reglamento, son de aplicación a los funcionarios, c) Las licencias y permisos previstos en la Ley y el siempre que sean compatibles con la naturaleza de las Reglamento les son aplicables cuando especí¿camente funciones que realicen y no desvirtúen los fundamentos o los incluyan o, cuando sean compatibles con la naturaleza razones que los originan. de las funciones que realicen y no desvirtúen los fundamentos o razones que originan a tales ¿guras. 1) Además de los derechos contenidos en las leyes d) No están sujetos a jornada de servicio. especiales, los funcionarios de acuerdo a su competencia tienen derecho a: Artículo 236.- Suspensión del Servicio Civil La suspensión del servicio civil para los funcionarios de a) La independencia de criterio en la adopción de elección popular, directa y universal y para los funcionarios decisiones. públicos de designación o remoción regulada se rigen por b) Solicitar la colaboración de cualquier dependencia sus normas especí¿cas. Para el caso de funcionarios de de la Administración Pública para el cumplimiento de sus libre designación y remoción se aplican las causales de funciones. suspensión que están establecidas en el artículo 47 de la c) Gozar de las atenciones que corresponda al Ley, con excepción de lo dispuesto el literal b) del numeral puesto. 47.1 y literal d) del numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley. 2) Son obligaciones de los funcionarios: CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS a) Dirigir las políticas y planes de la entidad a su Artículo 237.- Del Directivo Público cargo Los Directivos Públicos dirigen, bajo la orientación b) Rendir cuenta sobre los asuntos que sean de su estratégica de la Alta Dirección de la entidad, las estructuras competencia, en el ejercicio de sus funciones. y procesos mediante los cuales se implementan las políticas c) Proporcionar la documentación y/o información públicas y se proveen bienes y servicios públicos. Velan que le sea solicitada por las autoridades competentes de por el logro de los objetivos asignados, supervisan el logro acuerdo con la normatividad. de metas y gestionan el desarrollo de los servidores civiles d) Guardar secreto de la información reservada y bajo su responsabilidad. Mediante resolución del titular de utilizarla en forma debida. SERVIR, se pueden establecer excepciones a esta regla, e) Dar cuenta a las autoridades competentes de en función del número de niveles organizacionales de la aquellas órdenes contrarias a la normatividad. entidad, el número total de servidores o la naturaleza de Normas Legales del 13.06.2014 36 funciones de la entidad, de conformidad con el artículo 59 por cualquier entidad, sin necesidad de proceso de de la Ley. Los Directivos pueden estar asignados hasta selección, siempre que cumpla con el per¿l del puesto. el tercer nivel organizacional de las entidades. SERVIR Esta disposición no lo exime del periodo de prueba ni establece las equivalencias entre las entidades Tipo A y de las demás disposiciones previstas en la Ley y el Tipo B para la implementación de esta disposición. Reglamento.
Artículo 238.-Incorporación al servicio civil Artículo 244.- Encargo de puesto de directivos La incorporación a puestos directivos se regula por públicos lo establecido en los Artículo 161, Artículo 162 y Artículo Los puestos de los directivos públicos que hayan 163 del presente Reglamento, excepto para los casos de concluido por haber sido cali¿cados como desaprobados directivos cali¿cados de con¿anza. Adicionalmente, se o por otra causa de término conforme a ley, son cubiertos tendrá en cuenta que la etapa de evaluación del concurso a través de encargatura, hasta por un plazo máximo de un público de méritos, comprenda como mínimo: evaluación año no renovable. Dentro de dicho plazo, la entidad debe curricular, evaluaciones psicotécnicas y de competencias, incorporar al nuevo directivo público. evaluación de conocimientos y entrevista ¿nal. SERVIR está facultado a proporcionar las evaluaciones Artículo 245.- De la supervisión de concursos psicotécnicas y de competencias que las entidades públicos de méritos deberán aplicar en sus concursos, pudiendo aplicarse SERVIR puede supervisar la realización de los otras distintas con la autorización de SERVIR, siempre concursos públicos de méritos abiertos para la incorporación que las mismas garanticen la transparencia y calidad de directivos públicos mediante los lineamientos que se técnica. establezcan para dicho ¿n y de conformidad al Decreto SERVIR puede implementar mecanismos de veeduría Legislativo Nº 1023. para estos procesos. CAPÍTULO III: SERVIDORES CIVILES DE CARRERA
Artículo 239.- Estándares para los per¿les de puestos directivos Subcapítulo I: Generalidades Los per¿les de puestos directivos se encuentran en el MPT. Las entidades que requieran un puesto directivo que Artículo 246.- Del servicio civil de carrera no se encuentre en el MPT, pueden solicitar de manera El Servicio Civil de Carrera promueve a través de sus excepcional y justi¿cada a SERVIR su conformidad. El servidores civiles la cultura de servicio público, orientada per¿l debe ser formulado de acuerdo a los lineamientos a mejorar la calidad de los servicios al ciudadano, la establecidos. misma que prioriza la entrega de bienes y servicios y busca obtener como resultado una mejor calidad de vida y
Artículo 240.- Selección a cargo de SERVIR por oportunidades de desarrollo para los ciudadanos; la mejora delegación continua del servidor civil de carrera, correspondiéndole SERVIR mediante directiva aprueba el procedimiento a este la responsabilidad de mejorar sus capacidades para los concursos públicos de directivos delegados. y conocimientos para el servicio que presta y la competitividad de los servidores civiles de carrera para el
Artículo 241.- Reubicación de puesto cumplimiento de las funciones de los puestos que ocupan, La entidad puede designar un servidor de con¿anza garantizando la continuidad de las políticas del Estado en un puesto ocupado por un directivo público. En dicha para una mejor prestación de los servicios públicos. situación, corresponde previamente desplazar a éste a Asimismo, el servicio civil de carrera promueve el otro puesto de similar nivel, en la misma entidad, para mérito y establece mecanismos claros y transparentes desempeñar funciones de acuerdo con su per¿l, hasta para su progresión, la cual está diseñada para que el culminar su periodo vigente. servidor civil desarrolle una línea de carrera y le facilite la plani¿cación del desarrollo de su trayectoria profesional
Artículo 242.- Del fortalecimiento de capacidades y personal la cual puede ser dentro de la misma familia SERVIR desarrollará la plani¿cación e implementación de puestos, favoreciendo así la especialización dentro de de acciones destinadas a fortalecer las capacidades un grupo de puestos a¿nes, pudiendo progresar también del grupo directivo. Para ello, está habilitado a solicitar en otra familia de puestos de carrera. Asimismo, busca información sobre las evaluaciones de desempeño a las garantizar la continuidad de las políticas públicas, el logro entidades, así como cualquier otra información pertinente de los objetivos del Estado y la mejora continua en la para cumplir con sus objetivos de fortalecimiento. calidad de los servicios que brinda el Estado. El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e
Artículo 243 — Evaluación de desempeño integrado, constituido por el conjunto de normas, principios,
Artículo 243.- Evaluación de desempeño integrado, constituido por el conjunto de normas, principios, Las metas para la evaluación de los directivos públicos reglas, procesos y procedimientos que tiene por objeto deben estar alineados con los objetivos estratégicos de la la incorporación, la profesionalización, y la retención del entidad y deben considerar la disponibilidad, con¿abilidad, personal competente en el servicio del Estado. especi¿cidad y validez de los recursos con los que cuenta o tiene a su disposición para su cumplimiento. Artículo 247.- Alcance del Servicio Civil de Carrera Las metas se ¿jan dentro de los tres primeros meses El Servicio Civil de Carrera está integrado por las de asumidas las funciones por el directivo y anualmente, personas que se han incorporado a una entidad para en los periodos siguientes, de acuerdo con el cronograma prestar servicios, mediante concurso público de méritos, ¿jado por la entidad. Se procura que para ¿jar las metas de conformidad con las reglas establecidas por la exista consenso entre el directivo y su superior directo, presente norma y que desarrollan actividades sustantivas pero a falta del mismo, decide el superior. Si el directivo y de administración interna en el ejercicio de una función tuviera aún observaciones a las metas, puede recurrir al administrativa, la prestación de servicios públicos o la superior jerárquico de su superior quien de¿nirá en última gestión institucional, de conformidad con lo establecido instancia. en el artículo 65º de la Ley. Solo se con¿gura el incumplimiento de metas de los No están comprendidos en el Servicio Civil de Carrera directivos públicos contemplado en el segundo párrafo los funcionarios públicos, los Directivos Públicos, los del artículo 62 y en el literal a) del artículo 63 de la Ley, servidores de con¿anza, los servidores de actividades cuando dicho incumplimiento obedece a causa imputable complementarias, las personas con una contratación al ámbito de control del directivo público. En aquellas temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo metas establecidas en número o porcentaje, se considera 84 de la Ley 30057 ni los trabajadores y servidores que que el directivo público ha incumplido la meta si no alcanza señala la Primera Disposición Complementaria Final de como mínimo el 70% de logro de la misma. la Ley. Las regulaciones especí¿cas para la medición del desempeño de los directivos se establecerán mediante Artículo 248.- Puestos Altamente Especializados directiva de SERVIR. En una familia de puestos para el servicio civil de carrera, El Directivo que en las dos últimas evaluaciones de pueden asimilarse, temporalmente, Puestos Altamente desempeño haya logrado sus metas podrá ser contratado Especializados, los mismos que son establecidos en el Normas Legales del 13.06.2014 37 CPE, previa aprobación de SERVIR, a propuesta de la extinción, respectivamente, conforme a lo establecido en entidad, quien debe sustentar en un informe su necesidad el artículo 68 de la Ley. de contar con uno o más puestos que requieren un alto El servidor civil de carrera puede presentarse a los grado de especialización, lo cual implica conocimientos concursos públicos de mérito transversales en su mismo amplios en una o varias determinadas materias y nivel y deberá contar con, al menos, una cali¿cación de experiencia en una determinada ciencia o actividad que personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los exceden el nivel de conocimiento común en dicho campo, últimos dos (2) años. haciendo difícil su selección en el Estado. Los puestos cali¿cados como altamente especializados Artículo 253.- Capacitación son cubiertos con concurso público de méritos abierto. La La capacitación para los servidores civiles de carrera persona que se incorpora al servicio civil en un Puesto conlleva su especialización y preparación para el Altamente Especializado pertenece a la carrera y se rige desarrollo de funciones más complejas. El servidor civil de por todas las normas aplicables a este grupo. carrera puede solicitar participar en la formación laboral y profesional que organice la Entidad, para la familia de
Artículo 249.- Desarrollo en el Servicio Civil de puestos a la que pertenece el servidor civil de carrera o Carrera para otra familia de puestos. El desarrollo en el servicio civil de carrera signi¿ca Asimismo, la entidad de¿nirá si otorga licencia con que los servidores, previo concurso público de méritos, goce de compensación en los programas de formación pueden ocupar puestos de igual o diferente jerarquía en profesional. cualquier entidad del Estado. El servidor civil de carrera adquiere en cada puesto, conocimientos, habilidades Artículo 254.- Destaque y experiencia, las cuales lo habilitan para aspirar a otro Es el desplazamiento del servidor civil de carrera a una puesto para desarrollar su trayectoria profesional. entidad distinta por un período que no deberá exceder de El desarrollo del servidor civil de carrera se realiza a un año. El destaque no procede para ocupar un puesto través de la progresión, cuyo mecanismo es el concurso de directivo público ni en los casos que el servidor esté público de méritos transversal. incurso en un procedimiento disciplinario. La entidad que requiere el destaque debe contar con el puesto dentro del
Artículo 250.- Accesitario CPE y presentar una solicitud fundamentada, la cual es La condición de accesitario a que se re¿ere el artículo evaluada por el área respectiva de la entidad en la que 80 de la Ley solo alcanza al postulante que habiendo sido desempeña sus funciones el servidor y por la O¿cina declarado apto, se ubica en orden de mérito inmediato de Recursos Humanos. De ser aprobada la solicitud y siguiente después del postulante que obtuvo el mayor contando con el consentimiento del servidor, se autoriza puntaje y no alcanza vacante. Por cada puesto concursado el destaque mediante una Resolución de la O¿cina de solo puede haber un accesitario. El accesitario se incorpora Recursos Humanos debidamente fundamentada, con las al servicio civil de carrera, de presentarse para el servidor siguientes condiciones: ganador del concurso público de méritos algunas de las causales de término establecidas en el artículo 49 de a) El servidor civil de carrera mantiene el vínculo con la Ley, dentro de los primeros seis (6) meses luego de la entidad de origen. ¿nalizado el concurso. b) Por el destaque, el servidor no pierde sus En caso de que existiera más de una posición oportunidades de progresión ni se interrumpe el cómputo concursada para un mismo puesto, podrá existir tantos de su tiempo de servicios. accesitarios como posiciones convocadas en el concurso c) El servidor civil de carrera retorna al puesto de público de méritos. carrera de la entidad de origen. d) El servidor civil está sujeto a las normas y
Artículo 251.- Reingreso al servicio civil de carrera disposiciones que rigen la entidad de destino. por renuncia e) La entidad de destino otorga la compensación del El reingreso a que se re¿ere el artículo 68º de la Ley puesto en dicha entidad. se produce cuando un servidor civil de carrera que ha terminado su vínculo por renuncia vuelve a ingresar al Artículo 255.- Retorno servicio civil de carrera. El servidor civil de carrera tiene derecho al retorno a El reingreso se produce a través de un concurso su entidad de origen, al grupo y nivel primigenio, en los público de méritos transversal, siempre y cuando este siguientes supuestos: postule dentro de los dos años calendario posteriores a su renuncia, debiendo asimismo cumplir con haber a) Ha sido seleccionado como directivo público por permanecido dos (2) años en el puesto que ocupaba al concurso público y no superó el período de prueba. momento de su renuncia si concursa para un puesto del b) Ha sido designado servidor de con¿anza y la mismo, superior o inferior nivel dentro de una misma o misma es retirada o quien hizo la designación termina su en otra familia de puestos y contar con, al menos, una vinculación con la entidad. cali¿cación de personal de buen rendimiento en las c) Ha sido designado como funcionario público y evaluaciones de los últimos dos (2) años. culmina su período de designación o termina su vinculación Si el reingreso se produce a través de un concurso con la entidad por cualquier otro motivo. público de méritos transversal al puesto del mismo nivel y familia de puestos que ocupaba al momento de su Para los supuestos a) y b) del presente artículo, la renuncia, sin que exista progresión, no serán exigible los entidad otorgará licencia a solicitud del servidor público requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley. de carrera por un periodo máximo de nueve meses. En el El plazo de dos (2) años, a que se re¿ere el artículo 68 caso de no retorno, la entidad, debe convocar el respectivo de la Ley, para el reingreso al servicio civil de carrera se concurso público, a más tardar, al sexto mes. computa a partir del día siguiente de la fecha de noti¿cación de la Resolución de término del vínculo del servidor. Si el Subcapítulo II: Estructura vencimiento de los dos (2) años del plazo se produce durante del Servicio Civil de Carrera la postulación en un concurso público de méritos transversal de la persona interesada en el reingreso, este plazo se Artículo 256.- Familias de Puestos de servidores extiende hasta la culminación de dicho concurso. de carrera La organización de las familias de puestos para los
Artículo 252.- Del reingreso por otras causas servidores civiles de carrera tiene por ¿nalidad brindar El servidor civil de carrera cuyo vínculo quede extinto una línea de progresión y desarrollo profesional a los por las causales reguladas en los incisos k) y l) del artículo servidores civiles, dándoles predictibilidad en su carrera, 49º de la Ley tiene derecho a postular a un concurso así como también fortalecer la e¿cacia de la gestión público de méritos en los siguientes dos años computados pública en temáticas especí¿cas. a partir del día siguiente de la fecha de noti¿cación de la Resolución de término del vínculo del servidor y durante Artículo 257.- Niveles en el Servicio Civil de el plazo establecido para la ejecución de la supresión y Carrera Normas Legales del 13.06.2014 38 Las familias de puestos en el servicio civil de carrera se Asimismo, puede disponer libremente de hasta dividen en niveles que permiten la progresión del servidor siete (07) días hábiles, de los 30 días calendario civil de carrera. Los niveles están de¿nidos en relación con correspondientes a su descanso vacacional en el año la complejidad de funciones y responsabilidades. SERVIR en el que se generó. No procede la acumulación, salvo mediante Directiva de¿ne los niveles para las familias de como días de vacaciones no utilizados. Los días de libre puestos del servicio civil de carrera. disponibilidad se podrán utilizar en periodos no menores de media jornada ordinaria de trabajo, para la realización
Artículo 258.- Progresión de actividades personales, sin necesidad de justi¿car su La progresión en el servicio civil de carrera puede utilización; y pueden ser dispuestos antes de cumplir el realizarse dentro de la misma entidad pública u en otra, año y record vacacional, siempre y cuando se cuente o a través de: se haya generado días equivalentes al número de días a utilizar. Los días de libre disponibilidad se contabilizan 1) El cambio de puesto del servidor civil de carrera a como días calendario de descanso vacacional. un puesto del mismo nivel o superior dentro de una misma b) A los permisos y licencias establecidos en el Artículo familia de puestos. 151, Artículo 152, Artículo 153 del presente reglamento. 2) El cambio de puesto del servidor civil de carrera c) A contar con la defensa y asesoría legal, a un puesto del mismo nivel, superior o inferior en otra asesoría contable, económica o afín, con cargo a los familia de puestos. recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, La progresión puede ocurrir hasta en dos (02) niveles investigaciones congresales y policiales, ya sea por superiores respecto del nivel en que se encuentra el omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en servidor civil. el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia La progresión deberá constar en una Resolución de la de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el O¿cina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces, proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. debiendo contener dicha resolución lo siguiente: d) A acceder a formación laboral. a) Identi¿cación del servidor civil Son aplicables a los servidores de actividades b) Entidad, Familia de Puestos y nivel del cual complementarias de plazo indeterminado las obligaciones proviene correspondientes a los servidores civiles de carrera, c) Familia de puestos y Nivel del puesto al que sin perjuicio de las excepciones o particularidades progresa establecidas en el presente Reglamento. d) Compensación económica del puesto e) Fecha de inicio de funciones en el puesto al cual CAPÍTULO V: SERVIDORES DE CONFIANZA ha progresado
Artículo 263.- Ingreso de los servidores de
Artículo 259.- Programación Anual de Concursos con¿anza Públicos de Méritos Transversales El servidor civil de con¿anza ingresa al servicio civil Cada Entidad, a través de la O¿cina de Recursos sin concurso público de méritos. Debe cumplir con el per¿l Humanos, realiza su programación anual de los Concursos del puesto en función de conocimientos y experiencia y Públicos de Méritos Transversales que prevé realizar. no están sujetos a período de prueba. El no cumplimiento del per¿l acarrea responsabilidad administrativa para CAPÍTULO IV: SERVIDORES la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 14 del Decreto Legislativo Nº 1023, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la
Artículo 260.- Servidores de actividades autoridad que decidió su incorporación. complementarias La violación de los límites establecidos en el artículo Los servidores de actividades complementarias ingresan 77 de la Ley, genera el término del vínculo. En ningún caso al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto, se genera derecho alguno a la permanencia en el puesto conforme a las reglas establecidas en la presente norma. o en la entidad. Los actos que se hayan producido no son Abarcan puestos que ejecutan actividades de soporte y nulos ni anulables, por el solo mérito de su designación. complemento. También incluye actividades operativas El servidor de con¿anza designado por el órgano o manuales, respecto de las funciones sustantivas y de competente, desempeña sus funciones en el órgano o administración interna de una entidad. unidad orgánica respectiva y reporta al jefe del órgano o Los servidores de actividades complementarias a plazo unidad orgánica que lo solicitó. ¿jo proceden para la ejecución de proyectos o servicios especí¿cos; siendo los proyectos aquellos creados Artículo 264.- Situaciones particulares aplicables a para atender un problema o situación crítica o para la los servidores de con¿anza implementación de una política pública especí¿ca. Los servidores de con¿anza se sujetan a las siguientes reglas especiales:
Artículo 261.- Familias de puestos de servidores de actividades complementarias a) Pueden acceder únicamente a formación laboral. Las familias de puestos de servidores de actividades b) En caso de recibir capacitación ¿nanciada o complementarias organizan los puestos en atención canalizada por el Estado, debe devolver el importe del a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas ¿nanciamiento de la capacitación, si su relación se viera al cumplimiento de las funciones sustantivas y de interrumpida antes de cumplir con la devolución en tiempo administración interna de una entidad. de servicios. c) No se les aplica las reglas sobre desplazamiento.
Artículo 262 — Derechos y obligaciones particulares d) El cese no genera ningún pago indemnizatorio,
Artículo 262.- Derechos y obligaciones particulares d) El cese no genera ningún pago indemnizatorio, de los servidores de actividades complementarias compensatorio ni similar. Los servidores de actividades complementarias e) No están sujetos a la evaluación del desempeño, a de plazo indeterminado tienen derecho a lo siguiente, menos que el titular de la entidad así lo determine. Salvo sin perjuicio de las excepciones o particularidades en el caso de los directivos de con¿anza, quiénes si se establecidas en el presente Reglamento: encuentran sujetos a la evaluación. f) Pueden hacer uso de la totalidad de su descanso a) Gozar de un descanso vacacional efectivo y continuo vacacional, en periodos menores a siete días calendario, de treinta (30) días calendario por cada año completo de previo acuerdo con la entidad, con excepción de los servicios y a percibir una entrega económica con motivo días de libre disponibilidad, los cuales se podrán utilizar del goce del descanso vacacional, por un monto igual en periodos no menores de media jornada ordinaria de al que le correspondería percibir como compensación trabajo, para la realización de actividades personales, sin económica mensual y en sustitución de la misma. Se necesidad de justi¿car su utilización. abona en la oportunidad de pago determinada en las Los días de libre disponibilidad pueden ser dispuestos normas pertinentes. antes de cumplir el año y record vacacional, siempre y Normas Legales del 13.06.2014 39 cuando se cuente o se haya generado días equivalentes que está siendo desplazado. Durante el desplazamiento, al número de días a utilizar. el servidor sigue sumando el plazo a que se re¿ere el De conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo Artículo 71 de la Ley como requisito para participar en un 35º de la Ley, el goce de los días de libre disponibilidad a concurso público de méritos transversal. Asimismo, no se los que se re¿ere el párrafo anterior se computa con cargo suspende su derecho a participar en dichos concursos, a los días de descanso vacacional y se contabilizan como excepto en los casos de designación como directivo días calendario del periodo vacacional. público o servidor de con¿anza, según lo dispuesto en el g) No cabe la protección contra la destitución artículo 66º de la Ley. injusti¿cada o nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley. Artículo 267.- Rotación h) En el caso que el servidor civil que designó al Es el desplazamiento temporal del servidor civil de servidor de con¿anza sea removido o desplazado del carrera y complementario dentro de una misma entidad a puesto, los servidores de con¿anza deben poner su cargo un puesto similar. Se efectúa por decisión de la entidad. a disposición de quien lo ocupa, quien puede rati¿car Excepcionalmente, en caso hubiera una diferencia en la al servidor de con¿anza dentro de los cuarenta y cinco compensación económica con el puesto de origen, esta (45) días calendarios siguientes. La omisión de una es cubierta por la entidad de destino. La rotación puede rati¿cación durante dicho plazo es considerada como una darse por un plazo máximo de un año, mediante una no rati¿cación, por lo que la terminación del Servicio Civil Resolución de la O¿cina de Recursos Humanos o quien ocurre automáticamente transcurrido el plazo señalado. haga sus veces, debidamente fundamentada, requiere del La terminación producida bajo este supuesto no exime al consentimiento del servidor si se efectúa fuera del lugar servidor de sus obligaciones de entrega del puesto. habitual de trabajo, con excepción de los puestos que conlleven, dentro de sus funciones, el traslado permanente CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES cada cierto tiempo. PARA LOS DIRECTIVOS PÚBLICOS, SERVIDORES CIVILES DE CARRERA Artículo 268.- Encargo de funciones Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES Es el desplazamiento de un servidor civil a un puesto COMPLEMENTARIAS donde se realizan funciones de conducción o dirección en la misma entidad. El encargo podrá ser por el plazo de hasta
Artículo 265.- Desplazamiento un (1) año y requiere del consentimiento del servidor civil. El desplazamiento de personal es el acto de Si el encargo excede los 30 días calendario, el servidor administración mediante el cual un servidor civil, por tendrá derecho a percibir la diferencia de compensación disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a económica. El encargo de funciones se autoriza mediante desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro una Resolución de la O¿cina de Recursos Humanos o o fuera de su entidad, teniendo en consideración las quien haga sus veces, debidamente fundamentada. necesidades del Servicio Civil, su grupo y su ubicación en la familia de puestos que le corresponde. Artículo 269.- Comisión de servicios Por disposición fundamentada de la entidad y en Es el desplazamiento temporal de los servidores función al cumplimiento de las metas y prioridades civiles para realizar funciones correspondientes a su institucionales, se podrá desplazar a los servidores civiles, puesto fuera de su entidad, dentro del territorio nacional en puestos diferentes pero del mismo nivel y con la misma o en el extranjero. Se requiere autorización escrita del compensación, dentro o fuera de la familia de puestos superior jerárquico si la comisión no excede 10 días en la cual cumple funciones. Se deberá contar con la calendario. De exceder dicho plazo, la comisión debe conformidad del servidor, excepto los casos señalados ser autorizada y sustentada por el Director de Recursos expresamente. Humanos, teniendo un plazo máximo de hasta por 30 días Los desplazamientos son: calendario. Salvo el caso de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. a) Designación como directivo público o como servidor Para efectos de la comisión de servicios fuera del de con¿anza. ámbito nacional, la autorización es de acuerdo con b) Rotación. Consiste en la reubicación del servidor las normas que regulan los viajes de los servidores al civil al interior de la entidad para asignarle funciones exterior. según el per¿l del puesto a ocupar. Se efectúa por decisión de la entidad en el caso de servidores de carrera y de Artículo 270.- Contratos temporales para proyectos actividades complementarias. especiales c) Destaque. Consiste en el desplazamiento Los proyectos, dado su carácter temporal, contarán temporal de un servidor civil de carrera y de actividades con servidores de actividades complementarias, complementarias a otra entidad a pedido de esta servidores civiles de carrera destacados temporalmente debidamente fundamentado, para desempeñar funciones y directivos públicos. . Los contratos y designaciones de asignadas por la entidad de destino dentro de su campo los Servidores Civiles de dichos proyectos podrán tener de competencia funcional. El servidor civil percibe las una duración máxima o ser renovados, hasta por el plazo compensaciones económicas en la entidad de destino. máximo previsto en el convenio, contrato o norma que crea El destaque no es menor de treinta (30) días calendario, el proyecto. Dichos puestos se sujetan a todas las normas ni excede el período de un año, debiendo contar con el previstas en la Ley y este reglamento para servidores de consentimiento previo del servidor en caso de destaque a actividades complementarias. otro ámbito geográ¿co. d) Encargo de funciones. Es temporal, excepcional y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES fundamentado. Solo procede siempre y cuando el servidor civil cumpla con el per¿l del puesto vacante. En ningún PRIMERA.- De los alcances de la rectoría de caso debe exceder el período, debiendo contar con el SERVIR consentimiento previo del servidor. El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos e) Comisión de servicios. Consiste en el desplazamiento Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de temporal del servidor civil fuera de la sede habitual de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para de normas, lineamientos, principios, recursos, métodos, realizar funciones según el puesto que ocupa y que metodologías, procedimientos y técnicas utilizados por estén directamente relacionadas con los objetivos las entidades públicas en la gestión de los recursos institucionales. No excede, en ningún caso, treinta (30) humanos. días calendario por vez. La autoridad sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se ejerce desde el nivel
Artículo 266.- Alcance del Desplazamiento nacional de gobierno, atendiendo al carácter unitario y Con excepción de la comisión de servicios, los descentralizado del Estado. La rectoría del Sistema la desplazamientos de un servidor civil pueden hacerse ejerce la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR dentro de la misma familia o a otra diferente y requieren sobre todas las entidades de la Administración Pública. que el servidor civil cumpla con el per¿l del puesto al El sistema está integrado por: Normas Legales del 13.06.2014 40 a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Servidores b) Las O¿cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas listadas en el artículo 1 de la Ley, o las que hagan a) Las personas designadas para ejercer una función sus veces. pública o un encargo especí¿co, bajo un régimen o forma c) El Tribunal del Servicio Civil con competencia sobre de contratación diferente a la Ley Nº 30057, se rigen por las entidades públicas listadas en el artículo 1 de la Ley. las disposiciones contenidas en el Libro I del presente Reglamento. No están comprendidas las empresas del Estado. No b) En el caso de los servidores civiles del Banco obstante, respecto de las empresas del Estado sujetas Central de Reserva del Perú, el Congreso de la al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Empresarial del Estado - FONAFE, SERVIR podrá Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, colaborar con el citado organismo, con sujeción a lo Seguros y AFP, la Contraloría General de la República, dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes los servidores sujetos a carreras especiales y los obreros especiales. de los gobiernos regionales y gobiernos locales, no les Las entidades comprendidas en el Sistema es aplicable las disposiciones contenidas en el Libro II Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos son del presente Reglamento; sin embargo, se encuentran las previstas en el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos 30057, sus normas de desarrollo y complementarias. Humanos, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023. SEGUNDA.- De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil TERCERA.- De las normas complementarias Las entidades públicas y los servidores públicos SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley desarrollo del presente Reglamento, dentro del marco Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo legal vigente. siguiente: CUARTA.- De los grupos de servidores civiles Entidades Mediante directiva de SERVIR se establecerá el cuadro de normalización de nomenclaturas de los grupos a) En el caso de las Entidades que cuenten con de servidores civiles de la Ley aplicables a los regímenes resolución de inicio del proceso de implementación de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. les es de aplicación lo siguiente: QUINTA.- Participación de las carreras especiales i. El Libro I del presente Reglamento denominada La participación de servidores civiles de carreras “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades”. especiales en puestos contemplados en el régimen de la ii. No podrán realizar procesos para incorporar Ley Nº 30057 se realiza sin afectar la contabilización de servidores de ningún otro régimen, excepto bajo el régimen los años de servicio para efectos de la progresión en su regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, así como el carrera. Mediante directiva de SERVIR, se aprobarán las previsto por la Ley 30057 para los casos contemplados en disposiciones que permitan operativizar lo dispuesto en el el primer párrafo del acápite Transito de la entidad de la artículo 82 de la Ley Nº 30057. Tercera Disposición Complementaria Transitoria, de este reglamento. SEXTA.- Precisiones de la locación de servicios iii. Excepcionalmente, podrán designar funcionarios o Las entidades sólo pueden contratar a personas servidores en cargos de con¿anza bajo los regímenes del naturales bajo la ¿gura de Locación de servicios Decreto Legislativo Nº 276 y 728. prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas iv. Podrán cubrir los puestos directivos con servidores complementarias, para realizar labores no subordinadas, sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo Nº bajo responsabilidad del titular. 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, así como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 SÉTIMA.- Sobre tercerización de servicios del artículo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de la Las entidades públicas se encuentran autorizadas a ENAP. encargar la ejecución de sus servicios o actividades a v. No podrán realizar destaques con entidades que no través de la intermediación o tercerización, de conformidad hayan iniciado el proceso de implementación. con la legislación sobre la materia y siempre que no se encuentren vinculadas a funciones exclusivas del Estado b) En el caso de las Entidades que cuenten y al otorgamiento de derechos. con resolución de culminación del proceso de implementación aplicarán lo siguiente: OCTAVA.- Inhabilitaciones para contratar con el Estado i. Las disposiciones contenidas en el Libro I y II del No con¿guran inhabilitaciones para los efectos del presente Reglamento. régimen de la Ley del Servicio Civil, las inhabilitaciones ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que para contratar con el Estado impuestas en el marco del hayan iniciado el proceso de implementación. Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del iii. Solo podrán incorporar servidores bajo el régimen Estado o su Reglamento, de acuerdo con lo establecido de la Ley 30057. No podrán incorporar servidores, a en el literal d) del artículo 9 de la Ley. ningún grupo, bajo ningún otro régimen de contratación incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, NOVENA.- De las incompatibilidades 1024, Ley Nº 29806, 28175, Decreto Ley Nº 25650. Los alcances de las disposiciones sobre nepotismo de la Ley y su Reglamento se interpretarán de conformidad c) En el caso de aquellas Entidades que no con la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición cuenten con resolución de inicio del proceso de de ejercer la facultad de nombramiento y contratación implementación aplicarán: de personal en el sector público, y la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de i. El Libro I del presente Reglamento denominada funcionarios y servidores públicos, en aquellos casos “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades”. que no se opongan al régimen de la Ley Nº 30057 y su ii. No podrán realizar destaques. reglamento. d) En el caso de las empresas que se encuentran DÉCIMA.- Aplicación progresiva de la gestión del bajo la supervisión de FONAFE: SERVIR ejercerá rendimiento sus funciones y atribuciones del ente rector del Sistema La aplicación del subsistema de gestión del Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo con dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes la programación de implementación de la gestión del especiales. rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, Normas Legales del 13.06.2014 41 de¿na SERVIR. Los efectos del presente reglamento DÉCIMO SÉTIMA.- De la difusión del presente estarán sujetos al calendario de implementación de¿nido reglamento por este. La programación de la implementación de la Las o¿cinas de recursos humanos deberán difundir el gestión del rendimiento deberá considerar las acciones contenido del presente reglamento entre los servidores de comunicación, difusión, sensibilización y capacitación civiles. necesarias para abordar el proceso de despliegue del sistema en las entidades públicas. DÉCIMO OCTAVA.- Aprobación del rol Auxilio a la Función Jurisdiccional y CPE UNDÉCIMA.- Instrumentos de gestión La aprobación de la estructura de los puestos del rol Lo dispuesto en el Título VI del Libro I, Instrumentos Auxilio a las Funciones Jurisdiccional y de Investigación de Gestión, es de aplicación a las entidades señaladas en y Acusación, perteneciente la Familia de Puestos el artículo 1 de la Ley Nº 30057. Asesoramiento y Resolución de Controversias, requiere la opinión de los titulares del Poder Judicial, Ministerio DUODÉCIMA.- Lineamientos para el funcionamiento Público, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Elecciones. Despido El número de puestos y posiciones pertenecientes SERVIR aprobará las directivas necesarias para la a dicho rol contenidos en los CPE de las señaladas administración, funcionamiento, procedimiento de la entidades y sus modi¿caciones, son aprobados por sus inscripción, consulta y demás del Registro Nacional de titulares previa validación presupuestal del Ministerio de Sanciones de Destitución y Despido en un plazo de treinta Economía y Finanzas. El resto de puestos y posiciones (30) días. se sujetan a lo dispuesto en el Artículo 128 de este Reglamento. DÉCIMO TERCERA.- Información sobre el personal del servicio civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las entidades que cuenten con registros sobre datos TRANSITORIAS de personal del servicio civil pondrán a disposición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), cuando PRIMERA.- Inicio de la implementación esta lo requiera, la información consolidada sobre el Para la determinación de las Entidades que iniciarán servicio civil que fuera necesaria para el ejercicio de las la implementación de la Ley, se tomará en cuenta los funciones de la rectoría del sistema administrativo de siguientes criterios: gestión de recursos humanos. a) La solicitud planteada por la Entidad. DÉCIMO CUARTA.- Del Registro Nacional de b) Si la Entidad se ha acogido y ha desarrollado lo Personal del Servicio Civil dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº Para efectos de lo establecido en el artículo 6 inciso f) 160-2013-SERVIR/PE. de la Ley respecto del Registro Nacional de Personal del c) Número de servidores y regímenes existentes en Servicio Civil, las O¿cinas de Recursos Humanos, o las la Entidad. que hagan sus veces, mantienen actualizado el Aplicativo d) Nivel de gobierno. Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de e) Presupuesto institucional. Datos de los recursos humanos del sector público. f) El impacto ¿scal del proceso de implementación. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) g) Otros criterios que sean incorporados por el Consejo proporciona a SERVIR periódicamente la base de datos Directivo de SERVIR. de dicho aplicativo con el ¿n de cumplir esta última con sus funciones como ente rector del Sistema Administrativo Para tal efecto, se requerirá un informe favorable de de Gestión de Recursos Humanos. SERVIR, que recomendará la selección de las entidades SERVIR garantiza la protección de los datos personales que iniciarán la implementación. de los servidores civiles contenidos en el aplicativo. SEGUNDA.- Etapas del proceso de DÉCIMO QUINTA.- De la plataforma del proceso de implementación selección Las etapas del proceso de implementación son las Con el ¿n de promover la transparencia y e¿ciencia en reguladas mediante la Resolución Nº 160-2013-SERVIR/ el concurso público de méritos, SERVIR implementará, PE que aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una progresivamente, la plataforma informática a través de entidad pública al Régimen del Servicio Civil, o la que la cual los candidatos registran su información, postulan haga sus veces. a los puestos convocados por las entidades públicas y se gestiona el correspondiente concurso público TERCERA.- Reglas especí¿cas de implementación de méritos. En dicha plataforma, también se publica del nuevo régimen la oferta de concursos públicos de méritos abiertos y transversales. Actividades preparatorias Cada Entidad inicia la preparación para la DÉCIMO SEXTA.- Del Registro de Títulos, Grados y implementación de la Ley, con la designación de la estudios de posgrado en el extranjero Comisión de Tránsito prevista en los Lineamientos para Para la implementación del Registro de Títulos, el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Grados y estudios de posgrado en el extranjero se Civil. aplicarán las normas pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se tendrá en Resolución de inicio cuenta lo siguiente: SERVIR otorga la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad solicitante demuestre 1) El registro se inicia a solicitud del servidor civil. un nivel de avance signi¿cativo en el cumplimiento de las 2) El servidor civil en calidad de declaración jurada fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de indicará y precisará la calidad y denominación exacta del una entidad pública al Régimen del Servicio Civil. documento que solicita inscribir. 3) El servidor civil deberá adjuntar los títulos, grados Tránsito de la entidad académicos o estudios de posgrado obtenidos en el Con la resolución de inicio y el CPE aprobado, se extranjero legalizados por el Ministerio de Relaciones considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. Exteriores o los títulos, grados académicos o estudios A partir de ese momento, todos los puestos contenidos de posgrado obtenidos en el extranjero con la apostilla en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente correspondiente, para la correspondiente autenticación pertenecen al régimen previsto en la Ley Nº 30057. por el fedatario de la entidad. Para el caso de documentos Los servidores civiles transitarán progresivamente expedidos en idioma diferente al castellano, el solicitante al nuevo régimen de acuerdo con lo previsto en la Ley deberá adjuntar la traducción o¿cial o certi¿cada de los y sus normas de desarrollo, la presente disposición y la mismos en original. estrategia de implementación adoptada por la entidad. En Normas Legales del 13.06.2014 42 consecuencia, las entidades están autorizadas a asignar durante el proceso de implementación, se sujetan a las servidores de otros regímenes a los puestos previstos siguientes reglas: en el CPE, hasta que los mismos hayan sido materia del Concurso Público de Méritos para el Traslado (CPMT) a) La entidad en proceso de implementación convocará a que se re¿ere la cuarta disposición complementaria concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus transitoria de la Ley 30057. puestos vacantes de servidores de carrera y de servidores de actividades complementarias en el nuevo régimen, Primer CPE pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos Para la aprobación de su primer CPE, la entidad concursados a través de la modalidad de concurso público deberá de¿nir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las de méritos abierto previsto en el literal a) del Artículo entidades Tipo B con las que contará, reÀejando ello en 165 del presente Reglamento, a discrecionalidad del el CPE. titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Si con posterioridad a la vinculación del servidor civil Tipo B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el que ganó el concurso, éste se desvinculase, el puesto solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a vacante deberá ser convocado, obligatoriamente, de SERVIR. acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro II de este Para el tránsito de una entidad tipo B, no se requiere Reglamento. que la entidad Tipo A a la que pertenece haya iniciado su b) El de traslado a que se re¿ere el literal anterior, propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad abarca a los servidores bajo los regímenes 276, 728 y Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B. 1057. Los servidores mencionados podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan Concurso Público de Méritos Para el Traslado contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato El Concurso Público de Méritos para el Traslado vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. –en adelante Concurso de Traslado-, consiste en una Asimismo, podrán participar de estos concursos los versión simpli¿cada de las disposiciones procedimentales Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo contempladas en el Título III del Libro II del presente Nº 1024, el Personal Altamente Cali¿cado en el sector Reglamento. Se desarrollará mediante directiva de público, regulado por Ley Nº 29806 y el Fondo de Apoyo SERVIR, debiendo cumplir con los principios aplicables Gerencial, regulado por Decreto Ley Nº 25650. de la Ley Nº 30057, la ¿nalidad del proceso de selección c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos a que se re¿ere el artículo 8 de la misma y el Artículo 164 vacantes, la entidad deberá convocar a uno o más del presente reglamento. concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados. Organización del tránsito de los servidores civiles d) De conformidad con la Cuarta Disposición Para organizar el tránsito de los servidores civiles Complementaria Transitoria de la Ley, los servidores al nuevo régimen, las entidades deberán establecer bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, una estrategia de implementación, orientada a lograr, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo con mejoras organizacionales y adecuada dotación régimen del Servicio Civil, previo concurso público de de servidores, un impacto positivo en sus funciones, méritos. especialmente en aquellas consideradas críticas para mejorar el servicio directo al ciudadano y el desempeño 5) Los servidores pueden optar por ingresar al nuevo de la entidad. Para ello: régimen, en tanto dure el proceso de implementación del mismo. Sin embargo, una vez que el proceso en su entidad 1) Los funcionarios públicos de la entidad y los haya sido declarado culminado, solo podrán postular a los servidores de con¿anza que cumplan el per¿l, ingresan concursos que se realicen en entidades diferentes de la automáticamente al régimen correspondiente previsto en suya o que hayan sido declarados desiertos en la propia. la Ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de 6) Ningún contrato realizado al amparo del Decreto Puestos de la Entidad - CPE. Legislativo 1057 podrá tener una duración mayor a seis 2) La entidad organizará prioritariamente los procesos (6) meses calendario mientras la entidad se encuentre de selección del responsable de Recursos Humanos, en proceso de implementación. La entidad podrá renovar o quien haga sus veces, una vez aprobado el CPE, así dichos contratos hasta la aprobación de la resolución de como los procesos de selección de Directivos públicos. culminación del proceso de implementación. Para esos efectos, conformará un Comité de Selección 7) Con la Resolución de culminación del proceso de Temporal, en reemplazo del Comité de selección a que se implementación a que se re¿ere el último párrafo de la re¿ere el Artículo 175. Este Comité estará conformado por primera disposición complementaria transitoria de la Ley, un funcionario de la entidad y un representante del Titular queda prohibida la contratación de personal al amparo del y ejercerá las funciones asignadas al Comité de Selección Decreto Legislativo 1057. para la selección de Directivos solo hasta que la entidad Durante el tránsito al nuevo régimen, SERVIR podrá haya seleccionado al responsable de Recursos Humanos disponer reglas especiales para los concursos que o quien haga sus veces. realicen las entidades. En el caso de los directivos públicos, la entidad cubre los puestos correspondientes mediante concurso abierto. CUARTA.- Plazo para la implementación y Sin perjuicio de ello, durante el proceso de implementación, adecuación a la Ley la incorporación de directivos públicos puede también Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan realizarse a través de los siguientes mecanismos: iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del 1ro a) Cuerpo de Gerentes Públicos. de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de b) Fondo de Apoyo Gerencial. inicio que las incorpore formalmente al proceso. c) Ley de Empleo Público. d) Personal Altamente Cali¿cado (Ley Nº 29086). QUINTA.- Seguimiento del proceso de e) Escuela Nacional de Administración Pública. implementación A través del Consejo de Ministros, se realiza 3) Las entidades que hayan realizado los procesos de seguimiento al proceso de implementación de la Ley del incorporación señalados en los numerales precedentes Servicio Civil. iniciarán los concursos públicos de tránsito o de méritos, La Autoridad Nacional del Servicio Civil presentará según corresponda para el traslado con la ¿nalidad de semestralmente los avances de la reforma al Consejo de cubrir puestos correspondientes a servidores civiles. Las Ministros. Anualmente se aprobará el “libro blanco” del entidades podrán organizar estratégicamente su proceso proceso en el que se dará cuenta a la ciudadanía de los de tránsito, convocando sus procesos de selección por avances y problemas del mismo. grupos de servidores, familias de puestos, roles, órganos o unidades orgánicas, o por combinaciones de los mismos. SEXTA.- Capacitación de los servidores civiles 4) Los concursos de incorporación para servidores A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, civiles de carrera y de actividades complementarias, todos los servidores civiles a que se re¿ere el Libro I del Normas Legales del 13.06.2014 43 presente reglamento tienen derecho a recibir formación DÉCIMA TERCERA.- Vigencia del clasi¿cador de laboral cuando se encuentren comprendidos en el cargos supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 El clasi¿cador de cargos del INAP sigue vigente hasta de la Ley. que se implemente el manual de puestos tipo. Para el Las entidades que no cuenten con su resolución de caso de las entidades con poco personal, la descripción inicio del proceso de implementación a que se re¿ere del per¿l de los puestos tipo podrá abarcar funciones y la primera disposición complementaria transitoria, solo requisitos generales de más de un rol para un mismo podrán brindar formación laboral por servidor, hasta por el grupo de servidores civiles. El manual de puestos tipo equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un establecerá los mecanismos necesarios. periodo no mayor de tres (3) meses calendario. La formación profesional solo corresponde a los DÉCIMA CUARTA.- Inscripción en el Registro servidores incorporados en el régimen de la Ley del Nacional de Sanciones de Destitución y Despido Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años Concédase un plazo excepcional de treinta (30) días de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado contados a partir del día siguiente de la publicación de la del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un presente norma, para: periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional. a) Solicitar usuario en el aplicativo del Registro Durante los primeros tres años de implementación Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a de la Ley, los servidores están exonerados de cumplir aquellas entidades públicas que aún no lo han solicitado. el plazo establecido en el literal a) del Artículo 24 del b) Adecuar la designación del responsable del Registro presente Reglamento. en la entidad, que recae en el jefe de la o¿cina de recursos humanos o quien haga sus veces. SETIMA.- Registro de servidores capacitados c) Inscribir en el Registro las sanciones señaladas en Las O¿cinas de Recursos Humanos deberán llevar un el Capítulo V del Título V del Libro II de la presente norma registro donde se consigne la capacitación recibida por que se hayan impuesto desde la vigencia de la Ley Nº cada uno de los servidores de la entidad. Dicho registro 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. deberá precisar el tipo de capacitación, tema, duración, proveedor y monto invertido. DÉCIMA QUINTA.- Reclasi¿cación de los puestos Hasta la culminación del proceso de implementación OCTAVA.- De la certi¿cación de programas de de la Ley a que se re¿ere la Primera Disposición capacitación Complementaria Transitoria de la Ley, los puestos podrán La certi¿cación de los programas de capacitación ser reclasi¿cados en roles, familias de puestos o niveles se implementara una vez que SERVIR establezca los diferentes de los que se establecieron para el concurso criterios, estándares, entre otros. público de méritos. Esta reclasi¿cación no afectará la compensación económica que se encuentre percibiendo NOVENA.- Negociaciones colectivas en curso el servidor que lo ocupa al momento de realizarse la Las negociaciones colectivas iniciadas con anterioridad misma. Corresponde a SERVIR, mediante Directiva, a la entrada en vigencia del presente Reglamento se la reclasi¿cación de los puestos en roles y familias de adecuarán a lo establecido en el mismo considerando puestos. para tal efecto la etapa en la que se encuentren. DÉCIMA SEXTA.- Periodo de prueba durante el DÉCIMA.- Implementación de la Comisión de traslado al régimen del servicio civil Apoyo al Servicio Civil Los servidores bajo los regímenes de los Decretos En tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Legislativos Nº 276, 728 y 1057 que ganen los concursos Servicio Civil, las competencias señaladas en el Artículo y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen 86 de este reglamento estarán a cargo del órgano del servicio civil no se encuentran sujetos al periodo de competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del prueba previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Empleo. DÉCIMA SÉTIMA.- Reposición de personal cesado UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario Si por resolución ¿rme del Tribunal del Servicio El título correspondiente al régimen disciplinario Civil, medida cautelar o sentencia judicial consentida y procedimiento sancionador entra en vigencia a los o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o tres (3) meses de publicado el presente reglamento de¿nitiva de un servidor en la entidad pública a la cual con el ¿n que las entidades adecuen internamente al pertenecía, la entidad deberá hacer los trámites y ajustes procedimiento. necesarios para la reincorporación del personal repuesto Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron en los regímenes de los Decretos Legislativo 276 o 728, instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia según corresponda. del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 se regirán por Únicamente en los casos en que por resolución ¿rme las normas por las cuales se les imputó responsabilidad del Tribunal del Servicio Civil, medida cautelar o sentencia administrativa hasta su terminación en segunda instancia judicial consentida o ejecutoriada se ordene la reposición administrativa. de un servidor del régimen de la Ley 30057, este puede ser repuesto bajo el régimen de¿nido en la Ley y su DUODÉCIMA.- Aprobación del Cuadro de puestos Reglamento. de la entidad En ningún caso, se debe incorporar a un grupo del Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen del Servicio Civil sin que se cumpla con los régimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado procedimientos mínimos establecidos en las modalidades podrán realizar la modi¿cación de sus puestos tanto en de incorporación de¿nidas en la Ley y su reglamento. número como en presupuesto. Durante el proceso de transición de una entidad, su DÉCIMA OCTAVA.- Del cómputo para el descanso CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el vacacional del personal que se traslada al régimen
Artículo 128 de la presente norma, los puestos vacantes En el caso de los servidores que se hubieran no presupuestados. trasladado al régimen del servicio civil en aplicación de la Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley, al momento de la entrada en vigor de la Ley Nº 30057 el año de servicio exigido se computa desde la fecha del mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre traslado. en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modi¿cación de la asignación DÉCIMA NOVENA.- Ingreso de Directivos Públicos del personal se realiza obligatoriamente mediante la De conformidad con lo dispuesto en la novena aprobación del CPE de la entidad. disposición complementaria transitoria de la Ley, El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal la entidad pública que se encuentre en proceso de (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se implementación al régimen del servicio civil y que cuente realizan al momento que la entidad aprueba su CPE. con gerentes públicos seleccionados y asignados por Normas Legales del 13.06.2014 44 SERVIR, pueden incorporarlos como directivos públicos Precísese que el inciso h) del artículo 18 del Decreto bajo el régimen del servicio civil sin necesidad de Supremo 008-2010-PCM, Reglamento del Tribunal del concurso, en la medida que cuenten con la aceptación Servicio Civil, no se aplica para los casos de impugnación del gerente público. Para estos efectos, se procederá de suspensión y término del Servicio Civil, de conformidad a la liquidación correspondiente de acuerdo con la con el literal d) del artículo 50 de la Ley. normativa que regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y a la designación en el régimen del servicio civil a que CUARTA.- Modi¿catorias al Régimen Laboral de se re¿ere el artículo 60 de la Ley. los Gerentes Públicos Modifícase los artículos 5, 13, 14, último párrafo del VIGÉSIMA.- Sobre el Directivo de las O¿cinas de artículo 17 y literal h) del artículo 29 del Reglamento del Recursos Humanos Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Una vez culminada la tercera etapa de los lineamientos Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, con el siguiente de tránsito, la entidad deberá iniciar el pase vía concurso texto: público, por el grupo de directivos públicos. Desde dicho momento, será de obligatorio cumplimiento que la O¿cina “Artículo 5.- Requisitos para postular de Recursos Humanos se encuentre a cargo de un Para participar en los concursos nacionales con directivo. el objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiere contar con la nacionalidad peruana y VIGÉSIMA PRIMERA.- Evaluación de desempeño cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del de Directivos Públicos Decreto Legislativo. La evaluación de las metas y compromisos de los La experiencia profesional mínima requerida a los directivos públicos se efectúa de conformidad con las Gerentes Públicos, no debe ser inferior a cinco (5) directivas que emita SERVIR. años, de los cuales de preferencia por lo menos dos (2) años, continuos o alternados, deberán acreditarse como DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS prestación de servicios al Estado, directa o indirectamente, MODIFICATORIAS bajo cualquier modalidad de contratación. La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado PRIMERA.- Modi¿catoria del Reglamento de académico de bachiller. La Autoridad podrá establecer Organización y Funciones de la Autoridad Nacional para los diversos niveles de Gerentes Públicos, años del Servicio Civil adicionales de experiencia mínima requerida. Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de Asimismo, la Autoridad establecerá, previa a la Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del convocatoria, requisitos adicionales generales y/o Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 062- especí¿cos, de acuerdo con los per¿les requeridos para 2008-PCM y modi¿catorias, el cual queda redactado de la cada proceso.” siguiente manera:
“Artículo 13.- Asignación posterior a un proceso
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos SERVIR tiene competencia sobre todas las entidades Cuando con posterioridad a la realización de un de la administración pública, conforme lo establecido en proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, el penúltimo párrafo de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo 1023, que crea la o ante un requerimiento aceptado por la Autoridad, se Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”. elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes SEGUNDA.- Modi¿catoria de reglamento del Públicos. Para esta elección se sigue el proceso abreviado Tribunal del Servicio Civil a que alude el artículo siguiente. Modifíquese el artículo 25 del Reglamento del Tribunal En caso que no existiera entre los gerentes públicos del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo en situación de disponibilidad, profesionales con el 008-2010-PCM y modi¿cado por Decreto Supremo Nº 135- per¿l requerido, deberá efectuarse un nuevo proceso de 2013-PCM, el mismo que quedará redactado conforme al selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes siguiente texto: Públicos.”
“Artículo 25º.- Noti¿cación de comunicaciones y “Artículo 14.- Proceso Abreviado resoluciones del Tribunal El proceso abreviado a que se re¿ere el artículo Las comunicaciones son noti¿cadas a través de la anterior será regulado por la Autoridad, mediante Directiva casilla electrónica que proporcione el Tribunal, la que aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo será de uso obligatorio para las entidades y para los acuerdo del Consejo Directivo, y deberá contar como administrados. mínimo con: En el caso de las entidades, el responsable de administrar la casilla electrónica es el jefe de recursos a) Informe de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia humanos o quien haga sus veces. Pública. Las comunicaciones, citaciones a Audiencia Especial b) Aprobación por el Consejo Directivo.” y las resoluciones que ponen ¿n al procedimiento que se cursen a las Entidades y al administrado, se noti¿can a “Artículo 17º.- Vínculo Laboral Especial con la través de la casilla electrónica. Autoridad Las resoluciones que ponen ¿n al procedimiento, (...) adicionalmente son publicadas en el portal institucional de La situación de disponibilidad sin remuneración SERVIR (www.servir.gob.pe). tiene una duración máxima de treinta y seis (36) meses La constancia de la noti¿cación efectuada a través de consecutivos al cabo de los cuales se produce la exclusión la casilla electrónica y que acredita el depósito de la copia automática del Cuerpo de Gerentes Públicos.” del documento en el cual consta el acto administrativo, es su¿ciente para dar fe de la existencia del original trasmitido “Artículo 29.- Supuestos de exclusión del Cuerpo y de su recepción. de Gerentes Públicos SERVIR deberá establecer, mediante resolución de El Gerente Público deja de pertenecer al Cuerpo de Presidencia Ejecutiva, requisitos, formas, condiciones, y Gerentes Públicos, en los siguientes casos: demás disposiciones necesarias para la noti¿cación por casilla electrónica, conforme a las disposiciones, directivas (...) y regulación emitida por la O¿cina Nacional de Gobierno h) Por vencimiento del plazo máximo de treinta y seis Electrónico e Informática - ONGEI.” (36) meses consecutivos en situación de disponibilidad sin remuneración sin haber sido asignado a una Entidad TERCERA.- Precisiones a las normas del Tribunal receptora; del Servicio Civil (...)” Normas Legales del 13.06.2014 45 QUINTA. – Sobre el régimen de los evaluadores d) Derógase el Decreto Supremo Nº 74-95-PCM En el periodo de transición para aquellas entidades - Dictan disposiciones referidas a la transferencia de que no han ingresado al régimen del servicio civil, la funciones desempeñadas por el INAP - Artículo 1º. gestión de la plani¿cación, el seguimiento de desempeño, e) Derógase el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM – la evaluación de desempeño y retroalimentación de Normas para la formulación del Cuadro para la asignación los servidores, para aquellos que cumplen el rol de de Personal – CAP. evaluadores, conforme a lo de¿nido en el presente f) Derógase el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM reglamento, podrán ser de cualquier régimen laboral. - Incorporan Sexta Disposición Complementaria al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los SEXTA. – Del derecho a la defensa Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Modifícase el artículo 131 del Reglamento del Decreto para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el Administración Pública. mismo que queda redactado de la siguiente manera: g) Derógase los artículos 4º, los Títulos I, II, III y IV del Decreto Supremo 033-2005-PCM que aprueba el “(...) También se considerará que existe proveedor Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. único en los casos que por razones técnicas o relacionadas h) Derógase los Capítulos XII y XIII del Reglamento con la protección de derechos de propiedad intelectual se de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto haya establecido la exclusividad del proveedor o para la Supremo Nº 005-90-PCM. contratación de los servicios de asesoría legal conforme i) Derógase el Decreto Supremo Nº 010-2013-TR que lo establecido en el literal l) del artículo 35 de la Ley Nº incorpora Disposición Complementaria Final al Decreto 30057”. Supremo Nº 004-97-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA j) Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2008- DEROGATORIA PCM, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de ÚNICA.- Derogaciones los Gobiernos Regionales y Locales. k) Derógase el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, a) Derógase el numeral 2.5 del artículo 2, el artículo Establece el derecho de los servidores públicos a constituir 7 y el artículo 9 del Reglamento del Régimen Laboral de organizaciones sindicales. los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº l) Derógase el Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, 030-2009-PCM. Dictan disposiciones para mejor cumplimiento del DS b) Derógase el Decreto Supremo Nº 089-2006- 003-98-PCM. PCM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial m) Derógase el Decreto Supremo Nº 063-90-PCM, Nº 017-2007-PCM y sus modificatorias quedan Sustituye artículos de los DS Nº 003-82-PCM y DS Nº derogadas a la emisión de la directiva señalada en el 026-82-JUS. Cuarta Disposición Complementaria Final del presente n) Derógase el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, Reglamento. Establece las reglas para la negociación colectiva de c) Derógase el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM, gobiernos locales. Procedimiento a seguir para la selección, contratación de o) Derógase el Decreto Supremo Nº 099-89-PCM, personal y abertura de plazas en organismos públicos. Modi¿ca el artículo 17 del DS Nº 003-82-PCM.
ANEXO 1. ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS ORH RESPECTO DE LOS SUBSISTEMAS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS Plani¿cación de Políticas de RR.HH. 1. Estrategias, políticas y 2. Plani¿cación de RR HH procedimientos Gestión del empleo Organización del Trabajo y Gestión de la su distribución Compensación Gestión de la Administración de Incorporación personas 15. Administración 3. Diseño de los de 5. Selección 9. Administración puestos Compensaciones 6. Vinculación de legajos 16. Administración 7. Inducción 10. Control de 4. Administración de pensiones asistencia 8. Periodo de puestos de prueba 11. Desplazamiento 12. Procedimientos disciplinarios Gestión del 13. Desvinculación desarrollo y capacitación 17. Capacitación Gestión del rendimiento 18. Progresión en la carrera 14. Evaluación de desempeño Gestión de relaciones humanas y sociales 19. Relaciones laborales 20. Seguridad y 21.Bienestar 22. Cultura y clima 23. Comunicación individuales y colectivas salud social organizacional interna en el trabajo Normas Legales del 13.06.2014 46
ANEXO 2. LISTA DE FAMILIAS DE PUESTOS ejecutan el ciclo de las políticas pública, que abarca la PARA EL REGLAMENTO GENERAL formulación, implementación y evaluación de las mismas. DE LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL 1.2.5 Prestación y entrega de bienes y servicios. Conjunto de puestos que ejecutan el otorgamiento Familias de puestos de licencias, autorizaciones y concesiones, así como Los servidores civiles se organizan en Familias de la entrega de bienes y la prestación de servicios a la puestos, según el Artículo 3 de la Ley 30057 y el Artículo ciudadanía. 8 del presente Reglamento, de acuerdo al siguiente 1.2.6 Fiscalización, gestión tributaria y ejecución detalle: coactiva. Conjunto de puestos cuyas funciones implican la ¿scalización, supervisión e inspectoría; así como la 1.1 El grupo de Directivos Públicos se organiza en una gestión tributaria y la ejecución coactiva. (1) Familia de puestos: 1.3 El grupo de Servidores de Actividades 1.1.1 Dirección institucional. Conjunto de puestos Complementarias se organiza en cuatro (4) Familias de que ejercen dirección y gerencia organizacional en las puestos: entidades públicas. 1.2 El grupo de Servidores Civiles de Carrera se 1.3.1 Operadores de prestación y entrega de bienes organiza en seis (6) Familias de puestos: y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional; mantenimiento y soporte; y choferes. Conjunto 1.2.1 Planeamiento y gestión del gasto. Conjunto de de puestos que coadyuvan a la prestación y entrega puestos que realizan, como parte de la administración directa de bienes y servicios a la ciudadanía, los que interna de las entidades, el planeamiento estratégico, y las brindan servicios no exclusivos al Estado a la ciudadanía, funciones del ciclo de gasto, que abarcan planeamiento los que ejecutan coadyuvan a las labores vinculadas a operativo; gestión presupuestal y ¿nanciera; inversiones servicios para la gestión institucional; al mantenimiento y públicas; compras y contrataciones; contabilidad; y soporte; así como la conducción vehicular. tesorería. 1.3.2 Asistencia y apoyo: Conjunto de puestos que 1.2.2 Gestión institucional. Conjunto de puestos que brindan apoyo a través de funciones administrativas y realizan funciones asociadas a la administración interna secretariales; así como labores de conserjería, mensajería de la entidad como son: mejora continua; gestión de y noti¿cación. recursos humanos; TICs (Tecnologías de la Información 1.3.3 Administración interna e implementación de y Comunicaciones); almacén, distribución y control proyectos. Conjunto de puestos cuyas funciones son patrimonial; gestión de la información y del conocimiento; de administración interna en los proyectos, así como de funciones de administración; y control institucional. implementación y seguimiento de proyectos, abarcando 1.2.3 Asesoramiento y resolución de controversias. la entrega de bienes y prestación de servicios que se Conjunto de puestos que brindan asesoramiento, así vinculen. como los intervienen en la resolución de controversias. 1.3.4 Asesoría. Conjunto de puestos que brindan 1.2.4 Formulación, implementación y evaluación de asesoría a la alta dirección y a otros órganos y unidades políticas públicas. Conjunto de puestos cuyas funciones orgánicas.
ANEXO 3: GRÁFICO DE FASES DE LA INCORPORACIÓN Selección: Inducción ĺ ĺ • Concurso Público de Mérito (Transversal / Vinculación: Abierto) • Formalización de vínculo Resolución/ • Cumplimiento de requisitos de leyes Contrato especiales • Inicio del servicio Período de • Contratación directa Prueba 1095306-1 Aprueban Reglamento del Régimen Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales; Especial para Gobiernos Locales De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley DECRETO SUPREMO Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº Nº 041-2014-PCM 30057, Ley de Servicio Civil; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estableció Régimen Especial para Gobiernos Locales en la undécima disposición complementaria ¿nal un Apruébese el Reglamento del Régimen Especial para régimen especial para municipalidades que cuentan Gobiernos Locales que aprueba un régimen especial hasta con 20 personas, con condiciones, requisitos, adecuado a las características y condiciones de las procedimientos y metodologías especiales procurando la municipalidades que cuentan con hasta veinte (20) simpli¿cación de los procedimientos del Servicio Civil; personas prestando servicios en ellas, que consta de 46 Que, el literal c) de la Décima Disposición artículos, 11 Disposiciones Complementarias Finales y 6 Complementaria Final de la Ley N° 30057, señala que Disposiciones Complementarias Transitorias. el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, será aprobado mediante decreto supremo Artículo 2º.- Refrendo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a El presente Decreto Supremo será refrendado por el propuesta de SERVIR; Presidente del Consejo de Ministros.