Decreto Supremo Nº 040-2014-EM ─ Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero
صدر في 2014-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, minerals, Indigenous Peoples, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 2.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 016- 12.0 DECLARACIÓN DEL TITULAR 93-EM y el Decreto Supremo Nº 053-99-EM. “Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado por el responsable de la Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será gestión ambiental en toda su extensión.” refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Titular: Nombre: Firma: Fecha: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. 1163198-1 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE CONSIDERANDO: EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único TÍTULO PRELIMINAR Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera; La gestión ambiental de las actividades mineras Que, dicho reglamento fue modi¿cado por el Decreto se realiza en concordancia con la Política Nacional del Supremo Nº 059-93-EM, el Decreto Supremo Nº 058-99- Ambiente, los derechos y principios establecidos en el EM, el Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y el Decreto Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, la Ley Supremo Nº 078-2009-EM y complementado con el del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Legislativo N° 1048, que precisa la regulación (SEIA) y considerando los siguientes lineamientos: minera ambiental a los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales; I. La gestión ambiental y social debe ser responsable Que, asimismo a lo largo de la vigencia del Decreto y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y la Supremo Nº 016-93-EM, se han expedido diversas normas salud humana, así como de mejora de la calidad de vida en relacionadas con la actividad como las de participación general. ciudadana, el derecho de consulta, planes de cierre de II. El crecimiento económico, la protección ambiental minas, nuevos límites máximos permisibles y Estándares y el bienestar social, deben articularse con la ¿nalidad de Calidad Ambiental, así como la entrada en vigencia de de contribuir al desarrollo sostenible del Perú y a la la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras marco al cual debe adecuarse el reglamento, además que generaciones. se han producido cambios técnicos y ambientales en la III. El asegurar que el resultado de la actividad minera actividad minera, así como en la institucionalidad con la y el aprovechamiento e¿ciente del recurso mineral, creación del Ministerio del Ambiente y del Organismo de represente un balance neto positivo, tanto para el país Evaluación y Fiscalización Ambiental, lo cual amerita la como para el inversionista, bajo el principio de sustitución aprobación de un Reglamento que actualice integralmente de valores o bene¿cios reales, evitando, previniendo, las disposiciones legales para articular la debida protección mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre ambiental y social, la inclusión social y el bienestar de las otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural poblaciones asentadas en el área de inÀuencia de las de la Nación. actividades mineras y la promoción de la inversión privada, IV. La orientación prioritaria hacia la prevención, al en un marco de seguridad jurídica y desarrollo sostenible y manejo integral e integrado de los impactos ambientales y convivencia armoniosa, entre el Estado, los inversionistas la gestión de riesgos que puedan derivarse del desarrollo del sector y la población aledaña a los proyectos mineros; de la actividad minera. Que, es necesario que el nuevo Reglamento establezca V. La búsqueda de una interacción positiva entre las normas para la prevención, minimización, mitigación y la actividad minera y el desarrollo local sostenible, control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse comprendiendo a la población involucrada, en el marco de de las actividades de Explotación, Bene¿cio, Transporte la responsabilidad e inclusión social. y Almacenamiento Minero sobre la salud, la seguridad VI. La adopción de prácticas operativas y de gestión de las personas, la calidad de vida de la población local social y ambiental, efectivas y e¿cientes, asegurando el y las comunidades, regulando los requisitos para la cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de elaboración de los estudios ambientales y el procedimiento los objetivos que la sustentan y la aplicación de criterios de de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente y se mejora continua. adecue a la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto VII.La maximización de los bene¿cios resultantes de Ambiental del cual es referente; la actividad minera y de las prácticas de responsabilidad De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92- al desarrollo regional y local sostenible. Normas Legales del 12.11.2014 27 VIII. El compromiso de los altos funcionarios, técnicos, ambientales negativos indirectos, identi¿cados en el operarios y de toda la organización, que tiene a su cargo estudio ambiental del proyecto. el desarrollo de la actividad minera, con los objetivos de 4.2.2 Área de InÀuencia Indirecta Social: comprende asegurar la gestión ambiental y social de la misma. a la población y/o área geográ¿ca aledaña al área de IX. La adopción voluntaria de prácticas de inÀuencia directa, identi¿cada y de¿nida en el estudio responsabilidad social y nuevas tecnologías, ambiental del proyecto, con la cual se mantiene interrelación complementarias a los requerimientos legales, que directa y en donde se generan impactos socioambientales maximicen los impactos positivos y minimicen los impactos asociados a los impactos directos. negativos de la actividad minera. 4.3 Área del proyecto: Comprende los espacios X. El asegurar que los estudios y medidas que se ocupados por los componentes y actividades del desarrollen en todas las etapas de la actividad minera, sean proyecto. consistentes entre si y reÀejen un patrón de desempeño 4.4 Certi¿cación Ambiental: Resolución emitida por y protección ambiental uniforme hasta el cierre de la la autoridad competente a través de la que se aprueba operación. el estudio ambiental, certi¿cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo TÍTULO I establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, constituye el pronunciamiento de la autoridad competente respecto DISPOSICIONES GENERALES de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del titular
Artículo 1°.- Finalidad derivadas del estudio ambiental y sus modi¿catorias y de El presente reglamento, tiene por ¿nalidad asegurar que las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen para su aprobación. salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un 4.5 Compensación ambiental: Medidas y acciones ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en generadoras de bene¿cios ambientales a cargo del el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento titular minero en sus instrumentos de gestión ambiental, sostenible de los recursos naturales. orientadas a la gestión y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad proporcionales a los daños o perjuicios
Artículo 2°.- Objeto ambientales causados por el desarrollo de los proyectos, El presente reglamento tiene como objeto regular siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, la protección y gestión ambiental de las actividades corrección, mitigación, recuperación y/o restauración de explotación, bene¿cio, labor general, transporte y e¿caces, establecidas por la autoridad ambiental almacenamiento minero. competente. 4.6 Componentes Mineros Principales y Auxiliares
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Este reglamento es aplicable al ámbito de la mediana Componente minero.- Es el yacimiento minero así y gran minería, a las personas naturales o jurídicas que como los equipos, infraestructuras, instalaciones, complejo proyecten ejecutar o ejecuten actividades mineras de metalúrgico, excavaciones super¿ciales o subterráneas, explotación, bene¿cio, labor general, transporte minero re¿nerías y espacios necesarios para el desarrollo y almacenamiento de minerales en el territorio nacional, de las actividades mineras de explotación, transporte comprendiendo asimismo, las actividades auxiliares que interno, bene¿cio, disposición de relaves y desmontes, se ejecuten de manera complementaria. almacenamiento y transporte del recurso mineral metálico El presente reglamento también es aplicable o no metálico de una unidad minera así como los servicios supletoriamente a las demás actividades mineras, distintas e instalaciones auxiliares. de las señaladas en el párrafo anterior. Se clasi¿can en: Este reglamento no es de aplicación a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal que se rigen Principales.- Son aquellos componentes relacionados por la normativa especí¿ca, salvo en los aspectos que no directamente con la extracción y procesamiento del se encuentren contemplados en dicha regulación, en cuyo recurso mineral, tales como: tajo, labor subterránea, pad caso la presente norma se aplicará de manera supletoria. de lixiviación y depósito de relaves con sus instalaciones conexas, la planta de procesamiento y los almacenes de
Artículo 4°.- De¿niciones concentrados de minerales en zona portuaria, depósito de Los siguientes términos son de aplicación para las desmonte, sistema(s) de transporte de relaves, canteras actividades mineras, sin perjuicio de los términos de¿nidos de piedra, entre otros. en la legislación general y en particular en el Decreto Auxiliares.- Son aquellos componentes secundarios o Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley de servicio que complementan los objetivos o funciones General de Minería, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, de los componentes principales permitiendo concluir con Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación la actividad de explotación para obtener y colocar los de Impacto Ambiental (SEIA), sus modi¿catorias y su productos mineros en la industria. Son considerados como reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019- tales: ductos (mineroductos y acueductos), campamentos, 2009-MINAM y la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema almacenes, polvorines, grifos, canales de coronación, Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado carreteras o trochas, líneas de transmisión eléctrica. Se mediante Decreto Supremo N° 008-2005-MINAM pueden ubicar dentro o fuera del área de emplazamiento de la unidad minera. 4.1 Área de InÀuencia Directa: Comprende el área del 4.7 Contaminante ambiental.- Toda materia o energía emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida que al incorporarse y/o actuar en el ambiente, degrada su como la suma de espacios ocupados por los componentes calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar principales de aquél y de las áreas impactadas directamente humano y pone en peligro los ecosistemas. durante el ciclo de vida de la actividad minera. 4.8 Contaminación ambiental.- Acción que resulta de 4.1.1 Área de InÀuencia Directa Ambiental: la introducción por el hombre o causas naturales, directa comprende el área geográ¿ca donde los impactos o indirectamente en el ambiente, de contaminantes, ambientales negativos y positivos de la actividad minera que tanto por su concentración, como por el tiempo de son continuos y signi¿cativos. su permanencia, hace que el medio receptor adquiera 4.1.2 Área de InÀuencia Directa Social: comprende características diferentes a las originales que pueden ser a la población y/o área geográ¿ca que es afectada perjudiciales o nocivas para la salud, la calidad ambiental, directamente por los impactos socioambientales de la los ecosistemas y/o la diversidad biológica. actividad minera. 4.9 Estudio de Impacto Ambiental Detallado 4.2 Área de InÀuencia Indirecta: Comprende los (EIA-d).- Estudio ambiental para las actividades de espacios localizados fuera del área de inÀuencia directa, explotación minera, bene¿cio, labor general, transporte el cual se establece en base a los impactos ambientales y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de indirectos de los componentes, identi¿cados y de¿nidos actividades conexas a estas, que resulta de un proceso en el estudio ambiental del proyecto, durante el ciclo de de evaluación de impactos ambientales negativos vida de la operación y los impactos sociales relacionadas signi¿cativos. a estas áreas. 4.10 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado 4.2.1 Área de InÀuencia Indirecta Ambiental: (EIA-sd).- Estudio ambiental para las actividades de comprende el área geográ¿ca donde se generan impactos explotación minera, bene¿cio, labor general, transporte Normas Legales del 12.11.2014 28 y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de 4.22 Proyecto Minero: Es el conjunto de actividades actividades conexas a estas, que resulta de un proceso mineras interrelacionadas que propone realizar el titular de evaluación de impactos ambientales negativos minero en una Unidad Minera, en concordancia con la Ley moderados. General de Minería y este reglamento. 4.11 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).- Es 4.23 Productos Semiacabados y Finales: un proceso sistemático, activo y participativo que tiene Productos Semiacabados.- Son aquellos que se como ¿nalidad internalizar la variable ambiental en las obtienen de una transformación por procesos primarios propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo –chancado, molienda, Àotación y/o lixiviación- de la roca que formulen las instituciones del Estado, usándola como mineralizada, pero que no están en condición de uso o una herramienta preventiva de gestión ambiental en los consumo ¿nal. niveles de decisión que correspondan, de acuerdo con los Producto Final.- Son aquellos que están ¿nalizados o criterios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27446, acabados y que se han obtenido de procesos secundarios Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto y son destinados al consumidor ¿nal, al no requerir de Ambiental, sus modi¿catorias y su Reglamento modi¿caciones adicionales. 4.12 Evaluación de impacto ambiental.- Proceso 4.24 Proyecto Minero en Evaluación: Es aquel participativo, técnico administrativo, destinado a revisar proyecto minero cuyo instrumento de gestión ambiental y analizar los proyectos que se presenten a la autoridad, se encuentra en la etapa de evaluación por parte de la en busca de identi¿car, prevenir, minimizar, corregir, autoridad minera. mitigar y compensar -en caso sea necesario- e informar, 4.25 Servicios Ecosistémicos: Son aquellos bene¿cios acerca de los potenciales impactos ambientales negativos económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, signi¿cativos o moderados, que pudieran derivarse de que las personas obtienen del buen funcionamiento de los las actividades de explotación, bene¿cio, labor general, ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, transporte minero, almacenamiento de minerales y/o el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de concentrados y de sus actividades auxiliares, así como carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y identi¿car, evaluar e intensi¿car sus impactos positivos. la provisión de recursos genéticos, entre otros, conforme Este proceso además comprende medidas que aseguren, lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30215, Ley de el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Límites Máximos Permisibles y la gestión del impacto social y 4.26 Unidad Minera: Área donde se realiza o se otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la proyecte realizar actividades mineras de exploración, legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación explotación, bene¿cio, labor general, transporte y/o de impacto ambiental deben ser utilizados por la autoridad almacenamiento de minerales y donde las instalaciones ambiental competente para la toma de decisiones respecto o componentes de la labor estén directamente vinculados de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su entre sí. mayor e¿ciencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos legalmente. TÍTULO II 4.13 Fuentes de información primarias: Son todas aquellas que resultan de la observación y medición en DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN campo de los aspectos ambientales y sociales relacionados AMBIENTAL MINERA a un proyecto minero, así como el procesamiento y la evaluación de éstos. Capítulo 1 4.14 Fuentes de información secundarias: Son todas aquellas que complementan las fuentes de De las autoridades que ejercen funciones información primarias, privilegiando las fuentes o¿ciales y relacionadas con la actividad minera las más recientes en el tiempo. 4.15 Gestión Ambiental: Proceso permanente y Artículo 5°.- Del Ministerio de Energía y Minas continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas y actividades, orientado 5.1 El Ministerio de Energía y Minas a través de la a administrar los intereses, expectativas y recursos Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros relacionados con la actividad minera y los objetivos de la (DGAAM) es la autoridad ambiental competente, política nacional del ambiente, para alcanzar así, una mejor responsable de la gestión ambiental y de la evaluación calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental desarrollo de las actividades económicas y la conservación (IGA) en materia minera que resulten de su competencia, del patrimonio ambiental y natural del país. de sus modi¿catorias, así como de expedir las respectivas 4.16 Impactos Sociales: Efectos ocasionados por el certi¿caciones ambientales de los proyectos de exploración, desarrollo de las actividades mineras sobre los aspectos explotación, bene¿cio, labor general, transporte y socioeconómicos y culturales de una población que se almacenamiento minero de la mediana y gran minería. encuentran dentro del área de inÀuencia que estuviesen Concluida la transferencia de competencias a que hace relacionados con los impactos ambientales identi¿cados. referencia la Primera Disposición Complementaria Final 4.17 Impactos Directos: Efectos ocasionados por la de la Ley N° 29968, el Servicio Nacional de Certi¿cación acción humana sobre los componentes del ambiente, con Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) inÀuencia directa sobre ellos, de¿niendo su relación causa- será la Autoridad Ambiental Competente para evaluar y efecto. aprobar los EIA-d. 4.18 Impactos Indirectos: Efectos ocasionados por 5.2 La O¿cina General de Gestión Social (OGGS) la acción humana sobre los componentes del ambiente, brinda asesoramiento especializado, con el ¿n de evaluar a partir de la ocurrencia de otros efectos con los cuales los aspectos sociales de los proyectos y actividades están interrelacionados o son secuenciales. mineras y promover relaciones armoniosas y sinérgicas 4.19 Impactos Sinérgicos: Efectos o alteración entre las empresas del sector y su entorno social. ambiental que se producen como consecuencia de varias 5.3 La Dirección General de Minería (DGM), autoriza acciones y cuya incidencia ¿nal es mayor a la suma de el inicio o reinicio de las actividades mineras, otorga los impactos parciales de las modi¿caciones causadas por concesiones de bene¿cio, conforme a sus procedimientos, cada una de las acciones que lo generó. para lo cual se requiere la Certi¿cación Ambiental vigente 4.20 Impactos Acumulativos: Efectos sobre el antes del inicio de operaciones y/o se enmarquen en los ambiente ocasionados por proyectos desarrollados o alcances del presente reglamento. por desarrollarse en un espacio de inÀuencia común, los 5.4 La Dirección General de Asuntos Ambientales cuales pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos Energéticos (DGAAE), emite opinión técnica a solicitud acumulativos pueden ser resultado de actuaciones de la DGAAM, respecto a los aspectos ambientales de menor importancia vistas individualmente, pero relacionados a los componentes de aprovisionamiento signi¿cativas en su conjunto. energético, tales como líneas de transmisión o distribución 4.21 Protección Ambiental.- Conjunto de acciones eléctrica, estaciones y subestaciones eléctricas, almacenes de orden cientí¿co, tecnológico, legal, humano, social de hidrocarburos, estaciones de servicios, y otros de su y económico que tienen por objeto proteger el entorno competencia propuestos en los estudios ambientales natural, donde se desarrollan las actividades mineras, y mineros. sus áreas de inÀuencia, a través de medidas de prevención, mitigación, control, rehabilitación y eventual compensación Artículo 6°.- Del Consejo de Minería ambiental. El Consejo de Minería, constituye la segunda y última Normas Legales del 12.11.2014 29 instancia administrativa para conocer y resolver todos los coadyuvante y complementaria, por lo cual no sustituye la asuntos ambientales de las actividades mineras a nivel competencia asignada a ésta, para la gestión ambiental nacional que son tramitados ante el Ministerio de Energía y de las actividades mineras y la toma de decisiones. Sin Minas y que se relacionen con los instrumentos de gestión perjuicio de ello, la autoridad ambiental competente, ambiental de las distintas actividades mineras y/o sus desarrolla sus actividades de manera coordinada en su componentes y solicitudes conexas o vinculadas a éstas. condición de entidad integrante del Sistema Nacional de Esta competencia incluye componentes auxiliares, como Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA- y del Sistema los de provisión de energía eléctrica y de hidrocarburos Nacional de Gestión Ambiental-SNGA. que formen parte del proyecto minero. En el marco del proceso de evaluación del impacto Los asuntos ambientales relativos a los instrumentos ambiental, las autoridades a cargo de la generación de de gestión ambiental de las distintas actividades mineras información o¿cial especializada, deben atender, evaluar en materia de pequeña minería o minería artesanal serán y procesar según corresponda, los pedidos de acceso a la resueltas excepcionalmente por el Consejo de Minería de información que se le formulen. conformidad con el artículo 210º de la Ley Nº 27444, Ley Asimismo, dichas autoridades deberán considerar y, de del Procedimiento Administrativo General. ser el caso, evaluar la corrección de su información, cuando ello esté sustentado en fundamentos técnicos derivados
Artículo 7°.- Del Ministerio del Ambiente y el de los estudios ambientales u otros, que evidencien la Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental para las necesidad de su revisión y ajuste. Inversiones Sostenibles – SENACE. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el órgano Capítulo 2 rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, de conformidad con La Ley Nº 27446, De la gestión ambiental minera y sus modi¿catorias y tiene como función principal normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso Artículo 12°.- Del fortalecimiento de la gestión de su implementación, así como su e¿caz y e¿ciente ambiental minera funcionamiento en el ámbito nacional, regional y local. El Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental para 12.1 La DGAAM, ejerce su competencia de acuerdo a las Inversiones Sostenibles (SENACE), órgano adscrito al lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones MINAM, es la autoridad competente encargada de revisar del Ministerio de Energía y Minas y es responsable de los y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados procesos de toma de decisiones y los procedimientos regulados en la Ley N° 27446. administrativos a su cargo, debiendo disponer toda actuación que considere necesaria para el cumplimiento
Artículo 8° — Del Organismo de Evaluación y de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento
Artículo 8°.- Del Organismo de Evaluación y de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento. Fiscalización Ambiental 12.2 En el marco de lo dispuesto en el Reglamento El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y (OEFA) es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación Minas, para la debida aplicación del presente Reglamento, y Fiscalización Ambiental y se encarga de la ¿scalización, la DGAAM está facultada para: supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental de las actividades mineras de la mediana y a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental gran minería, conforme lo establecido en la Ley N° 29325, Semidetallados (EIA-sd) los Estudios de Impacto Ambiental Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Detallados (EIA-d), los Términos de Referencia Especí¿cos Ambiental y demás normas complementarias. así como proponer los Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión
Artículo 9°.- De la autoridad competente de con características comunes o similares o Términos ¿scalización en materia de salud y seguridad en el de Referencia Comunes, de las actividades mineras trabajo y de las infraestructuras y componentes en las comprendidas en el presente Reglamento, de acuerdo con actividades mineras los procedimientos establecidos en el marco del SEIA. La ¿scalización del cumplimiento de las obligaciones en b) Requerir opinión técnica no vinculante de terceros salud y seguridad ocupacional en las actividades mineras especializados para la atención de los procedimientos se rige por norma especial de la materia y está a cargo administrativos a su cargo. de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral c) Promover, dirigir y/o contratar la realización de (SUNAFIL), adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción estudios e investigaciones relativos a la gestión ambiental del Empleo y de los Gobiernos Regionales, conforme a minera, tales como estudios de riesgos, evaluación del ley. impacto ambiental acumulativo y sinérgico, planes de cierre El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía entre otros, a efectos de mejorar los procesos de toma de y Minas (OSINERGMIN) es la autoridad competente para decisiones a su cargo y las propuestas de políticas de supervisar y ¿scalizar en el ámbito nacional, la seguridad conservación del ambiente en el desarrollo sostenible de de las infraestructuras y componentes de las actividades la actividad minera, así como normas técnicas y legales. mineras. d) Coordinar la elaboración de los estudios ambientales así como requerir a los titulares mineros la modi¿cación
Artículo 10°.- De los Gobiernos Regionales o actualización de los estudios ambientales y otros Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos instrumentos de gestión ambiental, como consecuencia establecidos, son competentes para conducir el proceso de los resultados de los estudios e investigaciones de categorización, revisión y aprobación de los estudios indicados en el literal anterior, o lo disponga la autoridad de ambientales, en el marco del Sistema Nacional de ¿scalización dentro de sus atribuciones y competencias. Evaluación de Impacto Ambiental, que sean presentados e) Proponer al Ministerio del Ambiente para su por titulares mineros cali¿cados o no, como pequeños evaluación y aprobación, los Límites Máximos Permisibles productores mineros o productores mineros artesanales, y otros parámetros ambientales de carácter general que siempre que desarrollen su actividad dentro de dichas resulten aplicables a las actividades mineras; así como cali¿caciones y dentro de su circunscripción territorial emitir opinión sobre la propuesta de Límites Máximos y ¿scalizan dichas actividades. Asimismo, ¿scalizan y Permisibles a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM). sancionan las actividades de minería informal e ilegal en f) Promover proyectos y convenios de colaboración el marco de sus competencias y conducen el proceso de interinstitucional y público-privada para el fortalecimiento formalización minera. de capacidades en materia de gestión ambiental a todo En el caso de proyectos de Pequeña Minería y nivel de gobierno, la difusión de contenidos relevantes Minería Artesanal así como actividades de minería para a¿anzar la gestión ambiental minera; el desarrollo, informal realizadas en el ámbito de Lima Metropolitana, el sistematización o difusión de información, uso de Ministerio de Energía y Minas es la autoridad ambiental y herramientas informáticas, mejora continua, métodos y de ¿scalización competente, hasta la transferencia de las otros que contribuyan al logro de los objetivos de la gestión funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima. ambiental minera; así como para el desarrollo de cualquier iniciativa orientada a mejorar la gestión ambiental en el
Artículo 11°.- Otras autoridades sector minero a nivel nacional, regional y local. La participación de otras autoridades en los procesos g) Contratar servicios de terceros para la atención de de evaluación de impacto ambiental conducidos por la procedimientos administrativos a su cargo, de acuerdo a la autoridad ambiental competente, es de naturaleza técnica, legislación vigente. Normas Legales del 12.11.2014 30 h) Participar en la sistematización, procesamiento Certi¿cación Ambiental correspondiente o su modi¿catoria, y análisis de la información generada como parte de así como con las licencias, autorizaciones y permisos que los estudios ambientales del sector minero, para previo establece la legislación vigente. aseguramiento de la calidad, utilizarla en los procesos de Asimismo, es obligación del titular de la actividad toma de decisiones, difundirla y procurar su o¿cialización. minera, contar con las autorizaciones y/o derechos para i) Promover el desarrollo, intercambio e el uso del terreno super¿cial del área del proyecto, de implementación de tecnología para mejorar la gestión acuerdo con las normas aplicables y la situación legal y ambiental minera. características del mismo. La autoridad competente en j) Participar en intervenciones intersectoriales materia de ¿scalización supervisa que el titular minero conjuntas para priorizar acciones orientadas a prevenir o cuente con las autorizaciones, licencias y permisos antes atender situaciones de emergencia o grave daño ambiental señalados para el desarrollo de sus operaciones. asociado a la actividad minera. Si durante la tramitación de los estudios ambientales k) Proveer y/o compartir información en el marco del o sus modi¿catorias, se veri¿ca por la Autoridad Ambiental Sistema Nacional de Información Ambiental al ente rector Competente o por el ente ¿scalizador, la realización de las solicitudes y trámites de evaluación de instrumentos de la actividad o la construcción total o parcial de algún de gestión ambiental. componente descrito en el estudio o la modi¿catoria l) Otras atribuciones propias de las funciones a su presentada, se declarará improcedente el trámite y se cargo. informará al OEFA y al OSINERGMIN para los ¿nes de su competencia. Cabe el desistimiento parcial o total del
Artículo 13°.- De la articulación de criterios técnicos trámite iniciado, sin que ello afecte la facultad de sancionar por la DGAAM por la autoridad de ¿scalización correspondiente. En estos La DGAAM promueve la coordinación y difusión de supuestos en el plazo de cuatro (04) meses el titular del criterios técnicos con otras autoridades con funciones y proyecto debe presentar el Plan de Remediación Ambiental atribuciones relacionadas con el otorgamiento de licencias, regulado por el Decreto Supremo N° 078-2009-EM. permisos y autorizaciones, así como otros aspectos vinculados a temas ambientales y las actividades mineras, Artículo 18°.- De las obligaciones generales para el en el marco de su competencia. desarrollo de toda actividad minera Todo titular de actividad minera está obligado a:
Artículo 14°.- De las opiniones técnicas de otras autoridades en los procedimientos a cargo de la a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus DGAAM operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios La DGAAM solicita opinión previa en los casos previstos ambientales, licencias, autorizaciones y permisos en la normatividad vigente, asimismo está facultada para aprobados por las autoridades competentes, así como solicitar opinión técnica especializada a otras autoridades todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en como parte de la evaluación de los procedimientos los plazos y términos establecidos. administrativos a su cargo, sobre aspectos especí¿cos del b) El monitoreo y control permanente de sus proyecto. operaciones para veri¿car el cumplimiento de las La opinión debe recaer exclusivamente sobre los obligaciones y compromisos a su cargo, así como, la calidad asuntos materia de competencia de la autoridad requerida, ambiental en aquellas áreas y con la frecuencia de¿nida y se emite conforme a los plazos de respuesta establecidos en el instrumento de gestión ambiental correspondiente. de la normativa vigente, sin afectar el debido procedimiento Los registros de monitoreo deben conservarse por un y la capacidad de decisión que le corresponde a la DGAAM periodo de cinco (5) años, los mismos que deberán ser en su calidad de autoridad sectorial competente. remitidos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y estar a disposición de las autoridades
Artículo 15°.- De la aprobación de guías y directivas competentes en caso lo soliciten. técnicas c) La administración y actualización de sus registros, La DGAAM está facultada para desarrollar y aprobar por así como la presentación de informes o reportes ante Resolución Directoral: guías, directivas técnicas, formatos y las autoridades, conforme al marco legal vigente. Esto otras herramientas para facilitar el debido cumplimiento de comprende la obligación de tener a disposición de las los mandatos relativos a la gestión ambiental minera. Así autoridades competentes, copia de los instrumentos también, emitir disposiciones para simpli¿car o uniformizar la ambientales aprobados y de las actuaciones realizadas presentación de instrumentos de gestión ambiental y otros durante la tramitación del expediente. documentos, a ¿n de facilitar los procesos de evaluación d) La comunicación oportuna del inicio de la técnica a su cargo, utilizando preferentemente herramientas elaboración del estudio o su modi¿cación, previo al inicio informáticas. Dichas disposiciones deberán contar con del proyecto, según corresponda. opinión previa favorable del MINAM, en concordancia con lo e) Otros que le sean exigibles por ley, de acuerdo a la establecido en la normatividad del SEIA. naturaleza de su actividad, los componentes que involucra, la localización de los mismos y que estén recogidos en el TÍTULO III estudio ambiental o su modi¿catoria correspondiente así como aquellos derivados de situaciones de emergencia OBLIGACIONES GENERALES declaradas por la entidad competente para estos casos.
Artículo 16° — De la responsabilidad ambiental Artículo 19°.- De la protección de la salud pública y
Artículo 16°.- De la responsabilidad ambiental Artículo 19°.- De la protección de la salud pública y El titular de la actividad minera es responsable por las la salud de las personas emisiones, eÀuentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, El titular de la actividad minera debe asegurar que el vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, desarrollo de sus operaciones no afecte la salud de las así como de los impactos ambientales que pudieran personas, ni la salud pública. Para tal efecto, es necesario generarse durante todas las etapas de desarrollo del asegurar un buen manejo de los aspectos sanitarios, la proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que protección del ambiente para la salud, la prevención del excedan los Límites Máximos Permisibles y afecten los daño a la salud y asistencia médica oportuna y adecuada Estándares de Calidad Ambiental, que les sean aplicables para la recuperación y rehabilitación de salud de las o afecten al ambiente y la salud de las personas. personas, cuando corresponda. Consecuentemente el titular de la actividad minera Toda acción o iniciativa de salud pública que implique la debe adoptar oportunamente las medidas de prevención, construcción de infraestructura, que promueva o ejecute el control, mitigación, recuperación, rehabilitación o titular de actividad minera debe ser previamente coordinada compensación en términos ambientales, cierre y post con la autoridad de salud. Otras acciones de salud pública cierre que correspondan, a efectos de evitar o minimizar serán informadas a dicha autoridad, sin perjuicio de las los impactos ambientales negativos de su actividad y normas especiales que emita la autoridad de salud. potenciar sus impactos positivos.
Artículo 20°.- De la protección ambiental
Artículo 17°.- De la certi¿cación ambiental, El titular de actividad minera debe asegurar la oportuna licencias, autorizaciones y permisos para el desarrollo identi¿cación y el manejo apropiado de todos los aspectos de las actividades mineras ambientales, factores y riesgos de sus operaciones Antes del inicio de la actividad minera, incluyendo que puedan incidir sobre el ambiente, considerando en la etapa de construcción, el titular debe contar con la particular, medidas orientadas a la protección de los Normas Legales del 12.11.2014 31 recursos de agua, aire, suelo, Àora, fauna, ruido, radiaciones ante la DGAAM así como con las licencias y permisos ionizantes, vibraciones, adecuada manipulación, correspondientes. almacenamiento, tratamiento y/o disposición de sustancias químicas y residuos, tanto industriales, como domésticos, TÍTULO IV y en general, todo menoscabo de la funcionabilidad del ecosistema, biodiversidad, calidad ambiental, de la salud DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EL humana y de la sanidad animal y vegetal. DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL,
Artículo 21°.- De la protección de bienes y servicios TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MINERALES ecosistémicos Y CONCENTRADOS El titular de la actividad minera debe asegurar que sus operaciones se realicen evitando en lo posible, la afectación Capítulo 1 a bienes y servicios ecosistémicos, en cumplimiento de las normas que regulan las áreas naturales protegidas, Disposiciones Generales la protección de hábitats, ecosistemas frágiles, de la Àora y fauna silvestre en situación vulnerable o en peligro de Artículo 24°.- Instrumentos de gestión ambiental extinción y otros regímenes legales especiales, aplicando aplicables a las actividades mineras según corresponda las medidas preventivas, correctivas, Las categorías de los estudios ambientales aplicables de mitigación, rehabilitación y compensatorias. a las actividades mineras son: No está permitida la disposición acuática ni subacuática de desmontes, relaves y otros residuos sólidos de la a) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- actividad minera para la implementación de un proyecto sd) Categoría II de explotación minera. Excepcionalmente y sólo para el b) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). caso de disposición subacuática, la autoridad ambiental Categoría III competente deberá veri¿car que en el estudio de impacto ambiental, el titular haya realizado el análisis de alternativas Asimismo, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y además haya seguido especí¿camente, sobre este tipo es un instrumento de gestión ambiental preventivo aplicable de disposición, la adopción secuencial de las medidas a las políticas, planes o programas del sector minero. preventivas, correctivas, de mitigación, rehabilitación y compensatorias, no quedando otra alternativa; en cuyo Artículo 25°.- Categorización de las Actividades caso se deberá justi¿car las medidas de disposición Mineras subacuática de residuos sólidos, sin afectar bienes y Los proyectos mineros que involucren actividades servicios ecosistémicos e incluir las medidas técnicas y de explotación y/o bene¿cio serán clasi¿cados en de seguridad, para no alterar las condiciones naturales, la Categoría III. Las actividades mineras de labor asegurando el cumplimiento de estándares de calidad general, transporte o almacenamiento de minerales y/o ambiental y límites máximos permisibles, en los parámetros concentrados, comprendidas en el presente Reglamento asociados a la actividad y otras medidas que garanticen la serán clasi¿cadas en la Categoría II o III en el marco en la no alteración del cuerpo receptor, de conformidad con el Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de artículo 121º de la Ley General del Ambiente, el artículo Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto 75º de la Ley de Recursos Hídricos y de acuerdo con la Supremo Nº 019-2009-MINAM. guía que el MINEM apruebe con opinión previa del MINAM. Además, la categorización de las actividades mineras Esta opción de disposición subacuática, deberá tener la por la autoridad ambiental competente, se rige por los opinión de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección criterios de protección ambiental, establecidos en los General de Salud Ambiental (DIGESA) y Dirección General artículos 37º, 38° y el tercer párrafo del artículo 43°del de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). reglamento de la Ley del SEIA. La categorización será llevada a cabo mediante la
Artículo 22°.- De la subsistencia de las obligaciones presentación por el titular minero de los ejemplares impresos o ambientales en la transferencia de los derechos en formato digital del documento de evaluación preliminar, en mineros número que la autoridad ambiental competente determine, la En caso que el titular de actividad minera trans¿era o cual debe contener como mínimo, la información señalada en ceda sus derechos mineros, lo cual debe estar debidamente el anexo VI del reglamento de la Ley del SEIA e información inscrito en los registros públicos, el adquirente o cesionario complementaria que la autoridad establezca. El procedimiento -independientemente de su condición o cali¿cación- será de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley del queda obligado a partir de la transferencia, a ejecutar las SEIA y normas complementarias. obligaciones y compromisos ambientales dentro de los límites y plazos que se hayan aprobado en el instrumento Artículo 26°.- De Los Estudios de Impacto de gestión ambiental al transferente o cedente, así como Ambiental las que resulten aplicables a dicha actividad, de acuerdo De conformidad con el principio de indivisibilidad, los al marco legal vigente. En tales casos y para efecto de proyectos mineros deberán contar con un EIA-sd o EIA- formalizar la titularidad, el adquirente o cesionario deberá d que integre el conjunto de actividades y componentes remitir la comunicación documentada que sustente interrelacionados en la unidad minera. la transferencia a la DGAAM. Dichas obligaciones y Para el caso de las modi¿caciones, ampliaciones o compromisos también subsisten en caso de fusión, diversi¿cación de las actividades mineras, el titular deberá escisión o cualquier tipo de reorganización societaria o tramitar la modi¿cación del EIA-sd o EIA-d correspondiente, cambio de titular o transferencia de instalaciones en el salvo que se encuentre en los casos de excepción previstos caso del almacenamiento de minerales. en este reglamento. En los casos de quiebra, reestructuración, liquidación Para efectos del presente Reglamento, toda u otros de naturaleza similar, las obligaciones ambientales mención a “estudio ambiental” o “estudios ambientales”, subsisten conforme a la aplicación de la normatividad debe entenderse aplicable al EIA-sd o EIA-d o a sus especí¿ca para tales casos. modi¿caciones. En los casos que sólo se trans¿eran o cesionen las concesiones mineras o la concesión de bene¿cio de Artículo 27°:- Términos de Referencia Comunes un proyecto minero para el desarrollo de actividades El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución de explotación y bene¿cio, por las que se aprobó un Ministerial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo solo instrumento de gestión ambiental, el adquirente o siguiente, aprobarán Términos de Referencia Comunes cesionario podrá utilizar la certi¿cación ambiental, en la o Términos de Referencia para Estudios de Impactos medida que previamente se modi¿que el instrumento de Ambiental de proyectos de inversión con características gestión ambiental y que las actividades mineras puedan comunes o similares, para cada una de las actividades desarrollarse de manera independiente. comprendidas en el presente reglamento: explotación, bene¿cio, labor general, transporte y almacenamiento,
Artículo 23°.- Sobre el reinicio de actividades previa opinión favorable del MINAM. Para el reinicio de actividades mineras, luego de Los estudios ambientales o sus modi¿caciones para un período de suspensión o paralización, voluntaria o las dos categorías señaladas en el presente reglamento involuntaria mayor a cinco (05) años, debe contarse con (EIA-sd y EIA-d) deben ser elaborados de acuerdo a los la previa aprobación o modi¿cación del estudio ambiental términos de referencia aprobados. Normas Legales del 12.11.2014 32
Artículo 28°.- Proyectos que requieren la previa se emite la resolución de aprobación o desaprobación aprobación de Términos de Referencia Especí¿cos correspondiente. Los proyectos de explotación, bene¿cio, labor general, e) La Autoridad Ambiental Competente está facultada transporte y/o almacenamiento de minerales, requieren para convocar a reuniones de coordinación, con el titular de la evaluación y previa aprobación de Términos de minero y la consultora contratada, a efectos de ser Referencia Especí¿cos, conforme al procedimiento descrito informada de los avances en la elaboración del estudio, en el Capítulo 2 del Título VII del presente Reglamento, el cronograma de trabajo, así como para formular cuando sus componentes y/o actividades: recomendaciones al mismo, pudiendo convocar a otras autoridades o entidades con competencias para emitir 28.1 Se localicen en ecosistemas frágiles o áreas opinión técnica, sobre el instrumento de gestión ambiental, vulnerables declaradas por autoridad competente, en el marco del proceso de evaluación de impacto ubicadas en: ambiental. La consultora debe proporcionar la información de la línea base u otra necesaria a la autoridad ambiental a) Áreas naturales protegidas de administración competente en la oportunidad que le sea requerida. nacional o su zona de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional. Artículo 30°.- Del nivel de desarrollo del proyecto b) Zonas declaradas por la autoridad competente sobre el que recaen los estudios ambientales como de emergencia ambiental o de protección ambiental, El estudio ambiental o el proyecto de modi¿cación del o que hayan estado sujetas a alguna declaración de estudio ambiental, debe ser elaborado por una consultora estados de alerta por la contaminación del aire. registrada y autorizada por la autoridad ambiental, sobre la c) Bosques primarios, bosques secos, bosques de base del proyecto minero y sus componentes, diseñados a protección o en concesiones forestales. nivel de factibilidad, conforme a lo establecido en el artículo d) Glaciares. 41° del presente reglamento. La Autoridad Ambiental e) Áreas con presencia de aguas termales o Competente no admitirá a evaluación un estudio ambiental medicinales, respecto de las cuales se hayan otorgado si no se cumple esta condición, procediendo a declarar derechos de aprovechamiento. improcedente la solicitud de certi¿cación ambiental. f) Área urbana o de expansión urbana, establecida conforme a Ley. Artículo 31°.- Estudios e investigaciones para la g) Dentro de los 50 kilómetros de la frontera. preparación del estudio ambiental h) Patrimonio arqueológico y bienes inmuebles Los estudios e investigaciones necesarias para integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. generar o recabar información técnica que sustente el i) Sitios Ramsar estudio de factibilidad del proyecto minero o la elaboración j) Reservas territoriales o reservas indígenas para del correspondiente estudio ambiental, que impliquen pueblos en situación de aislamiento o de contacto inicial actividades que puedan causar impactos ambientales reconocidos. negativos signi¿cativos, deberán estar descritos expresamente en los instrumentos de gestión regulados 28.2 Comprendan o impliquen: por el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- a) El drenado o trasvase de lagos o lagunas. 2008-EM, planteándose en tales instrumentos las medidas b) La explotación de minerales radioactivos. de manejo ambiental correspondiente. La incorporación de c) El reasentamiento, desplazamiento o reubicación estos estudios y sus medidas de manejo ambiental, podrán involuntaria de una población. hacerse inclusive, en la etapa de tránsito a la explotación d) Procesos de fundición y/o sinterización que emitan prevista en el artículo 42º del citado reglamento. dióxido de azufre.
Artículo 32°.- Del alcance de los estudios 28.3 A requerimiento del titular del proyecto, la ambientales DGAAM o el SENACE, cuando corresponda, antes de la La evaluación del impacto ambiental de las actividades presentación del estudio. mineras propuestas por el titular minero, comprenderá de manera indivisa todos los componentes o servicios de
Artículo 29°.- Sobre la elaboración de los EIA-sd y éstas, tanto principales como auxiliares. los EIA-d Las medidas propuestas por los titulares mineros deben La elaboración de los EIA-sd o EIA-d o sus ser especí¿cas y concretas a ¿n de asegurar de manera modi¿caciones, será realizada de acuerdo a los TdR permanente el adecuado manejo ambiental de todos los aprobados y deberá tener presente las siguientes componentes del proyecto en todas sus fases. obligaciones:
Artículo 33°.- Carácter de declaración jurada de la a) Para la elaboración de los estudios ambientales información se deberá identi¿car las principales acciones referidas al Los estudios ambientales, anexos y demás levantamiento de información en campo, para el diseño del documentación complementaria, deben estar suscritos proyecto de explotación y la realización de la línea base. por: b) El titular del proyecto minero debe comunicar previamente por escrito a la Autoridad Ambiental a) El representante legal del titular minero. Competente, la fecha de inicio de elaboración del estudio b) Los profesionales designados como responsables ambiental o de su modi¿cación, indicando la consultora de la gestión ambiental y social del proyecto. contratada, así como los mecanismos de participación c) El representante legal de la consultora autorizada ciudadana, efectuados antes de la elaboración de dicho para la elaboración del estudio ambiental. estudio. No se admitirá a trámite el estudio ambiental o d) Los profesionales responsables de la elaboración modi¿cación, si el titular del proyecto no ha cumplido con del estudio ambiental, quienes asumirán responsabilidad realizar dicha comunicación en su oportunidad. en función a su participación en el estudio y deberán estar c) La línea base, la identi¿cación y evaluación de los hábiles para el ejercicio de su profesión. impactos, así como la estrategia de manejo ambiental, debe ser elaborado por la consultora, en coordinación con Toda la documentación presentada en el marco del la Autoridad Ambiental Competente y con participación del procedimiento tiene carácter de declaración jurada para titular minero, sobre las materias que la autoridad considere todos los efectos legales. más relevantes, haciendo sugerencias y recomendaciones en su alcance. Artículo 34°.- Carácter público de la información e d) Concluida la elaboración de la línea base y información con¿dencial la descripción del proyecto, el titular presentará para Toda documentación incluida en el expediente su aprobación el Plan de Participación Ciudadana, administrativo de evaluación de impacto ambiental conteniendo los mecanismos de participación ciudadana es de carácter público, a excepción de la información a realizar previos a la presentación del EIA-sd o EIA-d o expresamente declarada como secreta, reservada o sus modi¿caciones ante la DGAAM. El plazo de evaluación con¿dencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de del Plan antes referido, es de 15 día hábiles y en caso la materia. se realicen observaciones se otorga 10 días hábiles En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la adicionales al titular. Vencido los plazos antes referidos información pública respecto de documentación relacionada Normas Legales del 12.11.2014 33 con los impactos, las características o circunstancias que para controlar y mitigar sus efectos sin perjuicio de hicieron exigible la presentación del estudio ambiental, ni otras medidas que pudiese adoptar en el marco de sus de aquellos aspectos que impliquen riesgo o afectación a competencias. Asimismo, la Dirección competente del la salud de las personas o al ambiente. OEFA mediante resolución motivada, podrá requerir la modi¿cación del instrumento ambiental respectivo al
Artículo 35°.- Idioma de la información titular minero, en el plazo previsto en el artículo 30° del Los documentos que el titular del proyecto presente Reglamento del SEIA. ante la DGAAM deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, la DGAAM, de considerarlo Capítulo 2 necesario, requerirá que el Resumen Ejecutivo del estudio ambiental, sea también redactado en el idioma o lengua Características Técnicas de los Estudios predominante en la localidad donde se planee ejecutar el Ambientales proyecto minero. Cuando el idioma o lengua predominante en la zona de ejecución no tenga escritura de uso Artículo 40°.- Características de la línea base mayoritario, la DGAAM podrá solicitar una presentación La línea base del estudio ambiental constituye el en versión magnetofónica, en audio digital u otro medio estudio de caracterización inicial de las condiciones apropiado del referido resumen. previas al desarrollo del proyecto minero y comprende: la identi¿cación, inventario, evaluación y diagnóstico de
Artículo 36°.- Sobre la vigencia de la Certi¿cación todos los componentes físicos, biológicos, químicos, Ambiental socioeconómicos y del paisaje, la identi¿cación de fuentes La Certi¿cación Ambiental pierde vigencia si dentro del de contaminación o actividades, y de ser el caso, la salud plazo máximo de tres (03) años posteriores a su aprobación, de las personas, así como aspectos sociales, económicos, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. culturales y antropológicos de la población y otros relevantes Este plazo podrá ser ampliado por la DGAAM, por única para la evaluación de los impactos ambientales del proyecto vez y a pedido del titular sustentado técnicamente, antes minero en sus áreas de inÀuencia. La información de Línea de su vencimiento, hasta por dos (02) años adicionales. Es Base debe tener un carácter eminentemente cuantitativo obligatorio que el titular comunique a la DGAAM y al OEFA y sustentarse preferentemente en fuentes de información el inicio de actividades dentro del plazo antes mencionado primarias, que permita la adecuada y representativa una vez obtenida todas las autorizaciones para iniciar caracterización de los efectos de las distintas variaciones actividades. estacionales, considerando la época seca y lluviosa, aun cuando para la evaluación integral del punto de referencia,
Artículo 37°.- Del Plan de Cierre de Minas pueden utilizarse fuentes secundarias y cualitativas. El estudio ambiental contiene el Plan de Cierre de Para efectos de lo señalado, los estudios de línea base Minas con una descripción de las medidas de cierre a del estudio ambiental, deben considerar la recopilación de nivel conceptual. Los requisitos, contenidos, evaluación y información durante un tiempo determinado, que permita aprobación de las medidas a nivel de factibilidad, se rigen la adecuada y representativa caracterización de los por las disposiciones especiales de la Ley que regula el efectos de las distintas variaciones estacionales, según las Cierre de Minas, Ley Nº 28090 y su Reglamento, aprobado características del área de estudio. por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y demás normas Debe promoverse la participación de las comunidades complementarias, sin perjuicio de las disposiciones sobre y/o población en la preparación de la línea base, en la materia en el marco de la Ley del Sistema Nacional de concordancia con lo dispuesto en el artículo 13º de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Sistema Nacional Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. de Gestión Ambiental. Para el caso de la evaluación y diagnóstico del recurso En el caso de estudios ambientales que proponen hídrico –super¿cial y subterráneo-, el tiempo de recopilación como actividad principal el reaprovechamiento de uno o de información primaria no será inferior a un año, salvo más pasivos ambientales mineros, las medidas de cierre que exista información o¿cial, histórica sustentada y deberán estar planteadas a nivel de factibilidad con diseño actualizada, que permita considerar un periodo menor o de nivel constructivo. En este supuesto, la aprobación se acredite fehacientemente la representatividad de la del estudio ambiental con cierre a nivel de factibilidad información en función de las variaciones estacionales con diseño de nivel constructivo, exime a su titular de la –época seca y época húmeda-. presentación de un Plan de Cierre de Minas adicional. Para casos de ampliación o modi¿cación del proyecto, Para los casos en los que en una unidad minera en en la misma área donde se ha levantado la línea base operación se proyecte involucrar el reaprovechamiento de un estudio ambiental previamente aprobado, no se de un pasivo, las medidas de cierre correspondientes, requerirá del levantamiento de una nueva línea base. deberán incluirse en el Plan de Cierre de Minas de dicha En el caso que la línea base supere el plazo establecido unidad minera. en el artículo 30° del Reglamento de la ley del SEIA, en función al tipo de actividad, el titular podrá sustentar ante la
Artículo 38°.- De la correlación con los diseños de autoridad ambiental competente -a través de sus reportes ingeniería en las autorizaciones de la DGM de monitoreos, que las condiciones del área mantienen De presentarse, respecto de los componentes del similares características a la línea base contenida en el proyecto minero, variaciones a nivel de la ingeniería de estudio ambiental aprobado. detalle que di¿eran de manera signi¿cativa respecto de la Asimismo se debe considerar lo establecido en el descripción a nivel de factibilidad efectuada en el estudio reglamento del SEIA y demás normas vigentes sobre la ambiental o modi¿cación aprobada, la DGM consultará materia así como los instrumentos y guías orientadoras a la DGAAM respecto de la implicancia ambiental de aprobados por la Autoridad Ambiental y Autoridad Nacional dichas variaciones, antes de otorgar la autorización de del Agua en lo que resulte aplicable. construcción o aprobar el plan de minado. La consulta formulada por la DGM debe ser atendida Artículo 41°.- Sobre la descripción del proyecto por la DGAAM en un plazo no mayor de diez (10) días Para efectos del estudio ambiental, se entenderá que hábiles, debiendo pronunciarse esta última respecto a si la descripción del proyecto, está a nivel de factibilidad las variaciones de ingeniería consultadas, no ameritan si se cumplen con los TdR comunes o especí¿cos, trámite alguno o si requieren la previa modi¿cación del conteniendo: estudio ambiental aprobado o la excepción a que hace referencia el artículo 131º del presente reglamento. a. La localización propuesta de los componentes principales y auxiliares del proyecto, lo cual debe estar
Artículo 39°.- De las medidas correctivas o sustentado en el análisis de alternativas, selección de manejo ambiental dispuestas por la autoridad de sitio u otros, que consideren bajo los criterios económicos, Fiscalización técnicos, ambientales y sociales, que corresponda. En el caso que la entidad ¿scalizadora compruebe que b. Evaluación de la alternativa más viable del proyecto, las medidas implementadas de los estudios ambientales, desde el punto de vista ambiental, social y económico, no aseguran el adecuado manejo ambiental o los impactos incluyendo el análisis de alternativas del proyecto y la ambientales di¿eren signi¿cativamente de lo consignado evaluación de posibles riesgos que puedan afectar la en el estudio ambiental, este podrá mediante decisión viabilidad del proyecto o sus actividades. debidamente motivada, disponer la adopción de medidas c. Monto de inversión del proyecto. correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias d. La cantidad, fuente, sistema de captación, Normas Legales del 12.11.2014 34 transferencia y almacenamiento del recurso hídrico Artículo 43°:- Sobre los parámetros de los Estudios necesario para el proyecto. Ambientales e. El balance de agua y balance de masa (Àujo de Las emisiones y eÀuentes vertidos al ambiente que se insumos y productos) para el proyecto. deriven de las actividades mineras, no podrán exceder los f. El estudio hidrológico e hidrogeológico. límites máximos permisibles establecidos. Asimismo se g. Plan de minado estimado para todo el periodo de deberán determinar medidas para controlar las emisiones vida útil del proyecto y/o capacidad de procesamiento. fugitivas y no sobrepasar la capacidad de carga del cuerpo h. De¿nición de la cantidad y calidad de los eÀuentes receptor, evaluada en base a los estándares de calidad y emisiones, de acuerdo con la tecnología y/o tipos de ambiental legalmente establecidos. procesos productivos a ser empleados. Para el caso que no se haya contemplado en la i. El área del proyecto debidamente delimitada. normatividad vigente algún parámetro en particular, j. La fuerza laboral estimada por el proyecto en sus podrá adoptarse parámetros internacionales debidamente diferentes fases. justi¿cados por el titular del proyecto minero en el estudio k. Lista de insumos y reactivos requeridos por el ambiental sometido a evaluación, de acuerdo con lo proyecto, incluyendo sus características y cantidades previsto en el artículo 33.3° de la Ley General del Ambiente. estimadas. Esta justi¿cación deberá respaldarse en una comparación l. Cantidad estimada y tipo (incluyendo caracterización de modelamientos de calidad de agua, aire, suelos y ruido referencial física y química) de los residuos que se utilizados internacionalmente y/o en otras metodologías generarán y cómo se dispondrán éstos. técnicamente sustentadas. m. Descripción técnica de las características de Ningún estudio ambiental u otros estudios técnicos todos los componentes principales y auxiliares (tales podrán aprobarse si las emisiones y eÀuentes que se como caminos, suministro y distribución de energía, efectúen sobre el ambiente, alterarán o alteran la calidad campamentos, almacenes, talleres de mantenimiento, del cuerpo receptor superando los ECA vigentes. Los laboratorios, canteras, polvorín, tanques de almacenamiento titulares mineros implementarán acciones de prevención de combustible, y otros, según sea el caso). para evitar el deterioro de la calidad ambiental de aquellos n. Mapas y planos a escala adecuada y o¿cial, con cuerpos receptores donde los ECAs han sido superados todos los detalles, que permitan visualizar la geometría por causas naturales. de todos los componentes del proyecto, con las correspondientes especi¿caciones técnicas conforme a los Artículo 44°.- Sobre los datos e indicadores términos de referencia comunes. Todo dato o indicador considerado en el estudio o. Análisis de riesgos ambientales y a la salud, en el ambiental se sustentará preferentemente en fuentes de área de inÀuencia del proyecto, cuando corresponda por información primarias, datos o¿ciales, información de las condiciones de vulnerabilidad del área o la existencia alcance local o regional. Cuando sea generado por el de impactos ambientales signi¿cativos previos sobre algún titular del proyecto, será objeto de control y aseguramiento componente del ambiente o la salud de la población, lo de la calidad, antes de ser utilizado para la evaluación de cual será determinado en la evaluación de los Términos de impacto ambiental. Se deberá identi¿car claramente toda Referencia Especí¿cos señalados en el artículo 26º. fuente de información utilizada, indicando su procedencia, p. En los casos de proyectos que impliquen el fecha o período que comprende, y cualquier otro aspecto reasentamiento de personas, se deberá incluir el programa relevante que permita efectuar una interpretación adecuada correspondiente. del estudio ambiental sometido a evaluación. La DGAAM podrá solicitar información base o adicional Artículo 45°.- Sobre los mapas y planos a efectos de evaluar el estudio ambiental. Los mapas o¿ciales y planos de los componentes del proyecto, a presentarse en los estudios ambientales, deberán
Artículo 42°.- Sobre la identi¿cación, caracterización estar geo referenciados y a escalas o¿ciales adecuadas, y evaluación de los posibles impactos ambientales y debiendo mostrar claramente los detalles temáticos, leyenda o socioeconómicos en los Estudios Ambientales. simbología, escala, Datum de proyección horizontal, membrete En los estudios ambientales, la identi¿cación y y especi¿caciones necesarias para su lectura y comprensión evaluación de los potenciales impactos ambientales y debidamente ¿rmados por profesionales especialistas y sociales del proyecto minero deberán incluir: habilitados, salvo que se utilicen mapas o planos o¿ciales o publicados en cuyo caso deberá citarse la fuente respectiva. a) La identi¿cación y caracterización de los impactos que el proyecto puede generar sobre el ambiente, así Capítulo 3 como sobre el entorno socio económico, en su área de inÀuencia, considerando sus respectivas interrelaciones De la Estrategia de Manejo Ambiental en las etapas de construcción, operación y cierre. En el caso de una Área Natural Protegida (ANP) de Artículo 46°:- De los planes que contiene el Estudios administración nacional o zona de amortiguamiento Ambiental o Área de Conservación Regional, la identi¿cación y El estudio ambiental debe comprender una estrategia caracterización antes referida, debe tomar en cuenta la de manejo ambiental que permita organizar las acciones categoría, objetivos de establecimiento y el plan maestro para ejecutar de manera oportuna y adecuada, las medidas aprobado respectivo. previstas en los siguientes planes: b) En la evaluación de los posibles impactos, se utilizarán metodologías reconocidas o generalmente a) Plan de Manejo Ambiental aceptadas por organismos nacionales e internacionales y b) Plan de Vigilancia ambiental que contiene el usualmente utilizadas para la actividad minera, las cuales Monitoreo Ambiental deben ser preferentemente cuantitativas y adecuadas a las c) Plan de Contingencia Ambiental características de cada proyecto minero. La metodología d) Plan de Compensación Ambiental, cuando empleada debe permitir a la autoridad y a los interesados, corresponda tener un entendimiento claro de la incidencia del proyecto e) Plan de Cierre Conceptual minero sobre su entorno, considerando los aspectos físicos, f) Plan de Gestión Social químicos, biológicos y socioeconómicos que involucra, así g) Otros Planes que por la naturaleza o ubicación del como los impactos acumulativos, sinérgicos y otros, que proyecto minero, requiera la legislación especí¿ca o lo pudieran generarse por la concurrencia con otras fuentes, determine la autoridad ambiental competente. cuando corresponda y sea determinado en los términos de referencia especí¿cos. Adicionalmente la estrategia de manejo ambiental c) Para la evaluación de los posibles impactos con la también comprende: metodología empleada, se deberá considerar entre otros aspectos: el análisis de correlación entre la información Cronograma y presupuesto para la implementación obtenida en la línea base y la descripción del proyecto, de la estrategia de manejo ambiental, así como un cuadro incluyendo sus componentes, para la identi¿cación y resumen de compromisos ambientales señalados en los caracterización de los impactos ambientales, así como planes establecidos. los resultados de los estudios de riesgo ambiental y salud, cuando sean requeridos en los términos de referencia Artículo 47°.- Características de los planes especí¿cos, de conformidad con la legislación vigente. contenidos en la Estrategia de Manejo Ambientales Normas Legales del 12.11.2014 35 Los planes que forman parte de la Estrategia de funcionamiento de ecosistemas claves, incluyendo el Manejo Ambiental deben ser desarrollados en función de monitoreo de impactos acumulativos, entre otros. los impactos identi¿cados y evaluados, así como de los riesgos previsibles a partir de los estudios realizados. Artículo 50°:- Contenido del Plan de Contingencia Deben contener medidas técnicas, programas, obligaciones El Plan de Contingencia debe incluir las medidas de y compromisos claramente detallados, y su¿cientemente control y respuesta frente a situaciones de emergencia que caracterizados para facilitar su posterior ¿scalización, lo puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la operación cual incluye una propuesta de metas y de indicadores de minera, así como bienes de terceros o de carácter seguimiento. público. Asimismo, deberá incluir un análisis de riesgo con indicadores de alerta elaborado con una metodología
Artículo 48°.-Contenido del Plan de Manejo reconocida que permita activar la implementación de Ambiental medidas de respuesta para evitar que se efectivice o El Plan de Manejo Ambiental (PMA) debe incluir magni¿que el daño, así como mecanismos de corrección. medidas técnicas de cumplimiento obligatorio por el titular minero, para asegurar la prevención, mitigación y Artículo 51°.- Contenido del Plan de Compensación control de los impactos ambientales, considerando según Ambiental corresponda, aspectos como los siguientes: Cuando en el desarrollo del proyecto se afecten áreas de importancia ecológica identi¿cadas en el estudio a) Manejo de aguas super¿ciales y subterráneas. ambiental o por la autoridad minera durante la evaluación, b) Manejo de suelos y control de erosión. tales como bofedales, lagunas, ríos, manantiales, c) Manejo y protección de Àora y fauna silvestre. humedales, bosques primarios, ecosistemas frágiles o d) Manejo, control y tratamiento de: emisiones y áreas de alta biodiversidad, siempre que no se puedan eÀuentes mineros. adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, e) Manejo de residuos sólidos de tipo industrial tales recuperación y/o restauración e¿caces establecidas por la como escorias, desmontes, relaves, entre otros residuos autoridad, se deberá incluir dentro del estudio ambiental, de procesos mineros y manejo de residuos domésticos del un plan de compensación ambiental. ámbito no municipal: peligrosos y no peligrosos, incluyendo El Plan de Compensación Ambiental, se ejecutará la descripción o diseño de las instalaciones que se habiliten durante la etapa de operación del proyecto y se extenderá para este ¿n. hasta el cierre del mismo o hasta que se veri¿que por f) Manejo de sustancias químicas y otros materiales la autoridad competente que se ha cumplido con sus peligrosos. objetivos. El inicio y conclusión del Plan será establecido g) Control de ruidos y vibraciones. en el estudio ambiental. Este plan incluirá, entre otras, las h) Control de emisiones no ionizantes. medidas destinadas al manejo de una extensión igual o i) Medidas para la rehabilitación de hábitats. mayor a la que debe ser compensada. j) Otros relevantes en función de cada proyecto. La selección de servicios o áreas sobre las que recaerán las actividades de compensación ambiental, priorizará,
Artículo 49°.- Del Plan de Vigilancia Ambiental que entre otras, a las más degradadas, las adyacentes dentro contiene el Programa de Monitoreo Ambiental del sistema hidrográ¿co del área del proyecto y su área El Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el de inÀuencia o las que sean susceptibles de brindar los Programa de Monitoreo Ambiental comprenderá actividades mayores servicios ambientales, todo lo cual será evaluado que permitan efectuar un seguimiento representativo y y aprobado por la DGAAM. oportuno del desempeño ambiental, y generar información Las actividades de compensación podrán comprender: que permita evaluar las condiciones del ambiente que esté recuperación de bofedales, reforestación, manejos de inÀuenciado por las operaciones mineras o los que tengan pastos, estructuras de almacenamiento de agua, manejo potencial de ser afectados por éstas, así como por las de suelos, manejo de escorrentía super¿cial, bajo la actividades que se desarrollen en torno a aquellas. concepción del manejo integral de una cuenca o apoyo De acuerdo a las particularidades del proyecto a áreas naturales protegidas, entre otras; tendientes a minero y a las características de cada etapa del mismo – recuperar los bienes y servicios ambientales afectados. construcción, operación, cierre y postcierre, así como de su Se pueden desarrollar medidas de compensación entorno, la autoridad podrá disponer el monitoreo biológico, ambiental conjuntas entre varios titulares mineros o con el monitoreo de suelos, el monitoreo de aguas super¿ciales entidades públicas y privadas, siempre y cuando se y subterráneas, el establecimiento de puntos de monitoreo identi¿quen las responsabilidades de los titulares mineros administrados por la autoridad, el monitoreo en tiempo en la compensación que apruebe la Autoridad Ambiental real, el reporte en línea y otras medidas necesarias para el Competente. adecuado seguimiento de las operaciones del titular. Asimismo, los titulares mineros podrán incluir como El Programa de Monitoreo Ambiental comprende el medidas de compensación ambiental aquellas actividades monitoreo de eÀuentes, emisiones y calidad ambiental, el de conservación o mejoramiento ambiental previos a cual debe considerar: la aprobación del estudio ambiental que la Autoridad Ambiental Competente apruebe expresamente. a) Ubicación y descripción de los puntos de Sin perjuicio de lo señalado en este reglamento, el monitoreo. Plan de Compensación Ambiental será desarrollado de b) Los parámetros a ser medidos y la frecuencia del conformidad con las normativas y documentos orientadores monitoreo y del reporte a la autoridad. que elabore el MINAM. c) En el caso de existir emisiones fugitivas, el modelamiento o la metodología de monitoreo debe ser Artículo 52°.- Contenido del Plan de Cierre sustentada ante la DGAAM, con quien se determinará la Conceptual ubicación de los puntos monitoreo. El Plan de Cierre Conceptual del proyecto minero, d) En el caso de monitoreo de la calidad de agua identi¿cará y describirá las medidas estimadas para super¿cial, se debe considerar al menos un punto aguas realizar el cierre de labores y desmantelamiento de arriba y otro aguas abajo, del punto de descarga del instalaciones de los componentes del proyecto minero. eÀuente y/o de la ubicación de la operación minera en Este plan será desarrollado y evaluado posteriormente a caso no existan descargas. Esto incluye el monitoreo de nivel de factibilidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley manantiales, según corresponda. N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y sus normas b) Monitoreo de calidad y nivel de agua subterránea. complementarias. c) Monitoreo de calidad de aire, ruido, vibraciones y radiaciones no ionizantes, según sea el caso. Artículo 53°.- Contenido del Plan de Gestión Social d) Los resultados de los análisis presentados en El Plan de Gestión Social del estudio ambiental, el reporte de monitoreo deberán ser realizados por establece, las estrategias, programas, proyectos y medidas laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI u de manejo de impactos sociales que deben adoptarse a otra entidad con reconocimiento o certi¿cación internacional ¿n de prevenir, mitigar, controlar, compensar o evitar los en su defecto. impactos sociales negativos y de optimizar los impactos e) Adicionalmente, el plan de monitoreo ambiental sociales positivos del proyecto minero en sus respectivas debe comprender el monitoreo de otros impactos directos, áreas de inÀuencia social. Se determina sobre la base a identi¿cados en el estudio ambiental y que sean relevantes, lo dispuesto por el Título V del presente Reglamento y tales como disponibilidad hídrica, fragmentación y comprende el Programa de Relaciones Comunitarias, Normas Legales del 12.11.2014 36 el Plan de Participación Ciudadana y el Cronograma de orientados a la diversi¿cación económica y la sostenibilidad Inversión Social local más allá de la vida útil de las actividades mineras.
Artículo 54°.- Valorización Económica del Impacto 57.2 Excelencia Ambiental y Social Ambiental El estudio ambiental debe contener la valoración Realizar las actividades mineras en el marco de económica del impacto ambiental, el cual comprenderá las políticas y normas sectoriales, Política Nacional del la estimación de los impactos ambientales signi¿cativos Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental, en su del proyecto, que han sido identi¿cados en el estudio de interdependencia con el entorno social, desarrollando una impacto ambiental, respecto de los cuales se considerará gestión social y ambiental con criterios de mejora continua para efectos del cálculo de la valorización, los valores y procurando el uso y manejo responsable de los recursos de uso, directo e indirecto, el uso actual y potencial del naturales para impulsar el desarrollo social. área, la que debe contemplar los costos de las medidas de prevención, mitigación, control, o rehabilitación, así como 57.3 Cumplimiento de Acuerdos el costo de las medidas de compensación ambiental que corresponda ejecutar en cumplimiento de la legislación Cumplir los compromisos sociales asumidos por vigente, entre otros criterios que resulten relevantes de todas las partes, mediante convenios, actas, contratos y acuerdo al caso y los que se de¿na en las metodologías estudios ambientales en los plazos de¿nidos en dichos o¿ciales que apruebe el Ministerio del Ambiente. También documentos. se debe incluir el análisis costo-bene¿cio del proyecto minero. 57.4 Relacionamiento Responsable
Artículo 55°.- De la Supervisión y Fiscalización de la Respetar a las personas, agrupaciones organizadas, Estrategia de Manejo Ambiental y otras obligaciones instituciones, autoridades y estilos de vida locales. La entidad a cargo de la ¿scalización ambiental Promover acciones que fortalezcan la con¿anza entre los veri¿cará el cumplimiento de la Estrategia de Manejo actores relacionados con el proyecto minero, a través de Ambiental del estudio. En caso se veri¿que que las mecanismos y procesos que promuevan la participación medidas aplicadas en campo di¿eren signi¿cativamente ciudadana, la prevención y gestión de conÀictos, así como de las consignadas en la Estrategia de Manejo Ambiental la utilización de mecanismos alternativos de solución. del instrumento ambiental aprobado, la entidad a cargo de la ¿scalización podrá requerir al titular de la actividad, 57.5 Empleo Local adopte las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para controlar o mitigar sus efectos, sin Promover preferentemente la contratación de personal perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental local, para realizar labores mineras o relacionadas con la ante la Autoridad Ambiental Competente. misma, según los requerimientos del titular en las diversas El titular minero deberá presentar un informe de etapas del proyecto minero y privilegiando la búsqueda del cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental en la consenso con la población del área de inÀuencia directa oportunidad de la presentación de la Declaración Anual social y brindando cuando sea posible, las oportunidades Consolidada-DAC-. de capacitación requeridas, reconversión laboral y el desarrollo de emprendimientos. TÍTULO V 57.6 Desarrollo Económico DE LOS ASPECTOS SOCIALES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Contribuir al desarrollo económico local y regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios Capítulo 1 locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes. Asimismo, apoyar Aspectos generales iniciativas empresariales que busquen la diversi¿cación y autosostenimiento de las actividades económicas locales.
Artículo 56°.- Obligación de incorporar los aspectos sociales en la evaluación del impacto de los proyectos 57.7 Diálogo Continuo mineros El titular de la actividad minera debe incorporar en Mantener un diálogo continuo, oportuno y transparente la evaluación de los impactos ambientales del proyecto con las autoridades regionales y locales y con las poblaciones minero, los aspectos sociales desarrollados en el del área de inÀuencia del proyecto minero, bajo un enfoque presente título, los recogidos en la normatividad ambiental intercultural, proporcionándoles información adecuada, relacionada, así como considerar lo señalado en las guías oportuna y accesible sobre sus actividades mineras en un ambientales y sociales vigentes, teniendo en cuenta lenguaje idóneo a través de los medios de comunicación la estructura establecida en los términos de referencia predominantes en la zona. Esto con el objetivo de facilitar aplicables. el intercambio de opiniones y sugerencias con participación Los aspectos sociales de los Estudios Ambientales de los principales actores involucrados, de conformidad comprenden: con las normas de participación ciudadana vigentes. a) La determinación del área de inÀuencia social. 57.8 Interculturalidad b) La línea base social. c) La identi¿cación y evaluación de los posibles Desarrollar mecanismos y procesos de gestión social impactos sociales adecuados para identi¿car, reconocer, valorar, respetar, d) El plan de gestión social. proteger y adaptarse a las diferencias culturales existentes, Los aspectos sociales contenidos en los estudios entre todos los grupos humanos ubicados en la zona de ambientales así como el detalle de las actividades a inÀuencia del proyecto, facilitando procesos de comunicación desarrollar, deberán considerar las características del social y cultural e¿caces, e¿cientes y sostenibles. proyecto y de sus áreas de inÀuencia y de la población relacionada. 57.9 Participación
Artículo 57°.- Principios de la Gestión Social Los titulares de los proyectos deberán implementar Son principios de la gestión social: mecanismos y procesos de participación ciudadana que involucren a las poblaciones ubicadas en el área de 57.1 Enfoque de Desarrollo Sostenible inÀuencia del proyecto. En especial a las poblaciones que pudieran verse impactadas directamente en sus estilos, Contribuir al desarrollo sostenible de las capacidades intereses y calidad de vida. Esto conlleva el deber de de las poblaciones ubicadas en el área de inÀuencia realizar una participación informada y responsable, acorde directa social del proyecto minero, procurando, a¿anzar el con las normas legales vigentes. desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local de El derecho de participación en asuntos referidos a manera conjunta con ella, así como la compatibilidad entre la actividad minera, se ejercita actuando con buena fe, la actividad minera y las actividades económicas locales transparencia y veracidad. Normas Legales del 12.11.2014 37 57.10 Derecho de consulta 60.1 Plan de Relaciones Comunitarias: Plan de Comunicaciones, Protocolo de Relacionamiento Social, En el estudio ambiental, de corresponder, se incluirá Código de Conducta de los trabajadores, entre otros, que información sobre la posible afectación de los derechos el titular proponga con la ¿nalidad de lograr una relación colectivos de los pueblos indígenas que pudiesen ser armoniosa con las poblaciones y sus estilos de vida. generados por el desarrollo del proyecto de inversión, de 60.2 Plan de Participación Ciudadana: se elabora conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, de acuerdo a la estructura señalada en el Reglamento Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC. de Participación Ciudadana en el sector minero y en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2009-
Artículo 58°.- Criterios para la determinación del MINAM y las normas relacionadas. Área de InÀuencia Social 60.3 Plan de concertación social: contiene las medidas de prevención y mitigación del riesgo e impacto 58.1 El área de inÀuencia social se establece en social, tales como la afectación signi¿cativa de recursos función a los impactos ambientales directos e indirectos naturales, en tanto sea de necesidad prioritaria para generados por los diferentes componentes del proyecto, la población o del patrimonio cultural material de la en su ciclo de vida, en las poblaciones potencialmente localidad así como los mecanismos de acercamiento y impactadas. concertación de los diversos intereses de las poblaciones 58.2 Para delimitar el área de inÀuencia social directa locales. e indirecta del proyecto minero, se deberá: 60.4 Plan de desarrollo comunitario: debe contener programas de promoción local e inclusión social, con el a) Identi¿car los impactos ambientales de los propósito de mejorar sus condiciones socioeconómicas componentes principales, procesos y actividades del enfatizando sus actividades productivas, la generación de proyecto. empleo, la salud, nutrición y la educación. Debe promoverse b) Establecer la relación directa entre los impactos el fortalecimiento de capacidades locales, entre otros, en ambientales del proyecto y sus repercusiones sociales, coordinación con las autoridades y población local. tomando en consideración la información obtenida en los 60.5 Programa de Inversión Social: contiene mecanismos de participación ciudadana en la etapa previa la programación anual estimada de las inversiones a la elaboración de los estudios ambientales. programadas para la ejecución del Plan de Gestión c) Identi¿car los grupos de interés en función a los Social. impactos ambientales del proyecto. 60.6 Programa de monitoreo de impactos sociales: en d) Identi¿car las dinámicas de relacionamiento e función a los indicadores identi¿cados en la línea de base interacción social de los grupos de interés. social y la evaluación de impactos ambientales. e) Identi¿car las principales variables económicas, 60.7 Programa de reasentamiento poblacional, de sociales, políticas, demográ¿cas y culturales de la corresponder. población ubicada en el área de inÀuencia, para caracterizar el escenario social, los per¿les de la población Artículo 61°.- Supervisión, Fiscalización y y las principales características de los grupos de interés. Seguimiento del Plan de Gestión Social Asimismo, sus percepciones, necesidades y expectativas de desarrollo. 61.1 El OEFA es competente para la supervisión y ¿scalización de los planes y compromisos que forman 58.3 El área de inÀuencia social es diferente del parte del Plan de Gestión Social aprobado en el estudio área de inÀuencia ambiental. Se pueden identi¿car, más ambiental. de una población en el área de inÀuencia social, en 61.2 La OGGS del MINEM, sin perjuicio de las función del efecto directo o indirecto de la interacción competencias asignadas al OEFA, efectúa el seguimiento de los componentes del proyecto minero con el entorno a los compromisos sociales vinculados a este plan y todos socioeconómico y cultural. aquellos que se dieran con posterioridad a la aprobación del 58.4 El área de inÀuencia social propuesto por el estudio ambiental. La OGGS remitirá al OEFA información titular, puede ser objeto de redimensionamiento durante sobre las acciones de seguimiento y los compromisos la coordinación de la elaboración y/o evaluación de los sociales antes referidos, cuando sea requerida. estudios ambientales por la DGAAM.
Artículo 62°.- Inversión Social
Artículo 59°.- Participación Ciudadana y la El titular de la actividad minera podrá proponer dentro evaluación del impacto ambiental de su Plan de Gestión Social, programas y proyectos Los mecanismos y procesos de participación ciudadana de inversión social, a efectos de intensi¿car los efectos se desarrollan conforme a las normas de participación positivos del proyecto minero, en una perspectiva de ciudadana del sector minero y en concordancia con el desarrollo sostenible local, con objetivos de largo plazo. Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, el presente Dicha inversión social, preferentemente orientará sus reglamento y normas relacionadas. objetivos con los de las políticas públicas, privilegiando el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las
Artículo 60°:- Plan de Gestión Social poblaciones bene¿ciarias y los rubros de¿nidos en el Anexo El Plan de Gestión Social es la herramienta que IV de la Declaración Anual Consolidada. Estas medidas propone el titular para prevenir, mitigar los impactos deberán coordinarse con las autoridades competentes y sociales negativos y potenciar los impactos sociales de manera participativa, cuando se re¿eran a servicios positivos del proyecto minero en sus respectivas áreas de públicos. inÀuencia social. El titular de la actividad minera podrá realizar El Plan de Gestión Social debe ser concordante con inversiones voluntarias que maximicen los impactos la información de línea base social y la evaluación de positivos de sus operaciones y mejoren su propia gestión impactos sociales y lo establecido en las guías, protocolos social de manera sostenida en favor de las poblaciones ambientales y sociales y otras disposiciones, así como con identi¿cadas en el área de inÀuencia social, sea local o aquellos planes complementarios que el titular implemente regional según corresponda. como parte de su política corporativa y aquellos sugeridos por la autoridad competente. Artículo 63°.- Registro y reporte de compromisos El Plan de Gestión Social puede ser objeto de revisión sociales y actualización por parte del titular o por disposición de El cumplimiento de los compromisos sociales de los la autoridad competente o la autoridad de ¿scalización en estudios ambientales deben ser monitoreado y registrado el procedimiento de actualización o modi¿cación de los por el titular minero conforme al formato que apruebe la estudios ambientales. DGAAM en los que se consignará las actividades realizadas El Plan de Gestión Social considerará metas e y metas alcanzadas, debiendo ser puesta dicha información indicadores de cumplimiento para cada uno de sus planes, a conocimiento de la DGAAM, la OGSS y la autoridad de programas, proyectos o actividades según un cronograma ¿scalización y seguimiento a su requerimiento. aprobado por la DGAAM, que permitan la realización Los compromisos sociales que implemente de autoevaluaciones por parte del titular minero, la voluntariamente el titular minero como parte de su política ¿scalización y seguimiento. corporativa, de manera adicional a los establecidos en Los contenidos mínimos del Plan de Gestión Social los estudios ambientales, deben ser registrados en una son: sección separada en el formato antes señalado. Normas Legales del 12.11.2014 38 La declaración jurada de compromiso con el desarrollo de dichos compromisos previstos en el instrumento de sostenible, establecida en el artículo 5º del Decreto gestión ambiental aprobado. Supremo Nº 042-2003-EM y su modi¿catoria, deberá guardar correspondencia con la información que se registre TÍTULO VI en el formato antes referido. MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES A LAS Capítulo 2 ACTIVIDADES MINERAS Alcance de la Evaluación de los Aspectos Sociales Capítulo 1 en los Estudios Ambientales Disposiciones generales
Artículo 64°.- Criterios para la evaluación de los aspectos sociales Artículo 68°.- Disposiciones vinculadas a la Los criterios técnicos para la evaluación de los aspectos construcción y manejo de instalaciones sociales son: En la construcción y manejo de instalaciones se establece lo siguiente: 64.1 Área de InÀuencia Social: veri¿car que se haya determinado considerando los criterios previstos en el 68.1 En el cruce de ríos, quebradas o cauces del artículo 58º. drenaje natural de las aguas de lluvia, deberán construirse 64.2 Caracterización social: analizar y veri¿car la infraestructuras acordes con los regímenes naturales información de diagnóstico de línea de base social, de estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o de orden cuantitativo y cualitativo, que describe los riberas. Las obras deberán ser construidas de manera que aspectos sociales, económicos, demográ¿cos y culturales no imposibiliten el desarrollo y la migración de la fauna relevantes de las poblaciones del área de inÀuencia social acuática. que se relacionan con el proyecto minero. Determinación 68.2 Para la disposición de material excedente de impactos sociales: analizar y veri¿car la información producto de la construcción de caminos de acceso u de identi¿cación y evaluación cualitativa y cuantitativa otras obras civiles, se aplicarán tecnologías o métodos de impactos sociales relacionados con los impactos adecuados para evitar desbordes o erosiones, teniendo en ambientales, a ¿n de determinar que sea coherente con la cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de información proporcionada en la delimitación del área de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. inÀuencia y la línea de base social. 68.3 Los campamentos, o¿cinas, bodegas e 64.3 Gestión de impactos sociales: veri¿car que las instalaciones para equipos y materiales deberán ubicarse, propuestas del titular de la actividad minera establecidos en teniendo en consideración las condiciones ambientales y su Plan de Gestión Social en programas, planes códigos, de seguridad, procurando ocupar la menor área posible. protocolos y actividades estén dirigidos al manejo de los Dichas instalaciones se edi¿carán, evitando en lo posible, impactos sociales -positivos y negativos-, a atender las ubicarse sobre ecosistemas frágiles o habitas de especies necesidades de participación, información y comunicación silvestres. locales y a contribuir al desarrollo integral y sostenible de 68.4 En el almacenamiento y la manipulación de las poblaciones de su área de inÀuencia. sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y 64.4 Calidad y veracidad de la información: la combustibles, así como en la disposición de los residuos información del componente social que se presente en el que éstos generen, se deberá evitar la contaminación estudio ambiental debe ser veraz, relevante, acorde a las del aire, suelo, las aguas super¿ciales y subterráneas características del proyecto minero, actual y veri¿cable, y se seguirán las indicaciones contenidas en las hojas mediante fuentes de información primaria y/o secundarias. de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) Asimismo, deberá interrelacionarse de manera integrada actualizadas por los fabricantes. En caso de sustancias con todas las actividades y componentes del estudio químicas peligrosas, el almacenamiento deberá al menos ambiental, de forma tal, que permita conocer y entender aislarlas, de los componentes ambientales y realizarse en cabalmente las implicancias sociales del proyecto. áreas impermeabilizadas y con sistemas de contención Las particularidades del proyecto minero pueden secundaria con un volumen mínimo de 110% de la signi¿car el empleo de otros criterios especí¿cos que serán capacidad en relación con el recipiente de mayor volumen u solicitados al titular y evaluados por la DGAAM, dentro otros que garanticen un nivel similar o mayor de seguridad. de la coordinación o del procedimiento de evaluación El plan de contingencia deberá contener medidas de de los términos de referencia especí¿cos y/o del estudio manejo adecuadas respecto de estas sustancias. ambiental. 68.5 El titular de la actividad minera debe ejecutar programas regulares de inspección y mantenimiento
Artículo 65°.- Caracterización de la Línea Base preventivo de las maquinarias, equipos e instalaciones, y Social mantener un registro actualizado de estas actividades. La caracterización de línea base social debe realizarse 68.6 Cuando el mantenimiento o reemplazo de equipos en función del diagnóstico, evaluación y análisis de expone suelos que estuvieron cubiertos por los equipos todas las variables sociales, económicas, demográ¿cas a reemplazar y se evidencia una contaminación con el y culturales, pertinentes y relevantes, en función a las potencial de afectar aguas subterráneas, se realizarán características del proyecto minero y sus impactos análisis pertinentes y de corresponder se adoptarán las ambientales signi¿cativos. medidas de rehabilitación que resulten necesarias, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
Artículo 66°:- Análisis del impacto social 002-2013-MINAM que aprueba el Estándar de Calidad Para el análisis del impacto social se deben tener en Ambiental ECA para Suelo y normas complementarias. cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 68.7 El titular minero puede extraer material de préstamo de canteras localizadas tales como arcilla, grava a) Establecer una matriz de indicadores para el o suelo orgánico al interior de sus concesiones mineras, monitoreo del impacto del proyecto sobre las poblaciones así como utilizar el material de corte de la construcción de del área de inÀuencia social. los componentes del proyecto, siempre que esta actividad b) Evaluar el balance social con presencia y ausencia sea expresamente propuesta y evaluada en el estudio de la intervención del proyecto minero, para mostrar sus ambiental y siempre que el material extraído sea utilizado impactos positivos y negativos. exclusivamente para las actividades propias de la unidad c) Evaluar el sustento de la metodología usada minera, de conformidad con lo establecido en la regulación para efectuar el análisis de los impactos sociales. Las de residuos sólidos y en observancia al artículo 3° del metodologías deben ser apropiadas para la actividad Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM. minera.
Artículo 69°.- Control de emisiones fugitivas y otras
Artículo 67°.- Seguimiento de los compromisos descargas no dirigidas sociales Los estudios ambientales deben considerar medidas Los compromisos sociales a los que se re¿ere para la prevención y control ambiental de emisiones este Título serán objeto de seguimiento por parte de la fugitivas y de otras descargas no dirigidas a través de Autoridad Ambiental Competente a través de la matriz de un ducto o dispositivo diseñado para tal efecto, debiendo indicadores, sin perjuicio de las acciones de ¿scalización implementar programas de mantenimiento preventivo, Normas Legales del 12.11.2014 39 renovación tecnológica, revisión de procedimientos y drenaje ácido, deberán implementarse medidas de manejo prácticas, y otros, que conlleven a evitar o minimizar toda para minimizar la in¿ltración de éstos eÀuentes hacia el descarga no dirigida al ambiente, así como a ejecutar subsuelo y asegurar su tratamiento adecuado, antes de su las medidas de contingencia que pudieran requerirse, de descarga ¿nal al ambiente, lo cual deberá ser detallado en manera e¿ciente y oportuna. el estudio ambiental correspondiente. Se debe de¿nir un radio mínimo de seguridad -área de seguridad- según el tipo de instalación o componente Artículo 74°.- Operaciones de minado subterráneo del proyecto minero (ducto, relavera, tajo u otros) dentro En caso de tratarse de una operación de minado del cual no deben haber viviendas. Si dentro del área de subterráneo, la descripción del proyecto debe incluir el seguridad se ubican sistemas productivos (áreas de cultivo, sistema de evacuación del agua de drenaje subterráneo, pastizales u otros) se deberá considerar las restricciones y tratamiento y disposición de las aguas de la mina, de medidas de seguridad del caso. conformidad con los criterios establecidos en la legislación de los recursos hídricos y normas complementarias,
Artículo 70°.- Utilización de materiales radioactivos los cuales serán objeto de ¿scalización por parte de la y sustancias ¿scalizadas autoridad competente. La utilización de material radiactivo en las actividades mineras debe estar autorizada por el Instituto Peruano de Artículo 75°:- Operaciones de minado a cielo Energía Nuclear (IPEN) y deberá ceñirse al Reglamento de abierto Seguridad Radiológica en Actividades Industriales y a las En las operaciones de minado a cielo abierto, demás reglas y pautas señaladas por dicho organismo. la descripción del proyecto, debe incluir entre otros En igual sentido, para la plani¿cación y ejecución de aspectos: las actividades mineras, deben tenerse en cuenta las otras disposiciones especiales que regulan el acceso, a) La relación de las labores de minado manipulación, uso y disposición de sustancias controladas, proyectadas, con las características hidrogeológicas como los explosivos, insumos químicos ¿scalizados, entre y una estimación de los posibles ingresos de agua otros. subterránea y superficial. b) El sistema de evacuación del agua que estará de
Artículo 71°.- Manejo y transporte de residuos acuerdo a las características hidrogeológicas del acuífero, sólidos, sustancias químicas y/o materiales tratamiento y disposición de las aguas de la mina. peligrosos El manejo y disposición de los residuos sólidos en el Artículo 76°:- Labores de con¿rmación de reservas ámbito no municipal, peligrosos y no peligrosos, generados El titular minero puede desarrollar labores de en todos los componentes y actividades, principales y con¿rmación de reservas, así como instalaciones auxiliares auxiliares o conexas de las actividades mineras debe ser –piques, chimeneas de ventilación, sistemas de bombeo efectuado, según corresponda, de manera concordante entre otros - al interior del área de minado del proyecto con la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, sus aprobado como parte del estudio ambiental, siempre modi¿catorias y reglamento, debiendo tenerse en cuenta y cuando no generen impactos ambientales negativos que los residuos propios del proceso minero se deben signi¿cativos adicionales. manejar de conformidad con los procesos de evaluación Dichas labores no requerirán de una modi¿cación, ambiental y la condiciones de manejo dispuestas en el debiéndose presentar un Informe Técnico Sustentatorio al presente reglamento. amparo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013- Los titulares deberán remitir anualmente a la autoridad PCM y los criterios técnicos correspondientes que apruebe competente una Declaración de Manejo de Residuos la autoridad ambiental competente. Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan Capítulo 3 de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período. De la concentración de minerales Como parte del estudio ambiental, la Autoridad Ambiental Competente evaluará el manejo y gestión de Artículo 77°:- Plantas de concentración de minerales residuos sólidos así como la infraestructura necesaria para y depósitos de relaves su tratamiento y disposición ¿nal cuando ésta se localice En las plantas de concentración de minerales sulfurados dentro del área del proyecto o dentro de las concesiones u oxidados y depósitos de relaves se deben implementar involucradas. medidas para: Para el transporte de materiales peligrosos, sustancias químicas y residuos sólidos fuera del área del a) El control y manejo de las emisiones de material proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa particulado en las diferentes etapas del proceso. vigente y en la Ley N° 28256, Ley de Transporte Terrestre b) El control y manejo de reactivos. de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y c) Priorizar el uso de los sólidos contenidos en los modi¿catorias. relaves para optimizar el área de disposición ¿nal. d) Priorizar la recirculación del agua contenida en los
Artículo 72°.- Disposiciones vinculadas a la relaves al proceso de bene¿cio. conservación de la Àora y fauna silvestre e) La utilización de materiales impermeables y Las actividades de caza, pesca y recolección de sistemas de control de ¿ltraciones en el área de presa y especies de Àora y fauna silvestre y su conservación depósitos de relaves. en cautiverio, dentro del área del proyecto, deberán f) Controlar y mantener el balance de agua realizarse de acuerdo a la legislación de la materia y con técnicamente establecido en el depósito de relaves. la autorización de las entidades competentes, cuando g) Utilizar ¿ltros para el secado de concentrados corresponda. cuando corresponda. h) El control de derrames en general y limpieza de los Capítulo 2 mismos. De la Explotación Está prohibida la construcción de presas de relave con el método aguas arriba.
Artículo 73°:- Del manejo ambiental de los depósitos de almacenamiento Capítulo 4 Para los depósitos de almacenamiento permanente de cualquier tipo de material -suelo orgánico, desmonte, De la extracción hidrometalúrgica mineral de baja ley u otros- y que esté fuera del área de extracción -tajos y labores-, se deberá realizar una Artículo 78°.- Procesos hidrometalúrgicos evaluación del potencial de generación de drenaje ácido En los procesos hidrometalúrgicos de lixiviación y lixiviación de metales u otros contaminantes del material de minerales sulfurados u oxidados, concentración o a almacenar. Para la determinación del drenaje ácido o puri¿cación de valores metálicos disueltos y electro- lixiviación de metales se utilizarán pruebas estándares obtención o precipitación de los metales como productos apropiados para ese ¿n. En caso de comprobarse que semiacabados o ¿nales, se deben implementar medidas dichos depósitos son potencialmente generadores de para: Normas Legales del 12.11.2014 40 a) El control de las emisiones que se generen, en las Capítulo 6 diferentes etapas que lo requieran. b) El manejo y control de reactivos para evitar impactos De la Re¿nación al ambiente. c) Implementar sistemas de control de in¿ltraciones Artículo 82°.- Re¿nación electrolítica para evitar o mitigar impactos al suelo o al agua En los procesos electrolíticos de re¿nación de metales subterránea. se implementarán, entre otras, medidas, las siguientes: d) La impermeabilización del área para la acumulación a) El manejo de emisiones gaseosas. del mineral en los procesos de lixiviación, así como el b) El manejo de sangrías (bleed off). control, monitoreo y manejo de las posibles in¿ltraciones c) El manejo de insumos. que se puedan generar. d) El manejo, balance de agua y control de eÀuentes. e) Implementar sistemas de contención primaria y e) Manejo de residuos y sub productos. secundaria de soluciones o pulpas en el caso de tanques f) Manejo de soluciones de rebose. de lixiviación. f) El control y tratamiento de emisiones de mercurio Artículo 83°.- Re¿nación pirometalúrgica (Hg), cuando corresponda. En los procesos para la re¿nación pirometalúrgica de g) El manejo, transporte y tratamiento de soluciones metales se implementarán, entre otras, medidas para: del proceso de lixiviación. h) La estabilidad química de los residuos sólidos. a) El control de material particulado y emisiones gaseosas. i) Manejo y tratamiento de eÀuentes, cuando b) El control y minimización de emisiones fugitivas. corresponda, incluyendo el balance de agua de procesos c) El manejo de insumos. y determinando la conveniencia de implementación de d) El manejo de residuos y sub productos. pozas de contención de soluciones para grandes eventos (lluvias máximas de 24 horas estimadas según periodo de Capítulo 7 retorno que sean aplicables). Del transporte minero convencional y no
Artículo 79°.- Procesos bio-hidrometalúrgicos convencional En los procesos bio-hidrometalúrgicos de lixiviación bacteriana de minerales sulfurados u oxidados de Artículo 84°.- Del análisis de alternativas para el baja ley, así como en los concentrados sulfurados, transporte y embarque concentración o puri¿cación de valores metálicos En el análisis de alternativas para el transporte y disueltos en solución y electro-obtención o precipitación embarque del mineral y/o concentrado proveniente de de los metales valiosos como productos semiacabados mina, se considerará, entre otros aspectos: o ¿nales, se deben implementar medidas para el manejo y tratamiento de soluciones incluyendo sistemas de a) La infraestructura existente y proyectada y su contención de soluciones, medidas de bioseguridad, así capacidad para movilizar el mineral y/o concentrado de la como la adecuada disposición y estabilización de los planta concentradora a las instalaciones portuarias. residuos. b) La infraestructura de las vías de transporte público.
Artículo 80°:- Procesos hidrometalúrgicos a altas presiones y temperaturas El análisis del sistema de transporte y medidas a En los procesos hidrometalúrgicos de lixiviación a adoptar debe incluir no solo los productos generados en la elevadas presiones y temperaturas, para concentrados mina (concentrados u otros) sino también el abastecimiento de metales bases, concentración o puri¿cación de valores de insumos (combustibles, y productos químicos y otros). metálicos disueltos, precipitación de impurezas y electro- obtención de metales valiosos como productos ¿nales, se Artículo 85°.- Descripción de las vías de transporte implementarán medidas para: Para la opción escogida de la vía o vías de transporte, en el estudio ambiental se describirán los diseños, a) El control de las emisiones de material particulado. actividades, obras, así como las instalaciones de soporte b) El manejo de insumos. asociadas, incluyendo entre otras: c) El manejo y tratamiento de soluciones y emisiones. d) La estabilidad química de los residuos. a) Carreteras, vías férreas, mineroductos, e) El manejo, balance de agua y control de eÀuentes. transportadores de faja, vías Àuvial, marítima u otros medios de transporte que se hayan seleccionado o que se Capítulo 5 requiera para la conexión con la infraestructura existente. Se deberá evaluar la ruta de transporte (cruces de ríos, De la extracción pirometalúrgica puentes, zonas angostas, zonas de alta pendiente, zonas de deslizamiento, poblaciones, etc.), identi¿cando zonas
Artículo 81°.- Procesos pirometalúrgicos y de de riesgo y considerar medidas de seguridad en casos de sinterización para concentrados de cobre, plomo, zinc contingencias que afecten a la salud y al ambiente. y estaño b) En el caso que se determine el uso de carreteras En todos los procesos pirometalúrgicos o piro- públicas como principal medio de transporte, se deberá hidrometalúrgicos, en especial los relacionados al incluir el respectivo estudio de transitabilidad de la vía, tratamiento de: concentrados de cobre, tendiente a la de acuerdo a los parámetros ¿jados por el Ministerio de producción de cobre metálico impuro; concentrados Transportes y Comunicaciones (MTC) en función al peso de plomo, tendiente a la producción de plomo bullón; y frecuencia de transporte así como la afectación a los concentrados conjuntos (bulk) plomo-zinc o zinc, tendiente índices de vehículos que transitan por la vía. a la producción de plomo y zinc, concentrados de estaño c) Aeropuertos y helipuertos. y sinterización de minerales de hierro, se implementarán d) Sistemas de almacenamiento, bene¿cio, manejo y entre otras medidas las siguientes: transferencia de mineral en insumos, en mina y puerto o en puntos de trasiego que así lo requieran. a) El control y manejo de material particulado y e) Infraestructura del puerto, incluyendo instalaciones la captura y recuperación de emisiones de dióxido de en tierra y agua o ampliación de los puertos existentes. azufre. b) El control y la minimización de las emisiones Artículo 86°.- Del manejo de minerales y/o fugitivas. concentrados en el transporte c) El manejo de insumos. En el transporte de minerales y/o de concentrados d) El manejo de escorias. fuera del área de operaciones se evitará que se produzca e) El manejo, balance de agua y control de eÀuentes. rebosamiento, escurrimiento, o cualquier otro tipo de f) El manejo de residuos y otros sub productos pérdida de material al ambiente. metálicos. Para ello es necesario que el vehículo que transporta g) En el caso del estaño, el control del contenido de el concentrado, sea completamente cerrado –no incluye azufre en el concentrado. lonas- y así evitar la exposición del material transportado Normas Legales del 12.11.2014 41 al ambiente. Este sistema es aplicable a los concentrados El OEFA realizará la ¿scalización ambiental de las de plomo. Sólo para el caso de minerales no metálicos actividades de transporte de minerales, concentrados o podrá cubrirse con lona en toda su extensión o tratarse el insumos convencionales o no convencionales, que realice el material para su transporte, para evitar su dispersión. titular minero dentro de las instalaciones de la operación. Para el transporte ferroviario de concentrados se La ¿scalización del cumplimiento de la normatividad aplicarán las medidas que cumplan con el mismo ¿n para que regula el transporte terrestre fuera de las instalaciones evitar su dispersión. la realizará la autoridad competente.
Artículo 87°.- Del transporte terrestre de minerales Artículo 92°.- Del transporte por mineroductos y/o concentrados Los mineroductos deben contar, por lo menos, con las medidas mínimas siguientes: 87.1 Las unidades de transporte de carga de minerales y/o concentrados por vía terrestre deben cumplir con lo a) Análisis de riesgo ambiental en la ruta del siguiente: mineroducto, considerando criterios ambientales, de seguridad y económicos. a) Contar con los permisos correspondientes para b) Estaciones de medición y control automático de el transporte de materiales otorgada por las autoridades presión, protección catódica y recepción del concentrado competentes. y regulación del Àujo. b) Contar con equipos y materiales para enfrentar c) Programa de mantenimiento preventivo y reemplazo emergencias por derrames, fugas, volcaduras e incendios, oportuno de tramos afectados para evitar fugas y mantener los cuales deben incluir equipos y medios para su la integridad del ducto. comunicación con los propietarios de la carga y, con los d) Sistemas de contención de derrames, en los tramos servicios de respuesta a emergencias de los materiales de posible impacto negativo signi¿cativo (cruces de ríos, que se transporta. Los propietarios de la carga están proximidad a cuerpos de agua, centros poblados, etc.), u obligados a colaborar, bajo responsabilidad, durante la otros diseñados para evitar su afectación. respuesta a las emergencias. e) De ser necesario, deberá contar con un sistema de c) Asimismo, con las disposiciones establecidas en el tratamiento del agua que se utiliza para el transporte del Reglamento de Nacional de Transporte Terrestre y en la concentrado o con un sistema de bombeo que devuelva Ley y el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de el agua al proceso metalúrgico o su utilización en otras Materiales y Residuos Peligrosos, en todo lo que resulte actividades o disposición ¿nal. En el caso que la disposición aplicable al transporte de dichos materiales. de eÀuentes tratados se realice en cuerpos receptores que se encuentren conectados naturalmente con algún 87.2 Las unidades de transporte de materiales recurso hídrico, estos últimos deberán ser monitoreados distintos a los minerales y/o concentrados asociados a una por el titular minero, a ¿n de no alterar los componentes operación minera se regulan por la normatividad del sector ambientales en donde son dispuestos ¿nalmente los correspondiente. eÀuentes y los asociados a éste. 87.3 Cuando el titular del proyecto minero no cuente con unidades de transporte propias para el traslado de Artículo 93°.- Fajas transportadoras para embarque minerales y/o concentrados así como materiales peligrosos de minerales y/o concentrados y deba contratar este servicio, los transportistas deberán contar con la licencia de transporte correspondiente 93.1 Los sistemas de transporte por fajas desde acorde a la normatividad vigente. El titular de la actividad almacenes al punto de embarque deben contar con minera será el responsable directo por los impactos que se medidas de control ambiental, tales como: causen sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de la empresa transportista. a) Con¿namiento que eviten el arrastre del material y/o guardas que eviten los derrames del material que
Artículo 88°:- Del personal vinculado al transporte se transporta. En los casos que la DGAAM considere de minerales y/o concentrados necesario se dispondrá un sistema de cerrado para la El personal a cargo de las unidades de transporte, faja y así evitar la exposición del material transportado al debe contar entre otras, con lo siguiente: ambiente. b) Sistemas de control en los puntos de transferencia a) Autorizaciones y permisos regulados en el del material que transportan. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre y el c) Estaciones de monitoreo de la calidad de aire y de Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales calidad de suelos aledaños al área industrial. y Residuos Peligrosos. b) Entrenamiento en el uso de los equipos y materiales 93.2 Las especi¿caciones para la instalación y para enfrentar las emergencias que se puedan presentar mantenimiento de las fajas transportadoras para el con los materiales que transportan y en el manejo embarque deben ser de¿nidas de acuerdo al volumen de defensivo. producción y las características del material a transportar. c) Entrenamiento en la aplicación del Plan de Contingencia. Artículo 94°.- De Los terminales marítimo, Àuvial y lacustre
Artículo 89°.- De las instalaciones para la limpieza Los terminales marítimos para la carga y descarga y acondicionamiento de los vehículos que transporten de mineral deben contar con las medidas de seguridad minerales, concentrados e insumos necesarias planteadas por la Organización Marítima Las instalaciones para la limpieza y acondicionamiento Internacional (OMI) u otras pertinentes. Para los terminales de los vehículos que transporten minerales, concentrados e Àuviales y lacustres se utilizarán las medidas de esta insumos para la explotación y procesamiento de minerales, organización en lo que sean aplicables, con la ¿nalidad de deben contar con sistemas para la gestión adecuada de evitar o minimizar las fugas y derrames sobre los cuerpos los residuos y cualquier descarga que dichas actividades de agua. Se podrán aplicar medidas tales como: generen. a) Plan de contingencia y permisos otorgados por la
Artículo 90°.- Del control y veri¿cación del manejo autoridad competente para la carga, transporte y descarga ambiental de materiales. En los instrumentos de gestión ambiental, se deben b) Sistemas de prevención y control de derrames en identi¿car los impactos ambientales relacionados a la los cuerpos de agua. actividad de transporte de minerales y/o concentrados, c) Sistemas de recepción, tratamiento y disposición y las medidas de manejo ambiental apropiadas para de los residuos líquidos y sólidos generados en las asegurar el manejo integral de dichos impactos. embarcaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Asimismo, que se cuente con un Plan de Contingencia Dirección de Capitanías y Guardacostas y el reglamento y con la disponibilidad de los equipos y materiales para la respectivo. respuesta a emergencias mencionados en éste. d) Adopción de otras medidas y disposiciones encaminadas a prevenir o proteger la calidad de los
Artículo 91°.- De la ¿scalización ambiental en el cuerpos de agua, garantizando el transporte seguro de transporte minero estas sustancias o materiales. Normas Legales del 12.11.2014 42
Artículo 95°.- De la incompatibilidad de materiales contengan materiales peligrosos deben contar con las peligrosos en el transporte siguientes medidas: Está prohibido transportar en el mismo vehículo o contenedor concentrados, materiales y/o sustancias peligrosas a) Rotulados y ordenados por tipo de productos o con otro tipo de mercancías, o con otro producto peligroso residuos. de conformidad con el artículo 65º del Reglamento Nacional b) Sistemas de contención y de respuesta a de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligros, contingencias. aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, salvo c) Deberán ser inspeccionados periódicamente y que hubiese compatibilidad entre los diferentes materiales adoptar las medidas necesarias para minimizar las posibles transportados de acuerdo a lo que determine DGAAM. emisiones o fugas. Se considera incompatible, para efectos del transporte, d) La autoridad podrá establecer puntos de monitoreo los materiales y/o residuos peligrosos que puestos en en la zona adyacente a los almacenes de embarque. contacto entre sí generen alteraciones de sus características e) Veri¿car el mantenimiento de las instalaciones. físicas o químicas originales en cualquiera de ellos, con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o Estas actividades deben estar mencionadas dentro del calor, formación de compuestos, mezcla de vapores y gases plan de manejo ambiental. En cuanto a los resultados de peligrosos. monitoreo, estos deberán ser registrados en el informe de monitoreo interno. Los registros de este monitoreo deben
Artículo 96°.- De la merma de mineral, concentrado estar disponibles en las instalaciones de la operación u otras sustancias minera, para una eventual auditoria o ¿scalización por la El titular de la actividad minera debe contar con sistemas autoridad ambiental competente. de medición y control de las mermas que se produzcan en el transporte que realice directamente, entre el origen y Artículo 101°.- Del personal de almacenamiento lugar de destino en el territorio nacional, las mismas que El personal que manipule concentrados o materiales o serán ¿scalizadas por la autoridad competente. El titular sustancias peligrosas debe contar con las competencias deberá realizar al respecto, un informe anual en la DAC, necesarias para la realización de sus funciones, para lo respecto de mermas signi¿cativas del periodo y de sus cual: causas, a efecto de mejorar la gestión del transporte. a) Recibirá capacitación para el correcto ejercicio de
Artículo 97° — De las empresas contratistas sus labores orientadas a la protección de su salud y del
Artículo 97°.- De las empresas contratistas sus labores orientadas a la protección de su salud y del Los titulares de las actividades mineras son responsables medio ambiente. del manejo de los materiales peligrosos hasta su destino b) Recibirá la información necesaria referente a ¿nal y están obligados a exigir a las empresas contratistas las áreas de almacenaje y métodos de almacenaje, que intervengan en la carga, transporte y descarga de transporte y disposición así como aquellas medidas que materiales peligrosos, contar con los permisos necesarios sean aplicables para la disminución de los efectos de la para el manejo y/o transporte de materiales peligrosos actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura. otorgado por la autoridad competente. c) Deben haber recibido entrenamiento en la aplicación del Plan de Contingencia aprobado por la Capítulo 8 autoridad competente. Del Almacenamiento de minerales Artículo 102°.- De los Almacenes de Concentrados y/o concentrados y/ o Minerales fuera de la concesión Para el inicio de operaciones del almacenamiento
Artículo 98° — Del almacenamiento de mineral y/o de concentrados y/o minerales fuera de las áreas de
Artículo 98°.- Del almacenamiento de mineral y/o de concentrados y/o minerales fuera de las áreas de concentrados en puerto o en zonas aledañas. concesiones mineras, el titular está obligado a contar con Se requerirá un análisis de alternativas dentro del el respectivo estudio ambiental aprobado por la autoridad estudio ambiental, para el almacenamiento del mineral y/o ambiental competente, aún en los casos en que realice concentrado de minerales, considerándose instalaciones dicha actividad conjuntamente con otras actividades apropiadas y seguras con medidas de protección ambiental económicas. y a la salud, acordes a las características del material que se almacenará, así como la preexistencia y el eventual Artículo 103°.- Del manipuleo de minerales, acondicionamiento de infraestructura de almacenamiento. concentrados y sustancias peligrosas en los puertos Para el almacenamiento de concentrados de plomo, deben utilizarse instalaciones cubiertas, herméticas y 103.1 El titular de la actividad minera deberá contar con presión negativa. Para otros concentrados deberá con los permisos necesarios para la infraestructura y considerarse instalaciones cubiertas que eviten la labores de almacenamiento temporal de minerales, dispersión del material al ambiente. Adicionalmente se concentrados y sustancias peligrosas así como con los podrán tomar las siguientes medidas: recursos humanos y equipos su¿cientes para cumplir con las medidas de protección ambiental, tales como: a) instalación de cercos perimétricos con altura su¿ciente para el aislamiento del material almacenado. a) Sistemas de control de merma del material, para b) Sistemas de barrido continúo para la limpieza de evitar su dispersión por el viento. cualquier eventual derrame o dispersión del concentrado. b) Control de las características ¿sicoquímicas, físicas c) Zona de lavado de los vehículos que trasladan los y químicas del material manipulado. minerales y/o concentrados a los depósitos. c) Diseño ambientalmente adecuado de los sistemas d) Estaciones de monitoreo de la calidad del aire, de carga y descarga a criterio de la DGAAM. ruido, agua y suelo. d) Instalación de cercos perimétricos con altura e) En los casos que corresponda, se harán estudios su¿ciente para el aislamiento del material almacenado. de riesgo y monitoreo a la salud de la población ubicada en e) Sistemas de barrido continuo para la limpieza de el área de inÀuencia directa del almacén en concordancia cualquier eventual derrame o dispersión de concentrado con lo que disponga la Dirección General de Salud en las instalaciones del puerto durante el embarque o Ambiental (DIGESA) y en coordinación con el Organismo desembarque. de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). f) Estaciones de monitoreo de la calidad de aire,
Artículo 99°.- Del almacenamiento de concentrados ruido, agua, suelo y biológico (sub ruido sub acuático y en la unidad de producción sedimento de lecho marino, cuando sea pertinente). Para el almacenamiento de minerales y/o concentrados, se construirá instalaciones apropiadas, con con¿namientos 103.2 Las medidas señaladas, deberán estar descritas y/o con cubierta permanente para impedir que el efecto de dentro del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente las precipitaciones y el viento, pueda generar contaminación ya sea del titular minero o de la entidad u empresa que en el ambiente. le brinde los servicios de almacenamiento u operación portuaria.
Artículo 100°.- De los recipientes y sus áreas de almacenamiento Artículo 104°:- De la incompatibilidad en el Las instalaciones de almacenamiento de recipientes almacenamiento de materiales y sustancias de materiales peligrosos descartados o recipientes que peligrosas Normas Legales del 12.11.2014 43 En el caso del artículo 98°: en los principios del derecho administrativo y los de la legislación ambiental. 104.1 Está prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas incompatibles, sustancias de diferentes clases Artículo 106°.- De las etapas del Procedimiento de o subclase para la que fue proyectado. Los productos evaluación peligrosos son considerados incompatibles de acuerdo a Para poder iniciar el procedimiento de evaluación los siguientes criterios: de los estudios ambientales, el titular del proyecto debe acreditar la ejecución de los mecanismos de participación a) Que sean materiales o sustancias peligrosas, que ciudadana antes y durante la elaboración de los estudios produzcan reacciones peligrosas entre sí. ambientales, así como haber comunicado por escrito del b) Incompatibilidad de materiales o sustancias inicio de la elaboración del mismo en dicha oportunidad peligrosas con los materiales de constitución de otros para la coordinación respectiva. recipientes, tanto por sus características químicas como Los estudios ambientales se elaboran de acuerdo a por sus condiciones físicas, tales como los ácidos, los que los términos de referencia comunes y a los términos de se almacenarán en estantes metálicos. referencia especí¿cos que aprueba la autoridad ambiental c) Que sean sustancias corrosivas, las que deben competente de conformidad con lo regulado en el Artículo almacenarse separadas de los materiales inÀamables. 112° y demás normas del presente reglamento. d) Que sean sustancias combustibles, las que no Presentado el estudio ambiental, la autoridad ambiental deberán almacenarse conjuntamente con productos competente realiza su revisión, veri¿cando el cumplimiento comburentes. de los términos de referencia comunes o especí¿cos, e) Que sean ácidos, los que almacenarán evalúa el Plan de Participación Ciudadana, el Resumen preferentemente separados por clase. Ejecutivo y los requisitos de admisibilidad. De estar f) Que sean líquidos tóxicos, los que se almacenarán conforme o subsanadas las observaciones, se admitirá a preferentemente en una sección diferente de los trámite el estudio. inÀamables, explosivos, nocivas e irritantes, comburentes Posteriormente, el titular del proyecto, ejecutará y corrosivos. En caso de almacenarse conjuntamente se los mecanismos de participación ciudadana aprobados deberán tomar las medidas de protección adecuadas que y la autoridad ambiental competente iniciará la se justi¿carán en el proyecto. evaluación técnica a efecto de realizar las observaciones correspondientes. Estas observaciones se trasladan al 104.2 Las instalaciones de almacenamiento deben titular del proyecto, para que pueda levantarlas en el plazo ser ubicadas y diseñadas de tal manera que permitan determinado y de subsistir observaciones se otorgará la separación de materiales incompatibles utilizando un plazo adicional para la presentación de información edi¿cios o lugares separados, murallas contrafuego u complementaria. otras precauciones aceptables con rótulos, que indiquen La Autoridad Ambiental Competente declarará la las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, inadmisibilidad o improcedencia del estudio ambiental así como, los riesgos asociados a las mismas. Se deben o determinará la viabilidad ambiental del proyecto en aplicar medidas, diseños y/o dispositivos que permitan evaluación, procediendo a su aprobación o desaprobación, realizar movimientos y el manejo seguro de los materiales según corresponda, con lo que concluye el procedimiento peligrosos, debiendo existir espacio su¿ciente para de evaluación. establecer condiciones de trabajo seguro y permitir el acceso y evacuación rápida por varias vías. Artículo 107°.- De la correspondencia entre la 104.3 Además, como medida de seguridad y para documentación en medio físico y digital efectos de garantizar la protección del ambiente, el número El titular de la actividad minera es responsable que de puertas de acceso debe ser el mínimo para permitir una el contenido del expediente técnico de su solicitud, la operación e¿ciente. Como medida de seguridad mínima el absolución de observaciones, así como la información número ideal de puertas de acceso es uno, aun cuando se complementaria disponible en medio físico, se corresponda debe considerar el manejo de emergencias para permitir el con el contenido presentado en la misma oportunidad a paso de vehículos. la autoridad ambiental competente en medio digital -en formato no editable-, bajo responsabilidad. TÍTULO VII
Artículo 108°.- De los recursos impugnativos DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS Las Resoluciones Directorales que aprueben o ESTUDIOS AMBIENTALES desaprueben las solicitudes de evaluación del impacto Y DE SUS MODIFICATORIAS ambiental de los proyectos mineros o sus modi¿catorias son susceptibles de impugnación en la vía administrativa, Capítulo 1 de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establecido mediante Decreto Disposiciones generales Supremo N° 014-92-EM y la Ley N° 27444. La segunda instancia administrativa para conocer y
Artículo 105°.- Del procedimiento administrativo resolver los recursos impugnativos interpuestos, es el La evaluación del impacto ambiental de los proyectos Consejo de Minería. mineros categorías II y III de alcance local, regional, multiregional y nacional o sus modi¿catorias, se realiza Artículo 109°.- De la improrrogabilidad de los a través de un procedimiento administrativo tramitado plazos ante la Autoridad Ambiental Competente. Sin perjuicio de Los plazos son improrrogables y es responsabilidad del ello, la Autoridad Ambiental Competente podrá delegar titular y de la autoridad el cumplirlos salvo causa justi¿cada, la realización de algunas actuaciones a las autoridades caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada o lo regionales competentes en materia ambiental minera, establecido en el artículo 136º de la Ley N° 27444. solicitar informes técnicos a terceros o convocar la participación de instituciones o evaluadores externos, sin Artículo 110°.- Del Gobierno Electrónico que ello implique pérdida de su competencia. La autoridad ambiental competente colabora, El procedimiento administrativo se regula por las participa y promueve la implementación y uso de las disposiciones normativas del presente Reglamento, tecnologías de la información y comunicaciones en la y de manera supletoria, por las disposiciones de la Ley gestión ambiental de las actividades mineras, a ¿n de Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de optimizar la e¿ciencia y e¿cacia de los procedimientos Impacto Ambiental, su reglamento aprobado por Decreto administrativos, la administración de la información sobre Supremo Nº 019-2009-EM, la Ley Nº 28611, Ley General los estudios ambientales, los reportes de monitoreo y otros del Ambiente; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento instrumentos; de conformidad a los lineamientos y normas Administrativo General. relacionadas a los objetivos del gobierno electrónico. La autoridad ambiental competente, no dejará de Al respecto y de conformidad con la Resolución pronunciarse ante el vacío o de¿ciencia del presente Ministerial Nº 270-2011- MEM/DM que aprobó el Sistema reglamento respecto de alguna situación o solicitud de Evaluación Ambiental en Línea –SEAL- la presentación, planteada por los administrados. Para tal efecto, deberá noti¿cación y evaluación de los estudios ambientales y sus ampararse en la aplicación supletoria y referencial de las modi¿caciones ante la Autoridad Ambiental Competente, normas señaladas en los párrafos precedentes, así como se realiza únicamente a través de dicho sistema. Normas Legales del 12.11.2014 44
Artículo 111°.- Del control posterior Artículo 114°.- Procedimiento de evaluación de Toda documentación presentada durante la evaluación Términos de Referencia Especí¿cos y aprobación del estudio ambiental o su modi¿catoria, El procedimiento de evaluación de la propuesta de conforme al procedimiento establecido en esta norma, Términos de Referencia Especí¿cos, comprende las está sujeta a control posterior por parte del MINEM de siguientes actuaciones y plazos: acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 y a la revisión aleatoria de los EIA aprobados, por 114.1 Presentación de la solicitud de aprobación, parte del MINAM conforme al literal a) del artículo 17º de la considerando los requisitos del TUPA a través del SEAL. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de 114.2 Revisión del expediente para veri¿car si se Impacto Ambiental. ha presentado la información señalada en el artículo anterior. Capítulo 2 114.3 Si la información está incompleta o no tiene el nivel de detalle o pertinencia para su evaluación, la Procedimiento de evaluación preliminar y autoridad ambiental competente, emite un Informe de aprobación de Términos de Observaciones dentro del plazo de quince (15) días hábiles Referencia Especí¿cos contados desde la recepción de la solicitud, requiriendo el levantamiento de las observaciones al titular en un plazo
Artículo 112°.- Propuesta de Términos de Referencia de hasta diez (10) días hábiles. Especí¿cos 114.4 Vencido el plazo otorgado, con o sin el El procedimiento descrito en el presente capítulo es levantamiento de observaciones por el titular, se emite aplicable a los proyectos mineros que se encuentren la resolución de aprobación o de desaprobación de la en los supuestos listados en el artículo 28º, conforme a solicitud, según corresponda. ello, previamente a la elaboración del estudio ambiental 114.5 Si el levantamiento de observaciones correspondiente, el titular del proyecto deberá proponer presentado no es satisfactorio, la autoridad ambiental los Términos de Referencia Especí¿cos. La propuesta de competente, podrá expedir un requerimiento de Información estos términos, debe basarse en la evaluación ambiental Complementaria dentro del plazo de cinco (05) días preliminar, cuyo contenido mínimo se describe en el hábiles de recibido el levantamiento, para que el titular de artículo siguiente. Además, se debe adoptar de manera la actividad minera la presente en un plazo de hasta diez referencial, la estructura y contenidos de los Términos (10) días hábiles. de Referencia Comunes que resulten aplicables según 114.6 Si el levantamiento de observaciones está las características del proyecto. La aprobación de los completo y es satisfactorio, la autoridad ambiental Términos de Referencia Especí¿cos no constituye competente, expide la resolución de aprobación de los certi¿cación ambiental. Términos de Referencia Especí¿cos, caso contrario, se desaprobará la solicitud.
Artículo 113°.- Requisitos de la solicitud de 114.7 El plazo máximo para la expedición de la aprobación de Términos de Referencia Especí¿cos resolución correspondiente es de cincuenta (50) días El titular de la actividad minera debe presentar hábiles desde la recepción de la solicitud. la solicitud de aprobación de términos de referencia especí¿cos ante la autoridad ambiental competente, Artículo 115°.- Opiniones técnicas según formato aprobado; la cual, además de los 115.1 Para la evaluación de la propuesta de Términos requisitos previstos en el artículo 113° de la Ley Nº de Referencia Especí¿cos, la autoridad ambiental 27444, debe contener lo siguiente: competente podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades, la misma que se tendrá en consideración 113.1 La propuesta de Términos de Referencia al momento de formular la Resolución. En el informe Especí¿cos, elaborados por el titular del proyecto, sobre que sustenta la Resolución debe darse cuenta de estas la base de los Términos de Referencia Comunes y opiniones, así como de su acogimiento o de las razones considerando aspectos y temáticas especí¿cas del mismo. por las cuales no fueron consideradas. Cuando corresponda la autoridad ambiental competente 115.2 El requerimiento de opinión técnica deberá solicitará la opinión técnica al SERNANP, al ANA u otra efectuarse dentro del plazo de cinco (05) días hábiles autoridad en función a las peculiaridades del proyecto. siguientes, contados desde la recepción de la solicitud. 113.2 El Estudio Ambiental Preliminar que sustenta la Las entidades requeridas contarán con un plazo máximo propuesta de Términos de Referencia Especí¿cos, para su de quince (15) días hábiles para remitir su opinión técnica evaluación debe contener como mínimo: en el tema de su competencia. Vencido el plazo sin que se haya remitido dicha opinión, la autoridad ambiental a) Datos generales del titular. competente considerará que dichas entidades no tienen b) Resumen Ejecutivo. observaciones sobre la propuesta de términos de referencia c) Descripción del proyecto. y emitirá la resolución de aprobación o desaprobación d) Línea Base: Aspectos del medio físico, biótico, correspondiente. social, cultural y económico. 115.3 En caso que los proyectos o actividades e) Plan de Participación Ciudadana, planes y se localicen al interior de un área natural protegida programas integrantes de la Estrategia de Manejo de administración nacional y/o su zona de Ambiental. amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, f) Descripción de los posibles impactos ambientales. la autoridad competente debe solicitar opinión técnica g) Medidas preliminares de prevención, mitigación o sobre los términos de referencia específicos al Servicio corrección de los impactos ambientales. Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado h) Propuesta de Plan de Seguimiento y Control. (SERNANP). i) Valorización del Impacto Ambiental. 115.4 Asimismo, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica 113.3 Solicitud de acuerdo a formato aprobado por el favorable sobre los términos de referencia especí¿cos a la Ministerio de Energía y Minas. Autoridad Nacional del Agua (ANA). 113.4 Documento que acredite la representación inscrita del representante legal en registros públicos. Si el SERNANP o la ANA emitieran observaciones, 113.5 Copia del DNI o Carné de Extranjería del éstas serán trasladadas al titular en el plazo máximo de representante legal del titular de la actividad minera. cinco (05) días hábiles desde su recepción, para que 113.6 Recibo de pago por derecho de trámite, de éste las absuelva en un plazo máximo de diez (10) días acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos hábiles. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado –TUPA-. las observaciones, se emitirá la resolución desaprobando 113.7 En el caso que la actividad minera se vaya a la propuesta de términos de referencia especí¿cos y se desarrollar en Área Natural Protegida de administración archivará el expediente. Si se presenta la subsanación de nacional y/o en su zona de amortiguamiento y en un Área observaciones de manera completa, esta será trasladada de Conservación Regional, deberá presentarse un (01) a las entidades referidas para su opinión de¿nitiva en un ejemplar adicional de los documentos referidos en los plazo de cinco (5) días hábiles. En estos casos la autoridad numerales 113.1 y 113.2 o acreditar el ingreso de una ambiental competente, sólo aprobará los términos de copia de la propuesta de los TdR Especí¿cos al SERNANP referencia especí¿cos con la opinión técnica favorable de o autoridad competente. las entidades requeridas. Normas Legales del 12.11.2014 45 Capítulo 3 118.4 La resolución que declara la inadmisibilidad del estudio ambiental, debe ser expedida en el plazo máximo Procedimiento de evaluación de los Estudios de siete (07) días hábiles contados desde su presentación Ambientales por el titular de la actividad minera. 118.5 Cualquier solicitud de reformulación del estudio
Artículo 116°.- De la reunión para exponer el alcance ambiental presentado a evaluación, variación de su alcance del estudio ambiental o ingreso de información complementaria, sólo podrá ser El titular de la actividad minera podrá solicitar, con presentada hasta antes de la declaración de conformidad anterioridad a la presentación de su estudio ambiental del Plan de Participación Ciudadana. Vencido ese plazo, ante la autoridad ambiental competente, la realización tales solicitudes de reformulación serán declaradas de una reunión con los funcionarios responsables de la improcedentes. evaluación de estudios ambientales, con el ¿n de exponer los alcances generales del estudio ambiental desarrollado, Artículo 119°.- De la evaluación inicial del Resumen destacando los aspectos más relevantes identi¿cados Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana en el estudio y la autoridad indicará aquellos aspectos 119.1 Recibido el estudio ambiental y cumplidos los que debieran ser ampliados o aclarados. La autoridad requisitos antes referidos, se revisará el contenido del ambiental competente podrá solicitar la participación de Resumen Ejecutivo y el Plan de Participación Ciudadana, entidades opinantes de otros sectores, que pudiesen estar a efectos de determinar si éstos se ajustan a lo normado. vinculados con el proyecto. De existir observaciones, éstas deberán formularse en el Además del representante del titular de la actividad plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la minera o el profesional responsable del proyecto, deberán presentación del estudio por el titular de la actividad minera. asistir los profesionales de la consultora autorizada a 119.2 Cualquier observación a los mecanismos realizar estudios ambientales que haya elaborado el propuestos en el Plan de Participación Ciudadana y al estudio, designados para este efecto. Resumen Ejecutivo deberá ser subsanada por el titular Luego de la presentación del estudio ambiental, la de la actividad minera, coordinando con la autoridad realización de esta reunión también podrá ser solicitada competente, en el plazo máximo de ocho (08) días hábiles. por el titular de la actividad minera o requerida de o¿cio por En caso no se subsane en dicho plazo o no se presenten la autoridad ambiental competente. las actas de los talleres informativos previos o los mecanismos sustitutos, la autoridad competente declarará
Artículo 117°.- De los requisitos para el inicio del inadmisible el estudio ambiental. procedimiento 119.3 Dentro de los plazos establecidos en los El titular de la actividad minera debe presentar vial el párrafos anteriores, la autoridad competente comunicará SEAL, la solicitud de aprobación del estudio ambiental ante al titular de la actividad minera, su conformidad respecto la DGAAM, la cual, además de los requisitos previstos en el de los mecanismos propuestos en el Plan de Participación artículo 113° de la Ley Nº 27444, contendrá lo siguiente: Ciudadana y al Resumen Ejecutivo correspondientes al procedimiento de evaluación del estudio ambiental, 117.1 Solicitud de acuerdo a formato aprobado por el precisando el cronograma de ejecución de éstos, así Ministerio de Energía y Minas. como otros aspectos que considere necesarios a efectos 117.2 El estudio ambiental incluyendo el de garantizar la e¿cacia del proceso de participación correspondiente Resumen Ejecutivo y el Plan de ciudadana. Participación Ciudadana. 117.3 Documento que acredite la inscripción en Artículo 120°.- Del proceso de participación registros públicos del poder del representante legal ciudadana durante el procedimiento de evaluación actual con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días El proceso de participación ciudadana durante el calendario de la fecha de expedida. procedimiento de evaluación de los estudios ambientales, 117.4 Copia simple del DNI o carné de extranjería se inicia con la declaración de conformidad del Plan de vigente del representante legal del titular de la actividad Participación Ciudadana y comprende las siguientes minera. actuaciones y plazos: 117.5 Pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 120.1 Entrega del estudio ambiental y de las copias del Resumen Ejecutivo a las instancias regionales y locales
Artículo 118°.- De la declaración de admisibilidad dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la del estudio ambiental noti¿cación de la declaración de conformidad del Plan de Participación Ciudadana. 118.1 El estudio ambiental debe ser desarrollado 120.2 Difusión del Plan de Participación Ciudadana: considerando la estructura establecida en los Términos de Referencia Comunes o los Términos de Referencia a) Publicación de aviso en el diario o¿cial El Peruano Especí¿cos, según sea el caso. Cuando no corresponda y el diario local de mayor circulación: dentro de los siete el desarrollo de alguno de los capítulos o puntos de (7) días calendario siguientes a la fecha de haber sido estos términos de referencia, ello deberá ser indicado y entregados los formatos de publicación. justi¿cado en el propio estudio ambiental. b) Anuncios radiales diarios a ser difundidos en 118.2 Recibido el estudio, la Autoridad Ambiental emisora local o de alcance local durante diez (10) días Competente procederá a revisar si éste cumple con la calendario contados a partir del quinto día calendario de estructura establecida como Términos de Referencia la fecha de publicación del aviso en el diario o¿cial El Comunes o aquella establecida al aprobarse Términos Peruano. de Referencia Especí¿cos, según fuera el caso. Además, c) Pegado de Carteles en locales públicos: a efectuarse revisará si el estudio ambiental contiene la información dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la técnica básica con el mínimo de desarrollo exigible, de publicación del aviso en el diario o¿cial El Peruano. acuerdo a lo precisado en los Términos de Referencia Comunes o los especí¿cos y según resulte aplicable a 120.3 Presentación de los cargos de entrega y la actividad minera propuesta. Se deberá veri¿car si el publicaciones a la Autoridad Ambiental Competente: dentro titular cumplió con comunicar a la Autoridad Ambiental de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada Competente, el inicio de la elaboración del estudio, lo cual la publicación del formato de aviso en el diario o¿cial El se acredita con el cargo respectivo. Peruano. 118.3 Si el estudio cumple con la estructura 120.4 Audiencia Pública: dentro de un plazo no menor establecida y contiene los estudios o información mínima de treinta (30) días calendario de publicado el aviso en el requerida según los Términos de Referencia, y se acredita diario o¿cial El Peruano. la comunicación previa antes referida, la Autoridad 120.5 Ejecución de otros mecanismos de participación Ambiental Competente continuará con la evaluación. De ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de no cumplirse con los términos de referencia o con acreditar Participación Ciudadana. la comunicación, la Autoridad Ambiental Competente declarará la inadmisibilidad del estudio ambiental, Presentación de aportes, comentarios u observaciones justi¿cando dicha decisión en el informe correspondiente. ante la autoridad: durante todo el proceso de participación Esta declaración no afecta el derecho del titular de la ciudadana y hasta los quince (15) días calendarios actividad minera de presentar una nueva solicitud. siguientes a la fecha de realización de la última Audiencia Normas Legales del 12.11.2014 46 Pública. La autoridad trasladará al titular minero, los necesidad, en razón de las características del proyecto o aportes, comentarios u observaciones recibidos, para cuando previamente se haya así determinado al aprobarse que las absuelvan directamente a los interesados con Términos de Referencia Especí¿cos. El sentido o alcance copia a la autoridad competente, quien merituará, si las de la opinión técnica de la autoridad consultada o la incorpora o no, como observaciones al informe técnico ausencia de esta opinión, no afecta la competencia de la correspondiente. No serán considerados los aportes, Autoridad Ambiental Competente para decidir respecto del comentarios u observaciones recibidos luego de vencido estudio ambiental en evaluación. En el caso que la opinión el plazo indicado o las que reiteren temas ya merituados técnica de la autoridad consultada no sea considerada, por la autoridad competente. deberá justi¿carse la decisión en el informe que ponga término al procedimiento.
Artículo 121°.- Del requerimiento de opinión técnica 121.4 Las autoridades a las que se les haya requerido de otras autoridades opinión técnica, deberán emitir dicha opinión, en el plazo Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contando de efectuada la comunicación de la conformidad del Plan con diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación o de Participación Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, la levantamiento de observaciones del titular. La autoridad Autoridad Ambiental Competente procederá a requerir ambiental competente otorgará un plazo de hasta 30 días a las autoridades pertinentes, la opinión técnica sobre calendario al titular para levantar las observaciones. los aspectos del estudio ambiental que sean de su 121.5 Los plazos máximos señalados, deberán ser competencia, conforme se precisa a continuación: indicados por la autoridad ambiental competente en el o¿cio que se remita a las correspondientes autoridades. 121.1 Opinión técnica favorable: implica contar 121.6 En los casos de la opinión no vinculante, si con la opinión favorable respecto de los aspectos la autoridad requerida no formulase su opinión dentro técnicos materia de su competencia, la misma que deberá del plazo señalado, la autoridad ambiental competente circunscribirse a los aspectos relacionados con aquella, considerará que no existe objeción a lo planteado en el sin la cual, no se podrá aprobar el estudio ambiental. estudio ambiental sobre la materia consultada y continuará Corresponde emitir esta opinión vinculante a: con la evaluación en el estado en que se encuentre. a) Autoridad Nacional del Agua (ANA): para aquellos Artículo 122°.- De la visita de campo para el proyectos con impactos ambientales relacionados con el levantamiento de la Línea Base recurso hídrico, según lo dispuesto en el artículo 81° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Resolución 122.1 El titular de la actividad minera podrá solicitar, Jefatural Nº 106-2011-ANA y según las disposiciones que con anterioridad a la presentación de su estudio ambiental, emita dicha autoridad. la realización de una visita al área del proyecto minero con b) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas los funcionarios responsables de la evaluación de estudios por el Estado (SERNANP): para aquellos proyectos a ambientales que para ese efecto designe la autoridad realizarse en área natural protegida integrante del Sistema ambiental competente, con el ¿n de dar a conocer en el sitio, Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, los alcances generales del estudio ambiental desarrollado, su zona de amortiguamiento y Áreas de Conservación destacando los aspectos más relevantes identi¿cados en Regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28° el proceso de elaboración del estudio ambiental. de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 122.2 La realización de esta visita también podrá y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM y el Decreto ser dispuesta de o¿cio por la Autoridad Ambiental Supremo N° 003-2011-MINAM. Competente, para efectuarse en el periodo comprendido c) Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA): entre la comunicación del inicio de elaboración del en el caso que la infraestructura necesaria para el estudio ambiental y hasta los treinta (30) días calendarios tratamiento y disposición ¿nal de los residuos generados siguientes a la fecha de realización de la última audiencia por el proyecto minero, cuando se localice fuera de pública. La autoridad ambiental competente podrá solicitar las instalaciones industriales o productivas o áreas de la participación de las autoridades y población involucrada las concesiones mineras relacionadas al proyecto; de en dichas visitas. Además del representante del titular conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del de la actividad minera o el profesional responsable del artículo 6° de la Ley de General de Residuos Sólidos, Ley proyecto, deberán asistir los profesionales de la consultora N° 27314. autorizada a realizar estudios ambientales que haya d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre elaborado el estudio ambiental, designados para este (SERFOR): para aquellos proyectos a realizarse en áreas efecto. otorgadas en las diferentes modalidades de concesión 122.3 El titular de la actividad minera está obligado comprendidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley a brindar todas las facilidades y permisos que resulten Nº 29763. necesarios para el desarrollo de la visita de campo dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente, debiendo permitir 121.2 Opinión técnica obligatoria: implica que la el acceso irrestricto a los funcionarios designados por Autoridad Ambiental Competente requiera de manera ésta, al área bajo su control en las cuales se emplazará el obligatoria la opinión técnica a una determinada autoridad, proyecto minero materia de evaluación. Los funcionarios la misma que deberá circunscribirse a los aspectos deberán cumplir con las medidas de seguridad, salud e relacionados con su competencia. El sentido o alcance de higiene aplicables a las instalaciones materia de la visita. la opinión técnica de la autoridad consultada, o la ausencia de esta opinión, no afecta la competencia de la DGAAM Artículo 123°.- De la evaluación del estudio y la para decidir respecto del estudio ambiental en evaluación. elaboración del Informe Técnico En el caso que la opinión técnica de la autoridad consultada no sea considerada, deberá justi¿carse la decisión en el 123.1 La evaluación por la Autoridad Ambiental informe que sustente la decisión que ponga término al Competente, se inicia con la comunicación de la procedimiento. Corresponde emitir esta opinión a: conformidad al Plan de Participación Ciudadana y al Resumen Ejecutivo, realizándose de manera imparcial a) Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI): y objetiva, enfocándose en los aspectos técnicos, cuando en el proyecto minero se consideren actividades y/ ambientales, sociales y legales del proyecto minero y con o acciones que modi¿quen el estado natural del suelo, Àora la ¿nalidad de asegurar que al término del procedimiento y fauna silvestre; de conformidad a lo establecido en el se cuente con los elementos necesarios para concluir Decreto Supremo N° 056-97-PCM y en concordancia con razonablemente sobre la viabilidad ambiental del proyecto las normas de manejo de los recursos naturales vigentes. minero. b) Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN): 123.2Para tal efecto, la evaluación se basará en la cuando el proyecto minero tenga por objeto la extracción de veri¿cación del cumplimiento de los Términos de Referencia uranio y otros minerales con características radioactivas. Comunes o Especí¿cos que correspondan. De encontrarse de¿ciencias en el estudio ambiental respecto de estos 121.3 Opinión técnica facultativa: implica términos de referencia, o la necesidad de aclarar, desarrollar la posibilidad de requerir la opinión técnica sobre o profundizar algunos aspectos del estudio ambiental, se determinados aspectos especí¿cos del proyecto minero, a procederá a formular observaciones en el Informe Técnico de otras autoridades sectoriales distintas de las indicadas en Evaluación. En caso el estudio no esté desarrollado a nivel los numerales 121.1 y 121.2, siempre que se justi¿que esta de factibilidad, conforme lo establecen los artículos 30° y 41° Normas Legales del 12.11.2014 47 del presente reglamento, la autoridad ambiental competente formuladas por las autoridades, a las que les corresponde declarará improcedente el estudio ambiental. dar opinión técnica favorable, obligatoria o facultativa y a las 123.3 El Informe Técnico de Evaluación debe del proceso de participación ciudadana. El levantamiento contener la siguiente información: de observaciones presentado extemporáneamente o de manera parcial, no será tomado en cuenta y conllevarán a) Descripción resumida de los antecedentes, la declaración de abandono del trámite y su archivamiento ubicación geográ¿ca y política del proyecto minero, y de correspondiente, una vez vencido el plazo otorgado. las actividades que lo comprendería. 124.2 El documento con el levantamiento de las b) Descripción resumida de las actuaciones observaciones deberá ser presentado utilizando el procedimentales desarrolladas a la fecha. SEAL. El contenido del documento del levantamiento c) Descripción de las actuaciones y mecanismos de debe estar ordenado siguiendo el orden correlativo de participación desarrollados como parte del proceso de las observaciones del Informe Técnico de Evaluación, participación ciudadana. haciendo referencia expresa al número de la observación d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas que en cada caso se pretende levantar. formuladas por otras autoridades. 124.3 La respuesta a las observaciones formuladas e) Las observaciones formuladas al estudio ambiental, por las autoridades que deban emitir opinión favorable, las mismas que estarán debidamente numeradas y que obligatoria o facultativa, debe presentarse adjunto en una serán absueltas por el titular minero. sección independiente, a ¿n de ser remitidas a la autoridad f) Las ¿rmas de los profesionales que participaron que las formuló. La Autoridad Ambiental Competente debe de la evaluación, con indicación de su profesión o remitirlas en el plazo máximo de tres (03) días hábiles especialidad, número de colegiatura y la identi¿cación de contados desde el día siguiente de su presentación. la materia evaluada. 124.4 El titular de la actividad minera debe presentar g) Anexos. Entre otros: una lista de los documentos una copia impresa y una copia digital de su levantamiento por los cuales se recabaron comentarios, aportes y de observaciones a la Dirección Regional de Energía y observaciones del proceso de participación ciudadana; Minas, Municipalidad Distrital y las Comunidades del área el informe técnico u opinión técnica de la ANA; el informe del proyecto, previstas en los numerales 23.1.2, 23.1.3 técnico u opinión técnica previa favorable del SERNANP y 23.1.4 del artículo 23° de la Resolución Ministerial Nº o la DIGESA, otras opiniones técnicas obligatorias u 304-2008-MEM-DM para que estén a disposición de la optativas, según corresponda. población interesada. 123.4 Todas las opiniones técnicas recibidas de 124.5 Los cargos de recepción correspondientes, las autoridades consultadas, así como las recibidas del deben ser presentados a la Autoridad Ambiental proceso de participación ciudadana, deben ser merituadas, Competente en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de tal forma que se integren, según resulten pertinentes, en contados desde el día siguiente a la fecha de la presentación la evaluación y formulación de las observaciones a cargo del levantamiento de observaciones a esas instancias. de la Autoridad Ambiental Competente. En tal sentido, En el caso que una autoridad regional o municipal, o las las observaciones estarán agrupadas en función de cada comunidades, se negaran a recibir el expediente técnico sección de la estructura del estudio ambiental y a su vez, del levantamiento de observaciones, bastará el cargo de agrupadas por temática u objeto materia de observación y remisión notarial o por juez de paz, de dicho expediente a autoridad que formuló la observación, evitándose duplicar la entidad correspondiente. Si por razones de fuerza mayor o repetir innecesariamente observaciones que persigan la no fuera posible la remisión notarial o por juez de paz, el misma ¿nalidad, indicándose la fuente. titular de la actividad minera debe acreditar tal situación 123.5 Las observaciones deberán formularse documentadamente. siguiendo el orden o estructura temática del estudio ambiental, precisando el ítem observado, debiendo estar Artículo 125°.- Del levantamiento de observaciones precedida por una breve, pero clara, justi¿cación de su y requerimiento de información complementaria formulación, de tal manera que permita entender el objetivo de la misma y el sentido en el que el titular de la actividad 125.1 Recibido el levantamiento de observaciones, la minera debiera plantear su atención para ser considerada Autoridad Ambiental Competente procederá a su revisión, levantada. Además, respecto de cada observación del debiendo pronunciarse sobre el levantamiento total o no Informe Técnico de Evaluación, deben citarse o nombrarse, de éstas, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles la o las observaciones u opiniones contenidas en los contados desde el día siguiente de su presentación a la documentos remitidos por las autoridades consultadas, Autoridad Ambiental Competente y emitiendo la resolución o en los documentos provenientes de la participación directoral correspondiente. ciudadana, que se están integrando en esa observación. 125.2 En el caso que la revisión concluya 123.6 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral determinando la existencia de observaciones no levantadas, precedente, deben remitirse como anexos del Informe la Autoridad Ambiental Competente formulará un Informe Técnico de Evaluación, el íntegro de las observaciones Técnico Complementario, en el cual se precisará aquellas u opinión técnica de la ANA, el SERNANP, la DIGESA u observaciones que han sido consideradas levantadas y otras entidades, según corresponda, para que el titular de cuáles no, consignando la justi¿cación correspondiente. la actividad minera presente su levantamiento. Respecto de las observaciones no levantadas se reiterará 123.7El Informe Técnico de Evaluación debe ser el requerimiento de información o se sustentará el pedido noti¿cado al titular de la actividad minera mediante auto de información complementaria relacionada a tales directoral, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores observaciones, a ¿n de ser levantadas. El informe señalado al vencimiento del plazo para la presentación de aportes y en el numeral anterior debe ser noti¿cado al titular de la comentarios u observaciones, previsto en el último párrafo actividad minera mediante auto directoral, requiriéndosele del artículo 120° del reglamento, indicándose en éste, el plazo presentar el levantamiento de todas las observaciones máximo dentro del cual deberá presentar el levantamiento correspondientes en un plazo máximo de quince (15) días de las observaciones, bajo apercibimiento de declarar hábiles, contados desde el día siguiente de noti¿cado, bajo en abandono el procedimiento administrativo. El plazo apercibimiento de desaprobar el estudio ambiental. máximo que otorgará la autoridad ambiental competente 125.3 En el caso que todas las observaciones del al titular minero, para que presente el levantamiento de las Informe Técnico de Evaluación hayan sido levantadas observaciones es de cuarenta y cinco (45) días calendario, satisfactoriamente para la Autoridad Ambiental contados a partir del día siguiente de recibida la noti¿cación. Competente, se debe proceder a elaborar el Informe A pedido del titular, la DGAAM podrá ampliar dicho plazo en Técnico Final que sustente la Resolución de aprobación quince (15) días calendario adicionales, por única vez en los del estudio ambiental, en el plazo máximo indicado en el casos previstos en el artículo 109º precedente. numeral 125.1. 125.4 En el caso que no se levanten todas las
Artículo 124°.- Del levantamiento de las observaciones se hará efectivo el apercibimiento, observaciones desaprobando el estudio ambiental mediante Resolución Directoral. 124.1 El titular de la actividad minera debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente, en una única Artículo 126°.- De la formulación del Informe oportunidad y dentro del plazo otorgado, el levantamientos Técnico Final de evaluación de todas las observaciones formuladas al estudio 126.1 Concluida la revisión de la absolución de ambiental, incluyendo la respuesta a las observaciones observaciones, se procederá a formular el Informe Técnico Normas Legales del 12.11.2014 48 Final en el que se sustente la decisión de aprobar o anterior, cuyo llenado y presentación serán requeridos desaprobar el estudio ambiental, precisándose aquellas al titular de la actividad minera con oportunidad del observaciones que han sido consideradas levantadas y levantamiento de observaciones o previamente a la emisión cuáles no, con la correspondiente justi¿cación. de la resolución que apruebe el estudio ambiental. 126.2 El Informe Técnico Final que sustente la 126.4 El Informe Técnico Final que sustente la resolución por la cual se aprueba el estudio ambiental, resolución por la cual se desaprueba el estudio ambiental, deberá desarrollar por lo menos el siguiente contenido: debe desarrollar por lo menos el siguiente contenido: a) Descripción resumida de los antecedentes, a) Descripción resumida de los antecedentes, ubicación geográ¿ca y política del proyecto minero, ubicación geográ¿ca y política del proyecto minero, derechos mineros involucrados y del titular de la actividad derechos mineros involucrados y del titular de la actividad minera. minera. b) Descripción de las principales actuaciones b) Descripción de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. procedimentales desarrolladas. c) Descripción resumida de las actuaciones y c) Descripción resumida de las actuaciones y mecanismos desarrollados como parte del proceso de mecanismos de participación desarrollados como parte del participación ciudadana. proceso de participación ciudadana. d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas formuladas por otras autoridades. formuladas por otras autoridades. e) Descripción de las principales características de la e) Descripción de las actividades que comprende el Línea Base Ambiental referidas a los componentes físicos, proyecto, con una clara determinación de la huella del biológicos y sociales. proyecto; el ciclo de vida y etapas (construcción, operación f) Descripción de las actividades que comprende y cierre), capacidad de tratamiento de planta, instalaciones el proyecto, con una clara determinación del área del de manejo de residuos, eÀuentes y emisiones, otras proyecto, el ciclo de vida y etapas -construcción, operación instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y cierre-, capacidad de tratamiento de planta, instalaciones y de masas, abastecimiento de energía, transporte, de manejo de residuos, eÀuentes y emisiones, otras almacenamiento, embarque, cronograma, etc. instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas f) Descripción resumida de los principales impactos y de masas, abastecimiento de energía, transporte, identi¿cados sobre los componentes físicos, biológicos y almacenamiento, embarque, cronograma, etc. sociales, según etapas (construcción, operación y cierre), g) Descripción resumida de los principales impactos áreas de inÀuencia y valoración económica. identi¿cados sobre los componentes físicos, biológicos y g) Análisis y sustento de la absolución y no absolución sociales, según etapas -construcción, operación y cierre- de las observaciones que permanecían subsistentes. , áreas de inÀuencia directa e indirecta y valoración h) Conclusiones del equipo evaluador sustentando la económica. no viabilidad del Estudio presentado. h) Descripción resumida de la estrategia de i) Recomendación de desaprobación del estudio. manejo ambiental: plan de manejo ambiental, plan de j) Las ¿rmas de los profesionales que participaron monitoreo ambiental, plan de compensación ambiental de la evaluación, con indicación de su profesión o de corresponder, plan de contingencias, plan de gestión especialidad, número de colegiatura e identi¿cación de la social, plan de cierre conceptual, y presupuesto estimado materia evaluada. de inversión para los planes de manejo ambiental y de k) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos gestión social. Deberán precisarse los compromisos recibidos en el proceso de participación ciudadana. sociales, cronograma de cumplimiento e indicadores de seguimiento de los mismos considerados en el EIA-sd o 126.5 La omisión o de¿ciencia material en el contenido EIA-d. del Informe Técnico Final descrito en los numerales i) Plan de cierre a nivel conceptual. precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad j) Justi¿cación respecto de observaciones técnicas y de la resolución aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo, provenientes de la participación ciudadana, relacionadas deberá ameritar la corrección de o¿cio correspondiente. al proyecto minero, que hayan sido desestimadas en el 126.6 Antes de expedir la resolución aprobatoria, el proceso de evaluación. titular del proyecto deberá registrar en el SEAL de manera k) Conclusiones del equipo evaluador respecto a la obligatoria, la versión digital del estudio ambiental en su viabilidad del proyecto minero. versión ¿nal, integrando los contenidos presentados, las l) La recomendación de aprobación del estudio observaciones levantadas e información complementaria ambiental. evaluada por la Autoridad Ambiental Competente. m) Las ¿rmas de los profesionales que participaron de la evaluación, con indicación de su profesión o Artículo 127°.- De la resolución de aprobación o especialidad, número de colegiatura e identi¿cación de la desaprobación del estudio ambiental materia evaluada. n) Anexos. Entre otros: 127.1 Elaborado el Informe Técnico Final, la Autoridad Ambiental Competente procederá a expedir la Resolución - Lista de los documentos recibidos en el proceso de que declare aprobado o desaprobado el estudio ambiental participación ciudadana. y en consecuencia, otorgue o deniegue la certi¿cación - Análisis y sustento de la absolución de las ambiental. observaciones. 127.2 La Resolución que aprueba el estudio - Tablas resumen de los parámetros de línea base ambiental hará referencia al Informe Técnico Final, cuyo referidos a calidad de agua super¿cial y sedimentos, aguas contenido constituye la motivación y forma parte integrante subterráneas, calidad de aire, suelo y ruido. de la misma. La Autoridad Ambiental Competente debe - Matriz de Identi¿cación de Impactos ambientales y remitir una copia de la Resolución que aprueba el estudio sociales asociados al proyecto. ambiental conjuntamente con una copia en formato físico - Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos, o digital del expediente del procedimiento administrativo al que debe incluir: MINAM, al OEFA, al OSINERGMIN a la DGM y al SENACE o DGAAM de corresponder, para efectos de la supervisión • Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de y ¿scalización de las materias de sus competencias o seguimiento y control: ubicación, parámetros, frecuencia ser referencia obligatoria en la expedición de permisos de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad. relacionados, según corresponda. • Tabla de las medidas de manejo ambiental a 127.3 Asimismo la Autoridad Ambiental Competente implementar. debe remitir una copia de la Resolución Directoral e • Tabla de las medidas del Plan de Gestión Social a Informe Técnico Final a cada una de las instancias implementar. involucradas en el proceso de participación ciudadana, conforme a lo aprobado en el Plan de Participación - Mapas y planos correspondientes Ciudadana correspondiente y a las autoridades sectoriales que hubiesen emitido opinión técnica favorable, tales como 126.3 La Autoridad Ambiental Competente podrá al SERNAP, al ANA y al MINAGRI. aprobar, mediante Resolución Directoral, los formatos de 127.4 La aprobación del estudio ambiental certi¿ca las tablas y matrices referidas en el inciso n) del numeral la viabilidad ambiental de todo el proyecto minero en su Normas Legales del 12.11.2014 49 integridad, no pudiendo ser otorgada en forma parcial, titular de la actividad minera por los impactos que pudiera fraccionada, provisional o condicionada y no autoriza por sí genera su actividad, conforme a lo señalado en el artículo misma el inicio de las actividades referidas en éste, ni crea, 16° y a lo indicado en el artículo anterior, el titular queda reconoce, modi¿ca o extingue los derechos existentes exceptuado de la obligación de tramitar la modi¿cación del sobre el terreno super¿cial en el cual se plantean las estudio ambiental, cuando la modi¿cación o ampliación actividades. Para el inicio y desarrollo de las actividades de actividades propuestas, -valoradas en conjunto con que comprende el proyecto minero, el titular deberá obtener la operación existente- y comparadas con el estudio las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en ambiental inicial y las modi¿caciones subsiguientes el marco normativo vigente al momento de la ejecución aprobadas, se ubiquen dentro de los límites del área del de dichas actividades así como el derecho a usar el proyecto establecida en el estudio ambiental previamente terreno super¿cial correspondiente. Esta salvaguarda se aprobado y generen un impacto o riesgo ambiental no consignará en la resolución respectiva. signi¿cativo. En tal sentido, se aceptarán excepciones como las
Artículo 128°.- Actualización del estudio ambiental siguientes: El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular minero al quinto año, contados a partir de la a) Modi¿cación de las características o la ubicación fecha de inicio de la ejecución del proyecto y de manera de las instalaciones de servicios mineros o instalaciones consecutiva en periodos iguales, en los componentes que auxiliares, tales como campamentos, talleres, áreas de lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto en las normas del almacenamiento y áreas de manejo de residuos sólidos, Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. siempre que no se construyan nuevos y diferentes La actualización comprende: el análisis de los impactos componentes mineros o infraestructuras reguladas por reales de la operación en curso en los recursos agua, aire, normas especiales. suelo, fauna y Àora y otros aspectos ambientales y sociales, b) Modi¿cación de la ubicación de las plantas o contenidos en el estudio, sobre la base de los reportes sistemas de tratamiento de aguas residuales, siempre que de monitoreo u otra fuente de información, a ¿n que de no varíe el cuerpo receptor de eÀuentes. ser necesario, se propongan mejoras en la estrategia de c) Mejora en las medidas de manejo ambiental manejo ambiental aprobada. consideradas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando En función a la información antes señalada, se deberá que el balance neto de la medida modi¿cada sea positivo. actualizar el estudio ambiental, en los componentes que d) Incorporación de nuevos puntos de monitoreo de correspondan, y presentar una versión integrada del emisiones y eÀuentes y/o en el cuerpo receptor -agua, aire mismo, considerando todas las modi¿caciones realizadas o suelo-. en las operaciones en el periodo de la actualización. La e) Precisión de datos respecto de la georeferenciación Actualización del Estudio se hará de conocimiento de de puntos de monitoreo, sin que implique la reubicación las autoridades que la Autoridad Ambiental Competente física del mismo indique y será de acceso a las autoridades y población f) Reemplazo de pozos de explotación de agua, en en general a través del Sistema de Evaluación en Línea relación al mismo acuífero. –SEAL-. g) Reemplazo en la misma ubicación de tanques o En el caso que los titulares mineros modi¿quen sus depósitos de combustibles en super¿cie, sin que implique estudios ambientales, antes del vencimiento del plazo la reubicación física del mismo. de cinco años, podrán incluir en su modi¿cación, la h) Otras modi¿caciones que resulten justi¿cadas actualización del estudio de conformidad con el presente que representen un similar o menor impacto ambiental y artículo, la que deberá contener la matriz de identi¿cación aquellas que deriven de mandatos y recomendaciones y evaluación de impactos reales actualizados de toda la dispuestas por la autoridad ¿scalizadora. operación de la unidad minera. En este supuesto, el plazo de la siguiente actualización se computará desde la fecha La autoridad ambiental competente, evalúa previamente de inicio de actividades de la modi¿cación aprobada. las propuestas de excepción que los titulares mineros Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, presenten, de conformidad con el artículo 4° del Decreto la actualización del estudio ambiental se desarrollará de Supremo N° 054-2013-PCM, la Resolución Ministerial N° conformidad con la normativa y documentos orientadores 120-2014-MEM/DM y demás normas modi¿catorias. que el MINAM apruebe.
Artículo 132°.- De la presentación del Informe
Artículo 129°.- Registro y actualización de Técnico Sustentatorio información de uso de insumos y reactivos En los casos considerados en el artículo anterior, el El titular está obligado a registrar e informar los datos titular de la actividad minera debe previamente al inicio de relativos al uso de insumos, reactivos y otros destinados las actividades y obras involucradas, presentar un informe a la operación minera, que hubieran podido variar al técnico sustentatorio, en el cual se desarrollará el siguiente completar el diseño del proyecto a nivel de detalle, contenido: mediante comunicación dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, al OSINERGMIN y al OEFA. a) Antecedentes. La primera comunicación se realizará luego de b) Nombre y ubicación de unidad minera. construidas las instalaciones del Proyecto y dentro de c) Justi¿cación de la modi¿cación a implementar. los doce (12) meses siguientes al inicio de actividades, d) Descripción de las actividades que comprende la las posteriores comunicaciones sobre la variación, se modi¿cación. realizarán anualmente en la oportunidad de la presentación e) Identi¿cación y evaluación de los impactos de la DAC. Los titulares de actividades en curso también ambientales de la modi¿cación que sustenten la No están obligados a presentar información relativa al uso de Signi¿cación. insumos y reactivos en la oportunidad antes referida. f) Descripción de las medidas de manejo ambiental asociadas a las actividades a desarrollar y a la Capítulo 4 modi¿cación. g) Sustento técnico que la realización de actividades De la Modi¿cación del estudio ambiental que, valoradas en conjunto con el estudio ambiental inicial y sus modi¿catorias subsiguientes aprobadas, signi¿quen
Artículo 130°.- Modi¿cación del estudio ambiental un similar o menor impacto ambiental potencial, además Todos los cambios, variaciones o ampliaciones de se presenten dentro de los límites del área de inÀuencia los proyectos mineros o unidades mineras, que pudiesen ambiental directa del proyecto en el estudio ambiental generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o previamente aprobado. sociales negativos signi¿cativos, deben ser aprobados h) Ficha resumen actualizado. previamente. Para este efecto, el titular de la actividad i) Conclusiones. minera debe iniciar el procedimiento administrativo de j) Anexos: planos, mapas, ¿guras, reportes, ¿chas modi¿cación correspondiente ante la autoridad ambiental de puntos de monitoreo a incorporar y otros documentos competente. técnicos referidos a la modi¿cación comunicada.
Artículo 131°.- Excepciones al trámite de La autoridad ambiental competente, en el plazo de modi¿cación del estudio ambiental quince (15) días hábiles, evaluará si el informe técnico Sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del sustentatorio, cumple con el presente artículo, de no Normas Legales del 12.11.2014 50 cumplir con los requisitos, comunicará al titular la no de la evaluación de la modi¿cación del estudio ambiental, conformidad. deberá ser expedida en el plazo máximo de cinco (05) días De no encontrar observaciones, la autoridad ambiental hábiles contados desde su presentación por el titular de la competente dará la conformidad, se noti¿cará al titular actividad minera. y se remitirá al OEFA el informe técnico recibido. El Titular minero sólo podrá implementar las modi¿caciones Artículo 137°.- De la evaluación inicial del Resumen propuestas a partir de la noti¿cación de conformidad Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana emitida por la Autoridad Ambiental Competente. 137.1 Simultáneamente a la determinación de la
Artículo 133°.- Implicancias de la modi¿cación procedencia de la evaluación de la modi¿cación del La modi¿cación del estudio ambiental, implica estudio ambiental, se revisará el contenido del Resumen necesariamente y según corresponda, la actualización de Ejecutivo y el Plan de Participación Ciudadana, a efectos los planes del estudio ambiental originalmente aprobados de determinar si éstos se ajustan a lo dispuesto en el al emitirse la Certi¿cación Ambiental. presente Reglamento. De existir observaciones, éstas En el caso del Informe Técnico Sustentatorio, al que deberán formularse en el plazo máximo de cinco (05) días se re¿ere el artículo anterior, las modi¿caciones del Plan hábiles contados desde la presentación del estudio por el de Manejo Ambiental asociadas deben incorporarse como titular de la actividad minera. anexos al informe técnico. 137.2 Cualquier observación a los mecanismos Tanto las modi¿caciones del estudio ambiental, como propuestos en el Plan de Participación Ciudadana y al los Informes Técnicos Sustentatorios con conformidad Resumen Ejecutivo será subsanada por el titular de la de la Autoridad Ambiental Competente, implican la actividad minera, coordinando con la autoridad competente, consecuente modi¿cación del Plan de Cierre, lo que se en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso realizará en la actualización en el Plan de Cierre de Minas no hayan sido subsanadas en dicho plazo, la autoridad correspondiente, de acuerdo a la legislación sobre la competente declarará la inadmisibilidad de la modi¿cación materia y deberán adjuntar información sobre las acciones del estudio ambiental. de supervisión y ¿scalización realizadas por la autoridad 137.3 Dentro del plazo establecido en el numeral competente a efectos de contrastar la modi¿cación, con 137.1, la autoridad competente comunicará al titular de la el desempeño ambiental en caso de las operaciones en actividad minera, su conformidad respecto del Resumen curso. Ejecutivo y de los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana correspondientes al procedimiento Capítulo 5 de evaluación de la Modi¿cación presentada, precisando el cronograma de ejecución de éstos, así como otros Procedimiento de Modi¿cación aspectos que considere necesarios a efectos de garantizar del estudio ambiental la e¿cacia del proceso de participación ciudadana.
Artículo 134°.- Disposiciones y plazos aplicables al Artículo 138°.- Del proceso de participación procedimiento de modi¿cación ciudadana durante el procedimiento de evaluación de Son aplicables al procedimiento de modi¿cación la Modi¿cación del estudio ambiental del estudio ambiental, las disposiciones referidas a las El proceso de participación ciudadana durante el reuniones y visitas a campo, contenidas en los artículos procedimiento de evaluación de la Modi¿cación del estudio 116º y 122º del presente Reglamento. ambiental, se inicia con la declaración de conformidad del Plan de Participación Ciudadana y comprende las
Artículo 135°.- De los requisitos para el inicio del siguientes actuaciones y plazos: procedimiento de Modi¿cación Son exigibles para el inicio del procedimiento de 138.1 Entrega de la Modi¿cación del estudio ambiental modi¿cación de los estudios ambientales, los requisitos y de las copias del Resumen Ejecutivo a las instancias listados en el artículo 117º del presente Reglamento. regionales y locales: dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la declaración de conformidad del
Artículo 136°.- De la exigibilidad de los términos de Plan de Participación Ciudadana. referencia y la declaración de inadmisibilidad 138.2 Difusión del Plan de Participación Ciudadana: 136.1 El estudio ambiental que sustenta la a) Publicación de aviso en el diario o¿cial El Peruano y modi¿cación del estudio ambiental deberá ser desarrollado otro en el diario de mayor circulación en la Región: dentro considerando la estructura y contenidos establecidos en de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de los Términos de Referencia Comunes o los Términos de haber sido entregados los formatos de publicación. Referencia Especí¿cos aprobados, según corresponda. En b) Anuncios radiales: optativo, según se apruebe en el el primer caso, sólo se desarrolla lo que resulte aplicable Plan de Participación Ciudadana- a ser difundidos durante a los aspectos que comprenda la modi¿cación. Cuando diez (10) días calendario contados a partir del quinto día no corresponda el desarrollo de alguno de los capítulos o calendario de la fecha de publicación del aviso en el diario aspectos de estos términos de referencia, ello deberá ser o¿cial El Peruano. indicado y justi¿cado en el propio estudio ambiental. c) Pegado de Carteles en locales públicos: a efectuarse 136.2 La autoridad ambiental competente, procederá dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a la a revisar si la modi¿cación del estudio ambiental cumple publicación del aviso en el diario o¿cial El Peruano. con la estructura y contenidos establecidos como Términos de Referencia Comunes, o de los Términos de Referencia 138.3 Presentación de los cargos de entrega y Especí¿cos aprobados, según fuera el caso. Además, publicaciones a la autoridad ambiental competente: dentro revisará si contiene la información técnica básica con el de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada mínimo de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado la publicación del formato de aviso en el diario o¿cial El en los Términos de Referencia Comunes o Especí¿cos y Peruano. según resulte aplicable a la actividad minera propuesta. 138.4 Ejecución de otros mecanismos de participación Se deberá veri¿car si el titular cumplió con comunicar a la ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de autoridad ambiental competente, el inicio de la elaboración Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo de la modi¿cación respectiva, lo cual se acredita con el 27° de la Resolución Ministerial N°304-2008-MEM/DM. cargo respectivo. 138.5 Presentación de aportes, comentarios u 136.3 De encontrarse que el estudio de modi¿cación, observaciones ante la autoridad: hasta los quince (15) no cumple con la estructura establecida o no contiene los días calendario siguientes contados desde la fecha de estudios o información mínima requerida o no acredita la publicación del aviso en el Diario O¿cial El Peruano o de la comunicación previa antes referida, la autoridad ambiental realización de la audiencia pública, de corresponder. competente, procederá a declarar la inadmisibilidad de la Modi¿cación del estudio ambiental, justi¿cando Artículo 139°.- Del requerimiento de opinión técnica dicha decisión en el informe que sustente la resolución. de otras autoridades La declaración de inadmisibilidad no afecta el derecho Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes del titular de la actividad minera de volver a plantear su de efectuada la comunicación de la conformidad del Plan solicitud de modi¿cación. de Participación Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, la 136.4 La resolución que declara la inadmisibilidad autoridad ambiental competente, procederá a requerir a Normas Legales del 12.11.2014 51 las autoridades pertinentes, la opinión técnica sobre los ambiental, precisándose aquellas observaciones que aspectos que sean de su exclusiva competencia, conforme han sido consideradas levantadas y cuáles no, con la a lo precisado en el artículo 121º del presente reglamento. correspondiente justi¿cación. 143.2 El Informe Técnico Final que sustente la
Artículo 140°.- De las características y emisión del resolución por la cual se apruebe la modi¿cación del Informe Técnico de Evaluación estudio ambiental, deberá desarrollar por lo menos el Respecto de las características y la emisión del siguiente contenido: Informe Técnico de Evaluación de la Modi¿cación del estudio ambiental, son aplicables las disposiciones de los a) Descripción resumida de los antecedentes, numerales 123.1 al 123.6 del artículo 123º del presente ubicación geográ¿ca y política del proyecto que comprende Reglamento. La evaluación de la modi¿cación no se limita la modi¿cación al proyecto minero, derechos mineros a la evaluación de los componentes o actividades que se involucrados y titular de la actividad minera. adicionan, sino que también debe considerarse la relación b) Descripción de las principales actuaciones con los componentes y actividades del estudio ambiental procedimentales desarrolladas. aprobado y con el área del proyecto donde se desarrolla c) Descripción resumida de las actuaciones y la actividad. mecanismos de participación desarrollados como parte del El Informe Técnico de Evaluación que contenga proceso de participación ciudadana. las observaciones deberá ser noti¿cado al titular de la d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas actividad minera mediante auto directoral, indicándose formuladas por otras autoridades. en éste el plazo máximo dentro del cual deberá presentar e) Descripción de las principales características de su levantamiento, bajo apercibimiento de declarar el la Línea Base Ambiental referidos a componentes físicos, abandono el procedimiento administrativo. El plazo biológicos y sociales, según corresponda. máximo que otorgará la autoridad ambiental competente f) Descripción de las actividades que comprende el al titular minero, para que presente el levantamiento de proyecto de modi¿cación, con una clara determinación de la observaciones será de quince (15) días hábiles, contados huella del proyecto, el ciclo de vida y etapas (construcción, desde el día siguiente de recibida la noti¿cación. A pedido operación y cierre), capacidad de tratamiento de planta, del titular, la autoridad ambiental competente, podrá instalaciones de manejo de residuos, eÀuentes y emisiones, ampliar dicho plazo por única vez en (7) días hábiles en los otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de casos previstos en el artículo 109º precedente. aguas y de masas, abastecimiento de energía, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc., todo ello
Artículo 141°.- Del levantamiento de observaciones según corresponda o fuera aplicable. de la modi¿cación del estudio ambiental g) Descripción resumida de los principales impactos Son aplicables al levantamiento de observaciones identi¿cados sobre los componentes físicos, biológicos y del Informe Técnico de Evaluación de la Modi¿cación del sociales, según etapas (construcción, operación y cierre), estudio ambiental, las disposiciones del artículo 124º del áreas de inÀuencia y valoración económica. presente reglamento. h) Descripción resumida de los planes: plan de manejo ambiental, plan de vigilancia ambiental, plan de
Artículo 142°.- Del requerimiento de información compensación, plan de contingencias, plan de gestión complementaria de la modi¿cación del estudio social, plan de cierre conceptual y presupuesto estimado ambiental de inversión para los planes de manejo ambiental y de gestión social, según corresponda. Consignar los nuevos 142.1 Recibido el levantamiento de observaciones, la compromisos sociales, cronograma de ejecución e autoridad ambiental competente, procederá a su revisión, indicadores para el seguimiento. debiendo pronunciarse sobre el levantamiento total o no i) Justi¿cación respecto de observaciones técnicas y de éstas, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles provenientes de la participación ciudadana, relacionadas contados desde el día siguiente de su presentación a la al proyecto minero, que hayan sido desestimadas o no Autoridad Ambiental Competente y emitiendo la resolución abordadas en forma alguna en el proceso de evaluación. correspondiente. j) La recomendación de aprobación del proyecto de 142.2 En el caso que la revisión concluya determinando modi¿cación del estudio ambiental. la existencia de observaciones no levantadas, la autoridad k) Las ¿rmas de los profesionales que participaron de competente formulará un Informe Técnico Complementario, la evaluación, con indicación de su profesión o especialidad, en el cual se precisará aquellas observaciones que han número de colegiatura y materia evaluada. sido consideradas levantadas y cuáles no, consignando l) Anexos. Entre otros: la justi¿cación correspondiente. Respecto de las observaciones no levantadas se reiterará el requerimiento - Lista de los documentos recibidos en el proceso de de información o se sustentará el pedido de información participación ciudadana. complementaria relacionada a tales observaciones, a ¿n - Análisis y sustento de la absolución de las de ser levantadas. observaciones subsistentes. 142.3 El informe señalado en el numeral anterior deberá - Tablas de los parámetros de línea base referidos a ser noti¿cado al titular de la actividad minera mediante calidad de agua super¿cial y sedimentos, aguas subterráneas, auto directoral, requiriéndosele presentar el levantamiento calidad de aire, suelo y ruido; según corresponda al alcance correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días de la modi¿cación del estudio ambiental. hábiles, contados desde el día siguiente de noti¿cado, bajo - Tabla de todos los puntos de monitoreo de apercibimiento de desaprobar la modi¿cación del estudio seguimiento y control: ubicación, parámetros, frecuencia ambiental. de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad, de 142.4 En el caso que todas las observaciones del corresponder. Informe Técnico de Evaluación hayan sido levantadas - Matriz de Identi¿cación de Impactos ambientales y satisfactoriamente, la autoridad ambiental competente, sociales asociados al proyecto. deberá proceder a elaborar el Informe Técnico Final que - Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos, sustente la Resolución de aprobación de la modi¿cación que debe incluir: del estudio ambiental, en el plazo máximo indicado en el numeral 142.1. • Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de seguimiento y control: ubicación, parámetros, frecuencia En caso no se levanten todas las observaciones, de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad. se hará efectivo el apercibimiento desaprobando la • Tabla de las medidas de manejo ambiental a modi¿cación del estudio ambiental. implementar. • Tabla de las medidas del Plan de Gestión Social a
Artículo 143°.- De la formulación y características implementar. del Informe Técnico Final de evaluación de la Modi¿cación del estudio ambiental - Mapas y planos correspondientes 143.1 Concluida la revisión del levantamiento de 143.4 El Informe Técnico Final, que sustente la observaciones, se procederá a formular el Informe resolución por la cual se desaprueba la Modi¿cación Técnico Final en el que se sustente la decisión de del estudio ambiental, debe desarrollar por lo menos el aprobar o desaprobar la Modi¿cación del estudio siguiente contenido: Normas Legales del 12.11.2014 52 a) Descripción resumida de los antecedentes, deberán estar a disposición de la entidad ¿scalizadora, ubicación geográ¿ca y política del proyecto de Modi¿cación cuando ésta lo requiera. del estudio ambiental, derechos mineros involucrados y del 146.2 De manera enunciativa, los reportes que titular de la actividad minera. debe presentar el titular de la actividad minera, cuando b) Descripción de las principales actuaciones corresponda, son los siguientes: procedimentales desarrolladas. c) Descripción resumida de las actuaciones y a) Informes semestrales de ejecución del Plan de mecanismos de participación desarrollados como parte del Cierre de Minas. proceso de participación ciudadana. b) Declaración Anual de Residuos Sólidos. d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas c) Mani¿esto de Residuos Sólidos Peligrosos. formuladas por otras autoridades. d) Reporte de monitoreo ambiental incluyendo las e) Descripción de las actividades que comprende el ¿chas técnicas de los puntos de control establecidos en el proyecto de Modi¿cación del estudio ambiental, con una estudio aprobado. clara determinación de la huella del proyecto, el ciclo de e) De cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. vida y etapas -construcción, operación y cierre-, capacidad f) Otros reportes. de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, eÀuentes y emisiones, otras instalaciones, Artículo 147°.- Sobre el reporte de las Emergencias insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, Ambientales y la Declaratoria de Emergencia abastecimiento de energía, transporte, almacenamiento, Ambiental. embarque, cronograma, etc. todo ello según corresponda al alcance del proyecto. 147.1 Las obligaciones y procedimientos para realizar f) Descripción resumida de los principales impactos el reporte de emergencia ambiental de las actividades bajo identi¿cados sobre los componentes físicos, biológicos y la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización sociales, según etapas (construcción, operación y cierre), Ambiental (OEFA) se regula por la Resolución del Consejo áreas de inÀuencia y valoración económica. Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y las respectivas normas g) Análisis y sustento de la absolución y no absolución que dicte el OEFA. de las observaciones. 147.2 Respecto a la Declaratoria de Emergencia h) Recomendación de desaprobación del proyecto de Ambiental, las obligaciones y procedimientos se encuentran Modi¿cación del estudio ambiental. regulados por la Ley N° 28611, Ley Nº 28804 y sus normas i) Las ¿rmas de los profesionales que participaron de reglamentarias bajo competencia del Ministerio del la evaluación, con indicación de su profesión o especialidad, Ambiente. número de colegiatura y materia evaluada. j) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos Artículo 148°.- Sobre el reporte público de recibidos en el proceso de participación ciudadana. sostenibilidad ambiental Los titulares de la actividad minera, deberán 143.5 La omisión o de¿ciencia en el contenido presentar anualmente hasta el último día hábil del mes del Informe Técnico Final descrito en los numerales de septiembre, un reporte de sostenibilidad ambiental, precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad que contenga información del desempeño social y de la resolución aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo, ambiental de su actividad en el ejercicio anterior, deberá ameritar la corrección de o¿cio correspondiente. conforme a las pautas probadas por la autoridad 143.6 Antes de expedir la resolución aprobatoria, el ambiental competente. titular del proyecto deberá registrar en el SEAL de manera Este reporte debe ser presentado ante el Ministerio obligatoria, la versión digital de la modi¿cación del estudio de Energía y Minas y el OEFA, en formato físico y digital. ambiental en su versión ¿nal, integrando los contenidos Dicho reporte de sostenibilidad estará a disposición del presentados, las observaciones levantadas e información público en general y será publicado en la página web complementaria evaluada por la Autoridad Ambiental del Ministerio de Energía y Minas y del OEFA. Competente.
Artículo 149°.- Promoción del buen desempeño
Artículo 144°.- De la aprobación de la Modi¿cación El cumplimiento de las obligaciones ambientales de las del estudio ambiental actividades mineras, será incentivado por el Ministerio de Elaborado el Informe Técnico Final, la DGAAM Energía y Minas en coordinación con el OEFA, a través procederá a expedir la Resolución Directoral que declare de los mecanismos que éste asigne, entre ellos, los aprobada o desaprobada la Modi¿cación del estudio siguientes: ambiental. Respecto de esta resolución, es aplicable lo dispuesto a) Registro de empresas que cumplan con buenas en el artículo 127º del presente Reglamento. prácticas ambientales. b) Registro de gestión ambiental e¿ciente. TÍTULO VIII c) Premio anual de buenas prácticas ambientales. d) Otras que el Ministerio del Ambiente y el Ministerio DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES de Energía y Minas determine. ESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES TÍTULO IX
Artículo 145°.- De los registros DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 145.1 El titular de la actividad minera debe implementar registros sobre sus actividades, conforme a lo establecido Artículo 150º.- Compromiso de la alta gerencia con en sus estudios ambientales y la normativa vigente, la gestión ambiental los cuales se deben poner a disposición de la entidad La alta gerencia del titular minero dirige y brinda los ¿scalizadora, de acuerdo a la legislación de la materia. recursos para el desarrollo de todas las actividades 145.2 De manera enunciativa, los registros que se conducentes a la implementación de un sistema de gestión deben implementar son: ambiental en sus actividades mineras, a ¿n de asegurar la prevención de accidentes ambientales y la no afectación a) Registro de manejo de residuos sólidos del ambiente, a través del cumplimiento de la normatividad b) Registro de monitoreo de emisiones y eÀuentes. vigente y de las mejores prácticas de la industria minera, c) Registro de insumos y reactivos que se de¿nen a través de: d) Otros registros internos establecidos en la legislación. a) El compromiso en el cumplimiento de las obligaciones ambientales del titular minero.
Artículo 146°.- De los reportes a la autoridad b) La integración de la gestión del ambiente a todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento 146.1 El titular minero debe presentar los reportes a estratégico. la autoridad que sean requeridos para su actividad, en la c) La motivación hacia los trabajadores en el esfuerzo forma y plazo que se disponga en las normas vigentes. La de cumplir con los estándares y normas ambientales. constancia de presentación y los reportes en su integridad d) Asumir la responsabilidad por la gestión ambiental Normas Legales del 12.11.2014 53 de la empresa, brindando los recursos económicos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS necesarios. FINALES e) La implementación de las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de las operaciones y Primera.- Obligación de integrar estudios su relación con su entorno ambiental. ambientales
Artículo 151º.- De la Política Ambiental del titular 1. Los titulares mineros que respecto de una misma minero unidad minera cuenten con dos o más estudios de La alta gerencia del titular minero establecerá la política impacto ambiental aprobados y modi¿caciones a éstos; ambiental para la unidad minera, siendo responsable de su y/o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) implementación y desarrollo, asegurando que: y estudios de impacto ambiental; deberán integrar el contenido de los planes de todos estos documentos y a) Sea apropiada a la naturaleza y magnitud de las actualizar su plan de manejo ambiental, de conformidad operaciones y su relación con su entorno ambiental. a los respectivos Términos de Referencia que apruebe el b) Incluya un compromiso de interiorizar el principio MINEM, con la opinión favorable del MINAM, de tal forma de prevención y de mejora continua. que cuenten con un solo instrumento de gestión ambiental c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los para su unidad minera. Esto sin perjuicio de las sanciones requisitos establecidos en los instrumentos de gestión y responsabilidades ambientales que pudiesen imponerse, ambiental de la operación, así como en las normas legales, en caso de incumplimiento de los instrumentos ambientales recomendaciones y mandatos de la autoridad. a integrar. d) Esté actualizada y en continua implementación. 2. Para este efecto, se deberá presentar un Estudio e) Sea comunicada a todos los trabajadores con la Ambiental Integrado, conteniendo las condiciones actuales intención que ellos estén conscientes de sus obligaciones ambientales de la operación minera. en materia ambiental. 3. El procedimiento de evaluación del Estudio f) Esté disponible para todos los que estén Ambiental Integrado, comprenderá las siguientes etapas: involucrados en las actividades mineras. h) Sea visible para todos los trabajadores así como a) Presentación del Estudio Ambiental Integrado, para los visitantes. cumpliendo los requisitos listados en el artículo 117° del g) Sea revisada periódicamente para asegurar que se presente reglamento. mantiene relevante y apropiada para la unidad minera. b) Revisión a cargo de la autoridad ambiental competente del Estudio Ambiental Integrado y la
Artículo 152º — De la Matriz de Obligaciones veri¿cación que los componentes, actividades y procesos
Artículo 152º.- De la Matriz de Obligaciones veri¿cación que los componentes, actividades y procesos Ambientales de los estudios aprobados estén considerados en su En toda unidad minera deberá contarse con una Matriz totalidad. de Obligaciones Ambientales, en la cual se sistematice el c) La autoridad ambiental competente revisará en el conjunto de obligaciones ambientales exigibles al titular plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles que el Estudio minero para los componentes y actividades en dicha Ambiental Integrado cumple con los términos de referencia unidad minera, derivadas de los estudios ambientales o aprobados. Si el expediente no los cumple, se rechazará la modi¿catorias, así como del plan de cierre de minas, sus solicitud presentada y el titular deberá presentarlo corregido actualizaciones o modi¿catorias. en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Esta matriz deberá ser actualizada en base a Dentro del plazo antes mencionado, la autoridad ambiental las nuevas obligaciones ambientales asumidas, competente remitirá el Estudio Ambiental Integrado al sustituidas o dejadas sin efecto, como consecuencia OEFA para que esta entidad, emita su opinión dentro de modificaciones o ampliaciones a los proyectos; de los treinta (30) días hábiles. La opinión del OEFA se así como por las mejoras en el manejo ambiental limitará a veri¿car la inclusión de obligaciones ambientales introducidas en el desarrollo de las actividades en el ¿scalizables existentes en el Estudio de Impacto Ambiental marco de la legislación sobre la materia. Sin perjuicio integrado. de lo anterior, el OEFA podrá fiscalizar aquellas d) Si luego de revisado la autoridad ambiental obligaciones ambientales que se mantienen legalmente competente, considera que el estudio presentado vigentes en los instrumentos de gestión ambiental cumple con los términos de referencia y se veri¿ca que correspondientes, pero que no hayan sido consignadas los componentes, actividades y procesos de los estudios en la Matriz de Obligaciones Ambientales. aprobados están considerados en su totalidad, aprobará el La Matriz de Obligaciones Ambientales constituye un Estudio Ambiental Integrado. insumo para la plani¿cación de las actividades del titular e) Los términos de referencia del Estudio Ambiental minero. Integrado deben ser aprobados por la Autoridad Ambiental Competente con opinión favorable del MINAM, en el plazo
Artículo 153º — Capacitación permanente para la máximo de seis (06) meses de entrada en vigencia del
Artículo 153º.- Capacitación permanente para la máximo de seis (06) meses de entrada en vigencia del gestión ambiental presente reglamento. Los titulares mineros deben elaborar un programa f) El plazo de la presentación del Estudio Ambiental anual de capacitación a sus trabajadores, a ¿n de asegurar Integrado correspondiente, no podrá ser mayor a dos (02) en todos ellos la interiorización de la política ambiental años de aprobados los Términos de Referencia por el de la organización y el cumplimiento de las obligaciones MINEM. ambientales exigibles a la unidad minera. g) Si en el plazo anterior se presentara algún EIA- El contenido de la capacitación deberá ser brindado sd o EIA-d o se modifiquen los estudios ambientales principalmente a aquellos trabajadores u operarios, en aprobados en la misma unidad, este se tramitará de los aspectos de su responsabilidad que incidan en el conformidad al presente reglamento y los estudios cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de de impacto ambiental anteriormente aprobados se contingencia y otros planes y programas establecidos en integrarán de acuerdo a los Términos de Referencia el estudio ambiental. aprobados. De manera particular, todo responsable de área o supervisor de la gestión ambiental en los distintos frentes El procedimiento de evaluación y aprobación del de trabajo o componentes de la operación, ya sean Estudio Ambiental Integrado sólo estará sujeto a los trabajadores directos del titular minero o miembros de mecanismos de participación ciudadana regulados por empresas contratistas, deberá haber sido capacitado en el sector, respecto de las nuevas actividades que lo los siguientes temas: requieran y se incorporen, siempre que no hayan estado comprendidas en los estudios ambientales que se integran a) Marco legal ambiental que regula el ejercicio de o aquellas actividades, componentes o proyectos a los actividades mineras. que se re¿ere la Segunda Disposición Complementaria del b) Objetivos ambientales y principales obligaciones presente reglamento. ambientales derivadas del estudio ambiental. Vencido el plazo para la presentación del Estudio c) Obligaciones ambientales especí¿cas a ser Ambiental Integrado, la autoridad minera no evaluará cumplidas en el área bajo su responsabilidad, establecidas ningún estudio que presente el titular, hasta que no se en el estudio ambiental y en el marco normativo vigente. cumpla con presentar el Estudio Ambiental Integrado. d) Plan de Contingencia en función de los riesgos de Dicho incumplimiento, se informará al OEFA para que cada área o componente. evalúe el inicio al procedimiento sancionador. Normas Legales del 12.11.2014 54 Para efectos de la obligación prevista en el presente concesión de bene¿cio u otros procedimientos cuando artículo, se entenderá por unidad minera, a aquella que resulte pertinente. realiza una secuencia integrada de actividades mineras 2. Evaluará y desaprobará la adecuación, cuando los vinculadas a un mismo y único proceso productivo. componentes o labores realizadas presenten condiciones En caso los titulares mineros consideren no encontrarse técnicas y ambientalmente inestables o riesgosas en el supuesto previsto en el presente artículo o hayan o el Plan de Cierre no cumpla con las condiciones actualizado e integrados los estudios ambientales de técnicas requeridas. De ser técnicamente viable la una unidad minera, deberán presentar ante la autoridad Autoridad Ambiental Competente en coordinación con ambiental competente, una solicitud sustentando las el OSINERGMIN podrá otorgar un plazo perentorio a razones técnicas y operativas pertinentes. La solicitud efecto que se refuerce la estabilidad de los componentes deberá ser evaluada por la autoridad ambiental competente construidos que lo requieran. En caso, no puedan en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. estabilizarse los componentes construidos o se mantengan las condiciones ambientalmente inestables, la Autoridad Segunda.- Actualización del estudio de impacto Ambiental Competente requerirá la ejecución de las ambiental medidas de cierre pertinentes, requiriendo inmediatamente, Los titulares mineros que cuenten con un solo estudio la constitución de Garantía Provisional, de conformidad de impacto ambiental o un estudio de impacto ambiental y con lo dispuesto en el artículo 53° del Decreto Supremo modi¿catorias de éste, aprobadas antes de la entrada en N° 033-2005-EM. Las medidas de cierre pueden incluir el vigencia del presente reglamento; no encontrándose en el retiro o demolición por cuenta y riesgo del titular, de las supuesto de la Primera Disposición Complementaria Final, infraestructuras o construcciones realizadas. deberán actualizar el contenido de su Estudio de Impacto 3. La Autoridad Ambiental Competente informará Ambiental, conforme al artículo 128° y demás disposiciones a la autoridad ¿scalizadora a efecto que esta determine del presente reglamento. la eventual suspensión de actividades en las áreas o instalaciones sin Certi¿cación Ambiental a las que se re¿ere Tercera.- Declaración de Bifenilos Policlorados la presente Disposición, cuyos estudios o modi¿caciones (PCB) hayan sido desaprobados o que representen un nivel de Los titulares mineros que almacenen o utilicen aceites riesgo relevante para el ambiente y terceros y requerirá dieléctricos con contenidos de Bifenilos Policlorados la presentación de las medidas detalladas de cierre (PCB), deben declarar su existencia, plan de eliminación y correspondientes, para la rehabilitación ¿nal de las áreas volumen ante la DGAAM, en el plazo máximo de doce (12) involucradas. meses luego de publicada la presente norma. La DGAAM 4. La Autoridad Ambiental Competente informará a en coordinación con el OEFA aprobará un formato de la autoridad ¿scalizadora de los titulares mineros que no presentación de dicha información. cumplan con realizar la declaración y la presentación de la modi¿cación del Plan de Manejo y las actualizaciones del Cuarta.- Adecuación de operaciones estudio ambiental, a que se re¿ere la presente Disposición El titular minero que a la fecha de publicación de la en los plazos indicados. presente norma, cuente con instrumento de gestión 5. Para el acogimiento a la adecuación, el titular ambiental vigente y haya realizado actividades, debe desistirse previamente de cualquiera impugnación ampliaciones y/o ejecutado proyectos de actividades ante autoridad administrativa o judicial respecto de las mineras, tales como exploración, explotación, bene¿cio, actividades, proyectos o componentes a adecuarse así cierre o actividades conexas o vinculadas a éstas y/o como acreditar el pago de multas y/o el cumplimiento construido componentes o realizado modi¿caciones, de las sanciones que se le hubieran impuesto a la fecha sin haber obtenido previamente la modi¿cación de su por la autoridad ¿scalizadora. En caso de no haberse Certi¿cación Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que iniciado procedimiento sancionador la presentación de la pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones, adecuación se regirá por el artículo 11° de la Ley del Sistema conforme a lo que se dispone a continuación. Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. El titular deberá declarar ante la autoridad ambiental 6. La Autoridad Ambiental Competente podrá competente y el OEFA, las actividades y/o proyectos y/o requerir a la autoridad ¿scalizadora la programación de la componentes que a la fecha de publicación de la presente ¿scalización de las actividades, componentes y proyectos norma, se hayan ejecutado total o parcialmente, sin contar durante la evaluación y previo al pronunciamiento ¿nal de con la correspondiente modi¿cación de su Certi¿cación la Autoridad Ambiental Competente. Ambiental, en el plazo improrrogable de sesenta (60) 7. De aprobarse la adecuación, y la modi¿cación días hábiles, contados desde la entrada en vigencia o actualización respectiva, se deberá presentar la de la presente norma. No se aceptarán adecuaciones Actualización del Plan de Cierre de Minas dentro de los vencido este plazo, de ser presentadas, serán declaradas plazos establecidos en la legislación aplicable. improcedentes por la autoridad ambiental competente. Luego de realizada la declaración antes indicada, el Quinta.- Del Instrumento de Gestión Ambiental titular contará con noventa (90) días hábiles adicionales e Correctivo para mediana y gran minería. improrrogables para presentar: Los titulares mineros, que hayan construido o tengan instalaciones y/o componentes en sus unidades mineras, a) Una memoria técnica detallada (adjuntando planos, al amparo de instrumentos ambientales que hayan perdido mapas a escala adecuada y otra información que resulte vigencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran necesaria para la identi¿cación de los componentes, corresponder, podrán presentar ante la Autoridad Ambiental su nivel de impactos al ambiente y el manejo ambiental Competente, Términos de Referencia Especí¿cos implementado) y fotografías de dichas actividades o para la elaboración de un Instrumento de Gestión proyectos, mediante los que se aprecie claramente el nivel Ambiental Correctivo (IGAC), para que sus instalaciones de avance ejecutado. y/o componentes de sus operaciones, cumplan con b) El Titular deberá modi¿car las medidas del Plan de la normatividad ambiental vigente, así como con las Manejo y actualizar el estudio ambiental o la modi¿cación condiciones técnicas y de seguridad correspondientes. El del estudio ambiental a nivel de factibilidad para dichas IGAC a presentar debe desarrollarse a nivel de factibilidad, actividades y/o proyectos. describiendo su desempeño ambiental, basándose en reportes de monitoreo actuales. El plazo máximo para la La autoridad ambiental competente procederá de la presentación de los Términos de Referencia Especí¿cos siguiente manera: será de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente reglamento. 1. Evaluará los impactos y la estabilidad del o los El plazo máximo para la presentación del IGAC, es componentes construidos así como las medidas de manejo de ciento ochenta (180) días hábiles de aprobados los y mitigación ejecutadas. De ser aprobado la adecuación, Términos de Referencia Especí¿cos por la Autoridad por la Autoridad Ambiental Competente, el titular deberá Ambiental Competente. modi¿car su estudio o actualizarlo de conformidad con el art 128° del presente reglamento. La Autoridad Ambiental Sexta. Sobre el Plan de Descontaminación de Competente informará al OEFA sobre el nivel de los impactos Suelos ocasionados y la efectividad de las medidas de manejo y En el caso de actividades en curso, si la aprobación mitigación implementadas así como a la DGM, a efectos del Plan de Descontaminación de Suelo (PDS), está que evalúe el inicio del procedimiento de modi¿cación de relacionado con otro instrumento de gestión ambiental, Normas Legales del 12.11.2014 55 la autoridad ambiental determinará si corresponde la VISTO: El Expediente Nº 21222412, sobre solicitud de modi¿cación o reducción de obligaciones contenidas en imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de dicho instrumento de gestión ambiental. Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea Séptima.- De los Términos de Referencia Comunes de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus Los Términos de Referencia Comunes para la derivacioones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental 24- Estación de Bombeo Nº 2 Y Línea de Transmisión de Detallados y Semidetallados, serán aprobados por 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo Nº 3, presentada por Resolución Ministerial del MINEM, previa opinión favorable Compañía Minera Milpo S.A.A., persona jurídica inscrita en la del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de noventa Partida Nº 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de (90) días calendario de publicado el presente reglamento. la O¿cina Registral de Lima; El Ministerio de Energía y Minas adecuará la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente CONSIDERANDO: Disposición Complementaria Final. Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2008- Octava.- De la entrada en vigencia EM, publicada el 07 de febrero de 2008, se otorgó a El presente reglamento entrará en vigencia a partir Compañía Minera Milpo S.A.A. la concesión de¿nitiva para del día siguiente de la publicación de los Términos de desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios a través de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto de Impacto Ambiental Detallados y Estudios de Impacto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Ambiental Semidetallados. Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Transmisión Los estudios ambientales presentados antes de de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la entrada en vigencia de este reglamento y que se la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación encuentren en evaluación en la DGAAM, continuarán su de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre tramitación con las normas anteriores hasta el término 39 – Estación de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos del procedimiento administrativo. Igual procedimiento de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de se aplicará en los casos de titulares mineros que Chincha, departamento de Ica; hayan iniciado la elaboración de su estudio ambiental Que, mediante el documento ingresado el 11 de mayo o de su modi¿cación y no lo hayan presentado a la de 2012 con registro Nº 2189730, Compañía Minera Milpo DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto documentos, la contratación de una consultora registrada para las líneas de transmisión y derivaciones referidas en para la elaboración de los estudios respectivos y hayan el considerando que antecede, de conformidad con lo realizado el segundo taller Informativo previo o ejecutado establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº un mecanismo de participación ciudadana en caso de 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; modi¿cación, con anterioridad a la entrada en vigencia del Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas presente reglamento. señala que las servidumbre de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y Novena.- De la Actualización del TUPA del MINEM distribución, que ocupen bienes públicos y privadas, se Modifíquese los procedimientos de ítem BG01 y BG09 constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, 2006-EM y modi¿catorias e inclúyase los procedimientos señalando las medidas que deberán de adoptarse para y costos de tramitación de los procedimientos y servicios evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que se regulan en el presente reglamento. que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley; Décima.- De la transferencia de funciones al Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de SENACE la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de establecer En tanto no concluya la transferencia de funciones una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, dicha de Certi¿cación Ambiental para las Inversiones indemnización será ¿jada por acuerdo de partes; en Sostenibles (SENACE) conforme a lo establecido en caso contrario la ¿jará el Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29968, la Dirección General de Asuntos asimismo, el Titular de la servidumbre estará obligado Ambientales Mineros continuará ejerciendo las funciones a construir y conservar lo que fuere necesario para que de evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por Ambiental Detallados, para las actividades mineras con causa de la servidumbre, teniendo derecho de acceso al los procedimientos y los plazos previstos en el presente área necesaria de dicho predio con ¿nes de vigilancia y reglamento y normas complementarias. conservación de las instalaciones que hayan motivado las servidumbres; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Que, de acuerdo a la documentación que obra en el DEROGATORIAS Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Única.- Derogación Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Trasmisión Deróguese el Decreto Supremo N° 016-93-EM, de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, y sus normas de la Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación modi¿catorias. de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre Los procesos de ¿scalización y sanción iniciados bajo 39- Estación de Bombeo Nº 3, recorren por terrenos de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 016-93-EM propiedad particular y del Estado, habiéndose cumplido y normas modi¿catorias, se siguen rigiendo por dichas con efectuar el pago por concepto de compensación disposiciones hasta su conclusión. e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, sobre bienes privados, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; 1163198-2 Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Imponen servidumbre permanente los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, de electroducto a favor de concesión calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o definitiva de transmisión de energía municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; eléctrica de la que es titular Compañía Que, la Dirección General de Electricidad, luego de Minera Milpo S.A.A. haber veri¿cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Nº 363-2014-MEM/DM Reglamento, emitió el Informe Nº 377-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre Lima, 13 de agosto de 2014 de electroducto solicitada;